COMERCIO EXTERIOR
La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, número 8220 y sus reformas, procedemos a publicar algunos de
los trámites y requisitos que se realizan en esta institución. Yesenia Naranjo
Moya. Asesora Legal
SOLICITUD DE INGRESO AL
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y
DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA







DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
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Clasificación
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CAECR
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Detalle de clasificación CAECR
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Detalle de productos servicios
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a) Procesadora
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b)
Comercializadora
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c) Servicios
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d)
Investigación científica
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e) Astilleros
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DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN PRESTACIÓN
DEL SERVICIO:
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CALCULO DEL ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD ESTRATÉGICA EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS1
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VARIABLES
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VALORES
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Servicio estratégico
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Nivel de encadenamientos
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Valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados, reportados C.C.S.S. (En miles $$USS)
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$
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Valor monetario en dólares de la Inversión nueva
en activos fijos
(En miles de $$USS)
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$
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Índice de elegibilidad estratégica
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1Suministrar la información que permitió
determinar el valor de cada término utilizado en la
fórmula del IEES.
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS FUERA DE ÁREA ZONA FRANCA


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DETALLE DE LOS BIENES A INTERNAR
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PLAN MAESTRO
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1
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Tipo de
parque:
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Parque de empresas procesadoras o mixto
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Folio Real:
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Área total del proyecto en metros
cuadrados:
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Cantidad de empresas a instalar:
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Área promedio en metros cuadrados
por nave industrial:
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Área en metros cuadrados para la
prestación de servicios
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(guarderías, comedores, etc.)
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Parque de empresas de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica
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Folio Real:
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EDIFICIO
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CANTIDAD DE
PISOS DEL EDIFICIO
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PISOS QUE
SE AFECTARA AL RÉGIMEN
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ÁREA EN M2 POR
PISO
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PARTES DE PISOS QUE SE AFECTARÁ AL RÉGIMEN EN M2
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ÁREA TOTAL
EN M2 PARA INSTALAR EMPRESAS DEL RÉGIMEN
(*)
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Nomenclatura
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Nomenclatura
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Nomenclatura
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TOTAL
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M2
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M2
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M2
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2 Etapas
y plazos en que se
desarrollará el parque:
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ETAPA
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DESCRIPCIÓN
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FECHA FINALIZACIÓN
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1
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2
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3
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3 Croquis o plano de la distribución del proyecto:
Se debe
adjuntar un croquis o plano
de la distribución del proyecto
del parque industrial, donde
se puedan visualizar la distribución y ubicación de las diferentes áreas, pisos y/o partes de pisos del
proyecto.
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EXCLUSIVO PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PARQUE



ANEXO II
NÚMERO XXX. Ante mí, XXX,
Notario Público con oficina en la ciudad de XXX, comparece el señor XXX, mayor,
XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad
número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en su condición
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto)
de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, personería de la cual el
suscrito Notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo la cédula jurídica número XXX (o al tomo XXX, folio XXX,
asiento XXX), quien bajo la fe del juramento declara lo siguiente: Que en virtud
de la naturaleza del Régimen de Zonas Francas al que se encuentra aplicando mi
representada, bajo la categoría de empresa XXX, y de conformidad con lo que
establece el artículo treinta inciso m) de la Ley General de Aduanas, Ley
número siete mil quinientos cincuenta y siete, su representada contará con un
lugar adecuado para la custodia de los documentos originales y la información
fijada reglamentariamente, que corresponde a las operaciones aduaneras que la
compañía realizará en el Parque Industrial denominado XXX (indicar la razón
social de la empresa administradora del parque industrial donde operará). La
citada documentación e información se encontrará bajo custodia en la
instalaciones de la empresa, ubicadas en la siguiente dirección: XXX (indicar
con exactitud el lugar donde se custodiarán los documentos). Los inventarios de
la empresa deberán reflejarán el lugar de ubicación de los bienes; y la
información estará a disposición de la autoridad aduanera en la ubicación de la
empresa. El suscrito Notario hace constar que advirtió al compareciente sobre
la trascendencia legal de sus manifestaciones, y de las penas con que el Código
Penal castiga los delitos de falso testimonio y de perjurio. Es todo. Expido un
primer testimonio. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta que lo
aprueba y firmamos en la ciudad de XXX al ser las XXX horas, del día XXX del
año dos mil XXX------ ----------------------------------------------------------------trascripción
de firmas----------------------- --------------------------Lo anterior es copia
fiel y exacta de la escritura número XXX, visible al folio XXX, del tomo XXX,
del protocolo del suscrito Notario. Confrontado con su original resultó
conforme, y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto y lugar de firmarse
la matriz.
Nota: Debe estamparse el
sello blanco del Notario, así como cancelar ¢275 en timbres del Colegio de
Abogados y ¢125 en timbres fiscales.
ANEXO III

ANEXO IV
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE
PARQUE Sólo para empresas que no son propietarias del (los) inmueble (s) que
se pretende someter el Régimen de Zonas Francas. Se debe aportar en estos casos
certificación de personería jurídica de la empresa propietaria del (los)
inmueble (s).

ANEXO V
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE
SERVICIOS
Cálculo Variable W-IEES


