N° 43189-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los
incisos 3),18), 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, Ley N°0 del 7 de noviembre de 1949; los
numerales 24, 25, 27, y 28 inciso 2), subincisos a) y b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos
1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley
No. 1860 del 21 de abril de 1955.
CONSIDERANDO:
1º-Que la Ley No. 5662, Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ha sido reformada integralmente
mediante la Ley No. 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, del 13 de octubre del 2009, y publicada en el Alcance No. 42 del Diario
Oficial La Gaceta No. 199 del 14 de octubre del 2009.
2º-Que el funcionamiento y
organización de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, debe ser ajustada a la realidad imperante, y en respuesta a las atribuciones
que le confieren las Leyes No. 8783 Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares; Ley No. 6227 Ley General de la Administración Pública,
del 02 de mayo de 1978 y la Ley No. 8292 Ley General de Control Interno, del 31
de julio del 2002.
3º-Que mediante oficio
DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, registró la nueva reorganización parcial de la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF).
4º- Que mediante Ley No.
9137 Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del 30 de abril del 2013, se crea el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, como instrumento
único de registro y selección de beneficiarios de programas sociales. A su vez mediante
Directriz Presidencial 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre del 2019, se establece
la obligatoriedad para todas las instituciones que ejecutan programas sociales,
de utilizar el SINIRUBE como única fuente de información y registro de
beneficiarios.
5°- Que mediante Ley No.
9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central del 07 de marzo del 2018, referente a la aprobación
presupuestaria de los órganos desconcentrados, establece que todos los presupuestos
de los órganos desconcentrados de la Administración Central, serán incorporados
al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea
Legislativa. Lo cual significa que el presupuesto del FODESAF no dependerá de
la aprobación de la Contraloría General de la República y deberá someterse a
los procedimientos de revisión y aprobación establecidos por la Asamblea
Legislativa.
6°- Que la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio
de Hacienda como entidad competente de control de activos de las instituciones públicas,
ha emitido una serie de regulaciones para el control y resguardo de los
activos, por lo que las instituciones ejecutoras de recursos del FODESAF,
cuando adquieran activos con recursos del Fondo, deberán someterse a todas esas
disposiciones.
7°- Que el artículo 28 de
la Ley No. 8783 Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares No. 5662, establece que la misma deberá ser reglamentada por el Poder
Ejecutivo a más tardar ciento ochenta días (180) calendario a partir de su
vigencia.
8°- Que la experiencia
alcanzada desde que fue promulgado el Decreto No. 35873-MTSS del 8 de febrero
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 67 del 8 de abril del
2010, permite establecer con mayor precisión las obligaciones y
responsabilidades de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares en materia de evaluación de los programas sociales, obligaciones y
responsabilidades de los programas que reciben recursos del FODESAF, así como
la fiscalización en materia de recaudación y gestión cobratoria de las contribuciones
sociales en favor del FODESAF.
Por tanto,
Decretan:
"REGLAMENTO A LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del
presente reglamento
El presente reglamento se
emite para dar cumplimiento a la Ley No. 5662, citada, reformada integralmente
por la Ley No. 8783 citada Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Las
actividades relacionadas con el cobro de patronos morosos se regulan mediante
el Reglamento para el Cobro de Patronos Morosos del Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo No. 40709-MTSS del 19 de junio de
2017.
Ficha articuloArtículo 2. Responsabilidad
por la administración y evaluación del Fondo
Las actividades de
administración, fiscalización y evaluación del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, en adelante el FODESAF, son responsabilidad de la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en adelante
la DESAF. El superior jerárquico de la DESAF es el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, quien actuará a través del Director General de esa entidad.
Los recursos presupuestarios del FODESAF se asignarán entre los diferentes
programas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Para efectos
de dicha asignación de los recursos presupuestarios, el superior jerárquico de
la DESAF debe ajustarse a lo requerido por el rector del sector social.
Ficha articulo
Artículo 3. Organización de
la DESAF
La DESAF está dirigida por
un Director General, quien en su ausencia es sustituido por un Subdirector
General. Las funciones de este último son establecidas por el Director General,
quien sigue siendo responsable por la diligencia y oportunidad con que sean
cumplidas. La DESAF está organizada en cuatro áreas sustantivas, a saber, el
Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento, el Departamento de
Presupuesto, el Departamento Gestión de Cobro y el Departamento de Asesoría
Legal, así como un área de apoyo, el Departamento de Gestión, cada una de las
cuales está dirigida por un jefe que depende jerárquicamente del Director General.
El Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento se organiza a su vez en
dos unidades; la Unidad de Control y Seguimiento, y la Unidad de Evaluación. El
Departamento de Cobro en tres unidades, La Unidad de Control de la Deuda, la
Unidad de Cobro Administrativo y la Unidad de Cobro Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones y Abreviaturas
Artículo 4. Definiciones y abreviaturas. Las siguientes
definiciones y abreviaturas se refieren a:
1.- CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
2.- Convenios de cooperación y aporte financiero: Instrumento legal,
que deberán suscribir las Instituciones Ejecutoras con el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, y que reciban recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, al amparo de leyes específicas, con el fin de
establecer el marco jurídico idóneo para asegurar la elaboración y suministro
oportuno por parte de éstas, de toda la información relativa al Plan
Presupuesto del programa, Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y
para facilitar las acciones de fiscalización, control, seguimiento y
evaluación, que deberá llevar a cabo la Dirección General de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, en cumplimiento de las obligaciones que le imponen
los Artículos 3, 5, 18 y 24 siguientes y concordantes de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por el artículo 1 de la
Ley N° 8783 del 13 de octubre de 2009, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
3.- Departamentos administrativos: Equipos de asistentes o
colaboradores integrados en una estructura funcional y ocupacional debidamente
organizada en centros de responsabilidad, delimitados según las funciones
técnicas, profesionales y especializadas, que le corresponda ejecutar a cada
uno para la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
4.- DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, creada por la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y su reforma según Ley N° 8783 citada, Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, establece que su competencia es la
administración del FODESAF. Además, se concibe como una dependencia técnica
permanente (funcionando como Dirección) del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y su superior jerarca lo es, el titular de esa cartera.
5.- Director General: Superior Jerárquico de la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, directamente subordinado
al Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para efectos de la
Gestión a nivel político de la Dirección, coordinación, ejecución, control y
rendición de cuentas respecto a las decisiones que adopte dicha autoridad
ministerial en materia de administración del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de la cual deriva su función de enlace entre el
Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las autoridades
representantes de los organismos que reciban financiamiento del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
6.- FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, creado mediante la Ley No. 5662 y su reforma integral, según la Ley
N° 8783 citada.
7.- Instituciones ejecutoras: Son aquellas instituciones que
poseen capacidades técnicas e infraestructura interna adecuada, en aspectos
administrativos y financieros entre otros, que garanticen la adecuada ejecución
del programa o proyecto, que financia el FODESAF.
8.- Jefaturas: Funcionarios subordinados bajo la supervisión
funcional y técnica del Director y Subdirector General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, responsables de desarrollar los procesos de: Administración
Presupuestaria; Evaluación, Control y Seguimiento, Gestión; Gestión de Cobro y
Asesoría Técnica Legal.
9.- Ley N° 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, del 23 de diciembre de 1974.
10.- Ley N° 8783: Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, N° 5662, del 13 de octubre del 2009, y publicada al
Alcance N° 42 del Diario Oficial La Gaceta N° 199, del 14 de octubre del 2009.
11.- Ley N° 9524: Ley de Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, del 07 de
marzo de 2018.
12.- Ley N° 9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, del 03 de diciembre de 2018.
13.- Ministro: Superior Jerarca del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y de la DESAF, autoridad a la cual debe reportar directamente
el Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para todos
los efectos relacionados con la administración del FODESAF y de la DESAF.
14.- MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano administrativo
del cual DESAF es Dependencia Técnica.
15.- Residentes legales: Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá como residente legal a la persona extranjera a quien
la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgue autorización y
permanencia por tiempo indefinido en el país, según disponen los artículos 77 y
78 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto
del 2009, y personas refugiadas cuyo estatus migratorio especial esté
legalmente reconocido por la Dirección General de Migración y Extranjería según
lo establece el artículo 94 inciso 7 ibidem.
