N° 115-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA MINISTRA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18)
y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo
156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; el artículo
46 de la Ley número 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9
de octubre de 1957 adicionado por la Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018; el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con la
Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la
población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante
ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado
de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar
medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en
amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral
140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II. Que es función esencial
del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política
nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de
aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que según los artículos
4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30
de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973, las normas de salud son
de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente
podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la
salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como
para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud, consagra la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia
sanitarios.
IV. Que las autoridades
públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia
sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
V. Que mediante el Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
VI. Que mediante la
Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención
y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus
(COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de
teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y
necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos,
según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
VII. Que mediante la
Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020 y sus reformas, se
dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración
Pública Descentralizada, a establecer la modalidad de teletrabajo en sus
instituciones como medida sanitaria para mitigar la propagación del COVID-19;
posteriormente, con el contexto epidemiológico más favorable se promovió un
plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la
continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin
público institucional.
VIII. Que ante la
persistencia de la situación epidemiológica compleja por el COVID-19 en el
territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a
mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las
medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las
características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas,
pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor
de aumento en el avance del brote por COVID-19 y la inminente de saturación de
los servicios de salud, así como la imposibilidad de atender oportunamente a
aquellas personas que enfermen gravemente.
IX. Que en virtud de esa
obligación que posee el Poder Ejecutivo de resguardar la salud pública, el
Poder Ejecutivo adaptó la Directriz número 077-S-MTSSMIDEPLAN mediante la
reforma respectiva el 18 de mayo de 2021 (la Directriz número
114-S-MTSS-MIDEPLAN), como medida sanitaria para mitigar el contexto
epidemiológico actual. Sin embargo, persiste la necesidad de contar con la
acción especial en cuestión, para lograr un mayor impacto positivo en la curva
de contagios por el COVID-19 y su relación con la saturación del servicio de
salud pública. Por ello, ante la necesidad vigente de seguir abordando con
especial atención este escenario sanitario complejo, el Poder Ejecutivo procede
a adaptar nuevamente para el período comprendido del 19 de mayo al 6 de junio
de 2021, la acción contemplada en la Directriz referida, de tal manera que se
modifique transitoriamente la dinámica actual y se maximicen las medidas de
teletrabajo. Esta adaptación es esencial para abordar nuevamente la propagación
del virus, así como el colapso de las unidades de cuidados intensivos y
disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad.
Dado que persiste la necesidad de garantizar la salud de la población, el Poder
Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la
propagación del COVID-19 y, por ende, se procede a emitir la presente medida.
Por tanto, emiten la siguiente directriz:
DIRIGIDA A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"REFORMA
A LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25 DE MARZO DE 2020,
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA
DECLARATORIA DE
EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"
Artículo
1°.- Refórmese
el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSSMIDEPLAN del
25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales
durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
"Transitorio
II.- Se
instruye a la Administración Central y se insta a la Administración
Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 6 de
junio de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de
manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente
necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el
funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al
público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la
asistencia máxima del 20% del total de su planilla.
(.)"