MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA TRÁMITE DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y
CERTIFICADOS DE USOS DE
SUELO, AUTORIZACIONES DE DESFOGUES
PLUVIALES Y OTROS TRÁMITES
El Concejo Municipal del
Cantón de San Rafael, en Sesión Ordinaria # 172-2022, celebrada el 02 de mayo
del 2022, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, el REGLAMENTO PARA
TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE USOS DE SUELO,
AUTORIZACIONES DE DESFOGUES PLUVIALES Y OTROS TRÁMITES. Dicha aprobación,
se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la
Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del
Código Municipal y la Ley 9482, Ley de Planificación Urbana, Ley de
Construcciones, Reglamento de Construcciones, Leyes Especiales y Decretos
conexos, y a partir de la siguiente propuesta normativa:
REGLAMENTO PARA TRÁMITE DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y
CERTIFICADOS DE USOS DE
SUELO, AUTORIZACIONES DE DESFOGUES
PLUVIALES Y OTROS TRÁMITES
Considerando
I.- Que existe una
desactualización en la de Ley de Construcciones, donde señala que
"toda" construcción que se ejecute en nuestro país, requiere de una
licencia municipal, o sea de una autorización cuando la obra supere los 5000
colones.
II.- Que actualmente no
existe normativa local vigente que establezca los requisitos a cumplir para los
trámites de usos del suelo, desfogues pluviales, licencias de construcción, etc.
III.- Que se dio una
Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833) mediante la Ley N° 9482 del 26
de setiembre del 2017, modificando los artículos 33, 41 y 83, y estableciendo a
su vez la obligación para las municipalidades de elaborar un "Reglamento
Municipal de Obra Menor", con el fin de incidir de manera eficaz en el
control urbano y simplificación del trámite administrativo, buscando asimismo,
minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de
las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo.
IV.- Que es necesario
implementar un reglamento que delimite todas estas gestiones, para salvaguardar
la integridad territorial, proteger los recursos ambientales del cantón,
promover la seguridad en los procesos constructivos, y aportar seguridad
jurídica a los propietarios y desarrolladores, en el marco de los procesos
constructivos, así como otros tramites de naturaleza urbana, que se realicen en
el cantón.
El Concejo Municipal de San
Rafael, de conformidad con lo anterior, y en el ejercicio de sus funciones,
aprueba el presente Reglamento para trámite de Licencias de Construcción Y Certificados
de Usos de Suelo, Autorizaciones de Desfogues Pluviales y otros Trámites, el cual
se regirá por las siguientes disposiciones:
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Artículo 1º- El objetivo de este Reglamento tiene como fin lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso de una forma clara
y expedita, garantizando el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice por parte de la Municipalidad, con el objetivo de garantizar la
salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.
Ficha articuloArtículo 2°- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta
de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto.
El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe
las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo
que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de
lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San
Rafael para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un
inmueble.
Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos automotores y
otros medios de movilidad activa, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de
drenaje.
Cobro por levantamiento: Cobro administrativo que realiza el municipio cuando el propietario
construyó áreas que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con
anterioridad, siempre que dichas áreas se encuentren dentro del 10% del área
total del proyecto.
Condominio: Régimen de propiedad mediante el cual se puede someter un inmueble construido
en forma horizontal, vertical o mixta, que permita el aprovechamiento independiente
por parte de distintos propietarios de las unidades privativas, de forma articulada
con elementos comunes de carácter indivisible, por parte de dichos
propietarios.
Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno de forma
permanente; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación.
Desfogue de Aguas Pluviales: Autorización que se obtiene con la finalidad de desfogar aguas
pluviales en un determinado sitio, para el desarrollo de un proyecto
constructivo, de conformidad con las medidas técnicas requeridas.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación,
trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.
Estudio de impacto
ambiental (EIA): Documento gráfico y
escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y debidamente
acreditados para tal efecto, en el que consta la conformidad del proyecto
constructivo con los lineamientos y regulaciones ambientales vigentes. Incluye
el diagnóstico, pronóstico y propuesta de adecuación del proyecto al entorno
físico y a las características del terreno en el cual se pretende realizar un
determinado proyecto. Dentro de las características a valorar en dicho estudio,
se deberán considerar los siguientes elementos relativos al entorno natural del
proyecto: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos,
contaminación ambiental, etc.
Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas
resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante
la administración.
Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de San Rafael y otros
entes competentes, a todo propietario de finca, para la ejecución de obras
permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando
haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los
establecidos por este reglamento.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael.
Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos
horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes
o cortes.
Obra provisional (durante
el proceso de construcción): Obra de carácter temporal
que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero para ayudar a
la construcción de una obra definitiva.
Obra temporal: Estructura o instalación para albergar más de 50 personas, que esté proyectada
para permanecer en su lugar por un periodo entre 3 y 180 días consecutivos.
Obras de infraestructura
urbana: Aquellas que brindan soporte al desarrollo
de las actividades y al funcionamiento de las ciudades, de manera tal que
permiten el uso del suelo urbano. Lo anterior contemplando aspectos como la
vialidad, el servicio de energía eléctrica, agua potable, gas, red de
alcantarillado sanitario, de telecomunicaciones, saneamiento de aguas pluviales,
evacuación de desechos sólidos, entre otros.
Obra de Mantenimiento: es toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia estética,
sin que esto implique modificar su estructura ni su forma.