16.- SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado. Creado mediante Decreto Ejecutivo N° 40650 -
MPMIDHIS, del 01 de junio de 2017.
17.- Superavit: Exceso de ingresos no
ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que debe de ser reintegrado
al Fodesaf, para su debida redistribución, según los
fines establecidos en la Ley 5662.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44351 del 13 de octubre del 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS
Artículo 5. Definición de
pobreza
Se considera que una
persona vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuando su ingreso
familiar per cápita calculado por el SINIRUBE, según Ley No. 9137 "Crea Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado" del 20 de
abril del 2013 citada, se encuentre por debajo de las líneas de pobreza y
pobreza extrema calculadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
No deben considerarse como parte de dicho ingreso familiar per cápita los
ingresos familiares derivados de transferencias sociales. Los beneficiarios del
FODESAF serán seleccionados de acuerdo con esta definición de pobreza, salvo
cuando una ley específica autorice explícitamente la selección de beneficiarios
con un criterio diferente.
Ficha articulo
Artículo 5 bis. Definición de la
condición de pobreza extrema y pobreza para personas en situación de
dependencia
Se considera que una persona que
demanda en situación de dependencia, así calificada por el Baremo de Valoración
de la Dependencia y la Intensidad de los Apoyos de Personas Adultas y Adultas
Mayores se encuentra en condiciones de pobreza o pobreza extrema, cuando su
ingreso familiar per cápita calculado por el SINIRUBE, según Ley Nº 9137
"Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado" del 20 de abril del 2013 citada, se encuentre por debajo de
las líneas de pobreza y pobreza extrema calculadas por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y además no le permitan cubrir el costo de la canasta
básica de la dependencia o de la discapacidad, según corresponda. No deben
considerarse como parte de dicho ingreso familiar per cápita los ingresos
familiares derivados de transferencias sociales. Los beneficiarios del FODESAF
serán seleccionados de acuerdo con esta definición de pobreza, salvo cuando una
ley específica autorice explícitamente la selección de beneficiarios con un
criterio diferente.
(Así
adicionado por el artículo 29 inciso b) del Reglamento a la Ley Creación del
Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas
Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), aprobado mediante decreto ejecutivo N°
44242 del 12 de setiembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 6. Metodología de
selección de beneficiarios
La selección de
beneficiarios es realizada por cada institución de acuerdo con la metodología suministrada
por el SINIRUBE según la Ley No. 9137 citada. Dicha metodología debe priorizar
a la población en condición de pobreza o pobreza extrema y velar para que la
selección de beneficiarios sea acorde con los objetivos establecidos para el
FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 7. Documentos del
proceso de selección de beneficiarios
Las instituciones
ejecutoras de programas y proyectos sociales financiados con recursos de FODESAF,
deben documentar los procesos de selección de beneficiarios con el fin de que eventualmente
sean revisados por la DESAF o por cualquier órgano de control. Además, de estar
interconectados con el Sistema Nacional de Información y de Registro Único de Beneficiarios
SINIRUBE.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Presupuesto y programación
del FODESAF
Artículo 8. Programas y
servicios nuevos
Al solicitar recursos de
FODESAF para financiar por primera vez un determinado programa social o
servicio, la institución ejecutora debe presentar su solicitud acompañada de la
ficha descriptiva según lo establecido en las instrucciones mencionadas en el
Artículo 11 del presente reglamento. Por su parte el Departamento de Asesoría
Legal de la DESAF deberá analizar la propuesta y manifestarse, mediante
criterio técnico legal sobre la viabilidad jurídica para su financiamiento, en
un plazo de diez días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 9. Asignación
preliminar de presupuesto
La DESAF propondrá a su
superior jerárquico una asignación preliminar de presupuesto para cada uno de
los programas financiados total o parcialmente con recursos del FODESAF. Dicha asignación
se hará de conformidad con una metodología que considere las disposiciones de
ley, el grado de ejecución del presupuesto alcanzado en periodos anteriores por
cada institución ejecutora y las prioridades de la Administración. Una vez
aprobada por el superior jerárquico, la asignación preliminar de presupuesto
será comunicada a las instituciones ejecutoras a más tardar siete días hábiles
después de la definición de asignación presupuestaria y lineamientos para el
FODESAF, por parte del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 10. Emisión de
lineamientos e instrucciones para el Plan Presupuesto
La DESAF emitirá cada año
lineamientos e instrucciones operativas para la elaboración del Plan
Presupuesto que deben ser observados por las instituciones ejecutoras. Dichos lineamientos
e instrucciones se divulgarán con la asignación preliminar de presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 11. Obligación de
presentar anteproyecto de Plan Presupuesto
Todas las instituciones
ejecutoras de programas sociales financiados con recursos del FODESAF deben
remitir a la DESAF, un anteproyecto de Plan Presupuesto con una actualización
de la ficha descriptiva si corresponde, la programación mensual del presupuesto
asignado preliminarmente, así como las metas mensuales de otorgamiento de
beneficios, según lo establecido en los lineamientos e instrucciones
mencionados en el artículo 10 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12. Fecha límite de presentación de los anteproyectos de Plan
Presupuesto.
Los programas y proyectos a financiar con recursos del FODESAF para la
ejecución de programas sociales, deben ser presentados a la DESAF en la primera
quincena de mayo de cada año, conforme a los lineamientos e instrucciones para
el Plan Presupuesto, los cuales se emitirán cada año, según se indicó en el
artículo 10 anterior. Para aquellos programas que no cumplan con este plazo, la
DESAF tendrá la potestad de asignar el monto presupuestado del año inmediato
anterior.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44351 del 13 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 13. Asignación
definitiva de presupuesto
La asignación definitiva de
presupuesto se realizará en el marco de la aprobación del Plan Presupuesto de
cada Programa por parte de la DESAF. El Plan Presupuesto será enviado por las
instituciones ejecutoras al Ministerio de Hacienda o a la Contraloría General
de la República, según corresponda, solamente después de que haya sido
formalmente aprobado por la DESAF. El presupuesto del FODESAF, con las
asignaciones definitivas de presupuesto para cada programa, será remitido por
la DESAF al superior jerarca del Fondo.
Ficha articulo
Artículo 14. Traslado de
recursos
El Ministerio de Hacienda
transferirá a la DESAF los recursos del FODESAF por doceavos, según lo
establece el artículo 14 de la Ley No. 5662, modificada por la Ley No. 8783,
citadas. Por su parte, la DESAF trasladará a las instituciones ejecutoras en
forma mensual el monto programado en el Plan Presupuesto aprobado por la DESAF,
según lo establece ese mismo artículo. Esta disposición no excluye la
posibilidad de reasignar los flujos en función de necesidades imprevistas,
siempre y cuando ello no ponga en peligro el cumplimiento de los compromisos
alcanzados por los diferentes programas con sus beneficiarios. En la medida de lo
posible, la DESAF debe respetar la programación financiera aprobada en cada
plan presupuesto y comunicar a las instituciones ejecutoras cualquier
desviación con respecto a dicha programación.
Ficha articulo
Artículo 15. Flexibilidad
en el cumplimiento de las metas
Dentro del año
presupuestario, las instituciones ejecutoras pueden reasignar los fondos entre
los beneficios que otorgan, siempre y cuando se mantengan dentro de las cuentas
presupuestarias aprobadas. Si dicha reasignación implica una modificación de las
metas anuales, deberá presentarse una nueva programación de dichas metas para
la aprobación de la DESAF.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sobre la recaudación del 5%
en favor del FODESAF
Artículo 16. Recaudación y
gestión cobratoria a cargo de la CCSS
Será responsabilidad de la
DESAF fiscalizar el servicio de recaudación y gestión cobratoria a cargo de la
CCSS correspondiente al 5% del total de las planillas de los patronos públicos y
privados, mediante requerimiento y evaluación de información contable,
financiera y cobratoria generada desde la CCSS.
