DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDO N° 2402
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 20, 62 y 63 del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 4,
6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 59, 103 párrafos primero y tercero, 112
párrafo primero, 113 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, así como los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 12, 15 y 16 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 y Ley de Administración Financiera de la República
N° 8131, artículos 3 y 17;
CONSIDERANDO
1.- Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección
y coordinación del funcionamiento de la institución.
2.- Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión
institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias
con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público
encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.
3.- Que los Principios de
París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que
llevan a cabo las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con
los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio
de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de
instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes de la
República.
4.- Que con fundamento en
lo preceptuado en los artículos 17 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la norma citada, establece la importancia y
necesaria implementación de los sistemas de control mismos que deben servir
para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público,
siendo vital dentro del control interno y externo.
5.- Que, en concatenación
con el párrafo anterior, la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece
en el artículo 12, lo siguiente: "Deberes del jerarca y de los titulares
subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno,
al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros,
los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del
ente o del órgano a su cargo. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. c) Analizar e implantar,
de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por
la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría
externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las
características definidas en el artículo 7 de esta Ley. e) Presentar un informe
de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su
sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de
la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
(...)". 6.- Que la normativa aplicable en el sector público dispone, que las
actividades de control deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras
que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizarse razonablemente
su efectividad, en ese sentido surge la necesidad de mejorar la gestión, en
relación con la autorización, control y fiscalización del Fondo de Trabajo y
las Cajas Chicas Institucionales.
7.- Que la Contraloría
General de la República, Normas de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CODFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N°
R-CO-10-2007, con el objetivo de: a. Proteger y conservar el patrimonio público
contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad acto ilegal. b. Exigir
confiabilidad y oportunidad de la información. c. Garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones. d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
8.- Que según señala el
artículo 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo
No.32874-H del treinta y uno de enero de dos mil seis, toda entidad sujeta al
principio de Caja Única del Estado debe diseñar su propio reglamento de caja
chica, para lo cual deben considerarse, dentro de otros alcances, los lineamientos
que emita la Tesorería Nacional; así como someter el proyecto para su
conocimiento y aprobación.
9. - Que la Contraloría
General de la República, emitió mediante la resolución número
(R-DC-00041-2021), de fecha 25 de mayo de 2021, estableció el Reglamento del
Fondo de Caja Chica de la Contraloría General de la República, despliegue
jurídico que aporta insumos importantes para la elaboración reglamentaria específica.
10.- Que la Defensoría de
los Habitantes carece de normativa actualizada que brinde seguridad a las transacciones
económicas de la Institución, dentro de un marco regulatorio interno y externo,
en atención de la adecuada gestión de los recursos que se realicen por medio
del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas.
11.-Que conforme lo
expuesto y con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política que
contempla el principio de transparencia y rendición de cuentas, se emite el
presente reglamento por medio del cual se pretende establecer las disposiciones
generales que regirán la gestión, autorización, control y fiscalización del Fondo
de Trabajo y las Cajas Chicas, institucionales.
12.- Que con fundamento en
lo señalado en los artículos 3 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y 8 de la Ley General de Control Interno, así
como en el punto 1.2 "Objetivos del SCI" del Capítulo I "Normas Generales" de
las Normas de control interno para el Sector Público, resulta necesario disponer
de un marco normativo debidamente actualizado que se oriente a que la ejecución
de los recursos públicos se realice con economía, eficiencia y eficacia, por lo
que se establece la posibilidad de efectuar adquisiciones por mecanismos que
presenten menores costos para la administración.
Por tanto, se Acuerda
emitir el presente Reglamento la Gestión, Autorización, Control y Fiscalización
del Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Institucionales.
DICIEMBRE DE 2021.
ÍNDICE
ARTÍCULO 1. OBJETIVO.
----------------------------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO 2. ASIGNACION DE FONDOS.
----------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO 3. JUSTIFICACION.
--------------------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES GENERALES. ---------------------------------------------------------------7
DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------7
-DE LA FISCALIZACIÓN.
----------------------------------------------------------------------------------
7
-DE LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES. ---------------------------------------------7
-DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.
-----------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO 5. ALCANCE.
-----------------------------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO 6. MARCO NORMATIVO.
----------------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO 7. DEFINICIONES.
----------------------------------------------------------------------------8
ARTÍCULO 8. USO, AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN.
------------------------------------------------9
ARTÍCULO 9. SOBRE EL REGLAMENTO DE RENDICIÓN
DE CAUSACIÓN. -----------------------------9
ARTÍCULO 10. TIPOS DE CAJAS CHICAS.--------------------------------------------------------------- 10
ARTÍCULO 11. MONTO DE CREACION DE LA CAJA
CHICA. -------------------------------------------10
ARTÍCULO 12. CUSTODIA DE CAJA CHICA.
------------------------------------------------------------10
ARTÍCULO 13. RESGUARDO Y SEGURIDAD DE LOS
RECURSOS. ------------------------------------10
ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN.
----------------------------------------------------10
ARTÍCULO 15. AUSENCIAS PREVISTA DEL
RESPONSABLE DE LA CAJA CHICA. -------------------10
ARTÍCULO 16. AUSENCIA IMPREVISTA DEL
RESPONSABLE DE LA CAJA CHICA. ------------------11
ARTÍCULO 17. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE
VIATIVOS Y TRASNPORTE POR MEDIO DEL
FONDO DE TRABAJO.
-------------------------------------------------------------------------------------11
ARTÍCULO 18. SUMA MÁXIMA A ADELANTAR POR
CONCEPTO DE VIATICOS Y TRANSPORTE. ---11
ARTÍCULO 19. CONTROL Y VERIFICACIÓN.
----------------------------------------------------------- 11
ARTÍCULO 20. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS EN
DÍAS FERIADOS, SÁBADOS Y DOMINGOS.-11
ARTÍCULO 21.LAS EXCEPCIONES.
------------------------------------------------------------------------------------11
ARTÍCULO 22. PAGO DE TAXIS. -------------------------------------------------------------------------12
ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y
TRANSPORTE FUERA DEL PAIS. --------------12
ARTÍCULO 24. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y
TRANSPORTE SIN ADELANTO. ---------------
122
ARTÍCULO 25. PLAZOS Y LA EFICACIA DE LAS
LIQUIDACIONES. -----------------------------------12
ARTÍCULO 26. LIQUIDACIONES DE ADELANTOS DE
DEL FONDO DE TREBAJO FUERA DE PLAZO.