Nota: Se debe escoger la presentación ya sea
en colónes o dólares.
SOLICITUD DE INGRESO AL
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y
DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR
DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA
INDICACIONES GENERALES
1. La información debe ser brindada en
español.
2. La solicitud debe aplicarse en el sitio
web de PROCOMER www.procomer.com, siguiendo la ruta: Exportador, Accesos
Directos Regímenes Especiales, Herramientas, Sistema de Solicitud de Ingreso,
donde se debe realizar un registro de previo para poder aplicar la solicitud.
3. La firma del representante legal deberá
consignarse en forma digital en la solicitud, una vez que ésta se encuentre
aprobada en el sitio Web. El representante deberá tener las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma o, en su defecto, ser apoderado
especial debidamente facultado para este acto.
4. Para obtener el estatus de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, la empresa deberá estar inscrita como contribuyente
en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda; y deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de
Zonas Francas
FUNDAMENTO LEGAL:
Ley de Régimen de Zonas Francas y los
artículos 5, 10, 11, siguientes y concordantes del Reglamento a la citada ley
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1. Nombre del solicitante: Indicar la
razón social de la empresa, o el nombre y apellidos de la persona física
solicitante, según corresponda. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica,
se debe consignar la denominación social inscrita en el Registro Público.
2. Documento de identificación:
Indicar el tipo del documento de identificación dependiendo del caso: Cédula
Jurídica, Cédula de identidad, Cédula de residencia.
Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación anotado anteriormente.
3. Tipo de empresa:
3.1 Clasificación: Corresponde a clasificación de la empresa de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas: Industria Procesadora
de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, Empresa de Servicios, Empresa
Administradora de Parques, o Empresa o entidad que se dedique a la Investigación
Científica.
4. Nombre del Representante Legal: Indicar
el nombre y apellidos del (los) representante (s) legal (es), en caso de que el
solicitante sea una persona jurídica, y de acuerdo a la certificación de
personería jurídica aportada.
4.1 Documento de identificación: Indicar el tipo del documento de identificación del representante legal
dependiendo del caso: Cédula de identidad o Cédula de residencia.
Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación del representante
legal.
4.2 Tipo de poder que ostenta: Se debe seleccionar el poder que ostenta el representante legal, a
saber: apoderado generalísimo sin límite de suma, o apoderado especial.
5. Estado de la empresa: Se refiere a
si la empresa se encuentra operando o en etapa de proyecto al momento de
presentar la solicitud.
6. Ubicación de la empresa: Inicialmente
se debe indicar si la empresa se ubicará dentro o fuera de la GAM,
adicionalmente, se debe indicar si la empresa se ubicará dentro o fuera de Parque
de Zona Franca. En caso de que se vaya a ubicar dentro de Parque Zona Franca,
se debe indicar si será en un parque ya aprobado, o en un parque cuya
aprobación se encuentra en trámite.
6.1 Dirección: Indicar el nombre del parque zona franca y, en el caso de empresas procesadoras
ubicadas fuera de parque anotar la dirección exacta de la empresa, incluyendo barrio,
calle y/o avenida, y cualquier otra seña que ayude a determinar la ubicación
exacta de las instalaciones.
Adicionalmente debe indicarse el nombre de la
provincia, el cantón y el distrito correspondientes.
6.2 Teléfono, fax, y correo electrónico: Indicar el (los) número (s) de teléfono, número (s) de fax, y dirección
electrónica del solicitante.
6.3 Se ubicará en las instalaciones de otra
empresa beneficiaria del Régimen: De acuerdo a lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá indicar si se ubicará en las instalaciones de otra empresa beneficiaria
del Régimen. Si la respuesta es afirmativa, se debe adicionalmente indicar si
la empresa está aprobada, o en una empresa cuya aprobación se encuentra en
trámite.
Asimismo, se debe indicar el nombre de la
empresa donde se ubicará.
Al respecto, el artículo 20 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas establece lo siguiente:
"Artículo 20. -Solicitud y requisitos para
ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen.
Las empresas de servicios podrán ubicarse en
las instalaciones de otro beneficiario del Régimen, ya sea de servicios,
comercializadora, procesadora o viceversa, en cuyo caso así deberá consignarlo
en la solicitud de ingreso al Régimen a efectos de que la Aduana de Control proceda
en todos los casos a efectuar la inspección de las instalaciones.
Para tales efectos, las empresas deberán
implementar los controles que permitan identificar sus operaciones de manera
individualizada, así como delimitar el área de operación donde se ubicará cada
empresa, sin perjuicio del cumplimiento y de las obligaciones que, en materia
de controles, inventario e identificación de activos, la Ley y este Reglamento
imponen para los beneficiarios."
7. Detalle de las instalaciones: Debe
indicarse si el inmueble donde opera u operará la empresa solicitante es de su
propiedad o es arrendado. Asimismo, se debe indicar si éste está en
construcción o no.
7.1 Área total: Indicar el área total de las instalaciones de la empresa. (Tomar en
cuenta el perímetro del total del área que se verá afecta por el Régimen de
Zona Franca).
7.2 Áreas de producción industrial: Solo en el caso de empresas procesadoras de exportación, se debe indicar
el área de producción industrial en metros cuadrados. Del área total se deberá
excluir el área designada para las zonas verdes, parqueos, áreas de recreación,
bienestar social y salud.
Entiéndase como áreas de producción
industrial: plantas de producción, bodegas, oficinas administrativas, salas de
reuniones, pasillos que den accesos a áreas productivas o administrativas,
tanques aéreos o a nivel de suelo, silos o tanques tipo silos, andenes de carga
y descarga techados, cuartos techados de aires acondicionados, cuartos techados
de máquinas, tales como compresores, generadores, transformadores y calderas,
áreas de invernaderos techados (independientemente del material de construcción
del techo), patios de lixiviación, áreas de extracción de superficie no
agrícola. Al indicar ésta área no se deben tomar en cuenta las áreas de
recreación, bienestar social y salud, y las otras áreas que no generan cobro,
que se indican a continuación.
Entiéndase por áreas de recreación, bienestar
social y salud, y por ende excluidas del área de techo industrial que no
generan cobro, las siguientes: baños, servicios sanitarios, comedores o sodas,
áreas de casilleros para uso del personal, áreas de recreación y deportivas,
consultorios médicos, áreas destinadas a las asociaciones solidaristas y
guarderías.
Otras áreas que no generan cobro son: plantas
de tratamiento de agua, sistemas de contención de aguas y las zonas de
disposición de los desechos sólidos generados por el proceso productivo; áreas
verdes, parqueos, pasillos que den acceso únicamente a áreas no productivas (áreas
de bienestar social, recreación, salud y capacitación de personal), áreas
dedicadas exclusivamente a la capacitación, y caminos internos de acceso que
comunican distintas plantas de producción.
7.3 Área inicial en para proyectos: Sólo cuando se trate de empresas procesadoras en construcción se debe
aportar el área de producción industrial en metros cuadrados mínima de la
primera etapa.
8. Compromisos de la empresa:
8.1. Fecha de inicio de operaciones
productivas: Se refiere al momento en que la empresa inicia
las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo
del Régimen. La fecha de inicio de operaciones productivas, no podrá exceder de
tres años contados a partir de la publicación del acuerdo de otorgamiento del
régimen.
8.2. Monto de inversión nueva inicial: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que
realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:
I.Empresas ubicadas dentro de la GAM
a) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional,
para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para
empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
II.Empresas ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas
instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para
empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el
monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de
cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al
día de la adquisición del activo correspondiente."
Se consideran inversiones nuevas las
relativas a activos fijos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que los activos sean propiedad del
solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la
fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) Las naves industriales, bodegas, edificaciones,
terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por
el solicitante a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de
ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del
Régimen de Zona Franca.
b) En el caso de activos fijos mobiliarios,
que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de
activos nuevos adquiridos en el país.
c) Los activos fijos sometidos a fideicomiso
en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del
Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en
los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la
preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
d) Las mejoras a la propiedad propia o
arrendada.
8.3. Fecha de cumplimiento de la inversión
nueva inicial: Fecha en la cual la empresa
estima que se cumplirá la inversión nueva inicial en activos fijos, indicada en
el punto anterior. Este plazo no podrá exceder, en ningún caso, de tres años a
partir de la notificación al beneficiario del acuerdo de otorgamiento.
Se considera inversión inicial aquella que se
complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento
del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de
cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la notificación
del acuerdo de otorgamiento.
La obligación de cumplimiento del monto
mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la
obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la
empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque
el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto
total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos adquiridos antes de la fecha de
la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados
adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total
y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.
Exclusivo para empresas administradoras de
parque: Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión
inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales
y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando
el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura
mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento.
8.4 Monto de la inversión mínima total: Monto de la inversión mínima total en activos fijos que realizará la
empresa para llevar a cabo sus operaciones. Este monto deberá proyectarse en dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
8.5. Fecha de cumplimiento de la inversión
mínima total: Fecha en la cual la empresa
estima que cumplirá la inversión mínima total indicada en el punto anterior.
8.6. Nivel de empleo mínimo requerido en
plena producción: Se refiere a la cantidad mínima
de personal (nivel de empleo) que se requerirá en plena producción.
8.7. Fecha de cumplimiento del empleo en
plena producción: Fecha en la cual la empresa
estima que se completará la contratación del personal que requerirá en plena
producción, cantidad indicada en el punto 8.6 anterior.
9. Información adicional:
9.1 Realizará actividades productivas fuera
del área: La empresa debe indicar si realizará operaciones
productivas fuera del área habilitada como zona franca.
El artículo 10 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas regula al respecto lo siguiente:
"l) Actividades productivas fuera del área
habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa
exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como
zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación
correspondiente."
9.2 Requerirá internamiento temporal de
maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional: Deberá indicar si requerirá el internamiento temporal de maquinaria,
equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional.
9.3 Solicita Código Provisional de Auxiliar
de la Función Pública Aduanera: Si la empresa se ubicará
fuera de parque zona franca, o es una empresa administradora de parques, debe indicar
si solicita o no el Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera; en caso afirmativo, la Agencia Aduanal que realizará los trámites de
importación de maquinaria y equipo debe llenar el Anexo III.
10. Índice de elegibilidad estratégica
para empresas de servicios:
10.1 Pertenece a un servicio estratégico1: Marcar sí o no de acuerdo con los servicios estratégicos establecidos.
1 Sectores estratégicos establecidos por La
Comisión Especial para la definición de sectores estratégicos, conforme los
artículos 2 y 21 Bis de La Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Publicados en El Diario Oficial La Gaceta n° 215 del 12 de noviembre de 2019.
10.2 Elija un servicio: En el sistema le aparece un cuadro donde debe elegir el CAECR asociado
al servicio estratégico. Una vez que seleccione el CAECR puede seleccionar el servicio
estratégico que tiene la empresa
10.3 Realiza encadenamientos con empresas de
sectores estratégicos (Más de un 45 %):
Debe marcar sí o no de acuerdo con el
siguiente criterio: La empresa provee al menos un 45% de sus ventas totales a
empresa de los sectores estratégico dentro de Zonas Francas.
11. Domicilio electrónico permanente para
notificaciones: Señalar una dirección de correo electrónico como su
domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites.
La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.
Fax subsidiario para notificaciones: Señalar un número de fax para que se utilice en caso de imposibilidad al
realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables a PROCOMER
o a la empresa.
12. Su empresa contó con el apoyo de los
servicios que ofrece CINDE: Indicar si la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo CINDE, contacto a la empresa para realizar la
inversión en el país.

DESCRIPCIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:
Las actividades proyectadas
por la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se deben encontrar dentro
de las categorías definidas en la clasificación CAECR. Para tales efectos, la empresa
puede ingresar a la página del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC
en el siguiente link: http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/FrmActividadEconomica.aspx
En el cuadro de actividad
la empresa debe llenar lo siguiente:
Clasificación: Indicar la clasificación a la que pertenece la
empresa, elegida anteriormente en datos generales
CAECR: Indicar la actividad a la que se dedicará la
empresa según clasificación CAECR
Detalle de la clasificación
CAECR: Este detalle está ligado a
la actividad que se eligió en CAECR
Detalle de los productos o
servicios: Se debe detallar todos los
productos y servicios que la empresa va a incluir en su actividad
Detalle del proceso de
producción de producción, comercialización o servicio: se debe describir detalladamente etapa por etapa el
proceso de producción, comercialización o prestación del servicio
correspondiente.
Si la empresa realizará
actividades productivas fuera del área habilitada zona franca deberá indicar el
detalle de tales actividades y la justificación correspondiente. Asimismo, si
requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y
mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales
bienes en el apartado "DETALLE DE BIENES A INTERNAR".
ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD
ESTRATÉGICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS:
Las empresas de servicios
deben llenar la siguiente fórmula siguiendo las especificaciones realizadas en
el artículo 146 del Reglamento a La Ley de Zonas Francas.

