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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42867 >> Fecha 18/02/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42867
Reglamento para el funcionamiento y fiscalización de las unidades ejecutoras en proyectos de emergencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Nº 42867-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



Considerando:



- Que la Ley Nº 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se convierten en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.



2º- Que la Junta Directiva de la CNE emitió el Reglamento de Unidades Ejecutoras, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, el cual se requiere actualizar con el fin de mejorar aspectos atinentes a los procesos de reconstrucción en la etapa de recuperación de las emergencias nacionales declaradas al tenor de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N.º 8488, para determinar debidamente los roles de las instituciones involucradas y los procedimientos a desarrollarse en la planificación, aprobación y ejecución de los proyectos.



3º- Que las Unidades Ejecutoras son definidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 como instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones de reconstrucción de una Emergencia Nacional, por lo que la normativa que regule su accionar debe ser promulgada en concordancia con la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo establecida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.



4º- Que la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo Nº 019-02-2020, de la sesión ordinaria Nº 02-02-2020 del 05 de febrero 2020, ha aprobado una propuesta de redacción para el Reglamento para el Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras en Proyectos de Emergencia de la CNE y recomienda al Poder Ejecutivo su promulgación.



Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS



UNIDADES EJECUTORAS EN PROYECTOS DE EMERGENCIA DE LA



COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE



EMERGENCIAS



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Sección Única



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivo: El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la fase de reconstrucción de las emergencias declaradas por medio de un decreto ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones: Adicional a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley No. 8488, para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:



1. Constancia de legalidad: Documento emitido por la Unidad de Asesoría Legal de la CNE en el cual se hace constar que se ha verificado la existencia del reporte de afectación de la zona respecto del Decreto Ejecutivo y del Plan General de la Emergencia.



2. Contratista: Quien resultare adjudicatario de una contratación por emergencia y haya superado la fase de formalización contractual.



3. Documento de proyecto a nivel de prefactibilidad: Documento que deberá contener: información y análisis profundo de la necesidad, variables importantes, justificación de ser la mejor alternativa de proyecto, tiene niveles mínimos de incertidumbre que facilita la toma de decisiones gerenciales para poder aceptarlo, actualizarlo, requerir más profundidad de estudios específicos, ejecutarlo, rechazarlo o dejarlo en espera.



4. Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se reducen las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.



5. Gestor de Riesgo de la UGPR: Profesional en gestión de riesgos que elabora análisis y elabora un modelo de gestión de riesgos, con un enfoque de análisis multi-amenaza y resiliencia.



6. Manual de Procedimientos: Documento emitido por la CNE mediante el cual se implementa el modelo de gestión de proyectos en la fase de reconstrucción de las emergencias declaradas y establece los formatos de los documentos, informes y formularios a utilizarse en el desarrollo de los proyectos.



7. Multi - amenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza, que se manifiestan de manera aislada, simultánea o por consecuencia uno del otro, para producir un suceso disparador de un desastre.



8. Nexo de Causalidad: La relación existente entre el evento que provoca el estado de emergencia declarada y los daños efectivamente provocados.



9. Órdenes de Modificación: Las órdenes de modificación obedecen a imprevistos presentados durante la ejecución del proyecto incluyendo todos los cambios que contemplan variaciones en la base de pago, en el monto, el plazo de las especificaciones establecidas o una combinación de estos factores.



10. Órdenes de Servicio: Las órdenes de servicio son las instrucciones que se le giran al contratista por parte de la Unidad Ejecutora, que no modifican las condiciones del contrato.



11. Planes de Inversión: Son los instrumentos donde se detallan en forma pormenorizada las acciones, las obras y los recursos financieros que se emplearán para atender una afectación registrada en el Plan General de la Emergencia y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la CNE para la ejecución de la fase de reconstrucción de la atención de la emergencia.



12. Profesional Responsable de la UE: Funcionario profesional de la Unidad Ejecutora, designado para supervisar el avance del proyecto a través de visitas periódicas, de acuerdo a lo que establece este Reglamento; entendidas como tales: la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra o proyecto, verificación constante de los planos de construcción en relación con el avance de las obras -en caso de obras de infraestructura-, consulta de los estudios técnicos que se hayan realizado para llevar a cabo el proyecto; revisión y seguimiento del cuaderno de bitácora de las anotaciones que en él se indiquen. A este profesional le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.



13. Profesional Responsable de la UGPR (Fiscalizador de Obras): Funcionario de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, que tendrá a cargo la fiscalización de la inversión de los fondos públicos, de los proyectos desarrollados mediante contrataciones por emergencias. Al igual que los otros profesionales antes descritos, le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del o los proyectos.



14. Profesional responsable del contratista o Director del Proyecto: Profesional que labora directamente para el contratista, responsable de la dirección de la ejecución del contrato. En caso de tratarse de obra pública o de infraestructura, debe estar inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como responsable de la obra y guiarse con lo establecido en los Reglamentos vigentes y atinentes al ejercicio de su profesión, emitidos por el CFIA, es responsable además de la logística de suministros, materiales, equipos, métodos constructivos y calidad, acorde con las especificaciones técnicas. Le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.



15. Resiliencia: Es la capacidad de los seres humanos y los ecosistemas para adaptarse positivamente a situaciones adversas, superar las contingencias, recuperarse, lo más pronto posible, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas y trascendiendo o superando su condición previa de vulnerabilidad.



16. Riesgo: Probabilidad de que se presenten daños y pérdidas, o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.



17. Unidad Coadyuvante: Cualquier entidad pública o privada que preste colaboración a la CNE conforme lo señalado en el artículo 33 de la Ley 8488, en cualquier fase de la emergencia.



18. Unidad Ejecutora (UE): Institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE para la ejecución de uno o varios planes de inversión, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias.



19. Unidad de Gestión de procesos de reconstrucción (UGPR): Es la Unidad administrativa, que, por parte de la CNE, es la encargada de la Fiscalización de la inversión en los proyectos para ejecutar las acciones, obras y los contratos destinados a la reposición del funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, en adelante UGPR. Es responsable de emitir las directrices, observaciones y recomendaciones a la Unidad Ejecutora.