Obras Menores: obras que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento,
obra técnicamente sencilla que se realice a un bien inmueble, que por su tamaño
no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios
públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni
afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras
menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado
del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema
estructural, eléctrico o mecánico de un edificio. Además, dichas obras no
deberán sobrepasar los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
Obras Generales: son todas aquellas obras que no califican dentro de las obras de mantenimiento
ni obras menores.
Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno,
debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma,
área, deslindes y orientación.
Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico
espacial a través de medios técnicos, gráficos y/o escritos.
Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos
y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles
mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,
que autoriza o no la construcción sobre su terreno.
Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de
las obras urbanísticas y/o independientes a realizar en determinado terreno.
Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para
dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Certificado de Uso de
Suelo: Resolución administrativa emitida por el
gobierno local, por medio de la cual se indican los usos a los que se puede
destinar un determinado inmueble o terreno, de conformidad con las regulaciones
urbanísticas, en particular aquellas disposiciones relativas a la zonificación
aplicable (residencial, comercial, industrial, agropecuario, recreativo, mixto,
etc.), así como las regulaciones ambientales, y demás disposiciones normativas
aplicables, de conformidad con su ubicación. Por medio del certificado de uso
de suelo, se establecen los requisitos urbanísticos para desarrollar las actividades
permitidas, las disposiciones especiales para permitir, de forma condicionada,
la realización eventual de ciertos usos, y las actividades que de conformidad
con la normativa y características del terreno, no se pueden permitir y por lo
tanto están prohibidas, en dicha
propiedad o terreno. El
certificado de uso de suelo no autoriza la realización de ningún proyecto
constructivo.
Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o
constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y
el inmueble para su resolución, registro y control.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo terreno, para fines urbanos,
mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
Uso Conforme: uso de suelo compatible según las características permitidas en una determinada
zona, según la legislación vigente.
Uso no Conforme: uso de suelo no compatible con las características permitidas para una determinada
zona, según la legislación vigente.
Uso Condicionado: uso que por sus características pueden causar molestias a terceros, pero
que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se
confinen dentro de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.
Uso Existente No Conforme: uso de suelo otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso
de suelo, que no cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para
ser declarados conformes.
Vía pública: Vía de dominio público y de uso común, que por disposición
administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y
Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso
público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las
condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a
facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinado a un uso público.
Vivienda: Es todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea
utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o
temporal.
Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue
a una sola familia.
Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales
independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.
Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso,
para promover el uso racional y equilibrado del suelo.
Ficha articulo
Capítulo II
Disposiciones Generales de
las Licencias Municipales de Construcción
Artículo 3º-Actos sujetos a
licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones
dadas por instituciones públicas con arreglo a la legislación aplicable, están
sujetos a previa licencia municipal, en los términos del presente Reglamento y
demás legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de
construcción y edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se
realice dentro de la jurisdicción del Cantón de San Rafael. Las obras generales
y menores deben cumplir con los requisitos expuestos en el presente capítulo.
Ficha articulo
Artículo 4°-Plazos de
resolución. Toda solicitud de licencia municipal deberá
resolverse en el término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en
función de la dimensión de la obra a construir y debidamente acreditadas en el
expediente y notificadas al interesado, se requiera de un mayor plazo para
resolver la solicitud, en cuyo caso se podrá prorrogar el mismo hasta por un máximo
de veinte días hábiles adicionales. La resolución de aprobación deberá ser comunicada
al solicitante, por medio del correo electrónico aportado en el caso de obras menores,
y por medio del Sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica para el caso de obras generales.
Ficha articulo
Artículo 5°-Sobre el
Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que
no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución
Administrativa correspondiente, debidamente justificada en criterios técnicos y
legales. El rechazo de la solicitud deberá ser comunicada al solicitante, por
medio del correo electrónico aportado en el caso de obras menores, y por medio
del Sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica para el caso de obras generales. Sin embargo, por cualquiera de estos
medios deberá quedar constancia de los motivos del rechazo.
Ficha articulo
Artículo 6°-Vigencia de la
Licencias de Construcción. Las Licencias otorgadas por
la Unidad de Gestión Urbana y Territorial o por el departamento encargado de
emitir estas, de conformidad con este reglamento, tendrán una vigencia de un
año desde el momento de su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha
iniciado las obras, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso para
iniciar, el cual deberá cumplir con la normativa que esté vigente al momento de
la solicitud.
Una vez iniciada la obra, y
en caso de que durante el proceso de construcción se suspenda el proyecto por
más de dos años, el propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente
por las obras que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa
que esté vigente al momento de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 7°-Pago del
Impuesto de Licencias de Construcción: Para que
una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el
importe de los derechos correspondientes. De previo al inicio de las obras, el
interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras
autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la
construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o Asociaciones
de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que con recursos propios o a través
de empresas realicen obras, de conformidad con lo indicado en el contrato.
Para las viviendas de
interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes
mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés
históricoarquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante este
municipio, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) del valor de la construcción, siempre el titular correspondiente
observe la totalidad de los requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico y su Reglamento, así como las particulares exigencias que
señale al respecto el Centro de Investigación del Patrimonio
Histórico-Arquitectónico.
Ficha articulo
Artículo 8°-Emisión de la
Licencias de Construcción. Una vez aprobado el permiso
de construcción, la Unidad de Gestión Urbana y Territorial o el departamento
encargado emitirá la licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla
en el sitio de la obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo
podrá sancionarse de conformidad con la Ley de Construcciones y este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9°-Responsabilidad
de la Obra. El propietario y el Ingeniero responsable
serán responsables de los datos que consten en un determinado proyecto. La
Municipalidad solo será responsable de los datos de alineamiento y niveles.
