Texto Completo acta: 140578
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
PERFIL PROFESIONAL DEL NUTRICIONISTA GENERAL
La Junta Directiva en uso de las facultades que le confieren los
artículos 2, 3, inciso a) y 10 de la Ley N° 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Nutrición y,
Considerando:
I.-Que el artículo I de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de
octubre de 1973, establece a la salud como un bien de interés público y en el
artículo 2, se da potestad al Ministerio de Salud para dictar reglamentos
autónomos en la materia;
II.-Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, N° 5412 del 18 de enero de 1974, establece la jurisdicción, control
técnico y coordinación de las acciones de instituciones públicas y privadas en
el campo de la salud;
III.-Que el artículo 28, inciso b de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, asigna a los ministros a suscribir con
la presidencia de la República, entre otros, los decretos relativos a
cuestiones atribuidas al Ministerio respectivo;
IV.-En cumplimiento de la Ley N° 9234 Ley Reguladora de Investigación
Biomédica, publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su
reglamento que norma todos los aspectos relacionados con la investigación
biomédica.
V.-Que el Decreto Ejecutivo N° 41541-S del 12 de febrero de 2019,
denominado Reglamento de perfiles de profesionales en Ciencias de la Salud,
ordena a este Colegio de Profesionales en Nutrición (CPNCR), elaborar el perfil
profesional generalista de sus agremiados;
VI.-Que en el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición, Decreto N° 37693-S del 30 de mayo del 2013, se
indica como sus fines que al Colegio le corresponde velar por el cumplimiento
estricto de las normas técnicas, administrativas y de ética profesional;
VII.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento a Ley Orgánica del
Colegio de Nutricionistas, se indica que el Colegio tendrá las facultades que
le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de las personas
profesionales en nutrición humana, con el objetivo de velar que en la práctica
se cumpla con los principios de la ética y la moral;
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1°-Objetivo. Mejorar las condiciones del ejercicio
profesional en el campo de la nutrición humana y la calidad del servicio
ofrecido a la población. Artículo 2. Definiciones.
a. Perfil profesional: descripción clara del conjunto de capacidades y
competencias que identifican la formación de una persona para encarar
responsablemente las funciones y tareas de una determinada profesión.
b. Profesional especialista: profesional egresado de un programa de
posgrado de una universidad o por homologación del ejercicio profesional de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Especialidades en Nutrición
vigente.
c. Profesional generalista: profesional egresado de un programa de grado
de una universidad.
d. Profesional nutricionista: profesional en el campo de la salud, con
grado mínimo de licenciatura de una universidad legalmente reconocida, que le
otorga conocimientos sólidos, habilidades, aptitudes y destrezas en la
alimentación y nutrición del ser humano.
e. Nutrición: ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros
compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e
interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los
procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos,
absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excreta los
desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se
dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las
necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de
alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.
f. Ejercicio de la profesión: aplicación del conocimiento científico de
la nutrición y alimentación, empleando métodos, técnicas y procedimiento
necesarios para su correcto desempeño en las áreas de nutrición básica,
nutrición clínica, nutrición pública, nutrición deportiva, gestión de servicios
de alimentación, servicios de nutrición, industria y empresas alimentarias,
investigación y educación alimentaria y nutricional.
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Artículo 2°-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una
numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)
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CAPÍTULO II
Requisitos para el ejercicio profesional
Artículo 3°-Requisitos para el ejercicio profesional.
a) Título de Licenciatura en Nutrición Humana (según artículo 40, Ley
General de Salud, 2004) otorgado por una universidad nacional reconocida. En caso
de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ser reconocidos y
equiparados ante las autoridades nacionales correspondientes.
b) Incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica
(artículo 5 de la Ley N° 8676, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Nutrición, 2009).
c) Miembro activo y al día con sus obligaciones para con el Colegio
(artículo 6 de la Ley N° 8676, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Nutrición, 2009).
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CAPÍTULO III
Ámbito de acción
Artículo 4°-Ámbito de acción. El profesional en Nutrición Humana
desarrolla sus actividades en el sector público, privado, ambos o en organismos
internacionales, aplicando sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes
y aptitudes en nutrición relacionadas con:
a) dietética,
b) dieto terapia,
c) nutrición clínica,
d) nutrición deportiva,
e) nutrición pública,
f) producción y seguridad alimentaria y nutricional,
g) servicios de alimentación,
h) industria alimentaria,
i) investigación,
j) docencia,
k) educación nutricional.