Ficha articulo
Artículo 17. Ingresos por
recaudación
Los ingresos totales por
recaudación correspondientes al 5% del total de las planillas de los patronos
públicos y privados, deberán trasladarse al FODESAF con fecha límite al último día
hábil del mes siguiente al de la recaudación.
Ficha articulo
Artículo 18. Fiscalización
y control
Para efectos de
fiscalización y control de la gestión cobratoria a cargo de la CCSS, ésta deberá
remitir a la DESAF cada mes, la información contable de la cuenta por cobrar, siguiendo
los requerimientos de la DESAF.
Ficha articulo
Artículo 19. Informes
trimestrales de morosidad
Deberá la CCSS remitir a la
DESAF los informes trimestrales de morosidad correspondientes al FODESAF, según
los requerimientos de la DESAF.
Ficha articulo
Artículo 20. Marco jurídico
para recaudación y gestión cobratoria
Será responsabilidad de la
DESAF, coordinar y establecer el marco jurídico para asegurar que la
recaudación y gestión cobratoria a cargo de la CCSS se lleve a cabo en
cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la
administración del FODESAF.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Obligaciones de información
Artículo 21.
Establecimiento de convenios
Todas las instituciones
ejecutoras de programas sociales financiados con recursos del FODESAF deberán
establecer convenios con el MTSS- en los cuales se regulen los objetivos del
programa o proyecto, así como las obligaciones recíprocas de ambas
instituciones, según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22. Del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios (SINIRUBE).
El SINIRUBE es el centro de información a cargo del Registro Nacional
de Beneficiarios de los programas sociales cuya creación ordena el artículo 5
de la ley N° 5662, modificada por la ley 8783 citadas.
Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo
deberán tomar como oficial la clasificación socioeconómica y priorización de
hogares establecida en el SINIRUBE; establecer la interconexión de sus bases de
datos para la selección de la población objetivo y el reporte de los
beneficiarios que debe realizarse con una periodicidad trimestral; contribuir
con el levantamiento de nuevos datos y la actualización de la información
socioeconómica de los hogares, mediante el uso del Registro de Información
Socioeconómica o su equivalente. El cumplimiento de estas disposiciones, deberá
garantizar que mediante el SINIRUBE, las instituciones ejecutoras de recursos Fodesaf no incurran en duplicidad de beneficios y asegurar
la complementariedad de los mismos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44351 del 13 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 23. Información
para el Registro de Beneficiarios
Las instituciones
ejecutoras de los programas sociales financiados con recursos del FODESAF, deberán
enviar, al menos, trimestralmente al SINIRUBE, un archivo de datos con la información
de las personas beneficiarias, el cual debe contener, al menos, lo siguiente:
nombre completo, número de cédula y/o número de cédula de residencia, edad,
sexo, nivel educativo, nacionalidad; beneficio o servicio que se le otorga; en
caso de que se trate de menores de edad, nombre del responsable y número de
cédula de identidad y/o número de residencia, edad, nivel educativo; monto
total de los ingresos del hogar y el número de miembros de éste; y para todos los
casos, la dirección domiciliar, beneficios recibidos y monto de los beneficios,
tal como lo establece el artículo 5 de la Ley No. 5662, modificada por la Ley
No. 8783 citadas. Dicha lista será enviada con el formato y el contenido que
establezca el SINIRUBE en coordinación con la DESAF.
La DESAF, mediante el
convenio establecido con SINIRUBE, tendrá acceso a la base de datos con la
información completa de beneficiarios en un formato establecido por la
Dirección.
Ficha articulo
Artículo 24. Información
general sobre los programas sociales
Las instituciones
ejecutoras de los programas sociales financiados con recursos del FODESAF, deben
mantener actualizada ante la DESAF la ficha descriptiva del programa y el
cronograma de metas e inversión, para cuya elaboración y actualización deben
sujetarse a los requerimientos definidos en las instrucciones a que se refiere
el Artículo 11 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25. Información
sobre ejecución de presupuesto y metas
Las instituciones
ejecutoras de los programas sociales financiados con recursos del FODESAF deben
enviar a la DESAF, dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre
la información sobre ejecución de metas y presupuesto del trimestre anterior,
tal como establecen los artículos 5 y 18 de la Ley No. 5662, modificada por la
Ley No. 8783. Dicha información debe ser presentada por los medios, con el
formato y con el contenido definidos en las instrucciones a que se refiere el
Artículo 11 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26. Información
sobre modificaciones presupuestarias y programáticas.
Todas las modificaciones
presupuestarias y programáticas que afecten los programas sociales financiados
con recursos del FODESAF deben ser aprobadas por la DESAF, y no pueden ser retroactivas,
lo cual significa que su vigencia no puede ser anterior a la fecha del acto
administrativo con que la modificación presupuestaria o programática fue
acordada. Cuando el máximo jerarca de la institución ejecutora es un órgano
colegiado, la fecha de vigencia de la modificación no puede ser anterior a la
fecha en que el acuerdo de dicho órgano colegiado quedó en firme; cuando el
máximo jerarca de la institución ejecutora es un funcionario individual, la
fecha de vigencia de la modificación no puede ser anterior a la fecha en que la
modificación fue comunicada mediante oficio a la DESAF. En caso de los
presupuestos extraordinarios, la fecha de vigencia quedará sometida además a la
fecha de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, la
cual debe ser comunicada a la DESAF.
Ficha articulo
Artículo 27. Informe de
liquidación anual
Las instituciones
ejecutoras de los programas sociales financiados con recursos del FODESAF
deberán presentar a más tardar el primero de febrero de cada año, la información
anual acumulada para el cálculo de los indicadores de ejecución, el informe de
liquidación anual presupuestaria y programática y el informe anual de ingresos
y gastos, de distribución geográfica de los recursos, de distribución por
género y de personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 28. Definición,
cálculo y difusión de indicadores de ejecución
La DESAF calculará
trimestralmente, una serie de indicadores sobre ejecución de los programas
sociales financiados con recursos del FODESAF, a partir de la información
entregada por las instituciones ejecutoras según lo establecido en el Artículo
24 de este Reglamento. Es obligación del Director General de las DESAF enviar a
los jerarcas de dichas instituciones el informe de análisis de esos
indicadores, para que estos tomen las medidas pertinentes, así como ponerlos a
disposición del público a través de la página digital del FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 29. Informe anual
de ejecución
En el curso del primer
semestre de cada año, la DESAF deberá elaborar un informe con los resultados
anuales de los indicadores de ejecución mencionados en el artículo anterior y
con toda aquella información que permita conocer la ejecución y desempeño de
cada uno de los programas sociales financiados con recursos del FODESAF. Dicho
informe será enviado al máximo jerarca de cada institución, quien tiene la
obligación de referirse a él por escrito quince días hábiles después de su
recepción.
Ficha articulo
Artículo 30. Estimación de
la población objetivo
La DESAF debe contar con
una estimación anual de la población objetivo de los principales programas
financiados con recursos del FODESAF, salvo en los casos en que no sea posible.
Para procurarla, podrá recurrir a la suscripción de convenios o contratos con
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Ficha articulo
Artículo 31. Procedimiento
para el cumplimiento de los requisitos de información
En aras de fortalecer la
potestad fiscalizadora, la DESAF desarrollará e implementará los lineamientos
en los cuales se otorgará el debido proceso a las instituciones ejecutoras para
el cumplimiento de los requisitos de información aquí establecidos y las
posibles repercusiones en casos de incumplimiento. Los mismos deberán ser debidamente
comunicados a las instituciones ejecutoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la organización interna
y funcionamiento operativo de la DESAF
Artículo 32. Superior de la
DESAF
El Ministro es el superior
jerarca de la DESAF y como tal ejercerá las potestades y atribuciones que le
encomiendan la Constitución Política, la Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley No. 8508 de 24 de
abril de 2006; la Ley No. 5662 y su reforma, este Reglamento y demás normativa
aplicable. Además, ejercerá la representación legal de DESAF y será el superior
inmediato del Director General.
Ficha articulo
Artículo 33.