1) Servicio estratégico: La variable "s" identifica la naturaleza
estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro
de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo
adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
No se considera como
estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los
siguientes supuestos:
i.Que se trate de una
actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada
anteriormente.
ii.Que se trate de una
empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pagó" del impuesto sobre
la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país,
ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En
el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta
al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada
emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.
iii.Que el proyecto nuevo de inversión, las
actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen no son producto de la
adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier
título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al
pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Nivel de encadenamientos: La variable "g " reconoce la importancia
de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con
las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple
con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas
totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De
lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir
con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos
entre empresas vinculadas, de confo1midad con lo establecido en el artículo 4
del presente reglamento.
Monto anual de pago de
planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social C.C.S.S:
La variable "W"
corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados
calificados de la empresa de servicios, repotadas a la Caja Costarricense del
Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; que la empresa
de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de
Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso
establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se
utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica
vigente al día de la presentación de la solicitud.
Compromiso nivel de
inversión: La variable "I"
corresponde al valor monetario (expresado en miles de dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva en activos fijos
que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley
de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de
este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos
efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central
de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.
El exponente
"1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo propósito en la fórmula es
servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia
fluctúen relativamente cerca alrededor
de 1, incluso cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.
2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas
que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto
nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en
el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis
de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Para estos efectos, la empresa debe justificar en
la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos
indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y
21 bis de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación
técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.
3) Suministrar la información que permitió determinar
el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la Justificación
de la elección del servicio estratégico (Nota firmada por el representante
legal).
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DEL ÁREA ZONA FRANCA. DETALLE DE BIENES
A INTERNAR
Si la empresa realizará
actividades productivas fuera del área habilitada zona franca y necesitará
realizar el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías
al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en
esta fórmula. La descripción de dichos bienes se debe realizar en forma
genérica y sin indicar cantidades.
LAS SIGUIENTES
FÓRMULAS SON EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PARQUE
Parque de
empresas procesadoras o mixto: Se refiere a aquel parque que puede albergar cualquier
tipo de empresas bajo el Régimen. Se debe anotar el número de la finca o folio
real que se afectará al Régimen, según el Registro de la Propiedad del Registro
Nacional, el área total del proyecto en metros cuadrados, la cantidad de
empresas a instalar, área promedio en metros cuadrados por nave industrial, y
el área en metros cuadrados para la prestación de servicios (guarderías,
comedores, etc). Según las reglas que se indican a continuación:
a) Parque dentro de GAM:
Si el parque se ubica dentro de GAM, el Parque debe tener capacidad para
instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible
de construcción de al menos mil metros cuadrados.
b) Parque fuera de GAM:
Si el parque se ubica fuera de GAM, el Parque debe tener capacidad para
instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen o contar con el área total disponible
de construcción de al menos mil metros cuadrados.
En ambos casos, el Parque
debe estar destinado a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras, o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior,
previa comprobación por parte de PROCOMER.
Parque de
empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica:
Se refiere a aquel parque
destinado exclusivamente a albergar empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica, según lo define el
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Adicionalmente, se debe
anotar el número de la finca o folio real según el Registro de la Propiedad del
Registro Nacional, la cantidad de pisos con que cuenta cada edificio, la
cantidad de pisos que serán afectados al Régimen; y el área en metros cuadrados
para instalar empresas del Régimen correspondiente a los pisos que se afectarán,
de esta área se debe excluir el área para la prestación de servicios
(guarderías, comedores, etc.).
El área mínima en metros
cuadrados para instalación de empresas acogidas al Régimen, según estipula el
Reglamento, es de al menos mil metros cuadrados.
Si el parque se ubicará en
terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por
una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa
administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y
salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes
destinaciones previstas por la normativa. La beneficiaria podrá adicionar o
excluir pisos completos o partes de éstos, cuando se trate de edificios.
Cuando el área que se
pretenda afectar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos o
partes de éstos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también
deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como
zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública,
una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua
permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de
Zonas Francas.
PLAN MAESTRO
Se debe indicar lo
siguiente:
1. Tipo de parque:
Se debe escoger el tipo de
parque que se desarrollará: Parque de empresas procesadoras o mixto, o Parque
de empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica,
y completar la información solicitada para cada uno de ellos.
Parque de empresas
procesadoras o mixto:
Folio Real: Número de la finca, según el Registro Nacional,
donde se ubicará el parque
Área total del proyecto en
metros cuadrados: corresponde al
área total del proyecto que incluye, entre otros: carreteras internas,
parqueos, áreas de recreación, plantas de tratamiento, áreas verdes, etc.
Cantidad de empresas a
instalar: cantidad mínima de empresas
a instalar en el parque
Área promedio en metros
cuadrados por nave industrial: corresponde al
área promedio por nave industrial de acuerdo a la cantidad mínima de empresas a
instalar.
Área en metros cuadrados
para la prestación de servicios (guarderías, comedores, etc.):
área para la prestación de
los servicios que brindará la empresa administradora.
Parque de empresas de
servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica:
Folio Real: Número de la finca, según el Registro Nacional,
donde se ubicará el parque Edificio: se debe indicar la denominación o
numeración que se le dará a cada edificio
No. de Pisos: cantidad total de pisos con que está conformado el
edificio
Pisos que afectará al
Régimen: pisos completos que se
afectarán al Régimen, y que debe corresponder con la distribución de edificio.
La información se debe brindar por piso.
Área en m2 por piso: área de cada uno de los pisos completos que se
afectarán al Régimen, indicados en el punto o columna anterior.
Partes de Pisos que se
afectarán al Régimen en m2: corresponde al
área en metros cuadrados de la(s) parte(s) de los pisos que se afectarán al
Régimen, anotados en el punto o columna correspondiente.
Área total en m2 para
instalar empresas del Régimen: sumatoria del
área de los pisos, y las partes pisos, que se afectarán al Régimen
2. Etapas y plazos en que
se desarrollará el parque:
Se debe indicar las etapas
y plazos en que se desarrollará el parque; donde se debe anotar en el apartado
de Descripción a qué corresponde cada etapa de desarrollo, y la fecha en que
finalizará cada etapa. Los plazos se deben contar a partir del otorgamiento de
los beneficios del Régimen.
3. Croquis o plano de la
distribución del proyecto:
Se debe adjuntar un croquis
o plano de la distribución del proyecto del parque industrial, donde se puedan
visualizar la distribución y ubicación de las diferentes áreas, acceso al área,
naves industriales, áreas de prestación de servicios de la administradora,
edificios que se afecten al régimen, pisos y/o partes de pisos del proyecto,
según corresponda.
DECLARACIÓN
JURADA DE LA CAPACIDAD FINANCIERA
Con fundamento en el
artículo 24 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas
administradoras de parques deben acreditar la capacidad financiera para el
desarrollo del proyecto.
DOCUMENTOS ANEXOS:
La empresa debe incluir en
el sistema informático, según corresponda, los siguientes anexos y documentos
adicionales a este formulario
1. ANEXO I: FORMULARIO PARA
INSCRIPCIÓN DE PERSONAL
SUBALTERNO, CON O SIN
ACCESO AUTORIZADO
Se debe consignar el nombre
completo de la (s) persona (s) que se va (n) a inscribir, indicar el tipo de
documento de identificación, consignar el número del documento de
identificación, el puesto o función a realizar en la empresa (debe incluir al
menos una persona que transmita e ingrese datos), si requiere firma digital, si
transmite DUCA; correo electrónico, así como la firma del Representante Legal.
2. ANEXO II: DECLARACIÓN
JURADA
De acuerdo con el artículo
10 del Reglamento, se debe presentar declaración jurada protocolizada en la
cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos
que debe conservar, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, así como indicar la dirección de dicho lugar. Ver punto 10,
líneas abajo.
3. ANEXO III: COMUNICACIÓN
DE AGENCIA ADUANAL PARA TRÁMITES
CON CÓDIGO PROVISIONAL
Si la empresa se ubicará
fuera de parque zona franca, o es una empresa administradora de parques, y
solicita Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la
Agencia Aduanal que realizará los trámites de importación de maquinaria y
equipo debe llenar este Anexo III.
4. ANEXO IV: AUTORIZACIÓN
PARA SOMETER EL INMUEBLE AL RÉGIMEN
Autorización para Someter
el Inmueble al Régimen. Cuando el o los inmuebles que se pretendan someter al
Régimen de Zonas Francas no pertenezcan a la empresa solicitante, deberá
presentarse con la solicitud un documento donde el propietario registral
consienta expresamente en que el bien o los bienes de su propiedad sean
afectados al Régimen de Zonas Francas, y se comprometa a cumplir en lo
pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen de Zonas Francas, en
los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección General de Aduanas. (Se
aporta formato Word de esta autorización).
Cuando la empresa
solicitante no es propietaria del (los) inmueble (s) que se pretende someter el
Régimen de Zonas Francas, se debe aportar certificación de personería jurídica
de la empresa propietaria registral del (los) inmueble (s), con fecha de
emisión no mayor a tres meses.
5. ANEXO V: EXCLUSIVO PARA
EMPRESAS DE SERVICIOS, CÁLCULO VARIABLE W IEES
Los formularios que se
presentan corresponden al valor
monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la
empresa de servicios ya sea en
cólones o dólares, la empresa puede utilizar estos formatos para presentar los
cálculos que respaldan la información incluida en el formulario. Solo debe
presentar uno de los formatos.
6. Certificación de personería del representante legal
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (en caso de existir
limitación de suma de poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la
inversión mínima y total asumida por la empresa), con fecha de emisión no mayor
a tres meses.
7. Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de
que el poder lo faculta para lo siguiente: firmar y presentar la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas y de Autorización de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, rendir declaraciones juradas, así como también para darse por
notificado del Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones
y para darse por notificado de la autorización del auxiliar de la función
pública aduanera.
8. Información detallada sobre la contaminación que
producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario
presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía
(MINAE) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda,
según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse
sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se
encuentra dentro de la lista de actividades que requieren el estudio de impacto
ambiental, según lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). Para tales efectos consultar el Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
y la Resolución N° 2373-2016 SETENA, Artículo 5, donde se indica cuales
actividades lo requieren.
9. En el caso de las empresas que se ubiquen dentro de
parque, o que operen en instalaciones ya construidas, debe aportarse en el
momento de presentar la solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto
del área donde se ubicará la empresa beneficiaria o el número de proyecto
registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El
plano debe contener la delimitación del área donde va a estar ubicada la
empresa de zona franca, con una tabla de áreas y una planta de distribución
detallada, elaborado por un profesional incorporado al CFIA, y habilitado para
su ejercicio profesional en el área de competencia.
10. En caso de tratarse de una empresa Administradora
de Parques, deberá además presentar lo siguiente:
i Se debe adjuntar croquis
o plano de la distribución del proyecto del parque industrial, donde se puedan
visualizar la distribución y ubicación de las diferentes áreas, acceso al área,
naves industriales, áreas de prestación de servicios de la administradora,
edificios que se afecten al régimen, pisos y/o partes de pisos del proyecto,
según corresponda, guarderías, comedores, parqueos, etc.; puesto de aduanas,
accesos y salidas del parque, etc., de acuerdo a lo indicado en el Plan
Maestro.
ii Informe(s) registral(es)
de la(s) finca(s) que se pretende(n) someter al Régimen de Zonas Francas.
iii Cuando el propietario
de (los) inmueble (s) que se pretende someter el Régimen de Zonas Francas es
una persona jurídica, se debe aportar certificación de personería jurídica de dicha
empresa.
iv En caso de que el(los)
inmueble(s) que se pretende(n) afectar al Régimen se encuentre(n) en un
fideicomiso de garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea la empresa
beneficiaria del Régimen, se deberá aportar copia certificada de dicho contrato
de fideicomiso. Lo anterior, para efectos del cálculo de la inversión nueva,
siempre y cuando dicho inmueble se encuentre debidamente registrado en los
registros contables de la empresa beneficiaria, y sin perjuicio de la
preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos
exonerados.
Documentos Complementarios
para el Servicio Nacional de Aduanas:
11. Copia del anverso y reverso de la cédula de
identidad del representante legal, y del personal subalterno que actuará ante
el Servicio Nacional de Aduanas.
12. Declaración jurada protocolizada, en la cual se
indique que contará con un lugar adecuado para la custodia de los documentos
que, de acuerdo con su eventual condición de auxiliar de la función pública
aduanera, deberá conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar. Este
documento deberá ser presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas y Autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera (ver Anexo
II).
13. En caso de que el solicitante sea una persona
física, además de lo indicado en los puntos 5), 6) y 7), deberá aportar lo
siguiente:
i. Copia del anverso y
reverso de la cédula de identidad del solicitante,
ii. Documento extendido por
la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante
no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas
y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General
de Aduanas.
iii. Aportar certificación
del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable
para efectos laborales)
Información de tipos de
poderes y vigencia de las certificaciones
"Artículo 10 ter. -
Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. - Para efectos de realizar los diferentes trámites
dentro del Régimen de Zona Franca, se observarán las siguientes disposiciones:
a) Trámites y tipos de
poderes
Para realizar el trámite de
ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas beneficiarias,
y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalísimo o poder especial
debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en cuanto
al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder,
ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido
por la empresa. Los demás trámites podrán ser realizados mediante poder
generalísimo o poder especial, así como también poder general; siempre y
cuando, de igual manera, el mandatario no esté revestido de limitaciones
respecto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en
el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y
total asumido por la empresa.
Finalmente, en el caso de
los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en
el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán ser
específicos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder
extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.
b) Plazo de vigencia de las
certificaciones
Toda certificación en la
que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a
partir de su· expedición.
GACETA NÚMERO 215 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2019 COMERCIO EXTERIOR
DEFINE SECTORES
ESTRATÉGICOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS Y SUS REFORMAS
COMERCIO EXTERIOR COMISIÓN
ESPECIAL PARALA DEFINICIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a
las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve,
adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando:
I .-Que es prioritario
mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la
inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras,
coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles
inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos
e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas,
reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo
anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
II .-Que, actualmente, el
ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión
extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites,
requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas
en nuestro país.
III .-Que el Régimen de
Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública
para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y
condiciones
que favorecen la
instalación de empresas; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico,
la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los
costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana
e involucrando las zonas de menor desarrollo relativo del país.
IV .-Que, producto de la
globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas
emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos en las
políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el riesgo de
trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad económica y
la consiguiente erosión de las bases imponibles.
V .-Que las mejores prácticas
internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito
es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación
de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos
empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus
rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.
VI .-Que la estrategia
propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se
define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir
de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos
sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas
multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.
VII .-Que la estrategia
BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes
preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten
operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican
actividades sustanciales.
VIII .-Que, con el interés
de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en
temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones,
por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la
normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta
operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.
IX .-Que el Decreto
Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares
internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
X .-Que por medio de la Ley
NO 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados
por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
XI .-Que el artículo 2 de
la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad
Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior
y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración
diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de
la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los
sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la
presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas
a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión
nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.
XII .-Que para la
definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la actividad
de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante
Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad
con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas.
.-Que para efectos de
definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios, artículo 17 inciso
c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe tomar en
consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los
sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados
de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los
que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la
modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación
y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que
promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de
desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.
XII .-Que al momento de
definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha tomado en
consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su aplicabilidad a
la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de que el legislador estimó
procedente regular por medio del IEES, el ingreso al Régimen de Zonas Francas
bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del IEES, siendo uno de los
requisitos de entrada, ubicarse en sectores que califiquen como estratégicos
para el desarrollo del país; (ii) las características que presentan las
empresas de servicios en términos como inversión y cantidad de empleos que
generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas globales de
valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y transferencia
de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de
mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el
marco nacional e internacional.
Con fundamento en las
consideraciones indicadas, laComisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos
ACUERDA:
DEFINICIÓN
DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA ESTRATÉGICA DE LOS
SERVICIOS
PARAEFECTOS DEL CÁLCULO DEL IEES
Se define el parámetro de
la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de servicios, para
efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican:
I.-Servicios Estratégicos:
Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una actividad de servicios tiene
naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con este parámetro, cuando la
actividad que la empresa solicita acoger a los beneficios del Régimen de Zonas
Francas se clasifique en alguna de las actividades que se enlistan a
continuación:




PROCOMER, como ente técnico
recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las actividades
propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.
II-Exclusiones: De
conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no podrán
acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas físicas o
jurídicas dedicadas a:
a. La prestación de servicios profesionales.
b. El d e s a r r o l l o d e a c t i v i d a d e s
bancarias, financieras y aseguradoras.
c. La extracción minera, la exploración o extracción
de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que
contengan uranio empobrecido, la producción o comercialización de cualquier
tipo de armas y la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea
para el autoconsumo.
.III-Otras
Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas
acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría
c) de servicios del artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a
dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas
dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con
los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo correspondiente
a la naturaleza estratégica de las actividades.
SOLICITUD DE
INGRESO AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA EMPRESAS PROCESADORAS QUE CLASIFIQUEN
EN EL INCISO F DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 7210 Y SUS REFORMAS
Y SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
DATOS GENERALES
DE LA EMPRESA








DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de productos servicios
|
|
a) Procesadora
|
|
|
|
|
b) Comercializadora
|
|
|
|
|
c) Servicios
|
|
|
|
|
e) Investigación científica
|
|
|
|
|
e) Astilleros
|
|
|
|
|
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN PRESTACIÓN
DEL SERVICIO:
|
|
|
|
DETALLE Y JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A REALIZAR FUERA DEL ÁRE ZONA
FRANCA:
|
|
|
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD
ESTRATÉGICA EXCLUSIVO PARA
EMPRESAS DE SERVICIOS1
1Suministrar la información que permitió
determinar el valor de cada término utilizado en la
fórmula del IEES.
|
VARIABLES
|
VALORES
|
|
Servicio estratégico
|
|
|
Nivel de encadenamientos
|
|
|
Valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados, reportados C.C.S.S. (En miles $$USS)
|
$
|
|
Valor monetario en dólares de la Inversión nueva en activos
fijos (En miles
de $$USS)
|
$
|
|
Índice de elegibilidad
estratégica
|
|
MOVILIDAD DE LA INVERSIÓN
Indicar que tipo de documentación se está
adjuntando a este formulario: Anotar uno de los dos
supuestos a) o b) indicados a continuación.



|
Supuesto a), sección III, artículo 131 del reglamento: Para este supuesto se debe
escoger una de las
siguientes tres opciones:
|
|
Estudio de
factibilidad emitido por un
profesional competente.
|
|
Declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa
registrada en Costa Rica en donde se indiquen las razones
por las cuales el proyecto podría
realizarse o trasladarse
a otro país.
(Ver machote en
Anexo II.1)
|


|
Documento emitido por la entidad
pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones
por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse
a otro país
|
|
Supuesto b), sección III, artículo 131 del reglamento: Para este supuesto se deben presentar los siguientes
documentos: (Ver machote en Anexo II.2)
|
|
Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa
solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa
que tiene la planta similar en
el exterior.
|
|
Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde
se detalle la personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora. La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta
procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
Permiso, patente
o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta
procesadora similar
en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
|
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DE
ÁREA ZONA FRANCA
|
DETALLE DE LOS BIENES A INTERNAR
|
|
|
|
|
|
|
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS PROVEEDORAS
PERIODO __________________
PROYECCIÓN DE LAS VENTAS
|
DESCRIPCION
|
|
Monto correspondiente a las ventas
totales de la empresa:
|
US$
|
|
Monto correspondiente a las ventas a empresas de Zona Franca:
|
US$
|
|
Porcentaje que representan las
ventas a las empresas de Zona Franca
del total de ventas de la empresa:
|
%
|
EXCLUSIVO PARA MEGAPROYECTOS
PLAN DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS
DEPRECIABLES
|
DETALLE
D INVERSIÓN
|
INVERSIÓN POR PERÍODO (US$)
|
|
AÑO 1
|
AÑO 2
|
AÑO 3
|
AÑO 4
|
AÑO 5
|
AÑO 6
|
AÑO 7
|
AÑO 8
|
|
Edificio
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mejoras a l propiedad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MAQUINARIA Y
EQUIPO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Producción
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Oficinas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTROS ACTIVOS
FIJO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: La inversión se debe llevar a cabo de
acuerdo a este plan de inversión, por lo que su cumplimiento se verificará
todos los años con el informe anual de operaciones. La inversión se debe
mantener con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación
Anexo I

