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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 21/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales
Texto Completo acta: 13F619

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



REGISTRO INMOBILIARIO



DIRECTRIZ DRI-002-2021



DE: MSc. Mauricio Soley Pérez



Director Registro Inmobiliario



PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de



Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.



ASUNTO: Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.



FECHA: 21 de enero de 2021.



Considerando:



I.-Que, mediante Acuerdo No 0394-2020, tomado en la Sesión Nº 31-2020-TO, celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos se acuerda: "Solicitar una prórroga al Registro Nacional para la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, acción que nos permitirá no solo realizar las pruebas necesarias en el envío de la información, sino que nos permitirá seguir motivando a los profesionales a efecto de que participen en las capacitaciones que se han programado y otras que programaremos, garantizando de esta forma que este proceso cumpla con los objetivos planteados, esta prórroga sería para que la entrada en vigencia de la citada Directriz sea a partir del 1 de julio del 2021, y que se permita en envío de los archivos que voluntariamente quieran remitir los profesionales en el formato shape file y en extensión .zip.".



II.-Que la citada Directriz exige que a partir del 01 de febrero del 2021, los profesionales de la agrimensura deben presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, levantamientos que deberán venir enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.



III.-Que la citada Directriz se emitió amparada en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, que establecieron las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.



IV.-Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.



V.-Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.



VI.-Que es interés del Registro Inmobiliario, que los profesionales de la agrimensura conozcan la metodología en forma adecuada, a efecto de que cumplan con la Directriz DRI-001-2020, de allí la importancia de acceder a la petición de ese órgano colegiado para suspender la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, de forma tal, que con esta suspensión nos garantizamos que los profesionales hayan sido capacitados por ese Colegio con el apoyo del Registro Inmobiliario. No obstante, quedan legitimados los señores profesionales a presentar los planos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip. En razón de lo anterior, SE RESUELVE:



1°-Suspender la entrada en vigencia de la DIRECTRIZ DRI-001-2020, dictada el 30 de setiembre de 2020.



2°-Las disposiciones de la Directriz DRI-001-2020 entrarán en vigencia el 01 de julio del 2021.



3°-Quedan autorizados los profesionales de agrimensura a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.



4°-Los señores registradores catastrales realizarán la calificación de esos documentos amparados en la Directriz RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como en la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario.



Rige a partir de su publicación.-



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/5/2026 04:25:20
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