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 Normativa >> Resolución 1223 >> Fecha 20/05/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1223
Decreta la interrupción temporal del curso lectivo 2021 en los niveles de Educación Preescolar, I, II, y III de la Educación General Básica (EGB) y la Educación Diversificada en el sistema educativo público costarricense

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



(Esta norma fue derogada por el artículo 8° de la resolución N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022  del 3 de enero de 2022, "Reestablece la obligatoriedad de la educación presencial a partir del curso lectivo 2022 en el sistema educativo costarricense público y privado en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada")



N° MEP-1223-2021-2021 / MS-DM-4222-2021



DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD. En San José, al ser las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de mayo de dos mil veintiuno.



Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos números 50 y 141 de la Constitución Política; 4, 6, 24 y 26 de la Ley N°7184 del 18 de julio de 1990, Convención sobre Derechos del Niño; 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2) acápite a) y j), 99, 100, 102, 103 105, y 107 de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 9, 13, 14, 20, 147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 1 y 2 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; 1 de la Ley Nº 2160 del 25 de septiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; 123 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 del Código de Educación; 5 y 45 de la Ley N°7739 del 06 de enero de 1998, del Código de Niñez y Adolescencia; 1, 2, 140 y 144 de la Ley N°5476 del 21 de diciembre de 1973 del Código de Familia; 39 y 57 de la Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; 71 inciso a) del Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 6 del Decreto Ejecutivo N° 2 del año 1965,Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media; 8 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, Reglamento de la Carrera Docente; Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a la Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020; y la Resolución MEP-0065-01-2021 / MSDM-1165-2021 del 18 de enero de 2021 y;



RESULTANDO



1. En enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que había provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.



2. El 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.



3. El 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.



4. En atención a las potestades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 8488 del 11 de enero de 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S procedió a declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la expansión de la pandemia COVID-19.



5. El 24 de diciembre de 2020 se inició en Costa Rica el programa oficial de vacunación contra COVID 19; según los criterios de riesgo establecidos por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (tanto el riesgo de enfermar gravemente y morir, como el riesgo de contagiarse y contagiar a otras personas) se establecieron 5 grupos de vacunación que serán abordados de manera sucesiva, correspondiendo al personal del Ministerio de Educación Pública el 4° grupo a vacunar. No obstante, las personas docentes y administrativas que laboren en centros educativos mayores de 58 años o que presenten algún factor de riesgo (hipertensos, diabéticos, cardiópatas, enfermos respiratorios crónicos, con enfermedad renal crónica, obesidad grado III y mórbida, o pacientes con cáncer) han sido incluidas en el proceso de vacunación correspondiente al 2° o 3° grupo. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación Pública, según la disponibilidad nacional e internacional de vacunas, realiza esfuerzos para lograr la vacunación prioritaria en el año 2021 de más de ochenta mil personas funcionarias al servicio del sistema educativo público costarricense.



6. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo del curso lectivo en condiciones seguras para las personas estudiantes, docentes y personal administrativo, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, establecieron los "Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en  centros educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19). LS-CS-014.", aprobados por el Ministerio de Salud el 15 de diciembre del 2020 y sujetos a ser actualizados constantemente con el objeto de que respondan en todo momento a las necesidades y exigencias requeridas.



7. El 18 de enero de 2021, mediante Resolución MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021, el Ministerio de Educación en conjunto con las autoridades sanitarias nacionales, procedió a implementar la mediación pedagógica para la educación combinada, entendida como la estrategia pedagógica que posibilita a las personas docentes ofrecer acompañamiento a la persona estudiante en dos ambientes de aprendizaje diferentes: el trabajo en la presencialidad, en subgrupos de acuerdo con los espacios de aula que cumplan con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de distanciamiento físico y protocolos sanitarios, así como el ambiente educativo a distancia, utilizando los recursos tecnológicos, cuando sea posible, o el material impreso, privilegiando la posibilidad del acompañamiento docente que permite a la persona estudiante de los servicios educativos públicos y privados de educación prescolar, I, II y III ciclo de la educación general básica y educación diversificada, tener la oportunidad de evacuar dudas, recibir apoyo en sus áreas más débiles, construir procesos guiados de acuerdo con las necesidades cognitivas y lograr mejorar el nivel de logro en los aprendizajes.