13
ARTÍCULO 27. EXCEPCIONES A LOS PLAZOS DE
LIQUIDACIÓN. ------------------------------------13
ARTÍCULO 28. EXCLUSIÓN A LA EXCEPCIÓN
ANTERIOR. --------------------------------------------13
ARTÍCULO 29. ADELANTOS PENDIENTES DE LIQUIDAR. ---------------------------------------------13
ARTÍCULO 30. DOCUMENTOS RESPALDO PARA LA
LIQUIDACIÓN. ---------------------------------14
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LAS FACTURAS O
COMPROBANTES QUE RESPALDAN LOS GASTOS
DE LA LIQUIDACIÓN.
------------------------------------------------------------------------------------14
ARTÍCULO 32. EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE
FACTURAS TIMBRADAS O DISPENSADAS. -
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------14
ARTÍCULO 33. FECHAS DE LAS FACTURAS. ------------------------------------------------------------15
ARTÍCULO 34. TIPO DE MONEDA.
------------------------------------------------------------------------------------15
ARTÍCULO 35. EXCESOS EN EL GASTOS PARA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. ---------14
ARTÍCULO 36. RECONOCIMIENTO DE GASTOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SIN ADELANTO.
-------------------------------------------------------------------------------------------14
ARTÍCULO 37. IMPREVISTOS. ---------------------------------------------------------------------------15
ARTÍCULO 38. EFICACIA PARA LOS GASTOS
IMPREVISTO.
--------------------------------------------------15
ARTÍCULO 39. LA NO REALIZACIÓN DEL GASTO. ---------------------------------------------------------------15
ARTÍCULO 40. TRAMITE Y LA AUTORIZACIÓN PARA
SOLICITAR LA REPOSICIÓN DEL FONDO. -15
ARTÍCULO 41. SOBRE LA POSIBLE RETENCIÓN DE
JUSTIFICANTES. -------------------------------------15
ARTÍCULO 42. PLAZOS DE REINTEGRO.
----------------------------------------------------------------------------15
ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO DEL PAGO O
DESEMBOLSO. ---------------------------------------15
ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
REPOSICIÓN DE LA CAJA CHICA. --------------16
ARTÍCULO 45. CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE
RESPALDAN LOS REINTEGROS. ------------16
ARTÍCULO 46. REVISIÓN, VERIFICACIÓN, DE LOS
REINTEGROS ACEPTACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS EL AREA DE TESORERIA.
---------------------------------------------------------------------------16
ARTÍCULO 47. REINTEGRO DE LAS CAJAS CHICAS DE
LAS OFICINAS REGIONALES. ------------16
ARTÍCULO 48. TIEMPOS REQUERIDOS POR LAS
UNIDADES RESPONSABLES DE REALIZAR LOS
REINTEGROS.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------17
ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE
LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE
ADMINISTRAR FONDOS.
---------------------------------------------------------------------------------16
ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES DE REALIZAR
ARQUEOS. --------------------------------------------17
ARTÍCULO 51. OBLIGACIONES DEL RESPALDO
DOCUMENTAL DE LOS ARQUEOS. ----------------18
ARTÍCULO 52. OBLIGACIONES DE ATENDER LOS
HALLAZGOS DETECTADOS EN LOS ARQUEOS Y
CIERRES DIARIOS.
---------------------------------------------------------------------------------------18
ARTÍCULO 53. OBLIGACIONES DEL LA JEFATURA
INMEDIATA DEL USUARIO DEL FONDO DE
TRABAJO O CAJA CHICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------17
ARTÍCULO 54. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL
FONDO DE TRABAJO O CAJA CHICAS. --18
ARTÍCULO 55. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO
FINANCIERO - CONTABLE. ------------18
ARTÍCULO 56. INFORMES A LA JEFATURA.
------------------------------------------------------------18
ARTÍCULO 57. CIERRE DEL FONDO DE LA CAJA
CHICA POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN --------18
ARTÍCULO 58. ALCANCES DEL PRESENTE
REGLAMENTO. --------------------------------------------19
ARTÍCULO 59. MANEJO OBLIGATORIO DE LOS
INSTRUMENTOS Y CORRECTA APLICACIÓN. --19
ARTÍCULO 60. DEROGACIONES. --------------------------------------------------------------------------------------19
ARTÍCULO 61. NORMATIVA APLICABLE.
---------------------------------------------------------------19
ARTÍCULO 62 LA VIGENCIA.
----------------------------------------------------------------------------19
ARTÍCULO 63. TRANSITORIO I.
------------------------------------------------------------------------19
ACUERDO No. 2402, de las doce horas y
cuarenta minutos, del día 21 de diciembre de 2021 ------19
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
disposiciones generales que regirán la gestión, autorización, control y
fiscalización del Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas institucionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DEL FONDO: Dicho fondo lo asignará la Tesorería
Institucional, donde su monto será definido de acuerdo a la recomendación que
al respecto establezca la Dirección Administrativa Financiera.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3. JUSTIFICACIÓN: Con el propósito de brindar seguridad a las transacciones
económicas de la Institución dentro de un marco normativo afín con las demás
regulaciones internas y externas, el presente reglamento regulará la gestión de
los recursos destinados a cubrir las transacciones que se realicen por medio
del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas, permitiendo que la gestión se ejecute de
forma expedita.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES GENERALES:
a) SUPERVISIÓN Y
VERIFICACIÓN: La responsabilidad de supervisar y verificar la correcta
aplicación del presente reglamento, en cada transacción que realicen los
usuarios al amparo de éste, recae sobre la Jefatura inmediata que la autorice.
b) FISCALIZACIÓN: La
responsabilidad de la fiscalización en la correcta aplicación del presente
reglamento recae en la Dirección Administrativa Financiera y en el Departamento
Financiero - Contable de la Institución, a través de la jerarquía y
responsabilidades asignadas, a cada uno de los/as funcionarios/as que laboran
en esa dirección y departamento.
