Texto Completo acta: 13D97A
Nº 9920
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS
EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto regular los eventos
deportivos que requieran, para su realización, el cierre o la utilización de
vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando
temporalmente el uso normal de las rutas. Se reconoce la relevancia de dichos
eventos por ser actividades fundamentales para el desarrollo físico,
intelectual y socioafectivo de las personas, así como para garantizar el acceso
universal al deporte.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-Declaratoria de interés público. Se declaran de interés
público los eventos deportivos realizados de conformidad con el objeto de esta
ley. Es obligación de todas las administraciones públicas incentivar la
práctica del deporte en el país, con el fin de que se desarrolle un estado de
bienestar físico, mental y emocional, que le permita a las personas acceder a mejores
oportunidades dentro de la sociedad costarricense. Asimismo, se reconoce que
dichos eventos promocionan la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través
del deporte, la recreación y la actividad física.
Ficha articulo
ARTICULO 3-Definiciones. Para la interpretación de esta ley, se
entenderá lo siguiente:
a) Cierre parcial: cierre de parte de la calzada de una vía pública con
el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas de
aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en
el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad y
que se puede llevar a cabo de forma segura, manteniendo un paso regulado de
vehículos en la parte de la vía que queda despejada.
b) Coordinación interinstitucional: coordinación que deben tener las administraciones
públicas involucradas en el otorgamiento de los permisos y servicios para la realización
de eventos deportivos en las vías públicas terrestres. Aquella administración
pública, que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones,
mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público,
deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado.
c) Evento deportivo: evento que se realiza en las vías públicas y que se
caracteriza por un afán competitivo, de comprobación, desafío o recreativo, expresado
mediante el ejercicio corporal y mental. Bajo ninguna circunstancia este tipo
de eventos deberá ser considerado un evento de concentración masiva, al no
estar confinados a un lugar cerrado.
d) Evento de concentración masiva: evento temporal que reúne extraordinariamente
a una cantidad de personas en espacios cerrados, bajo condiciones de
aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que por
sus características de sitio, estructurales y no estructurales suponen o hacen
suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obliga a medidas preventivas de
control de uso del espacio y de la conducta humana.
e) Personas organizadoras del evento: persona física o jurídica a cuyo nombre
fue expedido el permiso para el cierre temporal de vías, con la finalidad de
llevar a cabo un evento deportivo de conformidad con esta ley.
f) Ruta cantonal: vía pública incluida dentro del cuadrante de un área que
no está clasificada como travesía urbana de la red vial nacional, cuya administración
le compete a la municipalidad de la localidad. Este concepto incluye toda la
red vial del cantón.
g) Ruta nacional: rutas que conforman la red vial nacional, cuya administración
le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
h) Rutas nacionales primarias: red de rutas troncales, para servir de corredores,
caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta
proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
Para su identificación sirve la codificación establecida por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), que las numera del 1 al 99.
i) Salario base: monto equivalente al salario base mensual del
"oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la ley de
presupuesto ordinario de la República, de conformidad con lo regulado en la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4-Uso de la vía pública. Es prohibido el cierre total o parcial
de las vías públicas para fines distintos de los de circulación de peatones o
vehículos, salvo que se cuente con un permiso previo otorgado por la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito o la municipalidad, según corresponda.
Asimismo, se prohíbe el cierre de las vías públicas en cualquiera de sus
modalidades o su utilización para la realización de actividades en las que
medien únicamente fines o intereses publicitarios evidentes, que solo
beneficien a las personas físicas o jurídicas que solicitan el permiso, o a
terceros cuando se trate de particulares, sin un fin deportivo o recreativo
real.
Para los efectos de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), en conjunto con las federaciones deportivas y una
representación de las personas organizadoras de eventos deportivos, para que
elabore la lista de rutas nacionales primarias o sectores de estas, en las que
no se otorgarán permisos para eventos deportivos en determinados horarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5-Alcance de la ley y aplicación supletoria. Esta ley es
aplicable a todas las administraciones públicas y personas que se vean involucradas
en el procedimiento de otorgamiento de permisos, con la finalidad de realizar
eventos deportivos en las vías públicas terrestres. Para la aplicación de esta
ley, los eventos deportivos en vías públicas terrestres no serán considerados eventos
de concentración masiva.
En lo no regulado en esta norma, se deberá aplicar supletoriamente la
Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012, y la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Ficha articulo
TÍTULO II
Policía de Tránsito y Policía Municipal
ARTÍCULO 6-Competencia. Le competerá al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) el otorgamiento del permiso respectivo, cuando los eventos
deportivos impliquen el cierre parcial o la utilización de rutas nacionales.
