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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43532 >> Fecha 05/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43532
Constatación del autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal



N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 1, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; así como el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por Costa Rica mediante Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992; la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990; numerales 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 9526 del 22 de marzo de 2018, Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica; Ley N° 9612 del 20 de setiembre de 2018, Ley de Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido; Ley 9619 del 2 de octubre de 2018, Ley de Celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense; el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, Declaratoria de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.



Considerando:



I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.



II.-Que en seguimiento al Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ y como parte de las acciones afirmativas del Poder Ejecutivo se instauró la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses. Dicha mesa es liderada por la Primera Vicepresidencia de la República y las instituciones que participan de esta mesa son el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de Desarrollo Rural, la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y que se establece con el objetivo de crear un mecanismo para la identificación de estas poblaciones tribales y su posterior reconocimiento.



III.-Que como parte del mandato establecido en Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se llevaron a cabo una serie de diálogos con población afrocostarricense, históricamente asentada en la región Huetar Caribe, en las comunidades de Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro y Guácimo. Estos diálogos fueron dirigidos por la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y a los mismos asistieron pobladores afrocostarricenses de toda la región Huetar Caribe; así mismo el proceso se caracterizó por ser un espacio de diálogo inclusivo, contando con una amplia participación de los pueblos y el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales, respetando sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación geográfica en el territorio costarricense.



IV.-Que del resultado de estos diálogos con el pueblo tribal afrocostarricense, emanan las siguientes consideraciones:



a) Que la población afrocostarricense se autoreconoce como Pueblo Tribal como expresión de la libre determinación de los pueblos a su identidad, al reconocerse ellos mismos como pueblo tribal e identificar a otros miembros del colectivo. Así mismo, poseen características tales como condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida histórica que les distinguen de los otros segmentos de la población nacional, como por ejemplo el inglés criollo; tradiciones y costumbres culturales propias, una cosmovisión que determina su relación particular con la tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus antepasados desde los siglos XVI y XVII;



b) Que como pueblo tribal afrocostarricense han gozado de una cultura dinámica y vigente, cuyos elementos le dan un carácter único en el contexto nacional. De ello destaca sus formas de sociabilidad y costumbres, algunas no vigentes debido a procesos de exclusión y discriminación, tales como la pocomía, el obeah, organizaciones solidarias (logias), formas de educación e idioma, religión y otras formas de vida propias;



c) Que el Estado costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e indígenas para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No obstante, es necesario continuar examinando los avances y desafíos que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de la población afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos estadísticos confiables y de la documentación oportuna para avanzar en acciones que atiendan la realidad de desigualdad y exclusión que enfrenta esta población, y establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo sus propias normas, costumbres y/o tradiciones.



d) Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal Afrocostarricense goce de todos los derechos que como tal son reconocidos por los instrumentos internacionales, que mantenga su identidad, diversidad, espacios de participación y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Así mismo, se respete su cultura y formas de vida, se reconozcan sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales y se superen las prácticas discriminatorias y racistas que impiden su pleno desarrollo;



e) Que es necesario y oportuno que el Estado costarricense continúe dialogando con el pueblo tribal afrocostarricenses a fin de fortalecer, proteger y garantizar su participación en asuntos que les son vinculantes y que tienen un impacto sobre sus vidas. Esto permitirá la participación de actores claves, el desarrollo de diálogos sociales e interculturales y la posibilidad de alcanzar consensos. Ello para que el Estado desarrolle, con la participación del pueblo tribal afrodescendiente, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, tal como lo dispone el artículo 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.



f) Que como pueblo tribal afrocosatrricense plantean la creación del "Foro de Pueblos Tribales Afrocostarricenses", que permita dar continuidad al proceso de reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y las acciones que posteriormente deberán ser tomadas por el Estado costarricense y hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales como son el Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo; el Decenio Internacional para los Afrodescendientes; la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible y la reciente creación del Foro Permanente de Afrodescendientes de las Naciones Unidas bajo la resolución N° A/75/L.119.



g) La aceptación por parte del Poder Ejecutivo del autoreconocimeinto como pueblo tribal de los y las afrodescendientes de acuerdo a lo que expresamente establece el Convenio 169 de la OIT. Así mismo, emana de un derecho de los pueblos tribales, lo cual es fundamental en el proceso de autoidentificaión y un principio básico de derechos humanos.



V.-Que el Poder Ejecutivo ha implementado diferentes acciones que también conllevan el fortalecimiento, la protección y la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades afrodescendientes en Costa Rica.



VI.-Que Costa Rica reconoce que la presencia de africanos y afrodescendientes se remonta a mediados del siglo XVI cuando estos llegaron con los primeros españoles al Pacifico costarricense y que durante el siglo XVII se creó el primer asentamiento de población afrodescendiente en Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo llamada la Puebla de Nuestra Señora de los Ángeles, conocida actualmente como la Puebla de los Pardos. Al mismo tiempo, se registra la presencia de población afrodescendiente en la zona del Caribe hacia 1710, al encontrarse que cerca de 600 personas víctimas de la trata transatlántica de personas esclavizadas fueron trasladadas en galeones daneses que naufragaron hasta la comunidad tribal de Cahuita, habitando desde ese momento sus costas e integrándose a otras partes del territorio de Talamanca y provincia de Limón.