c) DEFINICIÓN Y APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES: Corresponderá a la Defensora o Defensor definir y aplicar las
sanciones disciplinarias, al funcionario que se le determine incumplimiento del
presente Reglamento, esto en respeto al debido proceso y conforme al
procedimiento administrativo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir.
d) ADMINISTRACION DEL
FONDO: La administración de los recursos del Fondo de Trabajo, excepto la Sub
Cajas que maneja la Proveeduría y las Oficinas Regionales, estará bajo la
responsabilidad del funcionario designado y de la Jefatura del Departamento
Financiero - Contable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5. ALCANCE: El presente reglamento servirá de instrumento normativo para la
gestión de los recursos destinados en la adquisición de bienes y servicios
urgentes e indispensables y del reconocimiento de viáticos y transporte. Lo
anterior sin menoscabo de la observancia que se le deba prestar a cualquier
otra normativa externa que regule la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6. MARCO NORMATIVO: Toda gestión que se ejecute al amparo del presente
reglamento debe atender las disposiciones que en materia de adquisición de
bienes y servicios y de reconocimiento de viáticos y transporte por medio del
Fondo de Trabajo establece la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
De igual forma deben
atenderse las regulaciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, Ley General de
Control Interno Nº 8292, y su reglamento, el Manual de Normas Generales de
Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización y el Reglamento General del Fondo de Caja Chica
(Decreto 32874 H).
Ficha articulo
ARTÍCULO 7. DEFINICIONES:
a) ADELANTO DEL FONDO DE
TRABAJO: Es la suma de dinero que se solicita de forma anticipada a la erogación
efectiva, tanto para la adquisición de bienes y servicios que requieren de
trámite rápido, urgente, indispensable e inmediato con cargo a las partidas de
Servicios, Materiales y Suministros, Bienes duraderos, así como para el
reconocimiento de viáticos y transporte.
b) ADMINISTRADOR DEL FONDO
DE TRABAJO: Es el funcionario que tiene la responsabilidad de custodiar y
administrar los recursos destinados al Fondo de Trabajo.
c) ACTIVO FIJO: Se
determina como Activo Fijo aquel bien tangible e intangible adquirido o donado
que cumpla con las siguientes dos condiciones:
1) Bienes tangibles e
intangibles cuya vida útil sea superior a un ejercicio económico.
2) Estar directamente
vinculados a las actividades propias de la institución.
d) AUTORIZACIONES TÉCNICAS:
Son las autorizaciones documentadas de las Unidades Especializadas definidas
por la Dirección Administrativa - Financiera que son requisito técnico
indispensable para la compra de un bien o servicio.
e) ARQUEOS DEL FONDO DE
TRABAJO Y CAJA CHICA: Es la revisión y verificación periódica que se debe realizar
a los recursos del Fondo de Trabajo y Caja Chicas, para garantizar que, el
efectivo disponible, más los documentos respaldo de las transacciones
efectuadas y los reintegros pendientes, al momento de su realización sumen el
monto total asignado.
f) DECLARACIÓN JURADA: Es
la manifestación que hace el funcionario, bajo fe de juramento, que la información
consignada, o datos declarados en la fórmula de liquidación de viáticos y
transporte es cierta y fidedigna.
g) FONDO DE TRABAJO: Se
entiende por Fondo de Trabajo aquella suma de dinero fija que deposite la Defensoría
de los Habitantes a su nombre, en uno de los Bancos del Estado, para ser
utilizada en la adquisición de bienes y servicios que requieren de trámite
rápido, urgente e inmediato con cargo a las partidas de Servicios, viáticos,
pasajes, peaje; Materiales y Suministros, Bienes Duraderos.
h) FRACCIONAR: Se refiere a
que, cualquier Unidad Administrativa, para atender una misma necesidad como las
previstas en este reglamento, divida su costo total en más de un adelanto de
Caja Chica, en un plazo no mayor de dos meses, cuando éste exceda el monto
máximo autorizado, con el interés de evadir los procedimientos establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
i) INTERVENCIONES FINANCIERAS:
Se refiere a aquellas acciones de fiscalización que deben realizar los
funcionarios del Departamento Financiero Contable, con el propósito de cumplir
con las responsabilidades establecidas en el presente reglamento.
j) NECESIDAD URGENTE: Son
todos aquellos casos que requieren de una respuesta o solución inmediata en
virtud de que afectan el servicio público, y que puedan ser atendidos por medio
del Fondo de Trabajo o Caja Chica.
k) REGLAMENTO DE GASTOS DE
VIAJE: Reglamento emitido por la Contraloría General de la República,
denominado "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos".
l) REINTEGRO AL FONDO DE
TRABAJO: Suma de dinero que se gira a cada dependencia que administra Cajas
Chicas y Fondo de Trabajo, con el fin de reponer el monto de los gastos
ejecutados bajo esa modalidad.
m) REPOSICIÓN: Monto que se
debe reconocer al funcionario que, con su propio dinero cubrió obligaciones
institucionales, siempre y cuando éste no supere los rangos establecidos y que además
se encuentre debidamente autorizado.
n) JEFATURA INMEDIATA:
Persona funcionaria de la Administración Activa, responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
o) PERSONA ADMINISTRADORA
DE LA CAJA CHICA: Para oficinas centrales (la) Tesorera(o) (la) Proveedora (o)
y para Sedes Regionales los profesionales responsables en las oficinas (Jefes
de Regionales).
p) VIÁTICOS Y TRANSPORTE:
Suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación,
transporte y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus
servidores cuando éstos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de
trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA
DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 8. USO, AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN: Al momento de autorizar el uso de los
recursos del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas, la Jefatura inmediata de la
persona solicitante tiene la responsabilidad de verificar que se atiendan todas
las regulaciones contenidas en el presente reglamento.
Además, asume la
responsabilidad de verificar que se cumpla lo siguiente:
a) Que, la adquisición de
bienes y servicios, sean necesidades urgentes e indispensables que requieran solución
inmediata, conforme lo establece la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
b) Toda compra de bienes y
servicios por medio del Fondo de Trabajo se hará por medio de la proveeduría de
la Institución. El trámite se realizará mediante la respectiva Orden de Compra.
c) En caso de adquisición
de bienes, previo a la autorización, deberá comprobarse que se procedió a realizar
consulta de verificación ante el almacén de suministros.
d) Que, la suma adelantada
para cubrir viáticos y transporte corresponda al período de la gira, de conformidad
las tablas incluidas en el Reglamento de Gastos de Viaje.
e) Que, las erogaciones
realizadas al amparo del presente reglamento no constituyan fraccionamiento, conforme
lo señalado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el
presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9. SOBRE EL REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUSACION DE LA DHR: El personal que
señalan los artículos N. 9, 10, 11 y 12 del Reglamento sobre rendición de
cauciones en favor de la Defensoría de los Habitantes y que participe en la
gestión del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas, cuando recaude, custodie o administre
fondos o valores públicos, deberá rendir garantía a favor de la Hacienda
Pública, por el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
TIPOS CAJAS CHICAS (CAJAS
AUXILIARES), METODOLOGÍA DE GIROS, MONTOS MÁXIMOS Y
CUSTODIA DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 10. TIPOS DE CAJA CHICA (CAJAS AUXILIARES): Corresponderá a la Dirección
Administrativa -Financiera, con base en las necesidades institucionales, previamente
justificadas y emitidas por la Jefatura del Departamento Financiero - Contable,
determinar los tipos de Cajas Chica o Cajas Auxiliares requeridas, los montos que
se le asignarán a cada Caja Chica y el medio de giro a utilizar. Esta
información será traslada al Despacho de la Defensoría de los Habitantes, para
su respectiva aprobación y su posterior envió a la Tesorería Nacional para su
correspondiente autorización.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11. MONTO DE CREACION DE LA CAJA CHICA: Posterior al estudio realizado
por la Jefatura del Departamento Financiero - Contable, en atención a la
estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, y con el
aval de la Dirección Administrativa Financiera, se emitirá la correspondiente
propuesta del monto de la Caja Chica que deberá operar en cada caso. Dicha
propuesta será enviada a la Tesorería Nacional, para su correspondiente
aprobación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12. CUSTODIA DE LA CAJA CHICA: La custodia la Caja Chica será
responsabilidad de la persona funcionaria a quien se le haya designado los
recursos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13. RESGUARDO Y SEGURIDAD DE LOS RECURSOS: El efectivo de la Caja
Chica debe permanecer resguardado en cada Unidad de Trabajo que maneje este
tipo de recursos. Para tal efecto contará con una caja de seguridad metálica
con llave la cual deberá permanecer junto con los documentos respaldos en un
lugar debidamente resguardado.
La custodia de la llave de
la caja de la seguridad es responsabilidad exclusiva de la persona a quien se
le asignó la Caja Chica. La Jefatura inmediata de la dependencia que disponga
de recursos en Caja Chicas debe poseer una copia de dicha llave.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN: Es responsabilidad de la Jefatura
del Departamento Financiero - Contable ejercer supervisión y fiscalización
permanente sobre la custodia de la Caja Chica autorizada para tal efecto,
velando por el fiel cumplimiento de lo que establece el presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15. AUSENCIAS PREVISTA DEL RESPONSABLE DE LA CAJA CHICA: Durante las
ausencias programadas del responsable de la Caja Chica, éste deberá entregar
los comprobantes y el efectivo disponible al funcionario que sea designado para
su sustitución por parte de su Jefatura inmediata.
Para tal fin el funcionario
designado deberá realizar un recuento (arqueo) a toda la información entregada
y dejar constancia escrita de los resultados. Cualquier herramienta o documento
que se utiliza para realizar el recuento (arqueo), deberá contener la firmar de
las personas involucras en dicho proceso.
La devolución de los recursos,
así como los comprobantes que respalden las acciones ejecutadas, al responsable
de la Caja Chica, se hará de la misma forma descrita anteriormente, una vez que
éste se reincorpore a sus labores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16. AUSENCIA IMPREVISTA DEL RESPONSABLE DE LA CAJA CHICA: Cuando ocurran
ausencias imprevistas del responsable de la Caja Chica; la Jefatura inmediata
del responsable de la Caja Chica asignará un responsable en ausencia del
titular siguiendo los procedimientos previamente indicados en el artículo anterior.
En este caso es recomendable levantar un acta sobre el procedimiento empleado,
en presencia de un testigo.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
USO DEL FONDO DE TRABAJO
PARA EL RECONOCIMIENTO VIÁTICOS, TRANSPORTE
Y SUS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 17. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIATICOS Y TRANSPORTE MEDIO DEL FONDO DE
TRABAJO: Se podrán realizar adelantos de viáticos y transporte a todo aquel
funcionario que, en funciones propias de su cargo tenga que desplazarse dentro
del territorio nacional y el exterior. En el caso que de que se tratara de un viaje
al exterior, debe existir de previo el respectivo Acuerdo, suscrito por el
Defensor o Defensora de los Habitantes.
Para este efecto se
utilizará el formulario denominado "Autorización de adelantos para giras", el
cual deberá ser autorizado por la Jefatura inmediata del funcionario que
solicita el gasto o a quién este haya designado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18. SUMA MÁXIMA A ADELANTAR POR CONCEPTO DE GASTOS DE VIATICOS Y TRANSPORTE:
Por ningún motivo, los adelantos para Gastos de Viaje y Transporte podrán
exceder el monto máximo autorizado por Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19. CONTROL Y VERIFICACIÓN: La Jefatura inmediata, el responsable del
Fondo de trabajo o a quién éste haya designado formalmente para autorizar
adelantos de Gastos de Viaje y de transporte, será responsable de verificar y
controlar que la suma adelantada esté en concordancia con la programación de la
gira establecida y de acuerdo a la normativa vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 20 RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS EN DÍAS FERIADOS, SÁBADOS Y DOMINGOS: En las
giras que se incluyan días feriados, sábados y domingos, éstos deberán contener
una justificación debidamente razonada y autorizada por el Jefatura inmediata,
donde se detalle claramente las razones por las cuales fueron incluidos esos
días en la gira programada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21. LAS EXCEPCIONES: Conforme lo establece el artículo 17 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
constituyen excepciones, aquellas situaciones especiales en que, a criterio
razonado de la Administración se justifique el reconocimiento de viáticos y
transporte, para lo cual se regulan de manera previa formal y general conforme
el siguiente detalle:
a) SITUACIONES DE URGENCIAS
O EMERGENCIAS: cuando, situaciones de urgencias o emergencias debidamente
razonadas, se requiera la permanencia del funcionario en el lugar impidiéndole
la movilización a su sede de trabajo.
b) PERMANENCIA CONTINUA EN
UN MISMO LUGAR: Cuando, para atender labores propias de su cargo se requiera la
permanencia continua del funcionario en el lugar donde se encuentre y por
condiciones de traslado resulte menos oneroso para la institución. Esto previa
autorización del jefe inmediato.
c) VALORACIÓN COSTO
BENEFICIO: Que para cubrir los gastos por la asistencia del funcionario en actividades
donde se requiera su participación se determine que el pago de viáticos resulta
menos oneroso para las finanzas institucionales.
