N° 2358
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992;
los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 20, 62 y 63 del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos
1, 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 59, 103 párrafos primero y tercero,
112 párrafo primero, 113 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, así como los artículos 1, 7, 10, 12, 15 y 16 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 y;
Considerando:
I.-Que la Defensora de
los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección
y coordinación del funcionamiento de la institución.
II.-Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión
institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias
con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público
encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.
III.-Que los Principios
de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que
llevan a cabo las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con
los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el
principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de
instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes de la
República.
IV.-Que la Ley General
de Control Interno, N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente: "Actividad
de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y
los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos
de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno
institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los
objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus
funciones (...)".
V.-Que el
aprovisionamiento institucional de aquellos bienes muebles, inmuebles o
servicios necesarios para la prestación final de los servicios puede realizarse
de conformidad con los procedimientos de contratación administrativa y/o
especiales aplicables, así como otros mecanismos habilitados por el
ordenamiento jurídico, como son las donaciones.
VI.-Que de conformidad
con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública en
concordancia con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de
julio de 1993, Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes
cuenta con facultades suficientes para recibir donaciones de bienes y servicios
provenientes de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales para
apoyar su actividad. En caso de donaciones de dinero impera la regulación
prevista en los artículos 66 y 127 inciso e) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, debiendo
cualquier donación ingresar a la caja única del Estado.
VII.-Que en materia de
donación de bienes de la Defensoría de los Habitantes se emitió el Acuerdo N°
1528 de las quince horas del seis de noviembre de dos mil nueve, publicitado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del día dos de diciembre de dos mil
nueve, denominado "Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos
Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República", instrumento
normativo que contempla relativos a la administración general de los activos,
sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Defensoría de los Habitantes.
VIII.-Que la Defensoría
de los Habitantes carece de normativa propia que regule los parámetros de
aceptación, tramitación y recepción de donaciones.
IX.-Que conforme lo
expuesto y con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política que
contempla el principio de transparencia y rendición de cuentas, se emite el
presente reglamento por medio del cual se pretende regular el proceso de
identificación, diseño, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento,
cierre y evaluación de los acuerdos de cooperación con entidades públicas y
privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de servicios a la
institución. Por tanto, se Acuerda emitir el presente Reglamento para la
tramitación de Donaciones a favor de la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Ámbito
de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para todas las personas que laboran en la Defensoría de los
Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo 2°-Objetivo.
El objetivo del presente reglamento unifica las normas y los procedimientos
para identificar, diseñar, formular, suscribir, ejecutar, dar seguimiento,
cerrar y evaluar los acuerdos de donación con entidades públicas, privadas,
nacionales y extranjeras que realicen donaciones de bienes (materiales e
inmateriales) y servicios a la institución. Junta Administrativa Ricardo
Salas Álvarez Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta
Administrativa Priscila Zúñiga Villalobos Viceministra de Gobernación y
Policía Presidenta Junta Administrativa Kathia Ortega Borloz Representante
Ministerio de Cultura y Juventud Generif Traña Vargas Delegado Editorial
Costa RicaPág 3
Ficha articuloArtículo 3°-Definiciones. Para efectos de este
reglamento se entenderá por:
a) Acuerdo marco: Instrumento
jurídico que regula la cooperación de un donante a un receptor, definiendo de
forma genérica objetivos y acciones sin que se materialicen los proyectos que
puntualmente se llevarán a cabo.
b) Carta de
intenciones, de entendimiento, convenio: Instrumento jurídico que
posibilita establecer y desarrollar acciones puntuales entre un donante y un
receptor, sobre algún tema de interés común.
c) Cooperación
Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por fuentes
bilaterales y multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos
financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos
de desarrollo.
d) Cooperación
Internacional: Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al
intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de
desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de
desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés
mutuo y sostenibilidad.
e) DHR: Defensoría
de los Habitantes de la República.
f) Donación: Acto
de liberalidad de traspasar un bien u ofrecer un servicio de manera gratuita en
favor de la Defensoría de los Habitantes, sin compromiso de contraprestación,
salvo la presentación de informes sobre el uso y disposición de la donación.
g) Donante: Persona
física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que por medio de un
acto de liberalidad hace entrega de bienes o servicios en forma gratuita a la
Defensoría de los Habitantes de la República.
h) Enlace técnico: persona
o personas designadas oficialmente por el o la Jerarca, para la correcta
coordinación, seguimiento, control y rendición de informes.
i) Evaluación: análisis
de las iniciativas, proyectos o programas en términos de eficacia, eficiencia y
obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una
vez terminada la ejecución del proyecto.