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CAPÍTULO II



DEL PLAN DE INVERSIÓN



Sección Única



Plan de Inversión



Artículo 3°-Plan de Inversión. Es un documento de proyecto a nivel de prefactibilidad mediante el cual la Institución Pública justifica la necesidad del proyecto y la inversión, que de previo a haberse reportado un daño en una comunidad en el Plan General de la Emergencia y que éste deba intervenirse para rehabilitar o reconstruir infraestructura. El Plan de Inversión ofrece una descripción del evento, así mismo, deberá estimar los costos de las obras a desarrollar, haciendo un análisis de impacto, plazo probable de duración de las obras, componente de gestión de riesgos que incorpore el enfoque multi amenaza y la resiliencia como elemento para no reproducir la vulnerabilidad, nombramiento del funcionario responsable de la supervisión de las obras, según los lineamientos estipulados por UGPR de la CNE.



El Plan de Inversión deberá contener además los aspectos técnicos necesarios para la formulación eventual de los términos de referencia para la contratación administrativa que deberá generarse con el fin de desarrollar el proyecto.



La CNE podrá contratar la elaboración de los planes de inversión y los estudios preliminares por el régimen de excepción, así como el cumplimiento de las funciones de una Unidad Ejecutora, de así requerirlo, ante la ausencia de una entidad pública competente o demostrarse la incapacidad técnica u operativa correspondiente.



Los proyectos que se ejecuten mediante un Plan de Inversión deberán cumplir el nexo de causalidad contemplado en el Plan General de la Emergencia y seguirán el formato establecido por la UGPR mediante una guía debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.






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Artículo 4°-Proceso de aprobación del Plan de Inversión. Cuando se presente el Plan de Inversión a la UGPR, ésta deberá revisar las propuestas de los proyectos detalladamente, según la guía oficial. Dicho Plan deberá indicar con claridad: El nexo de causalidad y los medios de verificación utilizados, si cuenta con estudios suficientes para poder ejecutar las obras o proyecto solicitado o, si en su defecto, se requiere la reinversión en estudios preliminares para garantizar la viabilidad y factibilidad del proyecto, así como la mejor inversión de los fondos públicos. El plazo para la revisión será de diez días hábiles a partir de la recepción del Plan en la UGPR. En casos de complejidad técnica demostrada, cuyo monto supere el límite de adjudicación establecido para la Licitación Pública y previa autorización de la Dirección Ejecutiva de la CNE, el plazo podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles adicionales.



El Plan de Inversión será sometido a revisión por la UGPR como parte de la fiscalización y su resultado se consignará mediante los criterios de "Revisado sin Observaciones" o "Revisado con Observaciones".



El proceso de revisión de los Planes de Inversión implica en primera instancia la verificación del nexo de causalidad por parte de la UGPR, según el Manual de Procedimientos. Por lo que, comprobado el nexo de causalidad, se procederá con la revisión especifica de los contenidos y pertinencia del proyecto, así como los aspectos técnicos necesarios para valorar la eventual formulación de los términos de referencia.



La inexistencia comprobada del nexo de causalidad implica que el proyecto no es viable para la tramitación, independientemente que se haya consignado en el Plan General de la Emergencia. Ante estos casos el Fiscalizador remitirá un informe a la Junta Directiva, adjuntando la propuesta de plan de inversión, para que se proceda a la ratificación del rechazo del proyecto y la modificación del acuerdo del Plan General de la Emergencia.



Cuando el criterio de la UGPR sobre el Plan de Inversión sea: "Revisado con Observaciones", el Fiscalizador deberá fundamentar las razones que motivan la decisión y dejarán constancia de las recomendaciones para modificar el Plan, las cuales deben ser notificadas a la UE que tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para cumplir con las correcciones solicitadas. Una vez vencido este plazo, si no se presentan las correcciones solicitadas, la UGPR notificará a la Junta Directiva de la CNE, la necesidad fundamentada de revocar el proyecto del Plan General de la Emergencia o sustituir a la Unidad Ejecutora.



La UGPR publicará en el manual de procedimientos el formulario único de revisión de Planes de Inversión por Emergencia Declarada, en el que se consignarán los aspectos a revisar, el cumplimiento o incumplimiento y las observaciones vinculadas a la recomendación.



En caso de que no existan observaciones, objeciones o recomendaciones; o se hayan corregido las observaciones notificadas, la UGPR solicitará a la Jefatura de Recursos Financieros la reserva presupuestaria para el proyecto y a la Unidad de Asesoría Legal que emita la constancia de legalidad.



Completada la información, remitirá la solicitud de aprobación del Plan de Inversión a la Dirección Ejecutiva de la CNE para que a su vez presente el Plan de Inversión a la Junta Directiva de la CNE, quien será la responsable de su aprobación o rechazo.



En la ejecución del Plan de Inversión, la Unidad Ejecutora deberá implementar todas las acciones que se le adviertan en el Modelo de Gestión de Riesgos que determine la UGPR. En caso de que la Junta Directiva de la CNE aprobara el Plan de Inversión, deberá en ese acto nombrar la Unidad Ejecutora del Proyecto y en caso de ser necesario, estará facultada para nombrar una o varias unidades coadyuvantes para canalizar esfuerzos -cuando así se considere conveniente- y lograr el fin propuesto. Estas unidades coadyuvantes prestarán sus servicios según solicitudes específicas de la Unidad Ejecutora y de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción. La Secretaría de la Junta Directiva notificará lo acordado a la UE y a la UGPR.




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CAPÍTULO III



SOBRE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y LA FISCALIZACIÓN



Sección I



Evaluación y Nombramiento de las Unidades Ejecutoras



Artículo 5º- Estudio técnico de evaluación del desempeño. La UGPR elaborará un estudio técnico de evaluación del desempeño de las UE con el objeto de determinar su capacidad técnica y administrativa para la ejecución del proyecto. El estudio técnico de evaluación del desempeño de la UE, valorará el cumplimiento de los aspectos señalados en el artículo 6 de este Reglamento, también deberá considerar la forma en que esa Unidad Ejecutora ha ejercido su rol, mínimo en los últimos cinco proyectos de reconstrucción. Los criterios de evaluación del desempeño de las UE serán definidos por la UGPR, mediante el Manual de Procedimientos. En caso de que tenga menos de cinco proyectos ejecutados, se evaluarán los que tenga y de no tener ninguno, deberá ser autorizada expresamente por la Junta Directiva con base en las competencias específicas de la entidad respecto del proyecto a ejecutar..



El estudio deberá contar con la firma del funcionario que lo elabora y el visto bueno del jefe, ambos de la UGPR, donde recomienden la Unidad Ejecutora para el proyecto con la indicación explicita de las calidades y el funcionario (a) de la UE que se designe para la supervisión de las obras a desarrollar.