Ficha articulo
Artículo 10°-Sanciones. La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o
normativa que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael, ameritará
la ejecución de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo VII del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11º-Sobre la falta
de presentación de documentos. En caso de que el
solicitante de una determinada licencia de construcción falte con alguno de los
requisitos anteriormente mencionados, se procederá conforme a la Ley N°8220 y
su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12º-Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento de una Licencia por
parte de la Unidad de Gestión Urbana y Territorial o el departamento encargado,
según sea el trámite solicitado, los inspectores municipales realizarán una
inspección en el campo, a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los
requisitos aportados por el interesado.
Ficha articulo
Artículo 13º-Sobre la
inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe
una determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las
labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos
que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los
funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata
al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los resultados
de la misma, y en caso de que se encuentren irregularidades, se deberá realizar
la notificación correspondiente, la cual podrá ser recibida por el propietario
o encargado de la obra al momento de realizar la visita. En caso de ser
necesario, se ordenará la suspensión inmediata de la obra.
Ficha articulo
Artículo 14°-Sobre la
suspensión de la obra. El propietario de un
determinado inmueble, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los
artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar
aviso cuando se suspenda una determinada obra, en caso contrario estará sujeto
a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15°-Recibimiento
de Obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de
este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de
Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que
esta haya sido terminada o que se encuentre en condiciones para su uso,
haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es
conforme al destino descrito en los planos. Para dicha gestión es deber del
propietario de una determinada obra dar aviso al municipio de forma escrita
sobre la conclusión del proyecto, ya sea mediante una nota física o correo
electrónico.
Lo anterior, sin perjuicio
del recibimiento de la obra que de oficio pueda realizar el inspector municipal,
en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y supervisión de las obras,
en cuyo caso se deberá aportar al expediente administrativo de la obra, el
oficio o constancia de recibimiento realizado por dicho funcionario.
En caso de que el
propietario del inmueble solicite la autorización para el uso de la construcción
y está presente irregularidades, el ingeniero municipal a cargo de revisar las Licencias
de Construcción o su superior, podrá otorgar de forma condicionada el visto
bueno para el uso de la construcción, otorgando un plazo prudencial no mayor a
90 días naturales para que el propietario proceda por su cuenta a realizar las
modificaciones solicitadas por la Municipalidad. Previo a otorgar dicho uso
condicionado, el propietario deberá presentar una declaración jurada
autenticada por un abogado donde se compromete a realizar las mejoras que
solicite la Municipalidad para cumplir con la normativa urbanística que se
encuentre vigente.
El propietario del inmueble
no podrá hacer uso de la construcción efectuada sin la autorización municipal
respectiva. En la eventualidad de que el propietario incumpla la presente
disposición, estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16°-Sobre las
Obras de Mantenimiento exentas de trámite de licencia constructiva. Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, quedan exentas
de la obtención de una Licencia de Construcción las siguientes obras:
a) Reposición o instalación
de canoas y bajantes.
b) Reparación de Aceras.
c) Instalación de verjas,
rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d) Limpieza de terreno de
capa vegetal o de vegetación.
e) Cambio de cubierta de
techo.
f) Pintura en general,
tanto en paredes como en techo.
g) Colocación de cercas de
alambre.
h) Acabados de pisos,
puertas, ventanas y de cielo raso.
i) Reparación de repellos y
de revestimientos.
j) Reparaciones de
fontanería.
k) Reparaciones eléctricas
(sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).
l) Remodelación de módulos
o cubículos.
m) Cambio de enchape y losa
sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
n) Levantamiento de paredes
livianas tipo muro seco.
o) Torres de
telecomunicaciones temporales de cualquier tipo.
p) Mallas perimetrales.
q) Contra pisos.
r) Rampas para accesos
peatonales o vehiculares.
Ficha articulo
Capítulo III
Trámite para Licencias de
Construcción de Obras Generales
Artículo 17°-Sobre las
Obras Generales. Toda obra que no califique
como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de
construcción de una urbanización o un condominio, será considerada como una
obra general, y deberá tramitarse por medio de la plataforma APC del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Dentro de las obras que
están sujetas a dicha licencia se encuentran:
a) Las obras de
urbanización, los proyectos en régimen de condominio y las obras de renovación
urbana.
b) Las obras de
edificación, de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de
nueva planta.
c) Las obras de ampliación
de edificios e instalaciones existentes de todas clases.
d) Las obras de
modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o
de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes,
cualquiera que sea su uso.
e) Los movimientos de
tierras mayores a 200m3, tales como explanación, excavación y terraplenado,
salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un
proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.
f) La demolición de las
construcciones y los edificios.
g) La colocación de antenas
o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de
tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares.
h) Las obras y usos que
hayan de realizarse con carácter provisional.
i) La ocupación, obras de
construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio
público, y que sobrepasen los diez salarios base, calculado conforme lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993.
Ficha articulo
Artículo 18°-Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para obras generales:
Toda obra que no califique
como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de
construcción de una urbanización o un condominio, deberá contar previo a su
ejecución con una Licencia de Construcción para Obra General, la cual se
solicitará presentando los siguientes requisitos, los cuales se deberán
adjuntar a la solicitud:
REQUISITOS GENERALES:
A. Formulario de solicitud
de Licencia de Construcción para obras generales, debidamente completado, el
cual se encuentra disponible en la plataforma digital APC del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Dicha gestión deberá ser realizada por un
profesional responsable incorporado al CFIA.
