MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 31-2021, artículo 9, celebrada el veinticinco de mayo del dos mil
veintiuno y ratificada el primero de junio del año dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
La Secretaría del
Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 88 del
lunes 10 de mayo de 2021, se publicó la Propuesta de Reglamento de Teletrabajo
de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código
Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de
setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 "Promoción del Teletrabajo en
las Instituciones Públicas" del 11 de febrero del 2013.
Considerando:
I.-Que en Costa Rica se
reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha
a partir de la cual se inició la promoción, sensibilización e implementación de
programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos
resultados han sido de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder
Ejecutivo a emitir el Decreto N° 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013
"Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas"; el cual tiene por
objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como
instrument para promover la modernización de las organizaciones, la inserción
laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la
productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del
medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y
Comunicación.
II.-Que la figura del
Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de
carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede
desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos
desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las
necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios
públicos.
III.-Que la
Municipalidad de Belén, apoya el esfuerzo que hace el Estado Costarricense,
razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la
técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país
colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo
en el medio ambiente.
IV.-Además el
teletrabajo contribuye a la eficiencia, modernización de la gestión de la
Municipalidad, dando mayor optimización por uso de tecnologías disponibles,
aumenta la productividad, se convierte en un medio para atraer y retener
talento humano, reduce el ausentismo del personal. También mejora la conciliación
de la vida personal de las personas que prestan el servicio con la vida
laboral, igualmente mejora la calidad de vida de estos, aprovechando el tiempo
y gozan de mayor motivación en el trabajo. Por tanto,
El Concejo Municipal
conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Teletrabajo de
la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto:
el presente reglamento tiene por objeto contribuir con la modernización,
establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar
el teletrabajo de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y
comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Municipalidad
Belén, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los
administrados, aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad
de vida de las personas que le prestan servicios a la institución y la
sociedad. todo de conformidad con los Principios de Eficiencia, Eficacia,
Economía y Celeridad.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación: este reglamento es aplicable a las personas funcionarías de
la Municipalidad de Belén que realicen labores que la administración determine
como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas
requeridas.
Quedan excluidas de la
aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a
una relación laboral.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones
y abreviaturas: para efectos de la aplicación de la presente regulación se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Actividades
Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que
no requieren la presencia física de la persona en su oficina.
b. Comisión de
Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para el
direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la
Municipalidad de Belén.
c. Contrato: Documento
firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta
ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este
deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las
labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben
asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo.
d. Herramientas
tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales
que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera
en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video,
audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.
e. Jornada de
Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables
dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.
f. Perfil de la persona
teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades,
que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona
trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.
g. Persona
teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en
relación de dependencia o subordinación.
h. Puesto
teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad
del Teletrabajo.
i. Telecentro: Espacio
físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le
permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el
desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para
innovar esquemas laborales de alto desempeño.
j. Teletrabajo:
Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona
empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin
afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los
servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los
principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la
persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los
resultados del trabajo.
k. Teletrabajo
domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades
laborales desde su domicilio.
l. Teletrabajo móvil:
Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera
itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de
equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los derechos y
obligaciones
Artículo 4º-Obligaciones
de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin
perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de
teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:
a. Determinar los
puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.
b. Elaborar y divulgar
entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las
condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse
en la modalidad de teletrabajo.
c. Proveer y garantizar
el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía
determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes. La
disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona
teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar
teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe
quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la
persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona
teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de
la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el
libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el
desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo
contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en
presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y
dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la
persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la
información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga
acceso como consecuencia de la relación laboral.
d. Capacitar
para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para
desarrollar sus funciones.
e. Informar sobre el
cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud
ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
f. Informar sobre el
cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las
tecnologías de información y comunicación.
Ficha articulo
Artículo 5º-Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás
obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18
de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo,
las personas teletrabajadoras, deberán:
a.
Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el
contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones,
respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad,
manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
b.
La persona teletrabajadora debe cumplir con el
horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona
empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u
horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora
durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo,
conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943.
c.
Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el
teletrabajo.
d. En cuanto a horas extraordinarias, las mismas serán
de carácter excepcional y, a efectos de que sean formalmente reconocidas, la
persona teletrabajadora tendrá que contar con la
solicitud o autorización escrita previa, extendida por la jefatura inmediata o
la jefatura que esté brindando apoyo en tales horas.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 36-2024 del 18 de junio de
2024)
e.
Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación
de la Comisión de Teletrabajo Institucional.
Ficha articulo
Artículo 6º-Derechos
de la persona teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos establecidos
en la legislación costarricense, particularmente en el Código de Trabajo, la
persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:
a. Mantener todos los
derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas
trabajadores presenciales.
b. Estar protegidos por
una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
c. Recibir una
comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso
de ser necesario.
d. Mantener todos los
beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione
a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Procedimiento para la
implementación
del teletrabajo
Artículo 7º-Funciones
del proceso de recursos humanos. Corresponde al Proceso de Recursos Humanos
con el acompañamiento de las diferentes Direcciones de Áreas y la Alcaldía
elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse
en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil
general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser
valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los
casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de
servicios.