8. Producto de los procesos de investigación y seguimiento desarrollados durante los cursos lectivos 2020 y 2021, se ha logrado determinar que más de 400 mil personas estudiantes inscritas en el sistema educativo público no poseen conectividad o acceso a equipo tecnológico en sus hogares, esto a pesar de los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Educación Pública en la materia, población para quien las brechas no pueden seguirse ensanchando y por lo tanto no resulta factible el desarrollo de un modelo de mediación pedagógica en el ambiente a distancia, mediante sesiones sincrónicas con tecnología y conectividad; estrategia que propiciaría el rezago de dicha población y una afectación directa a su derecho a la educación.



9. Según el último informe del Ministerio de Salud, al día de hoy 20 de mayo 2021 se reportan 2812 casos nuevos de COVID 19; con ello la afectación pandémica total asciende en Costa Rica a 296.632 casos de contagio confirmados, de los cuales 66.229. son casos activos. Se reportaron además 40 personas fallecidas en las últimas 24 horas, para un total de 3736 personas fallecidas durante todo el transcurso de la pandemia. A esta fecha se reportan 1431 personas hospitalizadas de las cuales 520 están internadas en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), llegando de esta manera



al límite de la capacidad hospitalaria del país y al congestionamiento de todo el sistema sanitario.



10. A esta misma fecha, según el reporte de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, de los 82 cantones que comprende la división política del país, 72 se encuentran en alerta naranja y los restantes diez cantones, están bajo la prevención de alerta amarilla. Se registran, según la misma fuente casos confirmados en 82 cantones de las 7 provincias.



 





 11. Este incremento acentuado del contagio es de orden multifactorial, pero la movilidad social diaria, es uno de los factores de mayor incidencia sobre el mismo. Ello impone al Estado el deber de intervenir en protección de la salud y la vida, tomando entre otras medidas de contención, restricciones a la movilidad diaria, las cuales han dado resultados efectivos durante los periodos de restricción vehicular de fin de semana.



12. La actividad educativa que moviliza más de un millón de personas diariamente, sin ser en si mismo el factor de aumento en los casos de contagio, si constituye un elemento que incrementa la movilidad social diaria por la circulación en vías públicas de padres de familia, estudiantes, docentes y otras personas funcionarias de los centros educativos.



13. Las proyecciones oficiales y de especialistas, hacen prever para las próximas semanas, un incremento de la tasa de contagio y del número de personas que diariamente se enferman de COVID 19; tendencia que, de no contenerse, ocasionará el colapso total del sistema hospitalario y muchas muertes más que lamentar. En la siguiente gráfica se muestran tres escenarios posibles para las próximas semanas:



 CONSIDERANDO:



I. La educación es un derecho fundamental que tiene por finalidad el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (Artículo N° 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y N° 79 de nuestra Constitución Política). Es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento de movilidad social ascendente; indispensable para enfrentar la pobreza, la exclusión, la desigualdad y un medio para asegurar la paz.



II. De conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos. Por consiguiente, corresponde al Ministerio de Educación Pública como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación, ofrecer los distintos procesos de formación de forma amplia y adecuada promoviendo el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas, la promoción de una sociedad que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social y la paz.



III. De acuerdo con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.



IV. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



V. Según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para afrontar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



VI. Las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



VII. Con posterioridad al pico de casos de COVID-19 previsto por las autoridades sanitarias para el año 2021 y las culminación de las medidas a implementar en el presente documento, corresponderá al Ministerio de Educación Pública establecer todas aquellas medidas tendientes a garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el derecho a la salud de la comunidad educativa nacional, mismas que podrán lograrse mediante la continuidad y actualización de la mediación pedagógica para la educación combinada o la implementación de aquellas medidas académicas y administrativas autorizadas por el Consejo Superior de Educación para el curso lectivo 2021.



VIII. En atención a las disposiciones presentes en el artículo 266 del Código de Educación, Ley N° 181, el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y el articulo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235, el Ministerio de Educación Pública se encuentra autorizado a reducir las vacaciones anuales de fin e inicio de curso lectivo hasta por un mes. Lo anterior, ante la interrupción imprevista por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor del curso lectivo, garantizando así la reposición del tiempo lectivo y desarrollo integral de las personas estudiantes.



IX. En razón de lo anterior, de común acuerdo las autoridades de salud y educación, determinan que la interrupción temporal del curso lectivo 2021 representa una herramienta viable que cumple una doble faceta a nivel sanitario y educativo, la primera faceta mediante la limitación de la movilidad de la población nacional con el fin de reducir la incidencia de casos de COVID-19 y la segunda faceta mediante el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil en general.