ANEXO II
NÚMERO XXX. Ante mí, XXX,
Notario Público con oficina en la ciudad de XXX, comparece el señor XXX, mayor,
XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad
número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en su condición
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto)
de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, personería de la cual el
suscrito Notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo la cédula jurídica número XXX (o al tomo XXX, folio XXX,
asiento XXX), quien bajo la fe del juramento declara lo siguiente: Que en
virtud de la naturaleza del Régimen de Zonas Francas al que se encuentra
aplicando mi representada, bajo la categoría de empresa XXX, y de conformidad
con lo que establece el artículo treinta inciso m) de la Ley General de
Aduanas, Ley número siete mil quinientos cincuenta y siete, su representada
contará con un lugar Mejoras a la propiedad
MAQUINARIA
Y EQUIPO
Producción
Oficinas
OTROS
ACTIVOS FIJOS
TOTAL
adecuado para la custodia
de los documentos originales y la información fijada reglamentariamente, que
corresponde a las operaciones aduaneras que la compañía realizará en el Parque
Industrial denominado XXX (indicar la razón social de la empresa administradora
del parque industrial donde operará). La citada documentación e información se
encontrará bajo custodia en la instalaciones de la empresa, ubicadas en la
siguiente dirección: XXX (indicar con exactitud el lugar donde se custodiarán
los documentos). Los inventarios de la empresa deberán reflejar el lugar de
ubicación de los bienes; y la información estará a disposición de la autoridad
aduanera en la ubicación de la empresa. El suscrito Notario hace constar que
advirtió al compareciente sobre la trascendencia legal de sus manifestaciones,
y de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de falso testimonio
y de perjurio. Es todo.
Expido un primer
testimonio. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta que lo aprueba y firmamos
en la ciudad de XXX al ser las XXX horas, del día XXX del año dos mil XXX------
----------------------------------------------------------------trascripción de
firmas----------------------- --------------------------Lo anterior es copia
fiel y exacta de la escritura número XXX, visible al folio XXX, del tomo XXX,
del protocolo del suscrito Notario. Confrontado con su original resultó
conforme, y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto y lugar de
firmarse la matriz.
Nota: Debe estamparse el
sello blanco del Notario, así como cancelar ¢275 en timbres del Colegio de
Abogados y ¢125 en timbres fiscales.
ANEXO III.1
DECLARACIÓN
JURADA
Yo, XXX (nombre completo),
mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de
identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en
mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado Especial
para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, conocedor de
las penas con que el Código Penal castiga los delitos de perjurio y de falso
testimonio, BAJO LA FE DEL JURAMENTO declaro lo siguiente: Que el nuevo
proyecto que mi representada desea realizar al amparo del Régimen de Zonas
Francas, podría realizarse o trasladarse a otro país, como XXX (detallar él o
los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo), por las razones que
de seguido expongo: XXX. Es todo. Extiendo la presente para los efectos
dispuestos en el artículo 131, punto III, inciso a), del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en la ciudad de XXX, a las XXX horas con XXX minutos
del XXX de XXX del XXX.XXX
Firma del representante
legal
LA ANTERIOR FIRMA ES
AUTÉNTICA:
ANEXO III.2
DECLARACIÓN
JURADA
Nosotros, XXX (nombre
completo), mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la
cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino
de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma (o Apoderado
Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, en adelante
denominada la entidad controladora, XXX (nombre completo), mayor, XXX (estado civil),
XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte
de su país número XXX), vecino de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula
jurídica número XXX, en adelante denominada la empresa solicitante del Régimen,
y XXX (nombre completo), mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio),
portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país
número XXX), vecino de XXX, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma (o Apoderado Especial para este acto) de la compañía XXX, cédula
jurídica número XXX, en adelante denominada la empresa con planta similar en el
exterior, conocedores de las penas con que el Código Penal castiga los delitos
de perjurio y de falso testimonio, BAJO LA FE DEL JURAMENTO declaramos lo
siguiente: PRIMERO: Que la empresa solicitante del Régimen desea realizar un proyecto
nuevo al amparo del Régimen de Zonas Francas, consistente en la instalación de
una planta procesadora dedicada a XXX. SEGUNDO: Que la entidad controladora
tiene una planta procesadora similar funcionado en el exterior, fuera de
Centroamérica y Panamá, ubicada en XXX, cuya actividad se describe de la siguiente
manera: XXX. TERCERO: Que la entidad controladora tiene la propiedad y/o ejerce
el control accionario de la empresa que solicita el Régimen (o bien, que ejerce
el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la
empresa que tiene la planta similar ubicada en el exterior). Es todo. Extiendo
la presente para los efectos dispuestos en el artículo 131, punto III, inciso
b), del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en la ciudad de XXX, a
las XXX horas con XXX minutos del XXX de XXX del XXX.
XXX XXX XXX
Firmas de los
representantes legales de cada empresa
LAS ANTERIORES FIRMAS SON
AUTÉNTICAS:
ANEXO IV

ANEXO V
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS DE
SERVICIOS
Cálculo Variable W-IEES


