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 Normativa >> Resolución 053 >> Fecha 02/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 053
Criterios de selección basados en riesgos para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objetos de incentivos fiscales, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes
Texto Completo acta: 15373F

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° RES-DGH-040-2022 del 16 de setiembre del 2022, "Criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización")



Nº RES-DGH-053-2020.-Dirección General de Hacienda.-San José, a las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº56 del Diario Oficial La Gaceta Nº117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que la "Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", N°3022, publicada en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.



III.-Que el artículo 42 de la "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", N°7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 3 de abril de 1992, establece que:



a. Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.



b. Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.



IV.-Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.



V.-Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.



VI.-Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°35366-H, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.



VII.-Que mediante resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.



VIII.-Que bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA



Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES



RESUELVEN:



Artículo 1º-Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:



1. Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.



2. Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.



3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.



4. Los bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.



5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.



6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:



6.1. Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a las autorizadas o en mayor cuantía.



6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención genérica vencidas.



6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.



6.4. Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.



6.5. Hayan presentado faltantes de inventario no justificados.



6.6. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, según corresponda.



6.7. No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.



7. Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, alguna de las siguientes situaciones:



7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.



7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.



7.3. No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.



8. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 7293 Artículos 4 y 5, que realicen exportaciones de bienes exonerados.



9. Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención que contienen muchas líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.



10. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.



11. Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.



12. Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, sí existen contratos que mantienen bienes exentos.



13. Los beneficiarios que no presenten el informe anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del artículo 5 de la Ley 7293, establecido en el artículo 13 del D.E. N.º 41015-MAG-MEIC-H.



14. Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.



15. Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.



16. Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.



17. Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.



18. Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.



19. Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.



20. Los beneficiarios que hayan realizado adquisiciones de bienes y servicios sin el pago de impuestos no incluidos en autorizaciones de exención.



21. Los beneficiarios que hayan declarado atributos especiales ante la administración tributaria, que dan derecho a una exención y se tenga indicios que no cumplen con los requisitos para obtenerlos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir su publicación.



Notifíquese a: la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.



Publíquese.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/12/2025 03:04:14
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