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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42709 >> Fecha 09/10/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42709
Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad
Texto Completo acta: 13E9D2

N° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA



Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA



Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD



SOCIAL, DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262, del 02 de mayo de 2002 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, del 02 de mayo de 1995, su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152, del 5 de junio de 1990 y artículos 2, 3, 4, 5 y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.



Considerando



I.-Que de conformidad con el contenido de los artículos 50 y 56 de la Constitución Política, es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, de manera que todos tengan ocupación honesta y útil, así como organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



II.-Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (el cual se encuentra disponible en https://www.mideplan.go.cr/plan-nacional-desarrollo), definió como objetivo nacional: "Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad".



III.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, dispone en su página ciento veintidós (122) como uno de sus desafíos en el Área de Intervención Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, "Potenciar los programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para su desarrollo y vinculación con los sectores más dinámicos de la economía (encadenamientos productivos), impulsando acciones adecuadas según los requerimientos y debilidades de cada actividad".



IV. Que de conformidad con el artículo 1 inciso b la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 14 de junio de 1977, se tiene como parte de sus atribuciones: "b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas".



V. Que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el rector del área Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social, en virtud de lo anterior debe promover y garantizar el ejercicio de una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos y garantías sociales consagrados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.



VI.-Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015: "Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables", el Ministerio de Hacienda ejercerá la presidencia del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, con la presencia de los entes rectores en materia ambiental, empresarial y laboral.



VII.-Que el Ministerio de Hacienda, como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, según el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según el artículo 99 de la Ley previamente citada, conforme a la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo Nº 39310-MH-MINAE-MEICMTSS, garantizarán la incorporación técnica y armónica de los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que rigen la sustentabilidad, para lo cual se cuenta con la normativa técnica para la aplicación de Criterios Sociales y la Política Nacional de Compras Sustentables.



VIII.-Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, dicho Ministerio es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía, y por tanto el responsable de emitir las políticas sobre protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.



IX.-Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 del 02 de mayo del 2002, dispone que: "Para estimular el crecimiento y desarrollo de las PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones.".



X.-Que de conformidad con el Informe DIGEPYME-INF-012-19 "Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017" emitido por el MEIC (Disponible en http:// reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/pyme/INF-012- 19.pdf), el parque empresarial costarricense está conformado por un 97% de PYME y un 3% de empresas grandes y al observar su comportamiento dentro de una serie histórica que va del 2012 al 2017, se concluye que, aunque el total de empresas aumentó en un 6,8%, dicho aumento no fue continuo en la serie de años ni en los distintos sectores. Al analizar la población empresarial por grandes sectores económicos durante el período indicado, se determina que la población de empresas del sector industrial disminuyó, al pasar del 6% al 5,3%, el de servicios aumentó del 62,1% al 64,2%, el de comercio disminuyó del 23,2% al 22,4% y el agropecuario del 7,1% al 6,6%; reflejándose una mayor caída en el número de empresas de las provincias que se encuentran fuera de la gran área metropolitana.



XI.-Que de conformidad con los datos relacionados a las compras de la Administración Pública para el año 2016, tomados del Informe DIGEPYME-INF-012-19 "Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017" emitido por el MEIC, se ha determinado que de 0924.833.279.637,00 de las adjudicaciones, la participación de las pequeñas y medianas empresas fue de 0306.038.326.094,00, lo cual representó que las PYME vendieran un 33%, mientras que las grandes empresas le vendieron un 67% al Estado. Una vez desagregadas las cifras, se comprueba que las provincias donde se encuentran las empresas que menos le venden a la Administración Pública son Guanacaste con un 0,72%, Puntarenas con un 1,20% y Limón con un 1,36%. Por su parte, la mayor concentración de empresas que le venden a la Administración Pública, se ubican en San José con un 60,63% en el 2016.



XII.-Que la presente Administración de Gobierno ha declarado como prioritario la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Transición a la Economía Formal, producto de un proceso de diálogo tripartito que busca la implementación de la Recomendación 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicha recomendación señala como acción fundamental para evitar la informalización de las micro y pequeñas unidades económicas y favorecer su regularización "promover el acceso a la contratación pública, en consonancia con la legislación nacional, incluida la legislación laboral, a través de medidas como la adaptación de los procedimientos y del volumen de las compras públicas, la oferta de servicios de formación y de asesoramiento para la participación en licitaciones públicas, y el establecimiento de cuotas de contratación pública para estas unidades económicas."