Responsabilidades del Superior Jerarca de la DESAF
El Ministro en su condición
de superior jerarca de la DESAF y titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, le corresponderá ejercer las siguientes responsabilidades:
a) Garantizar la correcta
administración de los recursos del FODESAF y el destino de los beneficios
producidos con éstos, todo en cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 5662
y su reforma, Ley No. 8783 y este Reglamento.
b) Dictar políticas para la
asignación de los recursos del FODESAF en concordancia con lo establecido en la
Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783, en el Plan Nacional de Desarrollo y
otras formulaciones políticas para el desarrollo y la asistencia social.
c) Dictar los lineamientos
generales para los organismos que reciben recursos del FODESAF.
d) Aprobar el Plan
Presupuesto Anual, modificaciones y presupuestos extraordinarios del FODESAF y
la DESAF.
e) Suscribir tanto los
Convenios de Cooperación y Aporte Financiero, como los de Colaboración, con los
representantes legales de las instituciones a las cuales se les asigna recursos
financieros del FODESAF, a fin de establecer entre otras las condiciones
programáticas, presupuestarias y legales, de la ejecución de los programas sociales.
f) Realizar las gestiones
administrativas y judiciales pertinentes, y suspender el giro de recursos, en
caso comprobado del uso de recursos del FODESAF asignados, en forma distinta a
la aprobada en el plan presupuesto del programa o servicio financiado.
g) Emprender las gestiones
administrativas y políticas que estime necesarias y convenientes, en casos de
omisión por parte de las Unidades Ejecutoras, ante acciones de prevención
planteadas por la DESAF
Ficha articulo
Artículo 34. Competencia de la DESAF. Será competencia de la DESAF, desarrollar los procesos de trabajo que
le permitan la administración del FODESAF, en estricto cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783, citadas y este
Reglamento. A la institución le compete ejercer las siguientes
responsabilidades:
a) Velar y gestionar el cumplimiento del artículo 15 de la Ley N° 5662
y su reforma, Ley N° 8783, en cuanto a los ingresos provenientes del Ministerio
de Hacienda; esto en concordancia con la legislación vigente. Además, del 5%
del pago de planillas de patronos públicos y privados.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44351 del 13 de octubre
del 2023)
b)
Considerar los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo en las decisiones
y prioridades y asignación de recursos del FODESAF.
c)
Fiscalizar los recursos del FODESAF, por medio de la formulación de los planes
presupuestos, seguimiento control y verificación de campo de la ejecución
programática, financiera, presupuestaria y contable; y evaluaciones a los
programas sociales.
d) Formular
lineamientos, que garanticen que los recursos del FODESAF, se orienten a
beneficiar a las personas establecidas en el artículo 2 de la Ley No. 5662 y
sus reformas.
e) Formular
procedimientos de control que impidan aplicar recursos del FODESAF en gastos de
carácter administrativo relacionados con la producción de bienes y servicios.
f) Ejercer
una acción sistemática de control y seguimiento a la ejecución programática y
presupuestaria realizada por las Unidades Ejecutoras responsables de los
programas financiados con recursos del FODESAF.
g)
Garantizar la realización de evaluaciones a programas y servicios sociales
financiados por el FODESAF, generando información con evidencias que mejoren la
gestión pública.
h)
Proporcionar asesoría legal, en materia de administración de los recursos del
FODESAF, al superior jerárquico, a los funcionarios de la DESAF y a los
representantes de las Unidades Ejecutoras que utilizan recursos financieros del
Fondo.
i) Analizar
y aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones,
presentados por las Unidades Ejecutoras Institucionales.
j)
Garantizar la generación de información sobre la inversión social y de la
población beneficiaria con recursos del FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 35. Unidades
administrativas de la DESAF
La DESAF estará a cargo de
un Director General, un Subdirector General y Jefes de Unidades Administrativas.
Estos funcionarios tendrán la responsabilidad de administrar el FODESAF, según
las competencias y atribuciones que a esta instancia técnica especializada le
confiere la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783, así como el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 36. Ausencia del
Director
En ausencia del Director
General, el Subdirector General lo sustituirá con las mismas atribuciones y
facultades, lo cual hará adicionalmente al cumplimiento de sus responsabilidades
profesionales, técnicas y administrativas.
Ficha articulo
Artículo 37.
Responsabilidades del Director General de la DESAF
El Director General tendrá
las siguientes responsabilidades
a) Velar por el exacto
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la
Administración del FODESAF, contando para ello con el apoyo técnico del Subdirector
General y de los diferentes Jefes responsables de los Departamentos de la DESAF.
b) Ejercer la función de
Autoridad Superior dentro de la DESAF, para lo cual tendrá autoridad directa
sobre todos los Jefes de las Unidades Administrativas, delegando, según su
criterio, la autoridad funcional sobre todos o parte de dichos Jefes en el Subdirector
General.
c) Participar en la
formulación de las políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan
Nacional de Desarrollo que orienten la inversión social que se realice con
recursos del FODESAF.
d) Ejecutar las políticas,
orientaciones y acuerdos formulados por el Ministro.
e) Presentar al Ministro
para su aprobación el Presupuesto Ordinario del FODESAF, una vez que haya sido
aprobado internamente por la DESAF, que se incluye en el presupuesto del MTSS
que será presentando, ante la Asamblea Legislativa.
f) Velar por el
cumplimiento de las políticas y prioridades de inversión de los recursos del FODESAF.
g) Coordinar y comunicar,
en el ejercicio de su gestión política, a los representantes de las instituciones
ejecutoras, las políticas y prioridades de inversión del FODESAF.
h) Autorizar conjuntamente
con el Ministro, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras.
i) Evaluar periódicamente,
junto con el Subdirector General y los jefes de departamentos de la DESAF, la
gestión técnica de los procesos de la DESAF, relacionada con la administración
del FODESAF y la DESAF.
j) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial de la DESAF, dentro de los límites establecidos
en los artículos 8, 10, 11, 12, 16, 25 y el Transitorio II, de la Ley No. 8783,
que reforma la Ley No. 5662, y en este Reglamento.
k) Cualquier otra que la
Ley, los Reglamentos o las autoridades Superiores del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social le señalen.
Ficha articulo
Artículo 38.
Responsabilidades del Subdirector General
El Subdirector General de
la DESAF tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Sustituir al Director
General de la DESAF, en sus ausencias, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Bajo la Autoridad del
Director General, ejercer las funciones y atribuciones propias de su condición
de superior funcional de los Jefes Administrativos de la DESAF.
c) Asignar las labores de
las diferentes Jefaturas y colaborar con la Dirección General en las labores de
control, organización, supervisión y evaluación de tales Jefes, en relación con
los siguientes procesos: Presupuesto, Evaluación y Control, Gestión y Gestión
de Cobro Administrativo, cobro judicial y control de deuda, asesoría legal.
d) Junto con el Director
General de la DESAF, realizar ante las instancias competentes las acciones
necesarias para gestionar los recursos a los que hace referencia la Ley No. 5662
y su reforma, Ley No. 8783.
e) Dirigir y coordinar las
políticas internas de orden profesional, técnico, administrativo, necesarias
para el satisfactorio desarrollo de los procesos y competencias relacionados con
la administración del FODESAF y la DESAF.
f) Definir mecanismos de
coordinación entre los diferentes Departamentos que componen la DESAF y velar
por su aplicación.
g) Dirigir la elaboración
del Presupuesto Ordinario del FODESAF y sus modificaciones, todo de acuerdo a
las instrucciones de la Dirección General.
h) Administrar, organizar,
coordinar, supervisar la elaboración del Plan Anual Operativo y Presupuestario
de la DESAF, así como mantener y formular estrategias de control necesarios
para su ejecución, todo de acuerdo a las directrices de la Dirección General y
conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones, normas y reglamentos
del MTSS.
i) Analizar, revisar y
recomendar el trámite de los convenios de cooperación y aporte financiero.
j) Recomendar las
transferencias de recursos a programas, de conformidad con los informes
técnicos de los Departamentos competentes de la DESAF.
k) Informar al Director
General de la DESAF, respecto al presunto incumplimiento de lineamientos,
disposiciones, convenios y acuerdos, por parte de las Unidades Ejecutoras.
l) Asesorar a los
superiores jerarcas, en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración
del FODESAF.
m) Proporcionar al Director
General, el apoyo profesional, técnico y especializado, para ejecutar y dar
cumplimiento a las políticas, orientaciones y acuerdos emitidos por el Ministro
y por las autoridades gubernamentales y sectoriales.
n) Diseñar estrategias para
mejorar los diferentes procesos que desarrolla la DESAF.
o) Coordinar y dirigir el
proceso de gestión de cobro a patronos morosos con FODESAF, por el
incumplimiento a la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783.
p) Cualquier otra que la
Ley No. 5662 y su reforma Ley No. 8783, los Reglamentos o las autoridades
Superiores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le señalen.
