Buscar:
 Normativa >> Resolución 464 >> Fecha 09/10/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 464
Deroga resolución N° RES-DGA-441-2020, RES-DGA- 436-2020, RES-DGA-434-2020
Texto Completo acta: 13CA34

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RES-DGA-464-2020- Dirección General de Aduanas. - San José, a las 15:00 horas del 09 de octubre del 2020.



Considerando:



I. Que mediante resolución RES-DGA-434-2020 del 8 de setiembre de 2020, en cumplimiento de la resolución N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de fecha 08 de setiembre de 2020, se establecen los "lineamientos para regular el uso de sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad, en los vehículos que ingresen al país por vía terrestre y que vayan a realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas".



II. Que mediante RES-DGA-436-2020 del 10 de setiembre de 2020, se establecen las rutas de rodaje exclusivamente habilitadas para realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, de la Aduana de Paso Canoas a la Aduana de Peñas Blancas y viceversa, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución RES-DGA-434-2020 del 8 de setiembre de 2020, atinente al uso obligatorio de sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad; además, que el tiempo de rodaje corresponde al definido en la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número N°D.JUR-0130-09-2020-JM del 08 de setiembre de 2020.



III. Que mediante Decreto Ejecutivo número N° 42620-MGP-S de fecha 18 de setiembre del 2020, denominado "Reforma al Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 denominado Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19" el Poder Ejecutivo consideró necesario y urgente la actualización de las medidas sanitarias establecidas a las personas que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías o cargas.



IV. Que en concordancia con el Decreto citado, mediante resolución RES-DGA-441-2020 del 21 de setiembre del 2020, se dispuso que las operaciones de tránsito terrestre de Paso Canoas a Peñas Blancas o viceversa, efectuadas por personal extranjero de medios de transporte internacional terrestre, deben realizarse conforme las resoluciones RES-DGA-434-2020 y RESDGA-436-2020 antes citadas, así como el deber de cumplir con los "Lineamientos específicos para transportistas, propietarios y administradores empresas que reciben mercancías por medio de transporte terrestre en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19".



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42651-MGP-S del 8 de octubre de 2020, se reformó el Decreto número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, con el fin de suprimir la medida de trazabilidad dispuesta para las personas de transporte internacional terrestre de mercancías para facilitar las condiciones actuales de movilización, dado el contexto actual de las manifestaciones sociales iniciadas el 30 de septiembre del 2020, las cuales han generado bloqueos en diversas rutas nacionales e internacionales, impidiendo a los transportistas terrestres de carga llevar las mercancías a su lugar de destino en tiempo, con el consecuente alto impacto en la economía y las finanzas que ello implica.



Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



De conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 42651-MGP-S del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se ajustó la redacción los incisos b) y c) del Decreto número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, se dispone lo siguiente:



1. Dejar sin efecto las resoluciones RES-DGA-441-2020 del 21 de setiembre del 2020, RES-DGA- 436-2020 del 10 de setiembre de 2020, RES-DGA-434-2020 del 8 de setiembre de 2020 y Circular Nº DGA-014-2020; siendo aplicables los procedimientos ordinarios establecidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros, que se encontraban vigentes previo a la Declaración de Emergencia Nacional ocasionada por el COVID-19, emitida mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, publicado en el Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N°51 de fecha 16 de marzo de 2020.



(Nota de Sinalevi: Mediante RES-DGA-465-2020 del 12 de octubre del 2020 se establece adicionar a la parte dispositiva de la presente resolución lo siguiente: " 1. Los vehículos, unidades de transporte y mercancías, que ingresen a territorio aduanero nacional por los puestos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en un término no mayor de tres horas, a partir del registro de su ingreso. Transcurridas las tres horas indicadas, los vehículos, medios de transporte y mercancías que no hayan sido destinadas a un régimen aduanero, deberán ser trasladadas a uno de los depositarios aduaneros mediante la modificación de la ruta en el viaje de la aplicación informática TICA y continuar hacia dicha ubicación aduanera autorizada al amparo de la misma DUCA T con la que arribó al puesto fronterizo.



2. Según los lineamientos establecidos en la RES-DGA-058-2020 el sistema informático procesará las declaraciones aduaneras anticipadas asociadas a una DUCA T siempre y cuando se haya transmitido la declaración de forma previa a su arribo a territorio nacional. En el caso de la Aduana de Peñas Blancas la transmisión de la declaración aduanera deberá hacerse antes del su ingreso a la aguja Norte en el puesto fronterizo. No se aceptarán declaraciones aduaneras anticipadas de mercancías consolidadas")



2. Rige a partir del 09 de octubre de 2020.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/3/2026 23:00:39
Ir al principio del documento