B. Planos constructivos del
proyecto a realizar.
C. Informe registral del
inmueble. Cuando esté en derechos, informe registral de cada uno.
D. Certificado de Uso del
Suelo.
E. Carta de disponibilidad
de agua potable o el recibo correspondiente donde se compruebe que la propiedad
tiene el servicio.
F. Fotocopia de la cedula
del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el
proyecto.
G. Se debe estar al día con
las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con
la CCSS (revisado mediante el sistema digital, cuando los propietarios son
extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).
Una vez pre aprobado el
proyecto, se deberá aportar el recibo de pago de los impuestos de construcción
y certificación del INS dirigida a la Municipalidad, donde se corrobore el pago
de la póliza de riesgos.
OTROS REQUISITOS ESPECIALES:
H. Si la propiedad está en
derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.
I. En caso de que el
inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una
sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del
representante legal.
J. Cuando el inmueble está
declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (MCJD).
K. Si el terreno enfrenta
ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT.
Además, cuando se pretenda
el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que no sea la construcción de
una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.
L. Si el terreno colinda
con un río, quebrada, acequia, o se encuentra afectado por la Ley Forestal
7575, deberá adjuntar alineamiento del INVU.
M. Si el terreno se
encuentra afectado por la zona de protección de pozos o nacientes, deberá
aportar alineamiento de la Dirección de Aguas del MINAE.
N. Si el terreno a
desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por
este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.
O. Si el inmueble se ve
afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.
P. Si el terreno a
desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar
alineamiento de RECOPE.
Q. Se deberá adjuntar
Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que
realizar un movimiento de tierra igual o mayor a 200m3 o cuando se pretendan
construir obras iguales o superiores a los 500 m2.
R. Toda obra que por sus
características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA,
deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
S. Para obras con 50 o más
espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular
debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta
cantonal o nacional.
T. En caso de que la obra a
realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado
debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos,
Junta directiva o Administrador del mismo.
Ficha articulo
Artículo 19°- Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o
Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su
ejecución contar con la Licencia de Construcción, para la cual se deberá
aportar, además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, los
siguientes documentos:
a) Planos constructivos,
debidamente aprobados por las instituciones correspondientes.
b) Desfogue pluvial
aprobado por la Municipalidad.
c) Carta de disponibilidad
de agua potable para la totalidad del proyecto.
d) Carta de disponibilidad
eléctrica para la totalidad del proyecto.
e) Visto Bueno del proyecto
por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, sobre posibles riesgos que se puedan presentar en la zona
Ficha articulo
Capítulo IV
Trámite para las Licencias
de Obra Menor
Artículo 20°-Tipología y
Disposiciones Generales sobre Obras Menores. Considerando
lo expuesto en la Modificación de la Ley N°833, Ley de Construcciones, y sus Reformas,
Ley N°9482, se definen como obras menores todas aquellas obras que no requieren
un diseño detallado o especial para su levantamiento y que no sobrepasen los
diez salarios base, calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
N°7337 del 05 de mayo de 1993.
Para efectos municipales se
clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes obras:
a) Tapias perimetrales.
b) Ampliaciones en primera
planta.
c) Cambio de la estructura
de techo (cubierta y cerchas).
d) Remodelaciones en la cual
no se intervenga o modifique la estructura principal.
e) Ranchos BBQ de un nivel.
f) Bodegas o Galerones en
un nivel (no aplica para explotación comercial o industrial).
g) Cocheras.
h) Construcción o
modificación del sistema de tratamiento sanitario.
i) Conformación de accesos,
servidumbres de paso o agrícolas y calles privadas.
j) Construcción de
casetilla de vigilancia.
k) Movimientos de Tierra
que su costo no supere los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993.
Todas las construcciones
citadas anteriormente no podrán ser explotadas de forma comercial o industrial,
ya que en caso contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la
plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica. Para la construcción de toda obra menor, el propietario deberá
contar con la Licencia de Construcción correspondiente.
Además, si dentro del plazo
de doce meses, contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor,
se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad,
previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor
está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de
que el interesado pueda solicitar una Licencia de Construcción para obras
generales.
Toda obra menor deberá
cumplir con los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo
urbano del cantón, como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley de
Planificación Urbana, Ley N°7600 y su reglamento, entre otras.
El Ingeniero Municipal a
cargo de la valorización de dichas obras, podrá tomar en cuenta los costos
unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los
valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el
mercado, tasaciones del CFIA, etc.
Todas aquellas obras no
comprendidas dentro del elenco de incisos incluidos en el presente artículo,
serán consideradas como obras mayores, y requerirán de la tramitación y
obtención de la licencia municipal respectiva, de conformidad con la
legislación aplicable y la normativa reglamentaria del Cantón de San Rafael.
Ficha articulo
Artículo 21°-Requisitos
para solicitar Licencia de Obra Menor: Para la
construcción de toda obra menor, el propietario deberá contar con la Licencia
de Construcción correspondiente, la cual se solicitará presentando los siguientes
requisitos:
REQUISITOS GENERALES:
A. Todo el trámite de
solicitud de Licencia de Construcción para obras menores se deberá realizar de
forma digital, mediante el formulario correspondiente que se encuentra en la
página web de la Municipalidad de San Rafael (http://www.munisrh.go.cr/formularios-online/tramites-en-linea.html).
B. Se deberá adjuntar nota
con una descripción general del proyecto firmada por el profesional a cargo del
mismo, y se deberá incluir al menos un croquis de la obra a realizar.