Ficha articulo
Artículo 39. Organización
de la DESAF
Para el cabal cumplimiento
de las responsabilidades y atribuciones delegadas por la Ley No. 5662 y su
reforma, Ley No. 8783, se establece la siguiente organización:
a) Departamento de
Presupuesto.
b) Departamento de
Evaluación, Control y Seguimiento.
c) Departamento de Gestión.
d) Departamento de Gestión
de Cobro
e) Departamento de Asesoría
Legal.
En materia funcional y
administrativa quienes ejerzan la Dirección de cada Departamento, se reportará
al Director General y en su ausencia o a solicitud de éste, al Subdirector
General.
Ficha articulo
Artículo 40. El
Departamento de Presupuesto tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Orientar y participar en
la elaboración de los lineamientos generales presupuestarios para la
formulación de los programas/proyectos y servicios que recibirán recursos del FODESAF,
de acuerdo a las directrices de los superiores jerarcas.
b) Orientar, revisar y
emitir criterio sobre el límite presupuestario de la DESAF.
c) Coordinar, dirigir y
supervisar la formulación del presupuesto del FODESAF, con base en aquellos
recursos que establece la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783; los anteproyectos
de presupuestos que presentan las unidades ejecutoras financiadas por FODESAF,
y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices y lineamientos
emitidos por las autoridades superiores, legislación y normativa aplicable en
materia de presupuesto; además de los criterios técnicos emitidos por los Departamentos
de la DESAF.
d) Coordinar, dirigir y
supervisar la contabilidad de los estados financieros emitidos por la CCSS, en
función de la recaudación y administración del fondo según se dispone en el
artículo 17 de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. Esta función se
realizará siempre y cuando se disponga del recurso humano adicional, requerido
para su implementación.
e) Garantizar que las
transferencias de recursos a las unidades ejecutoras de programas, proyectos y
servicios, se tramiten en apego a lo estipulado en la Ley No. 5662 y su reforma,
Ley No. 8783, convenios interinstitucionales, directrices, lineamientos emitidos
por las autoridades superiores, legislación y normativa aplicable en materia de
presupuesto.
f) Dirigir y supervisar el
seguimiento de la ejecución presupuestaria de cada uno de los programas,
proyectos y servicios que reciben recursos del FODESAF, acorde a la normativa
vigente.
g) Dirigir y supervisar las
labores técnico-administrativas del Departamento, conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
h) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo
41. Las funciones que le competen al Departamento de Presupuesto serán
a) Realizar
el análisis de orden presupuestario en relación con los presupuestos
ordinarios, extraordinarios, modificaciones presupuestarias, informes de ejecución
presupuestaria y liquidación del Presupuesto, de los programas financiados con
recursos del FODESAF y emitir informe.
b) Analizar
el giro de recursos del FODESAF a instituciones ejecutoras, en concordancia con
la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783, su reglamento, convenios
interinstitucionales, directrices, lineamientos emitidos por las autoridades
superiores, legislación y normativa aplicable en materia de presupuesto, además
de criterios técnicos emitidos por el Departamento de Evaluación.
c)
Controlar que los recursos presupuestados por las instituciones que reciben
recursos del FODESAF, no se destinen a gastos administrativos, con las
excepciones de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783 y demás leyes
conexas. Para lo anterior la DESAF, solicitará a las instituciones, la
presentación del documento Plan Presupuesto.
d) Dar
seguimiento a la ejecución presupuestaria de los programas, proyectos y
servicios financiados con recursos del FODESAF y emitir informe con el criterio
técnico.
e) Controlar que los superávits de las instituciones que reciben
recursos del FODESAF, se reintegren en la fecha indicada, en el artículo 27, de
la Ley N° 5662 y su reforma, Ley N° 8783.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44351 del 13 de
octubre del 2023)
f) Elaborar
y analizar el presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios,
modificaciones presupuestarias, informes de ejecución presupuestarias y
liquidación del Presupuesto del FODESAF.
g) Analizar, elaborar y remitir los informes que correspondan al
Ministerio de Hacienda, relacionados con los movimientos de efectivo y los
flujos de caja del FODESAF, además de mantener actualizada la información
presupuestaria de conformidad a los Sistemas de Información del Ministerio de
Hacienda y a las disposiciones contenidas en la ley N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001 "Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos", así establecido según el artículo 1 y el
transitorio I de la Ley 9524 del 07 de marzo de 2018, "Fortalecimiento del
control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno
Central".
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44351 del 13 de
octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 42. Requisitos
para ocupar el cargo de la jefatura de Departamento de Presupuesto
Quien desempeñe el cargo de
jefatura del Departamento de Presupuesto, debe estar a cargo de un profesional
en ciencias económicas, con conocimiento en la gestión presupuestaria de instituciones
del sector público; deberá estar incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas. En todo lo demás, su nombramiento se regirá por las disposiciones establecidas
en el Manual de Clases de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 43. Departamento
de Evaluación, Control y Seguimiento
El Departamento de
Evaluación, Control y Seguimiento tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar, dirigir y
supervisar la formulación y análisis del plan-presupuesto de los programas y
proyectos sociales a financiar con recursos del FODESAF. Para ello deberá revisar
y actualizar anualmente, los lineamientos programáticos, en concordancia con las
prioridades gubernamentales y los instrumentos técnico-metodológicos a utilizar
por parte de las Unidades Ejecutoras y de la Unidad de Control y Seguimiento.
b) Planear, coordinar y
supervisar el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos sociales
que se financian con recursos del FODESAF, con el propósito de garantizar que
éstos, sean utilizados en cumplimiento de la programación aprobada.
c) Garantizar que las
evaluaciones a programas y proyectos sociales que se financian con recursos del
FODESAF, se realicen en condiciones exactas, éticas, transparentes, independientes,
objetivas y sistemáticas, que emitan recomendaciones que contribuyan con la
toma de decisiones con miras a mejorar la gestión de los programas, generar oportunidades
de mejora y fortalecer las buenas prácticas en beneficio de la población meta
del FODESAF.
d) Orientar y supervisar el
seguimiento de las recomendaciones que surjan tanto de los análisis del
plan-presupuesto de los programas, informes de ejecución trimestral y anual,
estudios de las verificaciones de campo y de las evaluaciones a programas y proyectos
sociales.
e) Coordinar de forma
constante con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por
ser el ente rector de la planificación y de evaluación a nivel nacional, con el
propósito de obtener asesoramiento, apoyo y articular acciones tendientes al cumplimiento
de la política pública del país y de la política nacional de evaluación, en los
que se encuentran inmersos los programas y proyectos sociales y la DESAF.
f) Dirigir y supervisar las
labores técnico-administrativas del Departamento, conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
g) Asimismo, recomendará la
implementación de disposiciones de control programático ajustadas a las
facultades de fiscalización que tiene la DESAF, según criterio de la Procuraduría
General de la República C-370-2019 del 12 de diciembre del 2019.
h) Otras responsabilidades
afines.