En los casos anteriores,
las Jefaturas inmediatas que autoricen el gasto, conjuntamente con el
funcionario que solicita el reconocimiento de viáticos y transporte vía
excepción, serán responsables de que, previo a su autorización, éstos se
encuentren debidamente justificados por escrito, indicando las razones
especiales y la conveniencia institucional que dan origen al gasto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22. PAGO DE TAXIS: Se reconocerá este gasto, a los funcionarios que, por la
índole de sus funciones requieran realizar giras, en donde la salida de su
lugar de trabajo requiera ser programada antes de las 6:00 a.m., o que su
regreso a su lugar de trabajo sea posterior a las 8:00 p.m., este gasto debe
estar previamente contemplado en la suma de dinero adelantada, debidamente
justificado y autorizado por la Jefatura inmediata.
Esto de conformidad al
artículo 22 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la
República.
De igual forma, se
reconocerá este tipo de gasto a todo aquel funcionario que, en el cumplimiento
de sus deberes, requiera la utilización del servicio, siempre y cuando no haya
vehículo institucional disponible, y que, a criterio de la Jefatura inmediata
se requiera evitar un perjuicio a los intereses institucionales, para tal
efecto deberá mediar una justificación razonada, de quien solicita el gasto y
autorizada por la Jefatura inmediata.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE FUERA DEL PAIS. La solicitud,
trámite y aprobación del reconocimiento de viáticos y transporte fuera del país
se hará atendiendo lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE SIN ADELANTO: En caso de que el funcionario
previo a su gira no haya podido realizar el trámite de adelanto para el
reconocimiento de viáticos y transporte, a su regreso deberá proceder a
solicitar el reconocimiento del gasto, con la correspondiente justificación de
su Jefatura Inmediata. La liquidación de los viáticos deberá cumplir el plazo
establecido en el siguiente artículo.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
EFICACIA, RESPONSABILIDAD,
PLAZOS Y LOS EXCESOS EN LOS GASTOS POR MEDIO DEL FONDO
DE TRABAJO.
ARTÍCULO 25. PLAZOS Y LA EFICACIA DE LAS LIQUIDACIONES: Las liquidaciones de los
adelantos del Fondo de Trabajo deben ser realizadas en forma integral, no se
aceptan liquidaciones parciales conforme los plazos definidos.
Los plazos definidos para
la presentación de las liquidaciones se establecen de la siguiente forma:
a) ADELANTOS PARA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Los adelantos, para adquisición de bienes y
servicios deben ser liquidados, dentro de los tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de recibido el dinero, en el caso de emisión de
cheque, el plazo correrá a partir de la fecha de la comunicación de la
disponibilidad del cheque.
b) ADELANTOS Y PAGO DE
VIÁTICOS: Para la liquidación de los adelantos de viáticos realizados y para el
pago de viáticos sin adelantos, el funcionario dispondrá, sin excepción de
siete días hábiles posterior al regreso de su sede de trabajo o a su
incorporación a éste.
El formulario de
liquidación deberá ser presentado sin tachones, remarcaciones o alteraciones
que hagan dudar de la exactitud de la información, todo lo anterior de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26. LIQUIDACIONES DE ADELANTOS DEL FONDO DE TRABAJO FUERA DE PLAZO:
a) Cuando una persona
funcionaria omita presentar la liquidación en la forma, términos y plazos establecidos,
se le comunicará lo que corresponda a su Jefe inmediato y al Jerarca de la
Institución.
b) Además, se determinará
la eventual responsabilidad administrativa del funcionario, previo procedimiento
administrativo con garantías del debido proceso y derecho de defensa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27. EXCEPCIONES A LOS PLAZOS DE LIQUIDACIÓN: Se exceptúan del
artículo anterior, aquellos casos en los que, al funcionario responsable de
liquidar, le sea extendida una incapacidad médica imprevista, para tal efecto
debe adjuntar fotocopia de la incapacidad en la liquidación respectiva, por
única vez y así informarlo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28. EXCLUSIÓN A LA EXCEPCIÓN ANTERIOR: Se excluyen del artículo
anterior las vacaciones, incapacidades por maternidad, permisos con o sin goce
de salario, suspensiones y giras programadas, siendo necesario la presentación
de la liquidación respectiva en plazo y forma señalada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29. ADELANTOS PENDIENTES DE LIQUIDAR: No se permitirá la realización
de un nuevo adelanto, cuando el funcionario tenga otro adelanto pendiente de
liquidar por el mismo concepto de viáticos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30. DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA LA LIQUIDACIÓN: Para realizar la
liquidación, será requisito indispensable presentar todos los documentos que
comprueben y justifiquen la realización del gasto, los cuales, sin excepción
deben ser originales, estar en buen estado y claramente legibles.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LAS FACTURAS O COMPROBANTES QUE RESPALDAN LOS GASTOS CONTENIDOS
EN LA LIQUIDACIÓN: Las facturas o comprobantes que respaldan las
erogaciones contenidas en la liquidación deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) SIN EXCEPCIÓN DEBEN SER
ORIGINALES, el documento debe ser completamente legible, no presentar deterioro,
tachaduras, borrones y cualquier otra alteración que haga dudar de su
legitimidad y estar debidamente autorizados por la Jefatura Inmediata.
Además, deben contener la siguiente
información:
1. Nombre completo del propietario o razón social.
2. Denominación del negocio o nombre de fantasía si existe.
3. Número de inscripción ante la Administración Tributaria-Hacienda.
3. a. Si la persona es
física, el número de cédula.
