Texto Completo acta: 15DAF9
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 18 de
la resolución N° MH-DGT-RES-0010-2023
del 17 de mayo del 2023, "Condiciones de uso para la plataforma de
trámites virtuales TRAVI")
DGT-R-46-2020. Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas cinco
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios", faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración
Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de
inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir la
notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un
procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro del correo
electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.
III.-Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece
que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben
contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre
completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo
electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud
firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual
requiere la información.
IV.-Que el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser
presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario
disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las
solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que
válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las
normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.
V.-Que mediante resolución DGT-R-043-2018 "Uso obligatorio del
portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para los trámites del
Registro Único Tributario y Modificación de la resolución DGT-R-060- 2017",
de las ocho horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, la
Dirección General de Tributación establece el uso obligatorio del portal
Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para que los
obligados tributarios elaboren y presenten la Declaración de Inscripción,
Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario, para lo
cual deberán utilizar los formularios electrónicos disponibles en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Se exceptúan de esta obligatoriedad
los trámites en los que se requiera cumplir con requisitos específicos y que
por ende deben ser verificados por un funcionario tributario, entre los cuales
se encuentran las situaciones especiales contempladas en el inciso b) del
artículo 8 y en el anexo 2, incisos b), d),e), f), g) h), j), k), l), m), n),
o), q) r), s) t), u) v), w), x), de la resolución N°DGT-R-060-2017 "Resolución
de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único
Tributario", para ello el interesado debe cumplir con los requisitos
generales establecidos en el artículo 8) de la resolución DGT-R-060-2017, así
como con los específicos establecidos en su anexo 2, según corresponda;
asimismo las solicitudes simples o peticiones amparados al artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como el cambio de periodo fiscal
de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución al periodo
ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para tales efectos.
VI.-Que mediante la resolución DGT-R-37-2020 "Resolución de
requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de
Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con
la autenticación de firmas", de las ocho horas, cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte, la Dirección General de Tributación,
establece la obligatoriedad de realizar el registro del representante legal
ante el Registro Único Tributario, así como los apoderados distintos al
representante legal. Esta resolución también contempla los poderes o
autorizaciones a terceros, que no son susceptibles de acreditación, pero las
cuales deben formar parte del expediente de los diferentes procesos que se
gestionen ante la Administración Tributaria. Asimismo, dicha resolución regula
la correcta forma de autenticación de las firmas, cuando no sea el obligado
tributario o representante legal de una persona jurídica, quien presente la
solicitud de una gestión.
VII.-Que mediante resolución DGT-R-17-2020 "Condiciones para el
uso de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI", de las ocho horas
quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, la Dirección
General de Tributación estableció las condiciones generales del uso de la
Plataforma de Trámite Virtual TRAVI, para la presentación de trámites ante la
Administración, correspondientes a las gestiones que, al momento de publicación
de dicha resolución, se venían presentando por medio de la cuenta de correo
electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr.
VIII.-Que con la puesta en marcha de la plataforma TRAVI, se han
presentado casos en los cuales se utiliza la plataforma para fines distintos para
la cual fue creada, o no se cumple con los requisitos necesarios para atender
la solicitud presentada, por lo que esta Dirección considera conveniente dejar
sin efecto la resolución DGT-R-017-2020, referente a las Condiciones de uso de
la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI, y sustituirla con la presente
resolución, mediante la cual se amplían los términos y se procede a aclarar que
los requisitos que se deben cumplir para poder atender cada una de las
gestiones que se tramitan mediante esta plataforma virtual, ya se encontraban
previamente establecidos mediante cada una de las resoluciones y procedimientos
que regulan los trámites correspondientes y cuyos requisitos ya se debían
cumplir al presentar las solicitudes de forma presencial en las Administraciones
Tributarias.
IX.-Que conviene establecer con claridad cuándo se tendrá por ingresada
la solicitud o el cumplimiento de prevenciones a través del TRAVI, a fin de
cumplir con el principio de seguridad jurídica de los administrados, en
aplicación analógica de las normas contenidas en el artículo 96 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N°38277 de 14 de marzo de 2014,
y artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687 del 04 de
diciembre de 2008, los cuales disponen, respectivamente:
"Artículo 96.- Notificación y cómputo de los plazos. Las
notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren
entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender
realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en
contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquél en que se haya notificado el acto administrativo a los
interesados. (.) Todo plazo empieza a correr a partir del día hábil siguiente de
la notificación a todas las partes (.)".