Ficha articulo
Artículo 44. Conformación
del Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento
Para el desempeño de sus
funciones, el Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento contará con las
Unidades: de Control y Seguimiento y de Evaluación, quienes tendrán las siguientes
funciones:
1. Unidad de Control y
Seguimiento:
Las funciones que le
competen a la Unidad de Control y Seguimiento serán:
a. Analizar y dictaminar
sobre los programas y proyectos sociales presentados por las diferentes
instituciones que solicitan recursos del FODESAF para su ejecución, considerando
los lineamientos e instrucciones técnico-metodológicos proporcionados por la
DESAF y la normativa vigente, con el fin de emitir criterio técnico sobre la viabilidad
y aprobación para su financiamiento.
b. Analizar y emitir
criterio técnico sobre las variaciones de tipo programático de los programas y
proyectos que se financian con recursos del FODESAF, presentadas por las
Unidades Ejecutoras, mediante modificaciones programáticas y presupuestos extraordinarios.
c. Dar seguimiento al
proceso de ejecución programática de los programas y proyectos financiados, generando
información trimestral y anual sobre los alcances en el cumplimiento de
objetivos, metas, bienes y servicios otorgados (productos) para la atención a
la población beneficiaria.
d. Elaborar el informe
anual de ejecución de los programas y proyectos financiados, en coordinación
con los Departamentos de Presupuesto y Asesoría Legal y con la Unidad de
Evaluación con el fin de informar a las autoridades superiores sobre los logros
alcanzados por el programa en el periodo de estudio, insumo para la toma de
decisiones.
e. Realizar estudios de
fiscalización en las zonas donde se ejecutan los programas y proyectos con el
fin de complementar las labores de seguimiento programático y determinar si los
mismos están cumpliendo con lo establecido en la programación e información de
resultados que reportan a la DESAF.
f. Mantener actualizados en
la página digital del FODESAF los cronogramas, fichas descriptivas e
indicadores de los diferentes programas financiados y sus correspondientes
modificaciones, que se realicen durante el periodo presupuestario.
g. Generar y mantener
actualizado el sistema de indicadores de ejecución de los programas y proyectos
financiados con recursos del FODESAF, así como los diferentes presupuestos
extraordinarios y modificaciones realizadas por las Unidades Ejecutoras y estar
en permanente coordinación con los diferentes enlaces.
h. Realizar la estimación
anual de la población objetivo de los principales programas financiados con
recursos del FODESAF. Para este objetivo podrá suscribir convenios o contratos
con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
i. Dirigir y supervisar las
labores técnico-administrativas de la Unidad, conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
j. Otras responsabilidades
afines.
2. Unidad de Evaluación
Las funciones que le
competen a la Unidad de Evaluación serán:
a) Realizar evaluaciones de
los programas y proyectos financiados por el FODESAF, proporcionando
información que apoye la toma de decisiones, con miras a mejorar la gestión en
beneficio de la población meta del Fondo.
b) Gestionar el proceso de
contratación de evaluaciones externas, cuando así la DESAF lo requiera, y
ejercer como equipo gestor de la ejecución de la evaluación, con el propósito de
tomar decisiones informadas sobre el accionar de los programas sociales
evaluados.
c) Realizar seguimiento al
cumplimiento de las recomendaciones surgidas de las evaluaciones a programas y
proyectos en coordinación con las unidades ejecutoras, con el fin de
proporcionar información sobre el uso de resultados en beneficio de la población
meta del FODESAF.
d) Diseñar y ejecutar
estudios sociodemográficos de la población beneficiaria del FODESAF
e) Diseñar y ejecutar
estudios sobre la inversión social y de beneficiarios por área geográfica de
los programas y proyectos financiados, con el fin de proporcionar información
que contribuya con la toma de decisiones sobre los recursos destinados en aquellas
zonas que presentan menor índice de desarrollo social, acorde con las prioridades
del gobierno.
f) Participar activamente
en todas aquellas acciones relacionadas en el campo de la evaluación, que sean
de interés para la DESAF.
g) Coordinar estudios,
encuestas, módulos, con otras instituciones.
h) Dirigir y supervisar las
labores técnico-administrativas de la Unidad, conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
i) Otras funciones afines.
Ficha articulo
Artículo 45. Requisitos
para ocupar el cargo de la jefatura del Departamento de Evaluación, Control y
Seguimiento
La jefatura del
Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento, debe estar a cargo de un profesional
del área de las ciencias económicas, sociales o ingenieriles con formación y conocimientos
en aspectos relacionados con la formulación, análisis y evaluación de programas
y proyectos sociales, y estar incorporado al colegio respectivo. En todo lo
demás, su nombramiento se regirá por las disposiciones establecidas en el
Manual de Clases de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 46. Requisitos
para ocupar el cargo de la jefatura de la Unidad de Evaluación
La jefatura de la Unidad de
Evaluación, debe estar a cargo de un profesional del área de las ciencias
económicas, sociales o ingenieriles con conocimientos en aspectos relacionados
con la formulación, análisis y evaluación de programas y proyectos sociales.
Debe estar incorporado al colegio respectivo, y poseer experiencia en el
desempeño en el ejercicio en su área de especialidad y en el campo de la
evaluación de programas y proyectos sociales. En todo lo demás, su nombramiento
se regirá por las disposiciones establecidas en el Manual de Clases de la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 47. Requisitos
para ocupar el cargo de la jefatura de la Unidad de Control y Seguimiento
La jefatura de la Unidad de
Control y Seguimiento, debe estar a cargo de un profesional del área de las
ciencias económicas o sociales, con formación y conocimientos en aspectos relacionados
con la formulación, análisis y evaluación de programas y proyectos sociales.
Debe estar incorporado al colegio respectivo, poseer experiencia en el
desempeño en el ejercicio en su área de especialidad y en el campo de la
formulación y ejecución de programas y proyectos sociales. En todo lo demás, su
nombramiento se regirá por las disposiciones establecidas en el Manual de
Clases de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 48. Departamento
de Gestión
El Departamento de Gestión,
llevará el control de los recursos de la DESAF, asimismo, brindará el apoyo
técnico especializado para que la DESAF coordine con el MTSS todos los aspectos
administrativos de la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 49. El
Departamento de Gestión tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Dirigir, administrar y
supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su dirección, conforme a
las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del
MTSS.
b. Formular el presupuesto
de la actividad de la DESAF de cada período presupuestario, según las
normativas del Ministerio.
c. Controlar y supervisar
la ejecución de la actividad presupuestaria de su Dirección, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS y
del gobierno.
d. Realizar los procesos
para suplir en tiempo y contenido, los bienes, servicios y capital humano que
requiera la DESAF para el eficiente y eficaz desempeño de las funciones que le
han sido encomendadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley No. 8783, para lo
cual coordinará con los otros departamentos de la Dirección. Posteriormente,
debe coordinar con las respectivas dependencias a lo interno del MTSS, a efecto
de que éstas procedan a formalizar cada contratación y/o trámite, previa
aprobación de los jerarcas de la DESAF.
e. Servir de enlace con la
Dirección de Planificación a fin de elaborar el monitoreo y evaluación de las
acciones operativas y estratégicas de la DESAF.
Ficha articulo
Artículo 50. El
Departamento de Gestión tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir en tiempo y
forma con los requerimientos solicitados por la Proveeduría Institucional en
las distintas etapas del proceso de contratación administrativa.
b) Fiscalizar las
contrataciones de bienes y servicios que le sean asignadas.
c) Llevar el control de la
gestión del pago de los bienes y servicios contratados.
d) Efectuar la coordinación
y trámites necesarios, para el abastecimiento y control de los suministros, y
los bienes y servicios que requieran las distintas Unidades que conforman la
DESAF.
e) Tramitar lo relacionado
a los aspectos de transporte y combustible de la Dirección, que implica el
mantenimiento de los vehículos de la Dirección.
f) Llevar el control de los
activos asignados a cada funcionario de la Dirección, siendo cada funcionario
responsable de custodiar los activos que le han sido asignados.
g) Confeccionar todos los
requerimientos que solicite la Dirección Administrativa Financiera, para el
cumplimiento de las metas, objetivos, rendición de cuentas y transparencia de
la Dirección.
h) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 51. Requisitos
para ocupar el cargo de la jefatura de Gestión
La jefatura del
Departamento de Gestión, debe estar a cargo de un profesional en administración,
administración de empresas o administración de negocios, que lo acredite para el
ejercicio de este importante cargo; estar incorporado al Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas. En todo lo demás, su nombramiento se
regirá por las disposiciones establecidas en el Manual de Clases de la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 52. Departamento
de Gestión de Cobro
El Departamento de Gestión
de Cobro, estará a cargo de gestionar y fiscalizar el cobro administrativo y
judicial de las deudas por morosidad patronal en favor de FODESAF, con el fin
de asegurar un efectivo control de lo adeudado y asegurar la recuperación de
los recursos propios del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, estará
conformado por las Unidades de: Control de Deuda, Cobro Administrativo y Cobro
Judicial.