3. b. Si es persona
jurídica, el número de cédula jurídica.
3. c. Si es extranjero, el
número asignado en la Administración Tributaria-Hacienda.
4. Dirección del establecimiento.
5. Las facturas deben traer como concepto del comprador a "La Defensoría de
los Habitantes de la República".
6. Descripción del bien o servicio adquirido.
7. Fecha en que se adquirió el bien o servicio.
8. Timbradas o dispensadas por la Administración Tributaria-Hacienda, salvo
los casos de excepción o dispensa.
9. Sello de cancelación
b) EN EL CASO DE LA FACTURA
ORIGINAL: En el caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una
copia o fotocopia que deberá ser sellada y firmada por el encargado de la
empresa responsable estos trámites, haciendo constar que es copia fiel del
original. Este documento debe contener el VB de la Jefatura inmediata.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32. EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS TIMBRADAS O DISPENSADAS: No
se requiere de facturas timbradas o dispensadas en los siguientes casos:
a) Entidades no sujetas al impuesto
sobre la renta, según el Artículo 3 de la Ley Impuesto Sobre la Renta.
b) Personas físicas,
siempre que no se trate de las contempladas en el Artículo 13 inciso a) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (servicios técnicos y/o profesionales).
c) Personas físicas o
jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
d) Contribuyentes inscritos
en el Régimen de Tributación Simplificada y Otros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33. FECHAS DE LAS FACTURAS: Las facturas o los comprobantes y en general
todos los documentos que respalden la liquidación de un adelanto de gastos no
pueden tener fecha anterior a la del recibido de los recursos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34. TIPO DE MONEDA: En el caso de que los proveedores tengan los precios establecidos
en otro tipo de moneda que no sea la moneda de curso legal vigente le debe
solicitar que indiquen en la factura el tipo de cambio que está aplicando.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35. EXCESOS EN EL GASTOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Ningún
funcionario podrá excederse en el gasto, con respecto a la suma adelantada. Se
exceptúan aquellos casos en que medien razones ajenas a su control, en la
adquisición de un bien o servicio; permitiéndosele excederse hasta en un 15%
del monto adelantado; siempre y cuando el exceso no supere el monto máximo
autorizado para adelantos. Esto debe ser autorizado por la Jefatura inmediata,
indicando el visto bueno (V.B) en la factura presentada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36. RECONOCIMIENTO DE GASTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SIN ADELANTO:
En la adquisición de bienes y servicios no se reconocerán gastos por medio del
Fondo de Trabajo y Caja Chica, cuando previo a su realización no haya
solicitado la respectiva autorización a la Dirección Administrativa Financiera.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37. IMPREVISTOS: Cuando por razones fuera de control del funcionario, se le
presenten algún tipo de imprevistos en el desarrollo de una gira, se le podrán
reconocer los gastos incurridos y no incluidos en el adelanto de efectivo,
siempre y cuando éstos sean de carácter indispensables e inaplazables en el desarrollo
de la gira, para tal fin debe presentar los comprobantes del gasto autorizados
por la Jefatura inmediata. La Jefatura inmediata previo a autorizar dichos
gastos, deberá hacer la consulta respectiva al Departamento Financiero - Contable,
si procede la autorizar requerida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38. EFICACIA PARA LOS GASTOS IMPREVISTOS: Los gastos indicados en artículo
anterior quedan sujetos a que exista disponibilidad presupuestaria al momento
de solicitar el reintegro para que puedan hacerse efectivos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39. LA NO REALIZACIÓN DEL GASTO: Si por algún motivo, el gasto para el cual
se solicitó el adelanto del Fondo de Trabajo no se realizó, o la gira no se
lleva a cabo, después de haber recibido los recursos, el funcionario
solicitante debe hacer devolución inmediata del mismo dentro del término máximo
de 3 días hábiles.
Ficha articulo
CAPITULO SEXTO
REINTEGROS DEL FONDO DE
TRABAJO Y CAJAS CHICAS
ARTÍCULO 40. TRAMITE Y AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR EL REINTEGRO DEL FONDO DE TRABAJO:
Todo reintegro al Fondo de Trabajo deberá tramitarse mediante una factura
de gobierno u otro documento autorizado por la Dirección Administrativa
Financiera, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, nombre del
proveedor, número de la factura, comprobante, número de cheque o transferencia,
monto que se pagó y acuerdo de pago. Toda solicitud de reintegro al Fondo de
Trabajo debe ser autorizada por el Departamento Financiero-Contable y la
Dirección Administrativa Financiera.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41. LA POSIBLE RETENCION DE JUSTIFICANTES: Cuando el encargado del Fondo
considere necesario, podrá retener los justificantes de pago con el fin de
conformar un grupo de comprobantes con el mismo del gasto y proceder a su
reintegro a más tardar el mes siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42. PLAZO DE REINTEGROS: El trámite de los reintegros o compromisos
pendientes deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes de enero
de cada año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO DE PAGO O DESEMBOLSO. Todo procedimiento de pago y desembolso
del Fondo de Trabajo deberá cumplir con lo siguiente:
a) Todos los desembolsos
que se hagan mediante el Fondo, deberán efectuarse preferiblemente por medio de
Transferencia Electrónica de Fondos en SINPE y su costo debe ser asumido por la
Institución, esta determinará si se hará por crédito directo o tiempo real.
Para las Oficinas Regionales a las cuentas que se encuentren debidamente
autorizadas.
b) En el caso de la Caja
Chica de Proveeduría y Departamento Financiero - Contable cualquier desembolso se
tramitará mediante cheque, el cual deberá estar debidamente prenumerado.
c) El cheque comprobante
girado contra la cuenta del Fondo tendrá las firmas mancomunadas que se encuentren
habilitadas para tal efecto y deberá girarse a nombre del encargado o
responsable de la Caja Chica.
d) Ningún desembolso debe
exceder el monto autorizado por la Tesorería Nacional, atendiendo la propuesta
presentada por la Institución.
e) Cuando por las
características del gasto de bienes y servicios éste no pueda respaldarse
inmediatamente por el correspondiente justificante, el Jefe de la Unidad de
Proveeduría deberá preparar el comprobante interno debidamente diseñado para
tales efectos, hasta tanto el funcionario que realiza la gestión presente el
justificante externo.
f) Los justificantes que
respalden la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados
por la respectiva casa comercial, en original, a nombre de la Defensoría de los
Habitantes de la República, sin borrones ni tachaduras y con indicación clara
del bien o servicio adquirido.
g) A las facturas u otros
documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello
que tenga la leyenda "pagado con cheque número y fecha de pago".