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CAPÍTULO IV
Funciones asistenciales
Artículo 5°-Competencia asistencial. Es competencia innata del
Nutricionista General toda acción que involucra el diagnóstico, evaluación,
monitoreo, promoción y control del estado nutricional y de la situación alimentaria
nutricional, así como la elaboración de planes de alimentación y nutrición para
el cuidado de la salud de personas durante el curso de la vida o con
necesidades especiales, y acciones de nutrición pública complementado con
educación alimentaria nutricional, de manera ética y científica con diferentes
actores sociales, lo que contribuye a la calidad de la asistencia ofrecida.
Estas funciones se desempeñan en el ámbito público, privado o ambos,
organismos o empresas internacionales relacionados con la alimentación y
nutrición, tales como ministerios, instituciones autónomas y gubernamentales,
servicios de nutrición en hospitales y clínicas, bancos de leche humana,
programas de alimentación complementaria, servicios de alimentación públicos o
privados, establecimientos de atención y cuido, establecimientos estudiantiles,
municipalidades, organizaciones comunales, empresas agroalimentarias, empresas
o laboratorios farmacéuticos, empresas PYMES e industrias alimentarias, cadenas
de supermercados, cooperativas, cámaras, empresas de hospitalidad y estética,
gimnasios, asociaciones y entidades deportivas, agencias de mercadeo y
publicidad, medios de comunicación, centros de docencia e investigación, ONG's,
comités nacionales, regionales y locales de emergencia y organismos
internacionales, entre otros.
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Artículo 6. Funciones asistenciales.
a) Planificar, ejecutar y evaluar el diagnóstico en educación
alimentaria y nutricional para la justificación y la toma de decisiones sobre
el tipo de planes, programas y proyectos en los ámbitos formales y no formales
de la educación.
b) Planificar, ejecutar y evaluar planes y programas de educación
alimentaria nutricional y promoción de la alimentación y estilos de vida
saludables dirigidos a los grupos de población en las diferentes etapas del
curso de la vida, para la prevención y tratamiento de aquellas enfermedades
donde la alimentación y nutrición juegan un papel preponderante y una mayor
adherencia al plan de alimentación prescrito.
c) Diseñar y aplicar mensajes educativos y material didáctico en
alimentación y nutrición, así como la comunicación social dirigida a los
diferentes usuarios, familias y comunidades.
d) Diagnosticar el funcionamiento de los servicios de alimentación para
identificar necesidades de la planta física, diseño, equipos y utensilios,
recurso humano y económico, para la operación eficiente y análisis de los
flujos de trabajo, sistemas de energía, estructura sanitaria del servicio y el
establecimiento de sistemas de mejora continua.
e) Planificar, implementar y verificar los sistemas de calidad,
inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manufactura en todas las áreas de
los servicios de alimentación para el aseguramiento de la calidad de los
alimentos brindados.
f) Desarrollar programas de capacitación, comunicación e información
sobre sistemas de inocuidad de alimentos y control de residuos (pérdidas y
desperdicios), para la actualización permanente del conocimiento, habilidades,
destrezas y aptitudes del personal profesional y operativo de los servicios de
alimentación, así como contribuir al aseguramiento de la calidad alimentaria.
g) Supervisar cada área de los servicios de alimentación al público,
institucionales, de nutrición hospitalaria y afines, para la detección de oportunidades
de mejora continua.
h) Planificar el menú ofrecido, estandarización de recetas y porciones,
así como el control de costos en servicios de alimentación al público para la
optimización de la gestión del servicio.
i) Evaluar el desempeño de los procesos técnico-administrativos en cada
área de trabajo, el sistema de calidad que asegure el control e inocuidad de
los alimentos en servicios de alimentación al público, para la implementación
de acciones de mejora continua.
j) Elaborar planes de control de riesgo microbiológico en los diferentes
procesos de los servicios de alimentación al público, institucionales, de
nutrición hospitalaria y afines, para que se garantice la inocuidad de los
alimentos.
k) Elaborar y supervisar planes de control de desperdicios en el
aprovisionamiento, producción y distribución de alimentos, para la
reutilización de los alimentos que tengan valor gastronómico, alimentario o
nutricional y adecuada disposición de los que no se pueden reutilizar.
l) Realizar la evaluación del estado nutricional de las personas durante
su curso de vida, ya sean sanas, enfermas o con necesidades especiales para su
adecuado diagnóstico y tratamiento nutricional.
m) Diseñar, elaborar y evaluar las metas y objetivos nutricionales,
prescripción dietética y planes de alimentación específicos e individualizados
dirigidos a personas durante su curso de vida, ya sean sanas o enfermas o bien
que requieran soporte nutricional para el mejoramiento de su estado
nutricional.
