DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-012-2022. -Dirección General de Tributación. -San José, a las 14:00 horas
del 21 de abril de 2022.
Considerando:
I.
El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.
El lunes 18 de abril de 2022, inmediato siguiente al asueto de Semana Santa, se
detectó un problema en el sistema de la Administración Tributaria Virtual
(ATV), que ha impedido a los usuarios cumplir con el deber de autoliquidación y
pago de las declaraciones con vencimiento a esa fecha, las cuales se detallan
en la presente Resolución. Encontrándose la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda atendiendo dicho
incidente. Esta situación se ha prolongado afectando las arcas del Estado por
la falta de ingreso de las sumas correspondientes a los Grandes Contribuyentes,
razón por la cual esta Dirección General considera necesario y oportuno, además
de otorgar una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones detallas,
facilitar el pago para los Grandes Contribuyentes mediante el depósito en la
cuenta bancaria que se dirá o el uso del formulario oficial de pago D.110 según
se indica. Asimismo, se estima necesario establecer al resto de los obligados
tributarios morosos con anterioridad al 18 de abril de 2022, que ingresen el
monto adeudado mediante el uso del formulario oficial de pago D.110. Respecto
al resto de los contribuyentes en igual situación, la ampliación para el pago
sin recargos será por un período mayor, conforme se dirá, en tanto se realizan
los ajustes necesarios el programa EDDI para descargar el archivo del
formulario oficial de pago.
III.
Si bien, el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que, el Ministerio de Hacienda, debe disponer de un acceso de
consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los
funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos
pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante
certificaciones, el acceso vía Internet, en la página web institucional, se
encuentra temporalmente deshabilitado. Siendo así, se considera conveniente
sustituir temporalmente el requisito de verificación del artículo 18 bis
precitado, por una declaración jurada del obligado tributario, de estar al día
en el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se reestablezca el acceso a
la consulta pública en la página web institucional.
IV.
Asimismo, se estima necesario recordar a los obligados tributarios morosos con
anterioridad al 18 de abril de 2022, la medida de contingencia establecida en
el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de
2015, de realizar el pago correspondiente mediante el uso del formulario
normalizado D.110 "Recibo oficial de Pago" versión PDF emitido por el
software de la aplicación EDDI
V.
Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el
Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece que
todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, por razones de
interés público y urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
VI.
Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto
ejecutivo Nº374045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
la presente resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º- Prórrogas para presentación de declaración y pago
según tipo de contribuyente.
1.
Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Para
los obligados tributarios que no sean los grandes contribuyentes nacionales, se
prorroga el plazo para la presentación y cancelación de las declaraciones
correspondientes a las deudas tributarias que vencen a partir 18 de abril de
2022, inclusive, de la forma que se indica a continuación: si al 29 de abril
del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se
han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas
que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar
el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus
obligaciones mediante la aplicación de la medida de contingencia establecida en
el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de
2015, utilizando el formulario normalizado D.110 "Recibo oficial de
Pago" versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual
deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades
colaboradoras autorizadas. No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la
infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de
sus obligaciones en la fecha señalada.
Si
persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo
o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento
utilizando el mismo medio indicado en el párrafo anterior, en tanto no sea
restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (en
adelante "ATV").
(*)En lo que respecta a la presentación de las declaraciones autoliquidativas, según el mes de vencimiento:
i. Abril: se establece el plazo de presentación del 20 al 24
de junio de 2022.
ii. Mayo: se establece el plazo de presentación del 27 de
junio al 1° de julio de 2022.
iii. Junio: se establece el plazo de presentación del 4 al 8
de julio de 2022.
En cuanto al pago de las obligaciones que vencen el 15 de
junio, se prorroga el plazo de cancelación al 8 de julio de 2022.
Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en la
fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e incurrirán en la infracción
por morosidad.
(*) (Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-023-2022
del 7 de junio de 2022)
2.
Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales. Mientras
no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales
deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a
partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta
resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de
esta A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no
se beneficiará de la suspensión de intereses e incurrirán en la sanción de
morosidad respectiva.