j) Jerarca: Defensor
(a) de los Habitantes de la República o Defensor(a) en funciones.
k) Monitoreo o
seguimiento: procedimiento mediante el cual se verifica la eficiencia y
eficacia de la ejecución del proyecto, con la identificación de sus logros y
debilidades y en consecuencia, se emiten recomendaciones y medidas correctivas
para optimizar los resultados esperados del proyecto.
l) Organismo
internacional: Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios
Estados en virtud de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el
objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.
m) Organización
no gubernamental (ONG's): Organización sin fines de lucro surgida de la
sociedad civil con el objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y
que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.
n) Proyecto: Propuesta
que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y
encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico
en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual
permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura,
mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.
o) Unidad Técnica: Dirección
o Departamento de la Defensoría de los Habitantes, encargada en principio de coordinar
el proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Condiciones Generales
Artículo 4°-Características
de la donación. Las donaciones de bienes y servicios que reciba la
Defensoría de los Habitantes, deberán cumplir con una serie de características,
que se definen a continuación y que corresponderá a la Dirección Jurídica de la
institución constatar, con el fin de recomendar al Jerarca aceptar o rechazar
la Donación y al momento de la suscripción del convenio respectivo:
1. Cumplimiento del fin
público que justifica la donación: El bien o servicio por donar debe estar
vinculado al fin público, la competencia y las funciones legalmente asignadas a
la DHR, de modo que la donación sea idónea y adecuada para la satisfacción del
fin público encomendado. La DHR no podrá aceptar ninguna donación que
restrinja, limite o impida el cumplimiento de sus fines.
2. La donación debe ser
incondicionada: La donación no puede estar condicionada al cumplimiento del fin
público o de las atribuciones que el ordenamiento expresamente establece a
favor de la institución. Se entenderá como condicionada, cualquier donación que
determine cómo debe cumplir la DHR sus funciones o hacia qué debe dirigir la
donación recibida; en tal caso, la misma no será aceptada.
3. Realización de
diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y
recepción de la donación: La aceptación de la donación estará sujeta a la
valoración previa que realice la DHR respecto al origen de la donación y la
determinación de la conveniencia de recibir donaciones cuya procedencia no sea
clara o provenga de personas cuestionadas. En dicha valoración la DHR se guiará
por el ordenamiento jurídico, incluso por las normas no escritas, así como los
principios y valores que informan el ordenamiento, de modo que deberá
rechazarse cualquier donación que pueda considerarse inconveniente para los
intereses de la DHR o para el país en general.
4. Capacidad de
disposición del donante sobre el servicio a donar: La Defensoría de los
Habitantes deberá realizar las diligencias necesarias para asegurarse que el
donante cuenta con capacidad suficiente de disposición sobre los servicios que
pretende donar.
5. Verificación del
animus de la donación: La Defensoría de los Habitantes no podrá recibir
donaciones provenientes de entes u órganos privados nacionales o
internacionales con trámites o gestiones pendientes de resolución en la DHR, o
bien con los que se mantengan vínculos o relaciones contractuales activas.
Ficha articulo
Artículo 5°-Bienes
objeto de donación. Son bienes susceptibles de ser recibidos por donación
los siguientes:
a) Bienes inmuebles.
b) Bienes muebles, como
suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos, vehículos,
entre otros.
c) Bienes inmateriales
como, por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil,
franquicias, entre otros.
d) Servicios como
capacitación y asesoría.
d) Productos
informáticos (hardware y software).
e) Entre otros, salvo
lo dispuesto a otros cuerpos jurídicos referente a donaciones específicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 6°-Facultad
legal para suscribir convenios de donación. La suscripción de convenios a
través de los cuales se formalice la donación de bienes y/o servicios, recae
sobre el/la representante legal de la institución, sea el/la Jerarca.
Ficha articulo
Artículo 7°-Del
inicio del trámite de donación. Todo inicio de trámite que tenga como
objetivo la donación a la Defensoría de los Habitantes, sea este por iniciativa
u ofrecimiento de un/a donante o por gestión y/o iniciativa de una Dependencia
o funcionario/a de la Defensoría que identifiquen una oportunidad de
cooperación favor de la institución, deberán ser autorizada previamente por el/
la Jerarca.
