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 Normativa >> Ley 10172 >> Fecha 20/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10172
Reforma Ley 8634 "Ley Sistema de Banca para el Desarrollo" para incluir representantes del sector turismo en la integración del Consejo Rector

N° 10172



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR



ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 12 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:



Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:



a) El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)



b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.



c) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.



d) Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.



e) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/3/2026 19:39:37
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