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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 21/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 012
Prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



N° DGT-R-012-2022. -Dirección General de Tributación. -San José, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2022.



Considerando:



I. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,  dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. El lunes 18 de abril de 2022, inmediato siguiente al asueto de Semana Santa, se detectó un problema en el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV), que ha impedido a los usuarios cumplir con el deber de autoliquidación y pago de las declaraciones con vencimiento a esa fecha, las cuales se detallan en la presente Resolución. Encontrándose la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda atendiendo dicho incidente. Esta situación se ha prolongado afectando las arcas del Estado por la falta de ingreso de las sumas correspondientes a los Grandes Contribuyentes, razón por la cual esta Dirección General considera necesario y oportuno, además de otorgar una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones detallas, facilitar el pago para los Grandes Contribuyentes mediante el depósito en la cuenta bancaria que se dirá o el uso del formulario oficial de pago D.110 según se indica. Asimismo, se estima necesario establecer al resto de los obligados tributarios morosos con anterioridad al 18 de abril de 2022, que ingresen el monto adeudado mediante el uso del formulario oficial de pago D.110. Respecto al resto de los contribuyentes en igual situación, la ampliación para el pago sin recargos será por un período mayor, conforme se dirá, en tanto se realizan los ajustes necesarios el programa EDDI para descargar el archivo del formulario oficial de pago.



III. Si bien, el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que, el Ministerio de Hacienda, debe disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, el acceso vía Internet, en la página web institucional, se encuentra temporalmente deshabilitado. Siendo así, se considera conveniente sustituir temporalmente el requisito de verificación del artículo 18 bis precitado, por una declaración jurada del obligado tributario, de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se reestablezca el acceso a la consulta pública en la página web institucional.



IV. Asimismo, se estima necesario recordar a los obligados tributarios morosos con anterioridad al 18 de abril de 2022, la medida de contingencia establecida en el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, de realizar el pago correspondiente mediante el uso del formulario normalizado D.110 "Recibo oficial de Pago" versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI



V. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, por razones de interés público y urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



VI. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto ejecutivo Nº374045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º- Prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente.



1. Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Para los obligados tributarios que no sean los grandes contribuyentes nacionales, se prorroga el plazo para la presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las deudas tributarias que vencen a partir 18 de abril de 2022, inclusive, de la forma que se indica a continuación: si al 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones mediante la aplicación de la medida de contingencia establecida en el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, utilizando el formulario normalizado D.110 "Recibo oficial de Pago" versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas. No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.



Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el mismo medio indicado en el párrafo anterior, en tanto no sea restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (en adelante "ATV").



(*)En lo que respecta a la presentación de las declaraciones autoliquidativas, según el mes de vencimiento:



i. Abril: se establece el plazo de presentación del 20 al 24 de junio de 2022.



ii. Mayo: se establece el plazo de presentación del 27 de junio al 1° de julio de 2022.



iii. Junio: se establece el plazo de presentación del 4 al 8 de julio de 2022.



En cuanto al pago de las obligaciones que vencen el 15 de junio, se prorroga el plazo de cancelación al 8 de julio de 2022.



Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e incurrirán en la infracción por morosidad.



(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)



2. Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales. Mientras no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no se beneficiará de la suspensión de intereses e incurrirán en la sanción de morosidad respectiva.



Las deudas que vencen con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a cada una



La cancelación de las obligaciones de los Grandes Contribuyentes Nacionales podrá hacerse por cualquiera de los siguientes medios:



a) Formulario D-110 (EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales). Conforme lo indica el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015, del 22 de setiembre de 2015, podrán cancelar mediante el Formulario D-110 (EDDI-7 versión 1.29.1 Grandes Contribuyentes Nacionales), los impuestos que se liquidan mediante los formularios que se desglosan en el cuadro siguiente. Dicha cancelación será sin recargos dentro del plazo establecido en la presente resolución. El software de la aplicación EDDI-7 (versión Grandes Contribuyentes Nacionales), será suministrado por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.



Listado de Impuestos disponibles para liquidar en EDDI-7 (versión GCN)



 



Nombre Impuesto



Formulario Declaración



MONEDA



1



Utilidades



D-101 Impuesto sobre las Utilidades.



colones



2



Utilidades



D-122 Pagos Parciales



colones



3



Utilidades



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente del 2% (1034-5)



colones



4



Utilidades



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc.(1034-3)



colones



5



Impuesto Salario



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales (1034-7)



colones



6



Impuesto Remesas Exterior



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior (1034-4)



colones



7



Impuesto Renta Disponible



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por Dividendos, participaciones y Asimilables a Dividendos (1034-2)



colones



8



Impuestos Pensiones



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias (1034-6)



colones



9



Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital



D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Rentas del Capital Mobiliario-Intereses (1034-1)



colones



10



Valor Agregado



D-104-1 Impuesto general sobre las ventas



colones



11



Valor Agregado



D-104-2 Impuesto al Valor Agregado



colones



12



Selectivo de Consumo



D-106 Impuesto Selectivo de Consumo. Ley 4961.



colones



13



A los Casinos y salas de juego



D-107 Impuesto a los Casinos y Salas de juego. Ley 9050.



colones



 



14



 



Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador



D-171 Impuesto Específico a las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.



colones



15



 



Único a los Combustibles



D-114 Impuesto único a los Combustibles. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.



colones



16



Específico a las Bebidas Alcohólicas



 



D-117 Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas- Ley 7972.



colones



17



Timbre de Educación y Cultura



D-126 Timbre de Educación y Cultura



colones



18



Sanciones Administrativas



D-116 Sanciones administrativas



colones



19



Valor Agregado



D-173 Declaración Jurada Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado. Ley 6826



colones



 



b) Depósito en las cuentas autorizadas a nombre de Tesorería Nacional. Los impuestos que se liquidan mediante los formularios que se desglosan en el cuadro siguiente, serán cancelados mediante depósito bancario.



Listado de Impuestos disponibles para liquidar por medio de depósito bancario



 





Nombre Impuesto



Formulario Declaración



MONEDA



1



Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital



D-162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital. Art, 31 quáter. Ley 7092



 



colones



2



Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital



D-125 Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario. Art. quáter, Ley 7092.



colones



3



Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital



D-149 Impuesto Rentas de Capital Mobiliario. Art. 31 quáter, Ley 7092.



colones



4



Valor Agregado



D-102 Declaración jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas.



 



colones/dólares US



5



Valor Agregado



D-181 Declaración jurada Retenciones por Operaciones con Tarjetas de Crédito y Débito.



 



colones



 



 



6



 



Valor Agregado



D-188: Declaración jurada de cobro de IVA Proveedores e Intermediarios de Servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales



 



colones/dólares US



7



Reserva del Espectro Radioeléctrico



D-176 Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, Ley General Telecomunicaciones 8642



colones



8



 



Especial Parafiscal FONATEL



D-177 Contribución Especial Parafiscal FONATEL (Administración SUTEL) Ley General Telecomunicaciones 8642



colones



 



9



Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda



 



D-179 Declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Ley 8683.



colones



10



Utilidades de loterías



D-163 Impuesto Único de Renta 8718 (Lotería)



colones



11



Impuesto Cemento



D-189 Impuesto Cemento



colones



La cancelación sin recargos, se podrá realizar por medio de depósito a las cuentas que se detallan de seguido:



Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, Cédula Jurídica 2-100-042005



 Cuentas Banco de Costa Rica  Código Swift BCRICRSJ



Nombre de la cuenta



Moneda



Cuenta



Cuenta Cliente



Código IBAN



MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/



COL



001-0242476-2



15201001024247624



CR63015201001024247624



MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/



DOL



001-0242477-0



15201001024247707



CR53015201001024247707



 Cuentas Banco Nacional de Costa Rica  Código Swift BNCRCRSJ



 

Nombre de la cuenta



Moneda



Cuenta



Cuenta Cliente



Código IBAN



 

MH-Tesorería Nacional Dep. Varios



COL



100-01-000-215933-3



15100010012159331



CR71015100010012159331



 

MH-Tesorería Nacional Dep. Varios



DOL



100-02-000-618867-6



15100010026188678



CR74015100010026188678



 

 Cuentas en Banco CMB (Costa Rica) S.A.   Código Swift BACUCRSJ



 

Nombre de la cuenta



Moneda



Cuenta



Cuenta Cliente



Código IBAN



 

MINISTERIO DE HACIENDA Recaudadora



CRC



303108017



 



CR77012729603031080170



 

MINISTERIO DE HACIENDA Recaudadora



USD



303108033



 



CR57012729603031080336



 

 



En el detalle del depósito se debe de indicar el concepto "DGT-GC2022-número de identificación del obligado tributario (sin guiones). Se debe realizar una única transferencia por impuesto y período.



En cualquiera de los casos anteriores, deberán remitir copia del Formulario D.110 o del comprobante de depósito, según corresponda, al correo electrónico Notificacion-SRCST@hacienda.go.cr , indicando los siguientes datos:



i. Nombre del obligado tributario.



ii. Cédula del obligado tributario.



iii. Impuesto



iv. Período del Impuesto (MM/AAAA)



v. Número de documento con que se realizó la transferencia o el pago.



En lo que respecta a la presentación de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento en los meses de abril y mayo (incluidas las declaraciones diarias ) y las diarias del 1 al 15 de junio se establece su fecha de presentación del 13 de junio al 24 de junio de 2022.



