N°
127-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140,
incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 46
de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, de 9 de
octubre 1957; 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; 22 del Reglamento del
Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 41564, de 11 de febrero del
2019; 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero
de 1971.
Considerando:
I.-Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el
fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio
entre las partes.
II.-Que el artículo 46 Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°
2166, de 9 de octubre 1957 asigna la rectoría política de empleo público a la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
III.-Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos
de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la
Administración.
IV.-Que, con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que
las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública,
dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar
de ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.
V.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020,
se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
VI.-Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta
un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
VII.-Que
para la hacienda pública no representa costo alguno otorgar dichos días como
vacaciones colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada
persona servidora pública. Por tanto,
Se emite la siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS
DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS ADSCRITOS
A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS
DEL ESTADO
Artículo 1º-Conceder a título de vacaciones a las
personas servidoras públicas los días 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre
de 2021, así como los días 3 y 4 de enero de 2022.
Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982,
disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los
servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración
de las festividades cívicas correspondientes.