Nº42911-MGP-MSP-MCM-MEP-H-JP-MOPT
-MP-RREE-MTSS-TUR
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DE SEGURIDAD
PÚBLICA, DE LA
CONDICIÓN DE LA MUJER, DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
DE HACIENDA, DE
JUSTICIA Y PAZ, DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, DE LA
PRESIDENCIA, DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE TURISMO
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18) y 146 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28,
párrafo 2), inciso b); los artículos 1 inciso a), 9, 10, 12 inciso a), 16, 17 y
18 de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas Nº 9095 del 26 de
octubre de 2012 publicada en el diario oficial la Gaceta Nº 28 del 08 de
febrero de 2013, el artículo 7 del Reglamento a la Ley contra la Trata de
Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas, Decreto Ejecutivo Nº
39325-MGPMSP-CM-MEP-H-JP-MOPT-PRREE-S-MTSS-T del 09 de setiembre de 2015,
publicado en el Alcance Digital Nº 99 del diario oficial La Gaceta Nº 227 del
23 de noviembre de 2015.
Considerando:
I. Que el
Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y
el Presidente de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), y 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de
gobierno.
II. Que el
Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones
de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la
mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
III. Que el
artículo 8 de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición
Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, crea la
Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (en adelante CONATT), como entidad responsable de promover la
formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas
nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la
trata de personas, la atención y protección de las víctimas, así como la persecución
y sanción de los responsables.
IV. Que el
artículo 16 de la supra citada ley establece que el Gobierno de Costa Rica, a
través de la CONATT establecerá las medidas necesarias para articular una
política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y
sus actividades conexas.
V. Que en
virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos
Humanos en la materia migratoria, así como el compromiso de prevenir y combatir
de manera integral la delincuencia organizada relacionada con delitos de la
trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y demás actividades conexas,
así como la obligación del estado de protección a las víctimas de este tipo de
actividades delictivas, se requiere de una Política Nacional Contra la Trata de
Personas que responda a las necesidades del país, respondiendo a una gestión de
política pública.
VI. Que la
presente Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030, de
conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas y su reglamento, quedará oficializada en el presente Decreto.
VII. Que la
CONATT en sesión Nº 03-2019 del 11 de julio de 2019, aprobó por mayoría mediante
acuerdo firme Nº 06, la presente Política Nacional Contra la Trata de Personas
2020-2030.
Por
tanto;
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN DE LA
POLÍTICA NACIONAL
CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS 2020-2030
Artículo
1- Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional Contra la Trata de
Personas 2020-2030, aprobada por la Coalición Nacional Contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (en adelante CONATT), mediante
acuerdo de mayoría en firme Nº 6 adoptado en la sesión Nº 03-2019, celebrada el
11 de julio de 2019.
(Nota de Sinalevi: La presente Política Nacional contra la
Trata de Personas 2020-2030 se extrajo del sitio web de Dirección
General de Migración y se transcribe a continuación:)