Ficha articulo
ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REINTEGRO DE LAS CAJAS CHICAS: El
reintegro de las Cajas Chicas deberá estar acompañado por los documentos
originales y debe ser tramitado en los sistemas informáticos facilitados por la
administración para tal efecto, respetando las normativas establecidas. Dicha solicitud
deberá ser firmada por la persona responsable de la Unidad a cargo donde se
ubica la Caja Chica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 45. CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS REINTEGROS: Toda la
documentación que respalda los gastos autorizados debe ser custodiada por la
persona responsable de los recursos. Asimismo, deberán estar a disposición para
efectos de fiscalización.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46. REVISIÓN, VERIFICACIÓN DE LOS REINTEGROS Y ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS POR
EL AREA DE TESORERIA: Previo a realizar el trámite de reintegro de Caja Chica,
los funcionarios de la Unidad de la Tesorería Institucional deben revisar y
verificar que todos los documentos que respaldan la solicitud cumplan con los
requisitos establecidos en el presente reglamento. De lo contrario deberán
devolverlos para su corrección.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47. REINTEGRO DE LAS CAJAS CHICAS DE LAS OFICINAS REGIONALES: Las
Oficinas Regionales deberán presentar sin excepción las liquidaciones de la
Caja Chica en los primeros 10 días hábiles posteriores a la conclusión del mes
anterior. Esta liquidación vendrá acompañada con los comprobantes (Facturas,
recibos, liquidaciones de viáticos, etc.) probatorios de los recursos
solicitados en la liquidación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48. TIEMPOS REQUERIDOS POR LAS UNIDADES RESPONSABLES DE REALIZAR LOS
REINTEGROS: La Unidad de Tesorería contará con cinco días hábiles para realizar
las acciones de su competencia en el trámite de reintegros que soliciten las
unidades respectivas.
Ficha articulo
CAPITULO SÉTIMO
PROHIBICIONES, SANCIONES Y
OBLIGACIONES
EN LA GESTIÓN DE LOS
RECURSOS DEL FONDO TRABAJO
ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES Y LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE ADMINISTRAR
FONDOS: Los funcionarios responsables de administrar el Fondo de Trabajo
se encuentran obligados a observar las siguientes prohibiciones:
a) ACEPTACIÓN DE LIQUIDACIONES
PARCIALES O EXTEMPORÁNEAS: Conforme se establece en el presente reglamento, las
liquidaciones presentadas fuera de los plazos establecidos deberán contener la debida
justificación aprobada por su jefatura inmediata.
b) MANEJO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO PARA FINES AJENOS A LOS DEFINIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO: Bajo
ninguna circunstancia el Administrador del Fondo de Trabajo podrá cambiar, con dinero
de la Caja Chica, cheques personales o de terceras personas y cambios de
moneda.
Para controlar y verificar
que este tipo de acciones no se realicen, la Jefatura del Departamento
Financiero - Contable tendrá la responsabilidad de efectuar arqueos sorpresivos
periódicos, en todas aquellas dependencias donde se custodie las diferentes
Cajas Chicas autorizadas. Si llegara a detectar alguna de las situaciones
señaladas en este artículo, deberá proceder conforme lo establece el presente
Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES DE REALIZAR ARQUEOS: El Departamento Financiero - Contable
es responsable de realizar arqueos a las Cajas Chicas ubicadas en Oficinas
Centrales al menos dos veces al año, sin menoscabo de los arqueos que, en el
momento que así lo consideren, puedan realizar cualquier unidad de control de
la Institución. El Jerarca de la Institución deberá solicitar a la Auditoría
Interna, incluir en el programa de trabajo de dicha Unidad de Control, como
mínimo la realización de una auditoria anual al Fondo de Trabajo y Cajas Chicas
autorizadas. Estas Auditorías deberán ser sin previo aviso
Ficha articulo
ARTÍCULO 51. OBLIGACIONES DEL RESPALDO DOCUMENTAL DE LOS ARQUEOS: Los funcionarios
que realicen arqueos a las Cajas Chicas ubicadas en Oficinas Centrales deben
dejar constancia formal de los hallazgos detectados, mediante documento firmado
por el funcionario que lo realiza y el responsable de dicha Caja Chica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52. OBLIGACIONES DE ATENDER LOS HALLAZGOS DETECTADOS EN LOS ARQUEOS Y
CIERRES DIARIOS: Los funcionarios responsables de las Cajas Chicas
ubicadas en Oficinas Centrales y Oficinas Regionales, están obligados a atender
de forma inmediata los hallazgos que se detecten en los arqueos que se realicen
a los recursos bajo su responsabilidad, para lo cual deben proceder de la
siguiente forma:
a) PARA LOS FALTANTES DE
EFECTIVO: En caso de determinarse un faltante, producto de los arqueos que se
practiquen a las Caja Chicas, será responsabilidad del administrador de dicha
Caja Chica realizar su reposición de forma inmediata, independientemente de la
investigación a la que podrá ser sometido. En caso de no realizar el reintegro
la Jefatura inmediata procederá a solicitar al Jerarca que se proceda con la
apertura del procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de
determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona funcionaria,
previo debido proceso y derecho de defensa.
b) DE LOS SOBRANTES DE
EFECTIVO: Los sobrantes de dinero que se detecten como resultado del arqueo que
se practique a las Cajas Chicas, deberán ser depositados en la cuenta corriente
que determine para tal efecto la Tesorería Nacional. El depósito debe
realizarse a más tardar al siguiente día hábil. Será responsabilidad de la
Jefatura inmediata del responsable de la Caja Chica verificar que el depósito
se realizó conforme se le instruyó. Caso contrario se procederá con el debido
proceso a fin de sentar eventuales responsabilidades.
