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 Normativa >> Reglamento 13 >> Fecha 08/04/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13
Reglamento interno de organización y servicios de la COPROCOM



ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA



EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA COMISIÓN PARA PROMOVER



LA COMPETENCIA (COPROCOM)



Con fundamento en el Artículo 5 incisos b), g) h), j) y k) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736,



CONSIDERANDO:



I. Que mediante el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante Ley N°9736, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°219, Alcance N°257 del 18 de noviembre del 2019, se le otorgó a la Comisión para Promover la Competencia, en adelante (COPROCOM), personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual; administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales. Contando dicho Órgano con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorgan la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en adelante Ley N°7472, del 20 de diciembre de 1994; y, la Ley N°9736 sus reformas y sus reglamentos.



II. Que los incisos b) y g) del artículo 5 de la Ley N°9736, le confieren al Órgano Superior de la COPROCOM las facultades de: Definir y aprobar sus estrategias, planes operativos anuales y plurianuales y las normas generales de organización; así como, dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, el régimen salarial al que deben someterse los servidores de la COPROCOM y sus obligaciones y derechos, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, de 3 de diciembre de 2018 y su reglamento.



III. Que los incisos h), j) y k) del artículo 5 de la Ley N°9736 le otorgan al Órgano Superior las facultades de aprobar la organización interna de la COPROCOM, mediante un Reglamento Interno de Organización y Servicios; aprobar vacaciones, permisos, licencias, capacitaciones y actividades de representación; así como, definir reglamentariamente y aplicar el régimen disciplinario a los funcionarios de la COPROCOM.



IV. Que, en virtud de ofrecer el mejor servicio a la ciudadanía, se considera necesario velar por el buen y eficiente uso de los recursos disponibles en la organización.



V. Que en la Sesión Ordinaria N°13-2021 celebrada por la COPROCOM el 08 de abril de 2021, se aprobó el texto del Reglamento Interno de Organización y Servicios de la COPROCOM que sería sometido a consulta.



VI. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente Reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



VII. Que resulta necesario que el Órgano Superior de la COPROCOM regule las relaciones del servicio entre la COPROCOM y sus servidores con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente, la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°169 del 04 de setiembre de 2002; La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito y la Corrupción en la Función Pública, Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°212 del 29 de octubre de 2004 y los Principios de la Función Pública.



POR TANTO,



Emite el siguiente:



REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA COPROCOM



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 1: Se establece este Reglamento Interno de Organización y Servicios, en lo sucesivo denominado "Reglamento" para normar las relaciones de servicio entre la Comisión para Promover la Competencia, que en adelante se denominará "COPROCOM" o "Comisión" y sus servidores con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente, la Ley General de Control Interno, La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito y la Corrupción en la Función Pública y los Principios de la Función Pública.






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Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:



a) Cambio Organizacional Menor: Proceso de reorganización administrativa que posee la particularidad que para su implementación no requiere la creación de plazas, ni incrementar el presupuesto salarial del periodo actual o siguiente, ni modificar la estructura organizacional a nivel de departamento u otra dependencia superior. Estará a cargo del Órgano Superior.



b) Capacitación: Formación técnica o profesional específica a corto plazo que reciben los servidores o colaboradores, tendiente a mejorar los conocimientos, actitudes y habilidades, para que desempeñen con idoneidad los puestos que ocupen, en función de objetivos definidos.



c) Categoría: Código numérico o alfa numérico que se da a una actividad ocupacional ubicada en una escala salarial.



d) Funcionarios de confianza: Funcionarios ubicados en las estructuras organizacionales administrativas del Órgano Superior y del Órgano Técnico, cuya designación directa -sin concurso-, ratificación o libre remoción es potestad del Órgano Superior, ya que en virtud de la naturaleza de las tareas que comprenden, y las características que se exige, se requiere de la confianza y el apoyo especial del superior. Estos servidores son nombrados para la prestación de servicios de apoyo profesional, secretarial o logístico y deben cumplir con los requisitos que comprueben su idoneidad mínima para el desempeño del cargo.



e) Concurso: Proceso en el que participan oferentes para llenar una plaza vacante, acorde con los requerimientos y normativa institucional.



f) Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Institución.



g) Descriptivo de Puesto: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que particulariza, al menos, características y condiciones del puesto, la actividad ocupacional y el perfil del puesto.



h) Días de asueto: Son días libres y remunerados concedidos por disposición legal o por motivos especiales a criterio del Poder Ejecutivo, y cuyo ámbito de aplicación puede ser todo el territorio de la República o en determinados lugares del mismo.



i) Equipo de trabajo: Grupo constituido por dos o más servidores y/o colaboradores que participan en el desarrollo de metas de una dependencia, las cuales están contenidas dentro de los planes de servicio.



j) Escala salarial: Estructura de salarios global integrada por categorías, ordenada en forma ascendente y configurada según los principios de equidad interna y competitividad externa, de conformidad con los límites generales que señale la legislación.



K) Estructura de Organización y Funciones de la Coprocom: Instrumento que contiene la información completa y actualizada sobre los aspectos organizacionales de mayor relevancia concernientes a la Institución, entre ellos: fundamentos legales, estructura organizacional, objetivos y funciones. Tiene como propósito establecer y actualizar en las diferentes dependencias de la Institución cada uno de los aspectos mencionados, considerando que la entidad pueda adaptarse satisfactoriamente a un entorno dinámico en procura de asegurar el cumplimiento de los objetivos que establece el ordenamiento jurídico.



l) Horario rotativo: Horario ordinario de trabajo de un servidor o colaborador cuya prestación de servicios puede variarse de forma tal que, en el cumplimiento de sus labores, sea ubicado en una jornada diurna, mixta o nocturna, de acuerdo con el acto de nombramiento efectuado.



ll) Institución: Comisión para Promover la Competencia.



m) Jefatura: Servidores o Colaboradores con una categoría que le permite ejercer autoridad jerárquica sobre otros colaboradores de la Institución.



n) Jerarca Superior Administrativo: El Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia.



ñ) Lista: Información suministrada al Jerarca Superior Administrativo de una dependencia con los candidatos elegibles para llenar una plaza vacante.



o) Manual de Actividades Ocupacionales: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos compuesto por las actividades ocupacionales que se aplican en el Régimen Salarial, establecidas de conformidad con la metodología de clasificación y valoración de puestos vigente, y sustentadas en principios de equidad interna y competitividad salarial.



p) Metodología de Clasificación y Valoración de Puestos: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que permite, con base en el estudio de las funciones y responsabilidades asignadas a cada puesto, determinar la clasificación y valoración que le corresponda, utilizando para ello técnicas definidas en este mismo instrumento.



q) Nómina: Formulario que contiene la información relativa a los tres candidatos de mayor idoneidad de conformidad con los resultados obtenidos en el proceso de selección, que es suministrada a la jefatura de una dependencia para llenar una plaza vacante. En caso de que en el proceso de contratación no se logre? alcanzar dicha cantidad de elegibles, la nómina se integrará con uno o dos de ellos; igualmente será factible mantener la relación de tres candidatos por el número de plazas vacantes que se procesen en cada formulario siempre que obedezca a un mismo concurso y se ubiquen en una misma dependencia. Asimismo, se generará una nómina ampliada (conformada por más de tres candidatos) cuando en el grupo de los mejores tres calificados se presenten casos con idéntica puntuación final.



r) Oferta de Servicios: Formulario para su entrega a personas que desean prestar sus servicios en un cargo determinado, adscrito a la Comisión para Promover la Competencia.



s) Pareja sentimental: Aquella persona que tiene una relación sentimental en la que convive en unión libre en forma estable y bajo un mismo techo con otra de igual o diferente sexo por un año o más. Para facilitar el reconocimiento de derechos los funcionarios pueden comunicar al Órgano Técnico la información necesaria bajo el entendido de que dicha información será tratada de manera confidencial.



t) Patrono: La COPROCOM.



u) Plaza vacante: Plaza sin titular, disponible en la estructura de puestos de una dependencia para promover un concurso.



v) Perfil de Puesto: Instrumento técnico del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, que forma parte del descriptivo de puesto y que específica, al menos, las funciones y responsabilidades asignadas al puesto, así como sus requisitos específicos.



w) Pruebas: Exámenes escritos, orales o prácticos, atestados de estudios, experiencia, documentos u otros elementos mediante los cuales se determina la idoneidad de los oferentes para los puestos, como por ejemplo entrevistas, valoración por competencias, pruebas psicométricas o diagnósticos psicolaborales, así como estudios de carácter económico y social.



x) Recargo de funciones: Desempeño temporal y parcial de las tareas de un puesto de categoría superior que realiza un servidor o colaborador, simultáneamente con las labores propias, por ausencia del titular o por plaza vacante.



y) Régimen salarial: Estructura de sueldos que, de conformidad con la naturaleza de los cargos se visualiza por medio de dos escalas salariales, una denominada Escala de Salarios Globales y otra llamada Escala de Salarios con Pluses. Además, este régimen comprende temporalmente las escalas salariales compuestas por salario básico más pluses, respetando derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los servidores y colaboradores de la Institución.



z) Registro de Elegibles: Registro de candidatos que aprobaron un proceso de selección para un puesto de una categoría y actividad ocupacional determinada en la Institución, pero que no fueron seleccionados para ocupar dicho puesto.



aa) Registro de Oferentes: Registro en el cual constan los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios han sido aceptadas para su tramitación.



bb) Reglamento: El presente instrumento normativo.



cc) Relación de Servicio: El vínculo que se establece entre la Institución y el servidor con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas regidas por los principios de la función pública.



dd) Reordenamiento funcional: Fase previa a la apertura de un eventual proceso de reorganización administrativa, en que una dependencia realiza temporalmente ajustes funcionales a sus estructuras administrativas, a fin de posibilitar un cumplimiento más oportuno y eficiente de los objetivos institucionales que le competen.



ee) Reorganización Administrativa: La modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura organizacional y de puestos. Los componentes básicos para la elaboración del estudio que fundamente una reorganización administrativa deberán respetar, en lo que resulte aplicable, los lineamientos generales, directrices y otros instrumentos que en esta materia emita MIDEPLAN.



ff) Representantes Patronales: Miembros del Órgano Superior.



gg) Salario bruto: Remuneración percibida por los servidores y colaboradores, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado y que no excluye las deducciones obligatorias y voluntarias.



hh) Salario único global: Remuneración que no reconoce ningún plus ordinario adicional, excepto el rubro de prohibición en los casos que corresponda.



ii) Servidores: Las personas físicas que presten a la COPROCOM sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este Reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado o funcionario público.



jj) Sustitución de Funciones: Trabajo que realiza un colaborador, durante un periodo determinado, en un puesto de igual o superior categoría por ausencia del titular.



kk) Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia: Órgano colegiado integrado por tres miembros propietarios. En cuya ausencia de algún propietario se integra con un miembro suplente.



ll) Manual Descriptivo de Puestos: es una herramienta administrativa que describe las actividades (tareas) y las responsabilidades de los puestos que existen en la institución, así como también sus interrelaciones internas y externas, el perfil que se requiere para aspirar a un puesto.



mm) Acoso laboral: Aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho.



nn) Acoso sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, sea hombre o mujer, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de la persona que denuncia, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.



oo) Persona teletrabajadora o teletrabajador: Servidor de la COPROCOM que ejecuta sus labores en la modalidad de teletrabajo.




