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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 14/01/2022 >> Texto completo
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Trámite y requisitos para la solicitud de ingreso al régimen de zonas francas y de autorización de auxiliar de la función pública aduanera



COMERCIO EXTERIOR



La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, número 8220 y sus reformas, procedemos a publicar algunos de los trámites y requisitos que se realizan en esta institución. Yesenia Naranjo Moya. Asesora Legal



SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y



DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA



DATOS GENERALES DE LA EMPRESA



 











 



 



Cuadro de texto: La firma digital que de seguido se estampa avala toda la información contenida en la totalidad de los folios que integran este formulario.



 



Cuadro de texto: FIRMA DIGITAL



 



Cuadro de texto: Nota:  La empresa debe incluir en el sistema informático los anexos y documentos adicionales a este formulario: Ver Instructivo



 



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA



Clasificación



CAECR



Detalle de clasificación CAECR



Detalle   de   productos servicios



a)    Procesadora



 



 



 



b)        Comercializadora



 



 



 



c)  Servicios



 



 



 



d)        Investigación científica



 



 



 



e) Astilleros



 



 



 



DESCRIPCIÓN   DEL   PROCESO   DE   PRODUCCIÓN,   COMERCIALIZACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO:



 



 



 



 



 







CALCULO DEL ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD ESTRATÉGICA EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS1



 



VARIABLES



VALORES



Servicio estratégico



 



Nivel de encadenamientos



 



Valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados, reportados C.C.S.S. (En miles $$USS)



$



Valor monetario en dólares de la Inversión nueva en activos fijos (En miles de $$USS)



$



Índice de elegibilidad estratégica



 



1Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada término utilizado en la



fórmula del IEES.



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE



REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DE ÁREA ZONA FRANCA



 







 



DETALLE DE LOS BIENES A INTERNAR



 



 



 



PLAN MAESTRO



1



Tipo de parque:



 



Parque de empresas procesadoras o mixto



Folio Real:



 



Área total del proyecto en metros cuadrados:



 



Cantidad de empresas a instalar:



 



Área promedio en metros cuadrados por nave industrial:



 



Área en metros cuadrados para la prestación de servicios



(guarderías, comedores, etc.)



 



 



Parque de empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica



 



Folio Real:



 



 



 



 



EDIFICIO



 



CANTIDAD DE PISOS DEL EDIFICIO



 



PISOS QUE SE AFECTARA AL RÉGIMEN



 



ÁREA EN M2 POR PISO



PARTES DE PISOS QUE SE AFECTARÁ AL RÉGIMEN EN M2



ÁREA TOTAL EN M2 PARA INSTALAR EMPRESAS DEL RÉGIMEN



(*)



 



Nomenclatura



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Nomenclatura



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Nomenclatura



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



M2



M2



M2



 



2 Etapas y plazos en que se desarrollará el parque:



 



ETAPA



DESCRIPCIÓN



FECHA FINALIZACIÓN



 



1



 



 



 



2



 



 



 



3



 



 



 



3 Croquis o plano de la distribución del proyecto:



Se debe adjuntar un croquis o plano de la distribución del proyecto del parque industrial, donde se puedan visualizar la distribución y ubicación de las diferentes áreas, pisos y/o partes de pisos del proyecto.



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PARQUE



 





 







 



ANEXO II



NÚMERO XXX. Ante mí, XXX, Notario Público con oficina en la ciudad de XXX, comparece el señor XXX, mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, personería de la cual el suscrito Notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número XXX (o al tomo XXX, folio XXX, asiento XXX), quien bajo la fe del juramento declara lo siguiente: Que en virtud de la naturaleza del Régimen de Zonas Francas al que se encuentra aplicando mi representada, bajo la categoría de empresa XXX, y de conformidad con lo que establece el artículo treinta inciso m) de la Ley General de Aduanas, Ley número siete mil quinientos cincuenta y siete, su representada contará con un lugar adecuado para la custodia de los documentos originales y la información fijada reglamentariamente, que corresponde a las operaciones aduaneras que la compañía realizará en el Parque Industrial denominado XXX (indicar la razón social de la empresa administradora del parque industrial donde operará). La citada documentación e información se encontrará bajo custodia en la instalaciones de la empresa, ubicadas en la siguiente dirección: XXX (indicar con exactitud el lugar donde se custodiarán los documentos). Los inventarios de la empresa deberán reflejarán el lugar de ubicación de los bienes; y la información estará a disposición de la autoridad aduanera en la ubicación de la empresa. El suscrito Notario hace constar que advirtió al compareciente sobre la trascendencia legal de sus manifestaciones, y de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de falso testimonio y de perjurio. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta que lo aprueba y firmamos en la ciudad de XXX al ser las XXX horas, del día XXX del año dos mil XXX------ ----------------------------------------------------------------trascripción de firmas----------------------- --------------------------Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número XXX, visible al folio XXX, del tomo XXX, del protocolo del suscrito Notario. Confrontado con su original resultó conforme, y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto y lugar de firmarse la matriz.



Nota: Debe estamparse el sello blanco del Notario, así como cancelar ¢275 en timbres del Colegio de Abogados y ¢125 en timbres fiscales.



ANEXO III



 



 





 



ANEXO IV



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PARQUE Sólo para empresas que no son propietarias del (los) inmueble (s) que se pretende someter el Régimen de Zonas Francas. Se debe aportar en estos casos certificación de personería jurídica de la empresa propietaria del (los) inmueble (s).





ANEXO V



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS



Cálculo Variable W-IEES





 





 



Nota: Se debe escoger la presentación ya sea en colónes o dólares.



SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y



DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA



INDICACIONES GENERALES



1. La información debe ser brindada en español.



2. La solicitud debe aplicarse en el sitio web de PROCOMER www.procomer.com, siguiendo la ruta: Exportador, Accesos Directos Regímenes Especiales, Herramientas, Sistema de Solicitud de Ingreso, donde se debe realizar un registro de previo para poder aplicar la solicitud.



3. La firma del representante legal deberá consignarse en forma digital en la solicitud, una vez que ésta se encuentre aprobada en el sitio Web. El representante deberá tener las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma o, en su defecto, ser apoderado especial debidamente facultado para este acto.



4. Para obtener el estatus de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la empresa deberá estar inscrita como contribuyente en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda; y deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas



FUNDAMENTO LEGAL:



Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 5, 10, 11, siguientes y concordantes del Reglamento a la citada ley



DATOS GENERALES DE LA EMPRESA



1. Nombre del solicitante: Indicar la razón social de la empresa, o el nombre y apellidos de la persona física solicitante, según corresponda. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe consignar la denominación social inscrita en el Registro Público.



2. Documento de identificación: Indicar el tipo del documento de identificación dependiendo del caso: Cédula Jurídica, Cédula de identidad, Cédula de residencia.



Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación anotado anteriormente.



3. Tipo de empresa:



3.1 Clasificación: Corresponde a clasificación de la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas: Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, Empresa de Servicios, Empresa Administradora de Parques, o Empresa o entidad que se dedique a la Investigación Científica.



4. Nombre del Representante Legal: Indicar el nombre y apellidos del (los) representante (s) legal (es), en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, y de acuerdo a la certificación de personería jurídica aportada.



4.1 Documento de identificación: Indicar el tipo del documento de identificación del representante legal dependiendo del caso: Cédula de identidad o Cédula de residencia.



Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación del representante legal.



4.2 Tipo de poder que ostenta: Se debe seleccionar el poder que ostenta el representante legal, a saber: apoderado generalísimo sin límite de suma, o apoderado especial.



