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 Normativa >> Resolución 336 >> Fecha 29/06/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 336
Realizar los ajustes en Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero a efectos de gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado a bienes que conforman la canasta básica descritos en artículo 1 y Transitorio I del Reglamento canasta básica
Texto Completo acta: 13A7A4

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RES-DGA-336-2020.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas con cincuenta minutos, del día veintinueve de junio del dos mil veinte.



Considerando:



I.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título 1, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.



II.-Que el artículo 11 de dicha ley, en su inciso 3) sub incisos a, b, y c, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados, gozarán de una tarifa del 1 %. La CBT será definida en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, considerando el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo a los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y que la misma se actualizará cada vez que se emita una nueva encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, publicado en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54 de fecha 18 de marzo de 2019, se emitió el "Reglamento de Canasta Básica Tributaria", siendo que en su artículo 1 se detallan los bienes que conforman la canasta, de conformidad con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del Artículo 11 de la Ley N° 9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado" y que gozarán de una tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado.



IV.-Que en su artículo 3, del decreto de cita, se deroga el inciso 1), del artículo 5) del Decreto Ejecutivo del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas", y sus reformas.



V.-Que los bienes y productos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, según lo establecen los Transitorios I y II, se mantendrán exonerados hasta el 01 de julio de 2020. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, Ley N° 9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado", y el Decreto N° 41615-MEIC-H, denominado "Reglamento de Canasta Básica Tributaria".



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE:



1º-Con fundamento en los Transitorios I y II Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, denominado "Reglamento de Canasta Básica Tributaria", realizar los ajustes en el Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), a efectos de gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los bienes que conforman la canasta básica, descritos en el artículo 1 y Transitorio I, del citado decreto.



2º-Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.



3º-Rige a partir del 2 de julio de 2020, salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes que conforman la canasta básica tributaria, no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma que la presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando suspendida su aplicación hasta dicha fecha.



4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 13/12/2025 10:25:38
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