c) DE LOS CASOS DE
SUSTRACCIÓN, ROBOS O HURTOS: Cuando el responsable de la Caja Chica evidencie o
compruebe que fue objeto de alguna sustracción, robo o hurto, deberá comunicar
formal e inmediatamente al Jerarca, a su jefatura y a la Dirección
Administrativa Financiera, la situación, posteriormente, se deberá interponer
la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53. OBLIGACIONES DE LA JEFATURA INMEDIATA DEL USUARIO DEL FONDO DE TRABAJO O
CAJA CHICA: Conforme lo establece el presente Reglamento, todo funcionario que
haga uso del Fondo de Trabajo o Caja Chica, está obligado a presentar las
respectivas liquidaciones en tiempo y forma. De no suceder así, la Jefatura
inmediata del usuario del Fondo de Trabajo o Caja Chica, deberá realizar las
siguientes acciones:
a) INTIMACIÓN ESCRITA: El
primer día hábil posterior al vencimiento de la fecha límite para presentar la liquidación
deberá realizar intimación por escrito al funcionario que realizó el gasto
(puede ser mediante el uso del correo Institucional), para que proceda a
reintegrar el monto total de la suma adelantada a más tardar al siguiente día
hábil del recibo de ésta. Dicha intimación se hará con copia al responsable del
Fondo de Trabajo o Caja Chica. En caso de incumplimiento se deberá comunicar al
Jerarca para que proceda con la valoración de apertura del procedimiento
administrativo correspondiente, atendiendo el debido proceso.
b) REINCIDENCIA DEL
FUNCIONARIO: Por reincidencia del funcionario, o si se presume un agravante de
la falta, por circunstancias particulares, además del procedimiento cobratorio,
se le informará al a el Jerarca de la Defensoría para las acciones pertinentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL FONDO DE TRABAJO O CAJA CHICA: Todos
los funcionarios que utilicen los recursos del Fondo de Trabajo o Caja Chica,
están obligados a hacerlo en estricto apego a las exigencias que establece el
Reglamento General del Fondo de Caja Chica (Decreto 32874H), el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y el presente
Reglamento, así como cualquier otra normativa interna o externa que regule la
materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO - CONTABLE: El Departamento Financiero
- Contable es responsable de asesorar, y fiscalizar las transacciones
realizadas al amparo del presente reglamento para verificar que se ejecuten
apegadas a las disposiciones y procedimientos que en materia de ejecución
presupuestaria se requieren. Además, tiene la responsabilidad de atender,
asesorar y evacuar consultas en tiempo y forma en torno a las acciones de su
competencia para cumplir con los requerimientos que presenten las dependencias
y funcionarios que utilicen el Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas
Institucionales. De igual forma el Departamento Financiero - Contable deberá
presentar un informe mensual a la Tesorería Nacional de los viáticos y
transportes autorizados tanto al interior como al exterior del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56. INFORMES A LA JEFATURA: Es responsabilidad del responsable del
Fondo de Trabajo, elaborar los informes que requieran la Jefatura del
Departamento Financiero - Contable, la Dirección Administrativa Financiera y/o
cualquier dependencia de control, sobre los aspectos relacionados a las
funciones a su cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57. CIERRE DEL FONDO DE LA CAJA CHICA POR PARTE DE LA INSTITUCION: En caso
de que el responsable del Fondo de Trabajo considere procedente el cierre de
alguna Caja Chica, se establecerá el siguiente proceso:
Para el cierre de una Caja
Chica sea en cuenta corriente o en efectivo deberá atender lo siguiente:
a) Deberá existir un
acuerdo escrito entre el Jefatura de Departamento Financiero - Contable y el responsable
de la Caja Chica, esto deberá informarse a la Tesorería Nacional.
b) El Departamento
Financiero - Contable realizara un arqueo, independiente a los que realice el administrador
del fondo.
c) De existir alguna
diferencia de dinero en el arqueo realizado, se procederá de conformidad lo
estable el presente Reglamento.
d) Se procederá con el
cierre de la cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras
según corresponda, depósito del disponible del Fondo Fijo-Caja Chica y el
traslado de documentos de operaciones pendientes al responsable del Departamento
Financiero - Contable, a fin de liquidar el fondo.
e) El efectivo y los
documentos que conforman el arqueo deberán ser entregados por el responsable al
encargado al Departamento Financiero - Contable, el efectivo deberá ser
depositado en el Fondo de trabajo de la institución.
f) El responsable deberá
rendir informe sobre lo actuado, archivar de acuerdo con lo establecido por la
Ley General de Archivo y mantener la documentación al alcance de los entes de
control y fiscalización.
Ficha articulo
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58. ALCANCES DEL PRESENTE REGLAMENTO: Todas las acciones relacionadas con la
administración, ejecución, control, verificación y fiscalización de los
recursos del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas se regirán por las regulaciones
contenidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 59. MANEJO OBLIGATORIO DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE ELABOREN PARA LA CORRECTA APLICACIÓN
DEL PRESENTE REGLAMENTO: Los instrumentos elaborados por el Departamento
Financiero - Contable para la correcta aplicación del presente reglamento son
de uso y aplicación obligatoria y no podrán ser modificados por ninguna otra
dependencia, Sera competencia del Departamento Financiero - Contable, plantear ante
el o la jerarca la propuesta de modificación de dichos instrumentos en el
momento que lo considere oportuno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 60. DEROGACIONES: A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento
queda derogado cualquier otro reglamento que se haya publicado al respecto, así
como toda aquella normativa interna igual o de rango inferior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61. NORMATIVA APLICABLE: Para lo no previsto en el presente Reglamento se
aplicará supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y
lineamientos vinculantes de la Tesorería Nacional de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 62. VIGENCIA: El presente reglamento, previo a su publicación deberá
ser sometido a la aprobación de las Dependencias Internas correspondientes y su
vigencia empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Ficha articulo
ARTÍCULO 63. TRANSITORIO I: Las erogaciones que se encuentren en trámite al momento
de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, se regirán con las
regulaciones contenidas en la normativa anterior.
Comuníquese y publíquese
por el Despacho de la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante
acuerdo No 2402, de las doce horas y cuarenta minutos del día 21 de diciembre
de 2021.