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Artículo 3: La COPROCOM está compuesta por las siguientes unidades administrativas:



a) El Órgano Superior y su personal de apoyo.



b) El Órgano Técnico.



b.1) La Unidad de Investigaciones y Promoción.



b.2) La Unidad de Instrucción.



b.3) La Unidad de Concentraciones Económicas.




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Artículo 4: La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Órgano Superior como los representantes patronales.




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Artículo 5: El Órgano Superior o el integrante designado de su seno para tal efecto en conjunto con un funcionario encargado de los temas de Recursos Humanos controlará todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puesto, ascensos, vacaciones, y permisos del personal de la Comisión, entre otros mediante acción de personal. Mientras dicho funcionario es designado se harán los trámites con el apoyo del área de Recursos Humanos correspondiente.



Lo relativo a los miembros del Órgano Superior, será definido en el capítulo vigésimo sexto de este Reglamento.




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CAPÍTULO SEGUNDO



Del Ingreso, Nombramiento y Periodo de Prueba



Artículo 6: Para cumplir con sus funciones y garantizar la idoneidad de su personal, la COPROCOM contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia. Este personal será nombrado por idoneidad para el cargo, a través de un procedimiento de selección y reclutamiento mediante concurso público que quedará excluido del Régimen de Servicio Civil y que será definido por el Órgano Superior conforme lo establece el artículo 19 y el Transitorio X de la Ley N°9736. Los puestos que queden vacantes en la COPROCOM o los que se promuevan por medio de concurso público, les aplicará el régimen retributivo aplicable al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).






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Artículo 7: La Institución contará con un sistema transparente y participativo de selección y promoción de personal que permita la toma ágil y documentada de decisiones.



Para ello, se contará con un registro de oferentes que se actualizará periódicamente y en el que cualquier persona podrá solicitar la inclusión de su currículo, en el tanto existan puestos cuyo perfil dicha persona cumpla según los términos regulados por la Institución.



La selección y promoción del personal de la Institución se hará con base en la idoneidad comprobada de los participantes, por lo que éstos deberán someterse a las pruebas y aportar la información que se solicite para ello.



En caso de que en el registro de oferentes no existan candidatos calificados o que, luego de finalizado el proceso de reclutamiento, ninguno sea idóneo para ocupar la plaza, se procederá a promocionar el concurso por otros medios, con el fin de tratar de concluir el proceso y contar con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución.



Los funcionarios del Órgano Técnico que al momento de aprobarse la Ley N°9736 decidieron mantenerse en la Autoridad de Competencia, conservan todos sus derechos laborales al amparo del Régimen del Servicio Civil.



Asimismo, los funcionarios tendrán el derecho a participar en el procedimiento de selección, si quisieran aspirar a un puesto superior al que se encuentran, una vez que decidieron mantenerse en la Autoridad de Competencia.



En el caso de que queden vacantes puestos correspondientes a profesionales y técnicos cubiertos por el Régimen Estatutario, dichos puestos se trasladarán al régimen retributivo aplicable al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), tal y como lo establece el Transitorio X de la Ley N°9736.




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Artículo 8: El interesado en establecer una relación de servicio o una relación laboral privada con la Institución solicitará, llenará y entregará una Oferta de Servicios.




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Artículo 9: Para ingresar al servicio y ocupar cualquier puesto en la Institución se requiere:



a) No tener relaciones de parentesco hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado de afinidad, con servidores o colaboradores que participen o influyan en la toma de decisiones durante el proceso de reclutamiento y selección de la plaza de que se trate.



b) Cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos para la plaza vacante a ocupar.



c) No tener impedimento o incompatibilidad para ocupar el cargo.




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Artículo 10: Para efectos de llenar una plaza vacante, se utilizará como primera opción, el registro de elegibles que para el efecto mantendrá actualizado con la información de los empleados de la Institución y los datos de las personas que, al igual que los primeros, hayan superado las pruebas necesarias para ser considerados elegibles para una posición dentro de la Institución.




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Artículo 11: Los oferentes externos que soliciten ser incluidos en el registro de oferentes, deberán cumplir con las pruebas necesarias para determinar su idoneidad. Quienes aprueben estas pruebas, adquirirán el carácter de elegibles y deberán ser tomados en cuenta al momento de llenar plazas vacantes.




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Artículo 12: Para llenar una plaza vacante en la Institución, le corresponderá al Director del Órgano Técnico solicitar dicho trámite al Departamento de Recursos Humanos, el cual verificará en el registro de elegibles si existen candidatos que cumplan con los requisitos del descriptivo del puesto vacante. En caso de existir candidatos idóneos en ese registro, se le comunicará a la dependencia, la cual podrá solicitar la conformación de la nómina o lista respectiva o en su defecto la ampliación del registro de elegibles, para lo cual se procedería con la publicación del concurso.



Alcanzada la etapa de escogencia del candidato mediante nómina o lista, la dependencia seleccionará y documentará las razones de su decisión; o bien, cuando existan razones para objetar a todos los integrantes de la nómina deberá plantear su oposición por escrito, considerando para ello los elementos descritos en el perfil del puesto y/o en las pruebas de idoneidad utilizadas en el proceso de contratación de personal y solicitará una nueva nómina. Si el Departamento de Recursos Humanos considera que las objeciones son atendibles dentro del marco técnico regulatorio existente, enviará la nueva nómina, caso contrario elevará el asunto para su decisión definitiva al Órgano Superior con las observaciones correspondientes.




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Artículo 13: La información suministrada durante el Proceso de Contratación de Personal, se considerará recibida bajo la fe de juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración dolosa, o con culpa grave, dará lugar a que el aspirante sea excluido de este proceso. En caso de que una persona hubiere sido contratada en estas condiciones, se considerará que cometió una falta grave, y cuando proceda, el Órgano Técnico determinará si la situación amerita elevarla a conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas que tome la Institución.




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Artículo 14: Corresponde al Departamento de Recursos Humanos definir, aplicar, valorar y custodiar las pruebas y sus resultados, referencias personales y documentación de carácter personal que se relacione con el proceso de contratación para lo cual contará con el apoyo especializado de las dependencias de la Institución. Tales pruebas serán confidenciales y de su uso exclusivo manteniendo una vigencia máxima de tres años a partir de su realización.




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Artículo 15: Las Ofertas de Servicios serán válidas por un año, contado a partir de la fecha de su presentación.




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Artículo 16: Los resultados del proceso contratación de personal serán comunicados al oferente por los medios que el Departamento de Recursos Humanos establezca.




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Artículo 17: Compete en forma exclusiva al Órgano Superior, dictar el acto de nombramiento y firmar la documentación correspondiente de todo servidor o colaborador que ingrese a laborar a la Institución.




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Artículo 18: Los nombramientos de tipo discrecional se harán por un tiempo máximo igual a aquel para el que fueron designados los jerarcas, a menos que uno nuevo decida ratificarlos en sus puestos por el plazo que él dure en sus funciones. La discrecionalidad se aplica para efectos de remoción de esos servidores, quienes podrán ser empleados regulares de la Comisión o provenir de fuera de la Institución.



En cuanto a los empleados regulares de la Comisión que desempeñen esa clase de funciones, una vez terminadas éstas serán reinstalados en el cargo que ocupaban antes de su designación en la dependencia de que se trate.



Los empleados regulares una vez que se de? por finalizado el nombramiento interino, serán reinstalados en el cargo que ocupaban antes de su designación.




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Artículo 19: El Órgano Superior, a solicitud de la Jefatura correspondiente o del Auditor Interno podrá, conforme a las condiciones de los contratos que se suscriban, nombrar o remover discrecionalmente, en las plazas cuyos titulares gozan de una licencia o permiso sin goce de sueldo, o como parte de las cadenas de movimientos de personal que se autoricen, a empleados regulares o personas externas a la Institución, por un período máximo al autorizado en cada caso, o hasta que reingrese el titular de la plaza afectada. La persona nombrada en estas condiciones estará sujeta al período de prueba correspondiente. En el caso de que el nombramiento del funcionario interino recaiga en personas externas a la Institución, éste se seleccionará en primer lugar dentro del grupo de candidatos que tenga el Registro de Elegibles para el puesto en cuestión. De no haber personas en ese registro, se nombrará a un candidato apto que conste en el Registro de Oferentes, y si tampoco se cuenta con ninguno en ese repositorio, la Comisión hará una publicación por medios de difusión nacional y elegirá entre las ofertas que se presenten, con base en los atestados.




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Artículo 20: Cualquier nombramiento que se realice en contravención de la normativa aplicable, se considerará nulo y constituirá falta grave para aquellos que teniendo la responsabilidad de su gestión no advirtieron sobre sus vicios.




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Artículo 21: Todo servidor de la COPROCOM deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés.




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Artículo 22: Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la COPROCOM para efectos de trámite interno, otro para el funcionario interesado, y el tercero para el expediente de personal.




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Artículo 23: Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la COPROCOM y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de servicios.




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Artículo 24: Los contratos de prestación de servicios serán:



a) Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquellos funcionarios para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la COPROCOM.



b) Por tiempo determinado: que se celebrará con aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a prestar.



c) Por obra o servicio determinado: que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la Comisión y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de prestación personal de los servicios será la misma obra producida.



d) De aprendizaje: Que se formalicen por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, Ley N°4903 del 17 de noviembre de 1971 así como la Ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019 de Educación y Formación Técnica Dual, sus Reglamentos y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación profesional, metódica y completa del individuo.



e) Interina: Con los servidores o colaboradores nombrados temporalmente, en una plaza vacante o en la que el titular de dicha plaza se encuentre laborando en otra área de la Institución en un puesto de nombramiento discrecional, o fuera de la Institución con un permiso sin goce de salario, cuando exista necesidad de ello y mientras se nombra o reingresa el titular definitivo que la ocupará.




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Artículo 25: Todo servidor o colaborador deberá cumplir con un período de prueba de tres meses, contados a partir de la fecha de su ingreso o a partir del momento en que ocupa otro puesto, luego del cual, si la evaluación realizada por su superior inmediato es satisfactoria, será ratificada su condición de servidor o colaborador regular o titular del nuevo puesto asumido. La evaluación referida la hará? Recursos Humanos con el superior inmediato del servidor o colaborador, mediante la aplicación de los instrumentos técnicos establecidos al efecto.




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Artículo 26: Cuando un empleado es ascendido, trasladado o permutado a desempeñar otra clase de puesto en forma permanente, sea éste con mayor remuneración o no, pero nunca con una remuneración inferior, ni en funciones no atinentes a su profesión o formación académica, los primeros treinta días naturales se considerarán como prueba, pudiendo generarse el reingreso a su antiguo puesto, en las mismas condiciones que prevalecían antes de realizarse el cambio.



Lo anteriormente descrito, no le será aplicable a aquellos servidores que, siendo objeto de una investigación administrativa, sea necesario trasladarlos provisionalmente a otro puesto distinto del suyo, con la finalidad de no entorpecer dicha investigación y se mantendrá dicha reasignación siempre que se disponga la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario en los treinta días hábiles siguientes al traslado.




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Artículo 27: La Institución contará con un sistema que garantice la adecuada medición del desempeño del servidor y los resultados de la gestión de las áreas y dependencias en el cumplimiento de sus obligaciones y metas organizacionales, con espacios de retroalimentación y crecimiento, necesarios para convertir las oportunidades de mejora de los servidores y dependencias en fortalezas futuras.