Ficha articulo
Artículo 53. El
Departamento de Gestión de Cobro, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asignar, supervisar y
evaluar las labores asignadas a las Unidades que conforman el Departamento, con
el fin de gestionar los procesos de cobro administrativo y judicial en favor de
FODESAF.
b) Velar por la correcta
aplicación de normas, disposiciones, leyes y Reglamentos que rigen las
diferentes actividades que se desarrollan para promover la gestión cobratoria de
las deudas FODESAF.
c) Mantener e implementar
controles sobre las diferentes gestiones que se realizan en las Unidades de
Cobro Administrativo, Cobro Judicial y Control de la Deuda, a efecto de que
cumplan con los objetivos institucionales y normativa vigente.
d) Emitir lineamientos
internos, propuestas de normativas y políticas necesarias para la orientación
de los procesos de cobro; así como proponer cambios y ajustes a la legislación
vigente. Todo esto con el aval de la Dirección General.
e) Dirigir y supervisar las
labores técnico-administrativas del Departamento, conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
f) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 54. Funciones de
las Unidades que conforman el Departamento de Gestión de Cobro.
1. Unidad de Control de
Deuda
Las funciones que
corresponden a la Unidad de Control de Deuda son las siguientes:
a) Llevar a nivel de
sistema, el registro, control y actualización periódica de la deuda de los
patronos que incumplen con la Ley No. 5662 y su reforma Ley No. 8783 para el correcto
cobro de sumas a favor de FODESAF.
b) Registrar, controlar y
trasladar a la cuenta de FODESAF en Caja Única del Estado, los recursos
recuperados producto de la gestión de cobro a patronos morosos.
c) Velar por el control,
archivo y custodia de los expedientes administrativos de los patronos morosos,
siguiendo lo establecido en la normativa Nacional de archivos.
d) Auditar mediante proceso
de bitácoras mensuales, todos los movimientos sensibles efectuados en el
sistema de patronos morosos con el fin de asegurar las acciones preventivas y/o
correctivas de forma oportuna.
e) Auditar la totalidad de
débitos bancarios que justifican los débitos efectuados en las cuentas
corrientes recaudadoras a nombre de la DESAF con el fin de asegurar acciones preventivas
y/o correctivas de forma oportuna.
f) Coordinar
permanentemente con la CCSS, lo respectivo a patronos exonerados del cobro del
5% del rubro ASFA (Asignaciones Familiares) por planillas facturadas de marzo
2015 en adelante, para asegurar la correcta aplicación del inciso b) artículo
15 de la Ley No. 8783 Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, No. 5662.
g) Tramitar devoluciones de
cuotas, traslados de cuotas a la CCSS y exoneraciones de deuda, con el fin de
brindar atención a las solicitudes presentadas por los usuarios.
h) Fiscalizar las posibles
contrataciones de servicios de correspondencia, información de datos de
patronos y digitalización de expedientes.
i) Dirigir y supervisar las
labores profesionales administrativas de la Unidad, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
j) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro
2. Unidad de Cobro
Administrativo
Las funciones que
corresponden a la Unidad de Cobro Administrativo son las siguientes:
a) Solventar las
necesidades de información y solicitudes de gestiones relacionadas con el ámbito
de cobro del FODESAF.
b) Planear la estrategia
para notificar y prevenir deudas de los patronos deudores con el fin de
recaudar y/o agotar la vía de cobro administrativo.
c) Administrar eventuales
servicios contratados para notificación de deudas.
d) Tramitar suscripción de
arreglos de pago, prescripciones de deuda, anulaciones de planillas,
impugnaciones de deuda y estudios de traslado de deudas, para brindar atención
a las solicitudes presentadas de los usuarios.
e) Brindar seguimiento y
control a los arreglos de pago suscritos por los patronos, con el fin de
recaudar y evitar morosidad en los mismos.
f) Elaborar mensualmente la
conciliación de la cuenta por cobrar de patronos morosos para el control
interno y correcto registro de la cuenta en los estados financieros del FODESAF.
g) Realizar estudios de
viabilidad de cobro e informar al Departamento de Gestión de Cobro los
resultados de los mismos, con el fin de dar clasificación a la cuenta por
cobrar por morosidad patronal.
h) Realizar la aplicación
de las sentencias judiciales resultado de la gestión de cobro judicial con el
fin de acatar lo ordenado en los estrados judiciales.
i) Dirigir y supervisar las
labores profesionales y administrativas de la Unidad, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
j) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro.
3. Unidad de Cobro Judicial
Las funciones que
corresponden a la Unidad de Cobro Judicial son las siguientes:
a) Asumir el cobro judicial
de los patronos deudores mediante la presentación de demandas judiciales ante
el Juzgado respectivo.
b) Dar seguimiento oportuno
a los expedientes presentados en los respectivos despachos judiciales.
c) Realizar acuerdos
extrajudiciales, dentro de los procesos judiciales, con el fin de que sean
homologados por las autoridades judiciales.
d) Dar seguimiento a los
arreglos extrajudiciales homologados por las autoridades judiciales.
e) Tramitar y dar seguimiento
a los procesos no cobratorios, concursales y sucesorios con el fin de
garantizar la efectiva gestión de la deuda y su recuperación.
f) Aprobar estudios de
viabilidad de cobro e informar al Departamento de Gestión de Cobro los
resultados de los mismos con el fin de dar clasificación a la deuda.
g) Analizar las ejecuciones
de sentencia dictadas por el Juzgado, con el fin de valorar el traslado a la
Unidad de Cobro Administrativo para su respectiva aplicación.
h) Supervisar mediante
informes trimestrales, la gestión de cobro judicial llevada a cabo por los
abogados externos, en caso que se requiera de contratación externa.
i) Dirigir y supervisar las
labores profesionales -administrativas de la Unidad, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
j) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 55. Requisitos
para ocupar el cargo de jefatura en el Departamento Gestión de Cobro.
La jefatura del
Departamento Gestión de Cobro, debe estar a cargo de un profesional que ostente
grado profesional en administración generalista o derecho, y contar con
experiencia en procesos de cobro administrativo y judicial, que lo acredite
para el ejercicio del cargo. En todo lo demás, su nombramiento se regirá por
las disposiciones establecidas en el Manual de Clases de la Dirección General
de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 56. Requisitos
para ocupar el cargo de jefatura Unidad de Cobro Administrativo
La jefatura de la debe
estar a cargo de un profesional que ostente grado profesional en administración
generalista, y contar con experiencia en gestiones de cobro administrativo, que
lo acredite para el ejercicio del cargo. En todo lo demás, su nombramiento se regirá
por las disposiciones establecidas en el Manual de Clases de la Dirección
General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 57. Requisitos
para ocupar el cargo de jefatura Unidad de Control de la Deuda
La jefatura de la Unidad de
Control de la Deuda debe estar a cargo de un profesional que ostente grado
profesional en administración generalista, y contar con experiencia en procesos
de cobro administrativo, que lo acredite para el ejercicio del cargo. En todo
lo demás, su nombramiento se regirá por las disposiciones establecidas en el
Manual de Clases de la Dirección General de Servicio Civil
Ficha articulo
Artículo 58. Requisitos
para ocupar el cargo de jefatura Unidad de Cobro Judicial
La jefatura de la Unidad de
Cobro Judicial debe estar a cargo de un profesional que ostente grado
profesional en derecho y contar con experiencia en cobro judicial, que lo
acredite para el ejercicio del cargo. En todo lo demás, su nombramiento se
regirá por las disposiciones establecidas en el Manual de Clases de la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 59. Departamento
de Asesoría Legal
El Departamento de Asesoría
Legal, reportará directamente a la Dirección General, y contará con autoridad
técnica-funcional vinculante al resto de las unidades administrativas de la DESAF.
