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 Normativa >> Reglamento municipal 172 >> Fecha 02/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 172
Reglamento para trámite de licencias de construcción y certificados de usos de suelo, autorizaciones de desfoguex pluviales y otros trámites



MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO PARA TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y



CERTIFICADOS DE USOS DE SUELO, AUTORIZACIONES DE DESFOGUES



PLUVIALES Y OTROS TRÁMITES



El Concejo Municipal del Cantón de San Rafael, en Sesión Ordinaria # 172-2022, celebrada el 02 de mayo del 2022, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, el REGLAMENTO PARA TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE USOS DE SUELO, AUTORIZACIONES DE DESFOGUES PLUVIALES Y OTROS TRÁMITES. Dicha aprobación, se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley 9482, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Leyes Especiales y Decretos conexos, y a partir de la siguiente propuesta normativa:



REGLAMENTO PARA TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y



CERTIFICADOS DE USOS DE SUELO, AUTORIZACIONES DE DESFOGUES



PLUVIALES Y OTROS TRÁMITES



Considerando



I.- Que existe una desactualización en la de Ley de Construcciones, donde señala que "toda" construcción que se ejecute en nuestro país, requiere de una licencia municipal, o sea de una autorización cuando la obra supere los 5000 colones.



II.- Que actualmente no existe normativa local vigente que establezca los requisitos a cumplir para los trámites de usos del suelo, desfogues pluviales, licencias de construcción, etc.



III.- Que se dio una Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833) mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017, modificando los artículos 33, 41 y 83, y estableciendo a su vez la obligación para las municipalidades de elaborar un "Reglamento Municipal de Obra Menor", con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite administrativo, buscando asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo.



IV.- Que es necesario implementar un reglamento que delimite todas estas gestiones, para salvaguardar la integridad territorial, proteger los recursos ambientales del cantón, promover la seguridad en los procesos constructivos, y aportar seguridad jurídica a los propietarios y desarrolladores, en el marco de los procesos constructivos, así como otros tramites de naturaleza urbana, que se realicen en el cantón.



El Concejo Municipal de San Rafael, de conformidad con lo anterior, y en el ejercicio de sus funciones, aprueba el presente Reglamento para trámite de Licencias de Construcción Y Certificados de Usos de Suelo, Autorizaciones de Desfogues Pluviales y otros Trámites, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



Capítulo I



Objeto y Definiciones



Artículo 1º- El objetivo de este Reglamento tiene como fin lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso de una forma clara y expedita, garantizando el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad, con el objetivo de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.






Ficha articulo



Artículo 2°- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.



Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.



Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.



Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos automotores y otros medios de movilidad activa, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.



Cobro por levantamiento: Cobro administrativo que realiza el municipio cuando el propietario construyó áreas que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad, siempre que dichas áreas se encuentren dentro del 10% del área total del proyecto.



Condominio: Régimen de propiedad mediante el cual se puede someter un inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, que permita el aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios de las unidades privativas, de forma articulada con elementos comunes de carácter indivisible, por parte de dichos propietarios.



Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno de forma permanente; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación.



Desfogue de Aguas Pluviales: Autorización que se obtiene con la finalidad de desfogar aguas pluviales en un determinado sitio, para el desarrollo de un proyecto constructivo, de conformidad con las medidas técnicas requeridas.



ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.



Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.



Estudio de impacto ambiental (EIA): Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y debidamente acreditados para tal efecto, en el que consta la conformidad del proyecto constructivo con los lineamientos y regulaciones ambientales vigentes. Incluye el diagnóstico, pronóstico y propuesta de adecuación del proyecto al entorno físico y a las características del terreno en el cual se pretende realizar un determinado proyecto. Dentro de las características a valorar en dicho estudio, se deberán considerar los siguientes elementos relativos al entorno natural del proyecto: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.



Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.



Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.



Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de San Rafael y otros entes competentes, a todo propietario de finca, para la ejecución de obras permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este reglamento.



Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael.



Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.



Obra provisional (durante el proceso de construcción): Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero para ayudar a la construcción de una obra definitiva.



Obra temporal: Estructura o instalación para albergar más de 50 personas, que esté proyectada para permanecer en su lugar por un periodo entre 3 y 180 días consecutivos.



