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 Normativa >> Directriz 132 >> Fecha 23/03/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 132
Concede a título de vacaciones a los servidores públicos los días 12 y 13 de abril del 2022 por motivo de la Semana Santa



Nº 132-MIDEPLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 del 2 de mayo de 1978; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°. 2166, de 9 de octubre 1957; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955; 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°. 41564, de 11 de febrero de 2019; 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.



Considerando:



I. Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.



II. Que el artículo 46 Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°. 2166, de 9 de octubre 1957 asigna la rectoría política a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.



III. Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la Administración.



IV. Que, con ocasión de la Semana Santa, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar de ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VI. Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.



VII. Que para la hacienda pública no representa costo alguno otorgar dichos días como vacaciones colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada persona servidora pública. Por tanto,



Se emite la siguiente:



Directriz:



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS



ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,



SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO



Artículo 1- Conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 12 y 13 de abril del año 2022.



Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.






Ficha articulo



Artículo 2- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que prestan servicios necesarios para la atención de la emergencia nacional por COVID- 19, para que mantengan su funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre colectivo.



Aquellas instancias de la Administración Pública Central que brinden apoyo a las instituciones referidas en el párrafo anterior, deberán estar a disposición para la colaboración necesaria que permitan la prestación eficiente y eficaz del servicio público.



Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición.




Ficha articulo



Artículo 3- Todos aquellos servidores públicos que sean requeridos por los Comités Municipales de Emergencia, deberán brindar la colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo para la atención del estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19.




Ficha articulo



Artículo 4- En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.




Ficha articulo



Artículo 5- Se faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.



Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier otra situación de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 6- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 16:39:54
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