DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 5° de la resolución N° RES-DGH-010-2021
y RES-DGA-222-2021 del 4 de junio del 2021 "Establece en 10.20% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios")
Resolución DGH-054-2020 y DGA-542-2020.-Dirección General de Hacienda y
la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda.-San José, a las once
horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una
potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de
agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en
forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos
públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar
un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.--Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el
Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de
2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante resolución DGH-042-2020 y DGA-425- 2020 de las doce
horas con cincuenta minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, la
Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, establecieron
la tasa de interés a cargo del contribuyente en 10.54%.
VII.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley Nº 9069 Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el
artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los
supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener
el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.-Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605 del 12 de setiembre de 2018
se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el
Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica,
y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
X.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica es de 10,31% al día
16 de noviembre de 2020.
XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 16 de noviembre de 2020 es de 3,35% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
13,35 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa 10.31%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVEN:
Artículo 1º-Se establece en 10.31% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.