DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA -
ACUERDO Nº. 2405
LA DEFENSORA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere
la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento dado mediante
el Decreto Ejecutivo
Nº 22279 en sus artículos
8 y 9 inciso e), Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
artículos 5, inciso iv), 10, Acuerdo
Nº 528-DH de las diez horas del nueve de mayo del dos mil
uno; y con fundamento en lo establecido
en el artículo 103 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; y la
Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002,
Considerando que:
1. La Defensoría de los Habitantes - en adelante
Defensoría- de conformidad con
el artículo 20, de la Ley General de Control Interno, N° 8292 - en adelante LGCI-, del 31 de julio de 2002, cuenta con una Auditoría Interna.
2. La Ley Nº 9204, establece la Creación
del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
3. El Reglamento a la Ley de Creación del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura y Otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley 9204 Nº 39062-MJP, en su artículo
18.- Control interno, establece:
"El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura será
responsable del establecimiento, ejecución
y seguimiento de un Sistema de Control Interno. Sin perjuicio de ello, el Mecanismo será fiscalizado por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República para efectos
de control administrativo y presupuestario, con excepción del modo de ejercicio de sus funciones propias.
A tal efecto, los informes de control interno realizados por la Auditoría Interna de la Defensoría
de los Habitantes, deberán ser dirigidos al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe,
ordene a sus respectivos titulares subordinados, la implementación de las recomendaciones emitidas o, caso contrario, plantee su discrepancia indicando las soluciones
alternas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que en esta materia
establece la Ley General
de Control Interno.
Los informes relativos a las eventuales
responsabilidades de los titulares subordinados del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura, deberán dirigirse
al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura".
Los informes relativos a las eventuales responsabilidades administrativas o disciplinarias del
(a) Director(a) Ejecutivo(a) del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán dirigirse al Defensor o Defensora
de los Habitantes, en virtud de su condición de superior jerárquico del órgano en esta
materia.".
4.
IV. La ley N° 8661, incorpora
dentro del derecho interno la Convención Sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD), ratificada posteriormente en el Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre
de 2008., se reconoce
la importancia de establecer en el país, mecanismos que faciliten, den seguimiento y supervisen en diferentes sectores y a diferentes niveles la efectiva
aplicación de las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, en los siguientes términos:
"Artículo 33, párrafo 2° (CDPD) "los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos
y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional,
un marco, que constará
de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación
de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados
Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos
humanos".
Que el Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, instancia creada por la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de los Estados Parte a sus disposiciones, examinó el Informe Inicial de Costa Rica y aprobó en su 140° sesión, celebrada el 11 de abril de 2014, las Observaciones
Finales, destacándose la Observación 66
en la que entre otros aspectos, destacó que ". El Comité urge al Estado parte a designar
un mecanismo independiente de monitoreo,
que cumpla con los Principios
de París y que fortalezca
sus capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar efectivamente su mandato".
Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39386-MRREE, se procedió a designación de la Defensoría
de los Habitantes de la República para que asuma las funciones
del Mecanismo Nacional
de Supervisión de la Convención
Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica".
5.
La Contraloría General de la República, mediante
el Oficio DAGJ-0627-2008 del 21 de mayo del 2008, aprobó la versión
anterior de este Reglamento, la cual debió modificarse a fin de mantenerse acorde con las regulaciones y realidad
actuales.
6.
El artículo
21 de la LGCI, establece
que la Auditoría Interna
es la actividad independiente, objetiva
y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar
y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control
y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto,
de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
7.
El inciso
h) del artículo
22 de la Ley N° 8292,
establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.".
8.
El artículo
23 de la Ley N° 8292, establece que la Auditoría
Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga la Auditora Interna -en adelante
Auditora-, conforme con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita
la Contraloría General
de la República - en adelante Contraloría- y que dispondrá
de un reglamento de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado
por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
9.
En la Norma 1.1. Propósito,
autoridad y responsabilidad, de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público, se establece que el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría
interna deben responder
a lo previsto en el bloque de legalidad
y plasmarse en su reglamento, el cual debe contemplar, asimismo, otros aspectos de la organización y funcionamiento de la auditoría interna y los servicios
que presta.
10.
La Norma 1.1.2 Reglamento de Organización y Funcionamiento, de las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, establece
que la organización y el funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga
actualizado y que contenga
las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente: a. Naturaleza, b. Ubicación y estructura organizativa, c. Ámbito de acción, d. Competencias y e. Relaciones y coordinaciones.
11.
La Norma 2.10 Comunicación de Resultados, de las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna
en el Sector Público,
establece El auditor
interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda,
deben comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten
pertinentes de conformidad con lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento y las políticas
y procedimientos establecidos en la auditoría
interna.
12.
En los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General
de la República. Resolución R-DC-83-2018, sobre el Reglamento se establece en el punto 4, el Procedimiento de Aprobación, las discrepancias entre el Auditor y Jerarca y las Modificaciones. Sobre plazos se establece
que el o la Auditor(a) presenta a conocimiento del o la Jerarca
el Reglamento, y éste debe resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su recepción. Una vez aprobado por el o la Jerarca, el o la Auditor(a) tiene un plazo de 15 días hábiles
para someterlo a la aprobación de la Contraloría.
13.
Mediante Informe
N° DFOE-GOB-IF-00003-2021, del 4 de agosto,
2021, la Contraloría General de la República, dispone algunos cambios puntuales
a la versión del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Defensoría de los Habitantes.
14.
Este Reglamento se constituye en un instrumento jurídico que promueve la actividad
de auditoría
interna con arreglo a la ética, principios, disposiciones legales, reglamentarias y técnicas; también
permite orientar las acciones
de las personas de la Auditoría
Interna, de la Administración y terceras interesadas en cuanto a la naturaleza del trabajo, ubicación, estructura organizativa, ámbito de acción, competencias y otros relacionados.
Por tanto,
DECRETA:
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Defensoría de los Habitantes
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°-Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes,
del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Mecanismo Nacional de Supervisión de la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, con el
propósito de que su actividad se oriente al cumplimiento de los principios
éticos, disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que le regulan para
que agregue valor al buen funcionamiento de la Defensoría.