Cuando un servidor obtenga resultados negativos en dos evaluaciones semestrales en un periodo de dos años consecutivos, se ordenará la apertura de un proceso de investigación a efectos de determinar las causas de tales resultados y si existe alguna responsabilidad por parte del funcionario.




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CAPÍTULO TERCERO



De la Evaluación del Desempeño



Artículo 28: La COPROCOM realizará el proceso de gestión de la evaluación de desempeño de todos los funcionarios de la institución, basado en instrumentos y procedimientos con parámetros objetivos, que tienden a valorar y potenciar la mejora continua y rendición de cuentas individual e institucional en un determinado tiempo, y medir su aporte en el logro de las funciones, objetivos y responsabilidades de acuerdo con la clasificación y valoración de puestos. Este proceso se regirá por los siguientes principios rectores:



a) Principio de participación.



b) Principio de transparencia.



c) Principio de objetividad e imparcialidad.



d) Principio de igualdad de oportunidad, trato y no discriminación.



e) Principio de legalidad.



f) Principio de eficacia.



g) Principio de eficiencia.






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Artículo 29: Los lineamientos generales, parámetros, objetivos y la evaluación que orientarán la gestión del desempeño de los funcionarios de la COPROCOM para promover su desarrollo, con el propósito de mejorar la gestión pública y aumentar la generación de valor público, serán establecidos mediante una Política de la COPROCOM que se ajuste al Decreto Ejecutivo N°42087 "Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas" del 04 de diciembre de 2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 10 de diciembre de 2019.




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CAPÍTULO CUARTO



De la Jornada de Trabajo



Artículo 30: La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en las instalaciones actuales o futuras de la COPROCOM o mediante el teletrabajo. El teletrabajo se regirá conforme a lo regulado en el Capítulo Quinto de este cuerpo normativo; la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019 y mediante el acuerdo de teletrabajo y sus adendas.






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Artículo 31: La jornada ordinaria de trabajo en la Institución será como máximo de cuarenta horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diario será de ocho horas cuando las labores se realicen entre las 5:00 y las 19:00 horas. Esta jornada se denomina Jornada Diurna.



La jornada laboral está prevista dentro de la jornada diurna en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.



Para los servidores de confianza, la jornada ordinaria semanal será hasta de 60 horas semanales, en razón de 12 horas diarias máximo, según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.




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Artículo 32: El Órgano Superior podrá modificar temporalmente el horario oficial para la prestación del servicio, dentro de la jornada ordinaria de trabajo indicada en el artículo anterior, de forma que se ajuste a las necesidades particulares de operación y servicio de la Comisión, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores.



El cambio deberá ser comunicado a los funcionarios afectados con un mínimo de un día hábil de anticipación.




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Artículo 33: El tiempo para la alimentación y descanso dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 15 minutos al desayuno, 50 minutos al almuerzo, y 10 minutos para el café, en el horario que se determine de común acuerdo con la Jefatura inmediata.




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Artículo 34: Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono, incluso los tiempos destinados para tomar alimentos.




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Artículo 35: Cuando necesidades imperiosas de la COPROCOM lo requieran, los servidores quedan en la obligación de laborar en horas extraordinarias, conforme lo estable el artículo 139 del Código de Trabajo.




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Artículo 36: La jornada extraordinaria será? remunerada a tiempo y medio. En los días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de asueto, la jornada ordinaria se pagará a tiempo doble. Cuando los días feriados de pago legal obligatorio y de asueto estén comprendidos en la jornada ordinaria semanal, el pago del trabajo efectivo realizado se hará tomando en cuenta lo pagado en la jornada ordinaria más un tanto igual para completar el pago doble.



A los servidores de confianza se les calculará el pago de jornada extraordinaria tal como se indica en el párrafo anterior, tomándose en cuenta que su jornada diaria hábil ordinaria máxima es de 12 horas.




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Artículo 37: Cuando un servidor, por la naturaleza de su puesto, deba trasladarse fuera del lugar de su trabajo en cumplimiento de sus funciones, se le reconocerá como parte efectiva de su jornada ordinaria el tiempo que tarde su traslado.



De igual modo, si en cumplimiento de sus funciones, el servidor deba desplazarse dentro o fuera del territorio nacional, la Institución aplicará la normativa vigente, dictada por la Contraloría General de la República, en materia de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, a efectos de cubrir las erogaciones que, por ese concepto, realicen.




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CAPÍTULO QUINTO



Del Teletrabajo



Artículo 38: Créase la Comisión de Teletrabajo, la cual tendrá por objeto coordinar y administrar la modalidad de teletrabajo en la institución y es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las áreas de la COPROCOM de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el programa.






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Artículo 39: La Comisión de Teletrabajo estará integrada por:



a) Un representante del Órgano Superior de la COPROCOM.



b) El (la) director (a) del Órgano Técnico.



c) Un representante de la Unidad de Procedimientos.



d) Un representante de la Unidad de Concentraciones.



e) Un representante de la Unidad de Investigaciones y Promoción.



f) Cualquier otro funcionario que designe el Órgano Superior de la COPROCOM.



Las funciones de la Comisión serán:



a) Fungir como órgano responsable de la implementación del programa de teletrabajo institucional.



b) Desempeñarse como interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



c) Recomendar al Órgano Superior los lineamientos para la implementación, mejora y actualización del teletrabajo en la institución.



d) Definir, actualizar y modificar el procedimiento para la aplicación de la modalidad de teletrabajo.



e) Determinar los criterios de medición, evaluación y control del teletrabajador a incluir en el acuerdo de teletrabajo, con arreglo a lo recomendado por el Órgano Superior y de conformidad con los lineamientos del Equipo de Coordinación Técnica.



f) Determinar el perfil de teletrabajador de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Equipo de Coordinación Técnica.



g) Podrá emitir evaluaciones sobre el desempeño de la aplicación del teletrabajo a nivel institucional.




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Artículo 40: De los derechos de los trabajadores en el ejercicio de labores mediante la modalidad de teletrabajo. Las personas teletrabajadoras, tendrán los mismos derechos que le corresponden en el ejercicio ordinario de su relación laboral, con arreglo a las normas de derecho público y las contenidas en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019; así como la Directriz denominada: "MEDIDAS DE ATENCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTE LA ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)" y las disposiciones pactadas por los funcionarios en acuerdos o adenda de teletrabajo.



Quienes conforman el Órgano Superior podrán teletrabajar según lo requerido y lo acordado en el marco de dicho órgano.




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Artículo 41: De las obligaciones de las personas teletrabajadoras durante el teletrabajo. Las personas teletrabajadoras estarán sujetas a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que acuerden las partes en el acuerdo o adenda de teletrabajo:



a) Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.



b) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y disposiciones de la Comisión, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento,



confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.



c) Informar a su jefatura inmediata en un plazo no mayor a veinticuatro horas, cuando se presente cualquier situación donde la persona teletrabajadora no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas y coordinar el restablecimiento de sus funciones.



d) Informar a su Jefatura inmediata en un plazo no mayor a veinticuatro horas cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que se le haya entregado a la persona teletrabajadora para la realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, y coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores y el servicio público.



Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso de su jefatura, la persona teletrabajadora podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.



La persona teletrabajadora no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.



e) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.



f) Las demás obligaciones contenidas en el contrato o adenda de teletrabajo y la normativa costarricense aplicable.



Los funcionarios deberán asumir los gastos relativos a electricidad, agua, transporte y alimentación, relacionados con las actividades asignadas en la modalidad de teletrabajo. Asimismo, deberán utilizar el equipo de cómputo institucional que le sea asignado y otro equipo de carácter propio, como impresora, teléfono celular, fax e internet entre otros para el desempeño de las funciones designadas. También serán de uso del teletrabajador, el equipo o materiales de trabajo establecidos en el respectivo Acuerdo de Teletrabajo y su adenda, en las condiciones pactadas.



El teletrabajador, dentro de su jornada de teletrabajo, deberá incorporarse a sus labores regulares de forma presencial, para la ejecución de una tarea específica cuando así lo requiera su Jefatura o el Órgano Superior, en procura del cumplimiento del fin público. El incumplimiento a lo anterior será sancionado, de conformidad con el ordenamiento jurídico que se encuentre vigente al momento de su inobservancia.



Asimismo, la persona teletrabajadora estará sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019; asi? como la Directriz denominada: "MEDIDAS DE ATENCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTE LA ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)" y otras disposiciones emitidas en virtud de cualquier situación de emergencia nacional declarada.




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Artículo 42: De las prohibiciones de las personas teletrabajadoras.



Se prohíbe realizar actividades ajenas a sus labores dentro de su horario laboral, por ejemplo, compras, actividades extracurriculares y de índole personal; siendo esto una causal para la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario por abandono de trabajo.




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Artículo 43: De las actividades y labores a desarrollar en la modalidad de teletrabajo El teletrabajo se llevará a cabo en el domicilio del teletrabajador mediante el uso de las tecnologi?as de la información y comunicación sin afectar el normal desempen~o de los puestos, los procesos y los servicios que se brindan. La Comisión, podrá realizar visitas al lugar donde el teletrabajador desempeña sus funciones, para la valoración de las condiciones psico-sociolaborales.



Esta modalidad se encontrará sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, en procura del cumplimiento del fin público. Las actividades a desarrollar por la persona teletrabajadora serán definidas de común acuerdo, guiados por los objetivos y necesidades institucionales, conforme al perfil del puesto que ostenta. La persona teletrabajadora deberá atender sus labores de manera diligente, elevando en todo momento su productividad y sujetada a la forma de evaluación de resultados del trabajo pactados.



Como medida de protección para la manipulación del material de trabajo y la producción cualitativa y cuantitativa que se le requiera, la Jefatura coordinará con el teletrabajador las condiciones más favorables para su adecuada custodia, así como el seguimiento, supervisión de las funciones asignadas, los términos en que se ejecutará y presentará el trabajo realizado, mientras se encuentra fuera de su oficina habitual. Para esto, se tomará en cuenta el medio de traslado, la cantidad, la complejidad y el grado de responsabilidad del teletrabajador.




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Artículo 44: Las jefaturas tendrán las responsabilidades que le corresponden en su relación laboral ordinaria, regidos por las normas de derecho público que le atañen, teniendo, que acatarlas de la misma forma como si prestara sus servicios dentro de las instalaciones de la Comisión, así como siguientes responsabilidades, y las que sean pactadas en el acuerdo de teletrabajo o su adenda:



a) Determinar que los puestos de trabajo sean aptos para la modalidad del teletrabajo.



b) Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.



a) Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.



b) Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.



Asimismo, deberá respetar tanto la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019; así como la Directriz denominada: "MEDIDAS DE ATENCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTE LA ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)"




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Artículo 45: La eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas al a la persona teletrabajadora se medirá de acuerdo con la producción-meta que establezca para ese efecto quien ejerza su Jefatura o Dirección, según corresponda, en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y aprobarán oportunamente.




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Artículo 46: Cuando una Jefatura requiera revocar la modalidad de teletrabajo otorgada a una persona trabajadora con posterioridad al inicio de la relación laboral, la decisión no podrá implicar perjuicio o ruptura de la relación laboral, ni podrá obedecer a prácticas discriminatorias o represalias.



La revocatoria deberá comunicarse a la persona teletrabajadora en el plazo de cinco días hábiles, al menos por escrito y deberá detallar los motivos en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto.