X. El presente instrumento tiene a su vez como objetivo adicional, establecer disposiciones administrativas vinculadas de forma directa a la interrupción del curso lectivo 2021, entre estas la continuidad de servicios prioritarios en centros educativos, la gestión del personal de Título Primero del Estatuto de Servicio Civil y la regulación del servicio educativo ofertado por centros educativos privados en el presente contexto.



Por tanto,



LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD



RESUELVEN:



Artículo 1.- Objeto y alcance.



La presente resolución tiene como objeto decretar la interrupción temporal del curso lectivo 2021 en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III de la Educación General Básica (EGB) y la Educación Diversificada en el sistema educativo público costarricense, por causa de fuerza mayor (la pandemia COVID 19 y sus repercusiones sanitarias, sociales y económicas). Esta interrupción implica la suspensión temporal del desarrollo de la mediación pedagógica en modalidad combinada dirigida a la población estudiantil de los centros educativos públicos, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 en territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 2.- Vigencia de la interrupción del curso lectivo.



La interrupción del curso lectivo 2021, acordada por las autoridades de salud y educación pública, regirá del día lunes 24 de mayo al día viernes 25 de junio del año 2021. El retorno a lecciones bajo la modalidad de educación combinada, se dará el día lunes 12 de julio de 2021, una vez concluidas las dos semanas de descanso de medio año previstas por el artículo 266 del Código de Educación, Ley N° 181, el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y el articulo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235.




Ficha articulo



Artículo 3.- Modificación del Calendario Escolar 2021 y modificación de periodos de vacaciones.



En aplicación de los artículos 266 del Código de Educación, Ley N° 181, el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, el artículo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235 y según las potestades otorgadas al Ministerio de Educación Pública como administrador del sistema educativo, una vez ejecutada la interrupción del curso lectivo establecida en el artículo 2 de esta Resolución, el Ministerio de Educación Pública procederá a retomar el proceso educativo de educación combinada a partir del día lunes 12 de julio y hasta el miércoles 19 de enero de 2022, con un periodo de descanso de fin de año entre el 23 de diciembre 2021 y el 2 de enero de 2022. El curso lectivo 2022 iniciará el día 17 de febrero y concluirá el día 22 de diciembre de dicho año.



Las modificaciones a aplicar al calendario escolar 2021, se detallan en el siguiente cuadro informativo:



 



 



Cuadro I



Primer periodo semestral 2021:



Lunes 08 de febrero al viernes 13 de agosto 2021



Periodo de interrupción del curso lectivo:



Lunes 24 de mayo a viernes 25 de junio de 2021



Semanas de descanso de medio periodo:



Lunes 28 de junio a viernes 09 de julio de 2021



Continuidad de la educación combinada para el 2021:



Lunes 12 de julio de 2021 a miércoles 19 de enero de 2022.



Segundo periodo semestral 2021:



Lunes 16 de agosto 2021 al miércoles 19 de



enero 2022



Vacaciones de fin de año 2021:



Jueves 23 de diciembre de 2021 a domingo 2 de enero de 2022.



Actividades de clausura y graduación del curso lectivo 2021:



Jueves 20 y viernes 21 de enero de 2022



Vacaciones  previas  al  inicio  del  curso lectivo 2022:



Sábado  22  de  enero  a  miércoles  16  de febrero de 2022.



Curso lectivo 2022:



Jueves  17  de  febrero  a  jueves  22  de diciembre de 2022.



 




Ficha articulo



Artículo 4.- Continuidad de la modalidad educativa a distancia en centros educativos públicos que funcionan bajo modelos de cooperación pública o internacional y esquemas normativos propios.



Los centros educativos públicos que operan en el marco de convenios de cooperación interinstitucional o internacional, o con un esquema normativo propio, a saber sistema de colegios humanísticos, sistema de colegios científicos y el Colegio Franco Costarricense, durante el periodo de interrupción del curso lectivo 2021 por razones sanitarias establecido por esta resolución, deberán suspender con carácter inmediato y obligatorio las lecciones presenciales, estando habilitados para desarrollar el curso lectivo y por lo tanto su calendario escolar, bajo la modalidad de educación a distancia durante el periodo comprendido entre el lunes 24 de mayo a viernes 25 de junio de 2021.



Con el fin de velar por el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil en general, corresponderá al centro educativo público, con el acompañamiento de la instancia cooperante y el Ministerio de Educación Pública, garantizar las condiciones de acceso y permanencia del estudiantado al momento de implementar la modalidad de educación a distancia.



