MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
(Esta norma fue derogada por el
artículo 8° de la resolución N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022 del 3 de enero de 2022, "Reestablece la
obligatoriedad de la educación presencial a partir del curso lectivo 2022 en el
sistema educativo costarricense público y privado en los niveles de Educación
Preescolar, I, II y III ciclos de la Educación General Básica y Educación
Diversificada")
N°
MEP-1223-2021-2021 / MS-DM-4222-2021
DESPACHO DE LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD. En San José, al ser las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de mayo de dos mil
veintiuno.
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos números 50 y 141 de
la Constitución Política; 4, 6, 24 y 26 de la Ley N°7184 del 18 de julio de
1990, Convención sobre Derechos del Niño; 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2)
acápite a) y j), 99, 100, 102, 103 105, y 107 de la Ley N°6227 del 02 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 9, 13, 14, 20,
147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338
bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud; 1 y 2 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de
1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; 1 de la Ley Nº 2160 del
25 de septiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; 123 de la Ley N° 181
del 18 de agosto de 1944 del Código de Educación; 5 y 45 de la Ley N°7739 del
06 de enero de 1998, del Código de Niñez y Adolescencia; 1, 2, 140 y 144 de la
Ley N°5476 del 21 de diciembre de 1973 del Código de Familia; 39 y 57 de la Ley
N°1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; 71 inciso a) del Ley
N° 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 6 del Decreto Ejecutivo N° 2
del año 1965,Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media;
8 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, Reglamento
de la Carrera Docente; Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020,
publicado en el Alcance Digital Nº 46 a la Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de
2020; y la Resolución MEP-0065-01-2021 / MSDM-1165-2021 del 18 de enero de 2021
y;
RESULTANDO
1. En enero
del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar
la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus
en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero
de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la
Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que había provocado
contagios y fallecimientos a nivel mundial.
2. El 06 de
marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de
los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud.
3. El 08 de
marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19
a alerta amarilla.
4. En
atención a las potestades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 8488 del
11 de enero de 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S procedió a declarar
Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República debido a la
situación de emergencia sanitaria provocada por la expansión de la pandemia
COVID-19.
5. El 24 de
diciembre de 2020 se inició en Costa Rica el programa oficial de vacunación
contra COVID 19; según los criterios de riesgo establecidos por la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología (tanto el riesgo de enfermar gravemente
y morir, como el riesgo de contagiarse y contagiar a otras personas) se
establecieron 5 grupos de vacunación que serán abordados de manera sucesiva,
correspondiendo al personal del Ministerio de Educación Pública el 4° grupo a
vacunar. No obstante, las personas docentes y administrativas que laboren en
centros educativos mayores de 58 años o que presenten algún factor de riesgo
(hipertensos, diabéticos, cardiópatas, enfermos respiratorios crónicos, con
enfermedad renal crónica, obesidad grado III y mórbida, o pacientes con cáncer)
han sido incluidas en el proceso de vacunación correspondiente al 2° o 3°
grupo. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud en conjunto con el
Ministerio de Educación Pública, según la disponibilidad nacional e internacional
de vacunas, realiza esfuerzos para lograr la vacunación prioritaria en el año
2021 de más de ochenta mil personas funcionarias al servicio del sistema
educativo público costarricense.
6. Con el
fin de garantizar el correcto desarrollo del curso lectivo en condiciones
seguras para las personas estudiantes, docentes y personal administrativo, el
Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, establecieron los
"Lineamientos generales para la reanudación de servicios
presenciales en centros educativos
públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19). LS-CS-014.", aprobados
por el Ministerio de Salud el 15 de diciembre del 2020 y sujetos a ser
actualizados constantemente con el objeto de que respondan en todo momento a
las necesidades y exigencias requeridas.
7. El 18 de
enero de 2021, mediante Resolución MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021, el
Ministerio de Educación en conjunto con las autoridades sanitarias nacionales,
procedió a implementar la mediación pedagógica para la educación combinada, entendida
como la estrategia pedagógica que posibilita a las personas docentes ofrecer
acompañamiento a la persona estudiante en dos ambientes de aprendizaje
diferentes: el trabajo en la presencialidad, en
subgrupos de acuerdo con los espacios de aula que cumplan con las normas
sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de distanciamiento físico y
protocolos sanitarios, así como el ambiente educativo a distancia, utilizando
los recursos tecnológicos, cuando sea posible, o el material impreso, privilegiando
la posibilidad del acompañamiento docente que permite a la persona estudiante
de los servicios educativos públicos y privados de educación prescolar, I, II y
III ciclo de la educación general básica y educación diversificada, tener la
oportunidad de evacuar dudas, recibir apoyo en sus áreas más débiles, construir
procesos guiados de acuerdo con las necesidades cognitivas y lograr mejorar el
nivel de logro en los aprendizajes.
8. Producto
de los procesos de investigación y seguimiento desarrollados durante los cursos
lectivos 2020 y 2021, se ha logrado determinar que más de 400 mil personas
estudiantes inscritas en el sistema educativo público no poseen conectividad o
acceso a equipo tecnológico en sus hogares, esto a pesar de los esfuerzos que
ha realizado el Ministerio de Educación Pública en la materia, población para
quien las brechas no pueden seguirse ensanchando y por lo tanto no resulta
factible el desarrollo de un modelo de mediación pedagógica en el ambiente a
distancia, mediante sesiones sincrónicas con tecnología y conectividad;
estrategia que propiciaría el rezago de dicha población y una afectación
directa a su derecho a la educación.
9. Según el
último informe del Ministerio de Salud, al día de hoy 20 de mayo 2021 se
reportan 2812 casos nuevos de COVID 19; con ello la afectación pandémica total
asciende en Costa Rica a 296.632 casos de contagio confirmados, de los cuales
66.229. son casos activos. Se reportaron además 40 personas fallecidas en las
últimas 24 horas, para un total de 3736 personas fallecidas durante todo el
transcurso de la pandemia. A esta fecha se reportan 1431 personas
hospitalizadas de las cuales 520 están internadas en Unidades de Cuidados
Intensivos (UCI), llegando de esta manera
al límite de la
capacidad hospitalaria del país y al congestionamiento de todo el sistema
sanitario.
10. A esta
misma fecha, según el reporte de la Comisión Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos, de los 82 cantones que comprende la división política
del país, 72 se encuentran en alerta naranja y los restantes diez cantones,
están bajo la prevención de alerta amarilla. Se registran, según la misma
fuente casos confirmados en 82 cantones de las 7 provincias.
11. Este incremento acentuado del contagio es
de orden multifactorial, pero la movilidad social diaria, es uno de los
factores de mayor incidencia sobre el mismo. Ello impone al Estado el deber de intervenir
en protección de la salud y la vida, tomando entre otras medidas de contención,
restricciones a la movilidad diaria, las cuales han dado resultados efectivos
durante los periodos de restricción vehicular de fin de semana.
12. La
actividad educativa que moviliza más de un millón de personas diariamente, sin
ser en si mismo el factor de aumento en los casos de
contagio, si constituye un elemento que incrementa la movilidad social diaria
por la circulación en vías públicas de padres de familia, estudiantes, docentes
y otras personas funcionarias de los centros educativos.
13. Las
proyecciones oficiales y de especialistas, hacen prever para las próximas
semanas, un incremento de la tasa de contagio y del número de personas que
diariamente se enferman de COVID 19; tendencia que, de no contenerse,
ocasionará el colapso total del sistema hospitalario y muchas muertes más que
lamentar. En la siguiente gráfica se muestran tres escenarios posibles para las
próximas semanas:
CONSIDERANDO:
I. La
educación es un derecho fundamental que tiene por finalidad el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales (Artículo N° 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y N° 79 de nuestra Constitución Política). Es una
prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así
como el principal instrumento de movilidad social ascendente; indispensable
para enfrentar la pobreza, la exclusión, la desigualdad y un medio para
asegurar la paz.
II. De
conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de
Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación,
a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran
aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título
sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las
leyes conexas y de los respectivos reglamentos. Por consiguiente,
corresponde al Ministerio de Educación Pública como órgano administrador de todo
el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones
aprobadas por el Consejo Superior de Educación, ofrecer los distintos procesos
de formación de forma amplia y adecuada promoviendo el acceso de toda la
población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las
personas, la promoción de una sociedad que disponga de oportunidades y que
contribuya a la equidad social y la paz.
III. De
acuerdo con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el derecho a la
vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el
bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés
público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de
adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro.
IV. Es
función esencial del Estado velar por la salud de la población,
correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la
definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la
ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la
vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población
cuando estén en riesgo.
V. Según
los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como
autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar
el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven,
así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias para afrontar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
VI. Las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
VII. Con
posterioridad al pico de casos de COVID-19 previsto por las autoridades
sanitarias para el año 2021 y las culminación de las medidas a implementar en
el presente documento, corresponderá al Ministerio de Educación Pública
establecer todas aquellas medidas tendientes a garantizar el interés superior
de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población
estudiantil y el derecho a la salud de la comunidad educativa nacional, mismas
que podrán lograrse mediante la continuidad y actualización de la mediación
pedagógica para la educación combinada o la implementación de aquellas medidas
académicas y administrativas autorizadas por el Consejo Superior de Educación
para el curso lectivo 2021.
VIII. En
atención a las disposiciones presentes en el artículo 266 del Código de
Educación, Ley N° 181, el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 y el articulo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo
N° 2235, el Ministerio de Educación Pública se encuentra autorizado a reducir
las vacaciones anuales de fin e inicio de curso lectivo hasta por un mes. Lo
anterior, ante la interrupción imprevista por situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor del curso lectivo, garantizando así la reposición del tiempo
lectivo y desarrollo integral de las personas estudiantes.