El teletrabajador, cuando así lo requiera Jefatura, deberá incorporarse a sus labores regulares dentro de su jornada de teletrabajo, para la ejecución de una tarea específica, en procura del cumplimiento del fin público. Su incumplimiento será sancionado, acorde al ordenamiento jurídico previo procedimiento administrativo que demuestre el incumplimiento conforme al artículo 91 de este Reglamento.



La Comisión podrá dejar sin efecto la ejecución de labores en la modalidad de teletrabajo, cuando la persona teletrabajadora incumpla con las disposiciones establecidas en la normativa vigente aplicable; o bien, cuando lo estime necesario por razones de conveniencia institucional. El acto en que se decida será razonado y debidamente justificado e implicará la reintegración al centro de trabajo.




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CAPÍTULO SEXTO



De las Pasantías



Artículo 47: Las pasantías pueden desarrollarse en las opciones que las universidades y colegios de secundaria ofrecen, dentro de las que se detallan los TCU, Prácticas Profesionales, Proyectos de Graduación, Tesis, entre otras. Para todas ellas, es fundamental que exista el respaldo de la institución educativa con el objetivo de salvaguardar la confidencialidad de la información institucional que el pasante tendrá a disposición para elaborar el proyecto acordado.






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Artículo 48: Los pasantes deberán suscribir un contrato mediante el cual se comprometan a respetar la normativa interna de la Institución, observar buenas costumbres, disciplina en todo momento, la adopción de las medidas de salud y seguridad, hacer uso correcto de la información que el COPROCOM le otorgue, conservar y cuidar la documentación sometida a su custodia, así como a no divulgar, ni revelar en forma alguna información, datos, y en general cualquier mecanismo relacionado con la información a la cual tiene acceso, sujetándose a las responsabilidades que marca la ley en caso de contravenir lo anterior.



En caso que revele, publique, o utilice para su propio beneficio cualquier Información Confidencial a la que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá reclamar los daños y perjuicios que resulten de la divulgación de información, sujetándose a las penas y/o responsabilidades establecidas en la legislación Penal y Civil vigente de la República de Costa Rica, según corresponda.




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Artículo 49: Los pasantes deberán aportar a la COPROCOM los siguientes requisitos: póliza estudiantil, Currículum vitae y carta de la universidad firmada por el director de carrera correspondiente.




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Artículo 50: La duración de la pasantía podrá ser de hasta diez meses, prorrogables por el mismo plazo.




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Artículo 51: Los pasantes tendrán las siguientes prohibiciones:



a) Inobservar la adopción de medidas de salud y seguridad de carácter obligatorio que sean hechas de su conocimiento.



b) Revelar o divulgar información, datos y cualquier mecanismo al cual haya tenido acceso en virtud de su desempeño en la institución.




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CAPÍTULO SÉTIMO



Del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos



Artículo 52: Compete al Órgano Superior la aprobación de las políticas de alto nivel en materia de clasificación y valoración de puestos de la Institución, para lo cual tomará en cuenta las particularidades y necesidades específicas de las funciones realizadas por sus dependencias.






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Artículo 53: Los estudios técnicos de la Institución que recomienden nuevas clasificaciones y valoraciones serán efectuados por Recursos Humanos en coordinación con MIDEPLAN.




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Artículo 54: Forman parte del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos los instrumentos técnicos que se indican a continuación:



a) Manual de Actividades Ocupacionales.



b) Descriptivos de Puestos.



c) Perfiles de Puestos.



d) Metodología de Clasificación y Valoración de Puestos.



e) La Escala Regular de Salarios.




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Artículo 55: El Manual de Actividades Ocupacionales contempla, al menos, los requisitos de formación y experiencia mínima de las distintas actividades ocupacionales vigentes en la Institución, así como su agrupación por categoría.




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Artículo 56: La información que contienen los Descriptivos de Puestos será de aplicación obligatoria para determinar la idoneidad de los candidatos elegibles para llenar las plazas vacantes en la Institución.




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Artículo 57: Todas las plazas tendrán un código de posición, considerando para ello la estructura organizacional y de puestos de cada dependencia dentro de la Institución. El Órgano Superior será el encargado de incluir, modificar o eliminar los códigos cuando existan razones plenamente justificadas, administrativa y jurídicamente, sin perjuicio de los derechos laborales correspondientes.




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Artículo 58: El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de administrar y emitir criterio técnico respecto a las solicitudes de modificación a los Perfiles de Puestos que presenten las dependencias. El Director del Órgano Técnico será el responsable de velar para que estos instrumentos técnicos se mantengan actualizados.




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Artículo 59: Las Escalas de Salarios Globales están integradas por categorías, dispuestas verticalmente y numeradas en forma ascendente del número uno en delante de acuerdo con los principios de competitividad externa y equidad interna.




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Artículo 60: Los instrumentos técnicos del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, serán de aplicación obligatoria en los procesos de nombramiento, reclutamiento, selección, capacitación, permutas, traslados, reorganizaciones administrativas, elaboración de planillas, movimientos o acciones de personal, elaboración de los presupuestos y en cualquier otra gestión administrativa en donde se considere pertinente su consulta y aplicación en virtud de la utilidad de su contenido.




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Artículo 61: La realización de un estudio técnico integral de puestos de servicio deberá tramitarse por el Director del Área Técnica con las justificaciones que estime pertinentes ante el Órgano Superior. Lo anterior cuando considere que debería tener variaciones sustanciales y permanentes, para mejorar el servicio público que la Comisión brinda, cumpliendo más eficientemente con las funciones asignadas por ley. Para esos efectos, se deberá presentar ante el Órgano Superior al menos los procedimientos operativos afectados, así como un análisis razonado de los cambios que tendrá cada puesto.



En caso de que dicha propuesta sea avalada por el Órgano Superior, éste ordenará la realización de un estudio de clasificación y valoración de estos puestos, con el objeto de determinar la correcta ubicación y remuneración.



También podrá el Órgano Superior solicitar directamente la realización de un estudio técnico integral de los puestos de servicio que considere deberían tener variaciones sustanciales y permanentes para mejorar el servicio público que se brinda.



En caso de que el Órgano Superior avale la propuesta del Órgano Técnico o la formule directamente, la remitirá a Recursos Humanos para que sea analizada e inicie el estudio de clasificación y valoración de puestos; o en su defecto, emita criterio técnico denegando dicha propuesta si se presenta alguna de las siguientes razones:



a) Si la propuesta implica la clasificación y valoración de plazas nuevas que no sean parte de un informe de reorganización administrativa.



b) Si las variaciones que se consideran procedentes en la solicitud del estudio de clasificación y valoración, no han sido debidamente incorporadas y contempladas en los procedimientos operativos de la dependencia donde se ubica el puesto.



c) Si las variaciones al puesto descritas en la propuesta no están debidamente justificadas para iniciar el estudio.



d) Cualquier otro motivo que mediante un acto debidamente razonado estime que existe por parte de Recursos Humanos.



Se eximen de lo estipulado anteriormente, los estudios de clasificación y valoración de puestos que deban realizarse de forma inmediata, por los siguientes motivos:



a) Por una disposición legal o reglamentaria, que imponga nuevas funciones o servicios que deba brindar la Comisión.



b) Por el acatamiento de una resolución judicial.



c) Lo anterior, bajo el entendido que es temporal, mientras se realizan los estudios técnicos y se gestiona la aprobación de los cambios correspondientes, para la adopción de estas variaciones en forma permanente.




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Artículo 62: Corresponde tanto a la Dirección del Órgano Técnico y Jefatura respectiva, velar que los servidores o colaboradores de las dependencias a su cargo no realicen, de manera permanente, labores diferentes a las previamente establecidas para su puesto de servicio. La infracción de esta disposición se considerará falta grave para los efectos de este Reglamento.




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Artículo 63: Recursos Humanos remitirá el resultado del estudio al Órgano Superior quien podrá aceptar o denegar la valoración y reclasificación de un puesto. En caso de que no se apruebe la propuesta, se puede archivar la gestión o solicitar las aclaraciones y reconsideraciones que considere pertinentes del estudio técnico.




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Artículo 64: La aprobación de la variación sustancial y permanente de una plaza conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, puede conducir a las siguientes acciones:



a) Si el puesto se reclasificó a una actividad ocupacional de superior categoría, el empleado que lo ocupe se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos de éste.



b) Si la persona no cumple con los requisitos mínimos de acuerdo con el nuevo perfil del puesto, se suspenderán los efectos de la nueva clasificación y valoración hasta por un periodo máximo de tres meses, tiempo durante el cual el servidor o colaborador continuará en el desempeño de las actividades correspondientes a esa plaza antes de sufrir su modificación, a efecto de que pueda completar los requisitos mínimos del cargo modificado o ser trasladado en principio a otro puesto de igual categoría al que venía desempeñando, siendo que en caso de no ser posible esto último, se reubicará en otra plaza vacante de categoría superior, siempre y cuando en todos los casos resulte idóneo para el nuevo cargo.



c) En aquellos casos en que la reclasificación y valoración del puesto aprobada corresponda a una categoría inferior a la de la plaza evaluada, el servidor o colaborador podrá mantenerse en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto.



d) En caso de que el servidor o colaborador no acepte la reasignación o no cumpla los requisitos mínimos establecidos para el puesto, se aplicará en lo procedente lo estipulado para estos efectos en el inciso 2.



e) Si del estudio técnico se concluye que las funciones y características particulares del puesto no deben sufrir variaciones sustanciales y permanentes, el servidor o colaborador conservará la misma categoría y se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos del puesto; caso contrario, se aplicará lo estipulado en el inciso 2.




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Artículo 65: En los casos en que se recomiende la implementación de un proceso de reordenamiento funcional, la Dirección del Órgano Técnico podrá, entre otras cosas, reasignar actividades de un proceso, fusionar o separar procesos de un área o departamento y reubicar personal internamente, previa aprobación del Órgano Superior y por un período no mayor de seis meses, después de lo cual, si se obtiene un resultado exitoso en su aplicación, tal ajuste a la estructura administrativa deberá ser aprobado a través de un proceso de reorganización administrativa. Caso contrario se volverá a la situación inicial. Los reordenamientos funcionales no afectarán derechos laborales de los servidores o colaboradores.




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Artículo 66: En los casos que se determine la procedencia de un proceso de reorganización administrativa, Recursos Humanos realizará una propuesta de mejora o cambio que contemplará de forma integral la problemática de las dependencias y las medidas que se pretende implementar para su solución, la cual deberá incorporar con claridad la justificación de la necesidad de los cambios, el marco jurídico aplicable, el diagnóstico detallado de la situación actual, las implicaciones presupuestarias y una propuesta técnica de mejora que incluya el análisis costo beneficio de las medidas recomendadas, así como los indicadores con que se evaluarán los resultados de su implementación.



En cualquiera de estos casos, el criterio de Recursos Humanos será de conocimiento del Órgano Superior quien podrá objetarlo, total o parcialmente, así como solicitar aclaraciones, correcciones o reelaboración en los aspectos que considere pertinentes, estos dos últimos en el tanto sean procedentes, todo lo cual deberá hacer mediante un acto motivado.




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Artículo 67: La reorganización del recurso humano de una dependencia que se realice como resultado de la implementación de un proceso de reorganización administrativa, deberá responder al cumplimiento de requisitos académicos por parte de los titulares y a una evaluación sobre su idoneidad y potencialidad, con base en los perfiles ideales definidos y las descripciones de funciones establecidas para cada actividad ocupacional y puesto.