5. Estado de la empresa: Se refiere a si la empresa se encuentra operando o en etapa de proyecto al momento de presentar la solicitud.



6. Ubicación de la empresa: Inicialmente se debe indicar si la empresa se ubicará dentro o fuera de la GAM, adicionalmente, se debe indicar si la empresa se ubicará dentro o fuera de Parque de Zona Franca. En caso de que se vaya a ubicar dentro de Parque Zona Franca, se debe indicar si será en un parque ya aprobado, o en un parque cuya aprobación se encuentra en trámite.



6.1 Dirección: Indicar el nombre del parque zona franca y, en el caso de empresas procesadoras ubicadas fuera de parque anotar la dirección exacta de la empresa, incluyendo barrio, calle y/o avenida, y cualquier otra seña que ayude a determinar la ubicación exacta de las instalaciones.



Adicionalmente debe indicarse el nombre de la provincia, el cantón y el distrito correspondientes.



6.2 Teléfono, fax, y correo electrónico: Indicar el (los) número (s) de teléfono, número (s) de fax, y dirección electrónica del solicitante.



6.3 Se ubicará en las instalaciones de otra empresa beneficiaria del Régimen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá indicar si se ubicará en las instalaciones de otra empresa beneficiaria del Régimen. Si la respuesta es afirmativa, se debe adicionalmente indicar si la empresa está aprobada, o en una empresa cuya aprobación se encuentra en trámite.



Asimismo, se debe indicar el nombre de la empresa donde se ubicará.



Al respecto, el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece lo siguiente:



"Artículo 20. -Solicitud y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen.



Las empresas de servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otro beneficiario del Régimen, ya sea de servicios, comercializadora, procesadora o viceversa, en cuyo caso así deberá consignarlo en la solicitud de ingreso al Régimen a efectos de que la Aduana de Control proceda en todos los casos a efectuar la inspección de las instalaciones.



Para tales efectos, las empresas deberán implementar los controles que permitan identificar sus operaciones de manera individualizada, así como delimitar el área de operación donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del cumplimiento y de las obligaciones que, en materia de controles, inventario e identificación de activos, la Ley y este Reglamento imponen para los beneficiarios."



7. Detalle de las instalaciones: Debe indicarse si el inmueble donde opera u operará la empresa solicitante es de su propiedad o es arrendado. Asimismo, se debe indicar si éste está en construcción o no.



7.1 Área total: Indicar el área total de las instalaciones de la empresa. (Tomar en cuenta el perímetro del total del área que se verá afecta por el Régimen de Zona Franca).



7.2 Áreas de producción industrial: Solo en el caso de empresas procesadoras de exportación, se debe indicar el área de producción industrial en metros cuadrados. Del área total se deberá excluir el área designada para las zonas verdes, parqueos, áreas de recreación, bienestar social y salud.



Entiéndase como áreas de producción industrial: plantas de producción, bodegas, oficinas administrativas, salas de reuniones, pasillos que den accesos a áreas productivas o administrativas, tanques aéreos o a nivel de suelo, silos o tanques tipo silos, andenes de carga y descarga techados, cuartos techados de aires acondicionados, cuartos techados de máquinas, tales como compresores, generadores, transformadores y calderas, áreas de invernaderos techados (independientemente del material de construcción del techo), patios de lixiviación, áreas de extracción de superficie no agrícola. Al indicar ésta área no se deben tomar en cuenta las áreas de recreación, bienestar social y salud, y las otras áreas que no generan cobro, que se indican a continuación.



Entiéndase por áreas de recreación, bienestar social y salud, y por ende excluidas del área de techo industrial que no generan cobro, las siguientes: baños, servicios sanitarios, comedores o sodas, áreas de casilleros para uso del personal, áreas de recreación y deportivas, consultorios médicos, áreas destinadas a las asociaciones solidaristas y guarderías.



Otras áreas que no generan cobro son: plantas de tratamiento de agua, sistemas de contención de aguas y las zonas de disposición de los desechos sólidos generados por el proceso productivo; áreas verdes, parqueos, pasillos que den acceso únicamente a áreas no productivas (áreas de bienestar social, recreación, salud y capacitación de personal), áreas dedicadas exclusivamente a la capacitación, y caminos internos de acceso que comunican distintas plantas de producción.



7.3 Área inicial en para proyectos: Sólo cuando se trate de empresas procesadoras en construcción se debe aportar el área de producción industrial en metros cuadrados mínima de la primera etapa.



8. Compromisos de la empresa:



8.1. Fecha de inicio de operaciones productivas: Se refiere al momento en que la empresa inicia las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen. La fecha de inicio de operaciones productivas, no podrá exceder de tres años contados a partir de la publicación del acuerdo de otorgamiento del régimen.



8.2. Monto de inversión nueva inicial: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:



I.Empresas ubicadas dentro de la GAM



a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.



b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.



II.Empresas ubicadas fuera de la GAM



a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.



b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.



Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente."



Se consideran inversiones nuevas las relativas a activos fijos que reúnan las siguientes condiciones:



a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.



b) Las naves industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del Régimen de Zona Franca.



b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.



c) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.



d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.



8.3. Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial: Fecha en la cual la empresa estima que se cumplirá la inversión nueva inicial en activos fijos, indicada en el punto anterior. Este plazo no podrá exceder, en ningún caso, de tres años a partir de la notificación al beneficiario del acuerdo de otorgamiento.



Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.



La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.



Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.



Exclusivo para empresas administradoras de parque: Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento.



8.4 Monto de la inversión mínima total: Monto de la inversión mínima total en activos fijos que realizará la empresa para llevar a cabo sus operaciones. Este monto deberá proyectarse en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.



8.5. Fecha de cumplimiento de la inversión mínima total: Fecha en la cual la empresa estima que cumplirá la inversión mínima total indicada en el punto anterior.



8.6. Nivel de empleo mínimo requerido en plena producción: Se refiere a la cantidad mínima de personal (nivel de empleo) que se requerirá en plena producción.



8.7. Fecha de cumplimiento del empleo en plena producción: Fecha en la cual la empresa estima que se completará la contratación del personal que requerirá en plena producción, cantidad indicada en el punto 8.6 anterior.



9. Información adicional:



9.1 Realizará actividades productivas fuera del área: La empresa debe indicar si realizará operaciones productivas fuera del área habilitada como zona franca.



El artículo 10 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas regula al respecto lo siguiente:



"l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente."



9.2 Requerirá internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional: Deberá indicar si requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional.



9.3 Solicita Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera: Si la empresa se ubicará fuera de parque zona franca, o es una empresa administradora de parques, debe indicar si solicita o no el Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera; en caso afirmativo, la Agencia Aduanal que realizará los trámites de importación de maquinaria y equipo debe llenar el Anexo III.



10. Índice de elegibilidad estratégica para empresas de servicios:



10.1 Pertenece a un servicio estratégico1: Marcar sí o no de acuerdo con los servicios estratégicos establecidos.



1 Sectores estratégicos establecidos por La Comisión Especial para la definición de sectores estratégicos, conforme los artículos 2 y 21 Bis de La Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Publicados en El Diario Oficial La Gaceta n° 215 del 12 de noviembre de 2019.



10.2 Elija un servicio: En el sistema le aparece un cuadro donde debe elegir el CAECR asociado al servicio estratégico. Una vez que seleccione el CAECR puede seleccionar el servicio estratégico que tiene la empresa



10.3 Realiza encadenamientos con empresas de sectores estratégicos (Más de un 45 %):



Debe marcar sí o no de acuerdo con el siguiente criterio: La empresa provee al menos un 45% de sus ventas totales a empresa de los sectores estratégico dentro de Zonas Francas.



