INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N°
0008-2021 del 1° de febrero del 2021, "Establece un 8,33% anual la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la
administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
DE-0965-2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 041-2020
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º-Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios
establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de
pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de
la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3º-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley Nº 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La
Gaceta Nº 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria.
4º-Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La
Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre
de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de
las deudas de la Administración Tributaria.
5º-Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la
Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los bancos estatales, para la semana entre el 01 de julio de 2020 al 07 de
julio de 2020, es de 7,05% anual, según la información calculada y publicada
por el Banco Central de Costa Rica.
7º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
al 13 de julio de 2020, es de 3,70% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 13,70% anual, en
razón de que la tasa que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 7,05% anual, (al
07 de julio de 2020) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez
puntos porcentuales (13,70% anual), prevalece el promedio simple de las
indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 7,05% anual.
8º-Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 7,05% anual, tanto a cargo
del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración
Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en 7,05% anual la tasa de interés que está a
cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.