CREDITOS
El contenido de la Política
Nacional contra la Trata de Personas representa un esfuerzo conjunto de los y
las representantes que integran la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito
de Migrantes y la Trata de Personas en su esfuerzo por la mejora continua de los
procesos de prevención y el combate integral de la trata de personas y sus
actividades conexas, así como la atención y protección de las victimas
sobrevivientes:
Para la elaboración de este
documento se agradece a:
. Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS)
. Centro Internacional para los
Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)
. Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial
. Defensa de Niños Internacional
(DNI)
. Defensoría de los Habitantes
(DHR)
. Dirección General de Migración y Extranjería
(DGME)
. Dirección General de Transito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
. Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia
. Fiscalía General de la Republica
. Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA)
. Instituto Costarricense de
Turismo (ICT)
. Instituto Latinoamericano para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
. Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS)
. Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA)
. Instituto Nacional de las Mujeres
(Inamu)
. Ministerio de Educación Publica
(MEP)
. Ministerio de Gobernación y Policía
(MGP)
. Ministerio de Justicia y Paz
. Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto (MRRC)
. Ministerio de Seguridad Pública
(MSP)
. Ministerio de Salud (MS)
. Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS)
. Oficina de Atención y Protección
a la Víctima del Delito del Ministerio Publico (OAPVD)
. Organismo de Investigación
Judicial (OIJ)
. Organización Humanitaria de la
Iglesia Católica (Caritas)
. Organización Internacional para
las Migraciones (OIM)
. Patronato Nacional de la Infancia
(PANI)
. Secretaria Técnica de la Comisión
Nacional contra la Explotación Sexual Comercial
. Semillas de Esperanza
. Universidad Estatal a Distancia
(UNED)
Por el proceso de coordinación y
revisión técnica se agradece a:
Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), a la Gestión de Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas de la Dirección General de Migración y Extranjería en su calidad de Asesoría
Técnica de la Secretaria técnica de la CONATT y al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) por la asesoría técnica que brindo en
todo el proceso de construcción de la presente Política.
EL ESTADO COSTARRICENSE
La Política Nacional Contra la
Trata de Personas en Costa Rica, nace de las primeras discusiones de los grupos
de trabajo que diseñaron la Ley n.° 9095 contra la trata de personas1. Fue en
esos primeros encuentros de los actores institucionales y de la sociedad civil
en 2010 que se estableció la prioridad de crear un instrumento político
operativo que articulara los esfuerzos de diferentes entidades involucradas en
el abordaje de la trata y que, en conjunto, les diera especial atención a los
temas más relevantes para el país en esa materia. Fue así que, en la versión
final del proyecto de ley, se planteo, en un capitulo separado, el
requerimiento, para la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)2, de promover la formulación, ejecución
y seguimiento de una política nacional enfocada en los diversos escenarios de
la trata de personas, especialmente en la atención y protección de las victimas
que genera este ilicito3. Y, si analizamos el contexto mundial, regional y
local, esta pretensión no es desproporcionada o antojadiza. La trata de
personas, delito que ha existido a través de toda la historia humana con
diferentes nombres, se nutre principalmente de la explotación de seres humanos
en las formas más crueles de vejación a su dignidad y derechos fundamentales.
1 Ley n.° 9095 contra la trata de personas y creación de la
Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas (CONATT) del 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance n.° 27 de
La Gaceta n.° 28 del 8 de febrero de 2013.
2 Artículos 8 y 9 de la Ley n.° 9095
3 Artículos 9, 16,17 y 18 de la Ley n.° 9095
Gracias a los esfuerzos coordinados
interinstitucionalmente por la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), después un trabajo coordinado
interinstitucionalmente se ha logrado concluir un documento que alberga la Política
Nacional contra la Trata de Personas (PNTP) de Costa Rica. Dicho instrumento se
basa en las necesidades reales y prioritarias de la población en materia de prevención,
persecución y sanción del delito y establece los mejores y más eficaces
procedimientos para brindarles a las victimas detectadas y rescatadas, sean
nacionales o extranjeras, la mejor asistencia y atención posibles y los mecanismos
para lograr la restitución de sus derechos fundamentales y la reintegración a
la sociedad.
Cada uno de los componentes de esta
política fue diseñado para generar procesos agiles y más coordinados,
eficientes y sostenibles, en vista de la protección de las personas que de
manera real o potencial sean objetivo de grupos de tratantes y/o explotadores.
Asimismo, la política determina las responsabilidades institucionales básicas
en cada una de las etapas de ejecución, evaluación y seguimiento, que también derivan
de la Ley n.° 9095 y su reglamento. La Política Nacional contra la Trata de
Personas 2020 - 2030, contribuye en el abordaje de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) Agenda 2030, específicamente en el cumplimiento de los objetivos
3, 5, 8, 10, 16 y 17. Los cuales corresponden respectivamente, a las áreas de
salud y bienestar, igualdad de género, reducción de las desigualdades, paz
justicia e instituciones sólidas, crecimiento económico y alianzas para lograr
los objetivos. Así mismo, permite el acatamiento de las metas 3.8, 5.2, 5.3,
8.7, 10.7, 16.2 y 17.16 así como sus respectivos indicadores de medición. (ver
anexo N° 1 para mayor aclaración).
Por otro lado, la Política comparte
contenidos y objetivos con el Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo, y en su Guía operacional para la implementación y el seguimiento,
se vincula con la medida prioritaria N° 67, que establece las medidas sobre los
instrumentos internacionales y americanos de derechos humanos, así como el
Protocolo de Palermo. Al mismo tiempo apoya el acatamiento de la meta N° 67. 4:
Erradicar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Finalmente, el documento está
estructurado de tal forma que puedan realizarse las modificaciones y ajustes necesarios
de acuerdo con el avance de las acciones estratégicas y operativas, sin que se
vea afectada su orientación y esencia.
Presentamos la Política Nacional
contra la trata de personas (PNTP) con la confianza de que sus enfoques,
principios y acciones tendrán un impacto notable y positivo en la lucha frontal
que el Estado costarricense mantiene contra los grupos de criminalidad organizada
que se dedican al comercio de seres humanos y su explotación en sus diferentes
modalidades.
INDICE
Acrónimos..............................................................................................................................................................................................................................................................8
Definiciones..........................................................................................................................................................................................................................................................10
Justificación...........................................................................................................................................................................................................................................................13
Proceso metodológico...............................................................................................................................................................................................................................14
Modelo situacional.........................................................................................................................................................................................................................................20
Modelo jurídico ...............................................................................................................................................................................................................................................32
Enfoques, principios y
características.........................................................................................................................................................................................38
Modelo estructural........................................................................................................................................................................................................................................46
Modelo de gestión..........................................................................................................................................................................................................................................65
Modelo de evaluación, seguimiento y
rendición de cuentas.................................................................................................................................68
Referencias bibliográficas.........................................................................................................................................................................................................................71
Anexos.......................................................................................................................................................................................................................................................................75
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Costa Rica. Datos sobre victimas de trata de personas
(enero- diciembre 2017)
..................................................................21
Figura 2. Costa Rica. Datos sobre victimas de trata de personas
(enero - abril
2018)..............................................................................23
Figura 3. Enfoques de la Politica contra la Trata de
Personas........................................................................................................................................38
Figura 4. Principios de la Politica contra la Trata de Personas.......................................................................................................................................42
Figura 5. Caracteristicas de la Politica contra la Trata de
Personas...........................................................................................................................45
Figura 6. Ejes de la Politica Contra la Trata de
Personas...................................................................................................................................................46
Figura 7. Estructura para el modelo de gestion
publica.....................................................................................................................................................66
Figura 8. Pasos para el monitoreo y seguimiento de la politica
publica..................................................................................................................68
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales
participantes en el proceso de consulta
a nivel nacional
.........................................................................................................................................................................................................................19
Tabla 2. Entidades integrantes de la CONATT por ejes de
accion...........................................................................................................................25
Tabla 3. Sistematizacion de la normativa nacional referente en
materia de trata de personas en relacion con
disposiciones y
compromisos...........................................................................................................................................................................................36
Tabla 4. Fases de desarrollo del Modelo de Gestion
Publica.........................................................................................................................................67
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Fines de explotacion para las victimas acreditadas durante
en ano
2018.......................................................................................22
Gráfico 2. Costa Rica: Distribucion por genero de las victimas de
trata de personas acreditadas por ano (2010-2018).....23
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1. Sistematizacion de la normativa internacional referente
sobre trata de personas en relacion a
disposiciones y
compromisos...........................................................................................................................................................................................37
ACRONIMOS
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
CCSS Caja Costarricense del Seguro Social
CIDEHUM Centro Internacional para los Derechos Humanos de los
Migrantes
CONACOES Comision Nacional Contra la Explotacion Sexual Comercial
CONAPDIS Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
CONATT Coalicion Nacional contra el Trafico Ilicito de Migrantes y
la Trata de Personas
CRM Conferencia Regional sobre Migracion
CTI Comite Tecnico Institucional
DIMEX Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
DIS Direccion de Inteligencia y Seguridad Nacional
DNI Defensa de Ninos y Ninas Internacional
DPPM Direccion de la Policia Profesional de Migracion
DGME Direccion General de Migracion y Extranjeria
DGT Direccion General de Transito
ERI Equipo de Respuesta Inmediata
ESCNNA Explotacion sexual comercial de ninos, ninas y adolescentes
Factra Fiscalia Adjunta Contra la Trata de Personas y el Trafico
Ilicito de Migrantes
Fonatt Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Trafico
Ilicito de Migrantes
IAFA Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
IBCR International Bureau of Children Rights (Oficina de los
Derechos del Nino Internacional)
ICT Instituto Costarricense de Turismo
IMAS Instituto Mixto de Ayuda Social
INA Instituto Nacional de Aprendizaje
INAMU Instituto Nacional de las Mujeres
INEC Instituto Nacional de Estadistica y Censos
MEP Ministerio de Educacion Publica
MIDEPLAN Ministerio de Planificacion Nacional y Politica Economica
MP Ministerio Publico de Costa Rica
MSP Ministerio de Seguridad Publica
MS Ministerio de Salud
MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
OAPVD Oficina de Atencion y Proteccion a la Victima de Delito
OIM Organizacion Internacional para las Migraciones
OIJ Organismo de Investigacion Judicial
OIT Organizacion Internacional del Trabajo
ONG Organizaciones No Gubernamentales
PANI Patronato Nacional de la Infancia
PME Personas Menores de Edad
PND Plan Nacional de Desarrollo
PNNA Politica Nacional para la Ninez y la Adolescencia
PNTP Politica Nacional contra la Trata de Personas
POLÍTICA Politica Nacional contra la Trata de Personas
PP Politica Publica
SEMS Sistema Estadistico y Monitoreo de Servicios
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNODC Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
DEFINICIONES
Para todos los efectos de la
presente Política contra la Trata de Personas, los proyectos, programas, planes
y estrategias que se deriven de ella se entenderá por:
. Derechos de la persona víctima: la identificación y/o rescate de una víctima de trata de
personas, desde el primer contacto, una plataforma de servicios para su atención
y protección que se basan en los derechos establecidos en la Constitución Política,
los convenios internaciones y la ley, en especial, los que determinan los artículos
37, 40, 41 siguientes y concordantes de la Ley n.° 9095; el artículo 15,
siguientes y concordantes de la Ley n.°. 8720, sobre Protección de víctimas y
testigos y: sujetos intervinientes en el proceso penal y los artículos 6,
inciso 5), 18 inciso 15), 94 inciso 10) y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería.
. Evaluación: La evaluación de los componentes de la política
(cuantitativa, cualitativa o mixta) debe emprenderse en cualquier momento del
proceso de elaboración, sin embargo, para medir algunos de los resultados en la
población es necesario ejecutar acciones en el tiempo, según lo previsto o, por
el contrario, en alguna de las fases de la PP para realizar ajustes, a través
del seguimiento apropiado y la evaluación. En este sentido, la evaluación puede
realizarse antes, durante y después del diseño y ejecución de la PP y su plan
de acción. Por su parte, la evaluación de programa o proyecto constituido por acciones
de política representa la evaluación de procesos. Al evaluar, se determinan las
fortalezas y debilidades específicas de los diferentes programas como los
sistemas de capacitación y supervisión, además de obtener retroalimentación del
público objetivo o de los ejecutores en los diferentes niveles de la política,
por ejemplo, la empresa privada, los municipios, las ONG y la academia.
. Impacto: La teoría de los impactos es la formulación de hipótesis y
supuestos sobre la manera en que se deberían producir los efectos directos e
indirectos (impactos) previstos por la intervención generada sobre la población.
El impacto debe analizar y evaluar cuales relaciones de causa y efecto (o
multicausales) son las que generan el beneficio deseado. En una cadena de
resultados se muestra como una secuencia de insumos, actividades y productos
relacionados directamente con cualquier intervención publica interactúan y
establecen las vías por las que se logran los impactos deseados.
. Marco jurídico: Las políticas nacionales deben incluir un apartado dedicado
a explicitar el marco legal o bien el marco legitimo sobre el cual se
circunscribe la Política. En este apartado se incorporan resúmenes en tablas
sobre el compendio de tratados, leyes, decretos, directrices y otros
instrumentos que se relacionan con los ejes de las políticas y los temas prioritarios.
Se hace referencia al ano de emisión y vigencia, en varios casos se integra una
breve descripción de los temas o aspectos principales, lo cual resulta muy útil
para revisar el fundamento jurídico de la PP a nivel nacional e internacional.
En la estructura de ese compendio-resumen se destaca, de manera sintética, el
principal aporte de estos para regular, promover, disponer o intervenir el
abordaje del tema o subtema especifico.
. Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección
a una persona víctima del delito de trata y se refieren específicamente a la
asistencia que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención
integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física. (artículo 7
inciso n) y 38, Ley n.° 9095)
. Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a
facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito
de trata y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda,
la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su
reasentamiento en un tercer país. En caso de que la persona victima decida
quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso
al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus
migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica
prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración
social. Estas medidas serán determinadas por el personal especializado de los
organismos a cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito (artículo
7 inciso n), 42 y 43 Ley n.° 9095).
. Principios: Son reglas o normas de conducta de caracter general y
universal, las cuales orientan la accion del ser humano como: respetar la vida
de las personas y actuar con transparencia. También, los principios sientan la
base sobre la cual discurre cualquier materia, idea o norma que orienta la
manera de pensar o de obrar de una persona.
. Personal de primer contacto: toda persona funcionaria de entidades públicas o privadas
que tenga un primer acercamiento con la victima de trata de personas y le
proporcione la atención primaria inmediata desde el momento de la detección y/o
rescate.
. Personas dependientes: personas que dependen directamente de la victima de trata
de personas y se encuentra en una situación de vulnerabilidad, relacionada con
este delito, sin importar si son mayores o menores de edad. Esta dependencia se
determinara previa valoración técnica del Equipo de Respuesta Inmediata
(articulo 7 inciso e), Ley n.° 9095).