Les corresponderá a las municipalidades el otorgamiento de los permisos para el
cierre de las rutas cantonales. Sin embargo, cuando las rutas a cerrar o
utilizar involucren tramos de carreteras, tanto nacionales como cantonales, la
competencia para otorgar el permiso será, exclusivamente, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, pero deberá contar con el criterio previo de la
respectiva municipalidad.
Ficha articulo
ARTICULO 7-Seguridad vial del evento. Les corresponde a la Policía de
Tránsito y a la Policía Municipal, respectivamente, ejercer las labores de
control y vigilancia del tránsito en las rutas donde se realicen actividades
con arreglo a esta ley. En estos casos, el Ministerio podrá requerir colaboración
de la Policía Municipal.
Asimismo, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de
seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes de la
actividad, así como los requisitos establecidos en cada permiso otorgado. En
caso de la existencia de algún incumplimiento, se deberá impedir el desarrollo
de la actividad, si su desarrollo implica un peligro para la vida o la salud de
las personas participantes y asistentes del evento, sin perjuicio de las
sanciones administrativas aplicables a las personas organizadoras.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomará todas las
medidas necesarias para contar con los recursos humanos necesarios para
garantizar la seguridad del evento deportivo, sin perjuicio de que las personas
organizadoras de eventos deportivos puedan contratar servicios adicionales de
seguridad privada.
Ficha articulo
TITULO III
Requisitos para obtener el permiso de cierre parcial
ARTÍCULO 8-Permisos. Las personas organizadoras del evento deberán
contar con los permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a
través de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el Ministerio de
Salud y, cuando corresponda, con el permiso de la municipalidad respectiva.
Para estos efectos, el Poder Ejecutivo deberá crear un único reglamento que
establezca todos los requisitos que los organizadores de los eventos deportivos
deberán presentar en ventanilla única. Bajo ninguna circunstancia se podrá
requerir documentación o información adicional a la indicada en el respectivo
reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9-interinstitucional Presentación única de documentos y
coordinación. La documentación que debe presentar la persona que solicita el
permiso no podrá ser requerida de nuevo por las administraciones públicas
involucradas en el proceso de otorgamiento de dichos permisos, de conformidad
con lo indicado en el artículo anterior. De igual manera, ninguna entidad,
órgano o funcionario público podrá solicitar, al administrado, información que
una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
Los ministerios y las municipalidades, involucrados en los procesos para
el otorgamiento de los permisos, deberán coordinar para que el administrado no
deba aportar la documentación requerida más de una vez.
Las entidades o los órganos públicos, que tengan a su cargo la
recaudación de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban
satisfacer o cumplir los administrados, deberán remitir o poner a disposición
del resto de la administración, mensualmente o con la periodicidad que
establezcan por reglamento, los listados donde se consignen las personas
físicas o jurídicas morosas o incumplidas. Esta obligación únicamente se
refiere a las entidades que requieran esa información para su funcionamiento o
para los trámites que realizan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10-Presentación de documentos electrónicos. Las
administraciones deberán disponer de los recursos necesarios para que el administrado
pueda presentar todos los documentos e información por medios electrónicos o
informáticos, de conformidad con la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11-Respeto de competencias. Las administraciones públicas no
podrán cuestionar ni revisar los permisos emitidos para el cierre temporal de
vías públicas terrestres, de conformidad con lo establecido en la presente ley,
salvo lo relativo al régimen de nulidades.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12-Obligación de informar sobre el trámite. Las
administraciones públicas se encuentran obligadas a proveer, a la persona que gestiona
el permiso, toda la información sobre los trámites y requisitos que se realicen
en la respectiva unidad administrativa o dependencia.
Las oficinas de información al ciudadano, de las instituciones, serán
las encargadas de explicarle a la persona que solicita el permiso los
requisitos y el procedimiento respectivo. En caso de no contar con esta
oficina, la institución deberá designar un departamento o una persona para este
fin.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13-Plazo para resolver y presentación de documentos. Las
administraciones deberán resolver sobre los permisos solicitados en un plazo máximo
de treinta días naturales. Sin embargo, cuando se determine que la información
aportada por el administrado es incompleta o carece de claridad, se le deberá
prevenir para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, cumpla con lo solicitado,
por lo que se entenderá interrumpido el plazo otorgado para resolver.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14-Límites temporales para la solicitud del permiso. Con la
finalidad de planificar e iniciar el trámite para la solicitud del permiso en
un tiempo prudente, la persona organizadora del evento deportivo podrá iniciar
los respectivos trámites en el momento que considere oportuno y a más tardar
dos meses antes de la fecha en la que se realizará el evento deportivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15-Silencio positivo. Si vencido el plazo establecido en el
artículo 13, las administraciones respectivas no han resuelto sobre el permiso,
se tendrá por otorgado sin más trámite. Ninguna administración pública podrá
desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo, que operará de pleno
derecho, sin perjuicio de que la administración pueda declarar la nulidad
absoluta o recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para la
declaratoria de lesividad, según corresponda, de conformidad con la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y la Ley 8508,
Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006.