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Artículo 6º-Requisitos para constituirse en Unidad Ejecutora. Podrá designarse como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar un proyecto, con la condición de que cuente con la capacidad, recurso técnico y administrativo, el modelo de gestión de riesgos y la resiliencia para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos disponibles. Una vez nombrada por la Junta Directiva, deberá suscribir la carta de compromiso.




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Artículo 7º-Nombramiento de las Unidades Ejecutoras. De conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su artículo 39 párrafo cuarto, en adelante la Ley N° 8488, confiere a la Junta Directiva de la CNE la potestad de nombrar como Unidad Ejecutora a cualquier institución pública o ente estatal que tenga competencia en el área donde se desarrollen los proyectos y cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.



Al plan de inversión se le debe adjuntar el estudio técnico de evaluación del desempeño de la Unidad Ejecutora previo a ponerse en conocimiento de la Junta Directiva.



Conforme al artículo 15 de la Ley No. 8488, en caso de imposibilidad de nombrar la UE, la CNE asumirá como tal, pudiendo recurrir a la contratación de los roles de dirección de proyectos, supervisión, inspección y ejecución de obra necesarios por medio del régimen de excepción.




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Sección II



Sustitución de las Unidades Ejecutoras



Artículo 8º-Sustitución de las Unidades Ejecutoras. La Junta Directiva de la CNE, previo análisis de los eventuales riesgos podrá de manera unilateral y de acuerdo al interés público, sustituir en cualquier momento a la Unidad Ejecutora que haya sido nombrada, en caso de comprobarse que exista incumplimiento de sus obligaciones, incapacidad administrativa o técnica surgida posterior a su nombramiento. Para ello, la nueva Unidad Ejecutora deberá suscribir una carta de compromiso previo al inicio de sus funciones y reunir los requisitos señalados en este Reglamento para todas las Unidades Ejecutoras.






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Sección III



Funciones de las Unidades Ejecutoras



Artículo 9.-Funciones de las Unidades Ejecutoras: La Unidad Ejecutora será la responsable de atender los compromisos derivados de la ejecución, control y supervisión de las acciones que resulten necesarias para atender los compromisos definidos en el Plan de Inversión, el Cartel de la Licitación y los contratos derivados correspondientes. Sin perjuicio de las señaladas de forma adicional en el presente reglamento las Unidades Ejecutoras tendrán las siguientes funciones:



a. Elaborar el Plan de Inversión garantizando la debida ejecución de los proyectos señalados en el Plan General de la Emergencia.



b. En la elaboración y ejecución de los Planes de Inversión deberán atender lo establecido en el Modelo de Gestión de Riesgos según les sea indicado por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.



c. Entregar los términos de referencia necesarios para la realización de los carteles de contratación de conformidad con los Planes de Inversión aprobados.



d. Colaborar en el proceso de contratación administrativa emitiendo criterios sobre lo que se les consulte por parte de la UGPR.



e. Nombrar una persona profesional responsable de la ejecución del Plan de Inversión, quien tendrá la responsabilidad de mantener una comunicación directa con la UGPR respecto de todas las particularidades de la ejecución del proyecto.



f. Solicitar autorización a la UGPR para ejecutar las acciones necesarias para sustentar las situaciones imprevistas en la ejecución de los proyectos. En estos casos la UGPR deberá valorar si las acciones resultan atinentes e indispensables para el desarrollo del proyecto. Para emitir el criterio y aprobación o improbación de las modificaciones, la UGPR dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a partir de recibido de la orden de modificación o servicio según corresponda por parte de la Unidad Ejecutora.



g. Realizar la supervisión adecuada del proyecto en todas sus etapas, manteniendo registros documentales de todas las actuaciones que se realicen en el proceso.



h. Facilitar los trámites de fiscalización que realice la UGPR, así como los trámites administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados.



i. Los permisos o autorizaciones necesarios para la correcta ejecución del proyecto deben ser obtenidos por parte de la Unidad Ejecutora previo al inicio de la ejecución contractual, tales compromisos deben quedar documentados a efectos de dar el seguimiento correspondiente.



j. En caso de que se adquieran otro tipo de compromisos en cualquier momento de la vida del proyecto, éstos deben quedar igualmente documentados para la correcta ejecución de éste.



k. En caso de conflicto de criterios en cualquier etapa de ejecución del proyecto, el fiscalizador debe presentar el informe respectivo a la Dirección Ejecutiva, quien dará audiencia a la UE y recomendará las acciones pertinentes a la Presidencia de la CNE, quien resolverá, en definitiva.






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Sección IV



Fiscalización de las Unidades Ejecutoras



Artículo 10.-Subordinación: Las Unidades Ejecutoras acatarán las directrices y recomendaciones que emita la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE (UGPR), como órgano inmediato fiscalizador del proyecto.






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Artículo 11.-Fiscalización de las Unidades Ejecutoras: La UGPR será la Unidad encargada de la fiscalización, de las Unidades Ejecutoras durante la ejecución del proyecto, para lo cual designará un profesional Fiscalizador para cada proyecto.



La UGPR elaborará un Modelo de Gestión de Riesgos, donde quedarán consignadas las acciones y responsables según las características de cada proyecto, se deberán realizar las visitas y actividades de control necesarias para verificar el cumplimiento del Modelo de Gestión de Riesgos desde la presentación del plan de inversión y hasta el finiquito contractual. Cada visita y actividad de control debe quedar consignada en el expediente por parte de los funcionarios de la UGPR.



Posterior a la entrega definitiva del objeto contractual, la UGPR deberá monitorear la resiliencia del proyecto, lo cual deberá estar considerado en el Modelo de Gestión de Riesgos, así como las medidas reactivas o proactivas necesarias.



En caso de que el bien adquirido requiera mantenimiento, el formulario de mantenimiento provisional deber ser entregado por la UGPR a la institución encargada de éste dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción definitiva, deberá contener las medidas asociadas a la conservación del bien y a la continuidad del servicio durante su vida útil, la UGPR verificará el cumplimiento de lo señalado en el formulario de mantenimiento provisional según sus competencias conforme lo señalado en el artículo 46 de este Reglamento.




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Artículo 12.-Del Profesional Fiscalizador de la UGPR: El Fiscalizador de la UGPR será un profesional cuya especialidad sea atinente a la naturaleza del proyecto a ejecutarse.



