N° 10172
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL
DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL
CONSEJO RECTOR
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 12 de la Ley 8634, Sistema de Banca
para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector. El Consejo
Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a)
El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT)
b)
Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara
de Industrias de Costa Rica.
c)
Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria.
d)
Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de
Turismo.
e)
Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las
funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de
Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el
miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes
de abril del año dos mil veintidós.
Ficha articuloFecha de generación: 14/3/2026 19:39:37