Ficha articulo
Artículo 2°-Ámbito
de aplicación. Lo dispuesto en este Reglamento
es de obligatorio cumplimiento para el personal
de la Auditoría Interna, el personal
de la Defensoría de los Habitantes y del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3°-De la actualización del Reglamento. A fin de mantener actualizado el marco legal que rige la organización y el funcionamiento de la Auditoría
Interna, le corresponde al o la Auditor(a) Interno(a) presentar las actualizaciones o modificaciones a conocimiento del o la Defensora de los Habitantes, quién debe conocerlo en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su recepción. Una vez aprobado, el o la Auditora tiene un plazo de 15 días hábiles para someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN
DE LA AUDITORÍA INTERNA SECCIÓN A: CONCEPTO Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 4°-Concepto Funcional de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna
es la actividad independiente, objetiva,
asesora y que proporciona seguridad a la Institución, puesto que ha sido creada para
validar y mejorar
sus operaciones. Contribuye a
que se alcancen
los objetivos institucionales mediante la práctica
de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar
la efectividad de la administración del riesgo, del control
y de los procesos de dirección. Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del o la jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 5°-Marco
Normativo. La Auditoría Interna,
entre otra, es regulada
por la siguiente normativa:
a) La Ley Nº 8292, Ley General
de Control Interno
del 4 de setiembre
del 2002.
b) La Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c)
La Ley Nº 8422,
Ley
y el Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d)
Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento dado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22279
y el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.
e) Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
f)
Las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector
Público (D-2-2008-CO-DFOE).
g)
Las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del 2009.
h)
Las Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público (Resolución R-DC- 119-2009
del 16 diciembre de 2009).
i)
Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
(Resolución R-DC-64-2014 del 11 de agosto,
2014).
j)
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83- 2018 del 9 de julio del 2018.
k)
Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, resolución R-DC- 102-2019
publicado en La Gaceta
No. 209 del 04 de noviembre 2019.
l)
Marco Internacional para la Práctica
Profesional de la Auditoría Interna,
del Instituto
Internacional de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors-IIA).
m) Demás, normativa aplicable conforme con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 6°-Ámbito
de Acción. La Auditoría Interna ejercerá
plenamente sus competencias en todas las dependencias, unidades, proyectos, órganos, procesos, actividades, fondos y otros de la Defensoría de los Habitantes y del Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, así como, sobre todos los recursos públicos
sujetos a su competencia; definirá
y mantendrá actualizado el ámbito de acción,
denominado Universo Auditable, el cual será revisado y actualizado como parte de su proceso
de planificación.
Ficha articulo
Artículo 7°-Archivo Permanente. La Auditoría Interna
dispondrá de un archivo
permanente sobre la información y regulaciones externas e internas que afecten
su ámbito de acción y su actividad, en sistemas de información y archivos,
físicos, digitales, electrónicos
y otros que proporcionen la seguridad
y confiabilidad, para lo cual contará con el apoyo
de las áreas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 8°-Libre
acceso. La Auditoría Interna
dispondrá de libre acceso,
en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de todas las unidades en las cuales ejerce
su competencia. El o la Auditora Interna
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento,
a las transacciones electrónicas que consten
en los archivos
y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen
los entes con los bancos
u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
Ficha articulo
SECCIÓN B: INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD Y ÉTICA
Artículo 9°-Independencia funcional y de criterio. Las personas funcionarias de la auditoría interna
deberán ejercer
su actividad con total independencia funcional y de criterio, respecto del o la jerarca y de los demás órganos
de la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 10°-Objetividad individual. Es obligación de todos en la Auditoría Interna mantener una actitud
imparcial, objetiva, profesional, neutral y evitar conflictos de intereses, de hecho y de apariencia en todas las actuaciones relacionadas con su trabajo
y en general.
Ficha articulo
Artículo 11°-Manifestación de impedimento. Es obligación de todos en la Auditoría
Interna poner por escrito y en conocimiento del o la Auditora Interna los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio
y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación del o la Auditora Interna,
actuar de igual
forma, ante él o la jerarca,
en caso de darse esa situación.
Ficha articulo
Artículo 12°-Medidas
de resguardo. Todos en la
unidad de Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio
y objetividad, y en coherencia con la normativa aplicable, como medidas de resguardo, se abstendrán de realizar las siguientes actuaciones:
a)
Ser parte de grupos de trabajo,
comisiones o similares que ejerzan función propia
de la administración activa.
Cuando su participación sea solicitada por el o la Defensora o titular subordinado, previa aprobación del o la Auditora Interna,
se podrá, pero exclusivamente en su función asesora,
en asuntos de su competencia y no podrán comprometer a la unidad, estas participaciones no podrán ser con carácter permanente.
b)
Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos
doce meses contados
a partir de la fecha de su ingreso
a la Auditoría Interna.
c)
Ser miembros de órganos
colegiados o de la administración de un sujeto u órgano que administre fondos
públicos relacionados con el ámbito
de competencia de la Auditoría Interna.
d)
Superponer sus intereses
particulares, a los fines de la Auditoría y a las actuaciones necesarias para brindar un servicio
con total independencia y objetividad.
e)
Dejar de informar al o la Auditora Interna toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 13°- Marco ético
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un marco ético de actuación que inspire
y promueva los más altos valores
de conducta en la actuación de todos en la Auditoría Interna; este marco reunirá
la normativa ética principal
aplicable a la institución y a la actividad de auditoría interna a nivel nacional
e internacional, como parte de ello considerará las "Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes de la República" Acuerdo No. 2108 y demás normativa
vigente en la institución; las
"Directrices generales sobre principios y enunciados éticos
a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios
de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general (D-2.2004-CO del 22 de noviembre, 2004)",
de la Contraloría General de la República; el Código de Ética del Instituto
Internacional de Auditores Internos;
así como, los códigos
o normas éticas emitidas por los colegios
profesionales a los cuales pertenecen los funcionarios de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN C: UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 14°-Ubicación en la Estructura Organizativa. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel, con independencia funcional y de criterio, dentro de la estructura organizacional se ubica con dependencia orgánica del o la Defensora
de los Habitantes; en cuanto a su actividad la Auditoría Interna
es única en la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 15°-Organización y funcionamiento. La Auditoría
Interna está conformada por una unidad que, dentro de la estructura organizativa institucional, se organizará
y funcionará según lo establezca el o la Auditora Interna; para los efectos emitirá las regulaciones internas,
teniendo en cuenta los objetivos, las actividades, procesos, unidades
y riesgos institucionales, los recursos disponibles en la Auditoría y la normativa legal,
reglamentaria y técnica
aplicable, incluidas las regulaciones de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
SECCIÓN D: PLANIFICACIÓN Y RECURSOS
Artículo 16°- Planificación y rendición de cuentas. La Auditoría mantendrá
un proceso sistemático para la planificación de su actividad, el cual se documentará y cubrirá los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo
de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios
relevantes.
La planificación estratégica plasmará la visión,
misión, valores éticos y orientaciones de la Auditoria, congruentes con los institucionales.
El plan de trabajo anual estará basado en
su plan estratégico, y comprenderá todas las
actividades por realizar
durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará
en el presupuesto respectivo. El plan considerará la dotación de recursos
de la auditoría interna y será
proporcionado y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos
competentes.