Obras de infraestructura urbana: Aquellas que brindan soporte al desarrollo de las actividades y al funcionamiento de las ciudades, de manera tal que permiten el uso del suelo urbano. Lo anterior contemplando aspectos como la vialidad, el servicio de energía eléctrica, agua potable, gas, red de alcantarillado sanitario, de telecomunicaciones, saneamiento de aguas pluviales, evacuación de desechos sólidos, entre otros.



Obra de Mantenimiento: es toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma.



Obras Menores: obras que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento, obra técnicamente sencilla que se realice a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio. Además, dichas obras no deberán sobrepasar los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



Obras Generales: son todas aquellas obras que no califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.



Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.



Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráficos y/o escritos.



Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.



Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción sobre su terreno.



Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o independientes a realizar en determinado terreno.



Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.



Certificado de Uso de Suelo: Resolución administrativa emitida por el gobierno local, por medio de la cual se indican los usos a los que se puede destinar un determinado inmueble o terreno, de conformidad con las regulaciones urbanísticas, en particular aquellas disposiciones relativas a la zonificación aplicable (residencial, comercial, industrial, agropecuario, recreativo, mixto, etc.), así como las regulaciones ambientales, y demás disposiciones normativas aplicables, de conformidad con su ubicación. Por medio del certificado de uso de suelo, se establecen los requisitos urbanísticos para desarrollar las actividades permitidas, las disposiciones especiales para permitir, de forma condicionada, la realización eventual de ciertos usos, y las actividades que de conformidad con la normativa y características del terreno, no se pueden permitir y por lo tanto están prohibidas, en dicha



propiedad o terreno. El certificado de uso de suelo no autoriza la realización de ningún proyecto constructivo.



Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.



Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios.



Uso Conforme: uso de suelo compatible según las características permitidas en una determinada zona, según la legislación vigente.



Uso no Conforme: uso de suelo no compatible con las características permitidas para una determinada zona, según la legislación vigente.



Uso Condicionado: uso que por sus características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.



Uso Existente No Conforme: uso de suelo otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados conformes.



Vía pública: Vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un uso público.



Vivienda: Es todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.



Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.



Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.



Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para promover el uso racional y equilibrado del suelo.




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Capítulo II



Disposiciones Generales de las Licencias Municipales de Construcción



Artículo 3º-Actos sujetos a licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones públicas con arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa licencia municipal, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de construcción y edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se realice dentro de la jurisdicción del Cantón de San Rafael. Las obras generales y menores deben cumplir con los requisitos expuestos en el presente capítulo.






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Artículo 4°-Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia municipal deberá resolverse en el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir y debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, se requiera de un mayor plazo para resolver la solicitud, en cuyo caso se podrá prorrogar el mismo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales. La resolución de aprobación deberá ser comunicada al solicitante, por medio del correo electrónico aportado en el caso de obras menores, y por medio del Sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el caso de obras generales.




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Artículo 5°-Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente, debidamente justificada en criterios técnicos y legales. El rechazo de la solicitud deberá ser comunicada al solicitante, por medio del correo electrónico aportado en el caso de obras menores, y por medio del Sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el caso de obras generales. Sin embargo, por cualquiera de estos medios deberá quedar constancia de los motivos del rechazo.




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Artículo 6°-Vigencia de la Licencias de Construcción. Las Licencias otorgadas por la Unidad de Gestión Urbana y Territorial o por el departamento encargado de emitir estas, de conformidad con este reglamento, tendrán una vigencia de un año desde el momento de su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el cual deberá cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.



Una vez iniciada la obra, y en caso de que durante el proceso de construcción se suspenda el proyecto por más de dos años, el propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente por las obras que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.




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Artículo 7°-Pago del Impuesto de Licencias de Construcción: Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes. De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que con recursos propios o a través de empresas realicen obras, de conformidad con lo indicado en el contrato.



Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés históricoarquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante este municipio, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción, siempre el titular correspondiente observe la totalidad de los requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento, así como las particulares exigencias que señale al respecto el Centro de Investigación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico.




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Artículo 8°-Emisión de la Licencias de Construcción. Una vez aprobado el permiso de construcción, la Unidad de Gestión Urbana y Territorial o el departamento encargado emitirá la licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla en el sitio de la obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo podrá sancionarse de conformidad con la Ley de Construcciones y este Reglamento.