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Artículo 68: Cuando como resultado del estudio de reorganización administrativa, se requiera suprimir, variar o crear plazas, o realizar una combinación de estas acciones, los nombramientos de personal en dichas plazas se harán de manera descendente, esto es, partiendo de la plaza de mayor rango jerárquico hasta la de menor rango, de manera tal que se garantice una adecuada participación de los responsables de cada proceso, en la conformación de su equipo inmediato de trabajo.



En las plazas que no sufran variación alguna, el titular del puesto permanecerá en ella si ese es su deseo, caso contrario, podrá participar en los concursos que se establezcan para las demás plazas resultantes del proceso de reorganización y que no cuenten con un titular confirmado, a las que se le sumará la suya en caso de resultar elegido para otro puesto.



En los concursos que se lleven a cabo para realizar los nombramientos indicados, podrán participar todo el personal adscrito al área o áreas afectadas por la reorganización, sin distinción de categoría, siempre que los mismos cumplan con los requisitos definidos para la plaza por la cual se encuentren optando.



Los instrumentos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las plazas, sean estas pruebas técnicas, atestados, u otros, serán definidos por el Órgano Superior en cada proceso de reorganización.




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Artículo 69: Si como resultado de la implementación del proceso de reorganización administrativa, algún servidor o colaborador cuya plaza ha sufrido variaciones significativas que impidan su nombramiento en forma automática, no puede ser ubicado en otra plaza, sea porque decidió no someterse a la aplicación de los procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque aun participando en ellos no aprobó ninguno, la Dirección del Órgano Técnico procurará reubicarlo en otra plaza regular de igual o mayor nivel y categoría disponible dentro de la estructura de la Institución; de no ser posible lo anterior, se tratará de ubicarlo en una plaza de menor categoría.



Las reubicaciones indicadas en el párrafo anterior se podrán realizar siempre y cuando el servidor colaborador manifieste su anuencia a tal gestión.



En todos los casos, los servidores o colaboradores deberán cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos de acuerdo al perfil de las plazas disponibles, lo cual será evaluado mediante los instrumentos técnicos que correspondan.




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Artículo 70: Cuando como resultado de un proceso de reorganización administrativa se crean plazas pero no se varían y/o suprimen las existentes según la estructura organizacional y de puestos aprobada antes de ese proceso, las nuevas plazas serán puestas a concurso en los términos definidos en este Reglamento.




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Artículo 71: En los casos de reorganizaciones administrativas en donde no sea posible realizar las reubicaciones contempladas, el servidor o colaborador será cesado con derecho a recibir una única indemnización de conformidad con las reglas del Código de Trabajo.




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Artículo 72: Cuando Recursos Humanos determine que es necesario contratar externamente los estudios de cargas de trabajo para atender una solicitud de reorganización administrativa, esto justificado por la carga de trabajo que puedan significar los estudios y la capacidad instalada de esa dependencia, el Órgano Técnico podrá proceder con la contratación del servicio, teniendo como base los requerimientos que establezca Recursos Humanos.




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Artículo 73: Todo nombramiento en categoría superior, traslado o permuta quedará en firme al concluir el periodo de prueba, salvo que el Órgano Técnico justifique dentro de este plazo la inconveniencia institucional de mantenerlo en el puesto, o bien el servidor o colaborador manifieste su deseo de regresar al cargo anterior.



Durante el periodo de prueba citado las funciones del puesto del servidor o colaborador que fue nombrado en otra plaza, según la necesidad institucional, serán atendidas por el mecanismo de sustitución o recargo.




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Artículo 74: En caso de servidores y colaboradores que contraigan matrimonio entre si? o establezcan una relación como pareja sentimental, con el propósito de reducir eventuales conflictos interpersonales en las relaciones laborales y deterioro en los procedimientos de control interno, el Director del Órgano Técnico ordenará un estudio de su ubicación administrativa, de la relación funcional que existiera entre ambos y de las implicaciones administrativas o de control interno de dicha relación. Si se concluye que existen consideraciones que por interés institucional, requieren separarlos, con el apoyo de Recursos Humanos se procurará reubicar a uno de ellos en otro puesto dentro de la Comisión. En caso de que lo anterior no fuera posible y si uno de ellos lo acepta, se le podrá rescindir el contrato con responsabilidad patronal.




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CAPÍTULO OCTAVO



Categorías y Salarios



Artículo 75: Los salarios de los servidores serán los que correspondan de acuerdo con la categoría del puesto que desempeña, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales establecidos por decreto ejecutivo. El Órgano Superior en coordinación con MIDEPLAN para la elaboración de nuevas plazas elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Puestos.






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Artículo 76: La forma de pago será quincenal para todo el Personal, y si el día de pago coincide con día feriado se hará el pago el día inmediato anterior. El pago se hará mediante depósito a la cuenta electrónica designada por el funcionario.




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Artículo 77: La COPROCOM reconocerá al funcionario que sustituya a otro de mayor jerarquía, el equivalente al 50% del salario de quien sustituye al trabajador que además de sus propias funciones asuma las del funcionario ausente. Eso se considerará como recargo de funciones. El procedimiento correspondiente para el recargo de funciones, será llevado a cabo por el área de Recursos Humanos respectiva, dependiendo del régimen laboral al que esté sujeto el funcionario de acuerdo con el artículo 19 y el Transitorio X de la Ley N°9736.




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CAPÍTULO NOVENO



De la Capacitación



Artículo 78: La Comisión identificará anualmente sus necesidades de capacitación, de acuerdo con las prioridades y objetivos institucionales y en estrecha vinculación con el Plan Anual Operativo y con la disponibilidad de recursos presupuestarios. Para tal propósito el Órgano Técnico determinará y comunicará al Órgano Superior dentro de las tres primeras sesiones ordinarias del año, las necesidades de capacitación y desarrollo del personal de las unidades administrativas a su cargo.






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Artículo 79: Es obligación del personal someterse a los programas de capacitación y desarrollo, requeridos para el buen desempeño de sus funciones.




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CAPÍTULO DÉCIMO



De las Vacaciones



Artículo 80: Los funcionarios de la COPROCOM tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo disfrute será regulado bajo las siguientes disposiciones:



a) Si han trabajado un tiempo entre cincuenta semanas y cuatro años gozarán de quince días hábiles de vacaciones.



b) Si han trabajado durante un tiempo de cuatro años y más hasta nueve años, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.



c) Si han trabajado durante un tiempo de nueve años y más gozarán de veintiséis días hábiles.



En caso de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, el funcionario tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente pendiente.






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Artículo 81: La jefatura en mutuo acuerdo con el funcionario realizará el cronograma de programación anual para el disfrute de las vacaciones y deberá hacerlo dentro de los tres meses posteriores al día en que se cumplieran las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la COPROCOM ni la efectividad del descanso. El control del disfrute de las vacaciones se llevará mediante los sistemas informáticos respectivos y excepcionalmente mediante la boleta de vacaciones impresa respectiva.




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Artículo 82: El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le otorga derecho proporcional a las mismas.




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Artículo 83: Los servidores gozarán sin interrupción del periodo de sus vacaciones.



Excepcionalmente podrán dividirse en tres períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y no se presente afectación en la gestión de la Unidad respectiva.




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Artículo 84: Queda prohibido a los servidores acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo.




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Artículo 85: En el caso de periodos de vacaciones acumulados, la Comisión deberá tomar las acciones pertinentes para que los empleados disfruten de los periodos acumulados por encima del máximo permitido, considerando en cada caso que la acción tomada no tenga como efecto una desmejora o paralización en el servicio público que brinda la institución.




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Artículo 86: Los empleados deberán disfrutar de sus vacaciones legales antes de que se jubilen o terminen un periodo de nombramiento.




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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO



Del Descanso semanal



Artículo 87: Todos los servidores de la COPROCOM disfrutarán de dos días de descanso absoluto después de cada semana.






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CAPÍTULO DÉCIMO



De las Vacaciones



CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO



De los Días Feriados



Artículo 88: Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los de descanso, los feriados establecidos en el Código de Trabajo y los de asueto que sean acogidos. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del Código de Trabajo.






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Artículo 89: La COPROCOM por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que se refiere el artículo 147 del Código de Trabajo, de manera que si se labora un día feriado se tendrá que abonar al servidor, un salario adicional sencillo, al correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.




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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO



Aguinaldo



Artículo 90: Todos los servidores de la COPROCOM de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se le pague el salario, tendrán derecho a un sueldo adicional anual en el mes de diciembre conforme a las disposiciones de la Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos N°1835 del 11 de diciembre de 1954 y sus reformas. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros veinte días del mes de Diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de servicio antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente.






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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO



Obligaciones de los Servidores de la COPROCOM



Artículo 91: Conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y lo regulado en el Código de Trabajo son obligaciones, de los trabajadores:



a) Prestar los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de trabajo, cumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos.



b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.



c) Restituir a la COPROCOM los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, bienes y útiles que se les faciliten para el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección, pero si por mal uso o uso negligente.



d) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del Órgano Superior a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les encomienden y las respectivas jefaturas dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean aquellos que formen parte del contrato o la relación de servicio.



e) Observar durante la jornada de trabajo buenas costumbres y disciplina y observar dignidad en el desempeño de sus cargos.



f) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del Patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual les dará derecho a remuneración adicional.



g) Guardar la discreción necesaria en los asuntos relacionados con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales así lo requieran, aún después de haber cesado en sus cargos, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar cualquier hecho delictuoso.



Mediante directriz el Órgano Superior determinará el protocolo para el manejo de información y la interacción entre los funcionarios a efectos de resguardar la confidencialidad debida.



h) Brindar los informes requeridos sobre sus labores de forma detallada y debidamente documentada con los respectivos respaldos.



i) Guardar a sus jefes, compañeros y al público en sus relaciones con él motivadas por el trabajo toda consideración y respeto debido, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.



j) Someterse a reconocimiento médico, a solicitud del Patrono para comprobar si padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad; o a petición de un organismo oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo.



k) Observar rigurosamente las medidas preventivas de las autoridades competentes, y las que indique el Patrono y en materia de Salud Ocupacional para la seguridad y protección de los servidores, sus compañeros de trabajo o de los lugares donde laboran.



l) Responder económicamente por los daños que causaren intencionalmente a los bienes propiedad o al servicio de la COPROCOM, que se debieren a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable.



m) Reportar al Órgano Superior o al jefe inmediato de los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la COPROCOM. Si descubren un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato.



n) Durante la jornada de trabajo deben vestir de forma correcta y decente, de conformidad con las labores que desempeñen.



o) Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.



p) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo.



q) Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.



r) Obtener autorización del jefe inmediato para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encuentra.



s) Presentar al jefe inmediato constancia escrita del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras o centros médicos.



t) Mantener al día las labores que le han sido encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan de lo cual debe informar de manera inmediata a que se presenten.



u) No sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos. Lo contrario será abandono de trabajo.



v) Respetar, no discriminar ni violentar de manera verbal, no verbal o escrita por cualquier medio a las personas servidoras, colaboradoras, proveedoras, clientes o cualquiera otra con la que se establezca una relación con el servicio que presta la Institución, en razón de su raza, género, origen étnico, religión, credo, afinidad política, nacionalidad, discapacidad, edad, estado civil, condición de salud, orientación sexual, identidad de género u otras razones.



w) Reconocer en las comunicaciones o relaciones interpersonales, la identidad de género, de acuerdo con lo que soliciten servidores y colaboradores, así como proveedores, clientes o cualquier otra persona externa con la que se establezca alguna relación, lo cual solo aplica cuando no sea necesario utilizar la identidad legal para registrar o formalizar gestiones dentro o fuera de la Comisión.



x) Informar a su superior inmediato si está padeciendo de alcoholismo o adicción a algún otro tipo de droga. Lo anterior con el fin de coordinar el tratamiento necesario para el restablecimiento de su salud.



y) Cumplir con lo asignado de conformidad con el Contrato de Teletrabajo.