Si durante la ejecución o al finalizar un
proyecto de cooperación con entidades públicas, privadas, nacionales y
extranjeras, el cooperante toma la decisión de otorgar en donación bienes
materiales o inmateriales o servicios a la Defensoría, corresponderá al enlace
o Unidad técnica institucional contraparte del Convenio comunicarlo por escrito
al/la Jerarca, quien procederá conforme, y en lo que le sea aplicable, a este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8°-De la
intención de donación. El ofrecimiento respectivo deberá cumplir con los
siguientes requisitos, los cuales serán verificados por la Dirección Jurídica:
a) Carta de intención
de donación emitido como declaración jurada por parte del Donante o proyecto de
cooperación, según corresponda, donde se acredite la intención de donar,
procedencia, las características, condiciones, funcionalidades y costo, exacto
o aproximado, del bien material o inmaterial o servicio por donar.
b) Cuando se trate de
bienes susceptibles de registro deberán aportarse los documentos pertinentes o
en su defecto propiciar las facilidades al donatario para realizar la
constatación por su cuenta.
Ficha articulo
Artículo 9°-Deberes
del donante. Para efectuar donaciones, el donante deberá:
a) Aportar toda la
información necesaria para tramitar la donación.
b) Permitir la
inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación por parte de los
órganos técnicos encargados de brindar la respectiva recomendación.
c) Entregar el bien o
servicio donado, una vez que se haya formalizado la aceptación respectiva.
Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.
d) Cuando se trate de
donación de bienes se deberán procurar las condiciones óptimas de conservación
hasta la aceptación de la misma.
En todos los casos, el
donante deberá entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza
del bien o servicio para realizar el trámite de donación, en consonancia con
las disposiciones generales sobre la buena fe, su condición registral cuando
así proceda o en su defecto facilitar las autorizaciones necesarias para que la
unidad competente realice las verificaciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 10.-Naturaleza
de los fondos del donante. La donación es concebida como la entrega de
bienes y servicios adquiridos por el donante o por un tercero que se designe al
efecto pero con recursos provenientes del donante. En aquellos casos en que el
cooperante requiera realizar contrataciones para dar cumplimiento con lo
ofrecido, esos recursos que financian la contratación no constituyen fondos de
la Defensoría de los Habitantes, en el tanto los recursos se mantengan en
custodia del donante y no será sino a partir de la eficacia de la donación que
lo donado formará parte de la Hacienda Pública, de conformidad con lo que
establece el Acuerdo 1528 de la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Designación
de Enlace Técnico. El Jerarca designará un enlace técnico, que será la/las
persona o personas que fungirán como representante de la Unidad Técnica
institucional beneficiaria de la cooperación y deberá velar por la correcta
coordinación, seguimiento, control y rendición de informes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cuantificación
de los aportes institucionales. Cuando exista disposición de recurso humano
y materiales por parte de la Defensoría de los Habitantes para el cumplimiento
de los compromisos adquiridos en la suscripción de un convenio de donación de
bienes y/o servicios, deberá entenderse como el compromiso de fondos públicos.
En el tanto se comprometan recursos estatales debe estipularse los compromisos
cuantitativos y cualitativos. Corresponderá a Dirección Administrativa su
cuantificación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Impacto
en la gestión institucional. Corresponderá al enlace técnico y la Dirección
de Planificación, emitir los dictámenes respecto al beneficio e impacto de la
donación de bienes y servicios en la gestión institucional. Asimismo certificar
que la cooperación técnica compromete o no el uso y disposición de recursos
públicos o patrimoniales de la institución.
Ficha articulo
Artículo 14.-Criterio
técnico de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. El acto de
aceptación o de rechazo de la donación, deberá contar con un criterio elaborado
con base en los antecedentes del trámite y el criterio versará sobre la
necesidad del bien y su funcionalidad, la relación de costos y beneficios,
tomando en cuenta la infraestructura, mantenimiento, insumos asociados para el
uso del activo, su costo y forma de adquisición y demás condiciones requeridas
para su recepción y uso, así como que no cree ningún tipo de dependencia futura
producto de la donación, de forma que no se observe una necesidad de realizar
una erogación mayor a la que pueda proyectar la Administración en caso de
adquirirlo mediante trámites y fondos propios, tampoco podrá el donante
condicionar en modo alguno el fin que la administración decida dar al bien o
servicio donado.
El informe deberá
contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del órgano
autorizado, fecha y día de la recomendación.
b) Antecedentes del
estudio.
c) Criterios utilizados
para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones
efectuad as al mismo.
d) Análisis del bien ofrecido
en donación.
e) Recomendación que
debe de incluir una justificación respecto de la razonabilidad para la
aceptación o rechazo de lo donado.
Cuando se haga preciso
realizar una inspección del bien deberá dejarse constancia de los resultados en
el informe que a los efectos se levante, así como las características del bien
y el estado en que se encuentra.