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Artículo 9°-Responsabilidad de la Obra. El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que consten en un determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de los datos de alineamiento y niveles.




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Artículo 10°-Sanciones. La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael, ameritará la ejecución de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del presente reglamento.




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Artículo 11º-Sobre la falta de presentación de documentos. En caso de que el solicitante de una determinada licencia de construcción falte con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá conforme a la Ley N°8220 y su Reglamento.




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Artículo 12º-Inspección preliminar. De previo al otorgamiento de una Licencia por parte de la Unidad de Gestión Urbana y Territorial o el departamento encargado, según sea el trámite solicitado, los inspectores municipales realizarán una inspección en el campo, a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.




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Artículo 13º-Sobre la inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe una determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los resultados de la misma, y en caso de que se encuentren irregularidades, se deberá realizar la notificación correspondiente, la cual podrá ser recibida por el propietario o encargado de la obra al momento de realizar la visita. En caso de ser necesario, se ordenará la suspensión inmediata de la obra.




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Artículo 14°-Sobre la suspensión de la obra. El propietario de un determinado inmueble, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda una determinada obra, en caso contrario estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.




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Artículo 15°-Recibimiento de Obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada o que se encuentre en condiciones para su uso, haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es conforme al destino descrito en los planos. Para dicha gestión es deber del propietario de una determinada obra dar aviso al municipio de forma escrita sobre la conclusión del proyecto, ya sea mediante una nota física o correo electrónico.



Lo anterior, sin perjuicio del recibimiento de la obra que de oficio pueda realizar el inspector municipal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y supervisión de las obras, en cuyo caso se deberá aportar al expediente administrativo de la obra, el oficio o constancia de recibimiento realizado por dicho funcionario.



En caso de que el propietario del inmueble solicite la autorización para el uso de la construcción y está presente irregularidades, el ingeniero municipal a cargo de revisar las Licencias de Construcción o su superior, podrá otorgar de forma condicionada el visto bueno para el uso de la construcción, otorgando un plazo prudencial no mayor a 90 días naturales para que el propietario proceda por su cuenta a realizar las modificaciones solicitadas por la Municipalidad. Previo a otorgar dicho uso condicionado, el propietario deberá presentar una declaración jurada autenticada por un abogado donde se compromete a realizar las mejoras que solicite la Municipalidad para cumplir con la normativa urbanística que se encuentre vigente.



El propietario del inmueble no podrá hacer uso de la construcción efectuada sin la autorización municipal respectiva. En la eventualidad de que el propietario incumpla la presente disposición, estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.




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Artículo 16°-Sobre las Obras de Mantenimiento exentas de trámite de licencia constructiva. Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, quedan exentas de la obtención de una Licencia de Construcción las siguientes obras:



a) Reposición o instalación de canoas y bajantes.



b) Reparación de Aceras.



c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.



d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.



e) Cambio de cubierta de techo.



f) Pintura en general, tanto en paredes como en techo.



g) Colocación de cercas de alambre.



h) Acabados de pisos, puertas, ventanas y de cielo raso.



i) Reparación de repellos y de revestimientos.



j) Reparaciones de fontanería.



k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).



l) Remodelación de módulos o cubículos.



m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.



n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco.



o) Torres de telecomunicaciones temporales de cualquier tipo.



p) Mallas perimetrales.



q) Contra pisos.



r) Rampas para accesos peatonales o vehiculares.




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Capítulo III



Trámite para Licencias de Construcción de Obras Generales



Artículo 17°-Sobre las Obras Generales. Toda obra que no califique como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, será considerada como una obra general, y deberá tramitarse por medio de la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



Dentro de las obras que están sujetas a dicha licencia se encuentran:



a) Las obras de urbanización, los proyectos en régimen de condominio y las obras de renovación urbana.



b) Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.



c) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de todas clases.



d) Las obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea su uso.



e) Los movimientos de tierras mayores a 200m3, tales como explanación, excavación y terraplenado, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.



f) La demolición de las construcciones y los edificios.



g) La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares.



h) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.



i) La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público, y que sobrepasen los diez salarios base, calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993.






