DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-464-2020- Dirección General de Aduanas. - San José, a las
15:00 horas del 09 de octubre del 2020.
Considerando:
I. Que mediante resolución RES-DGA-434-2020 del 8 de setiembre de 2020, en cumplimiento
de la resolución N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de fecha 08 de setiembre de 2020, se
establecen los "lineamientos para regular el uso de sistemas globales de
posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad, en los vehículos que ingresen
al país por vía terrestre y que vayan a realizar operaciones de tránsito
internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin
mercancía, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas".
II. Que mediante RES-DGA-436-2020 del 10 de setiembre de 2020, se establecen
las rutas de rodaje exclusivamente habilitadas para realizar operaciones de
tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de
transporte sin mercancía, de la Aduana de Paso Canoas a la Aduana de Peñas
Blancas y viceversa, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución
RES-DGA-434-2020 del 8 de setiembre de 2020, atinente al uso obligatorio de
sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad; además,
que el tiempo de rodaje corresponde al definido en la resolución de la
Dirección General de Migración y Extranjería número N°D.JUR-0130-09-2020-JM del
08 de setiembre de 2020.
III. Que mediante Decreto Ejecutivo número N° 42620-MGP-S de fecha 18 de
setiembre del 2020, denominado "Reforma al Decreto Ejecutivo número
42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 denominado Medidas sanitarias en materia
migratoria para prevenir los efectos del COVID-19" el Poder Ejecutivo
consideró necesario y urgente la actualización de las medidas sanitarias
establecidas a las personas que formen parte del personal de medios de
transporte internacional terrestre de mercancías o cargas.
IV. Que en concordancia con el Decreto citado, mediante resolución
RES-DGA-441-2020 del 21 de setiembre del 2020, se dispuso que las operaciones de
tránsito terrestre de Paso Canoas a Peñas Blancas o viceversa, efectuadas por
personal extranjero de medios de transporte internacional terrestre, deben
realizarse conforme las resoluciones RES-DGA-434-2020 y RESDGA-436-2020 antes
citadas, así como el deber de cumplir con los "Lineamientos específicos para
transportistas, propietarios y administradores empresas que reciben mercancías
por medio de transporte terrestre en el marco de la alerta sanitaria por
COVID-19".
V. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42651-MGP-S del 8 de octubre de
2020, se reformó el Decreto número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, con el
fin de suprimir la medida de trazabilidad dispuesta para las personas de
transporte internacional terrestre de mercancías para facilitar las condiciones
actuales de movilización, dado el contexto actual de las manifestaciones
sociales iniciadas el 30 de septiembre del 2020, las cuales han generado
bloqueos en diversas rutas nacionales e internacionales, impidiendo a los
transportistas terrestres de carga llevar las mercancías a su lugar de destino
en tiempo, con el consecuente alto impacto en la economía y las finanzas que
ello implica.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 42651-MGP-S
del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se ajustó la redacción los incisos
b) y c) del Decreto número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, se dispone lo
siguiente:
1. Dejar sin efecto las resoluciones RES-DGA-441-2020 del 21 de setiembre
del 2020, RES-DGA- 436-2020 del 10 de setiembre de 2020, RES-DGA-434-2020 del 8
de setiembre de 2020 y Circular Nº DGA-014-2020; siendo aplicables los
procedimientos ordinarios establecidos en el Manual de Procedimientos
Aduaneros, que se encontraban vigentes previo a la Declaración de Emergencia
Nacional ocasionada por el COVID-19, emitida mediante Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S, publicado en el Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N°51 de
fecha 16 de marzo de 2020.
(Nota
de Sinalevi: Mediante RES-DGA-465-2020 del 12 de
octubre del 2020 se establece adicionar a la parte dispositiva de la
presente resolución lo siguiente: " 1. Los vehículos, unidades de
transporte y mercancías, que ingresen a territorio aduanero nacional por los
puestos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas, deberán ser destinados a un
régimen aduanero en un término no mayor de tres horas, a partir del registro de
su ingreso. Transcurridas las tres horas indicadas, los vehículos, medios de
transporte y mercancías que no hayan sido destinadas a un régimen aduanero,
deberán ser trasladadas a uno de los depositarios aduaneros mediante la
modificación de la ruta en el viaje de la aplicación informática TICA y
continuar hacia dicha ubicación aduanera autorizada al amparo de la misma DUCA
T con la que arribó al puesto fronterizo.
2. Según
los lineamientos establecidos en la RES-DGA-058-2020 el sistema informático
procesará las declaraciones aduaneras anticipadas asociadas a una DUCA T
siempre y cuando se haya transmitido la declaración de forma previa a su arribo
a territorio nacional. En el caso de la Aduana de Peñas Blancas la transmisión
de la declaración aduanera deberá hacerse antes del su ingreso a la aguja Norte
en el puesto fronterizo. No se aceptarán declaraciones aduaneras anticipadas de
mercancías consolidadas")
2. Rige a partir del 09 de octubre de 2020.