11. Domicilio electrónico permanente para notificaciones: Señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.



Fax subsidiario para notificaciones: Señalar un número de fax para que se utilice en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables a PROCOMER o a la empresa.



12. Su empresa contó con el apoyo de los servicios que ofrece CINDE: Indicar si la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo CINDE, contacto a la empresa para realizar la inversión en el país.



Cuadro de texto: La firma digital que se estampa avala toda la información contenida en la totalidad del folios que integran este formulario



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:



Las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se deben encontrar dentro de las categorías definidas en la clasificación CAECR. Para tales efectos, la empresa puede ingresar a la página del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC en el siguiente link: http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/FrmActividadEconomica.aspx



En el cuadro de actividad la empresa debe llenar lo siguiente:



Clasificación: Indicar la clasificación a la que pertenece la empresa, elegida anteriormente en datos generales



CAECR: Indicar la actividad a la que se dedicará la empresa según clasificación CAECR



Detalle de la clasificación CAECR: Este detalle está ligado a la actividad que se eligió en CAECR



Detalle de los productos o servicios: Se debe detallar todos los productos y servicios que la empresa va a incluir en su actividad



Detalle del proceso de producción de producción, comercialización o servicio: se debe describir detalladamente etapa por etapa el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio correspondiente.



Si la empresa realizará actividades productivas fuera del área habilitada zona franca deberá indicar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente. Asimismo, si requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en el apartado "DETALLE DE BIENES A INTERNAR".



ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD ESTRATÉGICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS:



Las empresas de servicios deben llenar la siguiente fórmula siguiendo las especificaciones realizadas en el artículo 146 del Reglamento a La Ley de Zonas Francas.



 





 



1) Servicio estratégico: La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas



No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:



i.Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.



ii.Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pagó" del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.



iii.Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen no son producto de la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.



Nivel de encadenamientos: La variable "g " reconoce la importancia de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de confo1midad con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.



Monto anual de pago de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social C.C.S.S:



La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios, repotadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.



Compromiso nivel de inversión: La variable "I" corresponde al valor monetario (expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.



El exponente "1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.



2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.



3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la Justificación de la elección del servicio estratégico (Nota firmada por el representante legal).



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DEL ÁREA ZONA FRANCA. DETALLE DE BIENES A INTERNAR



Si la empresa realizará actividades productivas fuera del área habilitada zona franca y necesitará realizar el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en esta fórmula. La descripción de dichos bienes se debe realizar en forma genérica y sin indicar cantidades.



LAS SIGUIENTES FÓRMULAS SON EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PARQUE



Parque de empresas procesadoras o mixto: Se refiere a aquel parque que puede albergar cualquier tipo de empresas bajo el Régimen. Se debe anotar el número de la finca o folio real que se afectará al Régimen, según el Registro de la Propiedad del Registro Nacional, el área total del proyecto en metros cuadrados, la cantidad de empresas a instalar, área promedio en metros cuadrados por nave industrial, y el área en metros cuadrados para la prestación de servicios (guarderías, comedores, etc). Según las reglas que se indican a continuación:



a) Parque dentro de GAM: Si el parque se ubica dentro de GAM, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados.



b) Parque fuera de GAM: Si el parque se ubica fuera de GAM, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen o contar con el área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados.



En ambos casos, el Parque debe estar destinado a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras, o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.



Parque de empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica:



Se refiere a aquel parque destinado exclusivamente a albergar empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica, según lo define el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Adicionalmente, se debe anotar el número de la finca o folio real según el Registro de la Propiedad del Registro Nacional, la cantidad de pisos con que cuenta cada edificio, la cantidad de pisos que serán afectados al Régimen; y el área en metros cuadrados para instalar empresas del Régimen correspondiente a los pisos que se afectarán, de esta área se debe excluir el área para la prestación de servicios (guarderías, comedores, etc.).



El área mínima en metros cuadrados para instalación de empresas acogidas al Régimen, según estipula el Reglamento, es de al menos mil metros cuadrados.



Si el parque se ubicará en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa. La beneficiaria podrá adicionar o excluir pisos completos o partes de éstos, cuando se trate de edificios.



Cuando el área que se pretenda afectar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos o partes de éstos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas.



PLAN MAESTRO



Se debe indicar lo siguiente:



1. Tipo de parque:



Se debe escoger el tipo de parque que se desarrollará: Parque de empresas procesadoras o mixto, o Parque de empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica, y completar la información solicitada para cada uno de ellos.



Parque de empresas procesadoras o mixto:



Folio Real: Número de la finca, según el Registro Nacional, donde se ubicará el parque



Área total del proyecto en metros cuadrados: corresponde al área total del proyecto que incluye, entre otros: carreteras internas, parqueos, áreas de recreación, plantas de tratamiento, áreas verdes, etc.



Cantidad de empresas a instalar: cantidad mínima de empresas a instalar en el parque



Área promedio en metros cuadrados por nave industrial: corresponde al área promedio por nave industrial de acuerdo a la cantidad mínima de empresas a instalar.



Área en metros cuadrados para la prestación de servicios (guarderías, comedores, etc.):



área para la prestación de los servicios que brindará la empresa administradora.



Parque de empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica:



Folio Real: Número de la finca, según el Registro Nacional, donde se ubicará el parque Edificio: se debe indicar la denominación o numeración que se le dará a cada edificio



No. de Pisos: cantidad total de pisos con que está conformado el edificio



Pisos que afectará al Régimen: pisos completos que se afectarán al Régimen, y que debe corresponder con la distribución de edificio. La información se debe brindar por piso.



Área en m2 por piso: área de cada uno de los pisos completos que se afectarán al Régimen, indicados en el punto o columna anterior.



Partes de Pisos que se afectarán al Régimen en m2: corresponde al área en metros cuadrados de la(s) parte(s) de los pisos que se afectarán al Régimen, anotados en el punto o columna correspondiente.



Área total en m2 para instalar empresas del Régimen: sumatoria del área de los pisos, y las partes pisos, que se afectarán al Régimen



2. Etapas y plazos en que se desarrollará el parque:



Se debe indicar las etapas y plazos en que se desarrollará el parque; donde se debe anotar en el apartado de Descripción a qué corresponde cada etapa de desarrollo, y la fecha en que finalizará cada etapa. Los plazos se deben contar a partir del otorgamiento de los beneficios del Régimen.



3. Croquis o plano de la distribución del proyecto:



Se debe adjuntar un croquis o plano de la distribución del proyecto del parque industrial, donde se puedan visualizar la distribución y ubicación de las diferentes áreas, acceso al área, naves industriales, áreas de prestación de servicios de la administradora, edificios que se afecten al régimen, pisos y/o partes de pisos del proyecto, según corresponda.



DECLARACIÓN JURADA DE LA CAPACIDAD FINANCIERA



Con fundamento en el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas administradoras de parques deben acreditar la capacidad financiera para el desarrollo del proyecto.



DOCUMENTOS ANEXOS:



La empresa debe incluir en el sistema informático, según corresponda, los siguientes anexos y documentos adicionales a este formulario



1. ANEXO I: FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONAL



SUBALTERNO, CON O SIN ACCESO AUTORIZADO



Se debe consignar el nombre completo de la (s) persona (s) que se va (n) a inscribir, indicar el tipo de documento de identificación, consignar el número del documento de identificación, el puesto o función a realizar en la empresa (debe incluir al menos una persona que transmita e ingrese datos), si requiere firma digital, si transmite DUCA; correo electrónico, así como la firma del Representante Legal.



2. ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA



De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento, se debe presentar declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que debe conservar, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como indicar la dirección de dicho lugar. Ver punto 10, líneas abajo.



3. ANEXO III: COMUNICACIÓN DE AGENCIA ADUANAL PARA TRÁMITES



CON CÓDIGO PROVISIONAL



Si la empresa se ubicará fuera de parque zona franca, o es una empresa administradora de parques, y solicita Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la Agencia Aduanal que realizará los trámites de importación de maquinaria y equipo debe llenar este Anexo III.



4. ANEXO IV: AUTORIZACIÓN PARA SOMETER EL INMUEBLE AL RÉGIMEN



Autorización para Someter el Inmueble al Régimen. Cuando el o los inmuebles que se pretendan someter al Régimen de Zonas Francas no pertenezcan a la empresa solicitante, deberá presentarse con la solicitud un documento donde el propietario registral consienta expresamente en que el bien o los bienes de su propiedad sean afectados al Régimen de Zonas Francas, y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen de Zonas Francas, en los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección General de Aduanas. (Se aporta formato Word de esta autorización).



Cuando la empresa solicitante no es propietaria del (los) inmueble (s) que se pretende someter el Régimen de Zonas Francas, se debe aportar certificación de personería jurídica de la empresa propietaria registral del (los) inmueble (s), con fecha de emisión no mayor a tres meses.



5. ANEXO V: EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS, CÁLCULO VARIABLE W IEES



Los formularios que se presentan corresponden al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios ya sea en cólones o dólares, la empresa puede utilizar estos formatos para presentar los cálculos que respaldan la información incluida en el formulario. Solo debe presentar uno de los formatos.



6. Certificación de personería del representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (en caso de existir limitación de suma de poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumida por la empresa), con fecha de emisión no mayor a tres meses.



7. Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el poder lo faculta para lo siguiente: firmar y presentar la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y de Autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, rendir declaraciones juradas, así como también para darse por notificado del Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones y para darse por notificado de la autorización del auxiliar de la función pública aduanera.



8. Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de la lista de actividades que requieren el estudio de impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos consultar el Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y la Resolución N° 2373-2016 SETENA, Artículo 5, donde se indica cuales actividades lo requieren.



9. En el caso de las empresas que se ubiquen dentro de parque, o que operen en instalaciones ya construidas, debe aportarse en el momento de presentar la solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto del área donde se ubicará la empresa beneficiaria o el número de proyecto registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano debe contener la delimitación del área donde va a estar ubicada la empresa de zona franca, con una tabla de áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en el área de competencia.



10. En caso de tratarse de una empresa Administradora de Parques, deberá además presentar lo siguiente:



i Se debe adjuntar croquis o plano de la distribución del proyecto del parque industrial, donde se puedan visualizar la distribución y ubicación de las diferentes áreas, acceso al área, naves industriales, áreas de prestación de servicios de la administradora, edificios que se afecten al régimen, pisos y/o partes de pisos del proyecto, según corresponda, guarderías, comedores, parqueos, etc.; puesto de aduanas, accesos y salidas del parque, etc., de acuerdo a lo indicado en el Plan Maestro.



ii Informe(s) registral(es) de la(s) finca(s) que se pretende(n) someter al Régimen de Zonas Francas.



iii Cuando el propietario de (los) inmueble (s) que se pretende someter el Régimen de Zonas Francas es una persona jurídica, se debe aportar certificación de personería jurídica de dicha empresa.



iv En caso de que el(los) inmueble(s) que se pretende(n) afectar al Régimen se encuentre(n) en un fideicomiso de garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea la empresa beneficiaria del Régimen, se deberá aportar copia certificada de dicho contrato de fideicomiso. Lo anterior, para efectos del cálculo de la inversión nueva, siempre y cuando dicho inmueble se encuentre debidamente registrado en los registros contables de la empresa beneficiaria, y sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.



Documentos Complementarios para el Servicio Nacional de Aduanas:



11. Copia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal, y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.



12. Declaración jurada protocolizada, en la cual se indique que contará con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su eventual condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar. Este documento deberá ser presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y Autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera (ver Anexo II).



13. En caso de que el solicitante sea una persona física, además de lo indicado en los puntos 5), 6) y 7), deberá aportar lo siguiente:



i. Copia del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante,



ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.



iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)



Información de tipos de poderes y vigencia de las certificaciones



"Artículo 10 ter. - Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. - Para efectos de realizar los diferentes trámites dentro del Régimen de Zona Franca, se observarán las siguientes disposiciones:



a) Trámites y tipos de poderes



Para realizar el trámite de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas beneficiarias, y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalísimo o poder especial debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en cuanto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa. Los demás trámites podrán ser realizados mediante poder generalísimo o poder especial, así como también poder general; siempre y cuando, de igual manera, el mandatario no esté revestido de limitaciones respecto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa.



Finalmente, en el caso de los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán ser específicos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.



b) Plazo de vigencia de las certificaciones



Toda certificación en la que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a



partir de su· expedición.



GACETA NÚMERO 215 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2019 COMERCIO EXTERIOR



DEFINE SECTORES ESTRATÉGICOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y SUS REFORMAS



COMERCIO EXTERIOR COMISIÓN ESPECIAL PARALA DEFINICIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS



La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:



Considerando:



I .-Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.



II .-Que, actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



III .-Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones



que favorecen la instalación de empresas; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana e involucrando las zonas de menor desarrollo relativo del país.



IV .-Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el riesgo de trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad económica y la consiguiente erosión de las bases imponibles.



V .-Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.



VI .-Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.



VII .-Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.



VIII .-Que, con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.



IX .-Que el Decreto Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



X .-Que por medio de la Ley NO 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



XI .-Que el artículo 2 de la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.



XII .-Que para la definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas.



.-Que para efectos de definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.



XII .-Que al momento de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha tomado en consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su aplicabilidad a la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de que el legislador estimó procedente regular por medio del IEES, el ingreso al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del IEES, siendo uno de los requisitos de entrada, ubicarse en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país; (ii) las características que presentan las empresas de servicios en términos como inversión y cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas globales de valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y transferencia de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el marco nacional e internacional.



Con fundamento en las consideraciones indicadas, laComisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos



ACUERDA:



DEFINICIÓN DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA ESTRATÉGICA DE LOS



SERVICIOS PARAEFECTOS DEL CÁLCULO DEL IEES



Se define el parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de servicios, para efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican:



I.-Servicios Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con este parámetro, cuando la actividad que la empresa solicita acoger a los beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna de las actividades que se enlistan a continuación:





 





 





 





 



PROCOMER, como ente técnico recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las actividades propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.



II-Exclusiones: De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no podrán acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas físicas o jurídicas dedicadas a:



a. La prestación de servicios profesionales.



b. El d e s a r r o l l o d e a c t i v i d a d e s bancarias, financieras y aseguradoras.



c. La extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.



.III-Otras Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría c) de servicios del artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo correspondiente a la naturaleza estratégica de las actividades.



SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA EMPRESAS PROCESADORAS QUE CLASIFIQUEN EN EL INCISO F DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 7210 Y SUS REFORMAS



Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA



DATOS GENERALES DE LA EMPRESA













Cuadro de texto: La firma digital que de seguido se estampa avala toda la información contenida en totalidad de los folios que integran este formulario



 



Cuadro de texto: FIRMA DIGITAL



Cuadro de texto: Nota:  La empresa debe incluir en el sistema informático los anexos y documentos adicionales a este formulario: Ver Instructivo



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA



 



 



Clasificación



 



CAECR



Detalle     de     clasificación CAECR



Detalle   de   productos servicios



a)    Procesadora



 



 



 



b) Comercializadora



 



 



 



c)  Servicios



 



 



 





 



e)        Investigación científica



 



 



 



e) Astilleros



 



 



 



 



DESCRIPCIÓN   DEL   PROCESO   DE   PRODUCCIÓN,   COMERCIALIZACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO:



 



DETALLE Y JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A REALIZAR FUERA DEL ÁRE ZONA FRANCA:



 



CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD ESTRATÉGICA EXCLUSIVO PARA



EMPRESAS DE SERVICIOS1



1Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada término utilizado en la



fórmula del IEES.