Para los servicios
de auditoría, el plan detallará, al menos,
el tipo de auditoría, la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período
de ejecución previsto,
los recursos estimados
y los indicadores de gestión asociados. Estos elementos, serán valorados
por el o la Auditora a fin de incluirlos en el plan para los servicios
preventivos, las labores
de administración de la auditoría
interna, seguimiento, aseguramiento de la calidad
y otras labores
propias de la auditoría interna. Esto
conforme con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público y demás normativa
aplicable.
La Auditoría Interna
elaborará un informe anual de la ejecución
del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten
al jerarca cuando
las circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 17°- Recursos
de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, financieros, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de su personal e instalaciones físicas, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para tales propósitos
la Auditoría planteará sus necesidades ante él o la Jerarca,
de conformidad con el estudio técnico
para la solicitud de recursos, establecido por la Contraloría General en los Lineamientos sobre gestiones
que involucran a la auditoría interna,
R-DC-83-2018. Podrá contratar las asesorías
y apoyos que requiera
para el cabal ejercicio de su actividad, conforme con las posibilidades institucionales y los recursos disponibles.
Si la Auditoría tiene limitaciones en el cumplimiento de sus funciones,
de inmediato lo pondrá en conocimiento del jerarca, para su debida atención.
Ficha articulo
Artículo 18°-Elaboración del presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente y de conformidad con su planificación basada en riesgos.
Formulará su plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia en relación con dicho plan de
adquisiciones, entre la unidad responsable institucionalmente y la Auditoría Interna,
resolverá el o la Defensora; de conformidad con las regulaciones aplicables.
Ficha articulo
Artículo 19°-Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al o la Auditora Interna
autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual
asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna. La Auditoría
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 20°- Registro
presupuestario. La unidad encargada del control presupuestario mantendrá un registro
del presupuesto anual asignado a la Auditoría
Interna, detallado
por objeto del gasto, para el control de su ejecución
y el suministro periódico
de información al o la Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 21°-Recursos externos. La Auditoría Interna podrá realizar las gestiones
viables dentro del ordenamiento jurídico, para contar con los recursos externos necesarios para llevar a cabo su trabajo. En el
caso de recursos humanos podrá considerar programas con pasantes,
contrataciones y otros,
aplicando acuerdos de confidencialidad y las justificaciones del caso. La Administración facilitará el apoyo que se le solicite, todo dentro del marco jurídico
aplicable y las posibilidades institucionales.
Ficha articulo
Artículo 22°-Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría
Interna deberán
contar con la autorización del o la Auditora Interna,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN E: DEL O LA AUDITORA
INTERNA
Artículo 23°- Del o la Auditora Interna. La unidad de Auditoría Interna estará a cargo del o la Auditora Interna, quién ejerce al máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de esa unidad, le corresponde la dirección superior y administración de ésta y responderá por su gestión, en lo conducente,
ante el o la Defensora de los Habitantes y la Contraloría General de la República. En las ausencias temporales, el o la Auditora Interna designará una persona
funcionaria de la Auditoría Interna, con apego a las normas legales,
lineamientos y políticas
institucionales que operan a tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 24°-Jornada Laboral y requisitos. La jornada laboral del o la Auditora
será de tiempo completo
y debe cumplir con los requisitos que para el cargo ha establecido la Contraloría General de la
República en los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República". Estos requisitos y sus funciones
estarán contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la institución, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 25°-Nombramiento, suspensión y destitución del o la Auditora.
El o la Defensora de los Habitantes nombrará mediante concurso público
por tiempo indefinido al o la Auditora Interna, de conformidad con lo que establece el artículo
31 de la Ley General de Control
Interno y los lineamientos de la Contraloría General de la República.
El o la Auditora podrá ser suspendida o destituida de su cargo por justa causa y por decisión emanada del o la Defensora de los Habitantes, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa
en su favor y dictamen favorable de la Contraloría General de la República, según lo que establece
el artículo 15 de la Ley Orgánica del Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 26°-Vacaciones, permisos, evaluación y otros del o la Auditora. Le corresponde al o la Defensora de los Habitantes (o al o la Defensora Adjunta cuando así
le fuere delegado por el o la Jerarca) aprobar
las vacaciones, permisos, evaluación y otros del o la Auditora Interna de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico
y de conformidad con las disposiciones existentes para los niveles
superiores que dependen directamente del o la jerarca.
Ficha articulo
Artículo 27°-Funciones del o la Auditora
Interna. Al o la Auditora Interna le corresponde la dirección superior
y administración de la Unidad de Auditoría Interna, sin perjuicio
de otras, establecidas en la Ley General
de Control Interno, el presente
Reglamento y disposiciones afines, le corresponden las siguientes funciones:
a)
Planificar, dirigir, organizar, controlar, evaluar
y perfeccionar la actividad de auditoría interna, así como disponer la
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b)
Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo
a su actividad.
c)
Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia
y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial
de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan
los artículos 6° de la Ley General de Control
Interno y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
d)
Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir
y hacer cumplir el Reglamento.
e)
Proponer al o la jerarca
la creación de las plazas que considere
indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.
f)
Comunicar sus planes de trabajo
al o la jerarca
y a la Contraloría General, según esta última lo disponga.
g)
Evaluar periódicamente los resultados de su gestión
y rendir cuentas
de ésta al o la jerarca mediante la presentación, al menos, de un informe
anual de labores.
h)
Ejercer las labores que conforme
con el ordenamiento le corresponden como jefe del personal,
contratación y otros trámites
administrativos del manejo de la unidad
de Auditoría Interna.
i)
Promover la normativa
sobre ética aplicable a la unidad, de manera
que su gestión
se inspire en los más altos valores
éticos.
j)
Delegar en su personal, cuando
así lo estime,
sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
la Ley General
de la Administración Pública.
k)
Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda
de igual manera.
l)
Mantener en operación un programa
de aseguramiento de la calidad
para la Auditoría Interna, según las directrices de la Contraloría General de la República
y las mejores prácticas.
m)
Actualizar de manera periódica la visión,
misión, plan estratégico, anual y políticas
de la Auditoría
Interna.
n)
Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y
tecnológicos en función
de los objetivos institucionales.
o)
Promover una gestión
basada en los valores
éticos y estratégicos de la organización y de la actividad de la Auditoría
Interna.
p) Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo
de sus labores.
q)
Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes
que fortalezcan la efectividad de la actividad
de auditoría interna.
r)
Participar en las actividades de capacitación, entrenamiento, coordinación y otras que realiza la Contraloría General
de la República y órganos
relacionados con el
control y manejo de la Hacienda Pública.
s)
Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República.
t) Otras que contemple el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 28°-Autorizaciones sobre el recurso humano y plazas.