"Artículo 38.- Cómputo del plazo. Cuando se señale un correo
electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada el día
"hábil" siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No
obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la
notificación a todos las partes."
X.-De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N °37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta
Dirección General determinó que la presente resolución aclaratoria, al no
implementar nuevos trámites, requisitos o procedimientos sobre las gestiones
que se han venido realizando de forma presencial ante las Administraciones
Tributarias, omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XI.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el
proyecto la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta
pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios";
antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este
proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 15 de octubre 2020
en la Gaceta N°251 y el 17 de noviembre del 2020 en la Gaceta 274
respectivamente. No obstante, por error se consignó en la Gaceta N° 274 que el
aviso se publicó 1 vez, cuando lo correcto era indicar 2 veces, lo cual se corrige
en la presente resolución por ser un error material, esto en concordancia con
lo indicado en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final aprobada.
Por tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES DE USO PARA LA
PLATAFORMA DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI
Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma
denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web
del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el siguiente enlace:
https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así como su utilización para la
presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la
Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 2º.-Definiciones.
a. Comprobante de presentación: Es el comprobante que emite el
sistema TRAVI al interesado, corresponde a la confirmatoria de la recepción de
la solicitud presentada, este contará con un número correlativo que se asignará
a cada gestión presentada. El interesado, mediante este número podrá conocer en
qué estado se encuentra su gestión.
b. Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual,
generada por el sistema y enviada al correo electrónico de TRAVI según las
reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda mediante la plataforma TRAVI, en el momento de realizar
el registro, que servirá para su respectivo ingreso, momento en el cual puede
ser modificada por el usuario. Dicha clave no puede ser cedida a ningún
tercero.
c. Correo electrónico para uso de TRAVI: Dirección de correo
electrónico suministrada durante el registro en TRAVI, donde se le hará llegar
la clave al momento de crear el usuario. De igual manera a este correo llegarán
las indicaciones para poder autogestionar una contraseña por olvido. Asimismo,
se utilizará este correo para notificar los requerimientos de información para
atender las gestiones presentadas o la resolución de dichas gestiones;
solamente en los casos de usuarios que no estén inscritos como contribuyente en
el Registro Único Tributario y que no estén solicitando información en
representación de un tercero, se les notificará en el correo electrónico
registrado en TRAVI.
d. Correo electrónico del Registro Único Tributario (RUT): Dirección
de correo electrónico registrado por los obligados tributarios en el momento de
realizar la inscripción o modificación de datos en el Registro Único Tributario
(RUT), mediante el formulario autorizado por la Administración Tributaria
(D140), establecido como la dirección para recibir notificaciones acreditada
ante la Administración Tributaria. A dicho correo se notificarán los
requerimientos de información para atender las gestiones presentadas por medio
de TRAVI, o la resolución de dichas gestiones, incluso si la gestión fue
presentada por un tercero autorizado; de conformidad con el artículo 22 de
Reglamento de Procedimiento Tributario.
e. Usuario: Persona física, que realiza trámites en el TRAVI.
Dicha persona puede actuar en alguna de las siguientes condiciones:
1. Como contribuyente.
2. Como representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma,
para lo cual debe haberse registrado en el Registro Único Tributario, dicho
poder.
3. Como tercero autorizado, en cuyo caso debe aportar poder especial que
acredite la autorización para presentar la gestión que realiza, sea de una
persona jurídica o persona física.
4. En su condición personal, sin que sea contribuyente, pero que realiza
trámites en TRAVI.
Ficha articulo
Artículo 3°. -Creación del Usuario para utilización de la Plataforma de
Trámites Virtuales TRAVI. La persona física en su condición de obligado
tributario, representante legal o tercero autorizado, debe crear el usuario
para el ingreso al portal TRAVI, en el cual debe registrar una dirección de
correo electrónico para recibir el acuse de recibo de sus solicitudes de
trámites, requerimientos de información, así como el resultado de su gestión.
Es importante indicar que solamente se debe registrar un correo
electrónico por usuario.
