N°
42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 11, 50, 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2), acápite b), 113, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 20 de la
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262, del 02 de
mayo de 2002 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus
reformas; la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, del 02 de mayo de
1995, su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 33411-H de fecha 27 de setiembre
del 2006 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº
7152, del 5 de junio de 1990 y artículos 2, 3, 4, 5 y Capítulos XI, XII, XIII y
XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando
I.-Que de conformidad
con el contenido de los artículos 50 y 56 de la Constitución Política, es
obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, de manera que todos tengan ocupación honesta y útil, así como organizar y
estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza garantizando un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.-Que el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (el
cual se encuentra disponible en
https://www.mideplan.go.cr/plan-nacional-desarrollo), definió como objetivo
nacional: "Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional
y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y
reduciendo la pobreza y la desigualdad".
III.-Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2022, dispone en su página ciento veintidós (122)
como uno de sus desafíos en el Área de Intervención Estratégica de Innovación,
Competitividad y Productividad, "Potenciar los programas de apoyo a la
micro, pequeña y mediana empresa para su desarrollo y vinculación con los
sectores más dinámicos de la economía (encadenamientos productivos), impulsando
acciones adecuadas según los requerimientos y debilidades de cada actividad".
IV. Que de conformidad
con el artículo 1 inciso b la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, N° 6054 14 de junio de 1977, se tiene como parte de sus
atribuciones: "b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en
materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de
la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios,
así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas".
V. Que de conformidad
con el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, es el rector del área Trabajo, Desarrollo Humano e
Inclusión Social, en virtud de lo anterior debe promover y garantizar el
ejercicio de una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, con el fin de
fortalecer el respeto de los derechos humanos y garantías sociales consagrados
en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
VI.-Que de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015:
"Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité
Directivo Nacional de Compras Sustentables", el Ministerio de Hacienda ejercerá
la presidencia del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, con la
presencia de los entes rectores en materia ambiental, empresarial y laboral.
VII.-Que el
Ministerio de Hacienda, como órgano rector del Sistema de Administración
Financiera, según el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, según el artículo 99 de la Ley previamente citada, conforme a
la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité
Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo Nº
39310-MH-MINAE-MEICMTSS, garantizarán la incorporación técnica y armónica de
los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que rigen
la sustentabilidad, para lo cual se cuenta con la normativa técnica para la
aplicación de Criterios Sociales y la Política Nacional de Compras
Sustentables.
VIII.-Que
de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del
2009, dicho Ministerio es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los
sectores de Ambiente y Energía, y por tanto el responsable de emitir las
políticas sobre protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los
recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables
para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los
programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
IX.-Que el artículo 20
de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 del
02 de mayo del 2002, dispone que: "Para estimular el crecimiento y
desarrollo de las PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la
coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure
la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada
institución o dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá
de conformidad con las siguientes disposiciones.".
X.-Que de conformidad
con el Informe DIGEPYME-INF-012-19 "Estado situacional de la PYME en Costa
Rica, Serie 2012-2017" emitido por el MEIC (Disponible en http://
reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/pyme/INF-012- 19.pdf), el parque
empresarial costarricense está conformado por un 97% de PYME y un 3% de
empresas grandes y al observar su comportamiento dentro de una serie histórica
que va del 2012 al 2017, se concluye que, aunque el total de empresas aumentó
en un 6,8%, dicho aumento no fue continuo en la serie de años ni en los
distintos sectores. Al analizar la población empresarial por grandes sectores
económicos durante el período indicado, se determina que la población de
empresas del sector industrial disminuyó, al pasar del 6% al 5,3%, el de
servicios aumentó del 62,1% al 64,2%, el de comercio disminuyó del 23,2% al
22,4% y el agropecuario del 7,1% al 6,6%; reflejándose una mayor caída en el
número de empresas de las provincias que se encuentran fuera de la gran área
metropolitana.
XI.-Que de conformidad
con los datos relacionados a las compras de la Administración Pública para el
año 2016, tomados del Informe DIGEPYME-INF-012-19 "Estado situacional de la PYME
en Costa Rica, Serie 2012-2017" emitido por el MEIC, se ha determinado que de
0924.833.279.637,00 de las adjudicaciones, la participación de las pequeñas y
medianas empresas fue de 0306.038.326.094,00, lo cual representó que las PYME
vendieran un 33%, mientras que las grandes empresas le vendieron un 67% al
Estado. Una vez desagregadas las cifras, se comprueba que las provincias donde
se encuentran las empresas que menos le venden a la Administración Pública son
Guanacaste con un 0,72%, Puntarenas con un 1,20% y Limón con un 1,36%. Por su
parte, la mayor concentración de empresas que le venden a la Administración
Pública, se ubican en San José con un 60,63% en el 2016.
XII.-Que la presente
Administración de Gobierno ha declarado como prioritario la puesta en marcha de
la Estrategia Nacional para la Transición a la Economía Formal, producto de un
proceso de diálogo tripartito que busca la implementación de la Recomendación
204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal elaborada
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicha recomendación señala
como acción fundamental para evitar la informalización de las micro y pequeñas
unidades económicas y favorecer su regularización "promover el acceso a la
contratación pública, en consonancia con la legislación nacional, incluida la
legislación laboral, a través de medidas como la adaptación de los
procedimientos y del volumen de las compras públicas, la oferta de servicios de
formación y de asesoramiento para la participación en licitaciones públicas, y
el establecimiento de cuotas de contratación pública para estas unidades
económicas."
XIII.-Que el inciso c)
del artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de
mayo de 1995, señala respecto a los criterios mínimos a seguir en el
procedimiento de licitación pública, que: "... c) El desarrollo, en el
cartel, de un sistema de evaluación de las ofertas, orientado a que la
administración escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público. La
administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de
evaluación de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como
plazo y calidad, entre otros, que en principio deberán regularse en cláusulas
de requisitos de cumplimiento obligatorio."
XIV.-Que la coyuntura
fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política
pública que permitan coadyuvar a promover la producción, el empleo y la
innovación en las diferentes regiones del país, sin menoscabo de la eficiencia
y eficacia en la contratación administrativa, sin afectar la discrecionalidad
de las instituciones públicas para disponer de sus recursos financieros de la
manera que lo estimen más conveniente, en la adquisición de productos y/o
servicios.
XV.-Que las compras
públicas realizadas por el Estado son una valiosa herramienta para potenciar el
desarrollo económico de las empresas en general, y de las pequeñas y medianas
empresas como de organizaciones de la economía social en particular. De ahí la
necesidad de orientar su actuación a la realización de procesos de contratación
administrativa que consideren diversas variables vinculadas a criterios
económicos, sociales y ambientales en las compras de bienes y servicios, sin
menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa.
XVI.-Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14
de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar,
ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no
requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de
simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan
MEDIDAS PARA INCENTIVAR
LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS, PYME Y EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LAS
COMPRAS PÚBLICAS DE LA ADMINSTRACIÓN, SEGÚN CRITERIOS
DE LOCALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
Artículo 1º-Objetivo.
Incentivar a las empresas, a las pyme y a las empresas de la economía
social formalmente constituidas a participar en las compras públicas según su
ubicación geográfica, de manera que puedan constituirse como proveedores
comerciales locales y estén debidamente incorporadas en el Sistema de Compras
Públicas (SICOP), generando empleo y progreso, en regiones de menor desarrollo
socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin menoscabo de la
eficiencia y eficacia de la contratación administrativa.
Para los procesos de
contratación Administrativa, se aplicará lo establecido en el artículo 1 de la
Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y las
excepciones dispuestas en esa normativa.