C. Se deberá adjuntar los
planos constructivos del proyecto a realizar, los cuales deben ser elaborados
por un profesional responsable inscrito al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, no obstante, los mismos no requerirán de tramitación
ante la Plataforma Digital APC.
D. Se deberá adjuntar
certificación literal de la propiedad vigente. Cuando esté en derechos,
certificación de cada uno.
E. Se deberá adjuntar
Certificado de Uso del Suelo.
F. Se deberá adjuntar carta
de disponibilidad de agua potable o el recibo correspondiente donde se
compruebe que la propiedad tiene el servicio.
G. Se deberá adjuntar
fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se
pretende construir el proyecto.
H. El o los propietarios
deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de
Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital,
únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación
emitida por la CCSS).
I. Una vez pre aprobado el
proyecto, se deberá aportar vía correo electrónico el recibo de pago de los
impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad
donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.
OTROS REQUISITOS ESPECIALES:
J. Si la propiedad está en
derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.
K. En caso de que el
inmueble donde se desarrollará el proyecto se encuentre a nombre de una
sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cédula de identidad
del representante legal.
L. Cuando el inmueble está
declarado de valor patrimonial, se deberá adjuntar el visto bueno del Centro de
Cultura y Patrimonio del MCJD.
M. Si el terreno enfrenta
ruta nacional, se deberá adjuntar alineamiento del MOPT.
Además, cuando se pretenda
el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que no sea la construcción de
una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.
N. Si el terreno colinda
con un río, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal
N°7575, se deberá adjuntar alineamiento del INVU.
O. Si el terreno a
desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por
este, se deberá adjuntar alineamiento del ICE.
P. Si el inmueble se ve
afectado por servidumbre de aguas, se deberá adjuntar alineamiento del AYA.
Q. Si el terreno a
desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos y gasoductos, se
deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.
R. Se deberá adjuntar
Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que
realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan
construir obras iguales o superiores a los 500 m2.
S. Toda obra que por sus
características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA,
deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
T. Para obras con 50 o más
espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular
debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta
cantonal o nacional.
U. En caso de que la obra a
realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado
debe aportar autorización por escrito, otorgada por la Junta Directiva o el
Administrador del mismo, debidamente autenticada por abogado.
Los planos constructivos
deberán ser adjuntados en el formulario de la página web municipal en el
apartado correspondiente para este fin, en formato PDF. (Solo se podrán
adjuntar láminas con tamaño mínimo de 90x60, con el formato estándar del CFIA).
Los requisitos documentales
mencionados anteriormente deberán ser escaneados y adjuntados en el formulario
de la página web municipal, en el apartado correspondiente para este fin.
Ficha articulo
Artículo 22º-Requisitos Especiales para la tramitación de la Licencia para Movimientos
de Tierra. Para la tramitación y obtención de la licencia de movimiento de tierra,
calificado como Obra Menor se deberá aportar, en complemento a los requisitos establecidos
en el artículo anterior, los siguientes documentos:
a) Plano de corte-relleno
con curvas de nivel, firmado por un profesional ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
b) Plan de medidas de
prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional.
c) Alineamiento del INVU si
el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.
Además de los requisitos
anteriores, en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se
deberá adjuntar los siguientes requisitos:
d) Carta formal de
aprobación del propietario de la finca en donde se depositará el material.
e) Certificación literal de
la propiedad que recibe el material.
f) Presentar mediante
croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material.
g) En caso de utilizar el
material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los
requisitos anteriormente mencionados.
Ficha articulo
Artículo 23º-Requisitos
Especiales para la tramitación de la Licencia para Demoliciones. Para la tramitación y obtención de la licencia para demoliciones,
calificada como Obra Menor (que su costo no supere los diez salarios base
calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 05 de
mayo de 1993), se deberá aportar, en complemento a los requisitos establecidos
en el artículo 19 del presente reglamento, los siguientes documentos:
a) Carta formal de
solicitando autorización para llevar a cabo una determinada demolición, donde
se describa de forma detallada los siguientes aspectos:
. Proceso de la demolición.
. Fotos del inmueble a
demoler.
. La cantidad de materiales
removidos.
. Su depósito, ruta de
transporte, autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho
material (en caso de ser necesario).
. Las medidas de precaución
que se tomará para efectos de la seguridad de sus operarios y de no ocasionar
inconvenientes o molestias a los vecinos,
. Presentar presupuesto
detallado donde se indique el costo de la demolición.
Ficha articulo
Artículo 24º-Requisitos
Especiales para la tramitación de la Licencia para Instalación de Publicidad
Exterior. Para la tramitación y obtención de la
licencia para para Instalación de Publicidad Exterior, calificada como Obra
Menor, se deberá aportar, en complemento a los requisitos incluidos en el
artículo 19 del presente reglamento, los siguientes documentos:
a) Planos constructivos
donde se describa claramente las características del rotulo a colocar.
b) Visto bueno del MOPT en
caso de la propiedad se encuentre con frente a ruta nacional.
c) En los casos que se
utilice imagines de la mujer impúdicamente, haga referencia a la dignidad de la
mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control
de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).
d) Alineamiento del INVU si
el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.
e) Alineamiento del I.C.E.
si por el lote pasa cables de alta tensión.
f) Alineamiento del A y A,
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
g) Alineamiento de RECOPE,
cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.
h) Viabilidad Ambiental de
SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.
