Texto Completo acta: 13A3AE
N° 9882
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL
POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y
DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto
es el siguiente:
Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida
[ ... ].
En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional,
incluidos en el artículo 11 punto 1 ), el contribuyente tendrá derecho a
crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación
del servicio con tarifa reducida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I de la
Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Los textos son los siguientes:
TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren
debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán
exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de
vigencia de la presente ley.
Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento
(4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de
julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el
cuarto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2022.
A partir del quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio
del año 2023, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor
agregado.
Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020
hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán
declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
[ ... ].
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/11/2025 06:56:37