En cumplimiento de sus funciones deberá visitar el sitio de ejecución del proyecto al menos una vez por mes y dejar consignado en el medio oficial designado (bitácora, libro de actas, expediente administrativo, según el tipo de proyecto) cualquier observación o recomendación que estime pertinente de manera legible y específica.



En caso de que no haya observaciones o recomendaciones que realizar, el fiscalizador asignado por la CNE deberá dejar constancia de ello, de su presencia en el sitio, con la indicación de la fecha, hora y firma.



Todas las actuaciones del profesional fiscalizador de la UGPR deben quedar consignadas en el expediente administrativo que se levante para el proyecto.




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Sección V



Obligaciones de la Unidad Ejecutora



Artículo 13º-Carta de compromiso. Una vez nombrada la Unidad Ejecutora por la Junta Directiva, deberá suscribir una carta de compromiso previo a la ejecución del proyecto, el formato de la carta de compromiso le será suministrado por el funcionario designado por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para la fiscalización de las obras.






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Artículo 14.-Requisitos para la suscripción de la carta de compromiso: Una vez notificada a la institución el nombramiento por parte de la Junta Directiva, el máximo jerarca o en quien se delegue la responsabilidad deberá suscribir la carta de compromiso. Esta deberá contar con las calidades del funcionario responsable de la inspección del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora.



Requisitos mínimos que debe contener el documento:



a. Calidades del Jerarca o funcionario al cual se le delegó dicha suscripción (nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio, dirección exacta del lugar de habitación, dirección exacta del lugar de trabajo, puesto que desempeña, correo electrónico, número telefónico directo o número de central telefónica y la extensión, así como la indicación de un medio electrónico para notificaciones).



b. Aceptación de la designación como Unidad Ejecutora.



c. Designación del profesional responsable de la UE, con la misma información solicitada en el apartado "a".



d. Declaración expresa de que cuentan con la estructura necesaria para asumir tal función y las firmas y fotocopias de respaldo de los firmantes.



e. Declaración expresa de que el Plan de Inversión se desarrolló como un proceso participativo y aplicando el modelo de gestión de riesgos.



f. Compromiso expreso de que se cumplirá con el Modelo de Gestión de Riesgos y los formularios de mantenimiento emitidos por la UGPR.



De ser necesario, la Unidad Ejecutora podrá nombrar personal de apoyo al supervisor de la ejecución del proyecto, por lo que deberá informar a la UGPR de todos los datos necesarios, como calidades y actividades a desarrollar, para no entorpecer su labor ordinaria.



La UE tendrá también el deber de verificación contemplado en el artículo 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y será la responsable ante el contratista por la ejecución de contratos irregulares.




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Artículo 15.-De la sustitución del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora: En caso de que la Unidad Ejecutora haga cambio del profesional responsable designado en la carta de compromiso, deberá comunicarlo por escrito a la UGPR indicando quien será el nuevo profesional a cargo de la supervisión del proyecto y deberá aportar los mismos requisitos solicitados en el artículo anterior.




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Artículo 16.-De las funciones del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora: El profesional responsable designado por la Unidad Ejecutora deberá coordinar con la UGPR la presentación de documentos, trámites de pagos, solicitudes de compras, modificaciones a los planes de inversión, aumentos del presupuesto del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos y cualquier otra gestión necesaria para el buen desarrollo del proyecto y la satisfacción del interés público.




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Artículo 17.-De la especialidad del profesional Responsable asignado por la Unidad Ejecutora. El profesional responsable asignado por la Unidad Ejecutora deberá de contar con una especialidad y grado académico atinente con el tipo de proyecto o estudios a ejecutar. Como requisito deberá pertenecer al Colegio atinente a su formación académica. Lo anterior no dispensará a la Unidad Ejecutora de su responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos.




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Artículo 18.-Inspección y supervisión bajo responsabilidad de la UE: La Unidad Ejecutora será la responsable directa de la recepción de bienes o servicios; así como que se ajusten a las especificaciones indicadas en la oferta o en su defecto a las modificaciones autorizadas o requeridas por la UGPR, incluyendo lo contenido en el Modelo de Gestión de Riesgos; para lo cual deberá como mínimo revisar la calidad y las técnicas para su utilización.



Es responsable, también, de supervisar que el proyecto se desarrolle en los términos y plazos estipulados en el cartel y de conformidad con lo ofrecido por la empresa contratista.



En los casos en los que no se cuente con planos, el supervisor del proyecto con base en su experiencia y conocimiento podrá presentar una propuesta técnica ante la UGPR de las instrucciones o métodos que considere convenientes a seguir por el contratista, con el fin de que se desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas constructivas apropiadas, así como con una gestión de riesgos adecuada con enfoque de resiliencia. Dicha propuesta deberá ser avalada por la UGPR previo a su aplicación y conforme a la normativa vigente.




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Artículo 19º- Informes. El funcionario responsable de la supervisión del proyecto de la Unidad Ejecutora deberá rendir informes sobre el avance material y financiero del o los proyectos, de acuerdo con los cronogramas, diagramas y metodologías de trabajo aportados por el contratista en su oferta. El cronograma de trabajo debe ser actualizado quincenalmente con el fin de que se consignen los avances y/o los atrasos sufridos por el contratista en el desarrollo del proyecto, para la aplicación de las posibles sanciones según determine el cartel de la contratación.



En caso de que el contratista no cumpla con las obligaciones contractuales según el cronograma presentado en su oferta, así como la falta de actualización del mismo o incurra en cualquier incumplimiento contractual, la Unidad Ejecutora o en su defecto el Fiscalizador del proyecto deberán informar a la Proveeduría de la CNE para que se tomen las medidas pertinentes según lo estipulado en el cartel, para la aplicación de las multas correspondientes así como la eventual instrucción de los procedimientos de resolución contractual, y sanciones administrativas a los proveedores, de conformidad con las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



De manera periódica y después de cada visita al proyecto, los funcionarios de la UGPR, deberán rendir un informe del avance de cada proyecto conforme sus funciones, el cual quedará constando en cada expediente y será la base de seguimiento a las Unidades Ejecutoras y a los contratistas.



Los informes de los funcionarios de la UGPR encargados de la fiscalización y del seguimiento del Modelo de Gestión de Riesgos, deben contener además de la identificación del proyecto, el avance financiero y material, las labores que realizaron y los resultados obtenidos. Para cada orden de modificación, suspensión, reajuste o compensación de tiempo, deben emitir un criterio técnico con respecto a la solicitud planteada y la recomendación técnica.



Al finalizar el proyecto, los funcionarios de la UGPR que participaron en él, deberán emitir un informe final que debe contener al menos de manera descriptiva: los acontecimientos relevantes durante la ejecución del proyecto, comparación y resultados del proyecto conforme lo planificado en el Plan de Inversión y lo definido en la contratación, los resultados obtenidos en comparación con los esperados, medición del desempeño de la UE, el cumplimiento del Modelo de Gestión de Riesgos y cualquier otro aspecto que le sea requerido.




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Artículo 20.-Contenido del Informe: La persona que designe la Unidad Ejecutora como responsable del proyecto, será el encargado de presentar el Informe de Avance del Proyecto quincenalmente a la UGPR, acatando sus indicaciones de forma tal que permitan a ambos dar seguimiento al avance material y financiero.



El responsable designado por la UE, deberá rendir cuentas por la gestión de riesgos y la resiliencia del proyecto.



La información mínima que deben contener los informes de la Unidad Ejecutora es la siguiente:



a) Fecha en que se emite el informe.



b) Nombre del proyecto



c) Periodo que cubre el informe.



d) Nombre del fiscalizador asignado por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.



e) Datos del Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de entrega, modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación, ampliación de garantía de cumplimiento, y cualquier otro dato que considere relevante.



f) Previsiones para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones, órdenes de modificación, monto total de previsiones.



g) Avances a la fecha, porcentaje de avance material del proyecto, porcentaje de avance financiero según presupuesto estimado y monto total pagado.



h) Documentación en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas, ampliación de órdenes de compra y de contrato.



i) Ampliación de las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto en trámite, monto modificado del contrato (original, reajustes, total).



La UGPR podrá solicitar otros informes fuera de los plazos ordinarios establecidos, para lo cual deberá solicitarlos por escrito a la Unidad Ejecutora, fundamentando el motivo de la solicitud. El formato de dicho informe será comunicado por la UGPR a la Unidad Ejecutora.




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Artículo 21.-Ampliación de información: La Unidad Ejecutora está obligada a remitir cualquier informe, documento o aclaración adicional que la UGPR estime conveniente para mantener la información de la ejecución del proyecto clara y de fácil acceso.




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CAPÍTULO IV



LOS PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA



Sección Única



Proyectos de Obra Pública



Artículo 22. -Unidades Ejecutoras en Proyectos de obra pública: La Unidad Ejecutora será la responsable de atender los compromisos derivados de la ejecución, control e inspección del proyecto.



Para el cumplimiento de lo anterior, la Unidad Ejecutora nombrará una persona profesional en ingeniería, el cual debe serlo en alguna materia relacionada con la obra, y ser el responsable de la ejecución, quien deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por semana y dejar consignado en bitácora cualquier observación o recomendación, de igual forma, en caso de que existan deberá comunicarlas en el término de tres días hábiles posteriores a la consignación en la bitácora, mediante oficio al Fiscalizador de la CNE.



El Fiscalizador de la UGPR deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por mes y dejar consignado en la bitácora cualquier observación o recomendación que estime pertinente de manera legible y específica.






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Artículo 23.-Cuaderno de Bitácora: Es obligación del contratista inscribir el proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), los profesionales vinculados, tramitar el cuaderno de bitácora y actuar apegados a las disposiciones de la normativa dispuesta por ese órgano (Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras).



El profesional responsable que es inscrito en el CFIA por parte de la empresa contratista, será el único responsable de suscribir la razón de apertura en el Cuaderno de Bitácora, indicando expresamente la fecha en que da inicio a la obra y dejando constancia de que se ha cumplido con todos los requisitos legales para iniciar esa construcción (artículo 5 Bis del Reglamento de cita); deberá dejar anotación de los nombres, códigos profesionales y demás calidades de los especialistas que serán parte del proyecto , así como de los profesionales de la UGPR y de la UE que podrán realizar anotaciones en el Cuaderno de Bitácora.



Será obligación del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora velar por que el contratista cumpla con lo anteriormente indicado y en caso de incumplimiento comunicarlo inmediatamente a la UGPR.



En caso de cambio de profesional por parte de la CNE o la UE, le será comunicado al contratista vía oficio para dejar constancia de la nueva autorización de firmas en el Cuaderno de Bitácora.



El funcionario responsable designado por la Unidad Ejecutora verificará semanalmente que la(s) empresa(s) contratada(s) para la ejecución de la(s) obra(s) lleven la bitácora del o los proyectos que se desarrollen, bajo las condiciones que dispone el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y que dicha bitácora esté disponible para los profesionales de la Unidad Ejecutora y de la UGPR.




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CAPÍTULO V



GESTIÓN DOCUMENTAL Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO



Sección I



Gestión Documental



Artículo 24.-Del libro de actas. Cuando la etapa de reconstrucción no sea para obras civiles y por ende no exista el cuaderno de bitácora, el profesional responsable del proyecto de la UE, deberá llevar un libro de actas impreso, donde se registren las acciones realizadas. Dicho libro de actas servirá de insumo para el Informe Quincenal de Avance Material y Financiero que debe presentar a la UGPR.






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Sección II



Conformación del Expediente del Proyecto



Artículo 25.-Expediente: Será obligación de la Unidad Ejecutora llevar el expediente de cada proyecto que se encuentre bajo su supervisión, actualizado y foliado, con toda la documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución y mantenerlo disponible para la fiscalización de la UGPR hasta la finalización del proyecto. El expediente estará completo una vez finalizada la ejecución del contrato y realizado el finiquito de este. Una vez finalizado el proyecto, la Unidad Ejecutora deberá remitir el expediente digitalizado, completo, a la UGPR.



La UGPR llevará un expediente completo y debidamente foliado con todos los informes y registros de las gestiones que se realicen, éste deberá contener el cronograma original y las actualizaciones. Todos los actos emitidos por la CNE deben constar en el expediente de la UGPR y el fiscalizador en coordinación con el personal administrativo serán los responsables de verificar que el expediente se encuentre completo, en caso de detectar falta de información, ambos serán responsables de completar el expediente.



De todas las gestiones realizadas por los funcionarios de la UGPR, deberá quedar un registro en cada expediente según el formato institucional definido.






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Artículo 26.-Acta de la Visita en sitio pre-oferta: La Proveeduría Institucional de la CNE, de considerarlo necesario, convocará dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación del cartel, a una visita pre-oferta a la Unidad Ejecutora, a la UGPR y a los potenciales oferentes. La Unidad Ejecutora preparará un acta de la visita que contenga un sumario de los temas tratados, deberá contener la referencia expresa a la atención de la gestión de riesgos y resiliencia, y de las observaciones emitidas por los representantes de los contratistas interesados en la contratación, de la cual hará llegar una copia a la Proveeduría y a la UGPR firmada por los representantes de los potenciales oferentes, para lo cual cuenta con un día hábil posterior a la visita.



En caso de que se deban atender sugerencias u observaciones de índole técnico, que amerite un análisis mayor del Fiscalizador, del Gestor de Riesgo o del profesional asignado por la Unidad Ejecutora, deberá el responsable atender la consulta y entregar la respuesta a la Proveeduría Institucional de la CNE en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se llevó a cabo la visita en sitio, quedando bajo su entera responsabilidad informar a la Proveeduría si amerita trasladar la fecha de apertura de ofertas.



Si durante la visita en sitio pre-oferta surgieran observaciones o recomendaciones tanto de la CNE como de la UE, o en su defecto de los potenciales oferentes, cuya evacuación pueda atenderse inmediatamente, se tomará nota en el acta del asunto, así como de la respuesta que se brinde.



Es obligación de la Proveeduría Institucional de la CNE comunicar a los oferentes los acuerdos, modificaciones o aclaraciones que surjan como resultado de la visita al sitio y que quedaron consignados en el acta, además de incluir dichos documentos en el expediente de la contratación levantado al efecto. De existir modificaciones, deberá la Proveeduría Institucional elaborar un cartel actualizado y ponerlo a disposición en el expediente de contratación.



El cartel deberá tener mención expresa de la obligación del contratista de cumplir con el Modelo de Gestión de Riesgos y sus posibles modificaciones a solicitud de la UGPR o de la Unidad Ejecutora.




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Artículo 27.-Reunión previa a la orden de inicio: La Proveeduría Institucional deberá enviar inmediatamente copia de la orden de compra recibida por el contratista a la Unidad Ejecutora. La UE coordinará de inmediato la fecha y hora para citar al contratista y a la UGPR a la reunión previa a la orden de inicio, dicha convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra; lo anterior, para definir el tipo de documentación, permisos, gestión de riesgos, que debe presentar el contratista los plazos que se requiere para su obtención, a la Unidad Ejecutora y a la CNE, a efectos de establecer fecha para otorgar la orden de inicio. Los plazos señalados para la obtención de la documentación adicional deberán ser acordes a las condiciones propuestas en la oferta de contratación y su incumplimiento sólo podrá ser justificado por razones debidamente fundamentadas a juicio de la UGPR.



La UE elaborará un acta donde consten los acuerdos tomados, plazos y demás información pertinente para la contratación, misma que debe contener la información antes indicada, lugar de entrega de la documentación, así como, calidades de los presentes y sus respectivas firmas.




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Artículo 28.-Orden de inicio: Una vez que el contratista haya entregado la documentación requerida, la UE deberá notificar, en el plazo máximo de dos días hábiles al contratista, con copia a la UGPR, la orden de inicio de labores por escrito.



En caso de que por razones excepcionales el contratista se encuentre imposibilitado para iniciar dentro del plazo definido en la orden de inicio, deberá someter expresamente las justificaciones del caso a la Unidad Ejecutora en un plazo no mayor a veinticuatro horas después de notificada la orden de inicio o de acaecido el hecho que impide el inicio, indicando la justificación y la nueva fecha sugerida. La Unidad Ejecutora valorará inmediatamente y emitirá un escrito a la UGPR en un plazo no mayor a veinticuatro horas para que esta Unidad analice la situación. La UGPR en un plazo no mayor a dos días hábiles emitirá un criterio técnico sobre lo solicitado por el contratista. La UE resolverá la solicitud de manera justificada en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del criterio técnico de la UGPR. El documento que resuelva la solicitud del contratista deberá indicar la nueva fecha de inicio y deberá comunicársele a la UGPR y a la Proveeduría de la CNE.



En caso de rechazar la gestión del contratista, se sumará al plazo de entrega los días de trámite de la gestión presentada con el fin de no afectar al contratista. Sin embargo, este plazo no puede exceder de los máximos establecidos en este artículo, en cuyo caso habrá responsabilidad del funcionario que haya excedido el plazo fijado para el trámite.



La fecha de la orden de inicio será la que rija para todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo; tales como ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y similares. El plazo de entrega se contará a partir de la fecha de la orden de inicio emitida por la Unidad Ejecutora y, en caso de aprobarse una prórroga de la orden de inicio, esta será la que rija contractualmente.



El incumplimiento por parte del contratista de los términos de la orden de inicio deberá ser informado por la Unidad Ejecutora o en su defecto por el Fiscalizador del proyecto a la Proveeduría de la CNE para que se tomen las medidas pertinentes según lo estipulado en el cartel, para la aplicación de la declaración de insubsistencia, o de ser procedente las multas correspondientes así como la eventual instrucción de los procedimientos de resolución contractual, y sanciones administrativas a los proveedores, de conformidad con las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




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CAPÍTULO VI



NORMAS TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO



Sección I



Aplicación de Normas Técnicas



Artículo 29.-Aplicación de Normas Técnicas para la ejecución del proyecto: Tanto el trabajo efectuado como los materiales, insumos o equipos proporcionados deben ajustarse a las especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación, deben guardar armonía con la legislación vigente, contemplar el enfoque de multi amenaza y de resiliencia.



En el caso de que la Unidad Ejecutora señalara que el objeto contractual no concuerda con las especificaciones técnicas, o sea de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista corregir la situación en un plazo no mayor a 3 días hábiles, caso contrario la Unidad Ejecutora lo comunicará a la UGPR y esta a su vez a la Proveeduría Institucional para iniciar el procedimiento correspondiente según el Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de aplicación supletoria.






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Artículo 30.-Observaciones y Recomendaciones del Supervisor del Proyecto: La Unidad Ejecutora emitirá observaciones y recomendaciones al contratista, mismas que hará constar en el Cuaderno de Bitácora y de las cuales remitirá copia mediante oficio a la UGPR para su conocimiento. El Fiscalizador de la UGPR deberá fiscalizar el uso correcto de la bitácora y tomar las medidas correspondientes conforme lo regula el Colegio profesional respectivo.



