N°
43532-MP-MINAE-MCJ-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 1, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada
mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; así como el Convenio N° 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por Costa Rica mediante Ley N° 7316
del 3 de noviembre de 1992; la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990; numerales 25,
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 9526 del 22 de marzo de
2018, Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa
Rica; Ley N° 9612 del 20 de setiembre de 2018, Ley de Declaración del Calipso
como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson
Bayfield ciudadano distinguido; Ley 9619 del 2 de octubre de 2018, Ley de
Celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco
del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense; el Decreto Ejecutivo N°
43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, Declaratoria de interés público a la
población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición
histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de
reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.
Considerando:
I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la
población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición
histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de
reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.
II.-Que en seguimiento al Decreto
Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ y como parte de las acciones afirmativas del Poder
Ejecutivo se instauró la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el proceso de
reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses. Dicha mesa es liderada
por la Primera Vicepresidencia de la República y las instituciones que
participan de esta mesa son el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Cultura y Juventud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de
Desarrollo Rural, la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la
Afrodescendencia y que se establece con el objetivo de crear un mecanismo para
la identificación de estas poblaciones tribales y su posterior reconocimiento.
III.-Que como parte del mandato
establecido en Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se
llevaron a cabo una serie de diálogos con población afrocostarricense,
históricamente asentada en la región Huetar Caribe, en las comunidades de
Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro y Guácimo.
Estos diálogos fueron dirigidos por la Oficina del Comisionado Presidencial
para Asuntos de la Afrodescendencia y a los mismos asistieron pobladores
afrocostarricenses de toda la región Huetar Caribe; así mismo el proceso se
caracterizó por ser un espacio de diálogo inclusivo, contando con una amplia
participación de los pueblos y el acompañamiento y apoyo de organismos
internacionales, respetando sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación
geográfica en el territorio costarricense.
IV.-Que del resultado de estos diálogos
con el pueblo tribal afrocostarricense, emanan las siguientes consideraciones:
a) Que la población afrocostarricense se
autoreconoce como Pueblo Tribal como expresión de la libre determinación de los
pueblos a su identidad, al reconocerse ellos mismos como pueblo tribal e
identificar a otros miembros del colectivo. Así mismo, poseen características
tales como condiciones económicas, culturales, organización social y forma de
vida histórica que les distinguen de los otros segmentos de la población
nacional, como por ejemplo el inglés criollo; tradiciones y costumbres
culturales propias, una cosmovisión que determina su relación particular con la
tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus
antepasados desde los siglos XVI y XVII;
b) Que como pueblo tribal
afrocostarricense han gozado de una cultura dinámica y vigente, cuyos elementos
le dan un carácter único en el contexto nacional. De ello destaca sus formas de
sociabilidad y costumbres, algunas no vigentes debido a procesos de exclusión y
discriminación, tales como la pocomía, el obeah, organizaciones solidarias
(logias), formas de educación e idioma, religión y otras formas de vida
propias;
c) Que el Estado costarricense ha asumido
distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e indígenas para garantizar
su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No obstante, es
necesario continuar examinando los avances y desafíos que enfrentan los pueblos
tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas
que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, es necesario que
el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de la población
afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos estadísticos
confiables y de la documentación oportuna para avanzar en acciones que atiendan
la realidad de desigualdad y exclusión que enfrenta esta población, y
establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo sus propias normas,
costumbres y/o tradiciones.
