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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42414 >> Fecha 06/05/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42414
Declaratoria de utilidad pública para los interese del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Provenir Abajo de Ciudad Quesada
Texto Completo acta: 13A658

Nº 42414-MJP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.



Considerando:



I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.



II.-La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 02 de diciembre de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.



III.-El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "a) Construir un Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región".



IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA



LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL



ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR



ABAJO DE CIUDAD QUESADA



Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga ese destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/11/2025 07:09:40
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