A efectos de la valoración de eventuales incumplimientos a lo antes descrito y el régimen sancionatorio correspondiente, se considerarán graves las conductas descritas en los siguientes incisos: e), k), y v).



Con el mismo propósito se considerará incumplimiento muy grave incurrir en las conductas descritas en los incisos g), i), v) y w).



Las demás se considerarán faltas leves sin perjuicio de que la conducta investigada califique dentro de faltas graves o muy graves según las particularidades del caso que se determinen en el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.






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Artículo 92: Además de lo dispuesto en este Reglamento y artículo anterior, son obligaciones de las jefaturas:



a) Velar por el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas y hacer que sus subalternos cumplan con sus obligaciones, supervisando y asesorando diligentemente al personal a su cargo.



b) Reportar las faltas que cometan sus subalternos, informando inmediatamente y por escrito al Órgano Superior, para la aplicación del procedimiento y sanción correspondiente.



c) Evitar que se cometan irregularidades en su Unidad.



d) Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles riesgos del trabajo.



e) Velar por la disciplina y asistencia de los funcionarios a su cargo, informando sobre cualquier anomalía al Órgano Superior.



f) Rendir los informes que en cualquier momento le solicite el Órgano Superior.




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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO



Prohibiciones a los Funcionarios de la COPROCOM



Artículo 93: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y además de lo dispuesto en el Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los servidores de la COPROCOM:



a) Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.



b) Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso o de su jefatura inmediata.



c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga.



d) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes e importantes, previa autorización del jefe inmediato.



e) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.



f) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.



g) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la COPROCOM.



h) Usar los útiles y herramientas de trabajo suministradas por el patrono para objeto distinto de aquel a que están destinadas.



i) Portar armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, excepto en los casos especialmente autorizados.



j) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes del Órgano Superior o Jefatura inmediata, cuando sean propias del objeto de su relación de servicio.



k) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o durante la permanencia en el trabajo.



l) Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo con terceras personas que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público o a lo interno.



m) En el desempeño de sus cargos, actuar para fines distintos a los encomendados.



n) Dedicarse durante las horas de laborar, a trabajos o discusiones ajenas a sus funciones.



ñ) Recoger o solicitar, directa o indirectamente contribuciones o suscripciones de otros servidores públicos, para fines de interés público-social o de beneficencia.



o) Solicitar o recibir dádivas, obsequios y recompensas que se ofrezcan como retribución por actos inherentes a sus cargos.



p) Solicitar o percibir, subvenciones de otras entidades públicas por concepto de desempeño de sus funciones.



q) Usar utensilios o máquinas, emplear útiles o materiales propiedad de la COPROCOM para fines ajenos a la realización del trabajo.



r) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo o durante la jornada de trabajo.



s) Proferir, insultar o usar vocabulario incorrecto.



t) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.



u) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre la prevención de riesgos del trabajo y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.



v) Violentar la confidencialidad de la información obtenida en los procedimientos ante la COPROCOM a lo interno o hacia afuera de la institución.



w) Realizar comentarios o apreciaciones dentro o fuera de la institución que desacrediten el actuar de la COPROCOM.



x) Incumplir los requerimientos de informes de labores o cumplimiento de plazos en la tramitación de un asunto.



y) Acumular periodos de vacaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Trabajo.



z) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga.



A efectos de la valoración de eventuales incumplimientos a lo antes descrito y el régimen sancionatorio correspondiente, se considerarán graves las conductas descritas en los siguientes incisos: a), b), e), g), j), l), m), n), ñ), q), s), t), u) y z).



Con el mismo propósito se considerará incumplimiento muy grave incurrir en las conductas descritas en los incisos: c), h), i), k), o), p), r), v) y w).






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Artículo 94: El servidor que cometa alguno de los actos señalados en el artículo anterior, o que incumpla alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 91 de este Reglamento, o el 93 de este Reglamento si se trata de un jefe, será sancionado conforme a este Reglamento.




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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO



Del Registro de Asistencias



Artículo 95: El control de Asistencia y Puntualidad al trabajo se llevará, para todos los servidores de la COPROCOM por las respectivas jefaturas por los medios que se estimen idóneos, tales como listas, registros electrónicos, entre otros y bajo su responsabilidad.



Quien se ausente por dos días en el mismo mes si la debida justificación:



a) Por la primera vez: amonestación escrita.



b) Por la segunda vez: reprensión escrita.



c) Por la tercera vez: despido sin responsabilidad patronal.



Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia en un lapso de tres meses.






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Artículo 96: Se exceptúa de la marca de puntualidad a los Comisionados, funcionarios de confianza; a los que expresamente señale el Órgano Superior en virtud de las funciones que realizan y los que hayan alcanzado 20 años de servicio en la Comisión y que tengan un buen record de asistencia.




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CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO



Licencias y Beneficios Sociales



Artículo 97: Todos los funcionarios de la COPROCOM tienen derecho a licencias, las cuales se regirán por lo aquí estipulado. Los funcionarios que se encuentren bajo el Régimen del Servicio Civil en virtud de la transición de la Ley 9736 se regirán además por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento en forma supletoria.



Podrán disfrutar licencia con o sin goce de salario, de conformidad con lo indicado en este artículo, previa solicitud escrita, debidamente razonada y con las pruebas del caso, cuando ello fuere necesario, en los siguientes casos:



a) Hasta por una semana, con goce de salario, en caso de matrimonio del servidor o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, de su pareja sentimental o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; por nacimiento o adopción de un hijo.



b) En casos urgentes ya sea por problemas de índole personal o familiar, podrán disfrutar permisos sin goce de sueldo previa solicitud y fundamentación presentada ante el Órgano Superior y siempre que no se ocasione perjuicio grave a la gestión.



c) En cuanto a licencias para estudios se deberá acreditar el programa a seguir, duración, cursos y titulación. Este podrá ser concedido a título de permiso sin goce de salario. No forma parte de este tipo de licencias de estudio, las capacitaciones que la COPROCOM disponga para sus funcionarios a nivel nacional o internacional ya que éstas serán consideradas como actividades propias de la Comisión y parte de las labores ordinarias, razón por la cual se aprovecharán con goce de salario.



d) En circunstancias excepcionales no previstas anteriormente, el director del Órgano Técnico podrá conceder una licencia con goce de salario de hasta por 5 di?as hábiles. Para esos efectos el interesado deberá demostrar a satisfacción del director la existencia de la situación excepcional.






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Artículo 98: Las solicitudes de licencias, permisos, etc. deberán hacerse por escrito ante el jefe inmediato, quien deberá resolver dentro de los ocho días hábiles siguientes. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el jefe inmediato y deberán resolverse del mismo modo y debiendo comunicarse o notificarse por cualquier medio al Órgano Superior. Sobre lo resuelto por la jefatura inmediata procederá recurso de apelación ante el Órgano Superior, el cual deberá resolverlo dentro de los ocho días naturales siguientes.




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Artículo 99: La asistencia al Seguro Social cuando sean en horas laborales, se considerará como licencia con goce de salario, para ello el funcionario deberá presentar el documento de control de asistencia que la institución aseguradora otorga para estos fines.




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Artículo 100: La Comisión podrá? conceder permiso sin goce de sueldo a aquellos trabajadores que así lo soliciten, de conformidad con la siguiente escala:



Hasta por un máximo de quince días serán otorgados por el Jefe del Departamento al que pertenezca el trabajador.



Los mayores de quince días hasta un máximo de tres meses serán otorgados por el Director del Órgano Técnico.



Adicionalmente, el Órgano Superior podrá conceder al personal que lo solicite, permisos sin goce de sueldo superiores a tres meses y hasta por dos años, renovables en forma consecutiva mientras subsistan las causas que motivaron el permiso original cuando se trate de realizar labores por periodos determinados en otras instituciones o dependencias del Estado u organismos internacionales vinculados con la Comisión, siempre que medie interés público e interés institucional. Iguales reglas se aplicarán cuando el trabajador pase a laborar en otras áreas de la Institución, en puestos de nombramiento discrecional.



En todos los casos contemplados, si en virtud del plazo del permiso solicitado se observa que la ausencia del trabajador interrumpirá el normal funcionamiento del área en que labora, el Director del Órgano Técnico propondrá el nombre del personal que participará en la cadena de remplazos o ascensos interinos que estime necesaria. Por su parte, el Órgano Superior podrá autorizar los nombramientos interinos que se requieran, para lo cual deberán mediar las justificaciones correspondientes, por el período que se estime necesario, a fin de cubrir el permiso otorgado o renovado al titular del puesto y aprovechar el contenido presupuestario asignado a las plazas involucradas en los movimientos de personal que se definan.




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Artículo 101: En lo que corresponde a presentación de tesis, exámenes de grado y otros trabajos de graduación en universidades y otros centros de enseñanza superior, el servidor podrá acogerse a una licencia con goce de sueldo por quince días hábiles, en el tanto la carrera universitaria que realiza y la temática de la tesis sea de interés institucional, lo cual será calificado por Recursos Humanos en estrecha coordinación con el Director del Órgano Técnico y la Jefatura de la dependencia en donde se ubica el servidor o colaborador. Las funciones de las áreas indicadas deberán tener afinidad con el tema de la tesis. Si el requisito de graduación es efectuar exámenes de grado, la indicada licencia con goce de sueldo por quince días hábiles, se concederá en el tanto la carrera universitaria que realiza sea de interés institucional. El funcionario deberá acreditar la realización de la gestión objeto de la licencia, de lo contrario deberá reintegrar el monto correspondiente a los días hábiles disfrutados. Este compromiso deberá consignarse en un "acuerdo de compromisos" suscrito de previo al disfrute de la licencia.




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Artículo 102: En los casos de incapacidades por enfermedad, accidente o riesgo laboral y licencias por maternidad, adopción de menor de edad y responsabilidad de pacientes en fase terminal, los servidores de la Comisión tendrán derecho a lo siguiente:



a) Recibir en calidad de subsidio un porcentaje del salario promedio devengado en los últimos tres meses anteriores a su incapacidad, conforme lo establecen la Ley y los reglamentos vigentes sobre la materia, monto que no estará sujeto a cargas sociales, patronales y obreras, ni se considerará para aguinaldo, aportes a la Asociación Solidarista y prestaciones legales.



b) Las servidoras y colaboradoras a quienes se les otorguen una licencia remunerada por maternidad o adopción de menor de edad, continuarán devengando su salario con los derechos y obligaciones que ello deriva, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; en los casos de licencia para cuidar a un enfermo en fase terminal, regirá en todos sus extremos lo estipulado en la Ley 7756 Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.



c) La Institución gestionará ante la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el reintegro de los subsidios derivados de las incapacidades y licencias, en los porcentajes que la Ley y los reglamentos respectivos establecen.



Los reportes que emita la Comisión en esta materia identificarán a los servidores incapacitados, de manera que en el periodo de que se trate no aparezcan devengando salario alguno.



Las ausencias por enfermedad de tres o menos días no se calificarán como subsidio y podrán ser autorizadas por la instancia jerárquica inmediata del servidor como una licencia con goce de salario, quien podrá exigir los justificantes que estime convenientes, en concordancia con la legislación vigente.




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Artículo 103: La Comisión concederá a toda servidora y colaboradora que haya concebido un hijo y este se encuentre en periodo de lactancia materna, una licencia con goce de salario equivalente a una hora diaria de la jornada laboral, hasta el cumplimiento del primer año del lactante, salvo que por prescripción médica esta licencia deba extenderse.




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Artículo 104: La Comisión mantendrá el sistema de servicios de consulta de medicina general para sus servidores, el cual contará con el personal, el equipo y el espacio necesarios para que su prestación sea eficiente y de calidad, dentro de un horario que se ajustará a las necesidades que atienda.




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Artículo 105: La Comisión dispondrá? en sus instalaciones físicas, de un espacio de comedor para sus servidores. Este local deberá mantenerse limpio, reunir las condiciones de iluminación, ventilación y dimensiones físicas necesarias y estar amueblado convenientemente y dotado de medios especiales para guardar, refrigerar y recalentar alimentos, así como para lavar utensilios.



El Órgano Técnico valorará dar su autorización para instalar en los comedores equipos para la venta de alimentos preparados, siempre y cuando la prestación de este servicio no afecte el normal funcionamiento del comedor. En ningún caso se permitirá? la preparación de alimentos dentro de las instalaciones de la Comisión.




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CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO



De las Sanciones Disciplinarias



Artículo 106: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas y sanciones disciplinarias:



a) Amonestación verbal.



b) Amonestación escrita.



c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 15 días.



e) Despido sin responsabilidad para la COPROCOM.



Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a los hechos y circunstancias y su eventual adecuación a la tipificación y gravedad.






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Artículo 107: La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:



a) Cuando el servidor incurra en alguna falta que no esté prevista como grave o muy grave o desatención respecto a las funciones propias de su cargo.



b) Cuando el servidor no cumpla en tiempo y forma una orden expresa de su superior correspondiente a una tarea propia de sus funciones dirigida al cumplimiento de los fines.




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Artículo 108: La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos:



a) Cuando el servidor desatienda de forma reiterada lo advertido por su superior mediante amonestación verbal sobre el cumplimiento de sus funciones.



b) Cuando el servidor incurra en falta de respeto y actuación descortés con el público o con sus compañeros o jefatura.



c) Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 93 y 94 de este Reglamento según corresponda, si la falta no diere mérito para una sanción mayor en atención a la afectación.



d) Cuando el funcionario se ausente injustificadamente dos días consecutivos o alternos dentro del mismo mes.



e) Faltar a lo indicado en materia de salud ocupacional.



f) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.




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Artículo 109: La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de salario en los siguientes casos:



a) Cuando el funcionario después de haber sido reprimido por escrito incurra de nuevo en la falta que motivo la reprensión dentro de los cuatro meses siguientes a aquella.



b) Cuando el funcionario viole alguna de las obligaciones prescritas en los artículos 93 y 94 o en las prohibiciones del artículo 95 de este Reglamento consideradas como actuaciones graves en este Reglamento, salvo que la falta diere mérito para el despido por la afectación o alcances.



c) En los casos en que incumpla en dos ocasiones con el requerimiento de un informe de labores o cumplimiento de plazos para determinadas actuaciones dentro de las distintas etapas del procedimiento especial u otros informes en virtud de estudios u opiniones. Para ello deberá existir constancia de los requerimientos.



d) Cuando el funcionario se ausente sin justificación durante tres días alternos en el mismo mes.



e) Cuando el funcionario incurra en acoso laboral o sexual respecto a otro funcionario.




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Artículo 110: El despido se efectuará sin responsabilidad para la COPROCOM en los siguientes casos:



a) Cuando el funcionario en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro del periodo del año calendario en que acaeció la primera. Se considera la repetición de infracciones como una conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio.



b) Cuando el funcionario incurra en alguna de las conductas consideradas muy graves por este Reglamento, entre éstos cuando se violente la confidencialidad de información manejada en los procedimientos ante la COPROCOM a lo interno o hacia afuera de la Comisión.



c) Cuando en los informes requeridos se incurra por negligencia o de manera intencional, en omisión de información a la jefatura u Órgano Superior o se incluyan datos falsos.



d) Cuando se incurra en formas que desacrediten de manera maliciosa, infundada o perniciosa a la institucionalidad, credibilidad y buen nombre de la Comisión o de sus miembros.



e) Cuando el funcionario se ausente sin justificación durante tres días consecutivos en el mismo mes o cuatro o más alternos en el mismo mes.



f) Por seis llegadas tardías en el mismo mes.



g) Cuando el funcionario incurra en abandono de trabajo.



h) Cuando el funcionario incurra en una causal de acoso laboral o sexual por segunda ocasión.



i) Cuando el funcionario incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo




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Artículo 111: La amonestación verbal o escrita, deberá imponerse dentro de los ocho días calendario, siguientes al día en que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de ella. Para la imposición de la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, deberá realizarse de previo un procedimiento disciplinario ordinario conforme a la Ley General de la Administración Pública. Dicho proceso deberá instaurarse dentro del mes siguiente al día en que se cometió la falta o que el Órgano Superior o jefatura inmediata tuvieron conocimiento de la misma. Para ello, el Órgano Superior, dispondrá el inicio de tal procedimiento y designará el órgano director respectivo a efectos de realizar la instrucción y garantizar el debido proceso y derecho de defensa. Una vez concluida la instrucción se remitirá el expediente respectivo al Órgano Superior, el cual deberá tomar una decisión dentro del mes siguiente al recibo del expediente por parte del Órgano Instructor. La decisión tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante el Órgano Superior dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso deberá resolverse dentro de los quince días hábiles posteriores. Una vez firme la decisión el Órgano Superior contará con un mes calendario para hacer efectiva la respectiva sanción en caso de mantenerse ésta.




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CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO



De las Ausencias



Artículo 112: Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada de trabajo se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia para efectos de este Reglamento se considerarán como una ausencia.






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Artículo 113: Las ausencias al trabajo deberán ser comprobadas mediante documento expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social en los casos protegidos por ese régimen o por el Instituto Nacional de Seguros si se trata de un riesgo del trabajo. En casos muy calificados, la ausencia podrá dispensarse mediante presentación de un certificado médico particular.




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CAPÍTULO VIGÉSIMO



De las Llegadas Tardías



Artículo 114: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de quince minutos de la hora exacta para el comienzo de las labores. Sin embargo, en casos muy calificados a juicio del Órgano Superior o de la Jefatura Inmediata se podrá justificar la llegada tardía a efecto de no aplicar el rebajo de media jornada correspondiente.






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Artículo 115: Las llegadas tardías mayores a los quince minutos después de la hora exacta de iniciación de la jornada de trabajo, impedirán al funcionario laborar en la respectiva fracción de jornada, lo que se considera como media ausencia para efectos de sanción.




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Artículo 116: Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma:



a) Por tres llegadas tardías: amonestación escrita.



b) Por cuatro llegadas tardías: reprensión escrita.



c) Por cinco llegadas tardías: suspensión sin goce de salario hasta por quince días.



d) Por seis o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.




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CAPÍTULO VIGÉCIMO PRIMERO



Abandono de Trabajo



Artículo 117: Se considera abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo de la labor objeto de la relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.






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CAPÍTULO VIGÉCIMO SEGUNDO



Salud Ocupacional



Artículo 118: Declárese de interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del servidor en general, prevenir todo daño causado a la salud de este por condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud.






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Artículo 119: Es deber de la COPROCOM adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:



a) La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social de los servidores.



b) La prevención y control de los riesgos del trabajo.




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Artículo 120: En la COPROCOM se designará a uno o varios funcionarios para que de manera periódica evalúen las condiciones de salud ocupacional de la Comisión y formulen recomendaciones preventivas o de mejora al Órgano Superior.




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CAPÍTULO VIGÉCIMO TERCERO



Riesgos del Trabajo



Artículo 121: Son riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.






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Artículo 122: La COPROCOM deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a sus servidores dentro del término de cinco días hábiles a partir de su acaecimiento.




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Artículo 123: En esta materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es obligación de la COPROCOM:



a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo.



b) Permitir la capacitación y adiestramiento de los funcionarios en materia de salud ocupacional.



c) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.



d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.




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Artículo 124: Todo servidor deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en esta materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las autoridades competentes.



Serán obligaciones del funcionario en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes:



a) Someterse a los exámenes médicos que por ley o por orden de las autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados deberá ser informado.



b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.



c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.



d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.




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Artículo 125: Ningún empleado de la COPROCOM debe:



a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.



b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.



c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.



d) Manejar, operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no está capacitado o cuenta con autorización.



e) Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.




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CAPÍTULO VIGÉCIMO CUARTO



Reclamos



Artículo 126: Las solicitudes de reclamos deberán hacerse por escrito ante el jefe inmediato, quien deberá resolver dentro de los ocho días hábiles siguientes. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el Jefe inmediato y deberán resolverse del mismo modo y debiendo comunicarse o notificarse por cualquier medio al Órgano Superior. Sobre lo resuelto por la jefatura inmediata procederá recurso de apelación ante el Órgano Superior, el cual deberá resolverlo dentro de los ocho días naturales siguientes.






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CAPÍTULO VIGÉCIMO QUINTO



Trámite Especial de Denuncias por Acoso Sexual y Laboral



Artículo 127: Para los casos de denuncias y situaciones relacionadas con las figuras de acoso sexual o laboral se establece que la COPROCOM tiene el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus colaboradores/as, eliminando los riesgos o minimizando los que no se puedan eliminar. La protección no sólo se debe orientar a la atención de los riesgos de carácter físico-ambiental, sino también a aquellos que causen deterioro psíquico en la salud de los y las servidores/as por lo que en este Reglamento se dispone la normativa base para la atención preventiva y sancionatoria de los casos de acoso laboral y sexual que se susciten.



A nivel preventivo, como parte de las labores de salud ocupacional, el funcionario designado evaluará periódicamente el ambiente laboral a efectos de determinar posibles factores de abuso a efectos de brindar al Órgano Superior las recomendaciones pertinentes.



En cuanto al régimen sancionatorio se aplicarán las sanciones correspondientes señaladas en este reglamento conforme a su reiteración y gravedad a través de un procedimiento ordinario que se llevará bajo estricta confidencialidad.



Dentro del procedimiento respectivo podrán adoptarse las siguientes medidas preventivas y cautelares:



a) Suspensión con goce de salario del servidor/a denunciado/a;



b) Traslado temporal de la persona denunciada;



c) Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral;



d) Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía;



e) Otras medidas que recomiende el Órgano Instructor, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.






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Artículo 128: Para la institución es reprochable y sancionable cualquier conducta que revista carácter de acoso laboral o sexual, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento disciplinario respectivo.




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Artículo 129: Manifestaciones de acoso sexual: El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:



a) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:



a.1) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.



a.2) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.



a.3) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.



b) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Remisión de mensajes verbales o escritos, por cualquier medio, de contenido sexual.



c) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza o connotación sexual indeseadas y ofensivas para quien los reciba.



d) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.




