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 Normativa >> Ley 9882 >> Fecha 10/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9882
Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por covid-19 mediante la modificación del artículo 26 y transitorio IX de la ley N° 9635Fortalecimiento de las finanzas públicas
Texto Completo acta: 13A3AE

N° 9882



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL



POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y



DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE



LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018



ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:



Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida



[ ... ].



En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el artículo 11 punto 1 ), el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos son los siguientes:



TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.



Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2022. A partir del quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2023, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.



Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.



[ ... ].



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 06:56:37
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