MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 135-2022, celebrada el 31
de enero de 2022, mediante acuerdo N° 606 definitivamente aprobado aprueba la
moción presentada por el señor presidente municipal para la publicación de la
reforma parcial del artículo 72 del Reglamento Interno De Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco que indica:
Considerandos:
1.-Que conforme lo indicado
en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía,
competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2.-Que el artículo 4 del
Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política,
administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo
indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización
y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3.-Que el artículo 13
inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo
Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así
como de los entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
4.-Que el artículo 43 del
mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y
sus modificaciones.
5.-Que se propone ante este
Concejo Municipal, una propuesta de reforma o modificación parcial, del
artículo 72 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco, esto
para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación de la
modificación, en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en
vigencia.
6.-Que la presente
propuesta de reforma parcial al citado artículo 72, fue debidamente analizada y
recomendada afirmativamente para su aprobación, por parte de Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos; mediante el Dictamen Afirmativo, Informe N°1CAJ2022, de
fecha 25 de enero del 2022. Informe que consta que fue conocido y aprobado en firme,
por parte de este Concejo Municipal, en la presente sesión ordinaria;
cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código
Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen
previó.
Por tanto,
En apego a las competencias
y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y
los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a
la aprobación de la siguiente reformas y modificación parcial del artículo 72
del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Guarco, que se detallan a continuación:
1°-Se reforma y modifique
el texto de manera parcial, del artículo 72, quedando de la siguiente manera:
Artículo 72.-Dicho
presupuesto debe ser consecuente con la política que dicte el Concejo Municipal,
reflejar las necesidades de los comités comunales y subcomités de disciplina a
efecto de ser incorporado en el plan anual operativo - presupuesto ordinario,
del año siguiente; todo de conformidad con lo que al efecto dicte la
Contraloría general de la República y acorde con los programas incluidos en el
plan de trabajo anual.
2°-Se acuerda que esta
reforma parcial del art 72 al Reglamento; para efectos de su entrada en
vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal,
entrarán a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del aviso correspondiente.
10.-Para los efectos de
materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y entrada en vigencia de la presente reforma parcial del artículo
72; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto
con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La presente moción, cuenta
con el Dictamen Afirmativo, Informe N° 1CAJ2022, de fecha 25 de enero del 2022,
emitido por la de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, cumpliéndose para
el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, sobre la
obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen previó. Por lo que debe
procederse la discusión y someterse únicamente el fondo de la presente moción,
para su aprobación. Asimismo, se solicita en aplicación del artículo 45 del
Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/4/2026 06:29:11