XIII.-Que el inciso c) del artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, señala respecto a los criterios mínimos a seguir en el procedimiento de licitación pública, que: "... c) El desarrollo, en el cartel, de un sistema de evaluación de las ofertas, orientado a que la administración escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público. La administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo y calidad, entre otros, que en principio deberán regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento obligatorio."



XIV.-Que la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar a promover la producción, el empleo y la innovación en las diferentes regiones del país, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa, sin afectar la discrecionalidad de las instituciones públicas para disponer de sus recursos financieros de la manera que lo estimen más conveniente, en la adquisición de productos y/o servicios.



XV.-Que las compras públicas realizadas por el Estado son una valiosa herramienta para potenciar el desarrollo económico de las empresas en general, y de las pequeñas y medianas empresas como de organizaciones de la economía social en particular. De ahí la necesidad de orientar su actuación a la realización de procesos de contratación administrativa que consideren diversas variables vinculadas a criterios económicos, sociales y ambientales en las compras de bienes y servicios, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa.



XVI.-Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;



Decretan



MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS, PYME Y EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LAS COMPRAS PÚBLICAS DE LA ADMINSTRACIÓN, SEGÚN CRITERIOS



DE LOCALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD



Artículo 1º-Objetivo. Incentivar a las empresas, a las pyme y a las empresas de la economía social formalmente constituidas a participar en las compras públicas según su ubicación geográfica, de manera que puedan constituirse como proveedores comerciales locales y estén debidamente incorporadas en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), generando empleo y progreso, en regiones de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia de la contratación administrativa.



Para los procesos de contratación Administrativa, se aplicará lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y las excepciones dispuestas en esa normativa.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. El presente Decreto Ejecutivo será de aplicación obligatoria para las Instituciones del Gobierno Central; instándose a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación.



El Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables impulsará las medidas correspondientes en el marco de la Política Nacional de Compras Sustentables y sus modificaciones, para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, de manera que antes del 31 de diciembre de cada año, las personas jerarcas de la Administración tomen las previsiones correspondientes en el marco de sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:



a) Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.



b) Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.



c) Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.



En cada una de las anteriores consideraciones deberá tomarse en cuenta la promoción de la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pyme).



Adicionalmente se considerará en lo pertinente lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, N° 8262 del 2 de mayo de 2002 y la Ley para el Fomento de la competitividad de las PYME mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018.



El Comité Directivo Nacional de Compras Públicas Sustentables (CDNCPS) desarrollará los parámetros de evaluación del término "cercanía" al requerimiento contractual.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Factores de calificación. Conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006, las Proveedurías Institucionales de la Administración, establecerán en los respectivos carteles el sistema de evaluación, los factores ponderables por el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, pudiendo incluir factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. Dicho método se basará en las herramientas que al respecto elabore el Comité Directivo Nacional de Compras Públicas Sustentables (CDNCPS).



Podrán adicionarse factores que contribuyan a la consecución de los aspectos señalados en el artículo anterior, tales como ubicación geográfica de la empresa oferente, que posea en su planilla personas con discapacidad o personas adultas jóvenes, considerando lo que al afecto disponga la Guía de Criterios Sociales en los procesos de contratación pública en Costa Rica elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



También, podrán considerarse factores que propicien una mayor sostenibilidad ambiental de la obra, producto o servicio que se va a adquirir, los que deberán estar basados en la ciencia y la técnica.



Respecto al factor de evaluación de desempate para la contratación administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en artículo 55 Bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006.



