SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-336-2020.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve
horas con cincuenta minutos, del día veintinueve de junio del dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202, del 04 de diciembre
de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se
reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N°
6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título 1, a un
nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
II.-Que el artículo 11 de dicha ley, en su inciso 3) sub incisos a, b, y
c, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica
Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados,
gozarán de una tarifa del 1 %. La CBT será definida en conjunto por el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía Industria y Comercio,
considerando el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de
los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de
acuerdo a los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), y que la misma se actualizará cada vez que se emita una nueva
encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares.
III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, publicado en el
Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54 de fecha 18 de marzo de 2019, se
emitió el "Reglamento de Canasta Básica Tributaria", siendo que en su artículo
1 se detallan los bienes que conforman la canasta, de conformidad con lo
establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del Artículo 11 de la
Ley N° 9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado" y que gozarán de una tarifa
reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado.
IV.-Que en su artículo 3, del decreto de cita, se deroga el inciso 1),
del artículo 5) del Decreto Ejecutivo del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29
de noviembre de 1982, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas", y sus reformas.
V.-Que los bienes y productos contenidos en el Decreto Ejecutivo N°
41615-MEIC-H, según lo establecen los Transitorios I y II, se mantendrán
exonerados hasta el 01 de julio de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, Ley N° 9635 "Ley del Impuesto al
Valor Agregado", y el Decreto N° 41615-MEIC-H, denominado "Reglamento de
Canasta Básica Tributaria".
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º-Con fundamento en los Transitorios I y II Decreto Ejecutivo N°
41615-MEIC-H, denominado "Reglamento de Canasta Básica Tributaria", realizar
los ajustes en el Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero
(TICA), a efectos de gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los
bienes que conforman la canasta básica, descritos en el artículo 1 y
Transitorio I, del citado decreto.
2º-Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los
ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
3º-Rige a partir del 2 de julio de 2020, salvo que mediante Ley se
modifique lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
para que los bienes que conforman la canasta básica tributaria, no estén
sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir del 2 de julio de 2020, sino
en una fecha posterior, de forma que la presente resolución regirá conforme a
la fecha que dicha Ley disponga, quedando suspendida su aplicación hasta dicha
fecha.
4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.