Le corresponde brindar la Asesoría Legal especializada en aspectos de
administración del FODESAF y la DESAF, relacionada con todos los procesos de
trabajo. Para estos efectos desarrolla las siguientes responsabilidades:
a) Investigar, analizar,
asesorar y elaborar informes, pronunciamientos y dictámenes de naturaleza
jurídica, con el fin de que la gestión realizada por la DESAF en relación con la
administración del FODESAF y la DESAF, se ajuste al principio de legalidad, mediante
las acciones permitidas dentro del marco jurídico correspondiente
b) Asesorar en materia
legal y en forma directa, cuando le sea requerido, sea verbal o por escrito,
tanto a los señores Ministro, Director General y Subdirector General de la DESAF,
en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias relacionadas con la administración del FODESAF y de la
DESAF.
c) Determinar con criterios
legales y razonables, sobre las consultas emanadas por los Jefes de la DESAF, a
través de la Dirección General, respecto a la viabilidad legal de las acciones
particulares de asignación, transferencia, control y seguimiento programático y
presupuestario del FODESAF y de los recursos transferidos a las Unidades
Ejecutoras incluyendo la DESAF.
d) Emitir criterios con
respecto a las acciones emprendidas por la DESAF, relacionadas con el control
de las responsabilidades y deberes derivadas por la contratación con la Caja
Costarricense de Seguro Social, para los servicios de recaudación del FODESAF.
e) Emitir criterios y
elaborar informes, en atención a las consultas planteadas por las Unidades
Ejecutoras, en relación con la ejecución de los recursos del FODESAF.
f) Emitir dictámenes en
materia de su competencia en todos aquellos asuntos en que la DESAF tenga o pueda
tener interés.
g) Sugerir y/o promover las
iniciativas de las reformas legales que estime pertinentes para el mejor
cumplimiento de los fines que corresponden al DESAF.
h) Defender los intereses
del FODESAF cuando éstos sean afectados por acciones delictivas o actuaciones
judiciales diversas.
i) Recopilar circulares,
instructivos, reglamentos emitidos por la DESAF, todas aquellas disposiciones
de carácter general, de interés para la Dirección General.
j) Proporcionar leyes,
reglamentos, circulares, acuerdos u otras disposiciones legales (sentencias y
toda clase de resoluciones y fallos judiciales), a todas las dependencias de la
DESAF, cuando le sean requeridas.
k) Elaborar y/o revisar y,
en su caso, negociar los convenios y adendas en que el MTSS / DESAF sea parte
contratante o tenga interés, y donde se regula la ejecución de los recursos del
FODESAF, por parte de las Unidades Ejecutoras; así como gestionar los finiquitos
de los programas financiados por el FODESAF, además de elaborar y autorizar
otros documentos públicos y/o convenios cuando le sean requeridos.
l) Investigar, valorar, así
como promover y/o iniciar las acciones administrativas y judiciales que le sean
encomendadas, en que el FODESAF tenga interés; así como en aquellos casos con
respecto a las presuntas irregularidades, identificadas en la ejecución y
manejo de los recursos del FODESAF por parte de las Unidades Ejecutoras;
asesorar, además, a la Dirección de la DESAF en el trámite de las respectivas
denuncias ante los órganos competentes.
m) Analizar y emitir
criterio, en relación con los proyectos legislativos que afecten la naturaleza
y funcionamiento del FODESAF, así como emitir los correspondientes informes,
que solicitan las demás Instituciones Estatales (Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la República y demás Poderes del Estado), que requieran
de las autoridades de la DESAF.
n) Dirigir, administrar y
supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
o) Dirigir y supervisar las
labores técnico-administrativas del Departamento, conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones, las normas y reglamentos del MTSS.
p) En general, otras
funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le
asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 60. Requisitos
para ocupar el cargo de la jefatura del Departamento de Legal.
La jefatura del
Departamento Legal, debe estar a cargo de un profesional en derecho, con vasta y
reconocida experiencia en asesoría técnica legal en organismos que formen parte
de la política social selectiva que se desempeñen en la administración de
recursos y o ejecución de programas de desarrollo social, que lo acredite para
el ejercicio de este cargo; además estar incorporado al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. En todo lo demás, su nombramiento se regirá por las
disposiciones establecidas en el Manual de Clases de la Dirección General de Servicio
Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del control de los recursos
del FODESAF
Artículo 61. De la
obligación de contar con una cuenta en la caja única del Estado.
Todas las instituciones a
las cuales se les asignen recursos del FODESAF, deberán mantener de manera
exclusiva, una cuenta en la caja única del Estado, para la administración de
éstos.
Ficha articulo
Artículo 62. Del flujo de caja y las conciliaciones bancarias del
FODESAF.
En atención a los lineamientos establecidos en la ley 9524, el
presupuesto de la Desaf como órgano desconcentrado
adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasó a formar parte del
Presupuesto Nacional, por lo que queda sujeto a las disposiciones contenidas en
la ley 8131 del 18 de setiembre de 2001 "Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos", además de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda mediante circulares.
Deberá remitirse una programación de los recursos de forma semanal y un flujo
de caja mensual, además una conciliación de la cuenta presupuestaria a la
Tesorería Nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44351 del 13 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 63. De los
movimientos presupuestarios del FODESAF
La DESAF, deberá actualizar
de manera sistemática, los movimientos presupuestarios del FODESAF en el
sistema establecido en la normativa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 64. De los
informes de ejecución de recursos del FODESAF
La DESAF, tendrá la
responsabilidad de presentar trimestralmente, ante el órgano establecido en la
normativa respectiva, informes de ejecución presupuestaria de los recursos del FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 65. De los
informes anuales de liquidación presupuestaria
La DESAF, estará obligada a
presentar anualmente, y en forma oportuna, un informe de liquidación
presupuestaria ante el ente que la normativa establezca.
Ficha articulo
Artículo 66. Del reintegro del superávit.
Las instituciones que reciben recursos del FODESAF deberán reintegrar
el superávit del período anterior a más tardar el 31 de marzo de cada año,
mediante documento formal de modificación presupuestaria que deberá ser
presentado a la DESAF, conforme al artículo 27 de la Ley N° 5662, y su reforma,
Ley N° 8783.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44351 del 13 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 67. De
beneficiarios que oculten o brinden información falsa.
Para aquellos casos en que
se presuma que alguno de los beneficiarios oculte información o proporcione
datos falsos o incompletos, con el fin de disfrutar indebidamente de los
aportes o servicios de los distintos programas sociales será sometido a una
investigación administrativa al amparo de las disposiciones establecidas en la
Ley General de Administración Pública. En caso de determinar responsabilidad,
se procederá con las denuncias respectivas, considerando las responsabilidades
civiles y penales que correspondan. De igual forma se procederá con el funcionario
que autorice los beneficios de los usuarios sin verificar u omitir los
requisitos y las formalidades correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Del
control de activos del FODESAF
Artículo 68. Del control de
activos por parte de las instituciones ejecutoras
Las instituciones
ejecutoras de recursos del FODESAF, cuando adquieran activos con recursos del
Fondo, deberán someterse a las disposiciones legales que establezca la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Además, tendrán la responsabilidad de
mantener un registro auxiliar permanente de los bienes muebles e inmuebles que
se llegasen a adquirir con estos recursos, siempre y cuando ello no viole las
limitaciones al uso de los recursos que establece la Ley. La DESAF tendrá la
potestad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia
de activos por parte de las instituciones ejecutoras de recursos del FODESAF.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 69. Derogatorias
Se deroga en su totalidad el
Decreto Ejecutivo No. 35873-MTSS, "Reglamento a la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares" del 08 de febrero de 2010.
Ficha articulo
Artículo 70. Vigencia
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veintiuno.