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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42860 >> Fecha 12/02/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42860
Declaratoria de utilidad pública para La Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela



N° 42860-MJP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.



Considerando



I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.



II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002- 204547, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 24 de junio de 1997, tomo 440, asiento 19547.



III.-Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: "(...) A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados; B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; D) Explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región."



IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA



LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL



ACUEDUCTO DE SABANILLA DE ALAJUELA



Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204547.






Ficha articulo



Artículo 2º-Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.




Ficha articulo



Artículo 4º-Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el doce de febrero del dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/6/2026 20:38:17
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