VII.-Que Costa Rica es signataria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, cuyo artículo 1 delinea elementos objetivos y subjetivos que ayudan a identificar a los pueblos indígenas y tribales, entre los que destaca el principio de autoidentificación. Cabe señalar que el principio de autoidentificación es fundamental en otros instrumentos sobre derechos de los pueblos indígenas, tales como la Declaración de las Naciones Unidas y Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia Internacional contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así mismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que ".91. Un elemento central de la libre determinación de los pueblos es su derecho a la autoidentificación, entendida como la conciencia del pueblo de su identidad. En el entendimiento de la CIDH, la autoidentificación tiene estrecha vinculación con la facultad de reconocerse ellos mismos como pueblo e identificar a los miembros del colectivo y, 92. Su autoidentificación supone que existen de por sí, y han existido de manera permanente, independientemente de un reconocimiento oficial o de la voluntad del Estado. Hay, por tanto, una relación indisociable entre la libre determinación y la autoidentificación como pueblo." (CIDH; 2021).



VIII.-Que Costa Rica cuenta con un importante marco normativo que tiene como propósito acelerar los derechos de la población afrodescendiente, entre los cuales se destaca la Ley N° 9305 del 24 de agosto del 2015, Ley que reformó el artículo 1° de la Constitución Política para establecer el carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica, reconociéndose así la diversidad étnica y cultural del país; y las contribuciones que poblaciones tales como las indígenas, afrodescendientes y chinos entre otras, han tenido en la construcción de la historia nacional costarricense; Ley N° 10120 sobre Acciones Afirmativas a favor de las personas afrodescendientes del 2 de febrero de 2022 y en cuyo artículo 1 indica: "Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia y así se reconoce en esta ley"; Ley N° 9526 que declara agosto como mes histórico de la afrodescendencia con el propósito de distinguir el aporte de la cultura afrodescendiente en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural; Decreto Ejecutivo Nº 25698-MINAE-MEP-C declaró el 31 de agosto como el "Día del Negro Cultura Afrocostarricense"; Ley N° 9612 del 20 de setiembre de 2018, que declara el Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita como la cuna del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el "Día Nacional del Calipso Costarricense"; Ley N° 9619 del 2 de octubre de 2018, que declara el 30 de agosto de cada año como "Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense" y más recientemente aprobación del expediente legislativo 22 662 que declara el "Grand Gala Parade" como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica; entre otras de gran relevancia.



XI.-Que la constatación de este auto reconocimiento emana del principio de la auto identificación reconocido en instrumentos internacionales ratificados por el Estado como es el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Costa Rica en 1992, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en 1970, y la jurisprudencia interpretativa de la misma.



X.-Reafirmar que todas las personas tienen derecho al auto reconocimiento de manera individual y colectiva y que la población afrocostarricense se ha reconocido a sí misma como pueblo tribal, por contar con la totalidad de condiciones establecidas el Convenio N° 169 de la Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Como producto de este auto reconocimiento y del proceso de diálogo, este pueblo tribal afrocostarricense definió como forma de organización propia, autónoma e independiente el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.



XI.-Que este autoreconocimiento implica que las políticas que se implemente relativas a su propio desarrollo, incluidas las de educación y cultura, etc, deben considerar los alcances de su auto reconocimiento como pueblo tribal afrocostarricense.



XII.-Considerando que el Gobierno de la República y el pueblo tribal afrocostarricense han demostrado un interés conjunto en erradicar prácticas discriminatorias y conscientes de la realidad expuesta, los resultados de este proceso de diálogo inicial con los pueblos tribales afrocostarricenses y en concordancia con el desarrollo nacional e internacional en materia de los Derechos Humanos, se considera de máximo interés nacional y público emitir el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,



Decretan:



CONSTATACIÓN DEL AUTORECONOCIMIENTO



DE LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE



COMO PUEBLO TRIBAL



Artículo 1º-Se constata el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal afrocostarricense de acuerdo a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión.






Ficha articulo



Artículo 2º-Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C Nº 172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C Nº 124, párr. 132-133.




Ficha articulo



Artículo 3º-Que producto de los diálogos realizados con líderes afrocostarricenses, el pueblo tribal afrocostarricense establece el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense como una instancia de consulta, diálogo y articulación entre el pueblo tribal afrocostarricense e instituciones gubernamentales a fin de dar seguimiento al presente decreto y a las acciones que de este emanen en garantía de sus derechos. La organización del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense actualmente se encuentra a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.




Ficha articulo



Artículo 4º-Que en una etapa posterior, de ser necesario el poder ejecutivo adoptará, en consulta y coordinación con el pueblo tribal afrocostarricense, las medidas administrativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2026 05:21:04
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