n) Valorar las necesidades y requerimientos de macro y micronutrientes
del niño durante el proceso de lactancia materna y alimentación complementaria,
para el aseguramiento de su óptimo crecimiento y desarrollo.
o) Diseñar, ejecutar y evaluar mensajes y materiales didácticos
dirigidos a la familia en temas de embarazo y lactancia materna para el
aseguramiento de una nutrición adecuada en el lactante y su madre.
p) Diagnosticar la situación alimentaria y nutricional a nivel local,
regional y nacional para la detección de tendencias en la epidemiología
alimentaria y nutricional de la población, la planificación de acciones
relacionadas con educación nutricional y el desarrollo de planes, programas y
proyectos en alimentación y nutrición.
q) Participar en la definición, operacionalización y socialización de
políticas públicas en alimentación, nutrición y salud, seguridad alimentaria y
nutricional (SAN) y de sistemas alimentarios sostenibles a nivel nacional,
regional o local, para la planificación de programas y proyectos de
alimentación complementaria y de SAN con enfoque de derecho humano.
r) Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar programas, proyectos y
estrategias dirigidos a grupos comunales, laborales, escolares y demás actores
sociales, para la prevención de problemas nutricionales y la promoción de una
sana alimentación, la seguridad alimentaria y los estilos de vida saludables.
s) Planificar, elaborar y monitorear sistemas de vigilancia alimentario
nutricionales de los factores condicionantes del estado de nutrición y los
determinantes de la salud para la detección y evaluación de la situación
alimentaria y nutricional.
t) Identificar, priorizar y coordinar estrategias para el control de los
problemas detectados en los grupos vulnerables, en situaciones de emergencia y
desastres.
u) Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de alimentación y
nutrición a las unidades organizativas para orientar las acciones que se deben
llevar a cabo.
v) Participar en la elaboración de normativa de habilitación, atención y
calidad de los servicios nutricionales, los instrumentos de evaluación del
cumplimiento de normativa y
el control de su aplicación.
w) Participar de la elaboración de normativa nacional e internacional
relativa a alimentos, instrumentos de evaluación del cumplimiento de la
normativa y el control de su aplicación.
x) Planificar, ejecutar, evaluar y analizar los procesos de registro,
vigilancia y control de alimentos para el aseguramiento de su calidad.
y) Participar en el diseño, formulación, transformación y desarrollo de
productos en la industria alimentaria para el aseguramiento de la calidad
nutricional del producto alimenticio.
z) Asesorar y participar en equipos interdisciplinarios de la industria
alimentaria en aspectos nutricionales, científicos y técnicos para el desarrollo
de nuevos productos alimentarios nutritivos, así como en procesos de
fortificación o enriquecimiento nutricional de los alimentos para el
mejoramiento de su composición de acuerdo con las necesidades de la población.
aa) Elaborar el etiquetado general, el nutricional y los descriptores de
las propiedades nutricionales de los alimentos, que sirvan como herramienta
para informar al consumidor sobre las características de los alimentos.
bb) Realizar visita nutricional a profesionales relacionados con la
nutrición, alimentos y salud, para la presentación de las características,
beneficios y contraindicaciones nutricionales de los productos alimenticios
disponibles en el mercado.
cc) Informar sobre las características, beneficios, contraindicaciones,
uso y consumo del alimento o producto alimenticio para la adecuada toma de
decisiones por parte del consumidor.
dd) Participar en la elaboración de manuales de impulso de productos
alimenticios y en la planificación de campañas de promoción y publicidad de alimentos
para la divulgación de los descriptores de propiedades nutricionales del
portafolio de productos.
ee) Interpretar e implementar convenios internacionales y el marco legal
nacional vigente en alimentación y nutrición.
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CAPÍTULO V
Funciones en investigación
Artículo 7°-Competencia en investigación. Consiste en la
realización y participación en investigaciones, con enfoque cuantitativo,
cualitativo o mixto, que requieren de diseño metodológicos, técnicas de recolección
de información y análisis propios del campo alimentario nutricional.