Corresponde al o la Auditora Interna administrar su personal
hacia el logro de los fines de la actividad de la Auditoría. Conforme con la LGCI el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión
de licencias y demás movimientos del personal
de la Auditoría Interna, deberán
contar con la autorización del o la Auditora.
Asimismo, la disminución de plazas por movilidad
laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna
deberán ser previamente autorizados por el o la Auditora
Interna. La ausencia
de esa autorización deviene en nulidad absoluta
de lo actuado según lo establecido en los artículos 24 y 28 de la LGCI.
Ficha articulo
SECCIÓN F. DEL PERSONAL
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 29°-Del personal.
El o la Auditora
Interna es jefe de personal de todas las personas funcionarias de la Auditoría Interna y le corresponde todas las labores
administrativas de los movimientos relacionados
con las plazas de la unidad y
de las personas que laboran
en la Auditoría entre otros: permisos,
vacaciones, evaluación y demás.
Ficha articulo
Artículo 30°-Pericia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe ejecutar sus funciones
con estricta observancia al deber de probidad, el debido cuidado,
pericia, juicio
y ética profesional, con apego
a la normativa legal y técnica, el presente reglamento, los procedimientos e instrucciones emitidos del o la Auditora
Interna. Para tales efectos,
el personal debe mantener, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y actuaciones mediante
una participación activa en programas de capacitación continua.
Ficha articulo
Artículo
31°- Protección al Personal de la Auditoría. Cuando
el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso
hasta su resolución final. Lo anterior con fundamento en el marco jurídico
vigente y la normativa de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
SECCIÓN G. RELACIONES Y
COORDINACIONES
Artículo 32°-Relaciones y
coordinaciones. Las relaciones, coordinaciones y
demás manifestaciones de la Auditoría Interna corresponden al o la Auditora
Interna, quien regulará el manejo de éstas en la Auditoria Interna,
contemplando el marco jurídico aplicable. El personal de auditoría se abstendrá
de realizar manifestaciones, relaciones y coordinaciones sobre el trabajo que realizan
o han efectuado, a personas ajenas a las unidades que auditan, asesoran o
advierten, sin contar con previa autorización del o la Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 33°-Relaciones y coordinaciones a lo externo: Las relaciones, coordinaciones y otras manifestaciones de Auditoría Interna, a lo externo de la Defensoría serán manejadas
por el o la Auditora Interna,
quien en el caso de manifestaciones públicas y sin perjuicio
de la independencia, podrá realizar previa coordinación
con el o la Jerarca
institucional. El o la Auditora Interna regulará lo relativo
a las relaciones, coordinaciones y manifestaciones con las partes
externas, como auditores externos, órganos
de control y demás.
Ficha articulo
Artículo 34°-Relaciones y coordinaciones a lo interno:
La Auditoría Interna
procurará las mejores relaciones y atención de solicitudes de conformidad con el ordenamiento. El o la Auditora Interna regulará
a lo interno de la Auditoría,
las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de las personas funcionarias de la Auditoría
con las personas
usuarias de los servicios de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 35°-Colaborar con órganos de control:
La Auditoría dará su apoyo y colaboración en las auditorías o estudios
que le solicite la Contraloría General de la República u otro órgano
de control competente, conforme con sus posibilidades y en resguardo
de la confidencialidad prevista en el ordenamiento jurídico;
también tiene la facultad
de proveer e intercambiar información y
coordinar actividades con la Contraloría General, las auditorías internas
del sector público, así como
con otros entes y órganos
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 36°-Solicitudes de información. La Auditoría Interna,
en lo de su competencia, atenderá con la oportunidad requerida, las solicitudes de información emanadas de las personas funcionarias, ciudadanas; autoridades judiciales competentes y las comisiones de investigación de la Asamblea Legislativa, de acuerdo
con lo dispuesto
en la Constitución Política,
en su artículo
121, inciso 23) y artículo 6 y el inciso h) del artículo 32, de la Ley General de Control Interno. Para los efectos
podrá trasladar las solicitudes a las áreas responsables de la información solicitada quienes deberán de atenderlas ante el solicitante en el menor plazo posible y conforme
con el ordenamiento.
Ficha articulo
Artículo 37°-Solicitudes de colaboración. La Auditoría Interna podrá solicitar, a las personas funcionarias de cualquier nivel jerárquico de su ámbito de
competencia, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna. Para tales efectos todos en la institución quedan obligados a prestar de la mejor forma la colaboración solicitada, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN
A. COMPETENCIA, DEBERES, POTESTADES Y PROHIBICIONES
Artículo
38°-Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría
Interna corresponden fundamentalmente a las establecidas en el artículo 22 de
la Ley General de Control Interno,
Ficha articulo
Artículo 39°-Deberes y prohibiciones de la Auditoría Interna. Los deberes de la Auditoría Interna obedecen
principalmente a los preceptuados en el artículo
32 de la Ley General de Control Interno. Las prohibiciones de las personas
que laboran en la Auditoría
Interna se indican en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 40°-Potestades de la Auditoría
Interna. Las potestades de la Auditoría Interna corresponden a las desarrolladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 41°- Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna
señalará en cada caso el plazo en el cual deberá
suministrarse lo que solicite
para su trabajo dentro del universo
auditable. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia
que representa para la oportuna
ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro de los primeros
días de ese plazo, el responsable deberá
comunicarlo por escrito con una propuesta de fecha para su
atención, lo cual será valorado por la Auditoría Interna
para extender el plazo o tomar las medidas
que estime pertinentes.
Ficha articulo
SECCIÓN B. SERVICIOS DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 42°-Servicios de la Auditoría
Interna. Los servicios que presta la Auditoría
Interna conforme
a sus competencias se clasifican en: servicios de auditoría, servicios de investigación y servicios preventivos. Estos servicios
se regularán y ejecutarán por parte de la Auditoría
Interna de conformidad con la normativa legal, las disposiciones de la Contraloría General de la República y las Normas Internacionales de Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 43°-Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden asesoría,
advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar
sobre asuntos que competen
a la Auditoría
Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior
de sus competencias, se originan con asuntos en conocimiento de la Auditoría Interna mediante
diversas formas, incluido el ejercicio
de sus otras competencias.
Ficha articulo
Artículo 44°-Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos
a: las auditorías financieras, operativas y de carácter
especial, establecidos en las Normas Generales
de Auditoría, emitidas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 45°-Servicios de Investigación. Los servicios de investigación corresponden a la aplicación de un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos
de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo o judicial.