 



 



VARIABLES



VALORES



Servicio estratégico



 



Nivel de encadenamientos



 



Valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados, reportados C.C.S.S. (En miles $$USS)



$



Valor monetario en dólares de la Inversión nueva en activos fijos (En miles de $$USS)



$



Índice de elegibilidad estratégica



 



 



MOVILIDAD DE LA INVERSIÓN



Indicar que tipo de documentación se está adjuntando a este formulario: Anotar uno de los dos



supuestos a) o b) indicados a continuación.



 









 



Supuesto a), sección III, artículo 131 del reglamento: Para este supuesto se debe escoger una de las siguientes tres opciones:



Estudio de factibilidad emitido por un profesional competente.



Declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. (Ver machote en Anexo II.1)







 



Documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país



Supuesto b), sección III, artículo 131 del reglamento: Para este supuesto se deben presentar los siguientes documentos: (Ver machote en Anexo II.2)



Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior.



Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle la personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora. La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá. Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE



REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DE ÁREA ZONA FRANCA



 



 



DETALLE DE LOS BIENES A INTERNAR



 



 



 



 



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS PROVEEDORAS



PERIODO __________________



PROYECCIÓN DE LAS VENTAS



 



DESCRIPCION



 



Monto correspondiente a las ventas totales de la empresa:



 



US$



Monto correspondiente a las ventas a empresas de Zona Franca:



 



US$



Porcentaje que representan las ventas a las empresas de Zona Franca del total de ventas de la empresa:



%



EXCLUSIVO PARA MEGAPROYECTOS



PLAN DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES



 



DETALLE     D INVERSIÓN



INVERSIÓN POR PERÍODO (US$)



AÑO 1



AÑO 2



AÑO 3



AÑO 4



AÑO 5



AÑO 6



AÑO 7



AÑO 8



Edificio



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Mejoras      a      l propiedad



 



 



 



 



 



 



 



 



MAQUINARIA Y EQUIPO



 



 



 



 



 



 



 



 



Producción



 



 



 



 



 



 



 



 



Oficinas



 



 



 



 



 



 



 



 



OTROS ACTIVOS FIJO



 



 



 



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



 



 



 



 



Nota: La inversión se debe llevar a cabo de acuerdo a este plan de inversión, por lo que su cumplimiento se verificará todos los años con el informe anual de operaciones. La inversión se debe mantener con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación



Anexo I



 





 



ANEXO II



NÚMERO XXX. Ante mí, XXX, Notario Público con oficina en la ciudad de XXX, comparece el señor XXX, mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, personería de la cual el suscrito Notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número XXX (o al tomo XXX, folio XXX, asiento XXX), quien bajo la fe del juramento declara lo siguiente: Que en virtud de la naturaleza del Régimen de Zonas Francas al que se encuentra aplicando mi representada, bajo la categoría de empresa XXX, y de conformidad con lo que establece el artículo treinta inciso m) de la Ley General de Aduanas, Ley número siete mil quinientos cincuenta y siete, su representada contará con un lugar Mejoras a la propiedad



MAQUINARIA



Y EQUIPO



Producción



Oficinas



OTROS



ACTIVOS FIJOS



TOTAL



adecuado para la custodia de los documentos originales y la información fijada reglamentariamente, que corresponde a las operaciones aduaneras que la compañía realizará en el Parque Industrial denominado XXX (indicar la razón social de la empresa administradora del parque industrial donde operará). La citada documentación e información se encontrará bajo custodia en la instalaciones de la empresa, ubicadas en la siguiente dirección: XXX (indicar con exactitud el lugar donde se custodiarán los documentos). Los inventarios de la empresa deberán reflejar el lugar de ubicación de los bienes; y la información estará a disposición de la autoridad aduanera en la ubicación de la empresa. El suscrito Notario hace constar que advirtió al compareciente sobre la trascendencia legal de sus manifestaciones, y de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de falso testimonio y de perjurio. Es todo.



Expido un primer testimonio. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta que lo aprueba y firmamos en la ciudad de XXX al ser las XXX horas, del día XXX del año dos mil XXX------ ----------------------------------------------------------------trascripción de firmas----------------------- --------------------------Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número XXX, visible al folio XXX, del tomo XXX, del protocolo del suscrito Notario. Confrontado con su original resultó conforme, y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto y lugar de firmarse la matriz.



Nota: Debe estamparse el sello blanco del Notario, así como cancelar ¢275 en timbres del Colegio de Abogados y ¢125 en timbres fiscales.



ANEXO III.1



DECLARACIÓN JURADA



Yo, XXX (nombre completo), mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, conocedor de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio, BAJO LA FE DEL JURAMENTO declaro lo siguiente: Que el nuevo proyecto que mi representada desea realizar al amparo del Régimen de Zonas Francas, podría realizarse o trasladarse a otro país, como XXX (detallar él o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo), por las razones que de seguido expongo: XXX. Es todo. Extiendo la presente para los efectos dispuestos en el artículo 131, punto III, inciso a), del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en la ciudad de XXX, a las XXX horas con XXX minutos del XXX de XXX del XXX.XXX



Firma del representante legal



LA ANTERIOR FIRMA ES AUTÉNTICA:



ANEXO III.2



DECLARACIÓN JURADA



Nosotros, XXX (nombre completo), mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, en adelante denominada la entidad controladora, XXX (nombre completo), mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, en adelante denominada la empresa solicitante del Régimen, y XXX (nombre completo), mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, en adelante denominada la empresa con planta similar en el exterior, conocedores de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio, BAJO LA FE DEL JURAMENTO declaramos lo siguiente: PRIMERO: Que la empresa solicitante del Régimen desea realizar un proyecto nuevo al amparo del Régimen de Zonas Francas, consistente en la instalación de una planta procesadora dedicada a XXX. SEGUNDO: Que la entidad controladora tiene una planta procesadora similar funcionado en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, ubicada en XXX, cuya actividad se describe de la siguiente manera: XXX. TERCERO: Que la entidad controladora tiene la propiedad y/o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen (o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta similar ubicada en el exterior). Es todo. Extiendo la presente para los efectos dispuestos en el artículo 131, punto III, inciso b), del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en la ciudad de XXX, a las XXX horas con XXX minutos del XXX de XXX del XXX.



XXX XXX XXX



Firmas de los representantes legales de cada empresa



LAS ANTERIORES FIRMAS SON AUTÉNTICAS:



ANEXO IV



 





 



ANEXO V



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS



Cálculo Variable W-IEES



 





 





 



Nota: se debe escoger la presentación ya sea en colónes o dólares.



SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA EMPRESAS PROCESADORAS QUE CLASIFIQUEN EN EL INCISO F DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA



INDICACIONES GENERALES



5. La información debe ser brindada en español.



6. La solicitud debe aplicarse en el sitio web de PROCOMER www.procomer.com, siguiendo la ruta: Exportador, Accesos Directos Regímenes Especiales, Herramientas, Sistema de Solicitud de Ingreso, donde se debe realizar un registro de previo para poder aplicar la solicitud.