Ficha articulo
Capítulo V
Trámite de Certificados de
Usos del Suelo
Artículo 25°-Requisitos
para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el
certificado del uso del suelo, tanto en su formato físico como virtual, el
propietario del inmueble deberá estar al día con el pago de las obligaciones
municipales y declaración de bienes inmuebles (como mínimo en los rubros
relacionados con la finca para la cual se solicita el certificado de uso del
suelo). De igual forma, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Formulario debidamente
completado. Tanto en su formato físico como virtual (accesible desde la página
web de la Municipalidad), se deberá incluir la dirección de correo electrónico,
para el envío del certificado y otras notificaciones referidas al trámite.
b) Informe registral del
Inmueble.
c) Copia del plano
catastrado del inmueble, sin cortes o tachaduras.
d) En caso de que la
propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar
copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal.
e) Comprobante del pago de
la solicitud de certificado de uso de suelo.
f) Para el caso de las
solicitudes de usos de suelo para actividades comerciales, además de los
requisitos anteriores, se deberá adjuntar la Declaración Jurada para Trámites de
Certificado de Uso de Suelo para Actividades Comerciales (accesible desde la página
de la Municipalidad).
En caso de realizar el
trámite digitalmente mediante el formulario existente en la página web de la
Municipalidad, se deberán subir escaneados (no fotografiados) los documentos anteriormente
solicitados, excepto el formulario que se llena digitalmente, desde la página web
de la Municipalidad. El costo del trámite es de ¢ 3.000,00 (tres mil colones).
Ficha articulo
Artículo 26°- Plazos de
Resolución. Toda solicitud de certificado de uso de suelo
deberá resolverse en el término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su presentación.
Ficha articulo
Capítulo VI
Trámite para el
otorgamiento del Desfogue Pluvial
Artículo 27°- Desfogue
Pluvial. Toda obra que por sus características deba
contar con Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la
aprobación del desfogue pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar, por
parte de este municipio, de previo a solicitar la Licencia de Construcción
respectiva. Dicha aprobación deberá estar conforme a la normativa que regula el
desarrollo urbano del cantón y la misma no se deberá interpretar como una
licencia de construcción.
Ficha articulo
Artículo 28°-Requisitos
para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial para un determinado
proyecto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud
formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar, y se
incluya al menos un croquis de la obra a realizar.
b) Certificación Literal
del Inmueble.
c) Copia del plano catastrado,
sin cortes o tachaduras.
d) Certificado de uso de
suelo.
e) Estudios hidrológicos e
hidráulicos detallados con las memorias de cálculo correspondientes, donde se
especifique el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que
se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera
finalmente el proyecto deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad
sin desarrollarla. Además, el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de
retorno igual o mayor a 50 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema
de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente.
f) El caudal de salida del
sistema de mitigación o amortiguamiento pluvial debe ser analizado considerando
los periodos de retorno de 5, 10, 15, 20 y 25 años, y el caudal máximo a
desfogar deberá ser 25% menor que el generado con la finca sin desarrollar, para
cada uno de los periodos de retorno anteriormente mencionados. Para el análisis
de dicho aspecto se recomienda utilizar el teorema de Torricelli, el cual es
una aplicación del principio de Bernoulli, el cual para comprobar el caudal de
salida el sistema de retardo propone la siguiente formula:

g) Todos los estudios deben
ser elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito
ante el CFIA.
Ficha articulo
Artículo 29°- En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente,
la Municipalidad se reservará, a criterio de las instancias técnicas
respectivas, el derecho a solicitar el estudio técnico correspondiente, en el
cual se determine si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para
desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretende desarrollar.
Ficha articulo
Artículo 30°- Plazos de
Resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue
pluvial deberá resolverse en el término de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas
justificadas en función de la dimensión de la obra a construir y debidamente
acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, se requiera de un
mayor plazo para resolver la solicitud, en cuyo caso se podrá prorrogar el mismo
hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
Ficha articulo
Artículo 31°-Vigencia de la
aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue
pluvial para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años, la
cual podrá ser prorrogada a solicitud del interesado, siempre y cuando se
tramite dicha prórroga, de previo a la fecha de vencimiento de la aprobación.
Dicha aprobación no implica la autorización constructiva del proyecto a
desarrollar.
Ficha articulo
Capítulo VII
Sobre las Infracciones y
Multas
Artículo 32°-Infracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el
ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:
a) Iniciar la ejecución sin
licencia previa de obras menores para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Iniciar la ejecución de
obras menores amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin los
debidos equipos de protección, obras que pongan en peligro la vida humana o las
propiedades vecinas.
e) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
f) No obedecer órdenes de
la Municipalidad sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras.
g) Usar indebidamente la
vía pública.
h) Ocupar o invadir la vía
pública.
i) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
j) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir sus funciones de conformidad con lo establecido en el
Manuel Descriptivo de Puestos vigente.
k) No mantener los planos
constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté
ejecutando el proyecto.
l) Dar un uso indebido a
las obras que fueron autorizadas.
Todo proyecto que se
modifique al momento de la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las
sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al
momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la
misma estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.