Como parte de él, se deben considerar las presuntas
responsabilidades, sean administrativas, gremiales,
civiles o penales. Se regula por los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-DC- 102-2019, del 13 de octubre,
2019.
Ficha articulo
Artículo 46°-Quejas o inconformidades. Se entenderán por quejas todas aquellas inconformidades relacionadas con:
a) La calidad de los productos
y servicios que brinda la institución a sus usuarios
y beneficios a las personas
funcionarias.
b) Sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten, directa o indirectamente, los servicios
prestados, los intereses individuales de las personas usuarias y la imagen institucional.
c) Las denuncias por conductas
definidas por ley como hostigamiento sexual de las personas funcionarias, usuarias
y terceras personas que tenga alguna relación con la institución.
d)
Las quejas sobre servicios internos que no hayan sido resueltas en las dependencias encargadas, pese a haberse presentado para su atención.
e) Otras de similar naturaleza.
f)
Cuando se reciban
quejas o inconformidades de acuerdo
con lo descrito en los apartados a) al e) del presente
artículo en la Auditoría
Interna, estas serán trasladadas a los órganos competentes y responsables en la administración; sin perjuicio de las competencias de la Auditoría, y el seguimiento y rendición de cuentas
que solicite a esos órganos
responsables de atender apropiadamente a la persona que se queja.
Ficha articulo
Artículo 47°-Comunicaciones de resultados, errores y omisiones. La Auditoría Interna comunicará sus resultados oficiales mediante
informes, oficios
y otros documentos físicos o digitales. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el o la Auditora Interna comunicará la información corregida a todas las personas
que recibieron la comunicación.
Ficha articulo
SECCIÓN C. SERVICIOS PREVENTIVOS
Artículo 48°-Servicios de
Asesoría. El servicio preventivo de asesoría
consiste en proveer
al o la jerarca
o a la administración activa criterios, opiniones, sugerencias, consejos
u observaciones en asuntos competencia de la Auditoría
Interna, como insumos que le permitan tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico,
sin que se menoscaben la independencia y la objetividad de la Auditoría
Interna en el
desarrollo posterior de sus competencias. Este servicio se suministrará a solicitud
de parte o por iniciativa de la Auditoría; no tiene carácter vinculante y quien la recibe
deberá valorarla -por su propia cuenta y bajo su entera responsabilidad- y luego tomar la decisión que corresponda, conforme con el marco jurídico
y técnico aplicable. Puede brindarse
en forma oral y/o preferiblemente por escrito.
Ficha articulo
Artículo 49°-Servicios de Advertencia. El servicio
preventivo de advertencia consiste en alertar con el debido cuidado
y tono, a la administración activa, incluido
el o la jerarca,
sobre las posibles consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.
La prevención de las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, se realiza con el sustento
jurídico y técnico pertinente. Esta labor se ejecuta
sobre asuntos de competencia de la Auditoría
Interna y sin que menoscabe
o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias; el proceder
y la legalidad de lo actuado
por la administración.
Ficha articulo
Artículo 50°-Autorización de libros.
La Auditoría Interna
autorizará mediante
razón de apertura los libros de contabilidad, de actas que deban
llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con lo señalado
en el artículo 22,
inciso e) de la Ley General
de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 51°-Comunicación y seguimiento de Informes preventivos. La Auditoría Interna definirá las regulaciones para la prestación de los servicios preventivos, sus informes y cuando corresponda, seguimiento de lo actuado,
de manera que sean procesos ágiles
de baja complejidad, de excelencia y oportunidad, en cada caso, según su naturaleza.
Ficha articulo
SECCIÓN D. SERVICIOS DE AUDITORÍA
Artículo 52°- Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría
consisten en un proceso sistemático, independiente y profesional para obtener
y evaluar objetivamente evidencia en relación con hechos y eventos
de diversa naturaleza, comprobar
su grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios
aplicables y comunicar
los asuntos determinados, así como las conclusiones y recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión
y la toma de decisiones y fortalecer el marco de responsabilidades.
Es el examen que se efectúa con posterioridad a la
gestión de la hacienda pública,
con el propósito de determinar la razonabilidad de la información financiera, los niveles de economía,
eficacia, eficiencia y transparencia en el uso
de dichos recursos, así como el
cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 53°-Servicio de auditoría
financiera. La auditoría
financiera se enfoca
en determinar si la información financiera de una entidad se presenta
en conformidad con el marco de referencia de emisión
de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo
evidencia de auditoría
suficiente y apropiada que le permita expresar una opinión
acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras, pueden ser:
a) La revisión de informes
especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.
b) La revisión de información financiera intermedia.
Ficha articulo
Artículo 54°-Servicio de auditoría
operativa. Este servicio
consiste en evaluar la eficacia, eficiencia y economía
(o al menos uno de estos aspectos) con
que la entidad, programa,
proyecto, unidad,
proceso o actividad de la institución, utiliza los recursos
públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión institucional. El desempeño
se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva
el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. La selección
de los temas de auditoría
operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica
y operativa, mediante
el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos
y/o problemas.
Ficha articulo
Artículo 55°-
Servicio de auditoría de carácter
especial. Este servicio se enfoca
en determinar
si un asunto
en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas
que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios
considerados como apropiados por la Auditoría. Se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la institución. Pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como asuntos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico,
jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la
hacienda pública.
Ficha articulo
Artículo 56°-Sobre
la Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, conforme con las normas
y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, mediante
informes escritos
con el propósito de que la Administración atienda las recomendaciones de manera oportuna.
Ficha articulo
Artículo 57°-Materias sujetas a informes
de Auditoría. Los Informes de Auditoría
tratarán sobre diversos asuntos de su competencia y constarán
de hallazgos, conclusiones y recomendaciones, de conformidad con la normativa
aplicable.
Corresponde a la Auditoría
Interna definir al jerarca
o titular subordinado al que se dirigirá
el informe, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implementación de las respectivas recomendaciones y rendir
cuentas sobre su adecuada implantación.
Ficha articulo
Artículo 58°-Informes parciales y final de auditoría. Conforme con la norma general de auditoria para el sector público,
se debe mantener
una comunicación proactiva
y efectiva con la Administración, con el fin de facilitar
el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría, sin perder de vista ni comprometer en ningún momento la objetividad e independencia que le rige.
La Auditoría Interna, según
su juicio profesional, considerando la relevancia de los resultados obtenidos, en forma paralela a la actividad de examen de la auditoría, podrá
comunicar los resultados mediante informes parciales
y un informe
final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluido el trabajo.
En ese lapso,
se preparará y enviará
a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el
desarrollo de la labor de
campo, cuando a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa
antes de finalizar
el trabajo.