Reintegración:
proceso ordenado, planificado y
consensuado con la persona víctima de trata, que tiene como objetivo facilitar
su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de
sus derechos humanos (artículo 7, inciso u) y 50, Ley n.° 9095).
.
Repatriación y retorno: procesos
voluntarios que se realizan con el consentimiento informado de la víctima,
previa valoración del riesgo y con la debida asistencia, que tienen como
objetivo la repatriación de la victima de trata de personas y personas
dependientes a su país de origen (repatriación), o desde el país receptor al país
de origen (retorno), proporcionándole todas las medidas de protección y
asistencia que establece la Ley (artículo 48, Ley n.° 9095).
.
Restitución de derechos: comprende el
disfrute de los derechos humanos de la persona victima sobreviviente de la trata,
en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia, cuando sea
seguro, y la incorporación laboral, incluida la posibilidad de formación
continua, el apoyo psicológico y en la medida
de los posible, la devolución de los bienes que fueran sustraídos como
resultado de la acción de las personas tratantes (artículo 7, inciso v, Ley
n.°9095)..
.
Trata de personas: por trata de personas se entenderá
la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio,
recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de
vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva,
facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el
alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más
personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios
forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o
las practicas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción
irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución
de cualquier forma de explotación sexual. Tratándose de personas menores de
edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el
ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción, se considerara trata de
personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas
en el primer párrafo de este artículo. También se entenderá por trata de
personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación,
el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la
entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción
ilícita (Articulo 5, Ley n.° 9095).

.
Víctima de trata de personas: Persona
que haya sufrido danos, por ejemplo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, a
consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas, sea
nacional o extranjera (articulo 7, inciso aa), Ley n.° 9095).
Para consultar otros términos
relacionados con la trata de personas es necesario remitirse, entre otras
fuentes autorizadas, al artículo 7 de la Ley n.° 9095.
JUSTIFICACION
La Política Nacional contra la
Trata de Personas (PNTP), mas allá de un requerimiento legal dispuesto en la
Ley contra la Trata de Personas, No 90954, en sus artículos 16, 17 y 18,
deviene de una necesidad social, en virtud del crecimiento de los casos de
trata de personas en el país, que afecta directamente la dignidad humana, con
especial énfasis en determinadas poblaciones debido a factores de
vulnerabilidad entre ellos, edad género, diversidad sexual, entre otros. Esta afectación
no depende de la posición económica o intelectual, sino en los parámetros que
dicta la oferta y la demanda en los mercados clandestinos donde se "negocia"
con seres humanos como objeto para lucrar, personal o económicamente con
"clientes" individuales o "grupos de interés" y en aras de obtener un beneficio
material o de otra índole.
4 Ley n.° 9095 contra la trata de personas y creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (CONATT) del 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance n.° 27 de
La Gaceta n.° 28 del 8 de febrero de 2013.
La trata de personas como forma
delictiva ha crecido exponencialmente en las últimas dos décadas de la mano de
otros tipos de criminalidad organizada, hasta el punto de generar preocupantes
ganancias en sus diferentes modalidades de explotación, especialmente la trata
de personas con fines de explotación sexual, laboral y para la extracción ilícita
de órganos, tejidos y fluidos humanos.
Desde esta perspectiva, hablar de estadísticas
locales en materia de victimas detectadas o registradas y de casos resueltos
con sentencia condenatoria, aunque necesario, a la vez resulta accesorio.
Porque, aunque en registros de la
CONATT y en un periodo de 7 anos (2010-2018) se hayan acreditado, siguiendo el
procedimiento formal que establece la Ley n.° 9095, 219 sobrevivientes
-victimas de trata de personas, lo cierto es que los cuerpos de policía a cargo
de las investigaciones han detectado por indagaciones preliminares la presencia
de grupos grandes y pequeños que se dedican a captar, trasladar, transportar,
entregar y explotar personas, ya sea que ingresen, estén en transito o se
mantengan en el país. No obstante, lo dicho en materia de números lo cierto es
que en Costa Rica, niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres corren riesgo posible
y permanente de ser considerados como "productos negociables" por tratantes
nacionales y extranjeros, en especial por las personas que forman parte de las
en situación de vulnerabilidad. De ahí la importancia de activar todos los
recursos necesarios para prevenir la trata de personas por medio de información
útil y oportuna para toda la población, así como facilitar los caminos para la detección
y la denuncia, establecer programas de capacitación para los operadores
penales, policiales, técnicos y administrativos en diferentes áreas, mejorar la
legislación y apoyar a las autoridades a cargo de la investigación y el
procesamiento de los casos y, finalmente, fomentar el desarrollo humano en aras
de reducir las vulnerabilidades en la población que generan la posibilidad de captación
por parte de las redes de tratantes.
Por ende, con base a este negocio
criminal perverso y su crecimiento manifiesto en todo el mundo, es que se
requiere de una política nacional que organice y encamine de manera eficiente
los recursos y refuerzos institucionales del Estado, otras entidades de interés
social e instancias de procuración de la justicia para abordar y combatir la
nueva manifestación de la esclavitud y sus diferentes fines de explotación.
PROCESO METODOLOGICO PARA
LA ELABORACION DE LA POLITICA
Diseño y resultados del proceso
metodológico empleado para la creación la PNTP
Para la formulación de esta política,
se realizó un amplio análisis de la normativa nacional e internacional, en
especial de las disposiciones de la Ley n.° 9095 contra la trata de personas la
creación de la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas, en el cual se establece el marco normativo para la formulación
de una política nacional contra la trata de personas (artículos 16, 17 y 18,
siguientes y concordantes de ese cuerpo normativo).
ARTÍCULO 16
"POLÍTICA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y
COMBATE INTEGRAL DE LA TRATA DE PERSONAS
El Gobierno de Costa Rica, mediante
la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una
política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y
sus actividades conexas5, así como la atención
y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y
sancionatoria del Estado.
5 El recalcado indica prioridad.
El Estado adoptará esta política
mediante decreto ejecutivo. Las
acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras
ramas o entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no
puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico
superior de la respectiva entidad, por medio del acto administrativo
correspondiente y serán incorporadas en los incorporados en los objetivos de
los PLANES OPERATIVOS de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa
Rica.
LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS SERÁN LOS SIGUIENTES:
a) Promover, garantizar y coordinar
políticas públicas para la prevención de la trata de personas.
b) Propiciar la normativa necesaria
para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas.
c) Definir un marco específico y
complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y
sus dependientes.
d) Impulsar y facilitar la
cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.
e) Otros objetivos que se consideren necesarios."
ARTÍCULO 17
COALICIÓN
"La Coalición Nacional contra el
Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas por medio de las
instituciones que la conforman elaborara, implementara, y dará seguimiento a
las diferentes acciones estratégicas contenidas en la política nacional, en coordinación
con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad
civil y los organismos internacionales, de acuerdo con sus competencias y el
apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas".
"ARTÍCULO 18
ACCIONES ESTRATÉGICAS
Cada uno de estos ejes tomara en
cuenta las acciones de cooperación nacional e internacional, así como de evaluación
y seguimiento respectivo".
Luego de analizar el requerimiento
legal y las disposiciones de previa cita, se creó un marco estructural básico
para el diseño del instrumento y se procedió a realizar, como corresponde, un
proceso de consulta para obtener una perspectiva real y actualizada sobre la situación
de la trata de personas en Costa Rica y los principales retos que identificaron
los actores claves consultados, tanto institucionales como de la sociedad civil
y los organismos internacionales. En concreto, el diagnostico situacional se dirigió
a representantes de las instituciones que conforman la CONATT, incluyendo un
conjunto de organismos internacionales y organizaciones observadoras de la
sociedad civil que realizan actividades de lucha contra la trata de personas
desde distintas perspectivas. Las opiniones vertidas en los talleres de
consulta fueron sistematizadas por una empresa consultora que se contrató con ese
propósito.
La contraparte de la consultoría
estuvo a cargo de la Secretaria Técnica de la CONATT, con el apoyo técnico de
la oficina en Costa Rica de la organización Internacional para las Migraciones
(OIM). De esa forma, fue posible delimitar los problemas y desafíos centrales
que desde el punto de vista de la CONATT deben ser enfrentados de manera
prioritaria con la guía de esta Política.
Posteriormente, se llevó a cabo la definición
de los lineamientos y objetivos de la política, clasificados según las cinco
dimensiones principales de la acción institucional en el campo de la trata de
personas: prevención, atención, protección, persecución y sanción.
LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS
CONTENIDAS EN LA POLÍTICA NACIONAL SE FORMULARÁN DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES
EJES:
a) Atención y protección a víctimas
y sus dependientes.
b) Prevención.
c) Procuración de justicia.
d) Información, análisis e
investigación.
e) Coordinación institucional.
LA POLÍTICA DEFINE CINCO EJES O DIMENSIONES:

La definición de estos ejes proviene
de los análisis realizados en los grupos de consulta que tomaron como base lo
dispuesto en el numeral 18 de la Ley n.° 9095.
Con la aplicación gradual de los
lineamientos y objetivos de la política, se aspira a que dentro de su periodo
de vigencia se logre provocar un salto cualitativo en la capacidad de gestión
institucional en materia de trata de personas. Entre otros aspectos, se pretende
contar con una población mejor informada, funcionarios públicos comprometidos
en la lucha contra la trata de personas y más capacitados para combatir este
delito desde sus puestos de trabajo, con procesos de investigación judicial más
robustos y eficaces, y con una mayor capacidad de capacidad de detectar,
denunciar, investigar y sancionar judicialmente los casos de trata de personas.
Se busca que las capacidades gubernamentales en el campo de la trata de
personas crezcan hasta hasta que se pueda afirmar que le país está mejor
preparado para enfrentar los factores migratorios, delictivos y sociales que
propician el surgimiento y la expansión de este tipo de delito.
ARTÍCULO 71
EL DEBER DE DENUNCIAR:
"Las funcionarias y los
funcionarios públicos estarán obligados a denunciar, ante los órganos
policiales especializados o ante el Ministerio Publico, cualquier situación que
constituya sospecha razonable de actividad de trata de personas o trafico ilícito
de migrantes. Poseen igual obligatoriedad los miembros y representantes de las
instituciones y organizaciones que conforman la Coalición Nacional."
En lo que respecta a la estructura
y contenido de la política como tal, esta fue organizada en capítulos y con
base en los siguientes temas:
1. Diagnóstico situacional: se refiere a la determinación de los puntos de partida o líneas
de base y las aspiraciones o metas que se pretende alcanzar con el desarrollo
de la política en un determinado espacio temporal. Se analiza la realidad
internacional y nacional en cuanto a la actividad y detección de la trata de
personas en sus diferentes modalidades y en especial con el asocio de organizaciones
criminales que operan en todo el mundo y que también se han focalizado en Costa
Rica como país de origen, tránsito y destino de victimas para explotación y sus
diferentes modalidades. Además, se acude a la estadística para precisar el número
de víctimas identificadas en determinados periodos, así como los casos
concluidos y en proceso.
2. Diagnóstico Jurídico:
sistematización normativa: describe,
analiza y sistematiza el marco jurídico internacional en materia de trata de
personas, en especial, los instrumentos referentes; así como la normativa
nacional, con especial énfasis en las normas penales y la legislación
especializada en esta materia, según la Ley n.° 9095, reformada por la Ley 9545
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). Asimismo, se
enumeran las disposiciones de cada instrumento y concretamente los compromisos
adquiridos en esos cuerpos legales en favor del combate a la trata y el rescate
y protección de las victimas que se derivan de esa actividad criminal.
3. Enfoques, principios y
características: define y desarrolla el marco ideológico
de la política desde la perspectiva de los principales enfoques del tema de
trata de personas, sus principios fundamentales y características. Como base,
se incluyen los enfoques que contiene el Modelo de atención integral para
sobrevivientes -victimas de trata de personas, uno de los instrumentos
operativos diseñados por la CONATT y los principios que establece la Ley n.°
9095 contra la trata de personas.
4. Modelo estructural: en este capítulo se definen, analizan y relacionan los
elementos esenciales de la estructura de una política publica moderna, a saber:
los objetivos, dimensiones, lineamientos, indicadores y metas. En
materia de la creación y aplicación de una política publica, los objetivos,
sean generales o específicos, determinan el medio de orientación de cada una de
las acciones y sus resultados. Las dimensiones o ejes de intervención
determinan los temas macro que contemplara la política y sus lineamientos, las guías
que determinaran acciones prioritarias dentro de cada dimensión. Por su parte,
los indicadores señalan los niveles de progreso en el desarrollo de las
acciones y previene a los ejecutores sobre atrasos o desvíos y por ultimo las
metas establecen el alcance logrado en el cumplimiento de las actividades
concertadas para obtener un determinado resultado.
5. Modelo de gestión: determina la acción del Estado propiamente las
instituciones con responsabilidades y competencias legales en esta materia deberán
generar un "valor público", es decir, un beneficio social que deriva de la acción
concertada entre diferentes actores institucionales y, en este caso, de la
sociedad civil. La trata de personas debe ser abordada de manera integral,
tomando en consideración los actos delictivos, así como la responsabilidad
estatal frente a este delito. Sin el acuerdo y compromiso de todas las
entidades involucradas no es posible lograr un cambio o mejora de las
condiciones de los habitantes del país en beneficio de la prevención del
delito, su persecución y sanción y, en especial, el rescate, la atención y la protección
de las victimas que se deriven de sus acciones. La política nacional contra la
trata de personas está orientada a servir de instrumento rector de todos los
esfuerzos colectivos y coordinados para lograr la consecución de objetivos
precisos y generar un ambiente de mayor confianza y seguridad ciudadana. La gestión
del Estado deberá determinar recursos responsables y tiempos de ejecución, además
establece guía y liderazgo, en este caso de las entidades que integran la Coalición
Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT)
para cumplir con las metas fijadas en la política.
6. Modelo de evaluación,
seguimiento y rendición de cuentas: mecanismo
establecido para quien le corresponde evaluar y seguir el desarrollo de las
acciones definidas en la política y así como reportar oportunamente los
atrasos, dificultades de ejecución o incumplimiento de proyectos o programas
que afecten la política en su conjunto, con el fin de realizar las acciones correctivas
necesarias. De igual forma, los avances positivos y oportunos son un elemento
que debe reportarse para modificar tiempos y agilizar los procesos de ejecución
y entregables acordados en la política o puesta en funcionamiento de nuevos servicios
para las instituciones que integran la CONATT y a las personas víctimas
sobrevivientes del delito. En este mismo modelo se determinan las formas y
momentos de la rendición de cuentas en aras del principio de transparencia y de
acuerdo con las disposiciones de la ley.
El órgano rector a cargo de la implementación,
seguimiento y evaluación de la Política Nacional contra la trata de personas
(PNTP) es la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la
trata de personas (CONATT), que inicio labores desde el 2005 por medio de
decretos ejecutivos. Posteriormente, fue integrada en la Ley n.° 9095 contra la
trata de personas en 2013. Dentro de las funciones de dicha coalición se
encuentra, como lo indica el artículo 9, "la promoción, formulación, ejecución,
seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y
locales, para prevenir el trafico ilícito y la trata de personas, la atención y
protección de las víctimas y la persecución y sanción de los responsables". Nótese
que esta función en particular determina los ejes de intervención elegidos para
soportar la estructura y el desarrollo de la presente política nacional. De
igual forma, el artículo 12 de la misma ley señala dentro de las funciones de
las Comisiones técnicas permanentes6 que crea esta normativa. Además, estas
Comisiones están integradas por funcionarios y funcionarias miembros de
entidades del CONATT, y tienen a cargo, según REFERENCIA, entre otros deberes:
a) Proponer, dirigir, impulsar,
coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la
ejecución de la Política nacional
contra la trata de personas y sus
actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción:
1. Promover la prevención.
2. Facilitar la atención integral de las víctimas.
3. Velar por la protección de las víctimas.
4. Coadyuvar a la adecuada represión.
5. Impulsar políticas públicas de persecución penal.
6. Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación
y el análisis en los casos de trata de personas.
7. Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de
las entidades responsables del combate integral contra la trata de
personas y el trafico ilícito de
migrantes.
A su vez, la precitada Ley n.°
9095, crea una secretaria técnica que tiene como funciones principales:
ARTÍCULO 15
OBJETIVO
"La Secretaría Técnica velará por la adecuada
coordinación técnica,
política y administrativa de la CONATT y las comisiones
técnicas que se establezcan en el reglamento de esta ley."
Como se puede notar, las disposiciones precitadas establecen un marco de responsabilidades en materia de la formulación e implementación de la Política
Nacional contra la trata de personas y de paso, definen parte del modelo de gestión que requiere su puesta en marcha. La Secretaría Técnica, en conjunto con las Comisiones Técnicas Permanentes son los órganos
a cargo de todas las etapas
de desarrollo de la política y de su seguimiento, evaluación y rendición de cuentas ante la CONATT en pleno, otras
entidades supervisoras y la ciudadanía en general. Estos elementos revisten de mucha utilidad ya que la misma Ley n.° 9095, sienta las bases para crear la política, establece los lineamientos básicos
y determina a los órganos
responsables de su desarrollo. Desde esa perspectiva, la política
en sí, únicamente debe atender
un requerimiento legal, actualizarlo y afinarlo mediante
el escrutinio institucional, popular e internacional y darle el contenido respectivo,
siguiendo por supuesto, las guías recomendadas por el Ministerio de Planificación Nacional y política económica
(MIDEPLAN), en especial
la "Guía para la elaboración de políticas públicas"7.
6 Artículos 12 y 13 de la Ley n.° 9095
7 Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Área de Análisis del Desarrollo (MIDEPLAN). "Guía para la
elaboración de políticas públicas", San José, Costa Rica, 2016.
Tabla 1. Instituciones estatales y
organizaciones no gubernamentales participantes en el
proceso de consulta a nivel
nacional
Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS)
Centro Internacional para los
Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)
Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial
Defensa de Niños Internacional
(DNI)
Defensoría de los Habitantes (DHR)
Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia (DIS)
Dirección General de Migración y
Extranjería (DGME)
Dirección General de Tránsito del
Ministerio de obras públicas y transportes
Fiscalía Adjunta Contra la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA)
Instituto Costarricense de Turismo
(ICT)
Instituto Latinoamericano para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS)
Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA)
Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU)
Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA)
Ministerio de Educación Pública
(MEP)
Ministerio de Gobernación y Policía
(MGP)
Ministerio de Justicia y Paz (MREC)
Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto
Ministerio de Salud (MSP)
Ministerio de Seguridad Pública
(MSP)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS)
Oficina de Atención y Protección a
la Víctima del Delito del Ministerio Público
Organismo de Investigación Judicial
(OIJ)
Organización Internacional para las
Migraciones (OIM)
Patronato Nacional de la Infancia
(PANI)
Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional contra la Explotación Sexual Comercial
Semillas de Esperanza
Universidad Estatal a Distancia
(UNED)
ÁMBITO INTERNACIONAL
A la trata de personas
se le ha llamado una manifestación de "esclavitud moderna". Y en efecto, su desarrollo
y expansión en todos los países
del mundo, ya sean de origen, tránsito
o destino de las víctimas
ha aumentado en porcentajes muy altos. La trata de personas es una forma de explotación y esclavitud
en la que la crueldad
es parte inherente.
Las personas son atraídas a las redes de las organizaciones criminales dirigidas por tratantes y explotadores. En el siglo XXI y de la mano de la criminalidad organizada transnacional, las redes de trata
de personas han diversificado sus intereses
entrelazando el tráfico
ilícito de drogas armas
y dinero con el delito de la trata
de personas y aprovechando
el tráfico ilícito
de migrantes como
una fuente de aprovisionamiento de víctimas en relación
con sus requerimientos en los mercados clandestinos. Actualmente, según establecen investigaciones recientes
realizadas
por organismos internacionales, la trata de personas es considerada uno de los tres negocios más lucrativos del crimen organizado transnacional, la cual comercia a nivel mundial
personas sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, estrato social o cultural. Sin embargo, como lo determinan los casos registrados, uno de los intereses
son los niños, niñas y adolescentes, en razón de la demanda de los "clientes" que prefieren víctimas que puedan explotar
por más tiempo y para fines
más diversos, así como a mujeres
adultas (mayores de 18 años) en razón de la industria multimillonaria de la explotación sexual
en todas sus manifestaciones, las cuales incluyen trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral,
servidumbre, escalvitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado o aborto forzado, la ejecución de cualquier forma de explotación sexual, y extracción ilícita
de órganos. Lo anteriormente expuesto no excluye a los hombres
adultos como víctimas de trata, pero aún se detectan más mujeres que hombres en los casos
identificados.
En el informe sobre estimaciones de esclavitud
moderna en el mundo de 2016 publicado por la Organización Internacional del Tra- bajo (OIT), en asocio
con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las mujeres
y las niñas representaron el 71 % de las víctimas
detectadas y uno de cada cuatro víctimas
es un niño8 . No debe omitirse que este informe se centra en las diferentes formas de trabajo forzoso y el matrimonio servil o forzado, por lo que la proporción, junto a otras formas de explotación es mucho mayor. Por su parte, la Ofi de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito
(UNODC), en su en su informe global de 2016 sobre trata de personas, establece que, de las víctimas detectadas en diferentes formas de explotación, el 51 % son mujeres
adultas; el 21 % hombres adultos, el 20 %, niñas y el 8 %, niños,
y resalta que el 42 % de las víctimas
proviene de la trata interna.
De igual forma, el reporte establece una conexión entre migración
irregular y trata de personas, en especial en relación con los conflictos armados y otros mecanismos expulsores que obligan a las personas a salir de sus países,
lo cual deriva
en un alto grado de vulnerabilidad de las personas migrantes. De igual forma,
de las víctimas
reportadas en la región de América
Central y el Caribe, el 62 % son personas menores de edad.9 Aunque
estas estadísticas no son exactas y mantienen un subregistro, proporcionan un insumo
importante para dimensionar el delito de trata de personas
a nivel mundial y formular
planes de acción en regiones
y estados. Según UNODC en su informe 201810, muestra que el 72% de las víctimas detectadas en 2018 en todo el mundo son del género femenino.
El 49% de los casos son mujeres
adultas y 23% son niñas, lo que representa
un incremento en relación
con el informe anterior, de 2016.
8 Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Organización Internacional para las migraciones (OIM): "Global estimates of
modern slavery: forced labour and forced marriage", Ginebra, 2017, pp. 5 y 11.
9 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito: "Global Report on Trafficking in Persons" New York, 2016, pp. 7 a 12.
10 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito: "Global Report on Trafficking in Persons" New York, 2018, pp.10.
ÁMBITO NACIONAL
En Costa Rica, la trata de personas ha sido detectada con mayor precisión en la ultima decada.
Cuando hablamos de "detección" debe entenderse el análisis que se realizó de una situación concreta que se intuye como delictiva para determinar si encuadra en los supuestos, ya sea de la definición de trata de personas que establece el protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, que se detallará
en el análisis normativo
o de lo que establece
la ley, en este caso, la tipificación del delito que se determina en el artículo 172 del Código
Penal costarricense. Es importante recordar
que las reformas al numeral 172, no iniciaron hasta 2009 y la última
reforma se realiza el abril
2018. Desde esa óptica, la identificación de los elementos punitivos de la trata
de personas, se gestó como un proceso gradual.
Las siguientes tablas reflejan las estadísticas 2017-2018
referentes al número de personas
víctimas de trata de personas acreditadas por año y los fines
de explotación registrados.

Como muestra la figura n.°1, la
cantidad de victimas de trata de personas acreditadas en 2017 corresponde a 39
personas, de las cuales se realizaron 24 sentencias condenatorias.

En el grafico anterior, se muestra
como para 2018, el porcentaje mas alto de victimas acreditadas. segun datos de
la CONATT, corresponde a la trata de personas con fines de explotacion sexual
con un 27 %.

En el grafico 2, se muestra la
distribucion por genero de victimas de trata de personas acreditadas entre 2010
y 2018, en el cual se logra identificar que las principales víctimas del delito
de trata de personas fueron las mujeres, con un total de 130 victimas.

En la figura anterior, se muestran
algunos datos sobre los casos que se presentaron en Costa Rica en el transcurso
en el transcurso de 2018. Entre ellos sobresale, por ejemplo, la trata de
personas con fines de explotacion sexual como el principal fin.
ÁMBITO
INSTITUCIONAL
Desde el punto
de vista institucional, el mayor logro en materia
funcional es la creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), creada desde 2015 y ratificada mediante
la Ley n.° 9095, como órgano rector, coordinador y centralizado de la lucha
contra la trata
de personas a nivel nacional11. La coalición está conformada por:
11
Artículo 9, siguientes y concordantes de la Ley n.° 9095.
a)
La coalición en pleno: estará integrada por los jerarcas
de 21 instituciones que la conforman
o sus representantes formal- mente designados y participan, además,
en calidad de observadores, organizaciones de la sociedad
civil y organismos interna- cionales.
b)
La secretaría técnica: es la instancia de coordinación y representación a nivel nacional y regional de la CONATT adscrita
a la Dirección General
de Migración y Extranjería.
c) Las comisiones técnicas, permanentes o especiales, que se establezcan en el reglamento de la Ley n.° 9095.
d)
El equipo de respuesta inmediata: es un cuerpo especializado para la atención primaria de las personas afectadas por la trata de personas.
A cada una de las entidades
integrantes de la coalición se le ha asignado un eje de acción con mayor énfasis,
basado en sus funciones. Los ejes de acción
que la Ley n.° 9095 identifica son:


De particular importancia para el accionar
de la CONATT ha sido la creación del Fondo Nacional contra
la Trata de Personas
y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT), destinado a otorgar el financiamiento a los gastos requeridos
para la detección, denuncia,
prevención, investigación, persecusión, del delito
de trata de personas; atención
integral, protección y reintegración social de las víctimas
de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras y sus dependientes, así como el combate
integral del delito
de tráfico ilícito
de migrantes, según
establecen los artículos 52 y 53 Este fondo es administrado mediante
un Fideicomiso, en aras de contar con transparencia y adecuado uso de los
recursos públicos, considerando los fines establecidos en la Ley n˚ 9095,
su reforma y su Reglamento
creada especialmente para el abordaje y atención
de estos delitos..
El FONATT se financia
con la recaudación
de US$1,00 en el impuesto
de salida del país y corresponde corresponde a la Comisión Técnica
Permanente de Gestión de Proyectos, según
artículos 61, 62 de la Ley n° 9095, ente desidor, y directríz vinculante, remitir una recomendación técnica
a la CONATT para que esta los apruebe o deniegue.
Para que un proyecto se fi y ejecute
con fondos de la FONATT, debe ser parte del Plan Estratégico contra la Trata de Personas y Tráfi Ilícito de Migrantes. Además, para su diseño y operación
se creó el "Manual de procedimientos para la construcción, revisión
y recomendación de los proyectos para el uso del FONATT". Asimismo, con el apoyo de MIDEPLAN, se han logrado implementar muchos proyectos
de gran impacto estratégico, lo cual permite el reforzamiento
de la institucionalidad para una efectiva atención y reitegración a víctimas sobrevivientes de la trata de personas.
La Ley Nº 9095, así como su reglamento,
han dotado a la CONATT, una estructura definida
de sus respectivas funciones
y respon- sabilidades en el abordaje integral de la trata de personas
y del tráfico ilícito de migrantes, lo cual facilita,
el desarrollo de una política nacional y su plan operativo. A continuación, se detallan las funciones
de los órganos que conforman la coalición:
Secretaría Técnica:
Según indica el artículo 14 de la Ley n.° 9095, la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General
de Migración y Extranjería, siendo su máximo representante el director o la directora general,
quien a su vez preside la
CONATT. La Dirección General
de Migración y Extranjería, con
el apoyo de las demás instituciones que integran la CONATT, deben aportar a nivel técnico y operativo los recursos
necesarios para el funcionamiento adecuado de la Secretaría
Técnica, de acuerdo con sus competencias respectivas. El objetivo de la secretaría es velar por la adecuada coordinación
técnica, política y administrativa de la CONATT y las comisiones técnicas establecidas en el reglamento
de la Ley (Artículo 15, Ley n.° 9095). Son funciones
de la Secretaría Técnica de acuerdo a lo que estable
el artículo 26 del reglamento de la Ley contra la trata de personas:
Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la CONATT.
Coordinar con las Comisiones Técnicas Permanentes, la elaboración de la Política Nacional
y el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que será presentado
ante la CONATT.
a) Fungir como enlace ejecutivo entre la CONATT, sus
organismos internos y otras entidades, para la gestión, captación y uso de los recursos del FONATT.
b) Recibir los informes de las comisiones.
c) Ser depositaria de los archivos y de las actas de la CONATT.
d) Representar a la Coalición
en instancias y actividades de acuerdo
a la indicación expresa
de la Presidencia.
e) Coordinar el funcionamiento del equipo de respuesta inmediata.
f) Velar por la seguridad de la información relacionada
con casos de trata de personas y tráfico ilícito
de migrantes que tenga a su cargo.
g) Propiciar los espacios de cooperación con las autoridades municipales enfocados
en la prevención de la trata de personas y a la atención integral
de las víctimas del delito.
h) Coordinar el trabajo de las diferentes Comisiones Técnicas Permanentes y Especiales y velar por el cumplimiento de los objetivos planteados para cada una de ellas.
i) Presentar a la CONATT la memoria anual
y los respectivos
informes financieros y contables para su aprobación.
j) Proporcionar y gestionar el apoyo técnico
y logístico necesario para el buen funcionamiento tanto de las comisiones como del Equipo de Respuesta Inmediata
(ERI).
k) Promover, con el apoyo técnico correspondiente, información estadística actualizada y oficial sobre la trata de personas en Costa Rica.
l) Crear y actualizar un archivo de proyectos
individualizado con todos los registros,
anotaciones y reportes
sobre su avance
que le sean
suministrados por la Comisión Permanente de Gestión de Proyectos.
Equipo de respuesta inmediata (ERI):
La Ley n.° 9095 define
el ERI como
el cuerpo especializado interinstitucional para la atención primaria de las personas afectadas por la trata
de personas y sus dependientes (Art. 19 Ley n.° 9095 y 39 de su reglamento).
El ERI fue creado con el fin de recibir y dar respuesta a todas las situaciones de trata de personas que le sean referidas. Además ejecuta las acciones de intervención inmediata para garantizar la atención, protección
y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata de personas. También, el
ERI acredita, mediante
resolución técnica
razonada, la condición
de víctimas de trata de personas, por medio de la cual se les otorga acceso
a los servicios integrales para las personas sobrevivientes del delito.
De acuerdo con lo que establece el artículo
24 de la Ley n.° 9095, son funciones
del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI):
ARTÍCULO 24.
LAS FUNCIONES DEL ERI SERÁN LAS SIGUIENTES:
a) Recibir y dar respuesta
a todas las posibles
situaciones de trata de personas
que le sean referidas en el marco de sus atribuciones.
b) Ejecutar las acciones
de intervención inmediata
requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad
de las personas que se sospeche
sean víctimas de trata, así como de aquellas
debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.
c) Identificar, mediante un proceso
de valoración técnica especializada, las
situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y
procurar el acceso
de las víctimas
a las medidas de atención primaria.
d) Acreditar, mediante resolución técnica
razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso
a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes
de este delito.
La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles
desde su conocimiento, mediante mayoría
simple de los integrantes del ERI.
e) Coordinar el acceso
inmediato y sin restricciones al proceso
de identificación y documentación de las presuntas víctimas.
f) Coordinar medidas
de protección migratoria para las víctimas no nacionales.
g) Cualquier otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las víctimas sobrevivientes.
Por ley, el ERI se encuentra bajo la coordinación
de la secretaría técnica
de la CONATT. Está compuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU),
la Dirección General
de Fuerza Pública
del Ministerio de Seguridad Pública (MSP),
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), la Oficina
de Atención y Protección de la Víctima del Delito (OAPVD) y la Fiscalía
Especializada contra el trafico ilícito
Delito de Trata de Personas del Ministerio Público,
el Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), la Policía Profesional de Migración y la Secretaría Técnica de la CONATT. Además, cuando
es requerido, el ERI invita
a participar, en calidad
de asesores técnicos, a diferentes
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales (Artículos 20 y 22, Ley n.° 9095).
Comisiones Técnicas Permanentes (CTP):
Las Comisiones Técnicas Permanentes son órganos técnicos y operativos de la CONATT. Están integrados
por representantes de diversas
entidades de la Coalición con poder de decisión otorgado
por los titulares asignados por ley. Su función es esencial
en el desarrollo de los planes operativos
de la CONATT en virtud de que asumen facultades de ejecutores
de las acciones contra la trata de personas y el tráfico
ilícito de migrantes a nivel nacional establecidas tanto en la Política
Nacional como en el Plan Nacional Estratégico. De igual forma, tiene posibilidad de proponer planes y programas en las diferentes áreas de su competencia. Son coordinadas por la Secretaría Técnica.
Son funciones de las Comisiones Técnicas Permanentes12:
12
Artículo 12 Ley n.° 9095.
a)
Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus actividades conexas,
el cual contemplará las siguientes áreas de acción:
1.
Promover la prevención.
2.
Facilitar la atención
integral de las víctimas.
3.
Velar por la protección
de las víctimas.
4.
Coadyuvar
a la adecuada represión.
5.
Impulsar políticas públicas de persecución criminal.
6.
Propiciar el fortalecimiento de la información,
la investigación y el análisis en los casos
de trata de personas.
7.
Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral
contra la trata de personas
y el tráfico ilícito de migrantes.
b)
Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos,
convenios o tratados y otras gestiones
que se requieran
para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
c)
Revisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito
en materia de derechos humanos, así como los relacionados
con la trata de personas
y actividades conexas.
d)
Participar en las reuniones
de los organismos
internacionales correspondientes en materia de trata de personas e intervenir
en la aplicación de los
acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con
la trata de personas y los temas afines a la Coalición.
e)
Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados
que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección
a las víctimas
de la trata de personas y migrantes
afectados como consecuencia del delito
de tráfi ilícito de migrantes, previa
coordinación con las instituciones rectoras
involucradas al efecto.
f)
Impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de las y los funcionarios públicos y privados de los
organis- mos relacionados con el Plan
Nacional contra la Trata de Personas
y Tráfico Ilícito
de Migrantes.
g)
Promover la creación
de redes interinstitucionales a nivel
local y regional, para que ejecuten acciones
e impulsen políti- cas para la prevención,
protección, atención, represión
y sanción, en materia de trata de personas y el tráfico
ilícito de migrantes.
h)
Velar por la
incorporación de acciones de prevención,
atención, protección, información,
capacitación y otras relaciona- das con la trata de personas
en los planes anuales operativos de las instituciones.
i)
Promover el desarrollo de servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar asis- tencia directa a las personas víctimas de trata y afectadas por
el tráfico ilícito
de migrantes, de conformidad con lo dis- puesto en los protocolos respectivos
que complementan la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
j)
Desarrollar y ejecutar
campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo
de este tipo
de criminalidad y la victimización de las personas afectadas.
k)
Formular y dar seguimiento al Plan Nacional
Estratégico contra la Trata de Personas
y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la CONATT.
De hecho, y esto es una experiencia y buena práctica
a nivel mundial, el abordaje
correcto y eficaz
de la trata de personas
depende de la articulación de iniciativas comunes
en un marco de cooperación y coordinación, tanto nacional como internacional. De manera complementaria, la misma Coalición
promovió la creación del reglamento
de la precitada ley que se concretó en 2015 por Decreto Ejecutivo n.°
39325, documento donde
se operativizan las disposiciones legales de la Ley n.°
9095.
Cabe mencionar que la Ley n.° 9095, ya citada, en su capítulo
XI y a partir del artículo 74, realiza una serie de reformas a delitos establecidos en el Código
Penal, y de interés directo
de la trata de personas, a los numerales 377 bis27, movido por nueva numeración al 384 bis, que sanciona
la extracción ilícita
de órganos, tejidos
y fluidos humanos,
que fuera reformado posteriormente por la Ley n.° 922228 para la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos
de 2014; numeral
17529 bis, que sanciona a los propietarios
y arrendadores que destinen o arrienden inmuebles para la trata
de personas; 162 bis, que sanciona el turismo sexual
y 189 bis30, que sanciona la trata laboral, el cual recientemente fue reformado.
27 Artículo 77 de la
Ley n.° 9095
28 Ley para la donación
y trasplante de órganos y tejidos humanos del 6 de marzo de 2014, publicada en
La Gaceta n.° 76 del 22 de abril de 2014 (artículos
59 y 60) mes de marzo
de 2014.
29 Artículo 78 de la
Ley n.° 9095.
30 Artículo 80 de la
Ley n.° 9095.
Mediante la Ley n.° 954531 que
entró en vigencia en el presente
año, se realizó una nueva reforma
del numeral 172 del Código
Penal y del numeral
189 bis del mismo cuerpo
legal (trata laboral), así como de dos artículos de la Ley n.° 9095,
el artículo 5, que define la trata de personas
y el numeral 6, que determina los delitos conexos a la trata de personas.
31 Ley n.° 9545 que
reforma los artículos 172 y 189 bis de la ley n.º 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970, y los artículos 5 y 6 de la ley n.º 9095, Ley contra la Trata de
Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), de 26 de octubre de 2012, del 19 de
abril de 2018 y que fuera publicada en La Gaceta n.° 91 del 24 de mayo de 2018.
Es importante
señalar que la Política
Nacional contra la Trata de Personas
2020 - 2030, se vincula
con el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública del Bicentenario 2019-2022. Con el fin de destacar la participación de la Dirección General de Migración y Extranjería específi en el Sector Seguridad Ciudadana y Justicia,
para la ejecución de la política migratoria que dicta el Poder Ejecutivo, la promoción de la integración de las personas extranjeras a la sociedad
costarricense y coadyuvar
en el combate de los delitos de trata de personas
y tráfi ilícito de migrantes. Por las funciones
conferidas en la legislación (Ley General
de Migración y Extranjería,
Ley n°9095), la DGME tiene acciones estrechamente ligadas con los tres pilares
del Plan Nacional de Desarrollo
2019-2022.

