DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° RES-DGH-040-2022 del 16 de setiembre del 2022, "Criterios de
selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación
y autorización respectivos para efectos de fiscalización")
Nº RES-DGH-053-2020.-Dirección General de Hacienda.-San José, a las doce
horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº56 del Diario Oficial La
Gaceta Nº117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la
Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y
fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación
correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que la "Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda", N°3022, publicada en la Colección de leyes y
decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a
dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.
III.-Que el artículo 42 de la "Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", N°7293,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 3 de abril de 1992,
establece que:
a. Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la
Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto
uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de
conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección
General de Hacienda.
b. Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán
responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la
recomendación.
IV.-Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°35366-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de
regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización,
a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de
Programación.
V.-Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la
transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la
Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e
inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.
VI.-Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°35366-H,
publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009
y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los
criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para
efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección
General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos
Fiscales.
VII.-Que mediante resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece horas
del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se establecieron los
criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los
procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de
fiscalización.
VIII.-Que bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio
experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se
procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que
se detalla seguidamente. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES
RESUELVEN:
Artículo 1º-Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de
los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales
autorizados por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de
recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de
los siguientes criterios de selección basados en riesgo:
1. Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales
o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la
Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.
2. Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por
entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se
publique en medios de comunicación colectiva.
3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos
exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de
conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.
4. Los bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser
empleados para fines diferentes a los autorizados.
5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no
autorizados.
6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber
incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
6.1. Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes
a las autorizadas o en mayor cuantía.
6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones
de exención genérica vencidas.
6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la
mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con
lo indicado en la autorización de exención.
6.4. Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos
derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan
traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios
respectivos.
6.5. Hayan presentado faltantes de inventario no justificados.
6.6. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, según
corresponda.
6.7. No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados,
dentro de plazos previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros
de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación,
suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.
7. Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro
empresarial o comercial, como, alguna de las siguientes situaciones:
7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y
cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para
la Administración Tributaria.
7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto
por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.
7.3. No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos,
sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las
instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.
8. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 7293 Artículos
4 y 5, que realicen exportaciones de bienes exonerados.
9. Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de
exención que contienen muchas líneas, principalmente genéricas, y que no las
apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las
autorizaciones de exención aprobadas.
10. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las
obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido
en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el
artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64
bis de dicho Código.
11. Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o
especiales requeridos por las autoridades competentes.
12. Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato
turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas,
estos últimos que, aunque ya no se suscriben, sí existen contratos que
mantienen bienes exentos.
13. Los beneficiarios que no presenten el informe anual sobre venta de
bienes exonerados al amparo del artículo 5 de la Ley 7293, establecido en el
artículo 13 del D.E. N.º 41015-MAG-MEIC-H.
14. Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han
realizado actuaciones de fiscalización.
15. Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han
infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.
16. Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria
información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en
estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.
17. Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos
sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la
misma, sancionados o no.
18. Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de
regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o
judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de
ineficacia de alguna autorización de exención.
19. Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y
autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan
razones especiales, debidamente justificadas.
20. Los beneficiarios que hayan realizado adquisiciones de bienes y
servicios sin el pago de impuestos no incluidos en autorizaciones de exención.
21. Los beneficiarios que hayan declarado atributos especiales ante la
administración tributaria, que dan derecho a una exención y se tenga indicios
que no cumplen con los requisitos para obtenerlos.