Nota: se debe escoger la presentación ya sea
en colónes o dólares.
SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS PARA EMPRESAS PROCESADORAS QUE CLASIFIQUEN EN EL INCISO F DEL ARTÍCULO
17 DE LA LEY Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PUBLICA
ADUANERA
INDICACIONES GENERALES
5. La información debe ser brindada en
español.
6. La solicitud debe aplicarse en el sitio
web de PROCOMER www.procomer.com, siguiendo la ruta: Exportador, Accesos
Directos Regímenes Especiales, Herramientas, Sistema de Solicitud de Ingreso,
donde se debe realizar un registro de previo para poder aplicar la solicitud.
7. La firma del representante legal deberá
consignarse en forma digital en la solicitud, una vez que ésta se encuentre
aprobada en el sitio Web. El representante deberá tener las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma o, en su defecto, ser apoderado especial debidamente
facultado para este acto.
8. Para obtener el estatus de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, la empresa deberá estar inscrita como contribuyente
en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda; y deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de
Zonas Francas
FUNDAMENTO LEGAL:
Ley de Régimen de Zonas Francas y los
artículos 5, 7, 10, 11, 73, 131 y 133 siguientes y concordantes del Reglamento
a la citada Ley.
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
13. Nombre del solicitante: Indicar la
razón social de la empresa, o el nombre y apellidos de la persona física
solicitante, según corresponda. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica,
se debe consignar la denominación social inscrita en el Registro Público.
14. Documento de identificación:
Indicar el tipo del documento de identificación dependiendo del caso: Cédula
Jurídica, Cédula de identidad, Cédula de residencia, o Pasaporte del
solicitante.
Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación anotado anteriormente.
15. Clasificación de la empresa:
3.1 Clasificación: Corresponde
a la clasificación de la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17
inciso f) en concordancia con los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas; adicionalmente se debe indicar si la empresa tendrá
otra clasificación como empresa de servicios, comercial de exportación,
investigación científica, o empresas que operen astilleros y diques secos o
flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de embarcaciones, de
acuerdo a lo indicado en los incisos b), c), d) y e) del artículo 17 anotado.
El artículo 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas establece lo siguiente:
"Las empresas que se acojan al Régimen de
Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias de las categorías descritas
en el artículo 17 de la Ley.
En el caso de que una empresa goce de varias
clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:
I.Empresa procesadora según
la clasificación f) del artículo 17 de la Ley y otras clasificaciones
En caso de que una de las clasificaciones de
la empresa sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley,
con la tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la
Ley, se deberán aplicar las siguientes reglas:
a) Beneficio del impuesto sobre la renta:
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda
a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente.
b) Cuentas separadas: la empresa deberá
llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de
cada actividad."
Clasificación y tipo de empresa procesadora
f)
3.2 Tipo de inciso f): Se debe anotar si la empresa se ubicará dentro de la G.A.M.; fuera de la
G.A.M., califica como dentro de un sector estratégico; o como empresa
proveedora.
3.3 En caso de calificar en algún sector
estratégico: Si el proyecto califica dentro de un sector
estratégico se debe indicar el nombre del sector tal y como se define en el
acuerdo de la Comisión Especial, publicado en La Gaceta No. 229 de 25 de
noviembre del 2010 (ver documento adjunto). Para tales efectos, la empresa
deberá justificar en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de
Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará
bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para
la acreditación correspondiente.
3.4 Tipo de proyecto: Se debe indicar si el proyecto será un proyecto ordinario o un megaproyecto.
Si la empresa clasifica dentro de un Sector Estratégico o se ubica fuera del
área de la GAM, para clasificar adicionalmente como Megaproyecto, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 133 del Reglamento, se debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Los requisitos establecidos en el artículo
131 de Reglamento.
b) Presentar un plan de inversión a cumplir
en un período máximo de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una
inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos
sujetos a depreciación.
c) Mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda
la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen,
debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Para efectos del control del monto de
inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER
utilizará el valor en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de
la depreciación se iniciará a partir del inicio de las operaciones productivas
al amparo del Régimen.
Dichas empresas deberán además realizar y
mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los
artículos 5, 7 y 135 del Reglamento.
16. Nombre del Representante Legal: Indicar
el nombre y apellidos del (los) representante (s) legal (es), en caso de que el
solicitante sea una persona jurídica, y de acuerdo a la certificación de
personería jurídica aportada.
Documento de identificación: Indicar el tipo del documento de identificación del representante legal
dependiendo del caso: Cédula de identidad, Cédula de residencia, o Pasaporte.
Número de identificación: Indicar el número del documento de identificación del representante
legal.
Tipo de poder que ostenta: Se debe seleccionar el poder que ostenta el representante legal, a saber:
apoderado generalísimo sin límite de suma, o apoderado especial.
17. Estado de la empresa: Se refiere a
si la empresa se encuentra operando o en etapa de proyecto al momento de
presentar la solicitud.
18. Ubicación de la empresa: Indicar
si la empresa se ubicará dentro de Parque de Zona Franca o fuera de Parque de
Zona Franca. En caso de que se vaya a ubicar dentro de Parque de Zona Franca,
se debe indicar si será en un parque ya aprobado, o en un parque cuya aprobación
se encuentra en trámite.
6.1 Dirección: Parque de zona franca o dirección exacta donde se ubica la empresa, debe
incluirse provincia, cantón y distrito. En el caso de empresas procesadoras
ubicadas fuera de parque, indicar: barrio, calle y/o avenida, y cualquier otra
seña que ayude a determinar la dirección exacta de las instalaciones.
6.2. Teléfono, fax, y correo electrónico: Indicar el (los) número (s) de teléfono, número (s) de fax y dirección
de correo electrónico del solicitante.
6.3 La empresa deberá indicar si se ubicará
en las instalaciones de otra empresa beneficiaria del Régimen. Asimismo se debe indicar el nombre de la empresa donde se ubicará.
19. Detalle de las instalaciones: Debe
indicarse si el inmueble donde opera u operará la empresa solicitante es de su
propiedad o es arrendado. Asimismo, se debe indicar si éste está en
construcción o no.
7.1 Área total que estará afectada por el
Régimen de Zona Franca: Indicar el área total de las
instalaciones de la empresa. (Tomar en cuenta el perímetro del total del área
que se verá afecta por el Régimen de Zona Franca).
7.2 Áreas de producción industrial: Indicar el área de producción industrial en metros cuadrados.
Entiéndase como áreas de producción
industrial: plantas de producción, bodegas, oficinas administrativas, salas de
reuniones, pasillos que den accesos a áreas productivas o administrativas,
tanques aéreos o a nivel de suelo, silos o tanques tipo silos, andenes de carga
y descarga techados, cuartos techados de aires acondicionados, cuartos techados
de máquinas, tales como compresores, generadores, transformadores y calderas,
áreas de invernaderos techados (independientemente del material de construcción
del techo), patios de lixiviación, áreas de extracción de superficie no
agrícola. Al indicar ésta área no se deben tomar en cuenta las áreas de
recreación, bienestar social y salud, y las otras áreas que no generan cobro,
que se indican a continuación.
Del área total se deberá excluir el área
designada para las zonas verdes, parqueos, áreas de recreación, bienestar
social y salud.
Entiéndase por áreas de recreación, bienestar
social y salud, y por ende excluidas del área de techo industrial que no
generan cobro, las siguientes: baños, servicios sanitarios, comedores o sodas,
áreas de casilleros para uso del personal, áreas de recreación y deportivas,
consultorios médicos, áreas destinadas a las asociaciones solidaristas y
guarderías.
Otras áreas que no generan cobro son: plantas
de tratamiento de agua, sistemas de contención de aguas y las zonas de
disposición de los desechos sólidos generados por el proceso productivo; áreas
verdes, parqueos, pasillos que den acceso únicamente a áreas no productivas (áreas
de bienestar social, recreación, salud y capacitación de personal), áreas
dedicadas exclusivamente a la capacitación, y caminos internos de acceso que
comunican distintas plantas de producción.
7.3 Área inicial para proyectos: Cuando se trate de empresas en construcción se debe aportar el área de
producción industrial en metros cuadrados de la primera etapa.
20. Compromisos de la empresa:
8.1. Fecha de inicio de operaciones
productivas: Se refiere al momento en que la empresa inicia
las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo
del Régimen.
8.2 Monto de la inversión nueva inicial en
activos fijos:
Las inversiones estarán sujetas a las siguientes
reglas:
Artículo 5 del Reglamento. - Parámetros de
inversiones nuevas
El Régimen de Zonas Francas se otorgará
únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de
conformidad con los siguientes parámetros:
III.Empresas ubicadas dentro de la GAM
a) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional,
para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para
empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
IV.Empresas ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas
instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para
empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el
monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de
cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al
día de la adquisición del activo correspondiente.
Las mejoras a la propiedad propia o arrendada
se considerarán como parte del monto de inversión, siempre y cuando éstas sean
registradas contablemente como activos fijos y estén sujetas a depreciación.
La obligación de cumplimiento del monto de
inversión nueva inicial en activos fijos es independiente de la obligación de
cumplimiento del monto mínimo total de inversión al que se comprometa la
empresa solicitante. El monto de inversión nueva inicial se considerará parte del
monto mínimo total de inversión en activos fijos.
Así mismo, Las naves industriales, bodegas,
edificaciones, terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados,
adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al
amparo del Régimen de Zona Franca.
Los activos fijos sometidos a fideicomiso en
garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del
Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en
los registros contables de la empresa beneficiaria. Lo anterior, sin perjuicio
de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos
exonerados.
8.3. Fecha de cumplimiento de la inversión
nueva inicial: Fecha en la cual la empresa
estima que se cumplirá la inversión nueva inicial en activos fijos, indicada en
el punto anterior. Este requisito se describe el artículo 7 del reglamento de
la siguiente forma:
"Se considera inversión inicial aquella que
se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de
otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características
de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la
notificación del acuerdo de otorgamiento.
La obligación de cumplimiento del monto
mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la
obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la
empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque
el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto
total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos adquiridos antes de la fecha de
la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados
adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión
total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa."
8.4 Monto de la inversión mínima total: Monto de la inversión mínima total en activos fijos que realizará la
empresa para llevar a cabo sus operaciones. Este monto deberá proyectarse en dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
8.5. Fecha de cumplimiento de la inversión
mínima total: Fecha en la cual la empresa
estima que cumplirá la inversión mínima total indicada en el punto anterior.
8.6. Nivel de empleo mínimo requerido en
plena producción: Se refiere a la cantidad mínima
de personal (nivel de empleo) que se requerirá en plena producción.
8.7. Fecha de cumplimiento del empleo en
plena producción: Fecha en la cual la empresa
estima que se completará la contratación del personal que requerirá en plena
producción, cantidad indicada en el punto 8.6 anterior.
21. Información adicional:
9.1 Realizará actividades productivas fuera
del área: La empresa debe indicar si realizará operaciones
productivas fuera del área habilitada como zona franca.
El artículo 10 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas regula al respecto lo siguiente:
"l) Actividades productivas fuera del área
habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa
exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como
zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación
correspondiente."
9.2 Requerirá internamiento temporal de
maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional: Deberá indicar si requerirá el internamiento temporal de maquinaria,
equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional.
9.3 Solicita Código Provisional de Auxiliar
de la Función Pública Aduanera: Si la empresa se ubicará
fuera de parque zona franca, o es una empresa administradora de parques, debe indicar
si solicita o no el Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera; en caso afirmativo, la Agencia Aduanal que realizará los trámites de
importación de maquinaria y equipo debe llenar el Anexo III.
22. Índice de elegibilidad estratégica
para empresas de servicios:
10.1 Pertenece a un servicio estratégico2: Marcar sí o no de acuerdo con los servicios estratégicos definidos.
10.2 Elija un servicio: En el sistema le aparece un cuadro donde debe elegir el CAECR asociado
al servicio estratégico. Una vez que seleccione el CAECR puede seleccionar el servicio
estratégico que tiene la empresa
10.3 Realiza encadenamientos con empresas de
sectores estratégicos (Más de un 45 %):
Debe marcar sí o no de acuerdo al siguiente
criterio: La empresa provee al menos un 45% de sus ventas totales a empresa de
los sectores estratégico dentro de Zonas Francas.
23. Domicilio electrónico permanente para
notificaciones: Señalar una dirección de correo e ectrónico como su
domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites.
La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.
2 Sectores estratégicos establecidos por La
Comisión Especial para la definición de sectores estratégicos, conforme los
artículos 2 y 21 Bis de La Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Publicados en El Diario Oficial La Gaceta n° 215 del 12 de noviembre de 2019.
Fax subsidiario para notificaciones: Señalar un número de fax para que se utilice en caso de imposibilidad al
realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables a PROCOMER
o a la empresa.
24. Su empresa contó con el apoyo de los
servicios que ofrece CINDE: Indicar si la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo CINDE, contacto a la empresa para realizar la
inversión en el país.
DECLARACIÓN JURADA: Respecto a la declaración jurada que se adjunta al final de la solicitud,
se hacen las siguientes aclaraciones:
Cláusulas decimocuarta y decimoquinta: Comprobación de la exención total o parcial del impuesto sobre la renta,
o comprobación de que la empresa no está sujeta al impuesto sobre la renta en
Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento.
Las empresas que deseen ingresar al Régimen
bajo la categoría de servicios y procesadora inciso f) deberán estar exentas
total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.
Para tales efectos, las empresas que están
operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración
Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre
la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando
actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán
presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo
constar tal situación.
No se cumplirá este requisito y por tanto no
será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades
que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la
adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba
sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales
activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante
ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos
sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre
las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en
relación con los activos totales de la empresa.
La empresa deberá acreditar el cumplimiento
de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de
ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante
declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá
dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar
las constataciones que considere convenientes."

DESCRIPCIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:
Las actividades proyectadas
por la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se deben encontrar dentro
de las categorías definidas en la clasificación CAECR. Para tales efectos, la empresa
puede ingresar a la página del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC
en el siguiente link: http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/FrmActividadEconomica.aspx
En el cuadro de actividad
la empresa debe llenar lo siguiente:
Clasificación: Indicar la clasificación a la que pertenece la
empresa, elegida anteriormente en datos generales
CAECR: Indicar la actividad a la que se dedicará la
empresa según clasificación CAECR
Detalle de la clasificación
CAECR: Este detalle está ligado a
la actividad que se eligió en CAECR
Detalle de los productos o
servicios: Se debe detallar todos los
productos y servicios que la empresa va a incluir en su actividad
Detalle del proceso de
producción de producción, comercialización o servicio: se debe describir detalladamente etapa por etapa el
proceso de producción, comercialización o prestación del servicio
correspondiente.
Si la empresa realizará
actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca deberá
indicar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.
Asimismo, si requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo,
materias y mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el
detalle de tales bienes en el apartado "DETALLE DE BIENES A INTERNAR".
ÍNDICE DE ELEGIBILIDAD
ESTRATÉGICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS:
Las empresas de servicios
deben llenar la siguiente fórmula siguiendo las especificaciones realizadas en
el artículo 146 del Reglamento a La Ley de Zonas Francas.