Cuando se emitan comunicaciones parciales al finalizar la auditoría
se emitirá un informe final que reúna todas
las comunicaciones y su estado de avance en la implementación de las recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 59°- Audiencia
para la conferencia final. El Informe de auditoría se comentará, de previo a su comunicación oficial, con la persona
funcionaria a quien se dirigen
las recomendaciones, para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto
a éstos.
Para ello, la Auditoría
Interna solicitará por escrito
audiencia para efectuar
la conferencia final a quienes se dirigen
las recomendaciones.
Para preservar la oportunidad de los resultados, la conferencia deberá efectuarse dentro
de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud
de audiencia, salvo situación
de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta,
por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los primeros días hábiles
siguientes al recibo de esa solicitud
de audiencia, para la concesión de una prórroga
por una única vez; de no concretarse la reunión
se tendrá por cumplida
la exposición verbal.
La Auditoría podrá tramitar
un borrador del informe de auditoría
que suministrará a la administración con tres días hábiles de antelación a la conferencia final, con la finalidad de que
en esa conferencia se presenten
las observaciones por escrito, y así propiciar una mayor comprensión y análisis
de su contenido
y brindar un debido
soporte a los comentarios a realizar por quienes son responsables de la implementación de las recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 60°-Observaciones al borrador
de informe de auditoría. El informe de auditoría debe incorporar, en su cuerpo o en un anexo,
el análisis realizado de las observaciones recibidas de la Administración, ya sea, mediante el borrador del informe y/o en la
conferencia final, para lo cual se hará una minuta que firmarán los participantes que, entre otros, contenga las observaciones de la administración, o bien, la Auditoría
podrá conceder un plazo máximo de tres días hábiles, luego de realizada la conferencia final para recibir
observaciones.
Ficha articulo
Artículo 61°- Informe
oficial de auditoría. Las personas responsables de implementar las recomendaciones deberán, en los plazos
improrrogables que establecen los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, según se trate de la persona
titular subordinado o jerarca,
ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa
de ellas, conforme
lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Fenecidos esos plazos improrrogables sin producirse las manifestaciones de ley por los interesados y, sin perjuicio
de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe
de auditoría deviene en válido,
eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo
39 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 62°- Acceso
a informes oficiales. Los informes oficiales
de auditoría, una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso.
Ficha articulo
Artículo 63°-Implementación de recomendaciones. Una vez, recibido el informe oficial
por la persona responsable de la implementación de las recomendaciones contenidas en éste, conforme con lo prescrito
en los artículos 17, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno,
en un máximo de diez días hábiles debe girar por escrito
la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría
Interna, en ese plazo deberá remitir
a la Auditoría copia del cronograma de atención
de las recomendaciones, que incorpore
las acciones, fechas de inicio y de finalización de la implementación, responsables y otros detalles
que estime necesarios. El o la Auditora Interna efectuará observaciones al cronograma en caso de considerarse necesario. Lo anterior,
salvo para aquellas recomendaciones para las que se plantee el conflicto, según lo regula esa normativa.
Ficha articulo
SECCIÓN E. DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Artículo 64°-Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna
formulará y ejecutará
un programa de seguimiento de recomendaciones, que incorporará en su plan anual de trabajo, con base
en los planes o cronogramas de acción que debe suministrarle la administración, enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría
Externa, las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos
de control externos puestas
en su conocimiento; y validar
el estatus
de tales recomendaciones con la Administración.
Ficha articulo
Artículo 65°- Seguimiento a cargo de la administración activa.
Es responsabilidad del o la Jerarca o titular subordinado, según corresponda, ordenar
y asegurar la oportuna
implementación y seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna. Además,
deberá coordinar y suministrar la información a la Auditoría
Interna para conciliar
los resultados, y que ésta última de por cumplida su recomendación.
La persona responsable de ordenar
la implantación de las recomendaciones, deberá ejercer
el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones
para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones
disciplinarias y legales
procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros necesarios para fortalecer el control
interno correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 66°-Comunicación sobre el incumplimiento injustificado de recomendaciones. El plazo para el cumplimiento de las recomendaciones comunicado en el plan de acción,
podrá ser ampliado a solicitud
de la administración, con la debida justificación y antes que se venza el plazo vigente, ante la Auditoría y hasta por dos veces.
Ante el incumplimiento injustificado del plazo cubierto
por esas ampliaciones, el asunto
deber ser documentado, según corresponda por la jefatura correspondiente o la Auditoría, y remitido
al o la Jerarca
de la Defensoría, para la inmediata corrección de la debilidad de control
pertinente y, se valore el eventual
establecimiento de responsabilidades conforme con lo que establecen los artículos 39 y 42 de la Ley General
de Control Interno.
La Auditoría Interna,
en el caso de un incumplimiento injustificado de recomendaciones (muy antiguas, sin cumplir
o con desviaciones), deberá documentar el caso y trasladarlo al o la jerarca para que valore el establecimiento de medidas disciplinarias y en especial, se fortalezca de inmediato el control interno respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES
Artículo 67°-Hechos presuntamente irregulares. Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos
por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían
infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor. Los hechos presuntamente irregulares pueden
originarse de: a) Presentación de una denuncia,
la cual puede ser interpuesta por cualquier
persona funcionaria o ciudadana; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima, b) Identificación de los hechos
durante el desarrollo de estudios
u otras actuaciones de la propia
Auditoría Interna,
c) Requerimiento de una autoridad competente, y d) Cualquier
otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 68°-Investigación. La investigación es un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio
necesarios para la eventual
apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben
considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta
de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter
especial.
Ficha articulo
Artículo 69°-Procedimiento para la investigación. La Auditoría Interna establecerá un procedimiento de investigación para la atención de presuntos hechos irregulares de conformidad con los Lineamientos Generales para el Análisis
de Presuntos Hechos Irregulares. Resolución R-DC-102- 2019, del 14 de octubre, 2019 y demás
normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 70°-Confidencialidad sobre la investigación. Sobre la investigación de hechos presuntamente irregulares, se guardará
estricta confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes, la información, la documentación
y otras evidencias
relativas con la
investigación. Lo anterior,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno
y en el artículo
8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 71°-Desestimación, archivo
o traslado de presuntos
hechos irregulares. Un presunto hecho irregular, incluida la denuncia,
será desestimado, archivado o trasladado cuando presente
alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando los hechos
presuntamente irregulares resulten
por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis
y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades disciplinarias atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos
o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran
a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre personas funcionarias de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal
entre dichas personas, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos
relevantes que ameriten
ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado
de los recursos a invertir
para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio
de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar,
mediante la metodología que defina para el análisis de costos.
f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses
personales del denunciante, en relación
con conductas ejercidas
u omitidas por la administración.
g) Cuando del análisis inicial
resulte evidente que no se ha cometido
ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
i) Cuando el tema denunciado requiera de la participación de un experto y la Auditoría no disponga de dicho recurso.