Ficha articulo
Artículo 33°-Sanciones. Con base en los dispuesto en la Ley Nº 9482, el irrespeto de las disposiciones
expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente,
estarán sujetas a las siguientes sanciones y multas:
a) Cualquier construcción,
ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que no pueda ser
clasificada como una obra menor y que inicie sin la licencia de construcción
correspondiente o que la misma se encuentre vencida, se deberá clausurar
inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se
encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios
municipales. Además, al momento de que el propietario presente los requisitos
de ley y el proyecto cumpla con la normativa constructiva, adicional al
impuesto de construcción se deberá cancelar una multa equivalente al 100% del
impuesto de construcción correspondiente al proyecto, independientemente del
avance de la obra. En caso de que el propietario no presente los requisitos de
Ley en el plazo solicitado por la Municipalidad, se procederá de inmediato a
iniciar con las diligencias de demolición respectivas.
b) Cualquier construcción,
ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que pueda ser
clasificada como una obra menor y que inicie o que se construya sin la licencia
de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, el inspector
deberá levantar de forma detallada la información del proyecto y verificar en
conjunto con el ingeniero municipal a cargo de las Licencias de Construcción o
su superior que la misma cumpla con la normativa constructiva vigente
(alineamiento, retiros, densidad, cobertura, etc.), en caso de verificar dicho
cumplimiento se procederá a realizar de oficio el cobro del impuesto de
construcción y multa correspondiente (100% del impuesto de construcción)
conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración o
los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el
mercado o tasaciones del CFIA, etc.
En caso de que la obra no
cumpla con la normativa vigente se deberá clausurar de forma inmediata,
notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el
sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales, para que
proceda a realizar las correcciones correspondientes. Si el infractor no acata
lo indicado por los funcionarios municipales, se procederá de inmediato a
iniciar con las diligencias de demolición respectivas.
c) Por romper, destruir,
eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una
obra menor que la Municipalidad haya colocado, sin que se haya emitido una
resolución administrativa o judicial que habilite al interesado a destruir o
eliminar dichos sellos, la Municipalidad deberá volver a colocar los sellos de clausura
y se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un
salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 05 de mayo de 1993.
d) Por desobedecer una
orden de clausura se deberá multar al propietario de la finca con un monto
correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, e igualmente se deberá proceder
a clausurar nuevamente la obra. En caso de que el infractor reitere su desobediencia
a la orden de clausura ordenada, se le multará con dos salarios base, y así
sucesivamente se aumentará la multa en un salario base cada vez que se reitere
el incumplimiento.
e) Por ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la
Municipalidad se procederá conforme a los siguientes puntos:
I. Si las áreas construidas
de más no pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa
vigente por más documentación que se presente al municipio, el funcionario
municipal correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en
cuestión en su totalidad. Además, dichas obras estarán sujetas a la apertura de
un proceso de demolición por parte del municipio.
II. Si las áreas
construidas de más pueden cumplir con lo expuesto tanto en este reglamento como
con el ordenamiento jurídico vigente, el funcionario municipal notificara de
forma inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el
sitio al momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo
improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una vez
transcurrido dicho plazo y si el propietario no cumple con lo solicitado por la
Municipalidad se procederá a la clausura inmediata de la obra y se procederá a
la apertura de un proceso de demolición.
f) Por ejecutar, sin la
debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades, se
deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un
salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 05 de mayo de 1993.
De igual forma, se deberá
proceder a advertir al infractor en cuanto a la obligación de garantizar la
debida protección de los trabajadores que participen en la ejecución de la obra
y de las propiedades colindantes y sus ocupantes. En caso de que el infractor reitere
su desobediencia a la advertencia realizada por la Municipalidad, se le multará
con dos salarios base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario
base cada vez que se reitere el incumplimiento.
g) Por no dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras, el propietario estará
sujeto a las siguientes sanciones:
I. Una multa
correspondiente a un 10% del valor de la obra, determinado de conformidad con
la tasación realizada al momento de otorgar la licencia constructiva
respectiva. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento
realizarán tres visitas en un plazo de 60 días naturales, documentando si el
mismo se está ejecutando o no.
II. Una multa
correspondiente a un 10% del valor de la obra, determinado de conformidad con
la tasación realizada al momento de otorgar la licencia constructiva
respectiva, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin
dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.
III. Una multa
correspondiente a un 50% del salario base determinado conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, si el propietario de
una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la
licencia de construcción. Dicha multa se cobrará de forma mensual, mientras el
infractor continúe dando uso a la obra sin licencia, hasta en tanto el mismo no
tramite y obtenga los permisos respectivos, cuando así proceda. Lo anterior se
indica sin perjuicio del eventual procedimiento de demolición que se deberá así
mismo tramitar por la ejecución de una obra sin los respectivos permisos.
h) Por dar un uso indebido
a las obras que fueron autorizadas, la Municipalidad cobrará una multa
correspondiente a un 50% del valor de la obra, determinado de conformidad con
la tasación realizada al momento de otorgar la licencia constructiva
respectiva.
Asimismo, se procederá a
notificar inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días
naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una
eventual demolición por parte del municipio.
i) Por no obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad, la
administración municipal podrá dictar la orden de demolición correspondiente
cobrándole al o los propietarios los costos de la ejecución de la mismas,
adicionalmente se deberá multar a dicho propietario con un salario base determinado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de
1993.
j) Por usar indebidamente
la vía pública durante el proceso constructivo, se multará al propietario de la
finca con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2
de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, e igualmente se deberá proceder a
advertir al infractor en cuanto a la obligación de utilizar la vía pública de
forma adecuada. En caso de que el infractor reitere su desobediencia a la
advertencia realizada por la Municipalidad, se le multará con dos salarios
base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario base cada vez que
se reitere el incumplimiento.