Ficha articulo
TÍTULO IV
Costo operativo de la Policía de Tránsito
ARTÍCULO 16- Costo operativo de la Policía de Tránsito. En caso de
eventos deportivos que requieran para su realización la utilización y/o el cierre
de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito (DGPT) y
la municipalidad, según corresponda, establecerán un monto a manera de costo
del operativo, que deberá ser cancelado por el solicitante luego de que se le
notifique la viabilidad del permiso solicitado y previo a la formalización de
este.
Este costo operativo deberá incluir la suma de todos los costos por la
utilización de oficiales, vehículos, así como cualquier otro costo implicado en
la operación, incluyendo los derivados del pago de horas extra a los oficiales
y cualquier otro derecho laboral que les corresponda.
El ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), vía resolución
justificada, podrá exonerar, a solicitud del interesado, el pago descrito en
esta norma, siempre que se acredite la gratuidad de la actividad.
La totalidad de los recursos correspondientes al cobro del costo
operativo deberán incorporarse al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes o de la municipalidad, según corresponda.
Ficha articulo
TÍTULO V
Responsabilidad de los funcionarios públicos y de las personas
organizadoras de los eventos deportivos
ARTÍCULO 17-Sanción por falta de coordinación. Serán sancionados con
suspensión sin goce de salario o dietas, las personas que ocupen los cargos de
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Dirección General de la
Salud, la Dirección General de la Fuerza Pública y el alcalde de la zona donde
se realice el evento deportivo, cuando se incumpla con lo establecido en el
artículo 9 de la presente ley, de conformidad con los siguientes parámetros:
a) De tres a ocho días de suspensión, ante el primer incumplimiento.
b) De ocho días a un mes, ante el segundo incumplimiento.
c) De un mes a dos meses, ante el tercer incumplimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18-Régimen de responsabilidad del funcionario. Para los efectos
de la presente ley, serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley 8220,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
de 4 de marzo de 2002.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19-Incumplimiento de las condiciones. Se impondrá una multa de
uno a diez salarios base, sin perjuicio de las sanciones conexas, a las
personas organizadoras de eventos que incumplan con alguna de las condiciones
de seguridad o con los requisitos establecidos en el permiso otorgado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta ley. Para la determinación
de la multa deberá tomarse en cuenta la gravedad del incumplimiento y la
magnitud del evento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20-Responsabilidad de terceros. Las personas organizadoras del
evento deportivo, para el cual se extendió el permiso, serán responsables por
todos los daños que se ocasionen a consecuencia de la preparación o realización
de la actividad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21-Limpieza de las vías públicas. Las personas organizadoras
del evento serán responsables de limpiar el área utilizada una vez que el
evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, los equipos y
los desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten negativamente el
ornato del lugar. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) o la municipalidad respectiva, según se trate de vías
nacionales o cantonales, sancionarán a las personas organizadoras con una multa
de diez salarios base, sin perjuicio de las sanciones conexas.
No se otorgarán nuevos permisos a las personas organizadoras de eventos deportivos
que, al momento de la solicitud del permiso respectivo, se encuentren sancionadas
conforme al presente artículo y no hayan pagado.
Ficha articulo
TITULO VI
Reformas de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial
ARTÍCULO 22- Se reforman los artículos 131 y 232 de la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Los textos son los siguientes:
Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización. Se prohíbe
clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos
de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud
de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito. En caso de vías bajo la jurisdicción municipal, bastará una comunicación
formal del municipio a la Dirección General de Tránsito para su debida coordinación.
Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo
establecido en ley especial.
[ ... ]
Artículo 232- Fijación de tarifas por cursos y licencias. El Poder
Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos
de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos
o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito,
Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso de
los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres se atendrá a
lo establecido en ley especial.
Ficha articulo
TÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 23-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un plazo de dos meses, contado a partir de la publicación de la presente
ley. Dicho reglamento deberá contener todos los trámites que involucren a todas
las distintas administraciones públicas y concentrarlos en una única
ventanilla.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- Durante el plazo de dos meses otorgado al Poder
Ejecutivo para emitir la reglamentación de esta ley, los requisitos a solicitar
para la realización de eventos deportivos en vías públicas terrestres serán los
establecidos en el Decreto Ejecutivo N. º 40864 MOPT, vigente en diciembre de
2019.
Antes de la promulgación del reglamento de la presente ley y de
conformidad con el artículo 361 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo deberá otorgar
audiencia previa a las federaciones deportivas, así como a las cámaras
organizadoras de eventos deportivos formalmente inscritas, para que expongan su
parecer.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/12/2025 10:27:00
|