MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia,
con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política, artículos 4o, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley
N°7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; y en uso de sus atribuciones,
aprobó en la Sesión Ordinaria ciento treinta y dos-dos mil veintiuno, celebrada
el 22 de noviembre del dos mil veintiuno, el presente Reglamento de Ética de la
Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
1º-Que del artículo 11 de la Constitución Política se
desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas
en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el
ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de
comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad,
neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de
la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los
órganos de control.
2º-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de
Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: "a)
Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes
y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a
promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por
parte de los demás funcionarios", lo que significa que la exigencia de
integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
3º-Que la Norma de Control Interno para el Sector
Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias,
deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la
implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos
informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el
comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la
ética a los sistemas de gestión.
4º-Que el artículo 147 del Código Municipal establece
los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.
5º-Que con la publicación de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422
del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del
viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo
y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
6º-Que la
Municipalidad de Heredia consciente de la importancia constitucional de
resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que
puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos,
asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las "Directrices Generales
sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas,
titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en general" (Nº D-2-2004-CO)
dictadas por la Contraloría General de la República.
Por lo cual, emite el presente Reglamento:
REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades
1.1 Objetivo:
Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de
Heredia, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía
de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades
administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y
principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores
que surjan del ordenamiento jurídico.
1.2 Objetivos Específicos:
text-align:justify'>
a) Enunciar los principios, valores y conductas
éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as
municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo
Municipal.
b) Aportar una guía fundamental para que el recurso
humano de la Municipalidad de Heredia, desarrolle sus tareas con la máxima
transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima
laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover la cultura ética y moral con el fin de
prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de
interés.
1.3 Alcance:
El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria
para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titular de
Vice Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Valores y Principios Éticos
2.1 Enunciados rectores:
De conformidad con la normativa emitida por la
Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares
subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de
los siguientes Enunciados Rectores:
a) Legalidad constitucional: Someter toda
actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por
la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el
delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función pública).
b) Igualdad: Principio de derechos humanos que
exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es
posible una conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad: Las operaciones y actos
administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables
financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia:
En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos
y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y
concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y
metas.
f) Austeridad: La asignación, adquisición, conservación
e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la
satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de
Derecho, y al uso racional de éstos.
g) Transparencia: La rendición de cuentas
obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones
públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).
h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe
alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la
justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad: Se está obligado a trabajar por el
interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo
que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena
fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley
8422).
j) Responsabilidad: Se debe responder, de
frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus
faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
k) Integridad: Los actos deben estar alejados
de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad: Todo interés diferente al
público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado
por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que
potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano
liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.
2.2 Valores éticos:
Los valores establecidos en nuestra institución que
deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
Valores:
a) Honestidad: Desarrollo y ejecución de las
funciones municipales con transparencia en concordancia con el fin estratégico
definido en la Municipalidad de Heredia.
b) Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y
derechos inherentes de las personas, ya sean clientes internos o externos de la
Municipalidad de Heredia.
c) Responsabilidad: Capacidad de asumir,
cumplir los objetivos y metas municipales, con calidad y en el tiempo establecido.
d) Solidaridad: Disposición de colaborar entre
las diversas áreas de la Municipalidad de Heredia y con los distintos
organismos que deba interactuar para la consecución de fines comunes.
e) Compromiso: Capacidad de asumir las
funciones municipales con un alto sentido de pertenencia, con el fin de brindar
servicios con excelencia.
2.3 Principios éticos:
Los principios establecidos en nuestra institución que
deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
Principios:
a) Excelencia:
Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales
hacia la población del cantón.
b) Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los
funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la
obtención de un resultado común.
c) Economicidad: Implementación de acciones
internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros,
permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.
d) Comunicación asertiva: Habilidad de expresar
ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional
de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y
respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad
y construcción existentes a nivel de la organización.
e) Proactividad: Actitud presente en los y las
colaboradores de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad
resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la
calidad de vida de la población del cantón de Heredia.
f) Equidad: Capacidad organizacional de otorgar
a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la
búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.
