TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 0669-E10-2021.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos
políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 -y su
anticipo- así como para las elecciones municipales de 2024.
Resultando
1º-De conformidad con los artículos 96 inciso 1) de la Constitución
Política y 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal
fijar el monto con que el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que
incurran los partidos políticos en las elecciones presidenciales y legislativas
del 6 de febrero de 2022 y municipales del 4 de febrero de 2024.
2º-Con fundamento en lo dispuesto en el referido numeral constitucional,
la Asamblea Legislativa dictó la ley N° 9934 " Ley de ahorro para la campaña
política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos
de renovación de estructuras partidarias (adición de tres disposiciones
transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)", que
adicionó un artículo transitorio al Código Electoral para la reducción de la
contribución estatal a los partidos políticos, que literalmente establece:
"Transitorio XII- Monto del aporte estatal para las elecciones
nacionales de 2022 y municipales de 2024 Para las elecciones nacionales del año
2022 y los comicios municipales de 2024, para cubrir los gastos de las campañas
para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos
municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de
capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la
Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una
contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por
ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020."
3º-Mediante oficio N° DEC-DEM-0008-2021 del 3 de febrero de 2021, el
Banco Central de Costa Rica certificó la estimación del monto al que asciende
el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente al año 2020.
Considerando
I.-Sobre la contribución del Estado para gastos
partidarios en las
elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales
del 4 de febrero de 2024. El artículo 96 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 89, 90 y 91 del Código Electoral, define la
forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los
partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y
legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales del 4 de febrero de 2024.
Según lo dispone el artículo 96 referido, el límite cuatrienal máximo que el
constituyente fijó como contribución del Estado para las actividades
partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB); sin embargo,
en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda reducir
dicho porcentaje.
La Asamblea Legislativa, mediante ley N° 9934 "Ley de ahorro para la
campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los
procesos de renovación de estructuras partidarias (adición de tres
disposiciones transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de
2009)", agregó un transitorio XII al Código Electoral en el que se dispuso
que, el monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos para
las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 y municipales de 2024,
sería del 0,085 % del producto interno bruto (PIB) del año 2020. Con vista en
ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene
establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios
municipales, el restante 0,055% corresponde asignarlo a las elecciones
presidenciales y legislativas de 2022.
II.-Sobre el monto de la contribución del Estado a los partidos
políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 -y su
anticipo- así como para las municipales de 2024.
El señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística
Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio N° DEC-DEM-
0008-2021 del 3 de febrero de 2021, certificó la estimación del Producto
Interno Bruto a precios de mercado, para el año 2020, en la suma de
35.983.495,2 millones de colones.
Por consiguiente, al aplicar lo dispuesto en los artículos 96, inciso 1)
de la Constitución Política, 90 y transitorio XII del Código Electoral y de
conformidad con los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica, el
monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las
elecciones presidenciales y legislativas a celebrarse el 6 febrero de 2022 es
de ¢19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones
novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De ese monto, según lo
define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden
recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ¢2.968.638.354,00
(dos mil novecientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil
trescientos cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad, el 80%
(ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ¢2.374.910.683,20 (dos
mil trescientos setenta y cuatro millones novecientos diez mil seiscientos
ochenta y tres colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento
anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala
nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de
la República y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte
por ciento) -que asciende a la suma de ¢593.727.670,80 (quinientos
noventa y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones
con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el
conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan
presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta
a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024, el monto de la
contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas
partidarias es de ¢10.795.048.560,00 (diez mil setecientos noventa y
cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones).
Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder
los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos
respectivos. Por tanto;
Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se
celebrarán el 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (diecinueve
mil setecientos noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta
colones). De ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la
suma de ¢2.968.638.354,00 (dos mil novecientos sesenta y ocho millones
seiscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones); de esta
última cantidad, el 80% (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ¢2.374.910.683,20
(dos mil trescientos setenta y cuatro millones novecientos diez mil
seiscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)- corresponde al
financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos
a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente,
vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa y el
restante 20% (veinte por ciento) -que asciende a la suma de ¢593.727.670,80 (quinientos
noventa y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones
con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el
conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan
presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que
respecta a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024 el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos es de ¢10.795.048.560,00 (diez
mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta
colones). El desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos
políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos.
De conformidad con el artículo 97 del Código Electoral, proceda el Ministerio
de Hacienda a depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado
en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 6 de
abril de 2021. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería
Nacional, a los partidos políticos inscritos, a las Direcciones Ejecutiva y
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.