En caso de que exista una misma cuenta de correo electrónico asociado a
varios usuarios, y requiera autogestionar la recuperación de contraseña, la
cuenta en TRAVI será bloqueada.
Ficha articulo
Artículo 4º-Requisitos para la obtención de acceso a la plataforma
TRAVI. Para hacer uso de los servicios de la plataforma TRAVI el usuario
deberá: Ingresar con la clave que le será generada por medio de la plataforma,
y digitar sus datos personales, nombre y número de identificación, así como la
condición en la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante
legal o tercero autorizado.
Ficha articulo
Artículo 5°-Obligatoriedad de la presentación de
solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. En los casos en
que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios electrónicos, se
establece como uso obligatorio, para tal efecto, la plataforma de trámite
virtual TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de
optar por realizar sus trámites de forma presencial en la Administración
Tributaria de su jurisdicción.
1. Aportar documentos probatorios de cumplimento
ante gestiones iniciadas por las áreas de Control Tributario Extensivo.
2.
Peticiones sobre situaciones específicas amparadas al artículo 102 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios cuando se desea solicitar o presentar,
entre otras, las siguientes gestiones:
a) Autorización para recibir
donaciones.
b)
Autorización para aplicar gasto por activos fijos con valores superiores al 25%
de un salario base.
c)
Cambio de período fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o
su restitución al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones
establecidas para tales efectos.
d)
Certificación de residencia fiscal.
e) Desinscripción del Impuesto Solidario.
f) Estudio de Factor de Retención:
tanto para aquellos casos en los que por Ley no aplica la Retención, como en
los que se solicita un estudio para que se modifique el porcentaje de
retención.
g) Exoneración del Impuesto de Rentas de Capital
(únicamente para entes que la Ley otorga la posibilidad de gozar de dicha
exención).
h) Retiro de activos depreciables por desuso u
obsolescencia.
i) Suspensión del Pago del Impuesto sobre la
propiedad de vehículos automotores.
j) Presentar recursos de apelación por resoluciones
sobre peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de los mencionados en los numerales anteriores o
similares.
3. Presentar Contratos de
Espectáculos Públicos.
4.
Presentar declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción
del Registro Único Tributario. Únicamente en el caso de las excepciones
contempladas en el Anexo N°1 de la resolución DGT-R-046-2020. Se debe aportar,
la imagen de los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-060-2017.
5. Presentar recurso de revocatoria o apelación
contra procesos de las áreas de Recaudación.
6. Presentar recurso de revocatoria o apelación
contra procesos de las áreas de Control Tributario Formal.
7. Presentar recurso de revocatoria o apelación por
liquidaciones previas efectuadas por la Administración Tributaria.
8. Presentar recurso de revocatoria o apelación en
estudios de valoraciones tributarias.
9. Realizar consultas de trámites o requisitos al
amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.
10. Realizar consultas de trámites o requisitos al
amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
11. Solicitar ajustes del monto del Impuesto sobre
la propiedad de vehículos automotores. No se reciben por este medio los
reclamos que se originen por la determinación del valor para el pago del
impuesto, pues estos se deben gestionar por medio de la opción de Autogestión.
12.
Solicitar avalúos. Solo en caso de ser requeridos por las instituciones
públicas para alquilar, vender, comprar, expropiar, entre otros, cuando no se
tengan peritos en la institución que los requiera. Además, incluye solicitud de
valoraciones tributarias gestionadas por los importadores de vehículos,
aeronaves y embarcaciones.
13. Solicitar cálculo del impuesto de transferencia
de bienes muebles e inmuebles, cuando lo requiera el Registro Nacional en una
inscripción.
14. Solicitar certificación o constancia de un
período fiscal especial autorizado.
15. Solicitar certificaciones o constancia de
declaraciones. Se emitirán solamente en casos en los que las declaraciones no
se hayan presentado por medio del portal Administración Tributaria Virtual-ATV.
16. Solicitar citas para asistencia presencial con
el área de Recaudación.
17. Solicitar citas para asistencia presencial en
plataforma de Servicio.
18. Solicitar devolución de créditos tributarios.
19. Solicitar eliminación o disminución de pagos
parciales del Impuesto sobre la Renta, en apego a la normativa vigente.
20. Solicitar estudio de morosidad relacionados con
las deudas publicadas en la Consulta de la Situación Tributaria.