d) Que es impostergable y apremiante
implementar un nuevo marco normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal
Afrocostarricense goce de todos los derechos que como tal son reconocidos por
los instrumentos internacionales, que mantenga su identidad, diversidad,
espacios de participación y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales. Así mismo, se respete su cultura y formas de vida, se
reconozcan sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales y se superen
las prácticas discriminatorias y racistas que impiden su pleno desarrollo;
e) Que es necesario y oportuno que el
Estado costarricense continúe dialogando con el pueblo tribal
afrocostarricenses a fin de fortalecer, proteger y garantizar su participación
en asuntos que les son vinculantes y que tienen un impacto sobre
sus vidas. Esto permitirá la participación de actores claves, el desarrollo de
diálogos sociales e interculturales y la posibilidad de alcanzar consensos. Ello para que el Estado desarrolle, con la
participación del pueblo tribal afrodescendiente, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su
integridad, tal como lo dispone el artículo 2, del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
f) Que como pueblo tribal
afrocosatrricense plantean la creación del "Foro de Pueblos Tribales
Afrocostarricenses", que permita dar continuidad al proceso de reconocimiento
del pueblo tribal afrocostarricense y las acciones que posteriormente deberán
ser tomadas por el Estado costarricense y hacer efectivos los derechos humanos
reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales como son el
Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia; el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo; el
Decenio Internacional para los Afrodescendientes; la Agenda 2030 sobre
Desarrollo Sostenible y la reciente creación del Foro Permanente de
Afrodescendientes de las Naciones Unidas bajo la resolución N° A/75/L.119.
g) La aceptación por parte del Poder
Ejecutivo del autoreconocimeinto como pueblo tribal de los y las
afrodescendientes de acuerdo a lo que expresamente establece el Convenio 169 de
la OIT. Así mismo, emana de un derecho de los pueblos tribales, lo cual es
fundamental en el proceso de autoidentificaión y un principio básico de
derechos humanos.
V.-Que el Poder Ejecutivo ha implementado
diferentes acciones que también conllevan el fortalecimiento, la protección y
la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades afrodescendientes en
Costa Rica.
VI.-Que Costa Rica reconoce que la
presencia de africanos y afrodescendientes se remonta a mediados del siglo XVI
cuando estos llegaron con los primeros españoles al Pacifico costarricense y
que durante el siglo XVII se creó el primer asentamiento de población
afrodescendiente en Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo
llamada la Puebla de Nuestra Señora de los Ángeles, conocida actualmente como
la Puebla de los Pardos. Al mismo tiempo, se registra la presencia de población
afrodescendiente en la zona del Caribe hacia 1710, al encontrarse que cerca de
600 personas víctimas de la trata transatlántica de personas esclavizadas
fueron trasladadas en galeones daneses que naufragaron hasta la comunidad
tribal de Cahuita, habitando desde ese momento sus costas e integrándose a
otras partes del territorio de Talamanca y provincia de Limón.
VII.-Que Costa Rica es signataria del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, cuyo artículo 1 delinea elementos objetivos y subjetivos
que ayudan a identificar a los pueblos indígenas y tribales, entre los que
destaca el principio de autoidentificación. Cabe señalar que el principio de autoidentificación
es fundamental en otros instrumentos sobre derechos de los pueblos indígenas,
tales como la Declaración de las Naciones Unidas y Americana sobre los derechos
de los pueblos indígenas, el Programa de Acción y Declaración de la III
Conferencia Internacional contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así mismo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que ".91. Un elemento
central de la libre determinación de los pueblos es su derecho a la autoidentificación,
entendida como la conciencia del pueblo de su identidad. En el entendimiento de
la CIDH, la autoidentificación tiene estrecha vinculación con la facultad de
reconocerse ellos mismos como pueblo e identificar a los miembros del colectivo
y, 92. Su autoidentificación supone que existen de por sí, y han existido de
manera permanente, independientemente de un reconocimiento oficial o de la
voluntad del Estado. Hay, por tanto, una relación indisociable entre la libre
determinación y la autoidentificación como pueblo." (CIDH; 2021).
