JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-002-2021
DE: MSc. Mauricio
Soley Pérez
Director Registro
Inmobiliario
PARA: Subdirección
Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de
Registradores; Registradores
Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica;
Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros
Topógrafos.
ASUNTO: Sobre el
formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos
con fines catastrales.
FECHA: 21 de enero
de 2021.
Considerando:
I.-Que, mediante Acuerdo No 0394-2020, tomado en la Sesión Nº
31-2020-TO, celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Topógrafos se acuerda: "Solicitar una prórroga al Registro Nacional para la
entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, acción que nos permitirá no
solo realizar las pruebas necesarias en el envío de la información, sino que
nos permitirá seguir motivando a los profesionales a efecto de que participen
en las capacitaciones que se han programado y otras que programaremos, garantizando
de esta forma que este proceso cumpla con los objetivos planteados, esta
prórroga sería para que la entrada en vigencia de la citada Directriz sea a
partir del 1 de julio del 2021, y que se permita en envío de los archivos que
voluntariamente quieran remitir los profesionales
en el formato shape file y en extensión .zip.".
II.-Que la citada Directriz exige que a partir del 01 de febrero del
2021, los profesionales de la agrimensura deben presentar los planos
georreferenciados ante la Subdirección Catastral
para su debida calificación e inscripción, levantamientos que deberán venir
enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para
la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.
III.-Que la citada Directriz se emitió amparada en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012,
emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro
Inmobiliario, que establecieron las condiciones técnicas que deben de cumplir
los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.
IV.-Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha
Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los
levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.
V.-Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta 108
del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal
Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de
Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la
Tierra (IERS) para la época de medición
2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación
cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo
CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico
Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica,
las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo
sistema de proyección cartográfica CRTM05.
VI.-Que es interés del Registro Inmobiliario, que los profesionales de
la agrimensura conozcan la metodología en forma adecuada, a efecto de que
cumplan con la Directriz DRI-001-2020, de allí la importancia de acceder a la
petición de ese órgano colegiado para suspender la entrada en vigencia de la
Directriz DRI-001-2020, de forma tal, que con esta suspensión nos garantizamos que
los profesionales hayan sido capacitados por ese Colegio con el apoyo del
Registro Inmobiliario. No obstante, quedan legitimados los señores
profesionales a presentar los planos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file
y en extensión .zip. En razón de lo anterior, SE RESUELVE:
1°-Suspender la entrada en vigencia de la DIRECTRIZ DRI-001-2020,
dictada el 30 de setiembre de 2020.
2°-Las disposiciones de la Directriz DRI-001-2020 entrarán en vigencia
el 01 de julio del 2021.
3°-Quedan autorizados los profesionales de agrimensura a presentar los
documentos georreferenciados en zonas no oficializadas
en el formato shape file y en extensión .zip.
4°-Los señores registradores catastrales realizarán la calificación de esos documentos amparados en la
Directriz RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo
del 2012, así como en la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio
del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario.
Rige a partir de su publicación.-