Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42858 >> Fecha 12/02/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42858
Declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero

N° 42858-MJP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.



Considerando:



I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.



II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica número 3-002-211310, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en fecha 31 de octubre de 1997 a folios uno al dieciséis, tomo 444, asiento 476, expediente 9094.



III.-Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: "A) Construir un Acueducto para playa Potrero, distrito Tempate Cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, B) Administrar, operar, mejorar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que la respecto emita AyA. C) Obtener la participación efectiva la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar con los programas y campañas de índole que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA, F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad, G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región."



IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA



PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA



DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO



DE PLAYA POTRERO



Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica N° 3-002-211310.




Ficha articulo



Artículo 2°-Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.




Ficha articulo



Artículo 3°-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.




Ficha articulo



Artículo 4°-Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 5°-Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veintiuno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/11/2025 02:47:04
Ir al principio del documento