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Artículo 8. Funciones en investigación.
a) Diseñar, realizar y evaluar investigaciones en educación alimentaria
nutricional para la identificación de contenidos, metodologías, técnicas, materiales,
recursos y estrategias más eficaces y exitosas por su calidad didáctica e
impacto nutricional en la comunidad.
b) Participar en proyectos de investigación biomédica y epidemiológica
en alimentación y nutrición para la generación de conocimiento, divulgación de
los resultados, conclusiones y recomendaciones, aplicables a la toma de
decisiones, elaboración de políticas y distribución de recursos, entre otros,
según contexto investigado.
c) Desarrollar investigaciones conceptuales y operativas de las áreas y
procesos del servicio de alimentación para que justifiquen la necesidad del
servicio por parte del comensal, así como su nivel de satisfacción,
evidenciando la competitividad e identificando las áreas y los procesos de
mejora constante.
d) Desarrollar investigaciones relacionadas con la innovación y creación
de nuevos productos alimenticios nutritivos para la ampliación de la oferta de
alimentos en el mercado y evidenciar la conformidad del consumidor.
e) Participar junto con los departamentos de producción y mercadeo en el
aporte de evidencia científica de los beneficios nutricionales y funcionales
que tiene el alimento o sus ingredientes para que sirva como insumo en las
etapas del proceso de creación de un producto, suplemento, complemento o fórmula
de nutrición y de orientación en las acciones hacia un mercadeo efectivo,
novedoso y rentable.
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CAPÍTULO VI
Funciones docentes
Artículo 9°-Competencia en docencia. Formar futuros
nutricionistas en la teoría y la práctica de la Nutrición Humana, así como de
su enseñanza a estudiantes de centros educativos y a profesionales de otras
disciplinas que requieran de este conocimiento a nivel de pre y posgrado.
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Artículo 10.-Funciones docentes.
a) Diseñar, ejecutar y evaluar los contenidos de los planes curriculares
en el campo de la alimentación y nutrición para la formación de futuros
profesionales en esta disciplina.
b) Planificar, diseñar y evaluar materiales didácticos que apoyan los
contenidos de los planes curriculares para facilitar y mejorar el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
c) Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar programas y proyectos de
acción social universitaria para la integración de los estudiantes en la
solución de los problemas alimentarios nutricionales de la comunidad.
d) Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar las prácticas profesionales
de los estudiantes para la aplicación de los conocimientos y destrezas
adquiridas durante el curso de su formación.
e) Guiar a los estudiantes en el diseño y desarrollo de proyectos de
investigación en alimentación y nutrición para la generación de conocimiento,
divulgación de los resultados, conclusiones y recomendaciones.
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CAPÍTULO VII
Funciones administrativas
Artículo 11.-Competencia administrativa. La gestión
administrativa la realiza el Nutricionista General en todas las áreas
disciplinares ya que debe maximizar la calidad y la eficiencia de todos los
procesos a su cargo, con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos
propuestos y la mejora continua donde labora.
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Artículo 12. Funciones administrativas.
a) Elaborar, dirigir, implementar, supervisar, controlar y evaluar
planes, programas y proyectos con enfoque alimentario nutricional para el
seguimiento de las actividades programadas, la consecución de los objetivos, el
cumplimiento del plazo establecido y la toma de decisiones.
b) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar los
procedimientos técnico - administrativos de trabajo de los servicios de
nutrición y de alimentación al público para el manejo óptimo de los recursos
(humano, financiero, planta física, equipo, insumos, entre otros) y la
aplicación de acciones correctivas idóneas que aseguren su mejora continua.
c) Participar en la elaboración de la normativa o regulación en
alimentación y nutrición, registro, vigilancia y control de alimentos, para el
aseguramiento de la calidad de la gestión rectora de la salud.
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CAPÍTULO
VIII
Destrezas
Artículo
13.-Destrezas.
a)
Agilidad para el cálculo matemático, ordenamiento lógico, manejo administrativo
y recopilación de información.
b)
Habilidad para la aplicación de criterios diagnósticos, metodológicos, técnicos
y de análisis, así como de las normativas y reglamentos propios de su ámbito
laboral.
c)
Apropiación del rol de experto tanto en asuntos regulares, complejos o
problemáticos en el campo de la alimentación y nutrición.
d)
Capacidad de análisis y síntesis de los aspectos teóricos y prácticos de la
profesión.
e)
Capacidad de escucha, liderazgo y negociación para la detección pronta y
oportuna de elementos adversos a sus acciones profesionales.
f)
Capacidad de trabajar en equipo y bajo presión.
g)
Comunicación asertiva, empática y negociadora para orientar en asuntos de su
profesión y hacerlos eficaces y efectivos.
h)
Creatividad e innovación en los procesos de planificación alimentaria, diseño y
elaboración de materiales en las diferentes áreas de su disciplina.
i)
Cumplimiento de los deberes intrínsecos de su campo profesional estipulados en
el ordenamiento ético gremial, legislación nacional e internacional o derivados
del ejercicio profesional en sus áreas disciplinares.
j)
Habilidad para el reconocimiento e implementación de soluciones prácticas a los
problemas identificados en las áreas de su disciplina.
k)
Facilidad de expresión oral y escrita para comunicar asuntos de su profesión.