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Artículo 18°-Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras generales:



Toda obra que no califique como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá contar previo a su ejecución con una Licencia de Construcción para Obra General, la cual se solicitará presentando los siguientes requisitos, los cuales se deberán adjuntar a la solicitud:



REQUISITOS GENERALES:



A. Formulario de solicitud de Licencia de Construcción para obras generales, debidamente completado, el cual se encuentra disponible en la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Dicha gestión deberá ser realizada por un profesional responsable incorporado al CFIA.



B. Planos constructivos del proyecto a realizar.



C. Informe registral del inmueble. Cuando esté en derechos, informe registral de cada uno.



D. Certificado de Uso del Suelo.



E. Carta de disponibilidad de agua potable o el recibo correspondiente donde se compruebe que la propiedad tiene el servicio.



F. Fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.



G. Se debe estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (revisado mediante el sistema digital, cuando los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).



Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar el recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad, donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.



OTROS REQUISITOS ESPECIALES:



H. Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



I. En caso de que el inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.



J. Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (MCJD).



K. Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT.



Además, cuando se pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que no sea la construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.



L. Si el terreno colinda con un río, quebrada, acequia, o se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del INVU.



M. Si el terreno se encuentra afectado por la zona de protección de pozos o nacientes, deberá aportar alineamiento de la Dirección de Aguas del MINAE.



N. Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.



O. Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.



P. Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.



Q. Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra igual o mayor a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.



R. Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.



S. Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.



T. En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o Administrador del mismo.




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Artículo 19°- Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con la Licencia de Construcción, para la cual se deberá aportar, además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, los siguientes documentos:



a) Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes.



b) Desfogue pluvial aprobado por la Municipalidad.



c) Carta de disponibilidad de agua potable para la totalidad del proyecto.



d) Carta de disponibilidad eléctrica para la totalidad del proyecto.



e) Visto Bueno del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre posibles riesgos que se puedan presentar en la zona




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Capítulo IV



Trámite para las Licencias de Obra Menor



Artículo 20°-Tipología y Disposiciones Generales sobre Obras Menores. Considerando lo expuesto en la Modificación de la Ley N°833, Ley de Construcciones, y sus Reformas, Ley N°9482, se definen como obras menores todas aquellas obras que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento y que no sobrepasen los diez salarios base, calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993.



Para efectos municipales se clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes obras:



a) Tapias perimetrales.



b) Ampliaciones en primera planta.



c) Cambio de la estructura de techo (cubierta y cerchas).



d) Remodelaciones en la cual no se intervenga o modifique la estructura principal.



e) Ranchos BBQ de un nivel.



f) Bodegas o Galerones en un nivel (no aplica para explotación comercial o industrial).



g) Cocheras.



h) Construcción o modificación del sistema de tratamiento sanitario.



i) Conformación de accesos, servidumbres de paso o agrícolas y calles privadas.



j) Construcción de casetilla de vigilancia.



k) Movimientos de Tierra que su costo no supere los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993.



Todas las construcciones citadas anteriormente no podrán ser explotadas de forma comercial o industrial, ya que en caso contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Para la construcción de toda obra menor, el propietario deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente.



Además, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar una Licencia de Construcción para obras generales.



Toda obra menor deberá cumplir con los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo urbano del cantón, como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley de Planificación Urbana, Ley N°7600 y su reglamento, entre otras.



El Ingeniero Municipal a cargo de la valorización de dichas obras, podrá tomar en cuenta los costos unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.



Todas aquellas obras no comprendidas dentro del elenco de incisos incluidos en el presente artículo, serán consideradas como obras mayores, y requerirán de la tramitación y obtención de la licencia municipal respectiva, de conformidad con la legislación aplicable y la normativa reglamentaria del Cantón de San Rafael.






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Artículo 21°-Requisitos para solicitar Licencia de Obra Menor: Para la construcción de toda obra menor, el propietario deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente, la cual se solicitará presentando los siguientes requisitos:



REQUISITOS GENERALES:



A. Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción para obras menores se deberá realizar de forma digital, mediante el formulario correspondiente que se encuentra en la página web de la Municipalidad de San Rafael (http://www.munisrh.go.cr/formularios-online/tramites-en-linea.html).



B. Se deberá adjuntar nota con una descripción general del proyecto firmada por el profesional a cargo del mismo, y se deberá incluir al menos un croquis de la obra a realizar.



