Dirección General de
Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas
Modificaciones a la
Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro
de Transparencia y
Beneficiarios Finales N.º DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del 2020
N° DGT-ICD-R-020-2021 -
Dirección General de Tributación - Instituto Costarricense sobre Drogas - San
José, a las ocho horas cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que el artículo 7 de la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de
diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-,establecen que
la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas
deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se
establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la
información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales -en adelante RTBF
III. Que la ley 9416 en su
artículo 7 dispone que los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos
públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco
Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto del contrato, el fideicomitente,
el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios, lo cual hace necesario modificar
el texto del artículo 21 de la Resolución Conjunta de Alcance General para ajustarlo
a lo dispuesto en la ley.
IV. Que en el transitorio
quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICDR-06-2020 del 26 de
marzo del 2020 y sus reformas, se estableció que los fideicomisos, están
obligados a presentar la primera declaración ordinaria en el RTBF para el
período 2021, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, que para poder
realizar la declaración de conformidad con lo establecido el artículo 22 de la
resolución de cita, estos obligados deben apersonarse ante el Registro Nacional
para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número
identificador.
V. Siendo que es la primera
vez que los fideicomisos deben realizar la declaración ordinaria ante el RTBF,
considerando el contexto actual por la pandemia y en vista que deben apersonarse
ante el Registro Nacional para realizar el trámite de asignación de un número de
cédula jurídica o u número identificador, resulta necesario ampliar el plazo
para presentar la declaración ordinaria del período 2021 y facilitar de esta
manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.
VI. Que con el fin de
promover el proceso de declaración a los fideicomisos, es necesario desarrollar
una serie de funcionalidades las cuales permiten hacer cargas masivas de información
y ajustar los sistemas del RTBF para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
VII. Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16
de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
VIII. Que en este caso se
omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en
el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto los cambios
propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley
y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para
presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de junio de 2021 en
el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos
obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.
IX. Que de conformidad con
lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites,
requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que
conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del
plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite
de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por Tanto:
RESUELVEN:
Artículo 1- Modifíquese el
primer párrafo del artículo 21 de la de la Resolución Conjunta de Alcance
General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
21.-Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los
fideicomisos privados, nacionales o extranjeros deben ingresar en la página web
Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr,
para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar
la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada
una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los
fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además,
cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro
beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique
en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona
física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del
fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales."
Ficha articulo
Artículo 2- Modifíquese el
transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020
de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:
"Transitorio quinto.
- En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la
declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración
ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio
de 2021 y hasta al 31 de octubre del 2021, ambos días inclusive, en los años
subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos
obligados, es decir, en el mes de abril de cada año."
Ficha articulo
Artículo 3º-Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.