Ficha articulo
Artículo 15.-Elaboración
del convenio. Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos la
redacción del convenio de donación de servicios, para lo cual el enlace técnico
deberá remitir la información que conste en el expediente administrativo
levantado al efecto. El Convenio deberá al menos señalar lo siguiente:
a. Establecer el objeto
del convenio. Las razones del por qué y para qué se pretende llevar a cabo el
convenio para la donación. El objeto debe ser lícito, posible y determinado.
b. Individualizar los
compromisos y obligaciones que asumirán las partes, así como en caso de que se
involucre recurso humano institucional o material, deberá verificarse la
disponibilidad de éste.
En caso de que la
donación, sea resultado de un convenio de cooperación en ejecución, se deberá
en lo no dispuesto a formalizar la donación a través de un anexo al mismo, en
el que se detallará lo aquí previsto, en lo que sea aplicable.
Ficha articulo
Artículo 16.-Fiscalización
técnica. En los casos en que el donante realice contrataciones para dar
cumplimiento con lo ofrecido, el enlace técnico, deberán velar por el
cumplimiento de las normas de alcance general y la normativa técnica en esas
contrataciones, debiendo tutelar las obligaciones que en los contratos aún
entre privados deben cumplirse, como por ejemplo el pago de cargas sociales. Lo
anterior, porque si bien la relación entre el donante y el contratado es una
relación privada, ello no obsta para que deba ser administrado con la
responsabilidad que el administrador público está obligado frente a la cosa
pública, dado que esos servicios serán recibidos o aceptados para la
satisfacción del interés público.
Ficha articulo
Artículo 17.-Propiedad
institucional. Todos los documentos, informes, estudios y datos que se
obtengan por la ejecución de los proyectos objeto de donación pasarán a ser
propiedad de la Defensoría de los Habitantes y deberán ser tratados
confidencialmente por el donante cuando así corresponda de acuerdo a la ley, no
pudiendo ser facilitados a ninguna persona o entidad sin el consentimiento
previo y expreso del/la Jerarca.
Ficha articulo
Artículo 18.-Recepción
parcial o total de la donación. Sin perjuicio de las estipulaciones
contenidas en el convenio de donación, corresponderá al Jerarca o a quien este
designe, previa emisión de informe técnico señalado en el artículo anterior,
otorgar por escrito la recepción parcial o total de la donación, a satisfacción
o no, según corresponda.
Al momento de recibir
el bien, la unidad o enlace técnico respectivo deberá verificar que corresponda
a las características del bien o servicio ofrecido en donación. En caso
contrario, no se podrá recibir el bien y deberá informar al órgano que aprobó
la donación para lo que corresponda.
En caso de aceptarse la
donación la unidad o enlace técnico deberá proceder inmediatamente a hacer las
gestiones necesarias y, según las disposiciones que resulten aplicables, para
registrar dichos bienes a nombre de la institución, de conformidad con el
Acuerdo 1528.
Ficha articulo
Artículo 19.-Informe
de cierre. El enlace técnico, deberán rendir un informe técnico respecto a
la ejecución del objeto convenido en donación, emitiendo la debida
recomendación no vinculante para que así el/la Jerarca emita el acto de cierre.
Ficha articulo
Artículo 20.-Fase de
evaluación. Cuando corresponda, la ejecución del convenio de donación
contará con tres fases de evaluación, para determinar el cumplimiento de los
objetivos propuestos y establecer mejoras en los procesos y acciones para la
obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una
vez finalizada la ejecución del proyecto. Dicha evaluación corresponderá al
enlace técnico y a la Dirección Jurídica según corresponda.
1. Previa a la ejecución:
En la fase de identificación se valorará la pertinencia, viabilidad y
sostenibilidad del proyecto de interés institucional que se desea presentar
ante el donante.
2. Durante la
ejecución: Se realizará el monitoreo y seguimiento de los objetivos a cumplir
con el proyecto, debiendo valorar los avances y en caso de ser necesario, tomar
acciones correctivas que permitan el logro de los objetivos propuestos.
3. Posterior a la
ejecución: Una vez recibido el informe de cierre, emitido el recibido conforme
o no, se emitirá un informe de evaluación del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 21.-Remisión
de informes a MIDEPLAN. La Dirección de Planificación y Desarrollo deberá
informar a MIDEPLAN la recepción de cooperación internacional sea de bienes o
servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22.-Derogatorias.
El presente acuerdo deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se
le oponga en lo conducente.
Ficha articulo
Artículo 23.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de
San José, a los catorce días del mes de julio de 2021.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:47:04
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