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 Normativa >> Resolución 46 >> Fecha 23/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 46
Condiciones de uso para la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI)
Texto Completo acta: 15DAF9

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 18 de la resolución N° MH-DGT-RES-0010-2023 del 17 de mayo del 2023,  "Condiciones de uso para la plataforma de trámites virtuales TRAVI")



DGT-R-46-2020. Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.



III.-Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.



IV.-Que el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.



V.-Que mediante resolución DGT-R-043-2018 "Uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para los trámites del Registro Único Tributario y Modificación de la resolución DGT-R-060- 2017", de las ocho horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Tributación establece el uso obligatorio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten la Declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario, para lo cual deberán utilizar los formularios electrónicos disponibles en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Se exceptúan de esta obligatoriedad los trámites en los que se requiera cumplir con requisitos específicos y que por ende deben ser verificados por un funcionario tributario, entre los cuales se encuentran las situaciones especiales contempladas en el inciso b) del artículo 8 y en el anexo 2, incisos b), d),e), f), g) h), j), k), l), m), n), o), q) r), s) t), u) v), w), x), de la resolución N°DGT-R-060-2017 "Resolución de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario", para ello el interesado debe cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 8) de la resolución DGT-R-060-2017, así como con los específicos establecidos en su anexo 2, según corresponda; asimismo las solicitudes simples o peticiones amparados al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como el cambio de periodo fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para tales efectos.



VI.-Que mediante la resolución DGT-R-37-2020 "Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas", de las ocho horas, cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, la Dirección General de Tributación, establece la obligatoriedad de realizar el registro del representante legal ante el Registro Único Tributario, así como los apoderados distintos al representante legal. Esta resolución también contempla los poderes o autorizaciones a terceros, que no son susceptibles de acreditación, pero las cuales deben formar parte del expediente de los diferentes procesos que se gestionen ante la Administración Tributaria. Asimismo, dicha resolución regula la correcta forma de autenticación de las firmas, cuando no sea el obligado tributario o representante legal de una persona jurídica, quien presente la solicitud de una gestión.



VII.-Que mediante resolución DGT-R-17-2020 "Condiciones para el uso de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI", de las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, la Dirección General de Tributación estableció las condiciones generales del uso de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI, para la presentación de trámites ante la Administración, correspondientes a las gestiones que, al momento de publicación de dicha resolución, se venían presentando por medio de la cuenta de correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr.



VIII.-Que con la puesta en marcha de la plataforma TRAVI, se han presentado casos en los cuales se utiliza la plataforma para fines distintos para la cual fue creada, o no se cumple con los requisitos necesarios para atender la solicitud presentada, por lo que esta Dirección considera conveniente dejar sin efecto la resolución DGT-R-017-2020, referente a las Condiciones de uso de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI, y sustituirla con la presente resolución, mediante la cual se amplían los términos y se procede a aclarar que los requisitos que se deben cumplir para poder atender cada una de las gestiones que se tramitan mediante esta plataforma virtual, ya se encontraban previamente establecidos mediante cada una de las resoluciones y procedimientos que regulan los trámites correspondientes y cuyos requisitos ya se debían cumplir al presentar las solicitudes de forma presencial en las Administraciones Tributarias.



IX.-Que conviene establecer con claridad cuándo se tendrá por ingresada la solicitud o el cumplimiento de prevenciones a través del TRAVI, a fin de cumplir con el principio de seguridad jurídica de los administrados, en aplicación analógica de las normas contenidas en el artículo 96 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N°38277 de 14 de marzo de 2014, y artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687 del 04 de diciembre de 2008, los cuales disponen, respectivamente:



"Artículo 96.- Notificación y cómputo de los plazos. Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya notificado el acto administrativo a los interesados. (.) Todo plazo empieza a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes (.)".



"Artículo 38.- Cómputo del plazo. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada el día "hábil" siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todos las partes."



X.-De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N °37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección General determinó que la presente resolución aclaratoria, al no implementar nuevos trámites, requisitos o procedimientos sobre las gestiones que se han venido realizando de forma presencial ante las Administraciones Tributarias, omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



XI.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 15 de octubre 2020 en la Gaceta N°251 y el 17 de noviembre del 2020 en la Gaceta 274 respectivamente. No obstante, por error se consignó en la Gaceta N° 274 que el aviso se publicó 1 vez, cuando lo correcto era indicar 2 veces, lo cual se corrige en la presente resolución por ser un error material, esto en concordancia con lo indicado en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



Por tanto,



RESUELVE:



CONDICIONES DE USO PARA LA



PLATAFORMA DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI



Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.