C. Se deberá adjuntar los planos constructivos del proyecto a realizar, los cuales deben ser elaborados por un profesional responsable inscrito al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no obstante, los mismos no requerirán de tramitación ante la Plataforma Digital APC.



D. Se deberá adjuntar certificación literal de la propiedad vigente. Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.



E. Se deberá adjuntar Certificado de Uso del Suelo.



F. Se deberá adjuntar carta de disponibilidad de agua potable o el recibo correspondiente donde se compruebe que la propiedad tiene el servicio.



G. Se deberá adjuntar fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.



H. El o los propietarios deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).



I. Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar vía correo electrónico el recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.



OTROS REQUISITOS ESPECIALES:



J. Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.



K. En caso de que el inmueble donde se desarrollará el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cédula de identidad del representante legal.



L. Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial, se deberá adjuntar el visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.



M. Si el terreno enfrenta ruta nacional, se deberá adjuntar alineamiento del MOPT.



Además, cuando se pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que no sea la construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.



N. Si el terreno colinda con un río, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal N°7575, se deberá adjuntar alineamiento del INVU.



O. Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, se deberá adjuntar alineamiento del ICE.



P. Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas, se deberá adjuntar alineamiento del AYA.



Q. Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos y gasoductos, se deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.



R. Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.



S. Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.



T. Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.



U. En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito, otorgada por la Junta Directiva o el Administrador del mismo, debidamente autenticada por abogado.



Los planos constructivos deberán ser adjuntados en el formulario de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin, en formato PDF. (Solo se podrán adjuntar láminas con tamaño mínimo de 90x60, con el formato estándar del CFIA).



Los requisitos documentales mencionados anteriormente deberán ser escaneados y adjuntados en el formulario de la página web municipal, en el apartado correspondiente para este fin.




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Artículo 22º-Requisitos Especiales para la tramitación de la Licencia para Movimientos de Tierra. Para la tramitación y obtención de la licencia de movimiento de tierra, calificado como Obra Menor se deberá aportar, en complemento a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los siguientes documentos:



a) Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



b) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional.



c) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.



Además de los requisitos anteriores, en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:



d) Carta formal de aprobación del propietario de la finca en donde se depositará el material.



e) Certificación literal de la propiedad que recibe el material.



f) Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material.



g) En caso de utilizar el material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.




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Artículo 23º-Requisitos Especiales para la tramitación de la Licencia para Demoliciones. Para la tramitación y obtención de la licencia para demoliciones, calificada como Obra Menor (que su costo no supere los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993), se deberá aportar, en complemento a los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento, los siguientes documentos:



a) Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo una determinada demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes aspectos:



. Proceso de la demolición.



. Fotos del inmueble a demoler.



. La cantidad de materiales removidos.



. Su depósito, ruta de transporte, autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material (en caso de ser necesario).



. Las medidas de precaución que se tomará para efectos de la seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes o molestias a los vecinos,



. Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo de la demolición.




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Artículo 24º-Requisitos Especiales para la tramitación de la Licencia para Instalación de Publicidad Exterior. Para la tramitación y obtención de la licencia para para Instalación de Publicidad Exterior, calificada como Obra Menor, se deberá aportar, en complemento a los requisitos incluidos en el artículo 19 del presente reglamento, los siguientes documentos:



a) Planos constructivos donde se describa claramente las características del rotulo a colocar.



b) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre con frente a ruta nacional.



c) En los casos que se utilice imagines de la mujer impúdicamente, haga referencia a la dignidad de la mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).



d) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.



e) Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta tensión.



f) Alineamiento del A y A, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.



g) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.



h) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.




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Capítulo V



Trámite de Certificados de Usos del Suelo



Artículo 25°-Requisitos para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del suelo, tanto en su formato físico como virtual, el propietario del inmueble deberá estar al día con el pago de las obligaciones municipales y declaración de bienes inmuebles (como mínimo en los rubros relacionados con la finca para la cual se solicita el certificado de uso del suelo). De igual forma, se deberán presentar los siguientes documentos:



a) Formulario debidamente completado. Tanto en su formato físico como virtual (accesible desde la página web de la Municipalidad), se deberá incluir la dirección de correo electrónico, para el envío del certificado y otras notificaciones referidas al trámite.



b) Informe registral del Inmueble.



c) Copia del plano catastrado del inmueble, sin cortes o tachaduras.



d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal.



e) Comprobante del pago de la solicitud de certificado de uso de suelo.



f) Para el caso de las solicitudes de usos de suelo para actividades comerciales, además de los requisitos anteriores, se deberá adjuntar la Declaración Jurada para Trámites de Certificado de Uso de Suelo para Actividades Comerciales (accesible desde la página de la Municipalidad).