Las
deudas que vencen con posterioridad a la fecha de publicación de esta
resolución, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a
cada una
La
cancelación de las obligaciones de los Grandes Contribuyentes Nacionales podrá
hacerse por cualquiera de los siguientes medios:
a)
Formulario D-110 (EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales). Conforme
lo indica el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015, del 22 de
setiembre de 2015, podrán cancelar mediante el Formulario D-110 (EDDI-7 versión
1.29.1 Grandes Contribuyentes Nacionales), los impuestos que se liquidan
mediante los formularios que se desglosan en el cuadro siguiente. Dicha
cancelación será sin recargos dentro del plazo establecido en la presente
resolución. El software de la aplicación EDDI-7 (versión Grandes Contribuyentes
Nacionales), será suministrado por la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
Listado de Impuestos disponibles
para liquidar en EDDI-7 (versión GCN)
|
Nº
|
Nombre
Impuesto
|
Formulario
Declaración
|
MONEDA
|
|
1
|
Utilidades
|
D-101
Impuesto sobre las Utilidades.
|
colones
|
|
2
|
Utilidades
|
D-122
Pagos Parciales
|
colones
|
|
3
|
Utilidades
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la fuente del 2% (1034-5)
|
colones
|
|
4
|
Utilidades
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la Fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc.(1034-3)
|
colones
|
|
5
|
Impuesto Salario
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros
pagos laborales (1034-7)
|
colones
|
|
6
|
Impuesto Remesas
Exterior
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior (1034-4)
|
colones
|
|
7
|
Impuesto Renta
Disponible
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la fuente por Dividendos, participaciones y Asimilables a Dividendos (1034-2)
|
colones
|
|
8
|
Impuestos Pensiones
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias (1034-6)
|
colones
|
|
9
|
Rentas de capital
y ganancias y pérdidas de capital
|
D-103 Declaración
Jurada de Retenciones en la Fuente por
Rentas del Capital Mobiliario-Intereses (1034-1)
|
colones
|
|
10
|
Valor
Agregado
|
D-104-1
Impuesto general sobre las ventas
|
colones
|
|
11
|
Valor
Agregado
|
D-104-2
Impuesto al Valor
Agregado
|
colones
|
|
12
|
Selectivo
de Consumo
|
D-106
Impuesto Selectivo de Consumo. Ley 4961.
|
colones
|
|
13
|
A los Casinos
y salas de juego
|
D-107
Impuesto a los Casinos y Salas
de juego. Ley 9050.
|
colones
|
|
14
|
Bebidas Envasadas
sin Contenido Alcohólico y Jabones
de Tocador
|
D-171 Impuesto Específico a las Bebidas
Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones
de Tocador. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.
|
colones
|
|
15
|
Único a los Combustibles
|
D-114 Impuesto único a los Combustibles. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.
|
colones
|
|
16
|
Específico a las Bebidas Alcohólicas
|
D-117
Impuesto Específico a las Bebidas
Alcohólicas- Ley 7972.
|
colones
|
|
17
|
Timbre
de Educación y Cultura
|
D-126
Timbre de Educación y Cultura
|
colones
|
|
18
|
Sanciones
Administrativas
|
D-116
Sanciones administrativas
|
colones
|
|
19
|
Valor Agregado
|
D-173 Declaración
Jurada Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado. Ley 6826
|
colones
|
b) Depósito
en las cuentas autorizadas a nombre de Tesorería Nacional. Los impuestos
que se liquidan mediante los formularios que se desglosan en el cuadro
siguiente, serán cancelados mediante depósito bancario.
Listado
de Impuestos disponibles para liquidar por medio de depósito bancario
|
Nº
|
Nombre Impuesto
|
Formulario Declaración
|
MONEDA
|
|
1
|
Rentas de capital
y ganancias y pérdidas de capital
|
D-162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital. Art, 31 quáter. Ley 7092
|
colones
|
|
2
|
Rentas de capital
y ganancias y pérdidas de capital
|
D-125 Impuesto de Rentas
de Capital Inmobiliario. Art.
quáter, Ley 7092.
|
colones
|
|
3
|
Rentas de capital
y ganancias y pérdidas de capital
|
D-149 Impuesto Rentas
de Capital Mobiliario. Art.
31 quáter, Ley 7092.
|
colones
|
|
4
|
Valor Agregado
|
D-102 Declaración
jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas.
|
colones/dólares
US
|
|
5
|
Valor Agregado
|
D-181 Declaración
jurada Retenciones por Operaciones con Tarjetas de Crédito
y Débito.
|
colones
|
|
6
|
Valor
Agregado
|
D-188: Declaración jurada de cobro de IVA Proveedores e Intermediarios de Servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales
|
colones/dólares
US
|
|
7
|
Reserva del
Espectro Radioeléctrico
|
D-176 Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico, Ley General Telecomunicaciones 8642
|
colones
|
|
8
|
Especial
Parafiscal FONATEL
|
D-177 Contribución
Especial Parafiscal
FONATEL (Administración SUTEL) Ley
General Telecomunicaciones 8642
|
colones
|
|
9
|
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
|
D-179 Declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Ley 8683.