21. Solicitar estudio para determinar la base para
el cálculo del impuesto a los cigarrillos.
22. Solicitar estudio por omisión de declaraciones,
relacionadas con la información publicada en la Consulta de Situación
Tributaria.
23.
Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.
24.
Solicitar facilidades de pago (Fraccionamiento de pago o Aplazamiento de pago).
25.
Solicitar modificación del valor fiscal de un bien.
26. Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal.
El gestor del caso para sus efectos podrá solicitar y recibir el formulario de
modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la
información necesaria en las condiciones que se mencionan en el numeral 4 de
este artículo.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 112 del
11 de junio de 2021, página N°2, que corrigió la redacción del inciso
anterior.)
27.
Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta
resolución.
28.
Solicitar trámites sobre cobros realizados a los contribuyentes.
29.
Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en
compras locales.
Esta lista de trámites,
puede ser ampliada o modificada, de igual forma se pueden eliminar aquellos
trámites que disponga la Administración Tributaria, y solo bastará la
comunicación en la plataforma virtual TRAVI y en la página web del Ministerio
de Hacienda, ingresando a la dirección www.hacienda.go.cr opción
"Servicios Tributarios", sección "Ayuda audiovisual",
apartado "Trámites Virtuales", ítem "Lista de Trámites
TRAVI".
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-18-2021 del 24 de mayo
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 6º-Cuentas de correo electrónico disponibles para otros tipos
de trámites.
Se mantienen las siguientes cuentas de correo electrónico para las
gestiones que se detallan para cada una:
1. La cuenta de correo electrónico infoyasistencia@hacienda.go.cr , se
deberá seguir utilizando para realizar las siguientes gestiones:
a. Atención de consultas básicas sobre trámites y requisitos.
b. Solicitar la recuperación de la clave de acceso al portal
Administración Tributaria Virtual-ATV.
c. Modificación de la dirección de correo electrónico suministrado en el
proceso de registro en el portal Administración Tributaria Virtual-ATV.
d. Actualización de la fecha de vencimiento de los documentos de
identificación personal, en la base de datos del portal Administración
Tributaria Virtual-ATV, para poder realizar el registro como usuario o la
recuperación de la contraseña.
e. Asistencia en el uso del facturador electrónico gratuito del
Ministerio de Hacienda (llave criptográfica, usuario y contraseña del
facturador).
f. Incidentes y asistencia en el uso de las herramientas: Declara7,
DeclaraWeb, Eddi7, Impuesto Solidario (ISO), Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales y en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV).
g. Incidentes de la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI (problemas de
habilitación de usuarios, de visualización).
2. En los casos en los que no se logre recuperar la clave de acceso al
portal de ATV (Administración Tributaria Virtual) desde la funcionalidad del
propio portal, se debe utilizar la dirección de correo electrónico
clave@hacienda.go.cr
3. Los problemas técnicos que se presenten en la utilización de la
herramienta gratuita del Ministerio de Hacienda para confeccionar comprobantes
electrónicos se debe remitir el correo a la dirección Factura TI@hacienda.go.cr
4. Para temas relacionados a consultas de deudas que se encuentran en
Cobro Judicial, así como para solicitud de prescripción de deudas, se debe
utilizar la cuenta de correo electrónico: consultascobroj@hacienda.go.cr
5. En el caso de Proveedores o Intermediarios que decidan inscribirse
para realizar el Cobro del Impuesto al Valor agregado en la venta de servicios
transfronterizos, deben utilizar el correo electrónico
direccionrecauda@hacienda.go.cr
6. Las consultas amparadas al artículo 119 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que sean de interés personal y directo, en las que
se exponga en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos
constitutivos de la situación que motiva la consulta, deben presentarse por
medio del correo consultaart119@hacienda.go.cr
7. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las
cuentas de correo electrónico que se han estado utilizando para remitir
información a las Administraciones Tributarias, y que corresponda a trámites o
gestiones que se están disponiendo realizar por medio de la plataforma TRAVI,
quedarán deshabilitados. Lo anterior, atendiendo lo indicado en las normas
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 7º-Uso de formularios. Para presentar las solicitudes para los
trámites enumerados en el artículo 5 de la presente resolución, el interesado
deberá adjuntar el formulario de solicitud que la Administración Tributaria
haya establecido para trámite en particular, y que se encuentran disponibles en
la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr , en la sección
"Servicios Tributarios", apartado "Otros trámites y sus requisitos"
En aquellos trámites en los que no exista un formato de petición, el
solicitante deberá presentar un escrito firmado, preferiblemente de forma
digital, en el que detalle los motivos de su solicitud. Dicha solicitud la debe
adjuntar en el apartado "Detalle del trámite y documentos adjuntos" de la
Plataforma TRAVI, junto con los documentos que considere necesarios para
respaldar su petición.