7. La firma del representante legal deberá consignarse en forma digital en la solicitud, una vez que ésta se encuentre aprobada en el sitio Web. El representante deberá tener las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma o, en su defecto, ser apoderado especial debidamente facultado para este acto.



8. Para obtener el estatus de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la empresa deberá estar inscrita como contribuyente en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda; y deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas



FUNDAMENTO LEGAL:



Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 5, 7, 10, 11, 73, 131 y 133 siguientes y concordantes del Reglamento a la citada Ley.



DATOS GENERALES DE LA EMPRESA



13. Nombre del solicitante: Indicar la razón social de la empresa, o el nombre y apellidos de la persona física solicitante, según corresponda. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe consignar la denominación social inscrita en el Registro Público.



14. Documento de identificación: Indicar el tipo del documento de identificación dependiendo del caso: Cédula Jurídica, Cédula de identidad, Cédula de residencia, o Pasaporte del solicitante.



Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación anotado anteriormente.



15. Clasificación de la empresa:



3.1 Clasificación: Corresponde a la clasificación de la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 inciso f) en concordancia con los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas; adicionalmente se debe indicar si la empresa tendrá otra clasificación como empresa de servicios, comercial de exportación, investigación científica, o empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de embarcaciones, de acuerdo a lo indicado en los incisos b), c), d) y e) del artículo 17 anotado.



El artículo 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece lo siguiente:



"Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias de las categorías descritas en el artículo 17 de la Ley.



En el caso de que una empresa goce de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:



I.Empresa procesadora según la clasificación f) del artículo 17 de la Ley y otras clasificaciones



En caso de que una de las clasificaciones de la empresa sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, con la tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la Ley, se deberán aplicar las siguientes reglas:



a) Beneficio del impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.



b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad."



Clasificación y tipo de empresa procesadora f)



3.2 Tipo de inciso f): Se debe anotar si la empresa se ubicará dentro de la G.A.M.; fuera de la G.A.M., califica como dentro de un sector estratégico; o como empresa proveedora.



3.3 En caso de calificar en algún sector estratégico: Si el proyecto califica dentro de un sector estratégico se debe indicar el nombre del sector tal y como se define en el acuerdo de la Comisión Especial, publicado en La Gaceta No. 229 de 25 de noviembre del 2010 (ver documento adjunto). Para tales efectos, la empresa deberá justificar en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.



3.4 Tipo de proyecto: Se debe indicar si el proyecto será un proyecto ordinario o un megaproyecto. Si la empresa clasifica dentro de un Sector Estratégico o se ubica fuera del área de la GAM, para clasificar adicionalmente como Megaproyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 133 del Reglamento, se debe cumplir los siguientes requisitos:



a) Los requisitos establecidos en el artículo 131 de Reglamento.



b) Presentar un plan de inversión a cumplir en un período máximo de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.



c) Mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.



d) Para efectos del control del monto de inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER utilizará el valor en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se iniciará a partir del inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen.



Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los artículos 5, 7 y 135 del Reglamento.



16. Nombre del Representante Legal: Indicar el nombre y apellidos del (los) representante (s) legal (es), en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, y de acuerdo a la certificación de personería jurídica aportada.



Documento de identificación: Indicar el tipo del documento de identificación del representante legal dependiendo del caso: Cédula de identidad, Cédula de residencia, o Pasaporte.



Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación del representante legal.



Tipo de poder que ostenta: Se debe seleccionar el poder que ostenta el representante legal, a saber: apoderado generalísimo sin límite de suma, o apoderado especial.



17. Estado de la empresa: Se refiere a si la empresa se encuentra operando o en etapa de proyecto al momento de presentar la solicitud.



18. Ubicación de la empresa: Indicar si la empresa se ubicará dentro de Parque de Zona Franca o fuera de Parque de Zona Franca. En caso de que se vaya a ubicar dentro de Parque de Zona Franca, se debe indicar si será en un parque ya aprobado, o en un parque cuya aprobación se encuentra en trámite.



6.1 Dirección: Parque de zona franca o dirección exacta donde se ubica la empresa, debe incluirse provincia, cantón y distrito. En el caso de empresas procesadoras ubicadas fuera de parque, indicar: barrio, calle y/o avenida, y cualquier otra seña que ayude a determinar la dirección exacta de las instalaciones.



6.2. Teléfono, fax, y correo electrónico: Indicar el (los) número (s) de teléfono, número (s) de fax y dirección de correo electrónico del solicitante.



6.3 La empresa deberá indicar si se ubicará en las instalaciones de otra empresa beneficiaria del Régimen. Asimismo se debe indicar el nombre de la empresa donde se ubicará.



19. Detalle de las instalaciones: Debe indicarse si el inmueble donde opera u operará la empresa solicitante es de su propiedad o es arrendado. Asimismo, se debe indicar si éste está en construcción o no.



7.1 Área total que estará afectada por el Régimen de Zona Franca: Indicar el área total de las instalaciones de la empresa. (Tomar en cuenta el perímetro del total del área que se verá afecta por el Régimen de Zona Franca).



7.2 Áreas de producción industrial: Indicar el área de producción industrial en metros cuadrados.



Entiéndase como áreas de producción industrial: plantas de producción, bodegas, oficinas administrativas, salas de reuniones, pasillos que den accesos a áreas productivas o administrativas, tanques aéreos o a nivel de suelo, silos o tanques tipo silos, andenes de carga y descarga techados, cuartos techados de aires acondicionados, cuartos techados de máquinas, tales como compresores, generadores, transformadores y calderas, áreas de invernaderos techados (independientemente del material de construcción del techo), patios de lixiviación, áreas de extracción de superficie no agrícola. Al indicar ésta área no se deben tomar en cuenta las áreas de recreación, bienestar social y salud, y las otras áreas que no generan cobro, que se indican a continuación.



Del área total se deberá excluir el área designada para las zonas verdes, parqueos, áreas de recreación, bienestar social y salud.



Entiéndase por áreas de recreación, bienestar social y salud, y por ende excluidas del área de techo industrial que no generan cobro, las siguientes: baños, servicios sanitarios, comedores o sodas, áreas de casilleros para uso del personal, áreas de recreación y deportivas, consultorios médicos, áreas destinadas a las asociaciones solidaristas y guarderías.



Otras áreas que no generan cobro son: plantas de tratamiento de agua, sistemas de contención de aguas y las zonas de disposición de los desechos sólidos generados por el proceso productivo; áreas verdes, parqueos, pasillos que den acceso únicamente a áreas no productivas (áreas de bienestar social, recreación, salud y capacitación de personal), áreas dedicadas exclusivamente a la capacitación, y caminos internos de acceso que comunican distintas plantas de producción.



7.3 Área inicial para proyectos: Cuando se trate de empresas en construcción se debe aportar el área de producción industrial en metros cuadrados de la primera etapa.



20. Compromisos de la empresa:



8.1. Fecha de inicio de operaciones productivas: Se refiere al momento en que la empresa inicia las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen.



8.2 Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos:



Las inversiones estarán sujetas a las siguientes reglas:



Artículo 5 del Reglamento. - Parámetros de inversiones nuevas



El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:



III.Empresas ubicadas dentro de la GAM



a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.



b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.



IV.Empresas ubicadas fuera de la GAM



a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.



b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.



Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente.



Las mejoras a la propiedad propia o arrendada se considerarán como parte del monto de inversión, siempre y cuando éstas sean registradas contablemente como activos fijos y estén sujetas a depreciación.