VIII.-Que Costa Rica cuenta con un
importante marco normativo que tiene como propósito acelerar los derechos de la
población afrodescendiente, entre los cuales se destaca la Ley N° 9305 del 24
de agosto del 2015, Ley que reformó el artículo 1° de la Constitución Política
para establecer el carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica,
reconociéndose así la diversidad étnica y cultural del país; y las
contribuciones que poblaciones tales como las indígenas, afrodescendientes y
chinos entre otras, han tenido en la construcción de la historia nacional
costarricense; Ley N° 10120 sobre Acciones Afirmativas a favor de las personas
afrodescendientes del 2 de febrero de 2022 y en cuyo artículo 1 indica: "Se
declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación
de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo
étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población
afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de
racismo, discriminación y etnofobia y así se reconoce en esta ley"; Ley N° 9526
que declara agosto como mes histórico de la afrodescendencia con el propósito
de distinguir el aporte de la cultura afrodescendiente en la identidad, la
cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia,
en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones
alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y
pluricultural; Decreto Ejecutivo Nº 25698-MINAE-MEP-C declaró el 31 de agosto
como el "Día del Negro Cultura Afrocostarricense"; Ley N° 9612 del 20 de
setiembre de 2018, que declara el Calipso como patrimonio cultural inmaterial
costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita como la cuna del calipso
costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el "Día Nacional
del Calipso Costarricense"; Ley N° 9619 del 2 de octubre de 2018, que declara
el 30 de agosto de cada año como "Día para la Celebración de la Lengua Criolla
Limonense" y más recientemente aprobación del expediente legislativo 22 662 que
declara el "Grand Gala Parade" como patrimonio cultural inmaterial de Costa
Rica; entre otras de gran relevancia.
XI.-Que la
constatación de este auto reconocimiento emana del principio de la auto
identificación reconocido en instrumentos internacionales ratificados por el
Estado como es el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por
Costa Rica en 1992, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ratificada en 1970, y la jurisprudencia interpretativa de la misma.
X.-Reafirmar que todas las personas tienen
derecho al auto reconocimiento de manera individual y colectiva y que la
población afrocostarricense se ha reconocido a sí misma como pueblo tribal, por
contar con la totalidad de condiciones establecidas el Convenio N° 169 de la
Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes. Como producto de este auto reconocimiento y del proceso de
diálogo, este pueblo tribal afrocostarricense definió como forma de
organización propia, autónoma e independiente el Foro del Pueblo Tribal
Afrocostarricense.
XI.-Que este autoreconocimiento implica
que las políticas que se implemente relativas a su propio desarrollo, incluidas
las de educación y cultura, etc, deben considerar los alcances de su auto
reconocimiento como pueblo tribal afrocostarricense.
XII.-Considerando que el Gobierno de la
República y el pueblo tribal afrocostarricense han demostrado un interés
conjunto en erradicar prácticas discriminatorias y conscientes de la realidad
expuesta, los resultados de este proceso de diálogo inicial con los pueblos
tribales afrocostarricenses y en concordancia con el desarrollo nacional e
internacional en materia de los Derechos Humanos, se considera de máximo
interés nacional y público emitir el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
CONSTATACIÓN DEL AUTORECONOCIMIENTO
DE LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE
COMO PUEBLO TRIBAL
Artículo 1º-Se constata el
autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal
afrocostarricense de acuerdo a su identidad cultural, idioma, tradición
histórica, cultura y cosmovisión.
Ficha articulo
Artículo 2º-Lo establecido en el presente
Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense
asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como
pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a
la región pero que comparte características similares con los pueblos
indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes
de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios
ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias
normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y
subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el
Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del
Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C Nº
172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de
junio de 2005, Serie C Nº 124, párr. 132-133.
Ficha articulo
Artículo 3º-Que producto de los diálogos
realizados con líderes afrocostarricenses, el pueblo tribal afrocostarricense
establece el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense como una instancia de consulta,
diálogo y articulación entre el pueblo tribal afrocostarricense e instituciones
gubernamentales a fin de dar seguimiento al presente decreto y a las acciones
que de este emanen en garantía de sus derechos. La organización del Foro del
Pueblo Tribal Afrocostarricense actualmente se encuentra a cargo de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
Ficha articulo
Artículo 4º-Que en una etapa posterior, de
ser necesario el poder ejecutivo adoptará, en consulta y coordinación con el
pueblo tribal afrocostarricense, las medidas administrativas para
hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169, de la
Organización Internacional del Trabajo, y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Rige a partir de su
publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los 05 días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.