En caso de que la gestión la realice un tercero, que ostente la condición
de legitimado para actuar en nombre del obligado tributario al amparo del
artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá estar
acreditado en el Registro Único Tributario, en caso de no estar registrado, la
persona deberá demostrar su legitimación anexando el respectivo documento a su
gestión, debiendo también en cada caso cumplirse con todas las formalidades
propias del documento de autorización o poder.
Ficha articulo
Artículo 8º-Firma de la solicitud. Si el solicitante dispone de firma digital,
deberá utilizar esa firma en los formularios o documentos pertinentes a la
gestión pretendida, solo para casos excepcionales referentes al acceso y
utilización de las tecnologías de información y comunicación, "brecha digital",
el usuario mediante declaración expresa dentro de la misma solicitud o anexa a
la solicitud, podrá gestionar el trámite con firma autógrafa autenticada por un
abogado o Notario Público o adjuntando copia por ambos lados del documento de identidad,
que le corresponda presentar al momento de identificarse dentro del territorio nacional,
cédula de identidad, DIMEX o pasaporte según proceda. En caso de utilizar la firma
autógrafa, el documento debe presentarse escaneado en formato PDF (siglas en inglés
de Portable Document Format, «formato de documento portátil»).
Ficha articulo
Artículo 9°-Atención de las solicitudes. La
resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los
procedimientos que la Administración Tributaria haya instruido para cada tipo
de gestión.
Cuando se incumpla
total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación, según los procedimientos en cada caso, será
requerido por una única vez el cumplimiento de lo faltante, y en caso de no
cumplirlos dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, se dará por
rechazado el trámite por falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada
por medio de TRAVI, sin detrimento que se pueda reiniciar su trámite.
Asimismo, cuando se
formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo,
también para aquellos casos en que la petición este mal interpuesta,
entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario
no se corresponda con la información adjunta y o cuando la gestión no forme
parte de las descritas en artículo 5, la Administración rechazará la petición
por improcedente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-18-2021 del 24 de mayo
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 10º-Fecha en que se tienen por recibidos las solicitudes u
otras gestiones presentadas a través de TRAVI. En aplicación
supletoria del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687 del
04 de diciembre de 2008, aquellas gestiones que se remitan a través de la
plataforma TRAVI se tendrán por presentadas el día hábil siguiente a la
transmisión. Aquellas que se remitan en horas o días inhábiles también se
tendrán por ingresadas a la Administración Tributaria el día hábil siguiente al
de la transmisión.
No obstante, si se trata del cumplimiento de un requerimiento efectuado
por la Administración Tributaria, y el usuario cumple con el mismo dentro de
las veinticuatro horas del día en que vence el plazo otorgado por dicho
requerimiento, se tendrá por cumplida la prevención ese mismo día. En caso de
que la transmisión se realice cualquier otro día dentro del plazo, aplica lo
indicado en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 11.-Plazos de atención. El plazo de
atención de la gestión por parte de la Administración Tributaria, empezará a
correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tiene por
recibida la solicitud o gestión de que se trate, a través de la plataforma
TRAVI conforme al artículo precedente.
Asimismo,
para los siguientes trámites, que igualmente se encuentran enumerados en el
artículo 5 de esta resolución, la Administración Tributaria contará con un
plazo de diez días hábiles para su resolución, independientemente, de la forma
en que se presenten, ya sea presencial, como por medio de la plataforma de
trámite virtual TRAVI:
4. Presentar declaración de Inscripción,
Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario.
9.
Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 54 del
Reglamento de Procedimientos Tributarios.
10.
Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
14.
Solicitar certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.
15.
Solicitar certificaciones o constancia de declaraciones.
16.
Solicitar citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.
17.
Solicitar citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.
21.
Solicitar estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los
cigarrillos.
23.Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.
27.
Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta
resolución.
No obstante, en caso de
requerirse un plazo mayor al señalado, se hará llegar comunicación al
interesado dentro de los 10 días que la Administración cuenta para resolver, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 54 y 57 del Reglamento de
Procedimiento Tributario.
De igual manera, todas
aquellas peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, detalladas de la misma forma en el artículo 5 de la
presente resolución contarán con un plazo de dos meses para su resolución.
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-18-2021 del 24 de mayo
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 12°-Solicitudes Interinstitucionales. Corresponde aquellas
solicitudes efectuadas por diferentes entidades públicas o estatales que deban
ser atendidas por una Administración Tributaria. Entre otras se pueden citar,
requerimientos de la Contraloría General de la República, Procuraduría General
de la República, Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial,
provenientes de Despachos Judiciales, destacando para estos últimos los
mandamientos.
Los entes indicados anteriormente, deberán gestionar sus solicitudes por
medio de la plataforma TRAVI, para lo cual deben seleccionar la Administración
Tributaria en la cual se encuentra adscrita la persona física o jurídica de la
cual se requiere información.
Ficha articulo
Artículo 13°-Número correlativo de gestión. La plataforma TRAVI
asignará a cada gestión un número de gestión correlativo, que le permitirá al
usuario y/o contribuyente dar seguimiento a su trámite, adjuntar documentos en
casos de que le sean requeridos por la Administración Tributaria o bien que
considere necesario adjuntar para completar su petición. La Administración
Tributaria, por medio de un agente, hará referencia a dicho número en caso de
requerir algún requisito o bien para efectos de notificar el resultado de la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 14°-Correo electrónico para notificación. La Administración
Tributaria, por razones de seguridad, utilizará como único canal para la
notificación de requerimientos o resolución de solicitudes, el correo
electrónico registrado por el contribuyente en el Registro Único Tributario
(RUT); en caso de que el obligado tributario requiera que se le notifique a otra
cuenta de correo, así lo debe indicar en el formulario o escrito de la gestión
presentada.
Cabe destacar que por seguridad, además siempre se le hará llegar
información del resultado de la gestión a la cuenta de correo electrónico del
contribuyente, registrada en el Registro Único Tributario, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
Ficha articulo
Artículo 15°-Herramienta de ayuda en el portal TRAVI. Dentro de los
servicios que se ofrecen en esta plataforma se ha puesto a disposición un
"CHATBOT", denominado TRAVICHATBOT, que corresponde a un asistente virtual que
le ayudará en temas específicos como el uso de la plataforma TRAVI, así como la
autogestión de claves de ATV y TRAVI, uso del facturador electrónico, llave
criptográfica, obtención del usuario y contraseña del facturador y en el
momento que lo solicite el usuario, se le trasladará para seguir siendo atendido
por un asistente tributario.
Paulatinamente se irán agregando más temas de interés tributario en esta
herramienta, cuya divulgación de actualización de información se hará mediante
las redes sociales y página web del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 16º-Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda, garantiza la individualidad, seguridad e integridad
de la información enviada y recibida por el usuario mediante la plataforma
TRAVI.
Ficha articulo
Artículo 17º-Atención presencial. A partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, todas las gestiones o trámites mencionados en el artículo
5 de la presente resolución se recibirán solamente de forma virtual por medio
de TRAVI.
Aquellos contribuyentes que, por alguna circunstancia particular,
requieran ser atendidos de forma presencial, podrán gestionar una cita por
medio de la plataforma TRAVI. Las cuales se asignarán considerando los horarios
de atención al público.
Quienes no cuenten con los medios y conocimientos tecnológicos
correspondientes, podrán gestionar su cita por medio de la línea telefónica
2539-4000.
En casos definidos por la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad" y la Ley 7935 "Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor", así como mujeres en visible estado de gestación, que se apersonen a la
Administración Tributaria, sin previa cita, se les otorgará una cita por
funcionarios de la Administración Tributaria, en caso de no existir
disponibilidad para atenderle dentro de las siguientes dos horas inmediatas al
registro de la cita, se le indicará por escrito al usuario el día y la hora de
la cita.