La obligación de cumplimiento del monto de inversión nueva inicial en activos fijos es independiente de la obligación de cumplimiento del monto mínimo total de inversión al que se comprometa la empresa solicitante. El monto de inversión nueva inicial se considerará parte del monto mínimo total de inversión en activos fijos.



Así mismo, Las naves industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del Régimen de Zona Franca.



Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables de la empresa beneficiaria. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.



8.3. Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial: Fecha en la cual la empresa estima que se cumplirá la inversión nueva inicial en activos fijos, indicada en el punto anterior. Este requisito se describe el artículo 7 del reglamento de la siguiente forma:



"Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.



La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.



Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa."



8.4 Monto de la inversión mínima total: Monto de la inversión mínima total en activos fijos que realizará la empresa para llevar a cabo sus operaciones. Este monto deberá proyectarse en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.



8.5. Fecha de cumplimiento de la inversión mínima total: Fecha en la cual la empresa estima que cumplirá la inversión mínima total indicada en el punto anterior.



8.6. Nivel de empleo mínimo requerido en plena producción: Se refiere a la cantidad mínima de personal (nivel de empleo) que se requerirá en plena producción.



8.7. Fecha de cumplimiento del empleo en plena producción: Fecha en la cual la empresa estima que se completará la contratación del personal que requerirá en plena producción, cantidad indicada en el punto 8.6 anterior.



21. Información adicional:



9.1 Realizará actividades productivas fuera del área: La empresa debe indicar si realizará operaciones productivas fuera del área habilitada como zona franca.



El artículo 10 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas regula al respecto lo siguiente:



"l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente."



9.2 Requerirá internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional: Deberá indicar si requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional.



9.3 Solicita Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera: Si la empresa se ubicará fuera de parque zona franca, o es una empresa administradora de parques, debe indicar si solicita o no el Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera; en caso afirmativo, la Agencia Aduanal que realizará los trámites de importación de maquinaria y equipo debe llenar el Anexo III.



22. Índice de elegibilidad estratégica para empresas de servicios:



10.1 Pertenece a un servicio estratégico2: Marcar sí o no de acuerdo con los servicios estratégicos definidos.



10.2 Elija un servicio: En el sistema le aparece un cuadro donde debe elegir el CAECR asociado al servicio estratégico. Una vez que seleccione el CAECR puede seleccionar el servicio estratégico que tiene la empresa



10.3 Realiza encadenamientos con empresas de sectores estratégicos (Más de un 45 %):



Debe marcar sí o no de acuerdo al siguiente criterio: La empresa provee al menos un 45% de sus ventas totales a empresa de los sectores estratégico dentro de Zonas Francas.



23. Domicilio electrónico permanente para notificaciones: Señalar una dirección de correo e ectrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.



2 Sectores estratégicos establecidos por La Comisión Especial para la definición de sectores estratégicos, conforme los artículos 2 y 21 Bis de La Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Publicados en El Diario Oficial La Gaceta n° 215 del 12 de noviembre de 2019.



Fax subsidiario para notificaciones: Señalar un número de fax para que se utilice en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables a PROCOMER o a la empresa.



24. Su empresa contó con el apoyo de los servicios que ofrece CINDE: Indicar si la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo CINDE, contacto a la empresa para realizar la inversión en el país.



DECLARACIÓN JURADA: Respecto a la declaración jurada que se adjunta al final de la solicitud, se hacen las siguientes aclaraciones:



Cláusulas decimocuarta y decimoquinta: Comprobación de la exención total o parcial del impuesto sobre la renta, o comprobación de que la empresa no está sujeta al impuesto sobre la renta en Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento.



Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo la categoría de servicios y procesadora inciso f) deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.



Para tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.



No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.



La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes."



Cuadro de texto: La firma digital que se estampa avala toda la información contenida en la totalidad de l folios que integran este formulario



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:



Las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se deben encontrar dentro de las categorías definidas en la clasificación CAECR. Para tales efectos, la empresa puede ingresar a la página del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC en el siguiente link: http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/FrmActividadEconomica.aspx



En el cuadro de actividad la empresa debe llenar lo siguiente:



Clasificación: Indicar la clasificación a la que pertenece la empresa, elegida anteriormente en datos generales



CAECR: Indicar la actividad a la que se dedicará la empresa según clasificación CAECR



Detalle de la clasificación CAECR: Este detalle está ligado a la actividad que se eligió en CAECR



Detalle de los productos o servicios: Se debe detallar todos los productos y servicios que la empresa va a incluir en su actividad



Detalle del proceso de producción de producción, comercialización o servicio: se debe describir detalladamente etapa por etapa el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio correspondiente.



Si la empresa realizará actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca deberá indicar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente. Asimismo, si requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en el apartado "DETALLE DE BIENES A INTERNAR".



ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD ESTRATÉGICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS:



Las empresas de servicios deben llenar la siguiente fórmula siguiendo las especificaciones realizadas en el artículo 146 del Reglamento a La Ley de Zonas Francas.



 





 



1) Servicio estratégico: La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de confon11idad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas



No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:



iv.Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.



v.Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pagó" del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.



vi.Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen no son producto de la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.



Nivel de encadenamientos: La variable "g " reconoce la importancia de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de confo1midad con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.



Monto anual de pago de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social C.C.S.S:



La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios, repo11adas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.



Compromiso nivel de inversión: La variable "I" corresponde al valor monetario ( expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.



El exponente "1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.



2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.



3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la Justificación de la elección del servicio estratégico (Nota firmada por el representante legal).



MOVILIDAD DE LA INVERSIÓN



Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a), o en el supuesto b) que se describe a continuación:



a) Que se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente, o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica (ver Anexo III.1), o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.



b) Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.



La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:



1. Declaraciones juradas emitidas (Ver Anexo III.2), por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:



i. Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.



ii. La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.



iii. Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.



2. Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:



i. La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.



ii. La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.



iii. Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.



En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DEL ÁREA ZONA FRANCA. DETALLE DE BIENES A INTERNAR



Si la empresa realizará actividades productivas fuera del área habilitada zona franca y necesitará realizar el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en esta fórmula. La descripción de dichos bienes se debe realizar en forma genérica y sin indicar cantidades.



EXCLUSIVO PARA EMPRESAS PROVEEDORAS. PROYECCIÓN DE LAS VENTAS



Las empresas procesadoras que provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 131 del presente este reglamento.



EXCLUSIVO PARA MEGAPROYECTOS. PLAN DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES



Plan de inversión a cumplir en un período máximo de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.



El desglose de la inversión a realizar debe coincidir con los montos de inversión nueva adicional en los primeros tres años e inversión nueva adicional total, y las respectivas fechas de cumplimiento, que se indican en la Fórmula "Datos Generales de la Empresa".



La inversión se debe llevar a cabo de acuerdo a este plan de inversión, por lo que su cumplimiento se verificará todos los años con el informe anual de operaciones. La inversión se debe mantener con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación.



DOCUMENTOS ANEXOS:



La empresa debe incluir en el sistema informático, según corresponda, los siguientes anexos y documentos adicionales a este formulario:



1. ANEXO I: FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCION O ACTUALIZACIÓN DE PERSONAL SUBALTERNO



Se debe consignar el nombre completo de la (s) persona (s) que se va (n) a inscribir, indicar el tipo de documento de identificación, consignar el número del documento de identificación, la función o puesto que ocupa en la empresa (debe ingresar al menos una persona que trasmita e ingrese datos), si requiere Firma Digital; Si transmite DUCA, correo electrónico, así como la firma del representante legal



2. ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA



De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento, se debe presentar declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que debe conservar, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como indicar la dirección de dicho lugar. Ver punto 11, líneas abajo.



3. ANEXO III: CERTIFICACIÓN MOVILIDAD DE LA INVERSIÓN



En el cumplimiento del artículo 131 III Movilidad de la Inversión, del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, se debe demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país, por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en la Fórmula 04: Movilidad de la Inversión, se aporta los siguientes machotes a utilizar:



ANEXO III.1: Machote de declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, en cumplimiento del el puesto a), segunda opción.



ANEXO III.2: Machote de declaraciones juradas emitida, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior



4. ANEXO IV:COMUNICACIÓN DE AGENCIA ADUANAL PARA TRÁMITES CON CÓDIGO PROVISIONAL



Si la empresa se ubicará fuera de parque industrial o es una empresa administradora de parque, y solicita Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la Agencia Aduanal que realizará los trámites de importación de maquinaria y equipo debe llenar este Anexo.



5. ANEXO V: EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS, CÁLCULO VARIABLE W IEES



Los formularios que se presentan corresponden al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios ya sea en cólones o dólares, la empresa puede utilizar estos formatos para presentar los cálculos que respaldan la información incluida en el formulario. Solo debe presentar uno de los formatos.



6. Certificación de personería del representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma (en caso de existir limitación de suma de poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumida por la empresa), con fecha de emisión no mayor a tres meses.



7. Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, el poder debe indicar de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como también para darse por notificado del Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones y para darse por notificado de la autorización del auxiliar de la función pública aduanera.



8. Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de la lista de actividades que requieren el estudio de impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos consultar el Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y la Resolución N° 2373-2016 SETENA, Artículo 5, donde se indica cuales actividades lo requieren.



9. Si la empresa solicita la ubicación en un sector estratégico deberá justificar en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.



10. En el caso de las empresas que se ubiquen dentro de parque, o que operen en instalaciones ya construidas, debe aportarse en el momento de presentar la solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto del área donde se ubicará la empresa beneficiaria o el número de proyecto registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano debe contener la delimitación del área donde va a estar ubicada la empresa de zona franca, con una tabla de áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en el área de competencia.



Documentos Complementarios para el Servicio Nacional de Aduanas:



11.Copia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal, y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas



12.Declaración jurada protocolizada, en la cual se indique que contará con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su eventual condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar. Este documento deberá ser presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y Autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera (ver Anexo II).



13. En caso de que el solicitante sea una persona física, además de lo indicado en los puntos 6), 7) y 8), deberá aportar lo siguiente:



iv. Copia, del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante,



v. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.



vi. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)



Información de tipos de poderes y vigencia de las certificaciones



"Artículo 10 ter. - Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. - Para efectos de realizar los



diferentes trámites dentro del Régimen de Zona Franca, se observarán las siguientes disposiciones:



c) Trámites y tipos de poderes



Para realizar el trámite de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas



beneficiarias, y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalísimo o poder especial debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en cuanto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa. Los demás trámites podrán ser realizados mediante poder generalísimo o poder especial, así como también poder general; siempre y cuando, de igual manera, el mandatario no esté revestido de limitaciones respecto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa.



Finalmente, en el caso de los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán ser específicos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.



d) Plazo de vigencia de las certificaciones



Toda certificación en la que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de su· expedición.



GACETA NÚMERO 229 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010 COMERCIO EXTERIOR



COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN



DE SECTORES ESTRATÉGICOS



La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:



Considerando:



I.-Que bajo el marco del actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país, en sectores que califiquen como estratégicos.



II.-Que para cumplir con tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del artículo 17 de esa Ley.



III.-Que en tal categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.



IV.-Que dentro de los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores estratégicos que se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos mayores a empresas que se instalen fuera de la GAMA.



V.-Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21 bis referido.



VI.-Que de conformidad con el artículo citado, para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.



VII.-Que para efectos de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en consideración:



a) El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia Siglo XXI:



Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.



b) La circunstancia de que el legislador estimó procedente restringir el disfrute de los beneficios del Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita, a empresas que se ubiquen en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país, cuando las mismas se instalen dentro de la GAMA, y otorgarle incentivos mayores a esas empresas cuando se instalen fuera de la GAMA.



Ello por las implicaciones que genera la eliminación del requisito de exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el punto de vista de su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar respecto de otras empresas que desarrollen actividades productivas similares sin contar con los beneficios que otorga el régimen mencionado.



c) Las características que presentan las empresas procesadoras que actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del recurso humano; perfil del recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y ventas, entre otros.



d) Parámetros establecidos por organismos internacionales y otros estados para definir sectores estratégicos.



e) Normas y estándares internacionales en materia de gestión ambiental.



f) Los comentarios y observaciones recibidos en el marco de la consulta pública formulada en el Alcance Nº 123 al Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de veintidós de octubre de dos mil diez.



Con fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos



ACUERDA:



I.-Definir como sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los siguientes:



1. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.



2. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias:



a) Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).



b) Componentes eléctricos avanzados.



c) Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.



d) Automotriz (dispositivos e insumos).



e) Piezas y componentes maquinados de alta precisión.



f) Aeroespacial y aeronáutica.



g) Industria farmacéutica y biotecnología.



h) Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).



i) Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado).



j) Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).



3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local. Para los efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:



Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.



Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.



Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.



4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:



a. ISO 14001 (14004) o equivalente.



b. LEED o equivalente.



II.-El cumplimiento de uno sólo de los parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo del Régimen se considere dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.



III.-La presente definición de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo firme.



Publíquese.-Anabel González, Coordinadora General.-



GACETA NÚMERO 215 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2019 COMERCIO EXTERIOR



DEFINE SECTORES ESTRATÉGICOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y SUS REFORMAS



COMERCIO EXTERIOR COMISIÓN ESPECIAL PARALA DEFINICIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS



La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:



Considerando:



XII .-Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.



XIII .-Que, actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



XIV .-Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana e involucrando las zonas de menor desarrollo relativo del país.



XV .-Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el riesgo de trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad económica y la consiguiente erosión de las bases imponibles.



XVI .-Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.



XVII .-Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.



XVIII .-Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.



XIX .-Que, con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.



XX .-Que el Decreto Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



XXI .-Que por medio de la Ley NO 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



XXII .-Que el artículo 2 de la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.



XIII .-Que para la definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas.



.-Que para efectos de definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.



XIII .-Que al momento de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha tomado en consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su aplicabilidad a la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de que el legislador estimó procedente regular por medio del IEES, el ingreso al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del IEES, siendo uno de los requisitos de entrada, ubicarse en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país; (ii) las características que presentan las empresas de servicios en términos como inversión y cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas globales de valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y transferencia de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el marco nacional e internacional. Con fundamento en las consideraciones indicadas, laComisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos



ACUERDA:



DEFINICIÓN DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA ESTRATÉGICA DE LOS



SERVICIOS PARAEFECTOS DEL CÁLCULO DEL IEES



Se define el parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de servicios, para efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican: I.-Servicios Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con este parámetro, cuando la actividad que la empresa solicita acoger a los beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna de las actividades que se enlistan a continuación:









 





 



PROCOMER, como ente técnico recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las actividades propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.



II-Exclusiones: De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no podrán acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas físicas o jurídicas dedicadas a:



a. La prestación de servicios profesionales.



b. El d e s a r r o l l o d e a c t i v i d a d e s bancarias, financieras y aseguradoras.



c. La extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.



.III-Otras Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría c) de servicios del artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo correspondiente a la naturaleza estratégica de las actividades.



Acuerdo firme. Publíquese.-Duayner Salas Chaverri, Coordinador General, Comisión






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Fecha de generación: 23/1/2026 01:17:45
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