DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-21-2021.-Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas y
cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante
Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el
artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado "Procedimiento para
requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en
virtud de un convenio internacional", faculta a la Administración Tributaria
para implementar el intercambio automático de información previsiblemente
pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio
internacional de intercambio de información tributaria. Del mismo modo
establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de
información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución
general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y cualquier
otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúen algún tipo de
actividad financiera), suministrarán la información.
III.-Que la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE -en adelante la
Convención-, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido mediante ley
número 9118 de 7 de febrero de 2013, establece en el artículo 6, denominado
"Intercambio de Información Automático", que las partes intercambiarán
automáticamente cualquier información que sea previsiblemente relevante para la
administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos
cubiertos por la Convención.
IV.-Que la
Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional
que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el
artículo 2 del Código Tributario.
V.-Que el
Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el
Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), -en adelante OCDE- firmada en
mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de
Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante Foro Global), se
comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información
correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común
o "Common Reporting Standard" - en adelante CRS- y sus respectivos comentarios
debidamente aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante
la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
VI.-Que la
resolución DGT-R-16-2020 del 29 de julio del 2020, denominada: "Resolución
sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente
al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas
financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las
entidades financieras y no financieras", establece la obligación a las
instituciones del sistema financiero nacional a reportar la información
correspondiente a las cuentas y los pagos conforme al CRS, y en su artículo 6
señala el 31 de julio de cada año, o el día hábil siguiente en caso que este
sea día inhábil, como plazo para cumplir con esta obligación.
VII.-Que
mediante los oficios DGT-608-2020 del 12 de mayo de 2020 y DGT-031-2021 del 12
de enero de 2021 se comunicó a las entidades financieras del país, por medio de
las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, la entrada en
funcionamiento la versión 2.0 del esquema XML del Estándar Común de Reporte
(CRS) para la presentación del reporte de información sobre cuentas
financieras, razón por la cual todos los reportes remitidos después del 1 de
febrero de 2021 deberán enviarse en el esquema 2.0 y por lo que se requieren modificaciones
al Sistema de Intercambio de Información Fiscal (SIIF) que obligan al
Ministerio de Hacienda a cerrar los accesos a los ambientes de pruebas y
producción de este Sistema hasta concluir con dichas modificaciones.
VIII.-Que
mediante el oficio DGT-689-2021 del 7 de junio de 2021 se informó a las a las
entidades financieras del país, por medio de las Superintendencias del Sistema
Financiero Nacional, que a partir del 21 de junio de 2021 se habilitará el
acceso al ambiente de pruebas de SIIF y a partir del 6 de julio de 2021 estará
disponible el sitio oficial para la presentación de la información de CRS.
IX.-Que es
interés de la Administración Tributaria propiciar el adecuado cumplimiento de
las obligaciones tributarias, brindando las condiciones necesarias a los
obligados, de manera que considera apropiado extender el plazo para el
cumplimiento del reporte CRS con el fin de que las entidades financieras
cuenten con un período razonable para realizar las pruebas de los ajustes
realizados a sus sistemas con la plataforma SIIF.
X.-Que se
omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, debido a que la presente resolución solamente da un beneficio al
prorrogar el plazo para cumplir con una obligación ya consolidada, no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central.
XI.-Que se
omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los
supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia dada la
proximidad del vencimiento del plazo del reporte de cuentas financieras denominado
Estándar Común de Reporte y la extensión del plazo que se está otorgando
constituye un beneficio en favor de los obligados tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Ampliación
del plazo para la presentación del reporte de cuentas financieras denominado
Estándar Común de Reporte, establecido en la Resolución N° DGT-R-162020 del 29
de julio de 2020.
Artículo
único.-Extiéndase el plazo establecido en el artículo 6 de la resolución N°
DGT-R16-2020 del 29 de julio de 2020, únicamente para la presentación del
reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte,
correspondiente al período reportable 2020, hasta el 16 de agosto de 2021.
Publíquese.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2025 03:56:39