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 Normativa >> Ley 9937 >> Fecha 12/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9937
Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional
Texto Completo acta: 13EFDC

N° 9937



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS



DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL



ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio III a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:



TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:



a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.



b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.



c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.



d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.



De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:



1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.



2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/7/2026 15:54:06
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