Los centros educativos públicos del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI), durante el periodo de interrupción del curso lectivo, desarrollarán el proceso educativo de la población estudiantil inscrita en el PDBI según las disposiciones especiales administrativas y técnico académicas que emita el Ministerio de Educación Pública como complemento a la presente resolución.




Ficha articulo



Artículo 5.- Desarrollo de la educación a distancia en centros educativos privados.



Los centros educativos privados - incluidos los subvencionados -, durante el periodo de interrupción del curso lectivo 2021 establecido por esta resolución, deberán suspender con carácter inmediato y obligatorio las lecciones presenciales, estando habilitados para desarrollar el curso lectivo y por lo tanto su  calendario escolar, bajo la modalidad de educación a distancia durante el periodo comprendido entre el lunes 24 de mayo al 9 de julio 2021.



Con el fin de velar por el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil en general, corresponderá al centro educativo privado, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública, garantizar las condiciones de acceso y permanencia del estudiantado al momento de implementar la modalidad de educación a distancia.




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Artículo 6.- Modificación a los lineamientos vigentes en materia de Educación Combinada y reprogramación de convocatorias a pruebas nacionales.



El Ministerio de Educación Pública, con posterioridad a la emisión de la presente resolución, procederá a comunicar a la comunidad educativa nacional las diversas reformas a los lineamientos aplicables en materia de Educación Combinada y las modificaciones que resulten pertinentes en cuanto a fechas de convocatorias a pruebas nacionales, entre estas pruebas nacionales FARO.




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Artículo 7.- Continuidad de servicios prioritarios en centros educativos.



Las direcciones de los centros educativos públicos, en estrecha coordinación con juntas de educación, juntas administrativas y supervisiones de circuito educativo, deberán garantizar de forma inmediata y durante todo el periodo de interrupción del curso lectivo estipulado en el artículo 2 de la presente resolución:



a) La continuidad de los servicios de vigilancia de los centros educativos.



b) La continuidad del servicio de entrega de paquetes de alimentación, esto según las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y su Dirección de Programas de Equidad. Para este supuesto, el personal administrativo convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios de entrega de paquetes de víveres a criterio del director o directora de cada centro educativo, quien deberá coordinar de forma activa la ejecución de dichos servicios, respetando en todo momento las condiciones de distanciamiento social e higiene, sin que resulte necesario que el personal convocado cumpla con su jornada u horario presencial ordinario.



c) Continuidad del servicio de conserjería o limpieza en las actividades prevista en el incisos b) de este artículo. Corresponderá al director o directora, quien deberá coordinar de forma activa la ejecución de dichos servicios, respetar en todo momento las condiciones de distanciamiento social e higiene, sin que resulte necesario que el personal convocado cumpla con su jornada u horario presencial ordinario.



d) Continuidad de proyectos o servicios coordinados por la Dirección de Vida Estudiantil, entre estos, el servicio de apoyo emocional y primeros auxilios psicológicos a estudiantes y sus familias mediante la línea telefónica "Aquí estoy", labor que se concretará mediante el desarrollo de funciones teletrabajables por parte del personal de Título I que participa en dicha iniciativa. Aunado a lo anterior, mediante la Contraloría de Derechos Estudiantiles (CDE), el Ministerio de Educación Pública asumirá la atención, seguimientos y canalización de denuncias asociadas a la afectación de derechos de la población estudiantil y personas en vulnerabilidad; cuando corresponda coordinará con el Patronato Nacional de la Infancia para lograr una efectiva protección en favor de las personas estudiantes menores de edad.



En atención a las labores de coordinación que asume la persona directora de centro educativo, el personal unidocente con ampliación de jornada y personas directoras de dirección 1, durante el periodo de interrupción del curso lectivo por razones sanitarias, estas personas se mantendrán a disposición del Ministerio de Educación Pública en aquellas fechas que sean oficialmente convocadas con el fin de velar por el correcto desarrollo de las actividades descritas en los incisos b), c) de este artículo. Las labores antes indicadas se desarrollarán en la modalidad de trabajo a distancia y bajo situaciones extraordinarias de forma presencial, respetando en todo momento las condiciones de distanciamiento social e higiene.



El personal de consejería, con motivo de las funciones asignadas en el inciso c) de este artículo, durante el periodo de interrupción del curso lectivo por razones sanitarias, se mantendrá a disposición del Ministerio de Educación Pública en aquellas fechas que sea oficialmente convocado por la dirección del centro educativo.