En este caso se gestionarán ante el Jerarca los recursos presupuestales adicionales para efectuar
una contratación externa para la atención de dicha denuncia.
j) Cuando la Auditoría Interna no cuente con el recurso humano suficiente para la atención
de una denuncia,
también se podrá consultar y/o coordinar con la Contraloría General de la Republica o con otra instancia la posibilidad de efectuarles el traslado
correspondiente.
La decisión de desestimar, archivar o trasladar
los presuntos hechos irregulares, incluidos los originados en una denuncia, deberá contar con la motivación o causal utilizada donde se especifiquen los argumentos valorados; la Auditoría Interna emitirá
acto motivado en el que expresamente se indique
la o las causales para la desestimación, archivo o traslado.
Ficha articulo
SECCIÓN A. DE LAS DENUNCIAS
Artículo 72°-Ámbito
de competencia. La Auditoría Interna
dará trámite a aquellas denuncias que versen
sobre posibles hechos
irregulares atribuibles a las personas cubiertas por el ámbito
de su competencia, que podrían infringir el ordenamiento jurídico,
provocar daños o causar
perjuicios a la institución y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor
y cuyo origen obedece
a la presentación de una denuncia,
la cual puede ser interpuesta por cualquier
persona funcionaria o ciudadana; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.
Ficha articulo
Artículo 73°-Requisitos de las denuncias. Las denuncias que se presenten
ante la Auditoría Interna
reunirán los siguientes requisitos: a) que los hechos denunciados sean presentados de manera clara, precisa
y circunstanciada, b) la identificación de las posibles personas
responsables, o que al menos se aporten
elementos que permitan
individualizarlos, c) Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia
y d) el lugar o medio para recibir notificaciones. La ausencia
de estos requisitos no será limitación para el trámite
de la denuncia por parte de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 74°-Recepción de denuncias en la Auditoría Interna.
Las denuncias se recibirán verbal, personalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico, utilizando los medios de comunicación existentes. La Auditoría interna publicará
en la Página Web de la Defensoría de los Habitantes, la información que guíe a la ciudadanía y a la población
institucional para la presentación de denuncias
ante su oficina;
Publicará en ese medio los números
telefónicos, correos electrónicos y otros disponibles para la presentación de denuncias y la normativa
que obliga a la Auditoría Interna a guardar
estricta confidencialidad sobre la
identidad de las personas
denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de la denuncia.
El canal de denuncia que se
establezca deberá en todo momento
resguardar la identidad del o la denunciante y la documentación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 75°-Solicitud de aclaración. En caso de determinar, la Auditoría Interna que, existe imprecisión de los hechos u otra información que permita la investigación, se otorgará
al denunciante un plazo de 10 días hábiles
para que complete su información, de no suministrarse, se procurará la información por los medios posibles para la Auditoría Interna. En última instancia si no fue posible obtener la información y ello representa
un
obstáculo para proseguir la investigación, se procede al archivo de ésta con la fundamentación del caso y en caso de tener la ubicación, se remite
la comunicación respectiva al o la denunciante, indicando que sin perjuicio de que, si llega a tener más prueba posteriormente, la presente
como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 76°-Admisión de denuncias anónimas. Se recibirán y analizarán las denuncias anónimas
cuyo contenido dé mérito para su análisis,
cuando falten elementos de prueba, la Auditoría hará las indagaciones necesarias a fin de obtenerlas en el ámbito
de su competencia y hasta donde sea factible,
dar curso a la investigación.
Ficha articulo
Artículo 77°-Comunicación sobre desestimación, archivo o traslado.
En el
caso de denuncias lo resuelto
sobre la desestimación, archivo o traslado,
con la motivación, en la cual se acrediten los elementos valorados para tomar
la decisión, debe ser comunicado a la persona denunciante, siempre que hubiere
señalado lugar para atender notificaciones; si no se dispone de tal señalamiento, la Auditoría Interna debe elaborar el documento
con la motivación y decisión tomada, y las razones
que imposibilitan su comunicación al denunciante. Dicho documento
deberá integrarse en el expediente respectivo.
Ficha articulo
Artículo 78°-Comunicación del resultado
final al denunciante. En aquellas
investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia
penal o de una relación
de hechos; la comunicación al o la denunciante se limitará a indicar
sobre la finalización de la investigación y que el informe respectivo fue remitido a la instancia
que corresponde, sin hacer referencia al nombre del informe,
ni a ningún elemento
específico o valoración efectuada, en atención
a los deberes de confidencialidad, no se debe aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Ficha articulo
Artículo 79°-Resguardo de la identidad del denunciante. Respecto de la investigación de hechos presuntamente irregulares, se guardará
estricta confidencialidad de los expedientes de investigación y de la identidad
de quienes presenten
denuncias, incluso cuando el
o la propia denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca
que ésta es conocida
por otras instancias. La identidad del denunciante no podrá ser revelada aun cuando el expediente de la denuncia
sea considerado público. La Auditoría
Interna debe tomar las previsiones para que, el nombre del o la persona denunciante o toda seña que la identifique, no sea estipulada en los papeles de trabajo, documentos o comunicaciones que por los diversos medios
existentes.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia
en la Ley General de Control Interno (N.°8292) y sus reformas,
así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (N° 8422) y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 80°-Priorización en la admisibilidad de las denuncias
y evaluaciones de los mecanismos. Las denuncias que se reciban
en la Auditoría interna serán analizadas y priorizadas de acuerdo con los recursos humanos disponibles, la fecha en que se presentan, los estudios
que se estén ejecutando, el análisis
de los riesgos relacionados y otras variables que considerará la Auditoría.
La Auditoría Interna efectuará
evaluaciones a los mecanismos de atención de denuncias existentes, con la intención de mejorar la calidad en la prestación del servicio, con una periodicidad razonable, de conformidad con el criterio del o la Auditora Interna.
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SECCIÓN B. RELACIÓN
DE HECHOS Y DENUNCIA PENAL
Artículo 81°-Sobre la relación de hechos. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna
deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad
disciplinaria sobre persona presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención,
según corresponda.
La comunicación se llevará
a cabo mediante
un informe denominado relación de hechos, el cual constituye un insumo para que la instancia
respectiva, valore la procedencia de la apertura
de un procedimiento administrativo, sin perjuicio
de cualquier otra acción que en ejercicio
de sus competencias estime pertinentes, este informe
debe elaborarse conforme con los Lineamientos Generales
para el análisis
de presuntos hechos irregulares, de la Contraloría General de la República.