Asimismo, deberá tener
en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o
totalmente, a la modalidad del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 8º-Ingreso
a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser
teletrabajadora antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior inmediato
a fin de que este avale tal petición, deberá contar con el criterio técnico del
Proceso de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil
teletrabajable. Una vez que la persona cuenta con los requerimientos
establecidos en el párrafo anterior deberá dirigir la solicitud definitiva para
optar por el teletrabajo, a la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI),
quien deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo y en caso de
resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente con el
propósito de que el citado Proceso de Recursos Humanos prepare el contrato a
suscribir con la parte empleadora.
Ficha articulo
Artículo 9º-Contrato
o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al deberá
contener al menos los siguientes aspectos:
a. Las condiciones de
servicio.
b. Las labores que se
deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c. Las herramientas
tecnológicas y de ambiente requeridos.
d. Los mecanismos de
comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La forma de ejecutar
el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f. Los días y horarios
en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g. Las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h. El procedimiento de
la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del
trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
i. Las medidas de
seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Comisión de teletrabajo
institucional (CTTI)
Artículo 10.-Comisión
de Teletrabajo Institucional. En la Municipalidad de Belén existirá una
Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), la cual es conformada por un
conjunto interdisciplinario de personas, designadas, según el presente
reglamento, para orientar la modalidad del teletrabajo en la Municipalidad de
Belén.
Ficha articulo
Artículo 11.-Conformación
de la Comisión de Teletrabajo Institucional. La Comisión de Teletrabajo
Institucional estará conformada de la siguiente manera:
a. La Alcaldía
Municipal o su representante, quien coordinará la comisión
b. Persona coordinadora
de Recursos Humanos
c. Persona coordinadora
de Informática
d. Persona coordinadora
de Planificación Institucional.
e. Persona coordinadora
de la Dirección Jurídica.
f. Persona coordinadora
de Comunicación
g. Persona coordinadora
de Salud Ocupacional
Esta comisión sesionará
ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo requiera
la Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones
de la comisión de teletrabajo institucional. La Comisión Institucional de
Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar acciones
que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.
b. Asesorar a las
distintas dependencias de la Municipalidad en el mejoramiento de los procesos
para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c. Asesorar en la
actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que
faciliten el teletrabajo.
d. Aprobar los
manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos
que elabore la Municipalidad para poner en marcha el Teletrabajo.
e. Servir de enlace con
la Comisión Nacional de Teletrabajo.
f. Proponer al Concejo
Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.
g. Brindar al menos un
informe anual al Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la
información necesaria de las distintas Áreas de la Municipalidad, para cumplir
con este cometido.
h. Mantener un registro
de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta
modalidad.
i. Someter a aprobación
los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta
aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al
personal de las áreas involucradas sobre el tema.
j. Coordinar
las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.
k. Realizar estudios
sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional, por medio que
tenga a su disposición.
l. Canalizar ante las
dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los
teletrabajadores y los directores o coordinadores, velando por el debido
proceso cuando así se requiera.
m. Presentar a la
Alcaldía acciones de mejora producto de las evaluaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Requerimientos para el
teletrabajo
Artículo 13.-Herramientas
tecnológicas de teletrabajo. Las herramientas tecnológicas de teletrabajo
requeridas para el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministrados
por la Municipalidad, los cuales deberán satisfacer las exigencias propias de
las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por la Unidad
de Informática, a excepción que los equipos los suministre la persona que se encuentra
en labores teletrabajables, los cuales deberán estar debidamente autorizados
por la citada Unidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-Devolución
de los activos utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las
actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda, la persona
teletrabajadora deberá devolver a la Municipalidad de Belén, en un plazo máximo
de 3 días hábiles los activos en buen estado de uso y conservación, la
información y documentación que sean propiedad intelectual de este Municipio, y
que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia
correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en
los casos que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.-Uso de
telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo. El
teletrabajador indistintamente del tipo de teletrabajo que le haya sido
autorizado, puede hacer uso de telecentros disponibles para realizar sus
funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se
establezcan para dichos lugares de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Finalización del
teletrabajo
Artículo 16.-Revocatoria
de la modalidad de teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de
otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere
conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al
efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de
anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido
acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral. La revocatoria
deberá comunicarse a la persona teletrabajadora con al menos, al menos por
escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en
los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos
emitidos al efecto.
Ficha articulo
Artículo
17.-Regulaciones adicionales. Lo no regulado expresamente por este
reglamento se aplicará Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de
setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 "Promoción del Teletrabajo
en las Instituciones Públicas" del 11 de febrero del 2013 y las
disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia.
Se
acuerda por unanimidad: primero: no habiendo conocido objeciones a la propuesta
de Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén, queda el mismo
definitivamente aprobado. Segundo: girar instrucciones a la Secretaría del
Concejo para que sea publicado en La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del
2021.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/11/2025 17:53:49