Los días de convocatoria oficial realizados a las personas directoras del centro educativo, el personal unidocente con ampliación de jornada, personas directoras de dirección 1 y personal de consejería durante la interrupción sanitaria del curso lectivo, habilitarán el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Pública de días adicionales de descanso durante los meses de diciembre 2021 y enero y febrero 2022.




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Artículo 8.- Gestión del personal docente y administrativo durante el periodo de interrupción del curso lectivo 2021.



En atención a las disposiciones presentes en el artículo 207, 266 del Código de Educación, Ley N° 181, el artículo 176 del Estatuto de servicio Civil, Ley N° 1581 y el articulo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235, durante la interrupción temporal del curso lectivo 2021, el personal docente, técnico docente, administrativo docente, de consejería y asistentes de servicios de educación especial (niñeras) se encontrará en un periodo de descanso paralelo a la suspensión de lecciones bajo la modalidad de educación combinada. Lo anterior, con la salvedad de las disposiciones presentes en el artículo 7 de esta resolución.



El personal administrativo de centros educativos (personal de Título Primero del Estatuto de Servicio Civil), con la salvedad de los supuestos presentes en el artículo 7 de este resolución, durante la interrupción temporal del curso lectivo 2021 por motivos sanitarios y las semanas de descanso de medio año, considerando el régimen diferenciado previsto en el artículo 37 del Título I del Estatuto de Servicio Civil para dicho personal, en coordinación con la dirección del centro educativo, procederá a desarrollar labores teletrabajables, a distancia o afines durante el periodo comprendido entre lunes 24 de mayo al viernes 09 de julio de 2021. Lo anterior aplica también para las personas profesionales en orientación de educación primaria y el personal de orientación, psicología, trabajo social y otros que integran los equipos interdisciplinarios de centros educativos y que pertenecen al Título I del Estatuto del Servicio Civil.



El personal administrativo de centros educativos, considerando los días disponibles de vacaciones a su favor, podrá gestionar ante su superior inmediato el disfrute de días de vacaciones durante la interrupción temporal del curso lectivo 2021 o las semanas de descanso de medio periodo. De igual forma, este personal se encuentra habilitado para gestionar permisos sin goce de salario para efectos personales o de vacunación.



El personal docente, administrativo docente y técnico docente reubicado por salud u otras situaciones en oficinas centrales del Ministerio de Educación, direcciones regionales y supervisiones de circuito, considerando que el periodo de interrupción no afecta a los centros de trabajo antes descritos, a criterio de su jefatura inmediata se sumará al periodo de interrupción del curso lectivo o continuará en sus funciones. En caso de que la persona funcionaria continúe en labores, disfrutará de los periodos de descanso de medio periodo y vacaciones de fin y principio de año reconocidos por el marco normativo aplicable en el contexto regular de cada curso lectivo. De manera extraordinaria y de conformidad con lo establecido por la Dirección de Recursos Humanos en la circular Nº VM-A-DRH-003-018-2020, del 20 de marzo del 2020, se exonera al personal reubicado por salud de presentarse a laborar presencialmente en el centro de trabajo, debiendo realizar funciones a distancia asignadas y controladas por su jefatura inmediata.




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Artículo 9.- Prórroga de nombramientos interinos y recargos:



El Ministerio de Educación Pública, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del servicio educativo en el marco de la Educación Combinada y en vista de las disposiciones especiales implementadas en esta resolución, procede a garantizar la continuidad y prórroga de los nombramientos interinos y recargos vigentes para el presente curso lectivo y hasta su finalización. Lo anterior, supeditado a la necesidad del servicio educativo.




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Artículo 10.- Suspensión de convocatorias oficiales y actividades de actualización y formación docente.



Con motivo de la interrupción del curso lectivo 2021 por motivos sanitarios implementada en esta resolución, el Ministerio de Educación Pública y sus dependencias procederán a suspender y reprogramar toda convocatoria oficial con incidencia en centro educativos, entre estas convocatorias a procesos de actualización y formación docente.




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Artículo 11.- Vigencia:



Las disposiciones contenidas en esta Resolución entrarán en vigencia a partir de su notificación a la comunidad educativa nacional durante los cursos lectivos de los años 2021 y 2022.




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Artículo 12.- Publíquese.




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Fecha de generación: 13/1/2026 08:48:01
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