Por invadir la vía pública
con la construcción de una obra menor, se multará al infractor con una multa
equivalente a cinco salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. De igual forma se deberá
iniciar de inmediato las diligencias del procedimiento de demolición correspondiente.
k) Por impedir o estorbar a
los inspectores cumplir sus funciones de conformidad con el Manual Descriptivo
de Puestos vigente, se multará al propietario de la finca con un salario base
determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993. En caso de que el infractor reitere su resistencia al cumplimiento
de las funciones por parte de los inspectores municipales, se le multará con
dos salarios base, y así sucesivamente se aumentará la multa en un salario base
cada vez que se reitere el incumplimiento.
l) Por no mantener los
planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución
de una determinada obra, se notificará de forma inmediata al propietario o el
encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre
dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación.
En caso contrario, se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa
correspondiente a un 50% del salario base determinado conforme a lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Del mismo modo se procederá
cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que acredite el
otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.
Cuando se logre demostrar
que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado
falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se
procederá a la clausura inmediata del proyecto, y se iniciará el procedimiento
de demolición, así como los procesos legales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 34°-Procedimiento
de Demoliciones. Cualquier tipo de proyecto
que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el ordenamiento
jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a
cabo conforme se establece a continuación:
a) Todo propietario,
profesional responsable o administrado en general que irrespete tanto lo
expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá
ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la
acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).
b) Una vez realizada la
gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el
caso correspondiente al funcionario asignado por la administración para realizar
este tipo de gestiones. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá
ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo)
como en el sistema de información de la Unidad o Dirección.
c) Una vez trasladada dicha
información se procederá de forma inmediata a la conformación del expediente
correspondiente.
Una vez conformado el
expediente el funcionario asignado procederá a elaborar la primera resolución
formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 días
hábiles debe corregir la situación en cuestión.
d) Una vez trascurrido el
plazo descrito en el punto anterior, y en caso de que el infractor no haya
acatado la primera prevención, y no se haya presentado una debida justificación
solicitando un plazo adicional para cumplir con lo ordenado, a criterio del
funcionario asignado, se procederá a emitir una segunda resolución formal para notificar
al propietario infractor que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación,
y se deberá hacer mención de la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar
la irregularidad. En caso de que se otorgue un plazo adicional de previo a la
emisión de la segunda resolución, dicho plazo no podrá ser mayor a cuatro
meses, salvo en aquellos casos en que se determine previo a estudio socioeconómico,
que por las condiciones de los infractores se requiera de un plazo mayor el
cual en todo caso, no podrá exceder seis meses.
Los plazos adicionales
contemplados en el párrafo anterior, serán igualmente aplicables en el caso de
la segunda resolución. Los plazos adicionales solamente podrán ser otorgados
una única vez durante todo el proceso de demolición, según sea solicitado en el
ámbito de la primera o la segunda notificación.
e) Realizadas las gestiones
descritas en los puntos anteriores, y siempre en caso de incumplimiento por
parte del infractor, el funcionario asignado procederá a emitir un informe de
la situación al Alcalde Municipal, para que éste proceda, en el plazo improrrogable
de un mes a partir de la recepción del informe indicado, a otorgar el visto
bueno correspondiente para coordinar en conjunto con los funcionarios de la Dirección
de Planificación Urbana y Territorial, Asesoría Legal, Unidad de Catastro,
Policía Municipal, etc. la ejecución de la demolición en cuestión. Además, se
deberán realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar colaboración
de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA,
entre otras. Además, mediante la resolución correspondiente se deberá informar
al infractor la fecha y justificación de la demolición a realizar.
La alcaldía no podrá
rehusarse a otorgar el visto bueno indicado para iniciar las diligencias de
demolición, salvo que, de previo al vencimiento del plazo del mes indicado,
proceda a presentar ante el Concejo Municipal, oposición a dicho trámite por
escrito, debidamente fundamentada en aspectos técnico-legales.
Dicha oposición deberá
además indicar de forma expresa los motivos por los cuales se rehúsa a emitir
el acto de inicio del proceso de demolición y la solución alterna propuesta,
subsanaciones o medidas a implementar para resolver el trámite respectivo. El
Concejo Municipal, mediante acuerdo, deberá remitir en un plazo de quince días
hábiles, su criterio con respecto a la objeción presentada por la alcaldía, apoyando
la misma en los términos presentados, o bien rechazándola en su defecto, ante
lo cual la administración deberá ejecutar de inmediato lo dispuesto por el Concejo.
En el supuesto de que la administración no tramite lo solicitado, transcurrido
un plazo de cinco días hábiles una vez notificado de la firmeza del acuerdo
municipal indicado, se deberá tramitar por parte del Concejo y ante las instancias
respectivas, las acciones requeridas para valorar y sancionar el eventual incumplimiento
de deberes, por parte de la alcaldía.
f) En caso de ser
necesario, conjunto al proceso que inicia la demolición del inmueble se llevara
de forma conjunta y por los medios legales adecuados, el desalojo de los ocupantes
de los inmuebles construidos de forma ilegal conforme al artículo 96 de la Ley
de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 35°-Recursos. Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad,
por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación
de licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación,
tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril
de 1998 artículos 153 y siguientes, 161, 162 y siguientes, y el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 36°-Supletoriedad
de las otras normas. Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37°-Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que
contravenga lo aquí dispuesto.
Ficha articulo
Artículo 38°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I-Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes
de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, y por lo tanto antes de
la entrada en vigencia de este Reglamento, será tramitada de acuerdo a las
normas vigentes a la fecha de la solicitud, y de acuerdo a los procedimientos
internos definidos por el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas
todas estas solicitudes a los permisionarios, el procedimiento anterior quedará
derogado.
Ficha articulo
Transitorio II-Con la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente
de ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en la presente
normativa.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/11/2025 01:23:17