Es obligación del contratista acatar todos los lineamientos que se den durante la ejecución del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora y de la UGPR.



Cuando haya dudas sobre la calidad del objeto contractual recibido, la Unidad Ejecutora solicitará a la UGPR que se ordene al contratista la toma de muestras, la realización de pruebas y los ensayos que sean pertinentes, bajo su control inmediato para asegurar la corrección del procedimiento y la veracidad de los resultados.




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Sección II



Aspectos específicos de las Contrataciones de Proyectos de Reconstrucción



Artículo 31.-Especificaciones técnicas. Para la contratación de Proyectos de Reconstrucción, la Unidad Ejecutora deberá presentar las especificaciones técnicas y una propuesta de Gestión de Riesgos a la UGPR, para efectos de revisión fiscalización y trámite ante la Proveeduría Institucional de la CNE, según los plazos, que aparecen a continuación:



Estas propuestas técnicas, deberán ser analizadas por la UGPR en un plazo de 10 días hábiles a partir de su recepción, con el fin de determinar si procede su autorización para emitir el respectivo cartel de contratación o prevenir la corrección de defectos por parte de la UE. En caso de que sea necesario realizar enmiendas, la UE contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del acto por parte de la UGPR para presentar los documentos corregidos.



Habiéndose realizado la prevención de los defectos, si la UE no cumple con las correcciones solicitadas, el proyecto quedará suspendido hasta por sesenta días y una vez vencido este plazo, la UGPR notificará a la Junta Directiva de la CNE, la necesidad de revocar el Plan de Inversión o sustituir a la Unidad Ejecutora.






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Artículo 32. - Control de calidad. Los planes de inversión deberán considerar dentro de sus costos y actividades el control de calidad y supervisión de los materiales utilizados en los proyectos. Los fondos para este tipo de contratación deben estar incluidos previamente en el plan de inversión del proyecto.



Se considerará también control de calidad para efectos de la fiscalización, toda actividad ejecutada para dirigir a la legalidad, oportunidad y a las mejores prácticas de las normas técnicas.




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Sección III



Órdenes de Modificación



Artículo 33.-Órdenes de modificación (OM): Cuando la UE requiera una orden de modificación para un determinado proyecto, deberá elaborar y gestionar ante la UGPR la solicitud de criterio de fiscalización mediante acto motivado con la recomendación.



Las Ordenes de modificación serán aprobadas por el Presidente de la CNE, cuando la variación sea igual o menor a un veinticinco por ciento (25%) del monto originalmente adjudicado. Si se supera el porcentaje señalado, la aprobación deberá ser tramitada ante la Junta Directiva.



La UGPR valorará el nexo causal y el fundamento técnico de la orden de modificación, para lo cual cuenta con tres días hábiles para emitir su criterio. De resultar procedente según la valoración técnica de la UGPR y si no alcanza el porcentaje respecto del monto adjudicado establecido como límite por la Junta Directiva para su conocimiento, se brindará el visto bueno y se remitirá al jerarca institucional para la aprobación definitiva. De contemplar la orden de modificación un porcentaje mayor al establecido deberá someterse a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.



La UGPR remitirá a la Unidad de Proveeduría Institucional la orden de modificación para su trámite, quien deberá requerir la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la orden de compra correspondiente.






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Artículo 34.-Ejecución de la orden de modificación: No podrán tomarse las acciones contempladas en la orden de modificación hasta tanto éstas no se encuentren aprobadas y notificadas.




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Artículo 35.-Aprobación de la solicitud de Orden de Modificación por parte de la Junta Directiva de la CNE. De superarse el porcentaje establecido para aprobación de la orden de modificación o cuando se modifique el objeto del contrato, la UGPR presentará a la Dirección Ejecutiva la orden de modificación para su revisión y ésta la elevará a la Junta Directiva para su conocimiento y eventual aprobación.



Una vez notificada la aprobación de la orden de modificación por la Junta Directiva, le corresponderá a la UGPR su tramitación, según los plazos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de Proveeduría Institucional, y deberá emitirse una orden de compra adicional para el proyecto con las nuevas condiciones.




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Artículo 36.-Suspensión del contrato: Si el contratista solicita a la UE la suspensión de la obra de manera justificada, esta elaborará la orden de servicio de suspensión, la cual deberá ser remitida a la UGPR para ser analizada . La UGPR deberá emitir el informe técnico respectivo dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción y remitirlo, junto con la orden de servicio respectiva, a la Presidencia de la institución para su aprobación final, quien tendrá cinco días hábiles más para resolver.



El informe técnico detallado deberá ser dictado por la Jefatura de la Unidad solicitante del trámite, con visto bueno de la Dirección de Gestión del Riesgo, con indicación precisa, entre otras cosas, de la justificación para suspender el contrato, fecha de inicio de la suspensión, la parte realizada hasta ese momento, su estado y nombre del responsable de conservar lo ejecutado, deberá indicar, además, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución.



Si la CNE aprueba la orden de servicio de suspensión, la Unidad Ejecutora deberá notificarla al contratista en el plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a su recepción, dicha orden deberá determinar el período de vigencia de la suspensión. Si no es aprobada, serán comunicadas las razones técnicas para el rechazo y la UE tendrá el mismo plazo para la notificación.



La UGPR remitirá a la Presidencia de la CNE, de manera mensual, un informe de los proyectos que han tenido suspensiones o reinicios.




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Artículo 37.-Compensación de tiempo: A solicitud del contratista, la UE, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras por causas ajenas al contratista, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



El contratista solicitará la prórroga dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la UE contará con igual plazo para solicitar de manera justificada a la UGPR la compensación de tiempo. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la UE podrá tramitarla, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.




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CAPÍTULO VII



ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CIERRE DEL PROYECTO



Sección I



Manejo de Recursos



Artículo 38.-Administración de Recursos por Parte de las Unidades Ejecutoras: La CNE podrá facilitar en condición de préstamo a las Unidades Ejecutoras activos y suministros disponibles que sean necesarios para la adecuada ejecución de los planes de inversión, siempre y cuando esto no altere el normal funcionamiento de la CNE.



