Texto Completo acta: 13FFA2
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL
Mediante acuerdo JD-798 correspondiente al capítulo VI), artículo 18) de
la sesión ordinaria: 66-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020:
La junta directiva acuerda:
Se modifica el texto reglamentario aprobado en el acuerdo JD-724
correspondiente al capítulo VII), artículo 13) de la sesión ordinaria: 60-2020,
celebrada el 05 de octubre de 2020, para que se lea:
Se aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE
RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el artículo N° 3 de la Ley
N° 8718 "Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social
y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales" y
los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución,
como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
I.-Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 "Autorización para el Cambio de
Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales" establece que la Junta de Protección Social
es un "Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus
funciones".
II.-Que conforme las normas de cita, la junta directiva como máximo
jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la
marcha de la institución.
III.-Que el artículo N° 18 de la Ley de Control Interno (N° 8292 del año
2002), establece la necesidad de contar con un Sistema de Valoración de Riesgo
(SEVRI).
IV.-Que la junta directiva ha determinado la necesidad institucional de
contar con un reglamento que cree y regule el funcionamiento del Comité
Corporativo de Riesgos como encargado de establecer los criterios básicos de
control del riesgo institucional.
Por tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE
RIEGOS DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones y disposiciones generales
Artículo 1°-Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación,
se establecen las siguientes definiciones:
Comité Corporativo de Riesgos (CCR): Instancia recomendativa en función de la
normativa que, en materia de riesgos institucionales, se aplique en la
Institución. A tal efecto se basa en los procesos que desarrolla la Gerencia
General.
Gerencia General: Dependencia responsable de los procesos relacionados
con el SEVRI.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Comité Corporativo de Riesgos Institucional
Artículo 2°-Finalidad. La finalidad principal del CCR será
recomendar criterios a la Junta Directiva sobre la aplicación de políticas para
la gestión de los riesgos, así como proponer una estructura de riesgo, de
manera que la institución se desenvuelva con un nivel de riesgo razonable. Todo
en función de lo establecido en la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3º-De
la Integración del Comité- El CCR estará integrado por los titulares o quién lo
sustituya previa autorización del Comité, de las siguientes dependencias
institucionales, en nombramientos de dos años renovables. Todos los miembros
con voz y voto.
- Dos miembros
designados por Junta Directiva, uno como presidente. En caso de ausencia será
sustituido por el otro miembro.
- Gerencia
General, quien asumirá la secretaría.
- Gerencia
Administrativa Financiera.
- Departamento
de Planificación Institucional.
Las sesiones del
CCR podrán contar con la participación de otros funcionarios de la Institución
cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para ampliar información
requerida en el proceso de toma de decisiones.
Asimismo, el
Comité podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o
especialistas externos en calidad de invitados, a efecto de que emitan
consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan ampliar la
información de la cual se dispone para decidir sobre determinado asunto.
Los
funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no
tendrán derecho a voto.
La Junta
Directiva designará miembros suplentes del Comité Corporativo de Riesgos en
caso de que alguno de los dos titulares presentase imposibilidad, permanente o
transitoria, para el ejercicio de sus responsabilidades. El miembro suplente
ejercerá las mismas funciones y tiene las mismas obligaciones que el miembro
titular al que sustituya.
(Así
reformado en sesión N° 63 del 25 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 4°-De los asuntos competencia del Comité. El CCR tendrá
competencia para conocer asuntos de carácter exclusivamente estratégicos,
tácticos, operativos y/o técnicos de riesgos, necesarios para garantizar el
cumplimiento del fin público institucional.
Ficha articulo
Artículo 5°-De las Funciones del Comité. El CCR tendrá las
siguientes funciones:
a) Mantener actualizado este Reglamento Interno y gestionar la aprobación
por parte de la Junta Directiva;
b) Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones
frente a los límites de tolerancia aprobados por la Junta Directiva o
dependencia que delegue.
c) Informar a la junta directiva o dependencia que delegue los resultados
de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de la entidad.
d) Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una
efectiva administración de riesgos.
e) Conocer y promover procedimientos y metodologías para la administración
de los riesgos.
f) Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación
de la junta directiva o autoridad equivalente.
g) Informar a la junta directiva al menos trimestralmente sobre:
i. El cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos a la
gestión de riesgos aprobados por la junta directiva.
ii. Un resumen de los acuerdos tomados.
h) Dar seguimiento a la gestión de la Gerencia General en función de su
responsabilidad en la gestión del Sistema de Evaluación del Riesgo (SEVRI).
i) Pronunciarse sobre el contenido de los Manuales de Políticas y
Procedimientos para la administración de riesgo para uso de la entidad, para su
posterior ratificación por parte de Junta Directiva, lo que implica al menos lo
siguiente:
i. Analizar la metodología para identificar, monitorear, limitar,
informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentran
expuestos los principales procesos institucionales.
ii. Analizar los modelos, parámetros y escenarios que habrán de
utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos a que la
institución.
j) Revisar periódicamente políticas definidas en cuanto a tolerancia a
riesgos ya sea para recomendar su ratificación o actualizarlas según la
realidad institucional.
k) Desempeñar otras funciones que la junta directiva le asigne relacionadas
con la gestión de riesgos.
Ficha articulo
Artículo 6°-De las obligaciones de los miembros del Comité. Las
personas que integren el CCR tendrán las siguientes obligaciones:
Cada miembro del Comité Corporativo de Riesgos tiene los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe
conflicto de interés;
b) Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales de
cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido
su función en el Comité Corporativo de Riesgos;
c) Justificar sus ausencias, las mismas podrán realizarse por medio de
correo electrónico ante la Gerencia General;
d) Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que
rigen la materia de riesgo en el país;
e) Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en
este reglamento y
f) Firmar las minutas de sesiones a las que haya concurrido.
La Junta Directiva puede mediante acuerdo, ampliar el detalle de los
derechos y obligaciones de cada miembro del Comité Corporativo de Riesgos, para
lo cual procederá con la comunicación respectiva. La asistencia a las sesiones
del CCR será obligatoria para sus integrantes.
Ficha articulo
Artículo 7°-Funciones del presidente. Quien presida el Comité
Corporativo de Riesgos, tendrá al menos las siguientes funciones:
a) Convocar, abrir la sesión y dirigir las deliberaciones;
b) Establecer y solicitar cambios en el orden de la agenda;
c) Ejercer el voto de calidad entendido como la facultad de que en caso
de empate en los procesos de votación ejercitados en el seno del comité sea
dirimente;
d) Firmar los acuerdos que sean tomados en su seno.
e) Someter a la votación por parte de los miembros presentes los temas
respecto.
f) de los cuales deban tomarse acuerdos para su ejecución.
g) Designar a los responsables del cumplimiento de acuerdos tomados por
el CCR.
h) Invitar, cuando se estime conveniente, personas que apoyen técnicamente
el análisis de los puntos específicos a tratar.
i) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir
su interpretación en caso de duda o vacío legal y j) Cualquiera otra que le
asigne la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 8°-De las funciones del secretario (a) del CCR. La
persona que ocupe el rol de secretario (a) del CCR, tendrá las funciones que se
detallan a continuación:
- Documentar formalmente el desarrollo de las sesiones en el acta,
conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por
los miembros del Comité.
- Elaborar en conjunto con el presidente las agendas para las sesiones.
- Comunicar a los miembros del Comité, la convocatoria a las sesiones
ordinarias y extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia
del presidente.
- Mantener el registro de asistencia de cada sesión.
- Levantar las minutas correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas
por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su
difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.
- Someter a conocimiento y aprobación del CCR el acta de la sesión
anterior.
- Mantener el archivo de las gestiones desarrolladas y resultados obtenidos
por el CCR.
- Comunicar los acuerdos tomados en cada sesión.
- Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, mediante
un registro que contendrá, al menos: el número de acta, número de acuerdo,
descripción, responsable, fecha y estado del mismo.
- Cualquier otra que se determine a lo interno del CCR.
El CCR contará con el apoyo logístico y administrativo de una secretaria,
rol que será ejecutado por la persona que ocupe el puesto de secretaria del
Gerente General, o quien este designe para este rol. El secretario (a) deberá
asistir a sesiones, pero no formará parte del mismo por lo que no tendrá voz ni
voto. El secretario (a) estará encargado de garantizar las formalidades
correspondientes para el buen fin de las sesiones para lo que deberá documentar
formalmente en el Acta del Comité Corporativo de Riesgos, el desarrollo de las
sesiones y llevar su archivo ordenado, además velar por la salvaguarda del
archivo.
Ficha articulo
Artículo 9°-De las sesiones del Comité. El CCR sesionará de
manera ordinaria y de manera extraordinaria.
Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo al menos una vez por mes,
conforme la convocatoria que realice su presidente y en las que se atenderán
asuntos programados y su seguimiento. En sesiones extraordinarias que podrán
ser convocadas por su presidente, en cualquier momento, conforme las
necesidades que se presenten para la atención de asuntos de carácter
extraordinario y alta importancia.
Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará
un acta de la misma, la cual estará a cargo del secretario del Comité.
Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo
de la solicitud que realice el presidente del comité o por al menos tres de los
miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el
mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado
por la junta directiva.
Ficha articulo
Artículo 10.-De las convocatorias a sesión del Comité. Las convocatorias
para sesionar de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CCR
mediante el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días
hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la sesión, así
como el orden del día y documentos complementarios requeridos.
Para sesiones extraordinarias, las convocatorias deberán realizarse al
menos con un día de anticipación, incluyendo la misma información que las
convocatorias ordinarias. El CCR podrá programar anualmente sus sesiones
ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera sesión del año.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del Quórum para sesionar. Para que las sesiones del
CCR se consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al
menos dos de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá
encontrarse su presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva.
La participación de sus miembros podrá realizarse de forma física o de manera
virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas establecidas por parte de
la Institución para este fin.
Ficha articulo
Artículo 12.-De los acuerdos tomados por el CCR. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos y corresponde a su presidente su puesta en
ejecución.
Cuando alguno (s) de los miembros del CCR, discrepen del criterio de la
mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto
disidente en el acta correspondiente, indicando las razones en las que
fundamenta su desacuerdo. Asimismo, cualquiera de los miembros del Comité
también podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que eventualmente
tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado dejando igualmente constancia de
ello en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del Orden del día. Las sesiones convocadas se desarrollarán
de acuerdo con el siguiente orden del día:
- Verificación del quórum.
- Aprobación de la agenda de la sesión.
- Aprobación del acta de la sesión anterior.
- Seguimiento de acuerdos.
- Análisis de los temas agendados.
- Asuntos varios.
- Cierre de la sesión.
Ficha articulo
Artículo 14.-De las minutas. En cada sesión del CCR se deberá
levantar una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente sesión por
los miembros del Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres
de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la
ejecución de los acuerdos tomados y podría incluir los plazos establecidos para
su cumplimiento. Las minutas deberán contar con las formalidades establecidas
en la normativa vigente en la Junta de Protección Social.
Ficha articulo
Artículo 15.-De las Subcomisiones Especiales. El CCR de oficio o
en virtud de solicitud razonada de alguno (s) de sus miembros, podrá disponer
la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su
naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u
otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.
Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que se estime
pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado
para conocimiento del CCR, dentro del plazo que para ello se les señale. En
caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir
prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita
y fundamentada.
A las subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Modificaciones al reglamento. Toda modificación a
este Reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 17.-Rige. Este reglamento rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Plazo de cumplimiento: Inmediato
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/11/2025 16:01:19
|