IX. En
razón de lo anterior, de común acuerdo las autoridades de salud y educación,
determinan que la interrupción temporal del curso lectivo 2021 representa una
herramienta viable que cumple una doble faceta a nivel sanitario y educativo,
la primera faceta mediante la limitación de la movilidad de la población
nacional con el fin de reducir la incidencia de casos de COVID-19 y la segunda
faceta mediante el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y
el derecho a la educación de la población estudiantil en general.
X. El
presente instrumento tiene a su vez como objetivo adicional, establecer
disposiciones administrativas vinculadas de forma directa a la interrupción del
curso lectivo 2021, entre estas la continuidad de servicios prioritarios en
centros educativos, la gestión del personal de Título Primero del Estatuto de
Servicio Civil y la regulación del servicio educativo ofertado por centros
educativos privados en el presente contexto.
Por
tanto,
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo
1.- Objeto y alcance.
La presente
resolución tiene como objeto decretar la interrupción temporal del curso
lectivo 2021 en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III de la
Educación General Básica (EGB) y la Educación Diversificada en el sistema
educativo público costarricense, por causa de fuerza mayor (la pandemia COVID
19 y sus repercusiones sanitarias, sociales y económicas). Esta interrupción
implica la suspensión temporal del desarrollo de la mediación pedagógica en
modalidad combinada dirigida a la población estudiantil de los centros
educativos públicos, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 en
territorio nacional.
Artículo 7.- Continuidad de
servicios prioritarios en centros educativos.
Las direcciones de los
centros educativos públicos, en estrecha coordinación con juntas de educación,
juntas administrativas y supervisiones de circuito educativo, deberán
garantizar de forma inmediata y durante todo el periodo de interrupción del
curso lectivo estipulado en el artículo 2 de la presente resolución:
a) La continuidad de los servicios de vigilancia de los centros educativos.
b) La continuidad del servicio de entrega de paquetes de alimentación, esto
según las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública
y su Dirección de Programas de Equidad. Para este supuesto, el
personal administrativo convocado, será el estrictamente necesario para prestar
los servicios de entrega de paquetes de víveres a criterio del director o
directora de cada centro educativo, quien deberá coordinar de forma activa la
ejecución de dichos servicios, respetando en todo momento las condiciones de
distanciamiento social e higiene, sin que resulte necesario que el personal
convocado cumpla con su jornada u horario presencial ordinario.
c) Continuidad del servicio de conserjería o limpieza en las actividades
prevista en el incisos b) de este artículo. Corresponderá al director o
directora, quien deberá coordinar de forma activa la ejecución de dichos
servicios, respetar en todo momento las condiciones de distanciamiento social e
higiene, sin que resulte necesario que el personal convocado cumpla con su
jornada u horario presencial ordinario.
d) Continuidad de proyectos o servicios coordinados por la Dirección de
Vida Estudiantil, entre estos, el servicio de apoyo emocional y primeros
auxilios psicológicos a estudiantes y sus familias mediante la línea telefónica
"Aquí estoy", labor que se concretará mediante el desarrollo de funciones
teletrabajables por parte del personal de Título I que participa en dicha
iniciativa. Aunado a lo anterior, mediante la Contraloría de Derechos
Estudiantiles (CDE), el Ministerio de Educación Pública asumirá la atención,
seguimientos y canalización de denuncias asociadas a la afectación de derechos
de la población estudiantil y personas en vulnerabilidad; cuando corresponda
coordinará con el Patronato Nacional de la Infancia para lograr una efectiva
protección en favor de las personas estudiantes menores de edad.
En atención a las labores
de coordinación que asume la persona directora de centro educativo, el personal
unidocente con ampliación de jornada y personas directoras de dirección 1, durante
el periodo de interrupción del curso lectivo por razones sanitarias, estas
personas se mantendrán a disposición del Ministerio de Educación Pública en
aquellas fechas que sean oficialmente convocadas con el fin de velar por el
correcto desarrollo de las actividades descritas en los incisos b), c) de este
artículo. Las labores antes indicadas se desarrollarán en la modalidad de
trabajo a distancia y bajo situaciones extraordinarias de forma presencial, respetando
en todo momento las condiciones de distanciamiento social e higiene.
El personal de consejería,
con motivo de las funciones asignadas en el inciso c) de este artículo, durante
el periodo de interrupción del curso lectivo por razones sanitarias, se mantendrá
a disposición del Ministerio de Educación Pública en aquellas fechas que sea oficialmente
convocado por la dirección del centro educativo.
Los días de convocatoria
oficial realizados a las personas directoras del centro educativo, el personal
unidocente con ampliación de jornada, personas directoras de dirección 1 y
personal de consejería durante la interrupción sanitaria del curso lectivo,
habilitarán el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Pública de
días adicionales de descanso durante los meses de diciembre 2021 y enero y
febrero 2022.
Ficha articulo