(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)



En cuanto a la presentación y pago de las obligaciones que vencen el 15 de junio de 2022, se prorroga el plazo al 24 de junio de 2022. Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e incurrirán en la infracción por morosidad.



(*) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)




Ficha articulo



Artículo 2º- Entidades colaboradoras donde presentar el Recibo oficial de pago D.110, versión PDF. La cancelación mediante el recibo oficial de pago D.110, versión PDF podrá realizarse en las siguientes entidades colaboradoras:



. Banco BAC San José S.A.,



. Banco CATHAY de Costa Rica S.A.,



. Banco BCT S.A.,



. Banco PROMERICA de Costa Rica S.A.,



. Scotiabank de Costa Rica S.A.,



. Banco de Costa Rica S.A.,



. Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A,



. Banco LAFISE S.A.




Ficha articulo



Artículo 3º- Pago de deudas vencidas antes del 18 de abril de 2022. Los obligados tributarios que adeuden montos, por concepto de tributos o sanciones, cuyo vencimiento sea anterior al 18 de abril de 2022, procederán, conforme lo indica el artículo 21 de la resolución general Nº DGTR- 33-2015 del 22 de setiembre de 2015, a realizar el pago correspondiente mediante el uso del formulario normalizado D.110 "Recibo oficial de Pago" versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI (versión regular), el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas.




Ficha articulo



Artículo 4º- Verificación de la Situación Tributaria. Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas.



Dicha declaración jurada deberá contener:



Personas físicas:



1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada



2. Nombre de la persona que rinde la declaración



3. Número de identificación de la persona que rinde la declaración



4. Domicilio de la persona que rinde la declaración



5. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto



6. Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento



7. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)



Personas jurídicas:



1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada



2. Razón social de la entidad que rinde la declaración



3. Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración



4. Nombre del representante legal



5. Número de identificación del representante legal



6. Domicilio de la entidad que rinde la declaración.



7. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas)



8. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)



Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.




Ficha articulo



Artículo 5º-Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas.. Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de "Consulta de Situación Tributaria", no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto.



De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo.




Ficha articulo



Artículo 6º- Plazo para el pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas de sociedades para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su constitución.



Ante la imposibilidad del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas de aquellas sociedades para las cuales estaba en curso el plazo de treinta días naturales para el pago a partir de su constitución, se otorga un plazo adicional de 30 días naturales a partir del día siguiente al momento en que se habilite el sistema para el pago, sin la generación de recargos ni sanciones.



Quienes no cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada deberán asumir los recargos de ley e incurrirán en la infracción por morosidad.



(Así adicionado por el artículo 3° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)




Ficha articulo



Artículo 7º- Plazo para la presentación de las declaraciones informativas.



a) De las sociedades Inactivas



Para aquellas sociedades inactivas, las cuales se encuentran en la obligación de suministrar la declaración informativa resumida, se prorroga el plazo para dicha presentación hasta el 16 de agosto de 2022.



De no cumplirse con el deber de suministrar la información en los términos antes señalados la Administración Tributaria podrá aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-033-2022 del 27 de octubre de 2022, se acordó prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas,  para el día 30 de abril de 2023, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada.)



b) Demás declaraciones informativas:



            Las demás declaraciones informativas, cuyo plazo de presentación haya vencido a partir del 18 de abril de 2022 y hasta el día anterior a la habilitación de los respectivos sistemas, se deben presentar en los siguientes plazos:



i. Declaración D-169: La presentación de la declaración D-169 correspondientes a los períodos marzo-2022, abril-2022 y mayo -2022, cuya presentación se realiza por medio del portal ATV, se debe realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.



ii. Declaración D-185: La presentación de la declaración D-185 correspondientes a los períodos abril- 2022 y mayo -2022, cuya presentación se realiza por medio del portal ATV, se debe realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.



iii. Declaraciones D-150 y D-155 correspondientes a los períodos de abril-2022 hasta el período cuyo vencimiento se produzca antes de la habilitación oficial del sitio Declar@Web, deben presentarse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al día en que el Ministerio de Hacienda comunique, por medio de su página web y sus redes sociales (Facebook e Instagram) la rehabilitación del sitio Declar@Web.



iv. Declaración D-157 correspondiente al primer trimestre del año 2022, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al día en que el Ministerio de Hacienda comunique, por medio de su página web y sus redes sociales (Facebook e Instagram) la rehabilitación del sitio Declar@Web.



Quienes no cumplan con la presentación de sus declaraciones en la fecha señalada incurrirán en la infracción por incumplimiento en el suministro de información.



(Así adicionado por el artículo 3° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022)




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia.



(Así modificada su numeración por el artículo 3° de la resolución RES-DGH-023-2022 del 7 de junio de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 6 al 8)



Rige a partir de su firma.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/11/2025 12:22:02
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