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 Normativa >> Resolución 21 >> Fecha 16/06/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21
Amplía el plazo para la presentación del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte, establecido en la Resolución N° DGT-R-162020 del 29 de julio de 2020



DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



N° DGT-R-21-2021.-Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado "Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional", faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria. Del mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúen algún tipo de actividad financiera), suministrarán la información.



III.-Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE -en adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido mediante ley número 9118 de 7 de febrero de 2013, establece en el artículo 6, denominado "Intercambio de Información Automático", que las partes intercambiarán automáticamente cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.



IV.-Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código Tributario.



V.-Que el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), -en adelante OCDE- firmada en mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante Foro Global), se comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común o "Common Reporting Standard" - en adelante CRS- y sus respectivos comentarios debidamente aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.



VI.-Que la resolución DGT-R-16-2020 del 29 de julio del 2020, denominada: "Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras", establece la obligación a las instituciones del sistema financiero nacional a reportar la información correspondiente a las cuentas y los pagos conforme al CRS, y en su artículo 6 señala el 31 de julio de cada año, o el día hábil siguiente en caso que este sea día inhábil, como plazo para cumplir con esta obligación.



VII.-Que mediante los oficios DGT-608-2020 del 12 de mayo de 2020 y DGT-031-2021 del 12 de enero de 2021 se comunicó a las entidades financieras del país, por medio de las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, la entrada en funcionamiento la versión 2.0 del esquema XML del Estándar Común de Reporte (CRS) para la presentación del reporte de información sobre cuentas financieras, razón por la cual todos los reportes remitidos después del 1 de febrero de 2021 deberán enviarse en el esquema 2.0 y por lo que se requieren modificaciones al Sistema de Intercambio de Información Fiscal (SIIF) que obligan al Ministerio de Hacienda a cerrar los accesos a los ambientes de pruebas y producción de este Sistema hasta concluir con dichas modificaciones.



VIII.-Que mediante el oficio DGT-689-2021 del 7 de junio de 2021 se informó a las a las entidades financieras del país, por medio de las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, que a partir del 21 de junio de 2021 se habilitará el acceso al ambiente de pruebas de SIIF y a partir del 6 de julio de 2021 estará disponible el sitio oficial para la presentación de la información de CRS.



IX.-Que es interés de la Administración Tributaria propiciar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, brindando las condiciones necesarias a los obligados, de manera que considera apropiado extender el plazo para el cumplimiento del reporte CRS con el fin de que las entidades financieras cuenten con un período razonable para realizar las pruebas de los ajustes realizados a sus sistemas con la plataforma SIIF.



X.-Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución solamente da un beneficio al prorrogar el plazo para cumplir con una obligación ya consolidada, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.



XI.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia dada la proximidad del vencimiento del plazo del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte y la extensión del plazo que se está otorgando constituye un beneficio en favor de los obligados tributarios. Por tanto,



RESUELVE:



Ampliación del plazo para la presentación del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte, establecido en la Resolución N° DGT-R-162020 del 29 de julio de 2020.



Artículo único.-Extiéndase el plazo establecido en el artículo 6 de la resolución N° DGT-R16-2020 del 29 de julio de 2020, únicamente para la presentación del reporte de cuentas financieras denominado Estándar Común de Reporte, correspondiente al período reportable 2020, hasta el 16 de agosto de 2021.



Publíquese.-



Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2025 03:56:39

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