l)
Integración de conocimientos para lograr abordajes holísticos en la aplicación
de los métodos y técnicas de su profesión.
m)
Liderazgo en los diferentes ámbitos de la profesión.
n)
Manejo de personal y resolución de conflictos.
o)
Manejo empático en las relaciones individuales o grupales de la atención
nutricional.
p)
Organización de las acciones de su competencia profesional con rigurosidad
científica y técnica.
q)
Destreza para la priorización de problemas derivados del análisis de la
situación alimentaria nutricional.
r)
Reflexión analítica y crítica acerca de asuntos propios de la nutrición humana.
s)
Resiliencia ante situaciones emergentes durante el ejercicio de la profesión.
t)
Precisión en la obtención de mediciones dietéticas y antropométricas que
permitan información válida y confiable.
u)
Selección eficiente y crítica de fuentes de información confiables con base en
el conocimiento de procesos asociados a su búsqueda, evaluación y uso.
v)
Utilización de la tecnología para optimizar las acciones en su campo
profesional.
w)
Uso ético del lenguaje verbal y corporal en el ejercicio de la profesión entre
colegas, con los pacientes y sus familiares, con el gremio y el ambiente
laboral entre otros.
CAPÍTULO
IX
Glosario
de las áreas de la disciplina
a)
Nutricionista en el área de nutrición básica y clínica: profesional que
se encarga de la atención dietética y dieto terapéutica en escenarios
hospitalarios o ambulatorios, en los sectores públicos o privados y en
población sana, enferma o con condiciones especiales (soporte
nutricional, personas físicamente activas, embarazo, lactancia,
vegetarianismo y veganismo, situaciones de emergencia o desastre), considerando
las necesidades fisiológicas o patológicas, preferencias alimentarias y
contexto socioeconómico y cultural, ya que posee conocimientos,
habilidades y principios éticos sólidos que le permiten diagnosticar,
evaluar, prescribir, planificar, implementar y dar seguimiento al
tratamiento nutricional de los casos que atiende; además de prevenir,
promover, recuperar y rehabilitar por medio del proceso educativo en
alimentación y nutrición a nivel individual y grupal, para mantener la
calidad de vida.
b)
Nutricionista en el área de nutrición pública: profesional que
interviene sobre la población general o comunidad, en acciones vinculadas a la
prevención de enfermedades causadas por deficiencias o excesos nutricionales,
así como a la promoción de la alimentación y estilos de vida saludables,
desarrollando y participando en programas en el marco de la seguridad
alimentaria y nutricional y desde la salud pública, donde asesora técnicamente
a las autoridades de salud, genera análisis de situación alimentaria y
nutricional, políticas públicas, planes, programas, normativas y acciones de
vigilancia en alimentación, nutrición y atención alimentaria de emergencias y
desastres.
c)
Nutricionista en el área de gerencia en servicios de alimentación: profesional
que participa en la gestión y organización de un servicio de
alimentación, donde planifica, organiza, dirige, controla y evalúa las
actividades propias del servicio, así como implementa sistemas de
calidad que aseguren el control e inocuidad de los alimentos, formando
personal en materia de seguridad alimentaria, planifica menús, y
valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria, mediante la
aplicación de sistemas de gestión de calidad en promoción de la
alimentación saludable. Interviene en procesos de selección, compra,
recepción y almacenamiento de alimentos; costeo, estandarización y
modificación de recetas; planificación o adaptación de la planta física,
identifica necesidades de equipo, gestiona el recurso humano, elabora
carteles y participa en procesos licitatorios.
d)
Nutricionista en el área de industria y empresas alimentarias: profesional
que asesora, diseña e innova en el desarrollo de nuevos productos alimenticios
nutritivos en la industria alimentaria. Además de promover la
comercialización y el mercadeo comercial y social del producto,
asesorando en etiquetado nutricional, fortificación y enriquecimiento
de los alimentos. Realiza consultoría especializada en áreas de
producción, procesamiento, distribución y promoción de alimentos en
micro y medianas empresas de alimentación nutritiva saludable.
e)
Nutricionista en el área de educación alimentaria nutricional: profesional
a cargo de actividades educativas de formación, capacitación e
investigación sobre alimentación y nutrición como herramientas para la
salud en centros públicos y privados, a nivel de profesionales o
población general y de manera individual, grupal o comunal. Planifica,
desarrolla, coordina y supervisa programas educativos relacionados con
alimentación y nutrición. Elabora material educativo enfocado en
áreas de la enseñanza de la nutrición. Además, dirige y participa en un
equipo multidisciplinario para el desarrollo dela investigación en el área de
alimentación, nutrición y salud.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 8/2/2026 08:17:45
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