 




Ficha articulo



Artículo 2º.-Definiciones.



a. Comprobante de presentación: Es el comprobante que emite el sistema TRAVI al interesado, corresponde a la confirmatoria de la recepción de la solicitud presentada, este contará con un número correlativo que se asignará a cada gestión presentada. El interesado, mediante este número podrá conocer en qué estado se encuentra su gestión.



b. Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual, generada por el sistema y enviada al correo electrónico de TRAVI según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda mediante la plataforma TRAVI, en el momento de realizar el registro, que servirá para su respectivo ingreso, momento en el cual puede ser modificada por el usuario. Dicha clave no puede ser cedida a ningún tercero.



c. Correo electrónico para uso de TRAVI: Dirección de correo electrónico suministrada durante el registro en TRAVI, donde se le hará llegar la clave al momento de crear el usuario. De igual manera a este correo llegarán las indicaciones para poder autogestionar una contraseña por olvido. Asimismo, se utilizará este correo para notificar los requerimientos de información para atender las gestiones presentadas o la resolución de dichas gestiones; solamente en los casos de usuarios que no estén inscritos como contribuyente en el Registro Único Tributario y que no estén solicitando información en representación de un tercero, se les notificará en el correo electrónico registrado en TRAVI.



d. Correo electrónico del Registro Único Tributario (RUT): Dirección de correo electrónico registrado por los obligados tributarios en el momento de realizar la inscripción o modificación de datos en el Registro Único Tributario (RUT), mediante el formulario autorizado por la Administración Tributaria (D140), establecido como la dirección para recibir notificaciones acreditada ante la Administración Tributaria. A dicho correo se notificarán los requerimientos de información para atender las gestiones presentadas por medio de TRAVI, o la resolución de dichas gestiones, incluso si la gestión fue presentada por un tercero autorizado; de conformidad con el artículo 22 de Reglamento de Procedimiento Tributario.



e. Usuario: Persona física, que realiza trámites en el TRAVI.



Dicha persona puede actuar en alguna de las siguientes condiciones:



1. Como contribuyente.



2. Como representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, para lo cual debe haberse registrado en el Registro Único Tributario, dicho poder.



3. Como tercero autorizado, en cuyo caso debe aportar poder especial que acredite la autorización para presentar la gestión que realiza, sea de una persona jurídica o persona física.



4. En su condición personal, sin que sea contribuyente, pero que realiza trámites en TRAVI.




 




Ficha articulo



Artículo 3°. -Creación del Usuario para utilización de la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI. La persona física en su condición de obligado tributario, representante legal o tercero autorizado, debe crear el usuario para el ingreso al portal TRAVI, en el cual debe registrar una dirección de correo electrónico para recibir el acuse de recibo de sus solicitudes de trámites, requerimientos de información, así como el resultado de su gestión.



Es importante indicar que solamente se debe registrar un correo electrónico por usuario.



En caso de que exista una misma cuenta de correo electrónico asociado a varios usuarios, y requiera autogestionar la recuperación de contraseña, la cuenta en TRAVI será bloqueada.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos para la obtención de acceso a la plataforma TRAVI. Para hacer uso de los servicios de la plataforma TRAVI el usuario deberá: Ingresar con la clave que le será generada por medio de la plataforma, y digitar sus datos personales, nombre y número de identificación, así como la condición en la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal o tercero autorizado.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. En los casos en que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios electrónicos, se establece como uso obligatorio, para tal efecto, la plataforma de trámite virtual TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de optar por realizar sus trámites de forma presencial en la Administración Tributaria de su jurisdicción.



1. Aportar documentos probatorios de cumplimento ante gestiones iniciadas por las áreas de Control Tributario Extensivo.



2. Peticiones sobre situaciones específicas amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cuando se desea solicitar o presentar, entre otras, las siguientes gestiones:



a) Autorización para recibir donaciones.



b) Autorización para aplicar gasto por activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base.



c) Cambio de período fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para tales efectos.



d) Certificación de residencia fiscal.



e) Desinscripción del Impuesto Solidario.




f) Estudio de Factor de Retención: tanto para aquellos casos en los que por Ley no aplica la Retención, como en los que se solicita un estudio para que se modifique el porcentaje de retención.



g) Exoneración del Impuesto de Rentas de Capital (únicamente para entes que la Ley otorga la posibilidad de gozar de dicha exención).



h) Retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia.



i) Suspensión del Pago del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores.



j) Presentar recursos de apelación por resoluciones sobre peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de los mencionados en los numerales anteriores o similares.



