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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6879
Ref. Timbre Educación Cultura Impuestos Exoneraciones Literatura

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Ficha articulo



Artículo 1º.- Increméntanse en un doscientos por ciento las tarifas



vigentes del timbre de Educación y Cultura, por lo que el artículo 8º de la



Ley del Timbre de Educación y Cultura, Nº 5923 del 18 de agosto de 1976 y



sus reformas, en lo sucesivo se leerá así:



"Artículo 8º.-Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades



extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente timbre



de Educación y Cultura:



1. En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable ¢



750,00.



2. Anualmente.



a) Las que tengan capital neto que no exceda de ¢ 250.000,00,



pagarán ¢ 750,00.



b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000,00, pero



que no pase de ¢ 1.000.000,00 pagarán ¢ 3.000,00.



c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00,



pero que no pase de ¢ 2.000.000,00 pagarán ¢ 6.000,00



ch) Las que tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000,00,



pagarán ¢ 9.000,00".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Para los efectos de la distribución de los ingresos



provenientes del timbre de Educación y Cultura, que establece el artículo



10 de la Ley del Timbre de Educación y Cultura, Nº 5923 del 18 de agosto de



1976 y sus reformas, no se calculará el incremento ordenado por el artículo



1º de esta Ley.



El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Ordinario de la



República el monto del incremento referido, como parte del programa de



construcción, mantenimiento y funcionamiento de bibliotecas públicas.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica que efectúe pagos a



personas domiciliadas en el exterior, deberá pagar el uno por ciento del



total de lo pagado en timbres de Educación y Cultura.



Lo recaudado por este concepto lo destinará el Poder Ejecutivo a los



programas denominados Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles



de Atención Integral, a cargo del Ministerio de Salud, dándole prioridad a



las zonas marginales con mayor densidad de mujeres trabajadoras.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Se exceptúa del pago del 1% establecido en el artículo



anterior lo siguiente:



a) Las sumas enviadas a estudiantes en el exterior, siempre que sean para



gastos propios de la carrera que cursen, y de acuerdo con las regulaciones



del Banco Central.



b) El régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación, S. A.,



establecidas en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques



Industriales, Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981 y sus reformas.



c) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito, de servicios, y



los sindicatos de trabajadores.



ch) Las instituciones del Estado que deban hacer remesas al exterior,



como pago de deudas por créditos de desarrollo sin fines de lucro.



d) Las instituciones de educación superior estatales.



e) Las contribuciones a los organismos internacionales a que estén



afiliadas las cooperativas y los sindicatos de los trabajadores



anteriormente mencionados.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Corresponderá al Ministerio de Planificación integrar



una comisión, con miembros de instituciones o programas que tengan



responsabilidades relativas al bienestar del niño menor de siete años y de



la familia, la que en un plazo no menor de seis meses evaluará los



resultados y los recursos financieros, físicos y humanos existentes en las



diferentes instituciones y programas participantes, a efecto de que se



determine la eficiencia de los programas y proyectos, y de que se hagan las



recomendaciones pertinentes al Consejo Social de la Presidencia de la



República. La composición de dicha comisión la determinará el Ministerio



de Planificación.




Ficha articulo



Artículo 6º.- A fin de desarrollar los programas de los Centros de



Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, el



Ministerio de Hacienda incluirá cada año en el presupuesto nacional, una



suma de ¢ 350.000.000,00 la cual irá ascendiendo a partir de 1984 en el



mismo porcentaje o tasa de crecimiento anual de los ingresos totales que



se perciban por el tributo del 1% establecido por esta ley.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Se prohíbe el ingreso al país de todo aquel material



literario que por su contenido se considere de carácter pornográfico, todo



ello con base en el juicio de la Oficina Nacional de Censura. La decisión



de la oficina tendrá el recurso de apelación ante el Ministro de Justicia.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Se eliminan los impuestos de exportación que graven los



productos no tradicionales exportados a terceros países, contemplados en



las leyes Nº 5519 del 24 de abril de 1974 y sus reformas y Nº 6696 del 3 de



diciembre de 1981 y sus reformas, así como todos aquellos otros tributos de



exportación que pesen sobre dichos productos.



Se consideran productos tradicionales los que así fueron definidos en



el artículo 24 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del



8 de noviembre de 1982.




Ficha articulo



Artículo 10.- En un plazo no mayor de seis meses, el Poder Ejecutivo



integrará una comisión con representantes del Poder Legislativo, del Poder



Ejecutivo, del sector productivo y del sector laboral, para realizar una



revisión integral de las instituciones de carácter social, públicas y



privadas, con financiamiento estatal, a fin de racionalizar al máximo los



fondos destinados a su financiamiento, en relación con la eficiencia de los



servicios prestados al pueblo costarricense. Las recomendaciones que



formule esta comisión serán presentadas ante el Consejo Social de la



Presidencia de la República.




Ficha articulo



Artículo 11.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio único.-Para el año 1983, el Ministerio de Hacienda



incluirá en el próximo presupuesto extraordinario el monto proporcional que



corresponda al período que falte para el término del ejercicio fiscal del



presente año.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/11/2025 23:59:14
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