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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43393 >> Fecha 19/01/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43393
Formalización del marco integral nacional de atención y respuesta a las personas refugiadas



N° 43393-PLAN-MTSS-MGP-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



Y EL MINISTRO RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 19, 21, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 0 de 7 de noviembre de 1949; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Apátridas (New York, 1954), cuya adhesión por Costa Rica, fue autorizada mediante Ley N° 6079 de 29 de agosto de 1977; los artículos 23 inciso 1), acápites a), b), c), l) y n), 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962; los artículos 10 y 11 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 31, 35, 41, 93 y 248 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1 de setiembre de 2009; el Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo N° 35056-PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2009 y el Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo N° 36831-G de 28 de setiembre de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 1 de noviembre de 2011.



Considerando.



I.-Que los artículos 19 y 21 de la Constitución Política señalan que las personas extranjeras tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses con las excepciones y limitaciones que la misma Constitución y las leyes establecen, y que la vida humana es inviolable.



II.-Que mediante Ley N° 142, del 6 de agosto de 1945, la República de Costa Rica aprobó la Carta de las Naciones Unidas y los Acuerdos Provisionales para la Organización Internacional de las Naciones Unidas, otorgando la facultad al Poder Ejecutivo para ejecutar todos los actos y gestiones que se requieran para el fiel cumplimiento de los compromisos contenidos en dichos instrumentos.



III.-Que mediante Ley N° 6079, del 29 de agosto de 1977, se autorizó la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (New York, 1954), Convención para reducir los casos de apátridas (New York, 1961) y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (New York, 1967).



IV.-Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue establecida el 14 de diciembre de 1950, por la Asamblea General de las Naciones Unidas; con el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de las personas refugiadas y apátridas a nivel mundial y cuenta con oficina en Costa Rica desde 1978.



V.-Que, ante el desplazamiento forzado de personas, sin precedente en la historia moderna, el 19 de septiembre de 2016, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica y otros 192 Estados miembros de las Naciones Unidas, adoptaron de forma unánime la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes (Resolución 70/1), la cual expresa la voluntad política de salvar vidas, proteger derechos y compartir la responsabilidad a escala mundial, e incluso a través de la generación de planes concretos con respecto a la forma de consolidar estos compromisos. En el Anexo I de esa Declaración, denominado "Marco de Respuesta Integral para los Refugiados" (CRRF), se recomienda a los Estados la adopción de acciones tendientes al abordaje de las personas desplazadas forzosamente.



VI.-Que como una aplicación regional del CRRF, los gobiernos de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Panamá, en la Declaración de Pedro Sula, del 26  de octubre de 2017, acordaron el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), que se entiende como un proceso dinámico y colaborativo -reflejado en un documento práctico, detallado y vivo- que representa un compromiso de adoptar e implementar los respectivos capítulos nacionales, y la intención de trabajar conjuntamente en el desarrollo de mecanismos de cooperación regional y responsabilidad compartida, con la participación de todos los actores relevantes, para el fortalecimiento y la promoción de soluciones para personas refugiadas, abordando las causas subyacentes del desplazamiento forzado, promoviendo contextos estables que garanticen seguridad, desarrollo económico y prosperidad. En el año 2019, El Salvador se incorporó al proceso. En la Declaración de San Pedro Sula, los Estados invitaron a la Organización de Estados Americanos (OEA) a dar seguimiento a la implementación del MIRPS, requiriendo al ACNUR el apoyo y asistencia técnica durante el proceso.



VII.-Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 17 de diciembre de 2018 la Resolución (A RES/73/151), que afirma el Pacto Mundial sobre los Refugiados (tal y como figura en A/73/12 Parte II), el cual refleja la voluntad política y la ambición de poner en práctica el principio de responsabilidad compartida entre los Estados, así como de movilizar a la comunidad internacional en su conjunto e impulsar la acción para mejorar la respuesta a la situación de las personas refugiadas; haciendo un llamado a la comunidad internacional en su conjunto, incluidos los Estados y otras partes interesadas, para que apliquen acciones, compromisos y contribuciones concretas, y exhorta a los Estados a compartir la carga y la responsabilidad, con miras a ampliar la plataforma de apoyo en un espíritu de solidaridad y cooperación internacional.



VIII.-Que durante la Administración Solís Rivera y bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República, se gestó en Costa Rica el denominado "Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas", más conocido por sus siglas MINARE, que en términos generales es la aplicación nacional del MIRPS y concretamente el establecimiento de una estructura de coordinación interinstitucional con representantes de las instituciones que participan en la respuesta a las personas refugiadas y solicitantes de esa condición. A este proceso se incorporaron el Ministerio de Gobernación y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); contando con la colaboración y el apoyo técnico del ACNUR en Costa Rica. Sin embargo, la estructura de coordinación de ese proceso no ha sido formalizada a la fecha por parte del Poder Ejecutivo.