Como medio de verificación para definir una mayor sostenibilidad ambiental de obras, productos y servicios a adquirir, se utilizarán las respectivas normas técnicas, así como el etiquetado ambiental del Sistema Nacional para la Calidad, definido en el Acuerdo Nacional 06- 2019, publicado en el Alcance 106 de La Gaceta 87 del 13 de mayo del 2019.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Medio para acreditar ubicación geográfica. En el caso de aquellos oferentes ubicados en las zonas donde es requerido el bien o servicio, se podrá acreditar tal condición mediante patente Municipal que así lo haga constar. La Administración procurará que en todos los procesos de compra que realice se escoja la oferta que mejor satisfaga el interés público.



En cuanto a la invitación a participar, la Administración Pública deberá considerar lo establecido en el Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H del 13 de junio del 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De los Convenio Marco. Para la realización de convenios marco, se promoverá la participación de las pyme o pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) en consorcio en esta modalidad de contratación, así como la compra de bienes y servicios, en las zonas de menor desarrollo socioeconómico, o empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual, por medio de un esquema de regionalización de conformidad con el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Programa Anual de Adquisiciones. La Administración en su programa anual de adquisiciones dispondrá el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y lo que establece el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002. Dicho programa debe ser coordinado y notificado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio durante el primer bimestre de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Mecanismos que garanticen el acceso a las pyme y empresas de la economía social. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su calidad de órgano rector de Gobierno Digital, generará acciones conducentes a promover y capacitar a las pyme y a las empresas de la economía social, en el uso de certificados de firmas digitales, así como en otras herramientas para mejorar la eficiencia y competitividad de éstas en el marco de la cuarta revolución industrial, empleando las plataformas digitales disponibles. Así mismo, apoyará los procesos de facilitación en la incorporación al sistema de compras públicas acorde a sus áreas de competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Programas de capacitación a las pyme y empresas de la economía social. Los Ministerios de Hacienda; de Ambiente y Energía, de Economía, Industria y Comercio; de Trabajo y Seguridad Social, desarrollarán e implementarán en forma coordinada, un programa de capacitación dirigido a las pyme y a las empresas de la economía social, en materia de contratación administrativa y de uso de la plataforma informática Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con criterios de sostenibilidad, para que otras barreras de acceso generadas en estos temas, puedan ser solventadas efectivamente. Para ello podrán coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras entidades del sector público centralizado y descentralizado, en apoyo de esta iniciativa.



Así mismo, desarrollarán e implementarán en forma coordinada, un programa de capacitación dirigido a las proveedurías institucionales, sobre los alcances y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Pagos a pyme y a las empresas de la economía social. Sin excepción, la Administración deberá pagar por los bienes y servicios que contratare con una PYME o a empresas de la economía social, en un plazo que no podrá ser mayor de 30 días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura electrónica respectiva, después de devengados los respectivos bienes y/o servicios por parte de la entidad contratante, sin detrimento de las posibilidades de pago que establece la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N° 9691 del 03 de junio del 2019, incluyendo el uso del factoraje por medios electrónicos.



Cualquier atraso en los pagos aquí indicados por parte de las entidades públicas, dará lugar a una mora automática, cuyos posibles intereses serán calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Seguimiento. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, deberá rendir en el primer trimestre de cada año, un informe anual al Consejo de Gobierno con los resultados del presente decreto.



El SICOP realizará los ajustes necesarios en su sistema para que obligatoriamente se incluyan, identifiquen y reporten de forma individual y consolidada las compras que realice la Administración en donde aplique criterios de sostenibilidad (ambiental, social, económicos, innovación y de cercanía geográfica), brindando a cada uno de los ministerios mencionados en el presente artículo la información consolidada de tales compras.



Las carteras ministeriales mencionadas promoverán el aporte de la información para el informe. En el caso del Ministerio de Hacienda, facilitará la información pertinente que se genere mediante el Sistema de Compras Públicas y que sea solicitada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-De los criterios de sostenibilidad. Las Instituciones de la Administración Pública serán las responsables de agregar en sus requerimientos cartelarios la incorporación de criterios de sostenibilidad, tales como localización geográfica o inclusión social, con base en los lineamientos establecidos por la Política de Compras Públicas Sustentables.




 




Ficha articulo



Transitorio Único. Los procedimientos en los que se haya cursado invitación al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, se tramitarán con la regulación con que dieron inicio.




Ficha articulo



Artículo 13.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/3/2026 17:52:37
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