El préstamo de bienes o activos deberá de ser consignado en el contrato de préstamo, suscrito por la Presidencia de la CNE y el máximo jerarca de la Institución asignada como Unidad Ejecutora en el cual deberá establecerse obligatoriamente la descripción y estado de los bienes o activos con su respectivo número de patrimonio, valor actualizado de este, plazo en el que regirá el préstamo, las posibles prórrogas y las responsabilidades de las partes, para lo cual, deberá nombrarse a una persona como su responsable. Los activos o bienes no podrán ser entregados hasta antes de que sea firmado el contrato de préstamo entre las partes.



Una vez vencido el plazo y las posibles prórrogas, la Unidad Ejecutora deberá gestionar la devolución de los activos o bienes que le hayan sido entregados en calidad de préstamo. La CNE verificará el estado de los mismos y emitirá un acta de recibo en la que consignará el cumplimiento a satisfacción o dejará constancia de los posibles daños sufridos. El acta deberá ser firmada por ambas partes. En caso de desavenencia se consignará en el mismo documento el desacuerdo.



La existencia de daños o pérdidas en los activos dados en préstamo generará una responsabilidad disciplinaria para los funcionarios responsables de la Unidad Ejecutora. La responsabilidad civil por los daños y pérdidas ocurridos será solidaria entre la UE y sus funcionarios a cargo del proyecto.






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Artículo 39.-Control Financiero y Conciliación de Registros: Cada Unidad Ejecutora deberá llevar el control financiero de los fondos asignados para la ejecución de los proyectos y un registro detallado de la ejecución de los egresos. La UE deberá presentar informes quincenales a la UGPR donde se indique el porcentaje material y financiero de avance del proyecto



Cuando el proyecto no se desarrolla en los términos convenidos, la UGPR deberá intervenir de forma inmediata a valorar la situación e instruir las medidas correctivas necesarias en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si los incumplimientos detectados son de extrema gravedad, el caso debe ser remitido dentro de ese mismo plazo a la Presidencia Institucional para su resolución, quien en caso de considerarlo necesario procederá a elevar a conocimiento de Junta Directiva la situación descrita por la UGPR.




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Sección II



Trámite de Pago



Artículo 40.-Trámite de Pagos: Para tramitar los pagos correspondientes, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la UGPR lo indicado en el documento "Requisitos para el trámite de facturas por concepto de pagos de proyectos de emergencias en la Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción", publicado en la página web de la CNE.






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Sección III



Cierre del proyecto



Artículo 41.-Inspección y Recepción del Objeto Contractual: Una vez concluida la obra o concluidas las obligaciones contractuales, es responsabilidad del contratista informarlo a la Unidad Ejecutora para que esta coordine con la UGPR y en un plazo no mayor a ocho días hábiles realizar la inspección final del proyecto.



El Ingeniero supervisor de la UE consignará en un acta el estado en que se encuentra la obra, si se recibe a satisfacción, por lo que todos los responsables firmarán al pie del acta.



En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, se consignará en el acta la recepción provisional, para lo cual, el contratista contará con máximo de 30 días naturales para efectuar las correcciones, en el acta de recepción provisional se establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra definitiva que deberá constar en una nueva acta.



En caso de incumplimiento la UGPR deberá analizar las causas de este y valorar si son o no justificadas. En los casos que exista una justificación técnica, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito para el atraso o incumplimiento, podrá otorgarse un plazo adicional que en ningún caso sobrepasará el lapso de 30 días naturales. En los casos de incumplimientos injustificados se aplicará la normativa de contratación administrativa atinente a la aplicación de multas o incluso la resolución contractual si fuera pertinente.






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Artículo 42.-Presentación de Informe Final: Las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la UGPR un informe final que incluya logros obtenidos, costo total del proyecto, la calidad de los materiales utilizados, las técnicas para su aplicación, la utilización del equipo, los métodos de construcción de las obras, conforme a las sanas prácticas de la ingeniería en cuanto a la seguridad, funcionalidad y durabilidad de las obras y cualquier otro aspecto relevante a la terminación del proyecto, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción definitiva.




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Artículo 43-Finiquitos: La UE deberá suscribir el finiquito del proyecto dentro de los doce meses posteriores a la recepción definitiva de las obras. El documento debe ser suscrito por el supervisor de obra de la UE, por el jerarca de la UE, por el contratista, por el Fiscalizador de la UGPR y por quien ocupe la Presidencia de la CNE. En caso de que se omita el respectivo finiquito en los términos señalados, la UGPR informará a la Presidencia Institucional, quien en caso de considerarlo necesario procederá a elevar a conocimiento de Junta Directiva la situación descrita por la UGPR para que se tramiten las responsabilidades administrativas en la UE.




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Artículo 44.-Entrega de expediente: Concretado el finiquito, la Unidad Ejecutora deberá entregar a la UGPR una copia en digital del expediente de la etapa de operación del proyecto, completo y debidamente foliado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción del finiquito; a su vez la UGPR remitirá copia del finiquito a la proveeduría de la CNE, dentro de los siguientes dos días hábiles al recibo del expediente.




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Artículo 45.-De las responsabilidades de los funcionarios. La CNE como ente director y fiscalizador del proyecto, en caso de determinar que existen acciones u omisiones de los funcionarios involucrados que hayan afectado el desarrollo del proyecto, solicitará a la Unidad Ejecutora o a la Unidad Coadyuvante levantar la investigación correspondiente a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o judiciales del caso, lo anterior por tratarse del resguardo de los fondos públicos.




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Artículo 46.- Del monitoreo y la evaluación de la resiliencia: Durante los doce meses establecidos en el artículo 43 de este Reglamento, la UGPR deberá establecer y ejecutar los mecanismos para monitorear y evaluar la resiliencia del proyecto. Transcurrido ese plazo, en los siguientes 15 días hábiles le remitirá al responsable de la obra o de los bienes adquiridos, un formulario definitivo de mantenimiento, que deberá contener las medidas asociadas a la conservación del bien y a la continuidad del servicio durante su vida útil y sustituirá el formulario provisional establecido en el artículo 11 de este Reglamento. La institución responsable del bien estará obligada a cumplir con lo señalado tanto en el formulario provisional como definitivo.




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CAPÍTULO VIII



DISPOSICIONES FINALES



Sección Única



Disposiciones finales



Artículo 47.- Derogatoria: El presente Reglamento deroga el "Reglamento para el Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras" aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 031-02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, así como cualquier norma del mismo rango o inferior que regule de manera diferente lo aquí reglamentado






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Artículo 48.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 20/1/2026 21:17:27
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