Buscar:
 Normativa >> Ley 10122 >> Fecha 02/02/2022 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 10122
Reforma Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos



N° 10122



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA



REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8131,



ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA



REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,



DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001



ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. El texto es el siguiente:



Artículo 1- Ámbito de aplicación



[.]



Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, al Instituto Nacional de Seguros (INS), ni al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley.



[.]



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.






Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 21:32:17
Ir al principio del documento