|
colones
|
|
10
|
Utilidades de loterías
|
D-163 Impuesto Único de Renta Nº 8718 (Lotería)
|
colones
|
|
11
|
Impuesto Cemento
|
D-189 Impuesto Cemento
|
colones
|
La
cancelación sin recargos, se podrá realizar por medio de depósito a las cuentas
que se detallan de seguido:
Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional,
Cédula Jurídica 2-100-042005
|
Cuentas Banco
de Costa Rica Código Swift BCRICRSJ
|
|
Nombre de la cuenta
|
Moneda
|
Cuenta
|
Cuenta Cliente
|
Código IBAN
|
|
MH-Tesorería Nacional
Depósitos Varios/
|
COL
|
001-0242476-2
|
15201001024247624
|
CR63015201001024247624
|
|
MH-Tesorería Nacional
Depósitos Varios/
|
DOL
|
001-0242477-0
|
15201001024247707
|
CR53015201001024247707
|
|
Cuentas Banco
Nacional de Costa Rica Código Swift BNCRCRSJ
|
|
|
Nombre
de la cuenta
|
Moneda
|
Cuenta
|
Cuenta Cliente
|
Código IBAN
|
|
|
MH-Tesorería Nacional
Dep. Varios
|
COL
|
100-01-000-215933-3
|
15100010012159331
|
CR71015100010012159331
|
|
|
MH-Tesorería Nacional
Dep. Varios
|
DOL
|
100-02-000-618867-6
|
15100010026188678
|
CR74015100010026188678
|
|
|
Cuentas en Banco CMB (Costa Rica)
S.A. Código Swift BACUCRSJ
|
|
|
Nombre de la cuenta
|
Moneda
|
Cuenta
|
Cuenta Cliente
|
Código IBAN
|
|
|
MINISTERIO DE
HACIENDA Recaudadora
|
CRC
|
303108017
|
|
CR77012729603031080170
|
|
|
MINISTERIO DE
HACIENDA Recaudadora
|
USD
|
303108033
|
|
CR57012729603031080336
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
el detalle del depósito se debe de indicar el concepto "DGT-GC2022-número
de identificación del obligado tributario (sin guiones). Se debe realizar una única
transferencia por impuesto y período.
En
cualquiera de los casos anteriores, deberán remitir copia del Formulario D.110
o del comprobante de depósito, según corresponda, al correo electrónico Notificacion-SRCST@hacienda.go.cr
,
indicando los siguientes datos:
i.
Nombre del obligado tributario.
ii.
Cédula del obligado tributario.
iii.
Impuesto
iv. Período
del Impuesto (MM/AAAA)
v. Número
de documento con que se realizó la transferencia o el pago.
En lo que respecta a la presentación de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento en los meses de abril y
mayo (incluidas las declaraciones diarias ) y las diarias del 1 al 15 de junio
se establece su fecha de presentación del 13 de junio al 24 de junio de 2022.
(*) (Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-023-2022
del 7 de junio de 2022)
En cuanto a la presentación y pago de las obligaciones que
vencen el 15 de junio de 2022, se prorroga el plazo al 24 de junio de 2022.
Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán
asumir los recargos de ley e incurrirán en la infracción por morosidad.
(*) (Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-023-2022
del 7 de junio de 2022)
Artículo 4º- Verificación
de la Situación Tributaria. Durante el plazo que tome
el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el
requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada
rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se
encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se
exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a
las Personas Jurídicas.
Dicha declaración jurada
deberá contener:
Personas físicas:
1. Nombre de la entidad a
la que se dirige la declaración jurada
2. Nombre de la persona que
rinde la declaración
3. Número de identificación
de la persona que rinde la declaración
4. Domicilio de la persona
que rinde la declaración
5. Detalle de los impuestos
en los que se encuentra afecto
6. Firma de la persona que
rinde la declaración bajo fe de juramento
7. Firma del profesional en
derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Personas jurídicas:
1. Nombre de la entidad a
la que se dirige la declaración jurada
2. Razón social de la
entidad que rinde la declaración
3. Número de cédula
jurídica de la entidad que rinde la declaración
4. Nombre del representante
legal
5. Número de identificación
del representante legal
6. Domicilio de la entidad
que rinde la declaración.
7. Detalle de los impuestos
en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas)
8. Firma del profesional en
derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Lo anterior, estará vigente
hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de
acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración
de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio,
contenida en el artículo 318 del Código Penal.
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