N° 10026
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA
PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA
MOROSIDAD DE SUS
CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 1- Autorización
municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de
impuestos y tasas
Se autoriza a las
municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por
una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de
los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por
concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre
del año 2021.
Esta condonación será
efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del
principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta
ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración
tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Acuerdo
municipal para la aplicación de esta ley. Para poder aplicar lo dispuesto en
esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito
deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de
recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales;
para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que
aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta
ley.
Lo anterior por acuerdo
municipal, tomado dentro de los nueves meses posteriores a la publicación de la
presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Arreglos de
pagos. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de
distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes,
durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de
pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes
cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos
y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las
condiciones de dichas facilidades de pago.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Cobros
judiciales. Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o
judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios
del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la
municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas
procesales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Excepciones. No
se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado
o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por
estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos
tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación
directa o de manera supletoria.
Tampoco se autoriza la
condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses
y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de
construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Divulgación. Para
lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales
de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada
campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los
alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE