Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42911 >> Fecha 15/06/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42911
Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030

Nº42911-MGP-MSP-MCM-MEP-H-JP-MOPT



-MP-RREE-MTSS-TUR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DE SEGURIDAD



PÚBLICA, DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, DE EDUCACIÓN PÚBLICA,



DE HACIENDA, DE JUSTICIA Y PAZ, DE OBRAS PUBLICAS Y



TRANSPORTES, DE LA PRESIDENCIA, DE RELACIONES EXTERIORES Y



CULTO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE TURISMO



En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b); los artículos 1 inciso a), 9, 10, 12 inciso a), 16, 17 y 18 de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas Nº 9095 del 26 de octubre de 2012 publicada en el diario oficial la Gaceta Nº 28 del 08 de febrero de 2013, el artículo 7 del Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, Decreto Ejecutivo Nº 39325-MGPMSP-CM-MEP-H-JP-MOPT-PRREE-S-MTSS-T del 09 de setiembre de 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 99 del diario oficial La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2015.



Considerando:



I. Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.



II. Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.



III. Que el artículo 8 de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, crea la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (en adelante CONATT), como entidad responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, así como la persecución y sanción de los responsables.



IV. Que el artículo 16 de la supra citada ley establece que el Gobierno de Costa Rica, a través de la CONATT establecerá las medidas necesarias para articular una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas.



V. Que en virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos Humanos en la materia migratoria, así como el compromiso de prevenir y combatir de manera integral la delincuencia organizada relacionada con delitos de la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y demás actividades conexas, así como la obligación del estado de protección a las víctimas de este tipo de actividades delictivas, se requiere de una Política Nacional Contra la Trata de Personas que responda a las necesidades del país, respondiendo a una gestión de política pública.



VI. Que la presente Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas y su reglamento, quedará oficializada en el presente Decreto.



VII. Que la CONATT en sesión Nº 03-2019 del 11 de julio de 2019, aprobó por mayoría mediante acuerdo firme Nº 06, la presente Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030.



Por tanto;



DECRETAN:



OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL



CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2020-2030



Artículo 1- Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030, aprobada por la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (en adelante CONATT), mediante acuerdo de mayoría en firme Nº 6 adoptado en la sesión Nº 03-2019, celebrada el 11 de julio de 2019.



(Nota de Sinalevi: La presente Política Nacional contra la Trata de Personas 2020-2030 se extrajo del sitio web de Dirección General de Migración y se transcribe a continuación:)





CREDITOS



El contenido de la Política Nacional contra la Trata de Personas representa un esfuerzo conjunto de los y las representantes que integran la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas en su esfuerzo por la mejora continua de los procesos de prevención y el combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de las victimas sobrevivientes:



Para la elaboración de este documento se agradece a:



. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)



. Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)



. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial



. Defensa de Niños Internacional (DNI)



. Defensoría de los Habitantes (DHR)



. Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)



. Dirección General de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes



. Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia



. Fiscalía General de la Republica



. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)



. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)



. Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)



. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)



. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)



. Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu)



. Ministerio de Educación Publica (MEP)



. Ministerio de Gobernación y Policía (MGP)



. Ministerio de Justicia y Paz



. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRRC)



. Ministerio de Seguridad Pública (MSP)



. Ministerio de Salud (MS)



. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)



. Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Publico (OAPVD)



. Organismo de Investigación Judicial (OIJ)



. Organización Humanitaria de la Iglesia Católica (Caritas)



. Organización Internacional para las Migraciones (OIM)



. Patronato Nacional de la Infancia (PANI)



. Secretaria Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial



. Semillas de Esperanza



. Universidad Estatal a Distancia (UNED)



Por el proceso de coordinación y revisión técnica se agradece a:



Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a la Gestión de Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la Dirección General de Migración y Extranjería en su calidad de Asesoría Técnica de la Secretaria técnica de la CONATT y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) por la asesoría técnica que brindo en todo el proceso de construcción de la presente Política.



EL ESTADO COSTARRICENSE



La Política Nacional Contra la Trata de Personas en Costa Rica, nace de las primeras discusiones de los grupos de trabajo que diseñaron la Ley n.° 9095 contra la trata de personas1. Fue en esos primeros encuentros de los actores institucionales y de la sociedad civil en 2010 que se estableció la prioridad de crear un instrumento político operativo que articulara los esfuerzos de diferentes entidades involucradas en el abordaje de la trata y que, en conjunto, les diera especial atención a los temas más relevantes para el país en esa materia. Fue así que, en la versión final del proyecto de ley, se planteo, en un capitulo separado, el requerimiento, para la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)2, de promover la formulación, ejecución y seguimiento de una política nacional enfocada en los diversos escenarios de la trata de personas, especialmente en la atención y protección de las victimas que genera este ilicito3. Y, si analizamos el contexto mundial, regional y local, esta pretensión no es desproporcionada o antojadiza. La trata de personas, delito que ha existido a través de toda la historia humana con diferentes nombres, se nutre principalmente de la explotación de seres humanos en las formas más crueles de vejación a su dignidad y derechos fundamentales.



1 Ley n.° 9095 contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT) del 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance n.° 27 de La Gaceta n.° 28 del 8 de febrero de 2013.



2 Artículos 8 y 9 de la Ley n.° 9095



3 Artículos 9, 16,17 y 18 de la Ley n.° 9095



Gracias a los esfuerzos coordinados interinstitucionalmente por la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), después un trabajo coordinado interinstitucionalmente se ha logrado concluir un documento que alberga la Política Nacional contra la Trata de Personas (PNTP) de Costa Rica. Dicho instrumento se basa en las necesidades reales y prioritarias de la población en materia de prevención, persecución y sanción del delito y establece los mejores y más eficaces procedimientos para brindarles a las victimas detectadas y rescatadas, sean nacionales o extranjeras, la mejor asistencia y atención posibles y los mecanismos para lograr la restitución de sus derechos fundamentales y la reintegración a la sociedad.



Cada uno de los componentes de esta política fue diseñado para generar procesos agiles y más coordinados, eficientes y sostenibles, en vista de la protección de las personas que de manera real o potencial sean objetivo de grupos de tratantes y/o explotadores. Asimismo, la política determina las responsabilidades institucionales básicas en cada una de las etapas de ejecución, evaluación y seguimiento, que también derivan de la Ley n.° 9095 y su reglamento. La Política Nacional contra la Trata de Personas 2020 - 2030, contribuye en el abordaje de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, específicamente en el cumplimiento de los objetivos 3, 5, 8, 10, 16 y 17. Los cuales corresponden respectivamente, a las áreas de salud y bienestar, igualdad de género, reducción de las desigualdades, paz justicia e instituciones sólidas, crecimiento económico y alianzas para lograr los objetivos. Así mismo, permite el acatamiento de las metas 3.8, 5.2, 5.3, 8.7, 10.7, 16.2 y 17.16 así como sus respectivos indicadores de medición. (ver anexo N° 1 para mayor aclaración).



Por otro lado, la Política comparte contenidos y objetivos con el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y en su Guía operacional para la implementación y el seguimiento, se vincula con la medida prioritaria N° 67, que establece las medidas sobre los instrumentos internacionales y americanos de derechos humanos, así como el Protocolo de Palermo. Al mismo tiempo apoya el acatamiento de la meta N° 67. 4: Erradicar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.



Finalmente, el documento está estructurado de tal forma que puedan realizarse las modificaciones y ajustes necesarios de acuerdo con el avance de las acciones estratégicas y operativas, sin que se vea afectada su orientación y esencia.



Presentamos la Política Nacional contra la trata de personas (PNTP) con la confianza de que sus enfoques, principios y acciones tendrán un impacto notable y positivo en la lucha frontal que el Estado costarricense mantiene contra los grupos de criminalidad organizada que se dedican al comercio de seres humanos y su explotación en sus diferentes modalidades.



INDICE



Acrónimos..............................................................................................................................................................................................................................................................8



Definiciones..........................................................................................................................................................................................................................................................10



Justificación...........................................................................................................................................................................................................................................................13



Proceso metodológico...............................................................................................................................................................................................................................14



Modelo situacional.........................................................................................................................................................................................................................................20



Modelo jurídico ...............................................................................................................................................................................................................................................32



Enfoques, principios y características.........................................................................................................................................................................................38



Modelo estructural........................................................................................................................................................................................................................................46



Modelo de gestión..........................................................................................................................................................................................................................................65



Modelo de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas.................................................................................................................................68



Referencias bibliográficas.........................................................................................................................................................................................................................71



Anexos.......................................................................................................................................................................................................................................................................75



ÍNDICE DE FIGURAS



Figura 1. Costa Rica. Datos sobre victimas de trata de personas (enero- diciembre 2017) ..................................................................21



Figura 2. Costa Rica. Datos sobre victimas de trata de personas (enero - abril 2018)..............................................................................23



Figura 3. Enfoques de la Politica contra la Trata de Personas........................................................................................................................................38



Figura 4. Principios de la Politica contra la Trata de Personas.......................................................................................................................................42



Figura 5. Caracteristicas de la Politica contra la Trata de Personas...........................................................................................................................45



Figura 6. Ejes de la Politica Contra la Trata de Personas...................................................................................................................................................46



Figura 7. Estructura para el modelo de gestion publica.....................................................................................................................................................66



Figura 8. Pasos para el monitoreo y seguimiento de la politica publica..................................................................................................................68



ÍNDICE DE TABLAS



Tabla 1. Instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales participantes en el proceso de consulta



a nivel nacional .........................................................................................................................................................................................................................19



Tabla 2. Entidades integrantes de la CONATT por ejes de accion...........................................................................................................................25



Tabla 3. Sistematizacion de la normativa nacional referente en materia de trata de personas en relacion con



disposiciones y compromisos...........................................................................................................................................................................................36



Tabla 4. Fases de desarrollo del Modelo de Gestion Publica.........................................................................................................................................67



ÍNDICE DE GRÁFICOS



Gráfico 1. Fines de explotacion para las victimas acreditadas durante en ano 2018.......................................................................................22



Gráfico 2. Costa Rica: Distribucion por genero de las victimas de trata de personas acreditadas por ano (2010-2018).....23



ÍNDICE DE CUADROS



Cuadro 1. Sistematizacion de la normativa internacional referente sobre trata de personas en relacion a



disposiciones y compromisos...........................................................................................................................................................................................37



ACRONIMOS



ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados



CCSS Caja Costarricense del Seguro Social



CIDEHUM Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes



CONACOES Comision Nacional Contra la Explotacion Sexual Comercial



CONAPDIS Consejo Nacional de Personas con Discapacidad



CONATT Coalicion Nacional contra el Trafico Ilicito de Migrantes y la Trata de Personas



CRM Conferencia Regional sobre Migracion



CTI Comite Tecnico Institucional



DIMEX Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros



DIS Direccion de Inteligencia y Seguridad Nacional



DNI Defensa de Ninos y Ninas Internacional



DPPM Direccion de la Policia Profesional de Migracion



DGME Direccion General de Migracion y Extranjeria



DGT Direccion General de Transito



ERI Equipo de Respuesta Inmediata



ESCNNA Explotacion sexual comercial de ninos, ninas y adolescentes



Factra Fiscalia Adjunta Contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes



Fonatt Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes



IAFA Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia



IBCR International Bureau of Children Rights (Oficina de los Derechos del Nino Internacional)



ICT Instituto Costarricense de Turismo



IMAS Instituto Mixto de Ayuda Social



INA Instituto Nacional de Aprendizaje



INAMU Instituto Nacional de las Mujeres



INEC Instituto Nacional de Estadistica y Censos



MEP Ministerio de Educacion Publica



MIDEPLAN Ministerio de Planificacion Nacional y Politica Economica



MP Ministerio Publico de Costa Rica



MSP Ministerio de Seguridad Publica



MS Ministerio de Salud



MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



OAPVD Oficina de Atencion y Proteccion a la Victima de Delito



OIM Organizacion Internacional para las Migraciones



OIJ Organismo de Investigacion Judicial



OIT Organizacion Internacional del Trabajo



ONG Organizaciones No Gubernamentales



PANI Patronato Nacional de la Infancia



PME Personas Menores de Edad



PND Plan Nacional de Desarrollo



PNNA Politica Nacional para la Ninez y la Adolescencia



PNTP Politica Nacional contra la Trata de Personas



POLÍTICA Politica Nacional contra la Trata de Personas



PP Politica Publica



SEMS Sistema Estadistico y Monitoreo de Servicios



UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia



UNODC Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito



DEFINICIONES



Para todos los efectos de la presente Política contra la Trata de Personas, los proyectos, programas, planes y estrategias que se deriven de ella se entenderá por:



. Derechos de la persona víctima: la identificación y/o rescate de una víctima de trata de personas, desde el primer contacto, una plataforma de servicios para su atención y protección que se basan en los derechos establecidos en la Constitución Política, los convenios internaciones y la ley, en especial, los que determinan los artículos 37, 40, 41 siguientes y concordantes de la Ley n.° 9095; el artículo 15, siguientes y concordantes de la Ley n.°. 8720, sobre Protección de víctimas y testigos y: sujetos intervinientes en el proceso penal y los artículos 6, inciso 5), 18 inciso 15), 94 inciso 10) y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería.



. Evaluación: La evaluación de los componentes de la política (cuantitativa, cualitativa o mixta) debe emprenderse en cualquier momento del proceso de elaboración, sin embargo, para medir algunos de los resultados en la población es necesario ejecutar acciones en el tiempo, según lo previsto o, por el contrario, en alguna de las fases de la PP para realizar ajustes, a través del seguimiento apropiado y la evaluación. En este sentido, la evaluación puede realizarse antes, durante y después del diseño y ejecución de la PP y su plan de acción. Por su parte, la evaluación de programa o proyecto constituido por acciones de política representa la evaluación de procesos. Al evaluar, se determinan las fortalezas y debilidades específicas de los diferentes programas como los sistemas de capacitación y supervisión, además de obtener retroalimentación del público objetivo o de los ejecutores en los diferentes niveles de la política, por ejemplo, la empresa privada, los municipios, las ONG y la academia.



. Impacto: La teoría de los impactos es la formulación de hipótesis y supuestos sobre la manera en que se deberían producir los efectos directos e indirectos (impactos) previstos por la intervención generada sobre la población. El impacto debe analizar y evaluar cuales relaciones de causa y efecto (o multicausales) son las que generan el beneficio deseado. En una cadena de resultados se muestra como una secuencia de insumos, actividades y productos relacionados directamente con cualquier intervención publica interactúan y establecen las vías por las que se logran los impactos deseados.



. Marco jurídico: Las políticas nacionales deben incluir un apartado dedicado a explicitar el marco legal o bien el marco legitimo sobre el cual se circunscribe la Política. En este apartado se incorporan resúmenes en tablas sobre el compendio de tratados, leyes, decretos, directrices y otros instrumentos que se relacionan con los ejes de las políticas y los temas prioritarios. Se hace referencia al ano de emisión y vigencia, en varios casos se integra una breve descripción de los temas o aspectos principales, lo cual resulta muy útil para revisar el fundamento jurídico de la PP a nivel nacional e internacional. En la estructura de ese compendio-resumen se destaca, de manera sintética, el principal aporte de estos para regular, promover, disponer o intervenir el abordaje del tema o subtema especifico.



. Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima del delito de trata y se refieren específicamente a la asistencia que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física. (artículo 7 inciso n) y 38, Ley n.° 9095)



. Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito de trata y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país. En caso de que la persona victima decida quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración social. Estas medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos a cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito (artículo 7 inciso n), 42 y 43 Ley n.° 9095).



. Principios: Son reglas o normas de conducta de caracter general y universal, las cuales orientan la accion del ser humano como: respetar la vida de las personas y actuar con transparencia. También, los principios sientan la base sobre la cual discurre cualquier materia, idea o norma que orienta la manera de pensar o de obrar de una persona.



. Personal de primer contacto: toda persona funcionaria de entidades públicas o privadas que tenga un primer acercamiento con la victima de trata de personas y le proporcione la atención primaria inmediata desde el momento de la detección y/o rescate.



. Personas dependientes: personas que dependen directamente de la victima de trata de personas y se encuentra en una situación de vulnerabilidad, relacionada con este delito, sin importar si son mayores o menores de edad. Esta dependencia se determinara previa valoración técnica del Equipo de Respuesta Inmediata (articulo 7 inciso e), Ley n.° 9095).





Reintegración: proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos (artículo 7, inciso u) y 50, Ley n.° 9095).



. Repatriación y retorno: procesos voluntarios que se realizan con el consentimiento informado de la víctima, previa valoración del riesgo y con la debida asistencia, que tienen como objetivo la repatriación de la victima de trata de personas y personas dependientes a su país de origen (repatriación), o desde el país receptor al país de origen (retorno), proporcionándole todas las medidas de protección y asistencia que establece la Ley (artículo 48, Ley n.° 9095).



. Restitución de derechos: comprende el disfrute de los derechos humanos de la persona victima sobreviviente de la trata, en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia, cuando sea seguro, y la incorporación laboral, incluida la posibilidad de formación continua, el apoyo psicológico y  en la medida de los posible, la devolución de los bienes que fueran sustraídos como resultado de la acción de las personas tratantes (artículo 7, inciso v, Ley n.°9095)..



. Trata de personas: por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual. Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción, se considerara trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo. También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita (Articulo 5, Ley n.° 9095).





. Víctima de trata de personas: Persona que haya sufrido danos, por ejemplo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o extranjera (articulo 7, inciso aa), Ley n.° 9095).



Para consultar otros términos relacionados con la trata de personas es necesario remitirse, entre otras fuentes autorizadas, al artículo 7 de la Ley n.° 9095.



JUSTIFICACION



La Política Nacional contra la Trata de Personas (PNTP), mas allá de un requerimiento legal dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas, No 90954, en sus artículos 16, 17 y 18, deviene de una necesidad social, en virtud del crecimiento de los casos de trata de personas en el país, que afecta directamente la dignidad humana, con especial énfasis en determinadas poblaciones debido a factores de vulnerabilidad entre ellos, edad género, diversidad sexual, entre otros. Esta afectación no depende de la posición económica o intelectual, sino en los parámetros que dicta la oferta y la demanda en los mercados clandestinos donde se "negocia" con seres humanos como objeto para lucrar, personal o económicamente con "clientes" individuales o "grupos de interés" y en aras de obtener un beneficio material o de otra índole.



4 Ley n.° 9095 contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) del 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance n.° 27 de La Gaceta n.° 28 del 8 de febrero de 2013.



La trata de personas como forma delictiva ha crecido exponencialmente en las últimas dos décadas de la mano de otros tipos de criminalidad organizada, hasta el punto de generar preocupantes ganancias en sus diferentes modalidades de explotación, especialmente la trata de personas con fines de explotación sexual, laboral y para la extracción ilícita de órganos, tejidos y fluidos humanos.



Desde esta perspectiva, hablar de estadísticas locales en materia de victimas detectadas o registradas y de casos resueltos con sentencia condenatoria, aunque necesario, a la vez resulta accesorio.



Porque, aunque en registros de la CONATT y en un periodo de 7 anos (2010-2018) se hayan acreditado, siguiendo el procedimiento formal que establece la Ley n.° 9095, 219 sobrevivientes -victimas de trata de personas, lo cierto es que los cuerpos de policía a cargo de las investigaciones han detectado por indagaciones preliminares la presencia de grupos grandes y pequeños que se dedican a captar, trasladar, transportar, entregar y explotar personas, ya sea que ingresen, estén en transito o se mantengan en el país. No obstante, lo dicho en materia de números lo cierto es que en Costa Rica, niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres corren riesgo posible y permanente de ser considerados como "productos negociables" por tratantes nacionales y extranjeros, en especial por las personas que forman parte de las en situación de vulnerabilidad. De ahí la importancia de activar todos los recursos necesarios para prevenir la trata de personas por medio de información útil y oportuna para toda la población, así como facilitar los caminos para la detección y la denuncia, establecer programas de capacitación para los operadores penales, policiales, técnicos y administrativos en diferentes áreas, mejorar la legislación y apoyar a las autoridades a cargo de la investigación y el procesamiento de los casos y, finalmente, fomentar el desarrollo humano en aras de reducir las vulnerabilidades en la población que generan la posibilidad de captación por parte de las redes de tratantes.



Por ende, con base a este negocio criminal perverso y su crecimiento manifiesto en todo el mundo, es que se requiere de una política nacional que organice y encamine de manera eficiente los recursos y refuerzos institucionales del Estado, otras entidades de interés social e instancias de procuración de la justicia para abordar y combatir la nueva manifestación de la esclavitud y sus diferentes fines de explotación.



PROCESO METODOLOGICO PARA



LA ELABORACION DE LA POLITICA



Diseño y resultados del proceso metodológico empleado para la creación la PNTP



Para la formulación de esta política, se realizó un amplio análisis de la normativa nacional e internacional, en especial de las disposiciones de la Ley n.° 9095 contra la trata de personas la creación de la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, en el cual se establece el marco normativo para la formulación de una política nacional contra la trata de personas (artículos 16, 17 y 18, siguientes y concordantes de ese cuerpo normativo).



ARTÍCULO 16



"POLÍTICA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE INTEGRAL DE LA TRATA DE PERSONAS



El Gobierno de Costa Rica, mediante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas5, así como la atención y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y sancionatoria del Estado.



5 El recalcado indica prioridad.



El Estado adoptará esta política mediante decreto ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras ramas o entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad, por medio del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los incorporados en los objetivos de los PLANES OPERATIVOS de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica.



LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS SERÁN LOS SIGUIENTES:



a) Promover, garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de personas.



b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas.



c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes.



d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.



e) Otros objetivos que se consideren necesarios."



ARTÍCULO 17



COALICIÓN



"La Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas por medio de las instituciones que la conforman elaborara, implementara, y dará seguimiento a las diferentes acciones estratégicas contenidas en la política nacional, en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas".



"ARTÍCULO 18



ACCIONES ESTRATÉGICAS



Cada uno de estos ejes tomara en cuenta las acciones de cooperación nacional e internacional, así como de evaluación y seguimiento respectivo".



Luego de analizar el requerimiento legal y las disposiciones de previa cita, se creó un marco estructural básico para el diseño del instrumento y se procedió a realizar, como corresponde, un proceso de consulta para obtener una perspectiva real y actualizada sobre la situación de la trata de personas en Costa Rica y los principales retos que identificaron los actores claves consultados, tanto institucionales como de la sociedad civil y los organismos internacionales. En concreto, el diagnostico situacional se dirigió a representantes de las instituciones que conforman la CONATT, incluyendo un conjunto de organismos internacionales y organizaciones observadoras de la sociedad civil que realizan actividades de lucha contra la trata de personas desde distintas perspectivas. Las opiniones vertidas en los talleres de consulta fueron sistematizadas por una empresa consultora que se contrató con ese propósito.



La contraparte de la consultoría estuvo a cargo de la Secretaria Técnica de la CONATT, con el apoyo técnico de la oficina en Costa Rica de la organización Internacional para las Migraciones (OIM). De esa forma, fue posible delimitar los problemas y desafíos centrales que desde el punto de vista de la CONATT deben ser enfrentados de manera prioritaria con la guía de esta Política.



Posteriormente, se llevó a cabo la definición de los lineamientos y objetivos de la política, clasificados según las cinco dimensiones principales de la acción institucional en el campo de la trata de personas: prevención, atención, protección, persecución y sanción.



LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS CONTENIDAS EN LA POLÍTICA NACIONAL SE FORMULARÁN DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES EJES:



a) Atención y protección a víctimas y sus dependientes.



b) Prevención.



c) Procuración de justicia.



d) Información, análisis e investigación.



e) Coordinación institucional.



LA POLÍTICA DEFINE CINCO EJES O DIMENSIONES:





La definición de estos ejes proviene de los análisis realizados en los grupos de consulta que tomaron como base lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley n.° 9095.



Con la aplicación gradual de los lineamientos y objetivos de la política, se aspira a que dentro de su periodo de vigencia se logre provocar un salto cualitativo en la capacidad de gestión institucional en materia de trata de personas. Entre otros aspectos, se pretende contar con una población mejor informada, funcionarios públicos comprometidos en la lucha contra la trata de personas y más capacitados para combatir este delito desde sus puestos de trabajo, con procesos de investigación judicial más robustos y eficaces, y con una mayor capacidad de capacidad de detectar, denunciar, investigar y sancionar judicialmente los casos de trata de personas. Se busca que las capacidades gubernamentales en el campo de la trata de personas crezcan hasta hasta que se pueda afirmar que le país está mejor preparado para enfrentar los factores migratorios, delictivos y sociales que propician el surgimiento y la expansión de este tipo de delito.



ARTÍCULO 71



EL DEBER DE DENUNCIAR:



"Las funcionarias y los funcionarios públicos estarán obligados a denunciar, ante los órganos policiales especializados o ante el Ministerio Publico, cualquier situación que constituya sospecha razonable de actividad de trata de personas o trafico ilícito de migrantes. Poseen igual obligatoriedad los miembros y representantes de las instituciones y organizaciones que conforman la Coalición Nacional."



En lo que respecta a la estructura y contenido de la política como tal, esta fue organizada en capítulos y con base en los siguientes temas:



1. Diagnóstico situacional: se refiere a la determinación de los puntos de partida o líneas de base y las aspiraciones o metas que se pretende alcanzar con el desarrollo de la política en un determinado espacio temporal. Se analiza la realidad internacional y nacional en cuanto a la actividad y detección de la trata de personas en sus diferentes modalidades y en especial con el asocio de organizaciones criminales que operan en todo el mundo y que también se han focalizado en Costa Rica como país de origen, tránsito y destino de victimas para explotación y sus diferentes modalidades. Además, se acude a la estadística para precisar el número de víctimas identificadas en determinados periodos, así como los casos concluidos y en proceso.



2. Diagnóstico Jurídico: sistematización normativa: describe, analiza y sistematiza el marco jurídico internacional en materia de trata de personas, en especial, los instrumentos referentes; así como la normativa nacional, con especial énfasis en las normas penales y la legislación especializada en esta materia, según la Ley n.° 9095, reformada por la Ley 9545 contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). Asimismo, se enumeran las disposiciones de cada instrumento y concretamente los compromisos adquiridos en esos cuerpos legales en favor del combate a la trata y el rescate y protección de las victimas que se derivan de esa actividad criminal.



3. Enfoques, principios y características: define y desarrolla el marco ideológico de la política desde la perspectiva de los principales enfoques del tema de trata de personas, sus principios fundamentales y características. Como base, se incluyen los enfoques que contiene el Modelo de atención integral para sobrevivientes -victimas de trata de personas, uno de los instrumentos operativos diseñados por la CONATT y los principios que establece la Ley n.° 9095 contra la trata de personas.



4. Modelo estructural: en este capítulo se definen, analizan y relacionan los elementos esenciales de la estructura de una política publica moderna, a saber: los objetivos, dimensiones, lineamientos, indicadores y metas. En materia de la creación y aplicación de una política publica, los objetivos, sean generales o específicos, determinan el medio de orientación de cada una de las acciones y sus resultados. Las dimensiones o ejes de intervención determinan los temas macro que contemplara la política y sus lineamientos, las guías que determinaran acciones prioritarias dentro de cada dimensión. Por su parte, los indicadores señalan los niveles de progreso en el desarrollo de las acciones y previene a los ejecutores sobre atrasos o desvíos y por ultimo las metas establecen el alcance logrado en el cumplimiento de las actividades concertadas para obtener un determinado resultado.



5. Modelo de gestión: determina la acción del Estado propiamente las instituciones con responsabilidades y competencias legales en esta materia deberán generar un "valor público", es decir, un beneficio social que deriva de la acción concertada entre diferentes actores institucionales y, en este caso, de la sociedad civil. La trata de personas debe ser abordada de manera integral, tomando en consideración los actos delictivos, así como la responsabilidad estatal frente a este delito. Sin el acuerdo y compromiso de todas las entidades involucradas no es posible lograr un cambio o mejora de las condiciones de los habitantes del país en beneficio de la prevención del delito, su persecución y sanción y, en especial, el rescate, la atención y la protección de las victimas que se deriven de sus acciones. La política nacional contra la trata de personas está orientada a servir de instrumento rector de todos los esfuerzos colectivos y coordinados para lograr la consecución de objetivos precisos y generar un ambiente de mayor confianza y seguridad ciudadana. La gestión del Estado deberá determinar recursos responsables y tiempos de ejecución, además establece guía y liderazgo, en este caso de las entidades que integran la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT) para cumplir con las metas fijadas en la política.



6. Modelo de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas: mecanismo establecido para quien le corresponde evaluar y seguir el desarrollo de las acciones definidas en la política y así como reportar oportunamente los atrasos, dificultades de ejecución o incumplimiento de proyectos o programas que afecten la política en su conjunto, con el fin de realizar las acciones correctivas necesarias. De igual forma, los avances positivos y oportunos son un elemento que debe reportarse para modificar tiempos y agilizar los procesos de ejecución y entregables acordados en la política o puesta en funcionamiento de nuevos servicios para las instituciones que integran la CONATT y a las personas víctimas sobrevivientes del delito. En este mismo modelo se determinan las formas y momentos de la rendición de cuentas en aras del principio de transparencia y de acuerdo con las disposiciones de la ley.



El órgano rector a cargo de la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional contra la trata de personas (PNTP) es la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), que inicio labores desde el 2005 por medio de decretos ejecutivos. Posteriormente, fue integrada en la Ley n.° 9095 contra la trata de personas en 2013. Dentro de las funciones de dicha coalición se encuentra, como lo indica el artículo 9, "la promoción, formulación, ejecución, seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para prevenir el trafico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas y la persecución y sanción de los responsables". Nótese que esta función en particular determina los ejes de intervención elegidos para soportar la estructura y el desarrollo de la presente política nacional. De igual forma, el artículo 12 de la misma ley señala dentro de las funciones de las Comisiones técnicas permanentes6 que crea esta normativa. Además, estas Comisiones están integradas por funcionarios y funcionarias miembros de entidades del CONATT, y tienen a cargo, según REFERENCIA, entre otros deberes:



a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la Política nacional



contra la trata de personas y sus actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción:



1. Promover la prevención.



2. Facilitar la atención integral de las víctimas.



3. Velar por la protección de las víctimas.



4. Coadyuvar a la adecuada represión.



5. Impulsar políticas públicas de persecución penal.



6. Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.



7. Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la trata de



personas y el trafico ilícito de migrantes.



A su vez, la precitada Ley n.° 9095, crea una secretaria técnica que tiene como funciones principales:



ARTÍCULO 15



OBJETIVO



"La Secretaría Técnica velará por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la CONATT y las comisiones técnicas que se establezcan en el reglamento de esta ley."



Como se puede notar, las disposiciones precitadas establecen un marco de responsabilidades en materia de la formulación e implementación de la Política Nacional contra la trata de personas y de paso, definen parte del modelo de gestión que requiere su puesta en marcha. La Secretaría Técnica, en conjunto con las Comisiones Técnicas Permanentes son los órganos a cargo de todas las etapas de desarrollo de la política y de su seguimiento, evaluación y rendición de cuentas ante la CONATT en pleno, otras entidades supervisoras y la ciudadanía en general. Estos elementos revisten de mucha utilidad ya que la misma Ley n.° 9095, sienta las bases para crear la política, establece los lineamientos básicos y determina a los órganos responsables de su desarrollo. Desde esa perspectiva, la política en sí, únicamente debe atender un requerimiento legal, actualizarlo y afinarlo mediante el escrutinio institucional, popular e internacional y darle el contenido respectivo, siguiendo por supuesto, las guías recomendadas por el Ministerio de Planificación Nacional y política económica (MIDEPLAN), en especial la "Guía para la elaboración de políticas públicas"7.



6 Artículos 12 y 13 de la Ley n.° 9095



7 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo (MIDEPLAN). "Guía para la elaboración de políticas públicas", San José, Costa Rica, 2016.



Tabla 1. Instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales participantes en el



proceso de consulta a nivel nacional



Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)



Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)



Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial



Defensa de Niños Internacional (DNI)



Defensoría de los Habitantes (DHR)



Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia (DIS)



Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)



Dirección General de Tránsito del Ministerio de obras públicas y transportes



Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA)



Instituto Costarricense de Turismo (ICT)



Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)



Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)



Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)



Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)



Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)



Ministerio de Educación Pública (MEP)



Ministerio de Gobernación y Policía (MGP)



Ministerio de Justicia y Paz (MREC)



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



Ministerio de Salud (MSP)



Ministerio de Seguridad Pública (MSP)



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)



Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público



Organismo de Investigación Judicial (OIJ)



Organización Internacional para las Migraciones (OIM)



Patronato Nacional de la Infancia (PANI)



Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial



Semillas de Esperanza



Universidad Estatal a Distancia (UNED)



ÁMBITO INTERNACIONAL



A la trata de personas se le ha llamado una manifestación de "esclavitud moderna". Y en efecto, su desarrollo y expansión en todos los países del mundo, ya sean de origen, tránsito o destino de las víctimas ha aumentado en porcentajes muy altos. La trata de personas es una forma de explotación y esclavitud en la que la crueldad es parte inherente. Las personas son atraídas a las redes de las organizaciones criminales dirigidas por tratantes y explotadores. En el siglo XXI y de la mano de la criminalidad organizada transnacional, las redes de trata de personas han diversificado sus intereses entrelazando el tráfico ilícito de drogas armas y dinero con el delito de la trata de personas y aprovechando el tráfico ilícito de migrantes como una fuente de aprovisionamiento de víctimas en relación con sus requerimientos en los mercados clandestinos. Actualmente, según establecen investigaciones recientes realizadas por organismos internacionales, la trata de personas es considerada uno de los tres negocios más lucrativos del crimen organizado transnacional, la cual comercia a nivel mundial personas sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, estrato social o cultural. Sin embargo, como lo determinan los casos registrados, uno de los intereses son los niños, niñas y adolescentes, en razón de la demanda de los "clientes" que prefieren víctimas que puedan explotar por más tiempo y para fines más diversos, así como a mujeres adultas (mayores de 18 años) en razón de la industria multimillonaria de la explotación sexual en todas sus manifestaciones, las cuales incluyen trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, escalvitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado o aborto forzado, la ejecución de cualquier forma de explotación sexual, y extracción ilícita de órganos. Lo anteriormente expuesto no excluye a los hombres adultos como víctimas de trata, pero aún se detectan más mujeres que hombres en los casos identificados.



En el informe sobre estimaciones de esclavitud moderna en el mundo de 2016 publicado por la Organización Internacional del Tra- bajo (OIT), en asocio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las mujeres y las niñas representaron el 71 % de las víctimas detectadas y uno de cada cuatro víctimas es un niño8 . No debe omitirse que este informe se centra en las diferentes formas de trabajo forzoso y el matrimonio servil o forzado, por lo que la proporción, junto a otras formas de explotación es mucho mayor. Por su parte, la Ofi de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en su en su informe global de 2016 sobre trata de personas, establece que, de las víctimas detectadas en diferentes formas de explotación, el 51 % son mujeres adultas; el 21 % hombres adultos, el 20 %, niñas y el 8 %, niños, y resalta que el 42 % de las víctimas proviene de la trata interna. De igual forma, el reporte establece una conexión entre migración irregular y trata de personas, en especial en relación con los conflictos armados y otros mecanismos expulsores que obligan a las personas a salir de sus países, lo cual deriva en un alto grado de vulnerabilidad de las personas migrantes. De igual forma, de las víctimas reportadas en la región de América Central y el Caribe, el 62 % son personas menores de edad.9 Aunque estas estadísticas no son exactas y mantienen un subregistro, proporcionan un insumo importante para dimensionar el delito de trata de personas a nivel mundial y formular planes de acción en regiones y estados. Según UNODC en su informe 201810, muestra que el 72% de las víctimas detectadas en 2018 en todo el mundo son del género femenino. El 49% de los casos son mujeres adultas y 23% son niñas, lo que representa un incremento en relación con el informe anterior, de 2016.



8 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Internacional para las migraciones (OIM): "Global estimates of modern slavery: forced labour and forced marriage", Ginebra, 2017, pp. 5 y 11.



9 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: "Global Report on Trafficking in Persons" New York, 2016, pp. 7 a 12.



10 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: "Global Report on Trafficking in Persons" New York, 2018, pp.10.



ÁMBITO NACIONAL



En Costa Rica, la trata de personas ha sido detectada con mayor precisión en la ultima decada. Cuando hablamos de "detección" debe entenderse el análisis que se realizó de una situación concreta que se intuye como delictiva para determinar si encuadra en los supuestos, ya sea de la definición de trata de personas que establece el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que se detallará en el análisis normativo o de lo que establece la ley, en este caso, la tipificación del delito que se determina en el artículo 172 del Código Penal costarricense. Es importante recordar que las reformas al numeral 172, no iniciaron hasta 2009 y la última reforma se realiza el abril 2018. Desde esa óptica, la identificación de los elementos punitivos de la trata de personas, se gestó como un proceso gradual.



Las siguientes tablas reflejan las estadísticas 2017-2018 referentes al número de personas víctimas de trata de personas acreditadas por año y los fines de explotación registrados.





Como muestra la figura n.°1, la cantidad de victimas de trata de personas acreditadas en 2017 corresponde a 39 personas, de las cuales se realizaron 24 sentencias condenatorias.





En el grafico anterior, se muestra como para 2018, el porcentaje mas alto de victimas acreditadas. segun datos de la CONATT, corresponde a la trata de personas con fines de explotacion sexual con un 27 %.





En el grafico 2, se muestra la distribucion por genero de victimas de trata de personas acreditadas entre 2010 y 2018, en el cual se logra identificar que las principales víctimas del delito de trata de personas fueron las mujeres, con un total de 130 victimas.





En la figura anterior, se muestran algunos datos sobre los casos que se presentaron en Costa Rica en el transcurso en el transcurso de 2018. Entre ellos sobresale, por ejemplo, la trata de personas con fines de explotacion sexual como el principal fin.



ÁMBITO INSTITUCIONAL



Desde el punto de vista institucional, el mayor logro en materia funcional es la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), creada desde 2015 y ratificada mediante la Ley n.° 9095, como órgano rector, coordinador y centralizado de la lucha contra la trata de personas a nivel nacional11. La coalición está conformada por:



11 Artículo 9, siguientes y concordantes de la Ley n.° 9095.



a)     La coalición en pleno: estará integrada por los jerarcas de 21 instituciones que la conforman o sus representantes formal- mente designados y participan, además, en calidad de observadores, organizaciones de la sociedad civil y organismos interna- cionales.



b)    La secretaría técnica: es la instancia de coordinación y representación a nivel nacional y regional de la CONATT adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería.



c)     Las comisiones técnicas, permanentes o especiales, que se establezcan en el reglamento de la Ley n.° 9095.



d)    El equipo de respuesta inmediata: es un cuerpo especializado para la atención primaria de las personas afectadas por la trata de personas.



A cada una de las entidades integrantes de la coalición se le ha asignado un eje de acción con mayor énfasis, basado en sus funciones. Los ejes de acción que la Ley n.° 9095 identifica son:



 





De particular importancia para el accionar de la CONATT ha sido la creación del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT), destinado a otorgar el financiamiento a los gastos requeridos para la detección, denuncia, prevención, investigación, persecusión, del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras y sus dependientes, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes, según establecen los artículos 52 y 53 Este fondo es administrado mediante un Fideicomiso, en aras de contar con transparencia y adecuado uso de los recursos públicos, considerando los fines establecidos en la Ley 9095, su reforma y su Reglamento creada especialmente para el abordaje y atención de estos delitos..



El FONATT se financia con la recaudación de US$1,00 en el impuesto de salida del país y corresponde corresponde a la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos, según artículos 61, 62 de la Ley 9095, ente desidor, y directríz vinculante, remitir una recomendación técnica a la CONATT para que esta los apruebe o deniegue.



Para que un proyecto se fi y ejecute con fondos de la FONATT, debe ser parte del Plan Estratégico contra la Trata de Personas y Tfi Ilícito de Migrantes. Además, para su diseño y operación se creó el "Manual de procedimientos para la construcción, revisión y recomendación de los proyectos para el uso del FONATT". Asimismo, con el apoyo de MIDEPLAN, se han logrado implementar muchos proyectos de gran impacto estratégico, lo cual permite el reforzamiento de la institucionalidad para una efectiva atención y reitegración a víctimas sobrevivientes de la trata de personas.



La Ley 9095, así como su reglamento, han dotado a la CONATT, una estructura definida de sus respectivas funciones y respon- sabilidades en el abordaje integral de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, lo cual facilita, el desarrollo de una política nacional y su plan operativo. A continuación, se detallan las funciones de los órganos que conforman la coalición:



Secretaría Técnica:



Según indica el artículo 14 de la Ley n.° 9095, la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su máximo representante el director o la directora general, quien a su vez preside la CONATT.  La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo de las demás instituciones que integran la CONATT, deben aportar a nivel técnico y operativo los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Secretaría Técnica, de acuerdo con sus competencias respectivas. El objetivo de la secretaría es velar por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la CONATT y las comisiones técnicas establecidas en el reglamento de la Ley (Artículo 15, Ley n.° 9095). Son funciones de la Secretaría Técnica de acuerdo a lo que estable el artículo 26 del reglamento de la Ley contra la trata de personas:



Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la CONATT.



Coordinar con las Comisiones Técnicas Permanentes, la elaboración de la Política Nacional y el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que será presentado ante la CONATT.



a) Fungir como enlace ejecutivo entre la CONATT, sus organismos internos y otras entidades, para la gestión, captación y uso de los recursos del FONATT.



b) Recibir los informes de las comisiones.



c) Ser depositaria de los archivos y de las actas de la CONATT.



d) Representar a la Coalición en instancias y actividades de acuerdo a la indicación expresa de la Presidencia.



e) Coordinar el funcionamiento del equipo de respuesta inmediata.



f) Velar por la seguridad de la información relacionada con casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que tenga a su cargo.



g) Propiciar los espacios de cooperación con las autoridades municipales enfocados en la prevención de la trata de personas y a la atención integral de las víctimas del delito.



h) Coordinar el trabajo de las diferentes Comisiones Técnicas Permanentes y Especiales y velar por el cumplimiento de los objetivos planteados para cada una de ellas.



i) Presentar a la CONATT la memoria anual y los respectivos informes financieros y contables para su aprobación.



j) Proporcionar y gestionar el apoyo técnico y logístico necesario para el buen funcionamiento tanto de las comisiones como del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).



k) Promover, con el apoyo técnico correspondiente, información estadística actualizada y oficial sobre la trata de personas en Costa Rica.



l) Crear y actualizar un archivo de proyectos individualizado con todos los registros, anotaciones y reportes sobre su avance que le sean suministrados por la Comisión Permanente de Gestión de Proyectos.



Equipo de respuesta inmediata (ERI):



La Ley n.° 9095 define el ERI como el cuerpo especializado interinstitucional para la atención primaria de las personas afectadas por la trata de personas y sus dependientes (Art. 19 Ley n.° 9095 y 39 de su reglamento).



El ERI fue creado con el fin de recibir y dar respuesta a todas las situaciones de trata de personas que le sean referidas. Además ejecuta las acciones de intervención inmediata para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata de personas. También, el ERI acredita, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctimas de trata de personas, por medio de la cual se les otorga acceso a los servicios integrales para las personas sobrevivientes del delito.



De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley n.° 9095, son funciones del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI):



ARTÍCULO 24.



LAS FUNCIONES DEL ERI SERÁN LAS SIGUIENTES:



a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones.



b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.



c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria.



d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI.



e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas.



f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales.



g) Cualquier otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las víctimas sobrevivientes.



 



Por ley, el ERI se encuentra bajo la coordinación de la secretaría técnica de la CONATT. Está compuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la Dirección General de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito (OAPVD) y la Fiscalía Especializada contra el trafico ilícito Delito de Trata de Personas del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Policía Profesional de Migración y la Secretaría Técnica de la CONATT. Además, cuando es requerido, el ERI invita a participar, en calidad de asesores técnicos, a diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales (Artículos 20 y 22, Ley n.° 9095).



Comisiones Técnicas Permanentes (CTP):



Las Comisiones Técnicas Permanentes son órganos técnicos y operativos de la CONATT. Están integrados por representantes de diversas entidades de la Coalición con poder de decisión otorgado por los titulares asignados por ley. Su función es esencial en el desarrollo de los planes operativos de la CONATT en virtud de que asumen facultades de ejecutores de las acciones contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes a nivel nacional establecidas tanto en la Política Nacional como en el Plan Nacional Estratégico. De igual forma, tiene posibilidad de proponer planes y programas en las diferentes áreas de su competencia. Son coordinadas por la Secretaría Técnica.



Son funciones de las Comisiones Técnicas Permanentes12:



12    Artículo 12 Ley n.° 9095.



a)         Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus actividades conexas, el cual contemplará las siguientes áreas de acción:



 



1.   Promover la prevención.



 



2.   Facilitar la atención integral de las víctimas.



 



3.   Velar por la protección de las víctimas.



 



4.   Coadyuvar a la adecuada represión.



 



5.    Impulsar políticas públicas de persecución criminal.



 



6.    Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.



 



7.   Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.



 



b)         Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.



 



c)         Revisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas y actividades conexas.



 



d)         Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes en materia de trata de personas e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y los temas afines a la Coalición.



 



e)         Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas y migrantes afectados como consecuencia del delito de tráfi ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.



 



f)           Impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de las y los funcionarios públicos y privados de los organis- mos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.



 



g)         Promover la creación de redes interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e impulsen políti- cas para la prevención, protección, atención, represión y sanción, en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.



 



h)         Velar por la incorporación de acciones de prevención, atención, protección, información, capacitación y otras relaciona- das con la trata de personas en los planes anuales operativos de las instituciones.



 



i)           Promover el desarrollo de servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar asis- tencia directa a las personas víctimas de trata y afectadas por el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con lo dis- puesto en los protocolos respectivos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.



 



j)           Desarrollar y ejecutar campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo de este tipo de criminalidad y la victimización de las personas afectadas.



 



k)         Formular y dar seguimiento al Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la   CONATT.




 



l)           Revisar y referir a la CONATT los respectivos informes financieros y contables, con fundamento en la reglamentación de la presente ley.



 



m)      Revisar y recomendar a la CONATT la aprobación o denegación de los proyectos de las diversas instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.



 



n)         Informar a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería los proyectos aprobados, según lo establecido en la presente ley.



 



o)         Otras que esta ley y su reglamento dispongan.



 



La CONATT integró cinco Comisiones Técnicas Permanentes, según establece el artículo 28 del reglamento de la citada ley:





Comisiones Técnicas Especiales (CTE)



El artículo 13, inciso c, Ley n.° 9095 determina la creación de Comisiones Técnicas Especiales (CTE). La CONATT, en pleno y en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá integrar Comisiones Técnicas Especiales por un tiempo determinado para la atención de asuntos específicos. En la sesión de integración se definirán el tema que se debe analizar, los requerimientos específicos para la Co- misión, sus integrantes y el plazo de inicio y término de su función con derecho a prórroga cuando el asunto así lo amerite. Estas comisiones deben tratar asuntos que no les corresponden a las Comisiones Técnicas Permanentes o que alguna de ellas, por razón de saturación de trabajo, no pueda atender.



 



Finalmente, dentro del desarrollo orgánico de la CONATT y propiamente lo referido a la Coalición en pleno, cada una de las entidades que la integran ocupa un rol fundamental en el desarrollo de la presente política nacional y su respectivo plan de acción en sus diferentes acciones estratégicas. Para ese efecto, es importante conocer cuáles son sus responsabilidades específicas, de acuerdo con su misión en la estructura funcional del Estado costarricense, las cuales se definen en el artículo 22 del reglamento de la Ley n.° 9095 contra la trata de personas.




MODELO JURÍDICO

SISTEMATIZACIÓN DE LA NORMATIVA

El análisis de la normativa nacional e internacional en materia de trata de personas es un requisito ineludible en las valoraciones que sustentan el diseño de una Política Nacional contra la Trata de Personas. En el caso de Costa Rica, las normas locales son muy amplias y determinan, por vía de ley, disposiciones muy claras sobre el rumbo y dimensión que el Estado le otorga a las pvíctimas de trata de personas y delitos asociados, como tema relevante y prioritario. De igual forma, los instrumentos internacionales desarrollados al efecto y ratificados por Costa Rica, determinan una plataforma de acción muy importante para determinar la estructura de una política nacional enfocada en un tópico tan sensible y específico. En este caso, la sistematización se enfoca en cuantificar disposiciones y compromisos adquiridos como una forma de dimensionar la trascendencia del tema e integrar, en este documento o en el plan de acción operativo, los ejes, lineamientos y acciones estratégicas que garanticen el cumplimiento de estos compromisos o la ejecución oportuna y eficaz de las normas establecidas. De igual forma, el análisis de la normativa, a la luz de los grupos de consulta, permitió detectar nuevos retos por la vía del diseño o de la reforma.



Cuadro de texto: NORMATIVA  INTERNACIONAL



En la última década del siglo pasado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por iniciativa de diversos países que la integran, identificó y precisó un fenómeno delictivo en creciente desarrollo: la trata de personas. Los grupos de expertos a cargo del diseño de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional13, que se adoptara en el año 2000 en la ciudad de Palermo, Italia, se dieron a la tarea de crear un documento adicional a la convención, especialmente dedicado a la trata de personas como delito transnacional14 y delinearon en ese documento los elementos nuevos y esenciales en la configuración de este delito y las principales herramientas para combatirlo. La tarea del grupo derivó en la creación del Protocolo para reprimir, prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención contra la delincuencia organizada transnacional15 y que fuera adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 200016.



13 Ratificada por Costa Rica mediante la Ley n.° 8302 del 29 de agosto de 2002, publicada en La Gaceta n.° 123 del 27 de junio de 2003.



14 En Resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, se comisiona a un grupo de expertos para el desarrollo de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, entre otros dos, un protocolo para combatir la trata de mujeres y niños (ver preámbulo, rrafo 4, del documento que suscribe el protocolo).



15 La importancia de resaltar el hecho de que el protocolo complementa la convención se justifica por la relación mutatis mutandis entre ambos instrumentos (artículos 1 del protocolo y 37 de la convención). Es decir, no existen de manera independiente, sino que se establece una estrecha relación entre la convención "madre" y sus protocolos en tema de funcionalidad y aplicación de las disposiciones.



16 El citado protocolo fue ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica mediante Ley n.° 8315 del 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta n.° 212 del 4 de noviembre de 2002.




Como se puede determinar de la simple lectura del precitado protocolo, dentro de las areas de mayor interés para la intervención estatal, que determinaron los expertos a cargo de su diseño y análisis, se identifican como: prevención (Arts. 9 al 13) y penalización (Art. 5) del delito y asistencia y atención de las víctimas (Arts. 6 al 8); así como algunas medidas relativas a la cooperación entre países, que se reflejan de manera transversal en todo el documento. Este marco de acción, enfocado en líneas muy concretas, ha sido asumido por los países que suscriben el protocolo como ejes y lineamientos para el diseño de instrumentos internos en el ámbito normativo, político-estratégico y operacional. Adicionalmente, el protocolo, más allá de este marco de acciones estructurales para el abordaje integral del delito, determina un aspecto fundamental, los enfoques en que debe sustentarse el manejo que debe dar el Estado, sus instituciones y otras organizaciones de sociedad civil e índole internacional en el desarrollo de sus acciones, a saber, la consideración y el respeto a los derechos humanos de las víctimas del delito17. Esta consideración no es meramente ilustrativa o de mero trámite, sino que por la misma connotación de las disposiciones que la refieren, establece una plataforma fundamental de derechos estrechamente ligada y aplicable a la prevención, persecución penal, asistencia y protección de las personas afectadas. De tal manera que la víctima18 real (identificada y acreditada por entidades estatales, civiles o internacionales) o potencial (señalada como objetivo probable de las redes criminales de trata de personas por su nivel de vulnerabilidad de acuerdo con proceso de perfilación de víctimas)19, tiene derecho al respeto y consideración de sus garantías fundamentales, lo que debe reflejarse en la implementación de medidas concretas que reduzcan o eliminen el riesgo de ser captadas por redes criminales de trata de personas o que, en virtud de su identificación y rescate en fase de explotación, vean reivindicados estos derechos en todas las áreas de su vida. Esto implica todas las modalidades de asistencia y protección y, por supuesto, el acceso pronto y efectivo a los procesos de reparación y justicia.



17 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños: Preámbulo: "Declarando que para prevenir  y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos [...]".



 



Artículo 2, inciso b: "Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos [...]".



 



Artículo 10, acápite 2.- "Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzan dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil".



 



Artículo 14, acápite 1: "1.- Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non- refoulement consagrado en dichos instrumentos".



18 Ley contra la trata de personas, n.° 9095, Artículo 7 inciso aa: "Víctima de la trata de personas: persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o extranjera".



19 El análisis criminológico enfocado en el número y circunstancias de casos detectados, características de las víctimas identificadas, lugares de mayor incidencia del delito, modalidades de trata de personas identificadas en el país, entre otras variables, proporciona los insumos necesarios para generar perfiles de víctimas potenciales en razón de su ubicación y situación en espacio y tiempo.




El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entró en vigencia el 25 de diciembre de 2003 y a partir de ese momento ha sido ratificado por 173 países. En Costa Rica, la Asamblea Legislativa lo ratificó mediante Ley n.° 8315 del 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta n.° 212 del 4 de noviembre de 2002. Como instrumento internacional referente en materia de trata de personas, ha servido como base para la creación de normas penales, leyes especiales, políticas nacionales, planes estratégicos, instructivos y manuales, entre otras herramientas orientadas a la prevención, investigación, sanción y protección de las víctimas.



Es importante resaltar que la Política Nacional contra la Trata de Personas 2020 - 2030 posee la vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) Agenda 2030 constituyéndose en un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, pero también con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La política apoya el cumplimiento de objetivos sobre las áreas de áreas de salud y bienestar, igualdad de género, reducción de las desigualdades, crecimiento económico, alianzas para lograr los objetivos y paz justicia e instituciones sólidas.



Así mismo, logra enlazar sus objetivos, con el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el cual se firmó en diciembre 2018 en Marruecos. En este sentido el pacto contempla 23 objetivos, y cuando hablamos de migración segura, ordenada y regular, la Política Nacional contra la Trata de Personas 2020 - 2030, impulsa el objetivo 10 del Pacto Mundial, que se refiere respectivamente a Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de migración internacional. Lo anterior, a través del diseño, o modificación de políticas y procedimientos pertinentes para distinguir entre del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.



Por otro lado, haciendo referencia al Pacto Mundial Sobre los Refugiados (2018) la Política se establece bajo los ámbitos que según el pacto requieren apoyo, entre los que destaca el inciso 1.3 Seguridad y protección. El cual establece que se debe proporcionar apoyo para: el fomento de la capacidad de las autoridades competentes para fortalecimiento de las iniciativas internacionales de prevención y lucha contra la violencia sexual y de género, así como contra la trata y el tráfico de personas. Así mismo, la Política Nacional contra la Trata de Personas y Trata de Personas 2020 - 2030 promueve el apartado 1.5 Atención de las necesidades específicas, en sus incisos n°59 y 60, los cuales señalan que es fundamental aumentar las capacidades para atender a las personas con necesidades específicas como lo son las personas menores de edad, las mujeres en situación de riesgo, los supervivientes de torturas, traumas, trata de personas, violencia sexual y de género, explotación y abusos sexuales o prácticas nocivas. Es específico, la identificación de las víctimas de la trata de personas y otras formas de explotación y su derivación a procesos y procedimientos apropiados, con miras a determinar las necesidades de protección internacional o prestar apoyo a las víctimas.



NORMATIVA NACIONAL:



En Costa Rica, formas similares del delito de trata de personas se incorporaron a la legislación penal costarricense desde finales del siglo XIX con la denominación de "trata de blancas" y posteriormente en los años 70 del siglo XX como trata de mujeres y niños, siguiendo las corrientes internacionales dictadas por los instrumentos internacionales emanados de la Organización de las Naciones Unidas. Fue hasta 2009, luego de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, de previa cita, cuando se planteó la reforma del tipo penal existente, artículo 172 del Código Penal, con la intención de aproximarlo a la definición sobre trata de personas que figura en el mencionado protocolo20 y que de paso, ha servido de base para el desarrollo de todas las figuras penales en el mundo. La aprobación de esta reforma y otras que se incluyeron en el mismo momento en el texto de la Ley n.° 872021 sobre protección de víctimas y testigos del delito, crearon una plataforma jurídica básica para aventurarse al desarrollo de proyectos más ambiciosos.



20    Artículo 3, inciso a del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.



21    Ley n.° 8720 de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal del 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta n.° 77 del 22 de abril de 2009.



Paralelamente y desde el ámbito institucional, el Estado costarricense creó en 2005 la "Coalición contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas"22, integrada por representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Seguridad Pública, Instituto Nacional de las Mujeres, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, Consejo Nacional de Persona con Discapacidad, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de Tránsito, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, Ministerio de Educación Pública, Oficina de Atención y Protección de la Víctima, Organismo de Investigación Judicial, Fiscalía General de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores. Como observadores representantes se nombró a la Defensoría de los Habitantes, la Asamblea Legislativa, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales relacionadas con las temáticas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.



22    Mediante Decreto Ejecutivo n.° 32.824 de 8 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta n.° 243 del 16 de diciembre de 2005 y su reforma.



Este decreto fue reformado y ampliado en 2007 para ampliar funciones de la Coalición e incluir a otras entidades. Posteriormente, en el año 2010, las entidades integrantes de la misma Coalición y con apoyo de organismos internacionales, inician el proyecto para la creación de una legislación especializada en la trata de personas, que derivó en la aprobación de la "Ley n.° 9095 contra la trata de personas y la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)23", que entró en vigencia en 2013, que incluye, entre otros aspectos, la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)24, como órgano rector y coordinador de las iniciativas nacionales en relación con la trata de personas integrada por 21 actores institucionales y de sociedad civil, así como varias entidades observadoras25. De igual forma, entre muchas otras disposiciones de orden administrativo, migratorio y penal, se planteó, como una prioridad, la creación de una Política Nacional contra la Trata de Personas y un plan de acción derivado26, que sirvieran como plataforma para dirigir todas las actividades estatales y no estatales en virtud del principio de integralidad del combate de la trata y en aras de mejorar los esfuerzos articulados de todas las entidades y organizaciones representadas en el país con interés o misión orientada a la atención de la trata de personas.



23    Ley n.° 9095 contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) del 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance n.° 27 de La Gaceta n.° 28 del 8 de febrero del 2013.



24    Artículo 8, siguientes y concordantes Ley n.° 9095



25    Artículo 10 y 11, siguientes y concordantes Ley n.° 9095



26    Artículo 16, siguientes y concordantes Ley n.° 9095




 



De hecho, y esto es una experiencia y buena práctica a nivel mundial, el abordaje correcto y eficaz de la trata de personas depende de la articulación de iniciativas comunes en un marco de cooperación y coordinación, tanto nacional como internacional. De manera complementaria, la misma Coalición promovió la creación del reglamento de la precitada ley que se concretó en 2015 por Decreto Ejecutivo n.° 39325, documento donde se operativizan las disposiciones legales de la Ley n.° 9095.



Cabe mencionar que la Ley n.° 9095, ya citada, en su capítulo XI y a partir del artículo 74, realiza una serie de reformas a delitos establecidos en el Código Penal, y de interés directo de la trata de personas, a los numerales 377 bis27, movido por nueva numeración al 384 bis, que sanciona la extracción ilícita de órganos, tejidos y fluidos humanos, que fuera reformado posteriormente por la Ley n.° 922228 para la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos de 2014; numeral 17529 bis, que sanciona a los propietarios y arrendadores que destinen o arrienden inmuebles para la trata de personas; 162 bis, que sanciona el turismo sexual y 189 bis30, que sanciona la trata laboral, el cual recientemente fue reformado.



27 Artículo 77 de la Ley n.° 9095



28 Ley para la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos del 6 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta n.° 76 del 22 de abril de 2014 (artículos



59 y 60) mes de marzo de 2014.



29 Artículo 78 de la Ley n.° 9095.



30 Artículo 80 de la Ley n.° 9095.



Mediante la Ley n.° 954531 que entró en vigencia en el presente año, se realizó una nueva reforma del numeral 172 del Código Penal y del numeral 189 bis del mismo cuerpo legal (trata laboral), así como de dos artículos de la Ley n.° 9095, el artículo 5, que define la trata de personas y el numeral 6, que determina los delitos conexos a la trata de personas.



31 Ley n.° 9545 que reforma los artículos 172 y 189 bis de la ley n.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y los artículos 5 y 6 de la ley n.º 9095, Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), de 26 de octubre de 2012, del 19 de abril de 2018 y que fuera publicada en La Gaceta n.° 91 del 24 de mayo de 2018.



Es importante señalar que la Política Nacional contra la Trata de Personas 2020 - 2030, se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022. Con el fin de destacar la participación de la Dirección General de Migración y Extranjería específi         en el Sector Seguridad Ciudadana y Justicia, para la ejecución de la política migratoria que dicta el Poder Ejecutivo, la promoción de la integración de las personas extranjeras a la sociedad costarricense y coadyuvar en el combate de los delitos de trata de personas y tráfi ilícito de migrantes. Por las funciones conferidas en la legislación (Ley General de Migración y Extranjería, Ley n°9095), la DGME tiene acciones estrechamente ligadas con los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo  2019-2022.





Notese que Costa Rica cuenta con un amplio sistema legal para combatir la trata de personas y en especial para atender y proteger a las victimas del delito, al igual que con un elemento estrategico-operativo esencial, la Ley n.° 9095 les proporciona a las entidades a cargo del abordaje de la trata, un presupuesto propio que se produce por el cobro en un dolar en el impuesto de salida del pais32.



32 Artículo 86 de la Ley n.° 9095.





Dentro de la normativa nacional se identifican tres sistemas paralelos y coincidentes en los que refiere el abordaje efectivo de la trata de personas. El primero es la Ley n.° 9095 contra la trata de personas y creacion de la Coalicion Nacional contra el Trafico Ilicito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), vigente a partir febrero de 2013, las reformas juridico-penales que redisenan los tipos penales que sancionan la trata y sus delitos conexos y establecen disposiciones procesales atinentes a la trata de personas, siendo la ultima reforma en el ano 2018 y las disposiciones incorporadas a la Ley General de Migracion y Extranjeria n.° 8764. Cada una de las disposiciones establecidas en estos cuerpos legales fija una serie de lineas de accion a cargo del Estado y otras entidades, que definen la politica criminal preventiva y represiva del Estado costarricense en esta materia. A su vez, la disposicion conlleva un compromiso de ejecucion con los recursos, metodos y financiamiento necesarios a fin de cumplir con su contenido, ya sea en la prevencion, persecucion, sancion o atencion y proteccion, segun el caso. Asimismo, se senala la cantidad de disposiciones o normas establecidas en estos instrumentos referentes con el objetivo de dimensionar el ambito de aplicacion y responsabilidad que ha asumido el Estado en materia del combate integral contra la trata de personas y los alcances que esta normativa tiene en el diseno y ejecucion de una politica nacional.





De nuevo, se senala un instrumento referente, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y ninos, que complementa la Convencion contra la delincuencia transnacional, para senalar la cantidad de compromisos asumidos por el Estado costarricense luego de su ratificacion y entrada en vigencia en 2003. El analisis de este y otros instrumentos de caracter internacional se suma a las valoraciones de los grupos de consulta que emitieron criterio en relacion con la conformación de las bases de la Politica Nacional contra la Trata de Personas (PNTP).



En las tablas de normativa que se encuentran en la seccion de Anexos, especificamente en el anexo 4, se detallan otros instrumentos de caracter regional relacionados con trata de personas, los cuales contienen una serie de disposiciones vinculadas a acuerdos entre paises para abordar la trata de personas.



ENFOQUES, PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DE LA POLITICA



ENFOQUES DE LA POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS



Debido al interes publico de este documento, es menester definir los enfoques que se tendran en su aplicacion, ya que estos contribuyen a orientar la Politica incluyendo intereses particulares de la sociedad.



Cabe senalar que estos enfoques fueron tomados del Modelo de atencion integral para sobrevivientes victimas del delito de la trata de personas, para mantener una congruencia y armonia con los instrumentos que la CONATT ha creado.



Los siete enfoques se presentan en la siguiente figura:



Figura 3. Enfoques de la Política Contra la Trata de Personas



Fuente: Modelo de atencion integral para sobrevivimientes victimas del delito de trata de personas, 2009.



 



 



A continuacion, sese describe cada uno de estos enfoques.



 





 



33 Ministerio de Gobernación y Policía. "Modelo de Atención Integral para Sobrevivientes-Víctimas de la Trata de Personas", San José, Costa Rica, 2009, p. 50



34 Ibíd., p. 51



35 Ibíd., p. 52.Z Y LA





36 Ibíd., p. 53.



37 Ibíd., p. 54.



38 Ibíd., p. 56.



ADOLESCENCIA CONTEXTUAL Y





 



39 Ibíd., p. 55.



PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA



Los principios representan los fundamentos filosoficos, politicos y eticos sobre los cuales esta basada la politica, es decir, las normas de conducta que orientan las acciones a seguir de las y los funcionarios involucrados en ella, con el fin de responder a las necesidades del pais y de sus grupos meta.



A continuacion, se presentan los ocho principios que rigen la Politica Nacional contra la Trata de Personas, los cuales se basan en los grupos de consulta definidos en la Ley n.° 9095.



Figura 4. Principios de la Política Contra la Trata de Personas



Principio de igualdad y



no discriminación





 



Seguidamente, se describen cada principio:





 



 





Características de la Política



Las caracteristicas de esta politica de descentralizacion, interdisciplinariedad, articulacion e intersectorialidad, corresponden a la situacion particular de las organizaciones, instituciones y actores costarricenses involucrados en el combate contra delito de la trata de personas.





Para su mayor comprension, las descripciones de estas caracteristicas se detallan a continuacion:



. Descentralizada: propicia, iniciativas en los ambitos regional y local. Pretende impulsar la labor de las instituciones que componen la CONATT para que se aplique en todo el territorio nacional.



. Interdisciplinaria: favorece la interaccion y comunicacion entre disciplinas y areas de atencion, al fomentar una visión mas amplia de la realidad para responder de forma integral a las necesidades de la poblacion meta de esta politica.



. Articulada e intersectorial: sienta las bases de un modelo de gestion para la prevencion del incremento de victimas de trata de personas, asi como su atencion integral, al privilegiar la interaccion con los demas planes nacionales y la participacion de todos los actores publicos y privados, organizaciones no gubernamentales y otras involucradas en la materia de trata de personas, para lograr articulacion y resultados aceptables, eficaces y efectivos.



. Universal e inclusiva: dirigida a integrar o dar acceso a todos los grupos de poblacion, sin distinciones de servicios o beneficios que genere la politica. Esto bajo el principio de confidencialidad para las personas victimas del delito de trata de personas.



. Integradora: en el sentido de que incluye en su interpretacion y ejecucion el marco normativo nacional e internacional que regula esta materia.



OBJETIVO GENERAL



Al considerar la situacion actual y la vision de las personas expertas en los talleres de consulta, el objetivo general de la Politica Nacional contra la Trata de Personas de Costa Rica es el siguiente:



Ejes o áreas de intervención



Para esta politica se definieron los siguientes ejes para la lucha integral contra la trata de personas y la proteccion y asistencia efectiva a las victimas sobrevivientes del delito, las cuales se presentan en la figura 6.





DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS GENERALES E INDICADORES DE LOS EJES DE INTERVENCIÓN:









El establecimiento de estos ejes permite dirigir los objetivos de la presente política y abarcar la principal problemática de cada una de ellas. A su vez, considera las disposiciones del marco normativo y se centra en las necesidades de los grupos objetivo-definidos.



Es conveniente mencionar que estos ejes o dimensiones están en armonía con el objetivo mencionado en el articulo 9 de la Ley No 9095 y de los tres "objetivos amplios" que muestra el manual Handbook on performance indicators for counter-trafficking projects de la OIM40.



40 International Organization for Migration (IOM): "Handbook on performance indicators for counter-trafficking projects", Genova, 2008, pp. 15-48.



LINEAMIENTOS, OBJETIVOS ESPECÍFICOS E INDICADORES



En la formulacion de esta Politica, se definieron los lineamientos como orientaciones o guias de los objetivos que se esperan alcanzar por medio de las acciones de las instituciones del Estado involucradas en esta problemática, según las áreas de intervención prioritarias. Para poder medir el resultado de estos objetivos se definieron los indicadores de cada uno de ellos en una secuencia diseñada para facilitar el monitoreo de su progreso.



A continuación, se presentan los lineamientos, objetivos específicos con descripción y resultado deseado, e indicadores de desempeño, divididos en los cinco ejes definidos. Cada uno contemplara las variables respectivas a la población meta, con la finalidad de brindar informes desagregados.



La metodología utilizada facilito la escogencia de los indicadores por los grupos de trabajo. Con ella, primero se describio lo que se pretendia a traves del objetivo y, luego, el resultado deseado.















 





41 Según lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley n.° 9545.







42 Según el Artículo 7, inciso u.















Tanto objetivos como indicadores son válidos para un periodo de 10 años, que comprende la vigencia de esta Política.



MODELO DE GESTION PUBLICA



El modelo de gestión publica de esta política comprende la organización, el enfoque de trabajo y el estilo de funcionamiento con los que contara el Estado y la sociedad para garantizar su ejecución. Para ello, es fundamental recordar que en la Ley n.° 9095 ya establece un conjunto de instituciones públicas que conforman la Coalición Nacional contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.



Por eso, en este apartado se presenta la distribución de responsabilidades en el proceso, según las competencias de cada institución y los encargados de dar seguimiento a las acciones.



El ente rector de la Política contra la Trata de Personas es la CONATT, la cual, para atender lo planteado tanto en la normativa nacional como internacional, se establecen en esta política cinco ejes de acción: prevención, atención y protección, procuración de la justicia, información, análisis e investigación y, por último, el eje de coordinación interinstitucional. Por otro lado, para determinar cuáles instituciones forman parte de la implementación de cada eje y por ende del cumplimiento de sus objetivos, se considera lo definido en la Ley n.° 9095, que concuerda con la conformación de las comisiones técnicas de la CONATT.



El desarrollo de este modelo de gestión requiere el aumento de las capacidades institucionales para que la política se convierta en un accionar del Estado y la sociedad en el combate integral de la trata de personas, para lo cual es necesaria la coordinación interinstitucional y fomentar el trabajo en conjunto con redes de actores de las organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas y otras instituciones del gobierno para lograr los objetivos propuestos en la presente política.



Responsabilidad de las Comisiones Técnicas Permanentes:



Para efectos de una mejor coordinación de los esfuerzos en los procesos de gestión, evaluación, monitoreo y seguimiento, tanto de la presente política como de su plan de acción, será responsabilidad de las Comisiones Técnicas Permanentes y de la Secretaria Técnica de la CONATT, fundamentarse en lo que expresamente establecen los artículos 12, inciso k) y 15, siguientes y concordantes de la Ley n.° 9095 contra la trata de personas, 25, 29 y siguientes de su reglamento. Serán funciones de las Comisiones Técnicas Permanentes:



1) Crear y mantener un proceso de monitoreo, seguimiento y alineación de la Política Nacional contra la Trata de Personas.



2) Coordinar la formulación del Plan Nacional Estratégico que operativice la Política Nacional, ponerlo en marcha y supervisar y monitorear su desarrollo con base en la modalidad de proyectos ya establecida en la Ley n.° 9095.



3) Mantener informada a la CONATT en pleno, en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del desarrollo y avance de la Política Nacional a nivel politico-estrategico, como del Plan Nacional a nivel de gestión operativa.



4) Presentar propuestas concretas ante la CONATT en pleno sobre cambios o modificaciones que consideren necesarios para un mejor funcionamiento del Plan Nacional Estratégico.



Se presenta en la figura 7 la estructura base para el modelo de gestión publica desde el punto de vista de gestión institucional.







MODELO DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y RENDICION DE CUENTAS



El modelo de monitoreo de esta politica publica se presenta en la figura 8. Este comprende cuatro pasos que a su vez forman un ciclo para realizar una revision periodica y darle trazabilidad a traves del tiempo.





Los dos primeros pasos comprenden el monitoreo, por eso buscan tomar la información de cada uno de los indicadores, tomada de los registros en los instrumentos utilizados por las instituciones responsables de ellos y realizar una comparación con respecto a la meta establecida para el periodo correspondiente. A su vez, este monitoreo conduce al paso 3, en el cual se deben tomar decisiones sobre las acciones correctivas a realizar para llegar a la meta o bien mejoras que consisten en procesos producto de la retroalimentación.



También, en el establecimiento de las acciones se deben determinar los responsables de realizarlas y las fechas de implementación para dar seguimiento a su resultado, el cual debería influir directamente en el indicador y regresar al inicio del ciclo que busca actuar con base en resultados.





Es de vital importancia comprender que esta política pública tiene estrecha relación con el Plan Estratégico de la CONATT 2020- 2030, ya que en este último se establecen las acciones estratégicas que harán posibles el cumplimiento de los objetivos de cada una de las dimensiones o ejes de la política.



Existe una importante relación causa-efecto entre las acciones estratégicas formuladas en el Plan Estratégico de la CONATT y los objetivos de la Política contra la Trata de Personas, la cual determina que por medio de estas acciones se logrará alcanzar los objetivos planteados en esta política.



Estas acciones se caracterizan por tener las fechas establecidas para su cumplimiento, sin embargo, cada objetivo se mide con los indicadores que se establecieron para cada uno. Por lo tanto, el indicador del objetivo determina si se cumplió la meta establecida.



Para facilitar el monitoreo y el seguimiento, los cuadros que reflejan el contenido de cada uno de los lineamientos, sus objetivos e indicadores, en el Modelo Estructural, comprenden una lista de las áreas o departamentos encargados de proveer el dato del indicador en cada una de las instituciones a las que le compete su cumplimiento.




Las Comisiones Técnicas Permanentes:



Las Comisiones se encargarán del monitoreo y seguimiento de los avances relacionados con la presente política y a su plan de acción. Sus integrantes estarán a cargo de valorar los progresos o atrasos que generen los diferentes programas o proyectos derivados del Plan Estratégico. Como se ha indicado anteriormente, la Política Nacional contra la Trata de Personas, establece las líneas generales de un sistema estructural que conlleva objetivos, lineamientos e indicadores específicos. Sin embargo, la operativización de este proceso se encuentra en el Plan Nacional Estratégico que desarrolla y ejecuta las acciones estratégicas. Por ende y por tratarse de una política y un plan que atañen a un tema tan diverso y sensible, el cual involucra directamente a víctimas del crimen organizado, se requiere supervisión y coordinación para darles seguimiento a las líneas de acción y mantener un registro formal de los avances, incidencias y posibles conflictos en el desarrollo de los objetivos fijados sobre los actores, tiempos y recursos empleados.



Aunque los instrumentos fueron ideados para un lapso prolongado, lo cierto es que requieren una gestión asertiva, rápida y eficiente. Las Comisiones Técnicas Permanentes y la Secretaría Técnica como entes técnicos, políticos y administrativos de la CONATT, según la Ley n.° 9095 y su reglamento, deberán realizar esas labores de control, evaluación y seguimiento y, a la vez, mantener un contacto permanente con la CONATT en pleno para remitir sus impresiones e informes sobre el desarrollo de las actividades propias de la implementación de la presente Política y del plan de acción, así como sus propuestas sobre posibles cambios de rumbo o ajustes en el proceso de implementación.




 



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS




Leyes, decretos ejecutivos y proyectos de ley:



    Decreto Ejecutivo n.° 36679. Reglamento de Control Migratorio, La Gaceta n.° 184, San José, Costa Rica, 26 de setiembre de 2011.



    Decreto Ejecutivo n.° 38756. Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, La Gaceta, Alcance Digital n.° 74, San José, Costa Rica, 9 de diciembre de 2014.



    Decreto Ejecutivo n.° 39325-MGP-MSP-CM-MEP-H- JP-MOPT-P-RREE-S-MTSS-T. Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). Alcance 99 de La Gaceta n.° 227, San José, Costa Rica, 23 de noviembre de 2015.



    Decreto Ejecutivo n.° 32824. Créase la "Coalición Nacional contra el Tráfi Ilícito de Migrantes y la trata de Personas", La Gaceta n.° 243, San José, Costa Rica, 16 de diciembre de 2005.



    Decreto Ejecutivo n.° 34199. Reforma Créase la "Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la trata de Personas", La Gaceta n.° 2, San José, Costa Rica, 3 de enero de 2008.



    Ley n.° 7594 del 4 de junio de 1996. del Código Procesal Penal.



    Asamblea Legislativa (2002). Ley 8316. Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, La Gaceta n.° 205 del 24 de octubre de 2002.



    Ley n.° 5476. Código de Familia, La Gaceta n.° 162, San José, Costa Rica, 28 de agosto de 1995.



    Ley n.° 8302, Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. La Gaceta n.° 123, San José, Costa Rica, 27 de junio de 2003.



    Ley n.° 8315 Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención contra la delincuencia organizada transnacional del de 26 de setiembre del 2002, publicada en La Gaceta n.° 212 del 4 de noviembre de 2002.



    Ley n.° 4573. Código Penal, La Gaceta n.° 257, San José, Costa Rica, 15 de noviembre de 1970; última reforma: 11 de junio de 2017.



    Ley n.° 7594.  Código Procesal Penal, última modificación del 2 de noviembre de 2016. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/



    Ley n.° 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal. La Gaceta n.° 77, San José, Costa Rica, 22 de abril de 2009



    Ley n.° 8764. Ley General de Migración y Extranjería, La Gaceta n.° 70, San José, Costa Rica, 1 de agosto de 2009.



    Ley n.° 8754 del 22 de julio del 2009. Ley contra la delincuencia organizada. n.° Gaceta n.° 143 Alcance n.° 29 del 24 de julio del 2009



    Ley n.° 9095. Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición nacional contra el tráfico ilícito de Migrantes y la trata de personas (CONATT). Alcance 27 de la Gaceta n.° 28, San José, Costa Rica, 8 de febrero de 2013.



    Ley para la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos del 6 de marzo del 2014, publicada en La Gaceta n.° 76 del 22 de abril del 2014



    Ley n.° 9545 que reforma los artículos 172 y 189 bis de la ley n.º 4573, código penal, de 4 de mayo de 1970, y los artículos 5 y 6 de la ley n.º 9095, ley contra la trata de personas y creación de la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), de 26 de octubre de 2012, del 19 de abril del 2018 y que fuera publicada en La Gaceta n.° 91 del 24 de mayo de 2018.




 



Libros e informes:



    Organización Internacional para las Migraciones, Oficina Regional para Centroamérica y México - OIM y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF Costa Rica. "Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas", 2007.



    International Organization for Migration (IOM): "Handbook on performance indicators for counter-trafficking projects", Genova, 2008



    Organización Internacional para las migraciones. "Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación": Luis Fernando Centeno Muñoz, consultor, Costa Rica, 2008



    Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT). "Modelo de atención integral para sobrevivientes- víctimas de trata de personas de Atención", 2009.



    Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora. (2015). Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas. San José, Costa Rica: Organización Internacional del Trabajo (OIT).



    Consejo Nacional contra la trata de personas de El Salvador. Política nacional contra la trata de personas de El Salvador, 2012



    Consejo Nacional de Migración. (2013). Política Migratoria Integral para Costa Rica. San José, Costa Rica.



    Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, República de Honduras. Política pública en derechos humanos y plan nacional de acción en derechos humanos, Honduras 2013.



    Secretaría Ejecutiva Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de la República de Guatemala. Política pública contra la trata de personas y protección integral a las víctimas 2014-2024, Guatemala 2014.



    Organización de las Naciones Unidas. Consejo de derechos humanos: María Grazia Giammarinaro. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Ginebra 2015



    Dirección General de Migración, República de Costa Rica. Protocolo de actuación para situaciones migratorias especiales (ESME), 2015



    Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América. (2016). Trafficking in Persons Report, June 2016. Washington, D.C., Estados Unidos de América: Departamento de Estado.



    Fundación PANIAMOR. (2014). Costa Rica. Informe de monitoreo de país sobre La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Bangkok, Tailandia: ECPAT International.



    Gobierno de Costa Rica. (2015). Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia: Metas y Compromisos 2015-2021, San José, Costa Rica: Consejo Nacional para la Persona Joven y UNICEF.



    Gobierno de Costa Rica. (2014). Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", San José, Costa Rica: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



    Dirección General de Migración y Extranjería, Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y UNICEF. "Plan Estratégico de Trabajo de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas 2012-2015", San José, Costa Rica, 2012.



    Gobierno de Costa Rica. (2009). Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia Costa Rica 2009-2021, San José, Costa Rica: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).



    Loaiza, V. (2006). Barco iba cargado de 70 'esclavos' chinos y de 58 peruanos. La Nación, San José. Recuperado de http://www.nacion. com/sucesos/Barco-cargado-esclavos-chinos-peruanos_0_860913961.html




 



    Oficina de las Naciones Unidades contra la Droga y el Delito (UNODC). (2016). Global Report on Trafficking in Persons., Nueva York, Estados Unidos de América: UNODC.



    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2010). Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Nueva York y Ginebra: UNODC.



    Ofi Internacional de los Derechos del Niño (IBCR). (2016). Informe de mapeo sobre el combate a la trata de personas en Costa Rica. Montreal, Canadá: IBCR.



    Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados. Nueva York, Estados Unidos de América: ONU.



    Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2000) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia, 2000. Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/



    Organización de los Estados Americanos (OEA) y Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2016). Informe regional sobre los flujos de migrantes en situación migratoria irregular provenientes de África, Asia y el Caribe en las Américas. Washington, D. C., Estados Unidos de América: OEA/OIM.



    Rodríguez, G.; Granados, S.; Richard, G. y Lutterbeck, B. (2016). Migrantes, Desplazados Forzados y Refugiados en el Triángulo sur de Centroamérica. Costa Rica. Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM). San José, Costa Rica: CIDEHUM.



    Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Internacional para las migraciones (OIM): "Global estimates of modern slavery: forced labour and forced marriage", Ginebra, 2017



    Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito: "Global Report on Trafficking in Persons" New York,2016.



    Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo (Mideplan). "Guía para la elaboración de políticas públicas", San José, Costa Rica, 2016.



    Oficina internacional de los derechos del niño 2016. Mapeo sobre el combate a la trata de personas en Costa Rica, 2016.



    Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) Área de Censos y Encuestas. Encuesta nacional de hogares, Costa Rica 2017



    Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) Estadísticas vitales 2016, Costa Rica, 2017



    Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Orientaciones básicas para la formulación y seguimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), Costa Rica 2018



    Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, Informe país Costa Rica, 2017.



    Cepal. Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe, 2016.




 



ANEXOS







 









 

















 

















 




Ficha articulo



Artículo 2- La Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030, constituye el marco orientador de objetivos y acciones en materia de prevención y combate de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y demás actividades conexas, para la programación, definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo.




Ficha articulo



Artículo 3- La implementación de Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030 se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con la materia, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país y a la prevención y combate de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y demás actividades conexas.




Ficha articulo



Artículo 4- La Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, objetivos y estrategias de utilidad para el sector público, privado y para la sociedad civil en el abordaje de la prevención y combate de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y demás actividades conexas.




Ficha articulo



Artículo 5- La Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030 estará disponible permanentemente en el sitio web de la CONATT, en la dirección electrónica: http://www.conatt.go.cr además, para ser consultada por cualquier tercero interesado, se mantendrá una versión impresa en la oficina de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.




Ficha articulo



Artículo 6- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el 15 de junio del 2021.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/5/2026 11:54:37
Ir al principio del documento