IX.-Que el Ministerio de Gobernación ha realizado consulta expresa al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Instituto Nacional de Aprendizaje, sobre su interés en participar en el proceso de coordinación y diálogo interinstitucional que se denominará Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica (MINARE), habiéndose recibido respuestas positivas de todas las instituciones mediante oficios números IMAS-PE-0033-2022, del 14 de enero de 2022 y PE-35-2022, el del 14 de enero de 2022, respectivamente. En ese mismo sentido, se procedió por parte del Ministerio de Gobernación y Policía a consultar a las representaciones en Costa Rica de la Organización de Estados Americanos y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, sobre la posibilidad de que presten su colaboración al MINARE en asistencia técnica, recibiéndose igualmente respuesta positiva de ambos organismos internacionales mediante oficios CRI-00114 de enero del 2022 y ACNUR 0021-2022 14 de enero del 2022, respectivamente.



X.-Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", al no contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por tanto,



Decretan:



FORMALIZACIÓN DEL MARCO INTEGRAL NACIONAL



DE ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS PERSONAS



REFUGIADAS EN COSTA RICA



Artículo 1º-Formalización y Objeto. Se formaliza el proceso de coordinación y diálogo interinstitucional que se denominará Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica (por sus siglas MINARE), con el fin de guiar las acciones de implementación y seguimiento de los compromisos país, en el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) y atender las necesidades de protección de las personas refugiadas y solicitantes de esa condición, aplicando alternativas de atención integral acordes con el marco normativo nacional e internacional.






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Artículo 2º-Conformación. El MINARE estará integrado por:



a. Ministerio de Gobernación y Policía; que ejercerá la coordinación.



b. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



c. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



d. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



Además, serán integrantes invitados, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



El Comité Ejecutivo podrá invitar a cualquier otra institución pública, organización civil, grupo étnico u organismo internacional, en razón de la relación de sus competencias con algún tema de discusión.




Ficha articulo



Artículo 3º-Estructura. El MINARE contará con un Comité Ejecutivo y un Equipo Técnico Nacional. Además, contará con el apoyo técnico de las representaciones de la OEA y el ACNUR.




Ficha articulo



Artículo 4º-Comité Ejecutivo. La representación política del MINARE estará a cargo de un Comité Ejecutivo, conformado por las personas que ejerzan el cargo de viceministro o viceministra o Presidente Ejecutivo de las instituciones integrantes, la persona que ejerza el puesto de Director o Directora General de Migración y Extranjería, así como las autoridades de las instituciones invitadas.




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Artículo 5º-Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:



a. Liderar políticamente la coordinación interinstitucional del MINARE y la participación en el MIRPS.



b. Articular y orientar acciones estratégicas de respuesta para los retos y necesidades que enfrentan las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica, así como para aprobar la hoja de ruta para el cumplimiento de los compromisos país en el MIRPS y efectuar el seguimiento de sus avances.



c. Orientar y avalar el trabajo del Equipo Técnico Nacional.



d. Conocer y aprobar el informe anual que prepare el Equipo Técnico Nacional con respecto a la implementación y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en favor de una respuesta integral a la situación de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica.



e. Proveer insumos para la definición y negociación de posiciones y acuerdos país, en el marco de los compromisos presentados en el Foro Mundial sobre los Refugiados.



f. Proponer la implementación y desarrollo de políticas públicas y buenas prácticas, para la protección e integración de personas refugiadas y solicitantes de refugio.




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Artículo 6º-Coordinación del Comité Ejecutivo: La Coordinación del Comité Ejecutivo le corresponderá al Viceministerio de Gobernación y Policía. Serán funciones de la persona coordinadora:



1. Dirigir las reuniones del Comité.



2. Velar por el cumplimiento de las decisiones que se adopten por consenso.



3. Velar por que el Comité actúe con apego al ordenamiento jurídico.



4. Fijar directrices generales sobre las labores y funcionamiento del Comité Ejecutivo.



5. Convocar a las reuniones y establecer su agenda, tomando en consideración las peticiones de las demás personas que integran el Comité.



6. Establecer las coordinaciones necesarias con la Presidencia de la República y dependencias ministeriales e instituciones públicas, a efectos de cumplir con las funciones del Comité.



7. Convocar a las personas invitadas conforme se establece en el presente decreto.



8. Coordinar con el Consejo Nacional de Migración temas relacionados con la protección internacional.



9. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.




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Artículo 7º-Reuniones. El Comité Ejecutivo se deberá reunir una vez cada dos meses. Sin embargo, la persona coordinadora podrá convocar a reunión en cualquier momento, de manera directa o a solicitud de al menos uno de sus integrantes con al menos 24 horas de antelación. Para las reuniones se deberán seguir las siguientes disposiciones:



a) La asistencia mínima para reunirse deberá ser de cinco miembros.



b) Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o virtual. Las presenciales podrán llevarse a cabo en las instalaciones físicas de cualquiera de las instituciones titulares que lo integran, o donde lo estimen conveniente. Las sesiones virtuales podrán efectuarse por de conveniencia o de urgencia, y se efectuarán mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video y audio, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad



c) La primera reunión del Comité Ejecutivo del Gobierno que inicie su periodo constitucional, se realizará el primer lunes del mes de julio del año correspondiente, y en ella se deberá determinar el calendario de las demás sesiones.



d) La convocatoria de todas las reuniones deberá especificar la agenda, fecha y hora.



e) Las personas integrantes del Comité podrán hacerse acompañar a las reuniones de trabajo, del personal asesor que integre el Equipo Técnico Nacional u otro que requieran, según la necesidad.



f) De cada reunión se levantará una minuta, haciendo constar las personas participantes, lugar, hora de inicio y finalización de la reunión, los puntos sometidos a discusión y lo acordado. Las minutas deberán ser firmadas por todas las personas participantes de la reunión y serán elaboradas por quién el Comité designe en cada reunión.



g) Las personas que integran de MINARE no devengarán ningún tipo de dieta por su asistencia a sus reuniones, conforme a las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 06 de octubre del 2004.



h) Todo acuerdo se adoptará por consenso y tendrá validez a partir de su adopción.




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Artículo 8º-Equipo Técnico Nacional. Las instituciones que integren MINARE podrán designar una persona titular y una suplente para que integren el Equipo Técnico Nacional. Además, podrán participar las personas que sean invitadas, conforme al tema a tratar.



Las personas que se designen deberán obligatoriamente ser funcionarias de la institución que representarán y contar con conocimiento técnico en materia de refugio.



La persona funcionaria designada por el Ministerio de Gobernación y Policía, coordinará al Equipo Técnico Nacional.



El Equipo Técnico Nacional se reunirá al menos una vez al mes. Para los demás aspectos de reuniones, se aplicará lo indicado en el artículo 7.




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Artículo 9º-Funciones. El Equipo Técnico Nacional tendrá las siguientes funciones:



a. Revisar los compromisos del MINARE, a partir de una metodología de consulta para cada una de las instituciones que lo integran, para documentar el avance según su competencia, e identificar retos para su implementación en cada una de las instituciones.



b. Sistematizar una matriz que organice los compromisos MINARE y los insumos que brinden las instituciones participantes a efecto de llevar el registro histórico de los compromisos.



c. Revisar el estado de los compromisos MINARE para la consideración del Comité Ejecutivo, y recomendar su continuidad, replanteamiento o descarte.



d. Orientar los esfuerzos del Comité Ejecutivo y proponer una hoja de ruta para sus acciones.



e. Apoyar los esfuerzos para visibilizar los aportes de Costa Rica a los objetivos del Pacto Mundial sobre los Refugiados.



f. Valorar la incorporación de otras instituciones que ya están trabajando en favor de una respuesta integral a la situación de las personas refugiadas o que se consideren necesarias para atender las nuevas necesidades.



g. Coordinar las labores técnicas, operativas y de seguimiento que resulten necesarias.



h. Representar al país en las reuniones de procesos regionales y eventos del MIRPS, principalmente.



i. Preparar para la aprobación del Comité Ejecutivo, el informe anual con respecto a la implementación y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en favor de una respuesta integral a la situación de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica. Este informe anual se presentará en la última reunión ordinaria de cada año.



j. Las demás que le solicite el Comité Ejecutivo.




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Artículo 10.-Apoyo Técnico. El MINARE contará con el apoyo y asistencia técnica de la OEA y del ACNUR, sin costo pecuniario alguno, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración de San Pedro Sula. Esa asistencia técnica podrá versar en todo tipo de cooperación internacional, así como en:



a) Coadyuvar con la coordinación del Comité Ejecutivo y del Equipo Técnico Nacional, en la dirección de las reuniones, determinación de agendas y su circulación.



b) Apoyar en las labores administrativas, técnicas y logísticas, para el adecuado funcionamiento del Comité Ejecutivo y del Equipo Técnico Nacional.



c) Apoyar el seguimiento a la implementación de los compromisos MINARE incluidos adoptados.



d) Colaborar con la coordinación del Equipo Técnico Nacional, en la elaboración y presentación de informes anuales, tanto en el marco de MINARE como de MIRPS.



e) Las demás que le solicite el Comité Ejecutivo y el Equipo Técnico Nacional.




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Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.




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Fecha de generación: 11/6/2026 03:45:50
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