3. Presentar Contratos de Espectáculos Públicos.



4. Presentar declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario. Únicamente en el caso de las excepciones contempladas en el Anexo N°1 de la resolución DGT-R-046-2020. Se debe aportar, la imagen de los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-060-2017.



5. Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las áreas de Recaudación.



6. Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las áreas de Control Tributario Formal.



7. Presentar recurso de revocatoria o apelación por liquidaciones previas efectuadas por la Administración Tributaria.



8. Presentar recurso de revocatoria o apelación en estudios de valoraciones tributarias.



9. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.



10. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



11. Solicitar ajustes del monto del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores. No se reciben por este medio los reclamos que se originen por la determinación del valor para el pago del impuesto, pues estos se deben gestionar por medio de la opción de Autogestión.



12. Solicitar avalúos. Solo en caso de ser requeridos por las instituciones públicas para alquilar, vender, comprar, expropiar, entre otros, cuando no se tengan peritos en la institución que los requiera. Además, incluye solicitud de valoraciones tributarias gestionadas por los importadores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.



13. Solicitar cálculo del impuesto de transferencia de bienes muebles e inmuebles, cuando lo requiera el Registro Nacional en una inscripción.



14. Solicitar certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.



15. Solicitar certificaciones o constancia de declaraciones. Se emitirán solamente en casos en los que las declaraciones no se hayan presentado por medio del portal Administración Tributaria Virtual-ATV.



16. Solicitar citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.



17. Solicitar citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.



18. Solicitar devolución de créditos tributarios.



19. Solicitar eliminación o disminución de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, en apego a la normativa vigente.



20. Solicitar estudio de morosidad relacionados con las deudas publicadas en la Consulta de la Situación Tributaria.



21. Solicitar estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.



22. Solicitar estudio por omisión de declaraciones, relacionadas con la información publicada en la Consulta de Situación Tributaria.



23. Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.



24. Solicitar facilidades de pago (Fraccionamiento de pago o Aplazamiento de pago).



25. Solicitar modificación del valor fiscal de un bien.



26. Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal. El gestor del caso para sus efectos podrá solicitar y recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información necesaria en las condiciones que se mencionan en el numeral 4 de este artículo.



(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2021, página N°2, que corrigió la redacción del inciso anterior.)



27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.



28. Solicitar trámites sobre cobros realizados a los contribuyentes.



29. Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales.



Esta lista de trámites, puede ser ampliada o modificada, de igual forma se pueden eliminar aquellos trámites que disponga la Administración Tributaria, y solo bastará la comunicación en la plataforma virtual TRAVI y en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la dirección www.hacienda.go.cr opción "Servicios Tributarios", sección "Ayuda audiovisual", apartado "Trámites Virtuales", ítem "Lista de Trámites TRAVI".



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-18-2021 del 24 de mayo del 2021)




Ficha articulo



Artículo 6º-Cuentas de correo electrónico disponibles para otros tipos de trámites.



Se mantienen las siguientes cuentas de correo electrónico para las gestiones que se detallan para cada una:



1. La cuenta de correo electrónico infoyasistencia@hacienda.go.cr , se deberá seguir utilizando para realizar las siguientes gestiones:



a. Atención de consultas básicas sobre trámites y requisitos.



b. Solicitar la recuperación de la clave de acceso al portal Administración Tributaria Virtual-ATV.



c. Modificación de la dirección de correo electrónico suministrado en el proceso de registro en el portal Administración Tributaria Virtual-ATV.



d. Actualización de la fecha de vencimiento de los documentos de identificación personal, en la base de datos del portal Administración Tributaria Virtual-ATV, para poder realizar el registro como usuario o la recuperación de la contraseña.



e. Asistencia en el uso del facturador electrónico gratuito del Ministerio de Hacienda (llave criptográfica, usuario y contraseña del facturador).



f. Incidentes y asistencia en el uso de las herramientas: Declara7, DeclaraWeb, Eddi7, Impuesto Solidario (ISO), Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV).



g. Incidentes de la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI (problemas de habilitación de usuarios, de visualización).



2. En los casos en los que no se logre recuperar la clave de acceso al portal de ATV (Administración Tributaria Virtual) desde la funcionalidad del propio portal, se debe utilizar la dirección de correo electrónico clave@hacienda.go.cr



3. Los problemas técnicos que se presenten en la utilización de la herramienta gratuita del Ministerio de Hacienda para confeccionar comprobantes electrónicos se debe remitir el correo a la dirección Factura TI@hacienda.go.cr



4. Para temas relacionados a consultas de deudas que se encuentran en Cobro Judicial, así como para solicitud de prescripción de deudas, se debe utilizar la cuenta de correo electrónico: consultascobroj@hacienda.go.cr



5. En el caso de Proveedores o Intermediarios que decidan inscribirse para realizar el Cobro del Impuesto al Valor agregado en la venta de servicios transfronterizos, deben utilizar el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr



6. Las consultas amparadas al artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que sean de interés personal y directo, en las que se exponga en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta, deben presentarse por medio del correo consultaart119@hacienda.go.cr



7. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las cuentas de correo electrónico que se han estado utilizando para remitir información a las Administraciones Tributarias, y que corresponda a trámites o gestiones que se están disponiendo realizar por medio de la plataforma TRAVI, quedarán deshabilitados. Lo anterior, atendiendo lo indicado en las normas correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Uso de formularios. Para presentar las solicitudes para los trámites enumerados en el artículo 5 de la presente resolución, el interesado deberá adjuntar el formulario de solicitud que la Administración Tributaria haya establecido para trámite en particular, y que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr , en la sección "Servicios Tributarios", apartado "Otros trámites y sus requisitos"



En aquellos trámites en los que no exista un formato de petición, el solicitante deberá presentar un escrito firmado, preferiblemente de forma digital, en el que detalle los motivos de su solicitud. Dicha solicitud la debe adjuntar en el apartado "Detalle del trámite y documentos adjuntos" de la Plataforma TRAVI, junto con los documentos que considere necesarios para respaldar su petición.



En caso de que la gestión la realice un tercero, que ostente la condición de legitimado para actuar en nombre del obligado tributario al amparo del artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá estar acreditado en el Registro Único Tributario, en caso de no estar registrado, la persona deberá demostrar su legitimación anexando el respectivo documento a su gestión, debiendo también en cada caso cumplirse con todas las formalidades propias del documento de autorización o poder.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Firma de la solicitud. Si el solicitante dispone de firma digital, deberá utilizar esa firma en los formularios o documentos pertinentes a la gestión pretendida, solo para casos excepcionales referentes al acceso y utilización de las tecnologías de información y comunicación, "brecha digital", el usuario mediante declaración expresa dentro de la misma solicitud o anexa a la solicitud, podrá gestionar el trámite con firma autógrafa autenticada por un abogado o Notario Público o adjuntando copia por ambos lados del documento de identidad, que le corresponda presentar al momento de identificarse dentro del territorio nacional, cédula de identidad, DIMEX o pasaporte según proceda. En caso de utilizar la firma autógrafa, el documento debe presentarse escaneado en formato PDF (siglas en inglés de Portable Document Format, «formato de documento portátil»).




 




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Artículo 9°-Atención de las solicitudes. La resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los procedimientos que la Administración Tributaria haya instruido para cada tipo de gestión.



Cuando se incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación, según los procedimientos en cada caso, será requerido por una única vez el cumplimiento de lo faltante, y en caso de no cumplirlos dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, se dará por rechazado el trámite por falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada por medio de TRAVI, sin detrimento que se pueda reiniciar su trámite.



Asimismo, cuando se formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo, también para aquellos casos en que la petición este mal interpuesta, entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario no se corresponda con la información adjunta y o cuando la gestión no forme parte de las descritas en artículo 5, la Administración rechazará la petición por improcedente.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-18-2021 del 24 de mayo del 2021)




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Artículo 10º-Fecha en que se tienen por recibidos las solicitudes u otras gestiones presentadas a través de TRAVI. En aplicación supletoria del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687 del 04 de diciembre de 2008, aquellas gestiones que se remitan a través de la plataforma TRAVI se tendrán por presentadas el día hábil siguiente a la transmisión. Aquellas que se remitan en horas o días inhábiles también se tendrán por ingresadas a la Administración Tributaria el día hábil siguiente al de la transmisión.



No obstante, si se trata del cumplimiento de un requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, y el usuario cumple con el mismo dentro de las veinticuatro horas del día en que vence el plazo otorgado por dicho requerimiento, se tendrá por cumplida la prevención ese mismo día. En caso de que la transmisión se realice cualquier otro día dentro del plazo, aplica lo indicado en el párrafo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Plazos de atención. El plazo de atención de la gestión por parte de la Administración Tributaria, empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tiene por recibida la solicitud o gestión de que se trate, a través de la plataforma TRAVI conforme al artículo precedente.



Asimismo, para los siguientes trámites, que igualmente se encuentran enumerados en el artículo 5 de esta resolución, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución, independientemente, de la forma en que se presenten, ya sea presencial, como por medio de la plataforma de trámite virtual TRAVI:



4. Presentar declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario.



9. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.



10. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



14. Solicitar certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.



15. Solicitar certificaciones o constancia de declaraciones.



16. Solicitar citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.



17. Solicitar citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.



21. Solicitar estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.



23.Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.



27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.



No obstante, en caso de requerirse un plazo mayor al señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días que la Administración cuenta para resolver, de conformidad con lo estipulado en los artículos 54 y 57 del Reglamento de Procedimiento Tributario.



De igual manera, todas aquellas peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, detalladas de la misma forma en el artículo 5 de la presente resolución contarán con un plazo de dos meses para su resolución.




(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-18-2021 del 24 de mayo del 2021)




Ficha articulo



Artículo 12°-Solicitudes Interinstitucionales. Corresponde aquellas solicitudes efectuadas por diferentes entidades públicas o estatales que deban ser atendidas por una Administración Tributaria. Entre otras se pueden citar, requerimientos de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, provenientes de Despachos Judiciales, destacando para estos últimos los mandamientos.



Los entes indicados anteriormente, deberán gestionar sus solicitudes por medio de la plataforma TRAVI, para lo cual deben seleccionar la Administración Tributaria en la cual se encuentra adscrita la persona física o jurídica de la cual se requiere información.




 




Ficha articulo



Artículo 13°-Número correlativo de gestión. La plataforma TRAVI asignará a cada gestión un número de gestión correlativo, que le permitirá al usuario y/o contribuyente dar seguimiento a su trámite, adjuntar documentos en casos de que le sean requeridos por la Administración Tributaria o bien que considere necesario adjuntar para completar su petición. La Administración Tributaria, por medio de un agente, hará referencia a dicho número en caso de requerir algún requisito o bien para efectos de notificar el resultado de la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 14°-Correo electrónico para notificación. La Administración Tributaria, por razones de seguridad, utilizará como único canal para la notificación de requerimientos o resolución de solicitudes, el correo electrónico registrado por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT); en caso de que el obligado tributario requiera que se le notifique a otra cuenta de correo, así lo debe indicar en el formulario o escrito de la gestión presentada.



Cabe destacar que por seguridad, además siempre se le hará llegar información del resultado de la gestión a la cuenta de correo electrónico del contribuyente, registrada en el Registro Único Tributario, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario.




 




Ficha articulo



Artículo 15°-Herramienta de ayuda en el portal TRAVI. Dentro de los servicios que se ofrecen en esta plataforma se ha puesto a disposición un "CHATBOT", denominado TRAVICHATBOT, que corresponde a un asistente virtual que le ayudará en temas específicos como el uso de la plataforma TRAVI, así como la autogestión de claves de ATV y TRAVI, uso del facturador electrónico, llave criptográfica, obtención del usuario y contraseña del facturador y en el momento que lo solicite el usuario, se le trasladará para seguir siendo atendido por un asistente tributario.



Paulatinamente se irán agregando más temas de interés tributario en esta herramienta, cuya divulgación de actualización de información se hará mediante las redes sociales y página web del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 16º-Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario mediante la plataforma TRAVI.




 




Ficha articulo



Artículo 17º-Atención presencial. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las gestiones o trámites mencionados en el artículo 5 de la presente resolución se recibirán solamente de forma virtual por medio de TRAVI.



Aquellos contribuyentes que, por alguna circunstancia particular, requieran ser atendidos de forma presencial, podrán gestionar una cita por medio de la plataforma TRAVI. Las cuales se asignarán considerando los horarios de atención al público.



Quienes no cuenten con los medios y conocimientos tecnológicos correspondientes, podrán gestionar su cita por medio de la línea telefónica 2539-4000.



En casos definidos por la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad" y la Ley 7935 "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor", así como mujeres en visible estado de gestación, que se apersonen a la Administración Tributaria, sin previa cita, se les otorgará una cita por funcionarios de la Administración Tributaria, en caso de no existir disponibilidad para atenderle dentro de las siguientes dos horas inmediatas al registro de la cita, se le indicará por escrito al usuario el día y la hora de la cita.




 




Ficha articulo



Artículo 18º-Contingencia ante suspensión de la plataforma TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal de la plataforma TRAVI, atribuible a la Administración Tributaria, el usuario y/o contribuyente deberá presentar sus gestiones por medio de la cuenta de correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr




 




Ficha articulo



Artículo 19°-Derogatoria. Deróguense las resoluciones DGT-R-017-2020 de las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte y DGT-R-021-2020 de las ocho horas y quince minutos del once de agosto del dos mil veinte, salvo lo relacionado al artículo 10 y artículo 1 respectivamente, referente a la obligatoriedad del uso de la plataforma TRAVI, en cuyo caso se mantendrá desde el 28 de agosto del 2020.




 




Ficha articulo



Artículo 20°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



TRANSITORIO I.- Las solicitudes recibidas a través de la plataforma TRAVI, que se encuentren pendientes de tramitar, se les dará el debido proceso de atención y se resolverán siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se hayan requerido en caso de haber sido necesario.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO II.- Una vez publicada la presente resolución, a partir de la fecha de rige, todas las solicitudes indicadas en esta resolución que se presenten por otro medio que no sea de los indicados en esta, se darán por no presentados. Todas aquellas solicitudes, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en tránsito, serán debidamente atendidas.




 




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TRANSITORIO III.- Debido a la alerta sanitaria, decreta por el Gobierno a raíz de la Pandemia por el COVID-19 y mientras se encuentren vigentes las medidas sanitarias decretadas al respecto, con el fin de cumplir con lo establecido en dichas normas, el otorgamiento de citas para la atención presencial indicados en el artículo 17 de esta resolución, se dará contemplando un aforo del 50% de la capacidad de las instalaciones de atención al público en cada Administración Tributaria, contemplando el horario de atención al público y considerando el tiempo requerido para realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones.



 




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Anexo 1



Excepciones de trámites del Registro Único Tributario, que se recibirán para ser atendidas por medio de la plataforma TRAVI, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 del artículo 5:



a. Personas físicas nacionales y extranjeros, que sean adultos mayores, personas con discapacidad, que están imposibilitados a utilizar medios electrónicos.



b. Representante legal extranjero y su nombramiento haya sido inscrito con pasaporte u otro documento diferente al DIMEX y no tenga un Número de Identificación Tributario Especial (NITE) asignado por la Dirección General de Tributación.



c. La inscripción del nombramiento o renovación de la representación legal tenga menos de un mes de realizada.



d. La representación legal contenga cláusula de prórroga automática.



e. La representación legal se inscriba en una entidad distinta del Registro Nacional, por ejemplo: Registro de asociaciones cooperativas del Ministerio de Trabajo, registro de asociaciones de desarrollo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, entre otras.



f. Sucesiones indivisas y acreditación de su albacea.



g. Fondos de inversión y acreditación de su representante.



h. Asociaciones civiles y acreditación de su representante



i. Menores de edad y acreditación de su representante



j. Junta de Educación (escuelas), Junta Administrativa (colegios), Patronatos Escolares inscritos en el Registro del Ministerio de Educación Pública y acreditación de su representante.



k. Empresas beneficiadas con régimen de zona franca, Ley Nº 7210 "Ley de Régimen de Zonas Francas" del 23 de noviembre de 1990 y acreditación de su representante.



l. Asociaciones declaradas de utilidad pública o sin fines de lucro y acreditación de su representante.



m. Energías renovables.



n. Casinos o salas de juego.



o. Sindicatos, asociaciones solidaristas, cooperativas, junta nacional de ferias, federaciones, confederaciones, centros agrícolas cantonales sociedades anónimas; entre otros



p. Establecimiento de compra y venta de mercancía usada.



q. Establecimiento casas de empeño y/o de préstamos sobre bienes en garantía.



r. Micro, pequeños o medianos productores de productos agrícolas orgánicos.



s. Agentes de retención o informantes.



t. Imprentas autorizadas



u. Comercializador de vehículos usados.



v. Proveedores de cajas registradoras autorizadas.



w. Desinscripción de sociedades fusionadas: Sociedades quebradas, disueltas o liquidadas.



x. Desinscripción del obligado tributario por muerte.




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Anexo 2






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Fecha de generación: 21/1/2026 06:11:21
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