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 Normativa >> Ley 10002 >> Fecha 19/07/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10002
Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal



Nº 10002



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO



INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO



AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE



APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA



Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL



ARTÍCULO 1- Aprobación del endeudamiento. Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de una facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el SAF, incluidos los intereses y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR).



Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:



a) El monto: el equivalente en dólares de 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).



b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los Derechos Especiales de Giro más 2%. La tasa estimada actualmente es 2,050%.



c) Plazo del crédito: hasta diez años.



d) Período de gracia: hasta cuatro años.



e) Período de amortización: hasta seis años, con pagos semestrales.



f) Plazo de desembolso: hasta tres años.



g) Comisiones: hasta 0,30% anual del monto programado a desembolsar en el período. Se reembolsa si se gira el monto durante el período.



h) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto desembolsado.



El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran relacionados con la operación.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:



a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.



b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 10333 del 3 de marzo del 2023)



El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.



En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.



Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.



Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/11/2025 13:10:48
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