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Artículo 130:Manifestaciones del acoso laboral o psicológico. Entre otras, serán manifestaciones de acoso laboral las siguientes conductas, en tanto sea una conducta reiterada:



a) Maltrato laboral: cualquier acto de violencia contra la moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como servidor/a, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral o cualquier comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del servidor/a.



b) Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia del servidor/a, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.



c) Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social.



d) Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de las labores o hacerlas más gravosas o retardarlas con perjuicio para el servidor/a. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos y la exclusión de las reuniones en las que se requiere su participación, sin justificación razonable.



e) Otras conductas que pueden constituir acoso laboral: sin que se consideren taxativas, las siguientes conductas constituirán acoso laboral:



e.1) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualquier otra manifestación de discriminación.



e.2) Los comentarios hostiles o humillantes de descalificación en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido injustificadas.



e.3) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.



e.4) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.



e.5) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.



e.6) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales o propias del cargo, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada, el sometimiento a una situación de aislamiento social o el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al interés público o a la necesidad técnica de la COPROCOM.



e.7) La negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas.



e.8) Desacreditar públicamente a la persona, atribuyéndole de manera injustificada y reiterada errores en su desempeño, descalificando su trabajo o haciendo comparaciones indebidas. Difamarla, extendiendo por la Comisión rumores maliciosos o calumniosos que menoscaben su reputación, su imagen o su profesionalidad.



e.9) Ignorar reiteradamente su presencia e impedir o limitar la comunicación de o hacia terceras personas.



e.10) Supervisar y registrar su desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de las labores.




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Artículo 131.- Conductas que no constituyen acoso laboral. Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:



a) Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N°6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°8131, el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N°8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°8422, el Estatuto de Servicio Civil No. 1581, así como sus correspondientes Reglamentos, así como lo dispuesto en este reglamento.



b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jerarquías sobre sus colaboradores/as.



c) La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los y las colaboradores/as conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.



d) La solicitud de cooperación que excepcionalmente se requiera al funcionario por una situación de urgencia de la institución.



e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa.



f) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de los y las servidores/as, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.



g) La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la presente normativa.



h) Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.



i) Denegar justificadamente ascensos o reasignaciones, condición de propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.




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Artículo 132: La interposición de una denuncia por acoso laboral y sexual será realizada ante la Jefatura inmediata de la persona denunciante, o bien ante el Órgano Superior o la Dirección de Recursos Humanos, cuando en virtud del fondo de la denuncia, sea improcedente su presentación ante su jefatura inmediata.



La denuncia podrá ser presentada de forma escrita o mediante declaración rendida por el denunciante, aportando testigos y todo el material probatorio que estime pertinente y se ajuste a la legislación vigente.



1. Nombre completo de la persona denunciante, número de documento de identidad.



2. Nombre de la o las personas denunciadas y relación jerárquica que ostentan.



3. Departamento en el que laboran ambas partes.



4. Elenco de los presuntos hechos y/o conductas que la persona denunciante considera constitutivas de acoso laboral, con una secuencia de modo, tiempo y lugar.



5. Lugar para recibir notificaciones.



De haber defectos en la denuncia, se comunicará a la persona denunciante en el acto o al medio señalado para recibir notificaciones, a partir del cual tendrá un plazo de 3 días hábiles para subsanar lo correspondiente. De no cumplir con la prevención recibida y si no existe otro medio para obtener de forma idónea la información o precisión faltante, se desestimará la denuncia y se procederá su archivo.




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Artículo 133: Posterior a la recepción de la denuncia y de cualquier subsanación requerida, la jefatura competente procederá a conformar un órgano director, compuesto por personas funcionarias que no formen parte de la misma unidad de trabajo, ni guarden relación de parentesco por consanguineidad o afinidad con las partes.



El procedimiento administrativo será conducido con estricta confidencialidad de su contenido, el cual será de acceso exclusivo de los sujetos procesales que se desenvuelvan en el procedimiento y con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 134: El órgano director efectuará el traslado de cargos a la parte denunciada, que será notificada de forma personal.



La persona denunciada contará con un plazo de ocho días hábiles a fin de referirse de forma escrita sobre todos los hechos imputados, oponiendo las excepciones previas y de fondo que estime pertinente, ofreciendo la prueba de descargo que considere procedente y señalando un medio para recibir notificaciones.




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Artículo 135: El órgano director procederá a citar a las partes a una audiencia oral y privada, posterior al vencimiento del plazo señalado para contestar el traslado de cargos, y de conformidad con en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública. La notificación deberá realizarse en un plazo no menor a quince días hábiles previo a la celebración de la audiencia, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia.



La prueba ofrecida por las partes será evacuada en una sola audiencia, pudiendo ser de uno o más días consecutivos, cuando no resulte posible realizar la evacuación de la prueba en un solo día.




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Artículo 136: La audiencia podrá ser grabada, en cuyo caso, el acta se levantará con la sola firma del órgano director. De no contarse con los medios para realizar la grabación, se levantará un acta en la cual se consignará las calidades de las personas funcionarias y de las partes, sus representantes legales y/o sindicales, si hubiera, a quienes se les deberá solicitar al inicio de la comparecencia, sus documentos de identificación y credenciales.



Se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de los presuntos hechos que han sido imputados y las faltas atribuidas, así como las consecuencias derivables de acreditarse su comisión. Se indicará a la persona denunciada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta que se levante en la audiencia, de forma exacta a lo expresado.



Para la recepción de declaraciones de testigos o peritos deberá seguirse el siguiente procedimiento:



1. Solicitud de documento de identidad, a consignarse en el acta.



2. Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Penal.



3. Se preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.



4. Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.



5. El órgano director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes; posteriormente la parte, su abogado y /o representante sindical, podrá preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.



6. El acta deberá ser firmada debidamente por el órgano director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.




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Artículo 137: Al finalizar la evacuación de toda la prueba, se consignará en un acta, junto con la conclusión de la audiencia. Las partes podrán realizar su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia o contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la conclusión de esta, para su presentación de forma escrita.




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Artículo 138: El órgano director notificará a las partes el informe de conclusiones y trasladará el expediente administrativo al órgano decisor.




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Artículo 139: El órgano decisor dictará la propuesta de sanción disciplinaria que corresponda o el archivo del expediente cuando proceda, la cual será dictaminada en el plazo de un mes calendario posterior a la recepción del expediente.



Si el órgano decisor dicta una propuesta de sanción disciplinaria, esta será notificada al denunciado, a quien deberá informarse su derecho de oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de cinco días hábiles y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión de Asuntos Laborales que se constituya con una representación de los funcionarios, con representación del Patrono y con un representante de Recursos Humanos, a fin de que emita las recomendaciones pertinentes.



Vencido el plazo, sin que la persona denunciada se oponga a la propuesta de sanción, la jefatura competente dictará, dentro del plazo de un mes, el acto final; contra este acto final cabrán los recursos ordinarios.




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Artículo 140: El órgano decisor deberá emitir el acto final dentro del plazo de un mes, conforme con las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica y deberá razonar y justificar su decisión.



Este acto administrativo será notificado a las partes del procedimiento, contra este acto final cabrán los Recursos ordinarios de revocatoria y apelación, indicándose el plazo para presentarlos y ante quién o quienes podrán ser interpuestos.




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Artículo 141: El procedimiento deberá realizarse dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de recibo de la denuncia o la subsanación de sus defectos, cuando aplique. Los plazos establecidos son ordenatorios, no perentorios.




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Artículo 142: En casos de acoso sexual se aplicará lo estipulado en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476.




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CAPÍTULO VIGÉCIMO SEXTO



Disposiciones Relativas al Órgano Superior



Artículo 143: Los miembros del Órgano Superior son nombrados conforme lo dispuesto en la Ley N°9736 y para la acreditación respectiva bastará la certificación del acuerdo de nombramiento del Consejo de Gobierno, según los plazos ahí indicados y la correspondiente ratificación legislativa.



Para cada uno de los miembros propietarios y suplentes se llevará el respectivo expediente personal con la acreditación de nombramiento antes indicada, los respectivos atestados y demás gestiones del funcionario, como permisos, licencias o vacaciones.






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Artículo 144: Los miembros del Órgano Superior están nombrados a tiempo completo como funcionarios de planta, no sujetos a un horario específico, en atención al ejercicio de sus funciones.




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Artículo 145: El régimen salarial de los miembros del Órgano Superior es el establecido en el Ley N°9736.




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Artículo 146: En cuanto al disfrute de vacaciones, los miembros del Órgano Superior disfrutarán de una vacación anual de veintiséis días hábiles, cuyo disfrute será coordinado con los restantes miembros para no afectar el normal desempeño del órgano. Gozarán sin interrupción del periodo de sus vacaciones, sin perjuicio de que pueda ser fraccionado a solicitud del servidor, y siempre que no afecte el normal desempeño de las funciones.




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Artículo 147: Prohibiciones a los miembros propietarios del Órgano Superior:



a) No podrán ejercer su profesión de manera liberal fuera de su cargo, a excepción de la docencia universitaria, siempre y cuando esta no vaya en menoscabo de sus obligaciones ni exista transposición con la jornada laboral.



b) No podrán incurrir en el régimen de impedimentos previsto en el artículo 8 de la Ley N°9736.



c) A los miembros propietarios o suplentes del Órgano Superior les aplicarán las causales por incompatibilidad establecidas en la Ley N°8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004




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Artículo 148: Causas de remoción de los integrantes del Órgano Superior y procedimiento de remoción.



Son causas justas para destituir a los integrantes del Órgano Superior las siguientes:



a) Dejar de cumplir los requisitos establecidos para ejercer el cargo o incurrir en alguno de los impedimentos señalados.



b) Incurrir en alguna incompatibilidad durante el ejercicio de su cargo.



c) Incurrir en el incumplimiento de los deberes de su cargo.



d) Ser condenado, en sentencia firme, por cualquier delito de forma dolosa o en la modalidad de tentativa.



e) Ser inhabilitado para el desempeño de cargos u oficios públicos.



f) Conocer o votar sobre asuntos para los cuales haya tenido motivo de excusa o impedimento.



g) Ausentarse de participar en al menos tres sesiones consecutivas, sin causa justificada.



h) Ausentarse del país por más de dos meses sin autorización del Órgano Superior. En ningún caso, los permisos otorgados podrán exceder los tres meses.



j) Abstenerse de resolver sin causa justificada los asuntos de su competencia.



k) Cuando se violente la confidencialidad de información manejada en los procedimientos ante la COPROCOM a lo interno o hacia afuera de la Comisión.



k) Presentar incapacidad física o mental sobreviniente, debidamente acreditada, que le impida desempeñar su cargo por más de seis meses.



l) Ejercer su profesión de manera liberal.



De ser la causa de la remoción lo dispuesto en el inciso f), del Órgano Superior deberá adicionalmente certificar el expediente y elevarlo a conocimiento del Ministerio Público, para lo que corresponda.



El procedimiento de remoción de los miembros del Órgano Superior deberá tramitarse ante el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos. Para ello, ante el conocimiento de la existencia de una causal, se le deberá informar al miembro respectivo y los restantes mediante acuerdo motivado remitirán la gestión al Consejo de Gobierno para la sustanciación del procedimiento.




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CAPÍTULO VIGÉCIMO SÉTIMO



Disposiciones Finales



Artículo 149: Este Reglamento no perjudica los derechos adquiridos previamente por los funcionarios de la Institución.






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Artículo 150: El Órgano Superior se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento en cualquier momento y coordinar su publicación en La Gaceta.




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Artículo 151: En defecto de disposiciones propias de este Reglamento deberá tenerse como supletorias la Ley General de La Administración Pública, el Código de Trabajo y el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.




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Artículo 152: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (una vez)




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Fecha de generación: 10/12/2025 18:04:52
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