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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2021 >> Texto completo
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Reglamento para el trámite de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca
Texto Completo acta: 1403DB

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA



LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL



DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA



Resultando:



1º-Que en la sesión ordinaria N° 39-2021, artículo N° 6, punto N° 3, del día 25 de enero del 2021, el Concejo Municipal de Montes de Oca, resolvió devolver el proyecto de "Reglamento para el trámite de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca", a esta Junta Directiva, indicando que es competencia de este órgano colegiado aprobar dichos presupuestos y que para efectos de organización; deberán enviar a publicación el mismo.



2º-Que en cumplimiento del acuerdo CCDRMOAC-067-2021, consignado en el acta de la sesión ordinaria N° 07-2021, artículo 7.1°, del 09 de febrero del 2021, se procedió con la solicitud de creación de usuarios para la tramitación de publicaciones en diarios oficiales en el portal transaccional de la Imprenta Nacional.



Considerando:



1º-Que el Código Municipal, Ley N° 7794, en su numeral 179 establece que los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.



2º-Que la Contraloría General de la República mediante la Resolución N° R-CO-67-2006 Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, artículos 12 y 13 establece que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.



3º-Que la Contraloría General de la Republica mediante oficio 0758 (DFOE-ST-005) establece como Superior Jerárquico a la Junta Directiva de los Comité Cantonales de Deportes y Recreación para efectos de establecer la aprobación y aplicación de Presupuesto inicial, variaciones presupuestarias y modificaciones presupuestarias.



4º-Que la Contraloría General de la República mediante nota DFOE-ST-0061-2012 oficializa las indicaciones para la formulación y aprobación del presupuesto para órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que están exentos de la presentación de sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría General de la República.



5º-Que la Contraloría General de la República mediante la Resolución N° R-DC-064-2013, del 09 de mayo del 2013, Reforma las normas 4.23, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.13 y la 6.2 de las "Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE", específicamente el numeral 4.3.13 establece el deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestaria para efectos de orientación en el proceso de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias.



6º-Que la Contraloría General de la República, emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012- DCDFOE4, la cual en su punto 4.2.3, señala: "4.2.3 Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. [.] / La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios [...]". (El destacado no es del original).



7º-Que la Contraloría General de la República en los oficios N° 16321 del 09 de noviembre del 2015 (DFOE-DL-147) y N° 8439 del 16 de agosto del 2013 (DFOE-ST-0043), establece que es competencia de las Juntas Directivas de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, la aprobación y modificación de sus presupuestos. Por tanto,



ACUERDA:



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN



Y APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS



DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN



DE MONTES DE OCA



CAPÍTULO I



Aspectos generales



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



a) Junta Directiva: Cuerpo Colegiado y deliberativo, nombrado por el Concejo Municipal, Superior Jerárquico quien deberá solicitar la variación presupuestaria y a la que le corresponde elaborar el documento de modificación presupuestario y posterior aprobación.



b) Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Superior Jerárquico, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de los documentos de variación presupuestaria que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, mismo que verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Superior Jerárquico, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o aprobación, parcial o total al presupuesto inicial y sus variaciones.



c) Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



d) Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.



e) Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.



f) Contraloría: Contraloría General de la República.



g) Contabilidad: Unidad administrativa que se encarga de la reserva de los montos económicos establecidos en el documento de modificación presupuestaria y encargada de la aplicación e inclusión apropiada al sistema contable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.



h) Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos, sean gastos corrientes o de capital o incorporando otros que no habían sido considerados, sin modificar el monto del presupuesto aprobado.



i) Plan Anual Operativo: Instrumento mediante el cual se concretan las políticas de la institución, a través de objetivos, acciones, indicadores, y metas que deben ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.



j) Presupuesto: Instrumento que en términos financieros expresa el Plan Operativo Anual institucional, en el que se estiman los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas de los programas establecidos por la institución.



k) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos extraordinarios correspondientes, cuyas fuentes son los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, los recursos del superávit u otra extraordinaria. Su objetivo es registrar las disminuciones de ingresos, el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, y las sustituciones por otras fuentes de financiamiento previstas jurídicamente, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.



l) Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP): Dependencia de la Contraloría General de la República, abierta al público, en la cual se registra por el digitador y validador designado todas las modificaciones presupuestarias hechas, con el fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.



m) Unidad administrativa: Oficina Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca que ejecuta las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Superior Jerárquico.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a cualquier documento de modificación presupuestaria, de cualquier nivel de partida, subpartida o programa que se tramite por el Superior Jerárquico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Alcance. Este Reglamento será aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las modificaciones presupuestarias



Artículo 5º-Cantidad. El número de documentos de modificación presupuestaria autorizados por año presupuestario es de tres.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca corresponderá únicamente al Superior Jerárquico, Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del procedimiento



Artículo 7º-Presentación. Los documentos de modificación presupuestaria se presentan ante el Superior Jerárquico para su revisión, formalización y aprobación. Además, será la responsable de asignar el número de consecutivo de cada modificación, según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Trámite interno. El documento de modificación presupuestaria revisado, identificado y aprobado se trasladará a la Contabilidad para que efectúe el procedimiento de reserva e inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto, con el fin de aplicar la ejecución de la modificación.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Responsabilidad administrativa. Todos los intervinientes en el proceso de revisión y aprobación del documento de modificación presupuestaria, según su participación en el proceso de trámite del mismo, son responsables de velar por que los documentos que tramiten cumplan con el procedimiento establecido en este reglamento y con el marco legal que se le aplica.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Custodia del expediente. La custodia del expediente del documento de modificación presupuestaria es responsabilidad de la unidad administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Traslado a la Contraloría General de la República. Después de ser debidamente aprobado el documento de modificación presupuestaria por el Superior Jerárquico, deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de aprobación, para que se incluya dentro del Sistema de Información sobre Planes y de Presupuestos (SIPP), para su debido conocimiento y publicidad.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto. El Superior Jerárquico será responsable de trasladar el documento de modificación presupuestaria a la Contabilidad, quien tendrán un plazo de 5 días hábiles posteriores a su recepción para realizar el registro definitivo de la variación dentro del Sistema de Control de Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Ejecución. Las modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas serán ejecutadas como partidas presupuestarias por el Superior Jerárquico, conforme con el Plan Anual Operativo.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Legislación aplicable. Para el procedimiento de modificación presupuestaria se aplicará como legislación supletoria la siguiente: Código Municipal; Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento; Ley General de Control Interno y Lineamientos de la Contraloría General de la República.



Rige a partir de su publicación.



Junta Directiva CCDRMO.-Aprobado a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintiuno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 01:02:28
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