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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18590 >> Fecha 03/11/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18590
Reforma Reglamento Ley Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: FAF2 1

N§ 18590-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



1§.- Que el inciso c) del art¡culo 60 de la Ley N§ 7092 del 21



de abril



de 1988 establece la exenci¢n de todos los impuestos que gravan



la



importaci¢n, incluidas las sobretasas temporales a la importaci¢n



sobre



las materias primas, insumos y envases no producidos en el pa¡s



que



forman parte componente de los productos no tradicionales



exportados a



terceros mercados.



2§.- Que el inciso d) del art¡culo 66 del Reglamento a la Ley



de



Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N§ 18445-H del 9 de



setiembre



de 1988 establece, por error, £nicamente el sistema de cr,dito



como medio



para reconocer los impuestos y sobretasas pagados en la



importaci¢n de



las materias primas, insumos y envases no producidos en el pa¡s



que



formen parte componente de los productos no tradicionales



exportados a



terceros mercados.



Por tanto,



Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 18) de la



Constituci¢n Pol¡tica y la ley N§ 7092 del 21 de abril de 1988.



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.- Modif¡case el art¡culo 66 del Reglamento a la



Ley de



Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N§ 18445-H del 9 de



setiembre



de 1988 el cual se leer  como sigue:



"Art¡culo 66.-Normas para disfrutar los beneficios. Para



disfrutar



de los incentivos que establece el inciso a) del art¡culo 60 de



la ley,



los contribuyentes deber n, adem s de observar las obligaciones



establecidas en el art¡culo anterior, presentar ante la



Direcci¢n, los



siguientes documentos:



a) Certificaci¢n emitida por el Banco Central de Costa Rica,



del



monto de las exportaciones de productos no tradicionales hechas



a



terceros mercados, no amparadas a tratados de libre comercio,



durante el



per¡odo.



b) Detalle de la exportaciones realizadas, clasific ndolas



por pa¡s



de destino, clase de art¡culo, precio unitario y total de cada



l¡nea de



mercanc¡a, certificado por un contador p£blico autorizado.



c) Un estado de resultados que muestre la utilidad neta



obtenida de



la actividad de exportaci¢n de productos no tradicionales a



terceros



mercados.



ch) Detalle por proveedor, de los art¡culos adquiridos de



empresas



productoras que hayan suscrito contrato de producci¢n indicando



clase de



art¡culo, cantidad, precio y totales de los art¡culos utilizados



como



insumo o como bienes finales exportados durante el per¡odo,



certificado



por un contador p£blico autorizado, el cual servir  de base para



el



c lculo de incentivos a conceder.



Para disfrutar por proveedor, de los art¡culos en el inciso



c) del



art¡culo 60 de la ley, los exportadores de productos no



tradicionales que



exporten a terceros mercados podr n solicitar a la Direcci¢n



General de



Hacienda el otorgamiento de exenci¢n de los impuestos y



sobretasas que



gravan la importaci¢n de materias primas, insumos y envases no



producidos



en el pa¡s que formen parte componente de tales productos, o la



devoluci¢n de los mismos por razones de pago indebido.



Mediante decreto ejecutivo, se establecer n las formalidades



y



mecanismos de tr mite y control de los beneficios establecidos



en el



inciso c) del art¡culo 60 de la ley, lo referente al Consejo



Nacional de



Inversiones, al contrato de exportaci¢n; y al r,gimen de admisi¢n



temporal."




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.- Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2026 23:50:24
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