Ficha articulo
Artículo 18º-Contingencia ante suspensión de la plataforma TRAVI. En caso de que se
presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal de la
plataforma TRAVI, atribuible a la Administración Tributaria, el usuario y/o
contribuyente deberá presentar sus gestiones por medio de la cuenta de correo
electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr
Ficha articulo
Artículo 19°-Derogatoria. Deróguense las resoluciones DGT-R-017-2020 de
las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte y
DGT-R-021-2020 de las ocho horas y quince minutos del once de agosto del dos
mil veinte, salvo lo relacionado al artículo 10 y artículo 1 respectivamente,
referente a la obligatoriedad del uso de la plataforma TRAVI, en cuyo caso se
mantendrá desde el 28 de agosto del 2020.
Ficha articulo
Artículo 20°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Las solicitudes recibidas a través de la plataforma
TRAVI, que se encuentren pendientes de tramitar, se les dará el debido proceso
de atención y se resolverán siempre y cuando se cumpla con los requisitos que
se hayan requerido en caso de haber sido necesario.
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TRANSITORIO II.- Una vez publicada la presente resolución, a partir
de la fecha de rige, todas las solicitudes indicadas en esta resolución que se
presenten por otro medio que no sea de los indicados en esta, se darán por no
presentados. Todas aquellas solicitudes, presentadas antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución y que se encuentren en tránsito, serán
debidamente atendidas.
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TRANSITORIO III.- Debido a la alerta sanitaria, decreta por el
Gobierno a raíz de la Pandemia por el COVID-19 y mientras se encuentren
vigentes las medidas sanitarias decretadas al respecto, con el fin de cumplir
con lo establecido en dichas normas, el otorgamiento de citas para la atención
presencial indicados en el artículo 17 de esta resolución, se dará contemplando
un aforo del 50% de la capacidad de las instalaciones de atención al público en
cada Administración Tributaria, contemplando el horario de atención al público
y considerando el tiempo requerido para realizar la limpieza y desinfección de
las instalaciones.
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Anexo 1
Excepciones de trámites del Registro
Único Tributario, que se recibirán para ser atendidas por medio de la
plataforma TRAVI, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 del artículo 5:
a. Personas físicas nacionales y extranjeros,
que sean adultos mayores, personas con discapacidad, que están imposibilitados
a utilizar medios electrónicos.
b. Representante legal extranjero y
su nombramiento haya sido inscrito con pasaporte u otro documento diferente al
DIMEX y no tenga un Número de Identificación Tributario Especial (NITE)
asignado por la Dirección General de Tributación.
c. La inscripción del nombramiento o
renovación de la representación legal tenga menos de un mes de realizada.
d. La representación legal contenga
cláusula de prórroga automática.
e. La representación legal se
inscriba en una entidad distinta del Registro Nacional, por ejemplo: Registro
de asociaciones cooperativas del Ministerio de Trabajo, registro de
asociaciones de desarrollo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, entre otras.
f. Sucesiones indivisas y
acreditación de su albacea.
g. Fondos de inversión y
acreditación de su representante.
h. Asociaciones civiles y
acreditación de su representante
i. Menores de edad y acreditación de
su representante
j. Junta de Educación (escuelas),
Junta Administrativa (colegios), Patronatos Escolares inscritos en el Registro
del Ministerio de Educación Pública y acreditación de su representante.
k. Empresas beneficiadas con régimen
de zona franca, Ley Nº 7210 "Ley de Régimen de Zonas Francas" del 23 de
noviembre de 1990 y acreditación de su representante.
l. Asociaciones declaradas de
utilidad pública o sin fines de lucro y acreditación de su representante.
m. Energías renovables.
n. Casinos o salas de juego.
o. Sindicatos, asociaciones solidaristas, cooperativas, junta nacional de ferias,
federaciones, confederaciones, centros agrícolas cantonales sociedades
anónimas; entre otros
p. Establecimiento de compra y venta
de mercancía usada.
q. Establecimiento casas de empeño
y/o de préstamos sobre bienes en garantía.
r. Micro, pequeños o medianos
productores de productos agrícolas orgánicos.
s. Agentes de retención o
informantes.
t. Imprentas autorizadas
u. Comercializador de vehículos
usados.
v. Proveedores de cajas
registradoras autorizadas.
w. Desinscripción
de sociedades fusionadas: Sociedades quebradas, disueltas o liquidadas.
x. Desinscripción del obligado
tributario por muerte.
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Anexo 2

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Fecha de generación: 21/1/2026 06:11:21
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