Notese que Costa Rica cuenta con un
amplio sistema legal para combatir la trata de personas y en especial para atender
y proteger a las victimas del delito, al igual que con un elemento
estrategico-operativo esencial, la Ley n.° 9095 les proporciona a las entidades
a cargo del abordaje de la trata, un presupuesto propio que se produce por el
cobro en un dolar en el impuesto de salida del pais32.
32
Artículo 86 de la Ley n.° 9095.

Dentro de la normativa nacional se
identifican tres sistemas paralelos y coincidentes en los que refiere el
abordaje efectivo de la trata de personas. El primero es la Ley n.° 9095 contra
la trata de personas y creacion de la Coalicion Nacional contra el Trafico
Ilicito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), vigente a partir febrero
de 2013, las reformas juridico-penales que redisenan los tipos penales que
sancionan la trata y sus delitos conexos y establecen disposiciones procesales
atinentes a la trata de personas, siendo la ultima reforma en el ano 2018 y las
disposiciones incorporadas a la Ley General de Migracion y Extranjeria n.°
8764. Cada una de las disposiciones establecidas en estos cuerpos legales fija
una serie de lineas de accion a cargo del Estado y otras entidades, que definen
la politica criminal preventiva y represiva del Estado costarricense en esta
materia. A su vez, la disposicion conlleva un compromiso de ejecucion con los
recursos, metodos y financiamiento necesarios a fin de cumplir con su
contenido, ya sea en la prevencion, persecucion, sancion o atencion y
proteccion, segun el caso. Asimismo, se senala la cantidad de disposiciones o
normas establecidas en estos instrumentos referentes con el objetivo de
dimensionar el ambito de aplicacion y responsabilidad que ha asumido el Estado en
materia del combate integral contra la trata de personas y los alcances que
esta normativa tiene en el diseno y ejecucion de una politica nacional.

De nuevo, se senala un instrumento
referente, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente de mujeres y ninos, que complementa la Convencion
contra la delincuencia transnacional, para senalar la cantidad de compromisos asumidos
por el Estado costarricense luego de su ratificacion y entrada en vigencia en
2003. El analisis de este y otros instrumentos de caracter internacional se
suma a las valoraciones de los grupos de consulta que emitieron criterio en
relacion con la conformación de las bases de la Politica Nacional contra la
Trata de Personas (PNTP).
En las tablas de normativa que se
encuentran en la seccion de Anexos, especificamente en el anexo 4, se detallan
otros instrumentos de caracter regional relacionados con trata de personas, los
cuales contienen una serie de disposiciones vinculadas a acuerdos entre paises
para abordar la trata de personas.
ENFOQUES, PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS
DE LA POLITICA
ENFOQUES DE LA POLÍTICA NACIONAL CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
Debido al interes publico de este
documento, es menester definir los enfoques que se tendran en su aplicacion, ya
que estos contribuyen a orientar la Politica incluyendo intereses particulares
de la sociedad.
Cabe senalar que estos enfoques fueron
tomados del Modelo de atencion integral para sobrevivientes victimas del delito
de la trata de personas, para mantener una congruencia y armonia con los
instrumentos que la CONATT ha creado.
Los siete enfoques se presentan en
la siguiente figura:
Figura 3. Enfoques de la Política
Contra la Trata de Personas
Fuente: Modelo de atencion integral
para sobrevivimientes victimas del delito de trata de personas, 2009.

A continuacion, sese describe cada
uno de estos enfoques.

33 Ministerio de
Gobernación y Policía. "Modelo de Atención Integral para
Sobrevivientes-Víctimas de la Trata de Personas", San José, Costa Rica, 2009,
p. 50
34 Ibíd., p. 51
35 Ibíd., p. 52.Z Y LA

36 Ibíd., p. 53.
37 Ibíd., p. 54.
38 Ibíd., p. 56.
ADOLESCENCIA CONTEXTUAL Y

39 Ibíd., p. 55.
PRINCIPIOS
DE LA POLÍTICA
Los principios representan los
fundamentos filosoficos, politicos y eticos sobre los cuales esta basada la
politica, es decir, las normas de conducta que orientan las acciones a seguir
de las y los funcionarios involucrados en ella, con el fin de responder a las
necesidades del pais y de sus grupos meta.
A continuacion, se presentan los
ocho principios que rigen la Politica Nacional contra la Trata de Personas, los
cuales se basan en los grupos de consulta definidos en la Ley n.° 9095.
Figura
4. Principios de la Política Contra la Trata de Personas
Principio
de igualdad y
no
discriminación

Seguidamente,
se describen cada principio:


Características
de la Política
Las caracteristicas de esta
politica de descentralizacion, interdisciplinariedad, articulacion e
intersectorialidad, corresponden a la situacion particular de las
organizaciones, instituciones y actores costarricenses involucrados en el
combate contra delito de la trata de personas.