1) Servicio estratégico: La variable "s" identifica la naturaleza
estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro
de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo
adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
de confon11idad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley
Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
No se considera como
estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los
siguientes supuestos:
iv.Que se trate de una
actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada
anteriormente.
v.Que se trate de una
empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pagó" del impuesto sobre
la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país,
ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En
el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta
al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada
emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.
vi.Que el proyecto nuevo de inversión, las
actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen no son producto de la
adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier
título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al
pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Nivel de encadenamientos: La variable "g " reconoce la importancia
de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con
las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple
con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas
totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De
lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir
con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos
entre empresas vinculadas, de confo1midad con lo establecido en el artículo 4
del presente reglamento.
Monto anual de pago de
planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social C.C.S.S:
La variable "W"
corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados
calificados de la empresa de servicios, repo11adas a la Caja Costarricense del Seguro
Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; que la empresa de
servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de
Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso
establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se
utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica
vigente al día de la presentación de la solicitud.
Compromiso nivel de
inversión: La variable "I"
corresponde al valor monetario ( expresado en miles de dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva en activos fijos
que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley
de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de
este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos
efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central
de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.
El exponente
"1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo propósito en la fórmula es
servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia
fluctúen relativamente cerca alrededor
de 1, incluso cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.
2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas
que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto
nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en
el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis
de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Para estos efectos, la empresa debe justificar en
la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos
indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y
21 bis de la Ley Nº 721 O, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la
documentación técnica que considere necesaria para la acreditación
correspondiente.
3) Suministrar la información que permitió determinar
el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la Justificación
de la elección del servicio estratégico (Nota firmada por el representante
legal).
MOVILIDAD DE LA INVERSIÓN
Las empresas que deseen
ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y
las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen
podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa
deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a), o en el supuesto b) que se
describe a continuación:
a) Que se trata de un
proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar
el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un
estudio de factibilidad emitido por profesional competente, o una
declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada
en Costa Rica (ver Anexo III.1), o bien, un documento emitido por
la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las
razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país.
En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría
realizarse el proyecto nuevo.
b) Que la entidad
controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera
de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta
que operará en Costa Rica.
La acreditación del
requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación
de la siguiente documentación:
1. Declaraciones juradas
emitidas (Ver Anexo III.2), por el representante legal de la entidad
controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y
del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el
exterior, en donde se declare lo siguiente:
i. Que la entidad
controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y
Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.
ii. La descripción de la
actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de
Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad
controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa
que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la
empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada
en el exterior.
2. Documento emitido por la
autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:
i. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad
controladora.
ii. La personería jurídica
o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que
opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
iii. Permiso, patente o
documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora
similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los
documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados
y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro
idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por
un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas
por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar
debidamente autenticadas.
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FUERA DEL ÁREA ZONA FRANCA. DETALLE DE BIENES
A INTERNAR
Si la empresa realizará
actividades productivas fuera del área habilitada zona franca y necesitará
realizar el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías
al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en
esta fórmula. La descripción de dichos bienes se debe realizar en forma
genérica y sin indicar cantidades.
EXCLUSIVO PARA EMPRESAS
PROVEEDORAS. PROYECCIÓN DE LAS VENTAS
Las empresas procesadoras
que provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas
totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir
con los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5 y
7 del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos
establecidos en el artículo 131 del presente este reglamento.
EXCLUSIVO PARA
MEGAPROYECTOS. PLAN DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES
Plan de inversión a cumplir
en un período máximo de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una
inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos
sujetos a depreciación.
El desglose de la inversión
a realizar debe coincidir con los montos de inversión nueva adicional en los
primeros tres años e inversión nueva adicional total, y las respectivas fechas de
cumplimiento, que se indican en la Fórmula "Datos Generales de la Empresa".
La inversión se debe llevar
a cabo de acuerdo a este plan de inversión, por lo que su cumplimiento se
verificará todos los años con el informe anual de operaciones. La inversión se
debe mantener con base en el valor en libros de los activos sujetos a
depreciación.
DOCUMENTOS ANEXOS:
La empresa debe incluir en
el sistema informático, según corresponda, los siguientes anexos y documentos
adicionales a este formulario:
1. ANEXO I: FORMULARIO PARA
INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCION O ACTUALIZACIÓN DE PERSONAL SUBALTERNO
Se debe consignar el nombre
completo de la (s) persona (s) que se va (n) a inscribir, indicar el tipo de
documento de identificación, consignar el número del documento de
identificación, la función o puesto que ocupa en la empresa (debe ingresar al
menos una persona que trasmita e ingrese datos), si requiere Firma Digital; Si
transmite DUCA, correo electrónico, así como la firma del representante legal
2. ANEXO II: DECLARACIÓN
JURADA
De acuerdo con el artículo
10 del Reglamento, se debe presentar declaración jurada protocolizada en la
cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos
que debe conservar, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, así como indicar la dirección de dicho lugar. Ver punto 11,
líneas abajo.
3. ANEXO III: CERTIFICACIÓN
MOVILIDAD DE LA INVERSIÓN
En el cumplimiento del
artículo 131 III Movilidad de la Inversión, del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se debe demostrar que la naturaleza y las características de
las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían
trasladarse o efectuarse en otro país, por lo tanto, de acuerdo a lo indicado
en la Fórmula 04: Movilidad de la Inversión, se aporta los siguientes machotes
a utilizar:
ANEXO III.1: Machote
de declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada
en Costa Rica, en cumplimiento del el puesto a), segunda opción.
ANEXO III.2: Machote
de declaraciones juradas emitida, por el representante legal de la entidad
controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y
del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el
exterior
4. ANEXO IV:COMUNICACIÓN DE
AGENCIA ADUANAL PARA TRÁMITES CON CÓDIGO PROVISIONAL
Si la empresa se ubicará
fuera de parque industrial o es una empresa administradora de parque, y
solicita Código Provisional de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la
Agencia Aduanal que realizará los trámites de importación de maquinaria y
equipo debe llenar este Anexo.
5. ANEXO V: EXCLUSIVO PARA
EMPRESAS DE SERVICIOS, CÁLCULO VARIABLE W IEES
Los formularios que se
presentan corresponden al valor monetario anual del total de remuneraciones a
los empleados calificados de la empresa de servicios ya sea en cólones o dólares,
la empresa puede utilizar estos formatos para presentar los cálculos que
respaldan la información incluida en el formulario. Solo debe presentar uno de
los formatos.
6. Certificación de personería del representante legal
con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma (en caso de existir
limitación de suma de poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la
inversión mínima y total asumida por la empresa), con fecha de emisión no mayor
a tres meses.
7. Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, el poder debe indicar de
forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de ingreso al
Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, así como también para darse por notificado del Acuerdo de
Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones y para darse por
notificado de la autorización del auxiliar de la función pública aduanera.
8. Información detallada sobre la contaminación que
producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario
presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía
(MINAE) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda,
según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse
sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se
encuentra dentro de la lista de actividades que requieren el estudio de impacto
ambiental, según lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). Para tales efectos consultar el Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
y la Resolución N° 2373-2016 SETENA, Artículo 5, donde se indica cuales
actividades lo requieren.
9. Si la empresa solicita la ubicación en un sector
estratégico deberá justificar en cuál de los parámetros definidos por la
Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que
desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que
considere necesaria para la acreditación correspondiente.
10. En el caso de las empresas que se ubiquen dentro de
parque, o que operen en instalaciones ya construidas, debe aportarse en el
momento de presentar la solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto
del área donde se ubicará la empresa beneficiaria o el número de proyecto registrado
ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano
debe contener la delimitación del área donde va a estar ubicada la empresa de
zona franca, con una tabla de áreas y una planta de distribución detallada,
elaborado por un profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su
ejercicio profesional en el área de competencia.
Documentos Complementarios
para el Servicio Nacional de Aduanas:
11.Copia del anverso y reverso de la cédula de
identidad del representante legal, y del personal subalterno que actuará ante
el Servicio Nacional de Aduanas
12.Declaración jurada protocolizada, en la cual se
indique que contará con un lugar adecuado para la custodia de los documentos
que, de acuerdo con su eventual condición de auxiliar de la función pública
aduanera, deberá conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar. Este documento
deberá ser presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y
Autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera (ver Anexo II).
13. En caso de que el solicitante sea una persona
física, además de lo indicado en los puntos 6), 7) y 8), deberá aportar lo
siguiente:
iv. Copia, del anverso y
reverso de la cédula de identidad del solicitante,
v. Documento extendido por
la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante
no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas
y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General
de Aduanas.
vi. Aportar certificación
del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad
responsable para efectos laborales)
Información de tipos de
poderes y vigencia de las certificaciones
"Artículo 10 ter. -
Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. - Para efectos de realizar los
diferentes trámites dentro
del Régimen de Zona Franca, se observarán las siguientes disposiciones:
c) Trámites y tipos de
poderes
Para realizar el trámite de
ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas
beneficiarias, y el trámite
de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalísimo o poder especial
debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en cuanto
al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder,
ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido
por la empresa. Los demás trámites podrán ser realizados mediante poder
generalísimo o poder especial, así como también poder general; siempre y
cuando, de igual manera, el mandatario no esté revestido de limitaciones
respecto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en
el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y
total asumido por la empresa.
Finalmente, en el caso de
los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en
el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán ser
específicos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder
extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.
d) Plazo de vigencia de las
certificaciones
Toda certificación en la
que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de
su· expedición.
GACETA NÚMERO 229 DEL 25 DE
NOVIEMBRE DEL 2010 COMERCIO EXTERIOR
COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN
DE SECTORES
ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a
las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando:
I.-Que bajo el marco del
actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la
atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la
modernización productiva del país, en sectores que califiquen como
estratégicos.
II.-Que para cumplir con
tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva categoría para clasificar
a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del artículo 17
de esa Ley.
III.-Que en tal categoría
se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan
bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 21 bis de dicha ley.
IV.-Que dentro de los
requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal
dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o
actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el
desarrollo del país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores
estratégicos que se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos
mayores a empresas que se instalen fuera de la GAMA.
V.-Que la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir
los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del
artículo 21 bis referido.
VI.-Que de conformidad con
el artículo citado, para la definición de los sectores estratégicos la Comisión
debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo
de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos
calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de
calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen
actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia
tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias,
gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.
VII.-Que para efectos de
definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en
consideración:
a) El Plan Nacional de
Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia Siglo XXI:
Conocimiento e innovación
hacia el 2050 en Costa Rica.
b) La circunstancia de que
el legislador estimó procedente restringir el disfrute de los beneficios del
Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de cita, a empresas que se ubiquen en sectores que
califiquen como estratégicos para el desarrollo del país, cuando las mismas se
instalen dentro de la GAMA, y otorgarle incentivos mayores a esas empresas
cuando se instalen fuera de la GAMA.
Ello por las implicaciones
que genera la eliminación del requisito de exportación que incorpora el
indicado inciso, tanto desde el punto de vista de su impacto fiscal, como de la
competencia que podría generar respecto de otras empresas que desarrollen
actividades productivas similares sin contar con los beneficios que otorga el
régimen mencionado.
c) Las características que
presentan las empresas procesadoras que actualmente son beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos
que generan; encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del
recurso humano; perfil del recurso humano; inversión en investigación y
desarrollo; ubicación dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y
ventas, entre otros.
d) Parámetros establecidos
por organismos internacionales y otros estados para definir sectores
estratégicos.
e) Normas y estándares
internacionales en materia de gestión ambiental.
f) Los comentarios y
observaciones recibidos en el marco de la consulta pública formulada en el
Alcance Nº 123 al Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de veintidós de
octubre de dos mil diez.
Con fundamento en las
consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos
ACUERDA:
I.-Definir como sectores
estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, los siguientes:
1. Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen.
2. Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias:
a) Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de
comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital).
b) Componentes eléctricos
avanzados.
c) Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.
d) Automotriz (dispositivos
e insumos).
e) Piezas y componentes
maquinados de alta precisión.
f) Aeroespacial y
aeronáutica.
g) Industria farmacéutica y
biotecnología.
h) Energías renovables
(tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros
materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas
eólicas y/o hidroeléctricas).
i) Automatización y
sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso
computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados
de control numérico computarizado).
j) Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o
avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).
3. Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus
ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local. Para los
efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes
definiciones:
Investigación: indagación original planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico.
Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación
o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de
nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de
producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales,
productos, procesos o sistemas preexistentes.
Gastos en investigación y
desarrollo: incluyen salarios y
gastos en investigadores y servicios de apoyo directo a la investigación en sí,
compra de activos relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas,
equipos de laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras
licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.
4. Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de
las siguientes certificaciones:
a. ISO 14001 (14004) o
equivalente.
b. LEED o equivalente.
II.-El cumplimiento de uno
sólo de los parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto
ejecutado al amparo del Régimen se considere dentro de un sector estratégico
para el desarrollo del país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
III.-La presente definición
de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme.
Publíquese.-Anabel
González, Coordinadora General.-
GACETA NÚMERO 215 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2019 COMERCIO EXTERIOR
DEFINE SECTORES
ESTRATÉGICOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS Y SUS REFORMAS
COMERCIO EXTERIOR COMISIÓN
ESPECIAL PARALA DEFINICIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a
las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve,
adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando:
XII .-Que es prioritario
mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la
inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras,
coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles
inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos
e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas,
reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo
anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
XIII .-Que, actualmente, el
ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera
directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites,
requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas
en nuestro país.
XIV .-Que el Régimen de
Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública
para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y
condiciones que favorecen la instalación de empresas; además de que contribuye
con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la
calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de
trabajo y superación humana e involucrando las zonas de menor desarrollo
relativo del país.
XV .-Que, producto de la
globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas
emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos en las
políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el riesgo de
trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad económica y
la consiguiente erosión de las bases imponibles.
XVI .-Que las mejores
prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo
propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación
de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos
empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus
rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.
XVII .-Que la estrategia
propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se
define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir
de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos
sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas
multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.
XVIII .-Que la estrategia
BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes
preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten
operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican
actividades sustanciales.
XIX .-Que, con el interés
de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en
temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones,
por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la
normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta
operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.
XX .-Que el Decreto
Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares
internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
XXI .-Que por medio de la
Ley NO 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zonas
Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales
señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
XXII .-Que el artículo 2 de
la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad
Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior
y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración
diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de
la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los
sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la
presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas
a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión
nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.
XIII .-Que para la
definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la actividad
de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante
Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad
con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas.
.-Que para efectos de
definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios, artículo 17 inciso
c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe tomar en
consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los
sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados
de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los
que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la
modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación
y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que
promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de
desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.
XIII .-Que al momento de
definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha tomado en
consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su aplicabilidad a
la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de que el legislador estimó
procedente regular por medio del IEES, el ingreso al Régimen de Zonas Francas
bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del IEES, siendo uno de los
requisitos de entrada, ubicarse en sectores que califiquen como estratégicos
para el desarrollo del país; (ii) las características que presentan las
empresas de servicios en términos como inversión y cantidad de empleos que
generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas globales de
valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y transferencia
de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de
mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el
marco nacional e internacional. Con fundamento en las consideraciones
indicadas, laComisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
ACUERDA:
DEFINICIÓN
DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA ESTRATÉGICA DE LOS
SERVICIOS
PARAEFECTOS DEL CÁLCULO DEL IEES
Se define el
parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de
servicios, para efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se
indican: I.-Servicios Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES,
se entenderá que una actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por
lo tanto, cumple con este parámetro, cuando la actividad que la empresa
solicita acoger a los beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna
de las actividades que se enlistan a continuación:




PROCOMER, como ente técnico
recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las actividades
propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.
II-Exclusiones: De
conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no podrán
acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas físicas o jurídicas
dedicadas a:
a. La prestación de servicios profesionales.
b. El d e s a r r o l l o d e a c t i v i d a d e s
bancarias, financieras y aseguradoras.
c. La extracción minera, la exploración o extracción
de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que
contengan uranio empobrecido, la producción o comercialización de cualquier
tipo de armas y la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea
para el autoconsumo.
.III-Otras
Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas
acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría
c) de servicios del artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a
dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas
dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con
los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo correspondiente
a la naturaleza estratégica de las actividades.
Acuerdo
firme. Publíquese.-Duayner Salas Chaverri, Coordinador General, Comisión
Ficha articuloFecha de generación: 23/1/2026 01:17:45