En caso de realizar el trámite digitalmente mediante el formulario existente en la página web de la Municipalidad, se deberán subir escaneados (no fotografiados) los documentos anteriormente solicitados, excepto el formulario que se llena digitalmente, desde la página web de la Municipalidad. El costo del trámite es de ¢ 3.000,00 (tres mil colones).






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Artículo 26°- Plazos de Resolución. Toda solicitud de certificado de uso de suelo deberá resolverse en el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.




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Capítulo VI



Trámite para el otorgamiento del Desfogue Pluvial



Artículo 27°- Desfogue Pluvial. Toda obra que por sus características deba contar con Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar, por parte de este municipio, de previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y la misma no se deberá interpretar como una licencia de construcción.






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Artículo 28°-Requisitos para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar, y se incluya al menos un croquis de la obra a realizar.



b) Certificación Literal del Inmueble.



c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.



d) Certificado de uso de suelo.



e) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla. Además, el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 50 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente.



f) El caudal de salida del sistema de mitigación o amortiguamiento pluvial debe ser analizado considerando los periodos de retorno de 5, 10, 15, 20 y 25 años, y el caudal máximo a desfogar deberá ser 25% menor que el generado con la finca sin desarrollar, para cada uno de los periodos de retorno anteriormente mencionados. Para el análisis de dicho aspecto se recomienda utilizar el teorema de Torricelli, el cual es una aplicación del principio de Bernoulli, el cual para comprobar el caudal de salida el sistema de retardo propone la siguiente formula:



 





 



 



g) Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.




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Artículo 29°- En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente, la Municipalidad se reservará, a criterio de las instancias técnicas respectivas, el derecho a solicitar el estudio técnico correspondiente, en el cual se determine si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretende desarrollar.




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Artículo 30°- Plazos de Resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá resolverse en el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir y debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, se requiera de un mayor plazo para resolver la solicitud, en cuyo caso se podrá prorrogar el mismo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.




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Artículo 31°-Vigencia de la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años, la cual podrá ser prorrogada a solicitud del interesado, siempre y cuando se tramite dicha prórroga, de previo a la fecha de vencimiento de la aprobación. Dicha aprobación no implica la autorización constructiva del proyecto a desarrollar.




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Capítulo VII



Sobre las Infracciones y Multas



Artículo 32°-Infracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:



a) Iniciar la ejecución sin licencia previa de obras menores para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.



b) Iniciar la ejecución de obras menores amparadas por una licencia de plazo vencido.



c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.



d) Ejecutar, sin los debidos equipos de protección, obras que pongan en peligro la vida humana o las propiedades vecinas.



e) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.



f) No obedecer órdenes de la Municipalidad sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras.



g) Usar indebidamente la vía pública.



h) Ocupar o invadir la vía pública.



i) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.



j) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir sus funciones de conformidad con lo establecido en el Manuel Descriptivo de Puestos vigente.



k) No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto.



l) Dar un uso indebido a las obras que fueron autorizadas.



Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.






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Artículo 33°-Sanciones. Con base en los dispuesto en la Ley Nº 9482, el irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes sanciones y multas:



a) Cualquier construcción, ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que no pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, se deberá clausurar inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales. Además, al momento de que el propietario presente los requisitos de ley y el proyecto cumpla con la normativa constructiva, adicional al impuesto de construcción se deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, independientemente del avance de la obra. En caso de que el propietario no presente los requisitos de Ley en el plazo solicitado por la Municipalidad, se procederá de inmediato a iniciar con las diligencias de demolición respectivas.



b) Cualquier construcción, ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie o que se construya sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, el inspector deberá levantar de forma detallada la información del proyecto y verificar en conjunto con el ingeniero municipal a cargo de las Licencias de Construcción o su superior que la misma cumpla con la normativa constructiva vigente (alineamiento, retiros, densidad, cobertura, etc.), en caso de verificar dicho cumplimiento se procederá a realizar de oficio el cobro del impuesto de construcción y multa correspondiente (100% del impuesto de construcción) conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración o los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado o tasaciones del CFIA, etc.



En caso de que la obra no cumpla con la normativa vigente se deberá clausurar de forma inmediata, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales, para que proceda a realizar las correcciones correspondientes. Si el infractor no acata lo indicado por los funcionarios municipales, se procederá de inmediato a iniciar con las diligencias de demolición respectivas.



c) Por romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra menor que la Municipalidad haya colocado, sin que se haya emitido una resolución administrativa o judicial que habilite al interesado a destruir o eliminar dichos sellos, la Municipalidad deberá volver a colocar los sellos de clausura y se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



d) Por desobedecer una orden de clausura se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, e igualmente se deberá proceder a clausurar nuevamente la obra. En caso de que el infractor reitere su desobediencia a la orden de clausura ordenada, se le multará con dos salarios base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario base cada vez que se reitere el incumplimiento.



e) Por ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad se procederá conforme a los siguientes puntos:



I. Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa vigente por más documentación que se presente al municipio, el funcionario municipal correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad. Además, dichas obras estarán sujetas a la apertura de un proceso de demolición por parte del municipio.



II. Si las áreas construidas de más pueden cumplir con lo expuesto tanto en este reglamento como con el ordenamiento jurídico vigente, el funcionario municipal notificara de forma inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una vez transcurrido dicho plazo y si el propietario no cumple con lo solicitado por la Municipalidad se procederá a la clausura inmediata de la obra y se procederá a la apertura de un proceso de demolición.



f) Por ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades, se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



De igual forma, se deberá proceder a advertir al infractor en cuanto a la obligación de garantizar la debida protección de los trabajadores que participen en la ejecución de la obra y de las propiedades colindantes y sus ocupantes. En caso de que el infractor reitere su desobediencia a la advertencia realizada por la Municipalidad, se le multará con dos salarios base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario base cada vez que se reitere el incumplimiento.



g) Por no dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras, el propietario estará sujeto a las siguientes sanciones:



I. Una multa correspondiente a un 10% del valor de la obra, determinado de conformidad con la tasación realizada al momento de otorgar la licencia constructiva respectiva. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento realizarán tres visitas en un plazo de 60 días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no.



II. Una multa correspondiente a un 10% del valor de la obra, determinado de conformidad con la tasación realizada al momento de otorgar la licencia constructiva respectiva, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.



III. Una multa correspondiente a un 50% del salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción. Dicha multa se cobrará de forma mensual, mientras el infractor continúe dando uso a la obra sin licencia, hasta en tanto el mismo no tramite y obtenga los permisos respectivos, cuando así proceda. Lo anterior se indica sin perjuicio del eventual procedimiento de demolición que se deberá así mismo tramitar por la ejecución de una obra sin los respectivos permisos.



h) Por dar un uso indebido a las obras que fueron autorizadas, la Municipalidad cobrará una multa correspondiente a un 50% del valor de la obra, determinado de conformidad con la tasación realizada al momento de otorgar la licencia constructiva respectiva.



Asimismo, se procederá a notificar inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.



i) Por no obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad, la administración municipal podrá dictar la orden de demolición correspondiente cobrándole al o los propietarios los costos de la ejecución de la mismas, adicionalmente se deberá multar a dicho propietario con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.



j) Por usar indebidamente la vía pública durante el proceso constructivo, se multará al propietario de la finca con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, e igualmente se deberá proceder a advertir al infractor en cuanto a la obligación de utilizar la vía pública de forma adecuada. En caso de que el infractor reitere su desobediencia a la advertencia realizada por la Municipalidad, se le multará con dos salarios base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario base cada vez que se reitere el incumplimiento.



Por invadir la vía pública con la construcción de una obra menor, se multará al infractor con una multa equivalente a cinco salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. De igual forma se deberá iniciar de inmediato las diligencias del procedimiento de demolición correspondiente.



k) Por impedir o estorbar a los inspectores cumplir sus funciones de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos vigente, se multará al propietario de la finca con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. En caso de que el infractor reitere su resistencia al cumplimiento de las funciones por parte de los inspectores municipales, se le multará con dos salarios base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario base cada vez que se reitere el incumplimiento.



l) Por no mantener los planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se notificará de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación. En caso contrario, se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa correspondiente a un 50% del salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Del mismo modo se procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.



Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a la clausura inmediata del proyecto, y se iniciará el procedimiento de demolición, así como los procesos legales correspondientes.




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Artículo 34°-Procedimiento de Demoliciones. Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a cabo conforme se establece a continuación:



a) Todo propietario, profesional responsable o administrado en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).



b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al funcionario asignado por la administración para realizar este tipo de gestiones. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de información de la Unidad o Dirección.



c) Una vez trasladada dicha información se procederá de forma inmediata a la conformación del expediente correspondiente.



Una vez conformado el expediente el funcionario asignado procederá a elaborar la primera resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 días hábiles debe corregir la situación en cuestión.



d) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, y en caso de que el infractor no haya acatado la primera prevención, y no se haya presentado una debida justificación solicitando un plazo adicional para cumplir con lo ordenado, a criterio del funcionario asignado, se procederá a emitir una segunda resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación, y se deberá hacer mención de la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la irregularidad. En caso de que se otorgue un plazo adicional de previo a la emisión de la segunda resolución, dicho plazo no podrá ser mayor a cuatro meses, salvo en aquellos casos en que se determine previo a estudio socioeconómico, que por las condiciones de los infractores se requiera de un plazo mayor el cual en todo caso, no podrá exceder seis meses.



Los plazos adicionales contemplados en el párrafo anterior, serán igualmente aplicables en el caso de la segunda resolución. Los plazos adicionales solamente podrán ser otorgados una única vez durante todo el proceso de demolición, según sea solicitado en el ámbito de la primera o la segunda notificación.



e) Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores, y siempre en caso de incumplimiento por parte del infractor, el funcionario asignado procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que éste proceda, en el plazo improrrogable de un mes a partir de la recepción del informe indicado, a otorgar el visto bueno correspondiente para coordinar en conjunto con los funcionarios de la Dirección de Planificación Urbana y Territorial, Asesoría Legal, Unidad de Catastro, Policía Municipal, etc. la ejecución de la demolición en cuestión. Además, se deberán realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. Además, mediante la resolución correspondiente se deberá informar al infractor la fecha y justificación de la demolición a realizar.



La alcaldía no podrá rehusarse a otorgar el visto bueno indicado para iniciar las diligencias de demolición, salvo que, de previo al vencimiento del plazo del mes indicado, proceda a presentar ante el Concejo Municipal, oposición a dicho trámite por escrito, debidamente fundamentada en aspectos técnico-legales.



Dicha oposición deberá además indicar de forma expresa los motivos por los cuales se rehúsa a emitir el acto de inicio del proceso de demolición y la solución alterna propuesta, subsanaciones o medidas a implementar para resolver el trámite respectivo. El Concejo Municipal, mediante acuerdo, deberá remitir en un plazo de quince días hábiles, su criterio con respecto a la objeción presentada por la alcaldía, apoyando la misma en los términos presentados, o bien rechazándola en su defecto, ante lo cual la administración deberá ejecutar de inmediato lo dispuesto por el Concejo. En el supuesto de que la administración no tramite lo solicitado, transcurrido un plazo de cinco días hábiles una vez notificado de la firmeza del acuerdo municipal indicado, se deberá tramitar por parte del Concejo y ante las instancias respectivas, las acciones requeridas para valorar y sancionar el eventual incumplimiento de deberes, por parte de la alcaldía.



f) En caso de ser necesario, conjunto al proceso que inicia la demolición del inmueble se llevara de forma conjunta y por los medios legales adecuados, el desalojo de los ocupantes de los inmuebles construidos de forma ilegal conforme al artículo 96 de la Ley de Construcciones.




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Artículo 35°-Recursos. Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161, 162 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.




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Artículo 36°-Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.




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Artículo 37°-Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto.




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Artículo 38°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




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Disposiciones Transitorias



Transitorio I-Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, y por lo tanto antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud, y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.






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Transitorio II-Con la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en la presente normativa.






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Fecha de generación: 16/11/2025 01:23:17
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