Para su mayor comprension, las
descripciones de estas caracteristicas se detallan a continuacion:
. Descentralizada: propicia, iniciativas en los ambitos regional y local.
Pretende impulsar la labor de las instituciones que componen la CONATT para que
se aplique en todo el territorio nacional.
. Interdisciplinaria: favorece la interaccion y comunicacion entre disciplinas y
areas de atencion, al fomentar una visión mas amplia de la realidad para
responder de forma integral a las necesidades de la poblacion meta de esta
politica.
. Articulada e intersectorial: sienta las bases de un modelo de gestion para la prevencion
del incremento de victimas de trata de personas, asi como su atencion integral,
al privilegiar la interaccion con los demas planes nacionales y la participacion
de todos los actores publicos y privados, organizaciones no gubernamentales y
otras involucradas en la materia de trata de personas, para lograr articulacion
y resultados aceptables, eficaces y efectivos.
. Universal e inclusiva: dirigida a integrar o dar acceso a todos los grupos de
poblacion, sin distinciones de servicios o beneficios que genere la politica.
Esto bajo el principio de confidencialidad para las personas victimas del
delito de trata de personas.
. Integradora: en el sentido de que incluye en su interpretacion y
ejecucion el marco normativo nacional e internacional que regula esta materia.
OBJETIVO GENERAL
Al considerar la situacion actual y
la vision de las personas expertas en los talleres de consulta, el objetivo
general de la Politica Nacional contra la Trata de Personas de Costa Rica es el
siguiente:
Ejes o áreas de intervención
Para esta politica se definieron
los siguientes ejes para la lucha integral contra la trata de personas y la
proteccion y asistencia efectiva a las victimas sobrevivientes del delito, las
cuales se presentan en la figura 6.

DESCRIPCIÓN,
OBJETIVOS GENERALES E INDICADORES DE LOS EJES DE INTERVENCIÓN:



El establecimiento de estos ejes
permite dirigir los objetivos de la presente política y abarcar la principal problemática
de cada una de ellas. A su vez, considera las disposiciones del marco normativo
y se centra en las necesidades de los grupos objetivo-definidos.
Es conveniente mencionar que estos
ejes o dimensiones están en armonía con el objetivo mencionado en el articulo 9
de la Ley No 9095 y de los tres "objetivos amplios" que muestra el manual Handbook
on performance indicators for counter-trafficking projects de la OIM40.
40 International
Organization for Migration (IOM): "Handbook on performance indicators for
counter-trafficking projects", Genova, 2008, pp. 15-48.
LINEAMIENTOS,
OBJETIVOS ESPECÍFICOS E INDICADORES
En la formulacion de esta Politica,
se definieron los lineamientos como orientaciones o guias de los objetivos que
se esperan alcanzar por medio de las acciones de las instituciones del Estado
involucradas en esta problemática, según las áreas de intervención prioritarias.
Para poder medir el resultado de estos objetivos se definieron los indicadores
de cada uno de ellos en una secuencia diseñada para facilitar el monitoreo de
su progreso.
A continuación, se presentan los
lineamientos, objetivos específicos con descripción y resultado deseado, e
indicadores de desempeño, divididos en los cinco ejes definidos. Cada uno
contemplara las variables respectivas a la población meta, con la finalidad de brindar
informes desagregados.
La metodología utilizada facilito
la escogencia de los indicadores por los grupos de trabajo. Con ella, primero
se describio lo que se pretendia a traves del objetivo y, luego, el resultado
deseado.







41 Según lo establecido
en los artículos 48 y 49 de la Ley n.° 9545.


42 Según el Artículo 7,
inciso u.






Tanto objetivos como indicadores
son válidos para un periodo de 10 años, que comprende la vigencia de esta Política.
MODELO DE GESTION PUBLICA
El modelo de gestión publica de
esta política comprende la organización, el enfoque de trabajo y el estilo de
funcionamiento con los que contara el Estado y la sociedad para garantizar su ejecución.
Para ello, es fundamental recordar que en la Ley n.° 9095 ya establece un
conjunto de instituciones públicas que conforman la Coalición Nacional contra
el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
Por eso, en este apartado se
presenta la distribución de responsabilidades en el proceso, según las
competencias de cada institución y los encargados de dar seguimiento a las
acciones.
El ente rector de la Política
contra la Trata de Personas es la CONATT, la cual, para atender lo planteado
tanto en la normativa nacional como internacional, se establecen en esta política
cinco ejes de acción: prevención, atención y protección, procuración de la
justicia, información, análisis e investigación y, por último, el eje de coordinación
interinstitucional. Por otro lado, para determinar cuáles instituciones forman
parte de la implementación de cada eje y por ende del cumplimiento de sus
objetivos, se considera lo definido en la Ley n.° 9095, que concuerda con la conformación
de las comisiones técnicas de la CONATT.
El desarrollo de este modelo de gestión
requiere el aumento de las capacidades institucionales para que la política se
convierta en un accionar del Estado y la sociedad en el combate integral de la
trata de personas, para lo cual es necesaria la coordinación interinstitucional
y fomentar el trabajo en conjunto con redes de actores de las organizaciones de
la sociedad civil, empresas privadas y otras instituciones del gobierno para
lograr los objetivos propuestos en la presente política.
Responsabilidad de las Comisiones
Técnicas Permanentes:
Para efectos de una mejor coordinación
de los esfuerzos en los procesos de gestión, evaluación, monitoreo y
seguimiento, tanto de la presente política como de su plan de acción, será
responsabilidad de las Comisiones Técnicas Permanentes y de la Secretaria Técnica
de la CONATT, fundamentarse en lo que expresamente establecen los artículos 12,
inciso k) y 15, siguientes y concordantes de la Ley n.° 9095 contra la trata de
personas, 25, 29 y siguientes de su reglamento. Serán funciones de las
Comisiones Técnicas Permanentes:
1) Crear y mantener un proceso de monitoreo, seguimiento y alineación de la Política
Nacional contra la Trata de Personas.
2) Coordinar la formulación del Plan Nacional Estratégico que
operativice la Política Nacional, ponerlo en marcha y supervisar y monitorear
su desarrollo con base en la modalidad de proyectos ya establecida en la Ley
n.° 9095.
3) Mantener informada a la CONATT en pleno, en sus sesiones ordinarias y
extraordinarias, tanto del desarrollo y avance de la Política Nacional a nivel
politico-estrategico, como del Plan Nacional a nivel de gestión operativa.
4) Presentar propuestas concretas ante la CONATT en pleno sobre cambios o
modificaciones que consideren necesarios para un mejor funcionamiento del Plan
Nacional Estratégico.
Se presenta en la figura 7 la
estructura base para el modelo de gestión publica desde el punto de vista de gestión
institucional.


MODELO DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y RENDICION DE CUENTAS
El modelo de monitoreo de esta politica
publica se presenta en la figura 8. Este comprende cuatro pasos que a su vez
forman un ciclo para realizar una revision periodica y darle trazabilidad a
traves del tiempo.

Los dos primeros pasos comprenden
el monitoreo, por eso buscan tomar la información de cada uno de los
indicadores, tomada de los registros en los instrumentos utilizados por las
instituciones responsables de ellos y realizar una comparación con respecto a
la meta establecida para el periodo correspondiente. A su vez, este monitoreo
conduce al paso 3, en el cual se deben tomar decisiones sobre las acciones
correctivas a realizar para llegar a la meta o bien mejoras que consisten en
procesos producto de la retroalimentación.
También, en el establecimiento de
las acciones se deben determinar los responsables de realizarlas y las fechas
de implementación para dar seguimiento a su resultado, el cual debería influir
directamente en el indicador y regresar al inicio del ciclo que busca actuar con
base en resultados.

Es de vital importancia comprender que esta política
pública tiene estrecha relación con el Plan Estratégico de la CONATT 2020- 2030, ya que en este
último se establecen las acciones estratégicas que harán
posibles el cumplimiento de los objetivos de cada una de las dimensiones o ejes de la política.
Existe una importante
relación causa-efecto entre las acciones
estratégicas formuladas
en el Plan Estratégico de la CONATT y los objetivos de la Política contra
la Trata de Personas, la cual determina
que por medio
de estas acciones se logrará alcanzar
los objetivos planteados en esta política.
Estas acciones se caracterizan por tener las fechas establecidas para su cumplimiento, sin embargo, cada objetivo se mide con los indicadores que se establecieron para cada uno.
Por lo tanto, el indicador del objetivo determina si se cumplió
la meta establecida.
Para facilitar el monitoreo y el seguimiento, los cuadros que reflejan el contenido
de cada uno de los lineamientos, sus objetivos e indicadores, en el Modelo
Estructural, comprenden una lista de las áreas o departamentos encargados de proveer el dato del indicador en cada una de las instituciones a las que le compete su cumplimiento.