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Artículo 82°-Sobre
la denuncia penal. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos
suficientes para considerar -al menos en grado
de probabilidad- la ocurrencia de un delito, la Auditoría
Interna elaborará una denuncia penal, la cual será remitida
al Ministerio Público y se podrá coordinar
lo correspondiente con dicha instancia, en cualquier
etapa del proceso.
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Artículo 83°-Sobre
la confidencialidad de las Relación
de hechos y la Denuncia
Penal. Los informes de relación de hechos y de denuncia
penal, así como, toda la información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales. Una vez notificado el informe a la instancia pertinente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial. De igual,
forma serán confidenciales las denuncias penales.
Cuando producto de la investigación se determine el eventual incumplimiento de las regulaciones de los Colegios Profesionales, se elaborará
y remitirá una relación de hechos
sobre las eventuales infracciones y se remitirá
al Colegio Profesional respectivo, según lo establecido en los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la Contraloría General
de la República.
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Artículo 84°-Sobre
la comunicación de los informes de relación de hechos y denuncia penal. No se debe efectuar
conferencia final para los informes de relación de hechos y denuncias penales. La relación de hechos
y la denuncia penal deberán
estar sustentadas en un legajo
de prueba que debe ser remitido,
junto con el informe, a la Administración Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.
En el expediente
que se conforme
para cada caso deberá constar un ejemplar original
del informe de relaciones de hechos
o denuncia penal y, copia del legajo de prueba será custodiada bajo estrictas medidas de confidencialidad en la Auditoría Interna.
Cuando la Auditoría
Interna elabore la relación
de hechos o denuncia
penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber del o la Auditora se limita
a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión,
sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado
y resultado de las acciones adoptadas
por la instancia correspondiente. Si producto
de ese monitoreo, con base en la prueba correspondiente, considera
que la decisión adoptada por la administración activa va en perjuicio de los recursos institucionales denunciará lo pertinentes ante las instancias competentes.
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CAPÍTULO V
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Artículo 85°-Establecimiento del programa. La
Auditoría Interna mantendrá
un programa de aseguramiento de la calidad para la actividad de Auditoría
Interna que incluya evaluaciones continuas, autoevaluaciones anuales y evaluaciones externas. El programa alcanzará todos los servicios
y procesos internos de la Auditoría, incluidos los mecanismos existentes para la atención de denuncias, a fin de identificar mejoras y asegurar
la calidad en la prestación
de sus servicios; todo de conformidad con las directrices y herramientas para la autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías
internas, de la Contraloría General de la República
y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 86°-Evaluaciones continuas de la calidad. La Auditoría Interna deberá realizar continuamente evaluaciones y monitoreo
de la calidad del trabajo de Auditoría, en función
de la normativa técnica y jurídica
relacionada.
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Artículo 87°-Autoevaluación de la calidad. La Auditoría Interna realizará una autoevaluación anual de calidad, con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas
de conformidad con la normativa técnica y jurídica
relacionada, determinar si efectivamente se están aplicando y tomar las medidas
correctivas que correspondan.
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Artículo 88°-Evaluaciones externas de calidad. La Auditoría Interna gestionará lo necesario para la realización al menos cada cinco años a una evaluación externa de calidad, la evaluación se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades:
a)
Revisión externa de la calidad:
esta revisión debe ser efectuada
por un sujeto calificado, independiente y externo
a la institución.
b) Autoevaluación de la calidad con validación independiente. Es aquella
mediante la que un sujeto calificado, independiente y externo
a la institución determina si de conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación efectuado por la Auditoría
Interna es adecuado
y las afirmaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa
son razonables.
La Auditoría Interna
sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión
cualificado e independiente, externo a la institución, el cual informará
los resultados al o la jerarca y al o la Auditora Interna. Para la evaluación de calidad
externa independiente, el o la Auditora presupuestará y gestionará la contratación que corresponda, la administración suministrará los recursos y el apoyo que se requiera al efecto.
Todo de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Las evaluaciones externas de calidad
se ejecutarán siempre y cuando
la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes cumpla con lo que señala la resolución No. R-CO-33-2008 del Despacho de la Señora Contralora, que señala en el apartado 4.2 inciso a) que "Las
auditorías internas
que cuenten
con siete funcionarios o menos, no estarán obligadas a realizar la evaluación
externa de calidad."
Ficha articulo
Artículo 89°-Evaluaciones de la Contraloría General
de la República. La Contraloría General de la República
fiscalizará que la auditoría interna, cumpla adecuadamente las funciones
que le señala
el ordenamiento jurídico
que la regula. Dichas
evaluaciones y la oposición a éstas se regirán por lo que estipula, el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
N°7428.
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CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 90°-Causales de responsabilidad administrativa de las personas
funcionarias de la administración activa. Conforme con el artículo
39 de la Ley General de Control
Interno, las personas funcionarias de la administración activa incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes
asignados en esa Ley, entre otros, por la no asignación de los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley; si se incumplan los deberes
y las funciones que en materia
de control interno
les asigne el o la jerarca o titular
subordinado, incluso las acciones para instaurar
las recomendaciones emitidas
por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente; también, se incurrirá en responsabilidad por obstaculizar o retrasar
el cumplimiento de las potestades de las personas funcionarias de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 91°-Causales de responsabilidad administrativa de las personas
funcionarias de la Auditoría
interna. Las personas funcionarias de la Auditoría
Interna, incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa
técnica aplicable
o el régimen de prohibiciones referido en esta Ley;
todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 92°-Sanciones administrativas y competencia para declarar
responsabilidad. La gravedad de las faltas
será sancionada según lo dispone el artículo
41 de la Ley General de Control Interno
y la competencia para declarar responsabilidades, se dispone
en el artículo 42 de esa Ley.
La responsabilidad administrativa de la persona
funcionaria por las infracciones previstas
en la Ley General
de Control Interno, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994. Se reputará
como falta grave de la persona funcionaria competente para iniciar
el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
93°-Modificación. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los
Habitantes, aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el
Oficio DAGJ-0627-2008 del 21 de mayo del 2008 y oficializado por la entonces
Defensora de los Habitantes mediante el Acuerdo No. 1365.
Ficha articulo
Artículo 94°-Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República, a las once horas del día 18 de enero de 2022 y Oficio N° DFOE- GOB-0007 (163)-2022 del Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la Contraloría General
de la República, del día 6 de enero de 2022.
Ficha articulo
Artículo 95°-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La administración suministrará los recursos para su oportuna publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:20:13
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