Los principios y valores indicados podrán ser
ajustados y actualizados según sean modificados en concordancia con cada
proceso de planificación estratégica, dirigido por la Oficina de Planificación
Institucional y consensuados con el Comité de Ética.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Conductas Éticas
Las conductas éticas enunciadas por la Contraloría que
deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
3.1 Objetividad e imparcialidad:
3.1.1 Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y
demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses
internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.
3.1.2 Es esencial que sean independientes e
imparciales en el ejercicio de su función.
3.1.3 En todas las cuestiones relacionadas con su
labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses
personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan
algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.
3.1.4 Se requiere objetividad e imparcialidad en toda
la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas,
objetivas y apegadas a la ley.
3.2 Neutralidad política.
Es importante mantener la neutralidad política, tanto
la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la
independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con
imparcialidad sus responsabilidades.
3.3 Conflicto de intereses.
3.3.1 Se debe
proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses
rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.
3.3.2 Se debe evitar toda clase de relaciones y actos
inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad real o potencial de la institución para actuar.
3.3.3 No se debe utilizar su cargo oficial con
propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo
de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e
independencia.
3.3.4 No se debe aprovechar indebidamente de los
servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de
familiares o amigos, directa o indirectamente.
3.3.5 Se debe demostrar y practicar una conducta moral
y ética intachable.
3.3.6 No se debe participar directa o indirectamente
en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la
cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera
una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros,
directa o indirectamente.
3.3.7 No se debe llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en
la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre
la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la
institución que representa.
3.3.8 No se debe solicitar o recibir de personas,
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente,
colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes,
para su propio beneficio o de un tercero.
3.3.9 No se debe aceptar honorarios o regalías de
cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con
excepción de lo permitido por la ley.
3.3.10 No se debe efectuar o patrocinar para terceros,
directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas
que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de
los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
3.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el
equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para
propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.
3.3.12 No se debe utilizar recursos o fondos públicos
para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas
publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación,
partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o
invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.
3.3.13 No se
debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios,
donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes
dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural
u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su
registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
3.3.14 No se debe dirigir, administrar, patrocinar,
representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o
exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus
proveedores o contratistas.
3.3.15 No se debe recibir directa o indirectamente,
beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u
otorgue la administración.
3.3.16 No se debe aceptar o emitir cartas de
recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos
específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
3.3.17 Debe excusarse de participar en actos que
ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse
razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada
en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su
investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u
ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
3.3.18 Se debe resguardar, proteger y tutelar los
fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser
denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
3.3.19 Se debe denunciar por las vías
correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Deberes Éticos en la Municipalidad
Además del deber de cumplir los enunciados rectores,
principios, valores y conductas éticas señaladas; en este apartado se
establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que
tienen la responsabilidad de cumplir en la Municipalidad de Heredia, por tanto,
deben prevalecer.
4.1 Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios
La Municipalidad espera de sus colaboradores y
colaboradoras lo siguiente:
a) Participación activamente en las actividades de
fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir
con los esfuerzos respectivos según les corresponde.
b) Estricto cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.
e) Colaboración en mantener un ambiente laboral sano,
que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad hacia la institución.
g) Utilización adecuada de los recursos
institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet.
h) Desarrollo de tareas según los objetivos por
cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para
obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicio de
sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que
genere atrasos innecesarios en la gestión.
j) Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de
la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.
k) Decoro apropiado en su conducta, así como en su
forma de vestir.
l) En lo que se refiere a la atención al cliente, se
le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con
las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los
aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se
procurará satisfacer sus necesidades.
m) Toda acción laboral se realizará responsablemente y
se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o
recursos de la institución.
4.2 Deberes éticos para las autoridades responsables
de procesos (direcciones y jefaturas, etc.)
Los funcionarios y funcionarias responsables de
procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes
establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los
siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la implantación y el
fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores
y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada,
respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa
interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.
c) Asumirán también la responsabilidad de ser
objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse
estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus
colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.
d) Se destacarán, en virtud de las responsabilidades
que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su
capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro
de los objetivos institucionales.
e) Deberán participar activamente dentro de la
dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir
puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de
comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.
f) Su gestión debe caracterizarse por el trabajo
esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de
sus deberes y responsabilidades.
g) Estarán plenamente identificadas con los intereses
de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y
creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las
responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan mejorar la
comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
i) Al asignar tareas y funciones entre sus
colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán la adhesión de los colaboradores y de
las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de
los medios de difusión más pertinentes.
4.3 Deberes
éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
Además de los deberes generales establecidos en los
puntos anteriores, se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el
fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones
asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.
c) Promover la creación de reglamentos y demás normativa
interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende,
contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.
d) Promover una cultura basada en los principios y
valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el
resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no
actos meramente disciplinarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Comité de Ética Institucional
5.1 Constitución del Comité de Ética
Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar
de la Administración de la Municipalidad de Heredia, el cual deberá estar
conformado por el titular de la Sección de Talento Humano y cuatro miembros
designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un
período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en periodos continuos.
Para la designación del comité debe procurarse que haya representatividad de
los diferentes sectores de la población laboral.
En caso de que el titular de la Sección de Talento
Humano no pueda formar parte del comité por alguna razón justificada o por
incumplimiento de requisitos señalados en el numeral 5.2, el Alcalde nombrará
el sustituto hasta que este pueda incorporarse nuevamente.
5.2 Requisitos de los miembros del Comité de Ética
Institucional.
Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a en condición de propiedad, con un
mínimo de un año de servicio en la institución.
b) Destacar en el servicio por méritos de
responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.
c) No haber sido sancionado/a por faltas laboral en
los último dos años.
d) No haber sido condenado/a por delito doloso o
culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de
carácter doloso.
5.3 Funcionamiento del Comité de Ética Institucional
Para su funcionamiento, este Comité tiene como
funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional.
b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
c) Presentar
sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización
continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y
actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética
institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará su organización interna para el ejercicio
de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán
levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle
de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité,
deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.
f) Divulgar y promover, entre el personal municipal,
los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización
de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer
trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de
diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá
entregar una copia al Concejo Municipal.
h) Se nombrará por mayoría de votación en el mes de
enero de cada año, al coordinador (a) del comité y secretario (a), los cuales
ejercerán dicha posición por un año.
i) El coordinador (a) ejercerá las potestades de
conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones,
otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.
j) El secretario (a) tomará nota de las intervenciones
en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los
acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.
5.4 Del procedimiento de trámite de denuncia de una
supuesta infracción al presente reglamento.
5.4.1 Presentación de la denuncia. La persona
que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida
al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía, Comité de
Ética o en la Sección de Talento Humano de la Municipalidad. En caso de que la
denuncia no sea presentada ante el Comité de Ética, la instancia que la reciba
deberá informar al Comité de Ética.
Si el funcionario a denunciar fuese el titular de
Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia
deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará la denuncia
ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea
cada caso.
En caso de que el funcionario denunciado sea el
titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo
Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal,
el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el
procedimiento administrativo que corresponda.
5.4.2 Requisitos mínimos: En la denuncia deberá
indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante,
número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la
municipalidad).
b. Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo
(preferiblemente).
c. Indicación de la eventual o supuesta infracción
detectada.
d. Señalar lugar
preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.
e. Firma de la persona denunciante y de quien recibe
la denuncia.
f. Debe presentarse identificación del denunciante al
presentar el documento.
5.4.3 Valoración de la denuncia: La denuncia
presentada en la Sección de Talento Humano deberá ser tramitada a la Alcaldía
en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La
Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sanciones
Quienes incumplan con los enunciados establecidos en
el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo
158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de
Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La
aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código
Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública.
Disposiciones finales
El presente reglamento deroga el Reglamento de
principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de
la Municipalidad de Heredia, publicado en el Alcance Nº177 de La Gaceta Nº218,
del 12 de noviembre del 2012.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", para lo cual se
utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/11/2025 10:46:35