Texto Completo acta: 136409
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (CENADA)
Considerando:
Primero: Que el Código Civil en el Artículo 261, que establece;
Artículo 261: Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de
un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas que
todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular,
aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.
Segundo: Que este mismo cuerpo normativo en el Artículo 262, establece:
Artículo 262: Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán
entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso
público a que estaban destinadas.
Tercero: Que se debe tomar en consideración lo estipulado en el Artículo
263, de la norma supra citada, el cual reza:
Artículo 263: El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se
rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que
surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y
aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
Cuarto: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142
del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y
40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo
59 de la Ley General de la Administración Pública.
Reglamentamos:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (CENADA)
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1: Objetivos del Reglamento
El presente Reglamento está dirigido a normar el funcionamiento, la
administración y organización del Centro Nacional de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos (CENADA) en sus aspectos principales de concesión,
relaciones con concesionarios, usuarios y normas de operación.
También definir la planificación precisa para el desarrollo de las áreas
de reserva de los terrenos de CENADA, así como el mantenimiento y mejoramiento
de la infraestructura actual y nuevos proyectos.
Ficha articulo
Artículo 2: Terminología
Para la utilización del presente Reglamento se entenderá por:
Abastecedor Ocasional: Es aquella persona que ingresa al CENADA a
abastecer y lo realiza de manera temporal.
ACTIVIDADES CONEXAS: Son aquellas actividades que no están comprendidas
dentro de las agroalimentarias, pero por las necesidades del mercado resultan
ser un complemento importante para el desarrollo de la comercialización.
ÁREA CONCESIONADA: Se refiere indistintamente al área, local, piso,
bodega, espacio, terreno o cualquier otra zona sujeta de la concesión de
derecho de uso.
ÁREAS DE RESERVA: Son aquellos terrenos que de forma temporal se
encuentran libres de construcciones, mientras se llevan a cabo los estudios que
permitan definir su uso.
AYUDANTE DE CONCESIONARIO: Trabajador que asiste a un concesionario.
CANON: Precio Público que se paga al PIMA por el uso de las
instalaciones para la comercialización.
CASO FORTUITO: Es un suceso que acontece de manera casual, imprevista o
aleatoria.
CENADA: Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.
Central mayorista desarrollada y administrada por el PIMA.
CENTRAL MAYORISTA: Se refiere a la infraestructura diseñada para el
abastecimiento agroalimentario y sus servicios.
CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificado que emite el
SENASA, producto de la Ley SENASA, Nº 8495.
CHAMBERO: Trabajador ocasional que asiste a un concesionario.
CONCESIONARIO: Persona física o jurídica a quien se le otorga en
concesión un área de la central mayorista, a través de un contrato de concesión
de derecho de uso.
COMISION DE TRASPASO: Está integrada por el Director de Estudios y
Desarrollos de Mercados, Líder del Proceso a los Servicios de la
Comercialización, y el Asesor Legal Adjunto.
CONSEJO DIRECTIVO: Establecido por la Ley Nº 6142 y sus reformas, entendido
este como el máximo jerarca del PIMA.
CONTENEDORES O HIELERAS: Recipiente destinado para la conservación del
pescado, mariscos y otros productos en frío.
DESABASTECEDOR: Todas aquellas personas que ingresa a la Central a
efectuar una compra.
DIRECCIÓN: Es un macro proceso institucional que administra y gestiona
el uso de la Central Mayorista de conformidad con el presente reglamento, que
está a cargo de un director de área.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO: Mecanismo destinado a controlar el ingreso y
egreso vehicular dentro de la central mayorista.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Documento en el que se consignan las
calidades y antecedentes de un concesionario.
FERIA MINORISTA: Es la actividad comercial que se realiza en la Central
Mayorista para la compra-venta al detalle.
FUERZA MAYOR: Es aquel suceso que no pudo preverse, sino que además, si
hubiese sido previsto, tampoco podría haberse evitado.
FUNCIONARIO: Empleado de PIMA.
GALPÓN: Estructura de concreto y metal subdividida en bodegas destinada
para el almacenamiento y comercialización de los productos.
GERENCIA GENERAL: Es el ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo
y la máxima jerarquía de administración funcional del PIMA de conformidad al
reglamento de la Ley del PIMA, Decreto N°39785-MAG.
HORTOFRUTÍCULAS: Se refiere a los productos de explotaciones agrícolas
tales como frutas y hortalizas.
INOCUIDAD: las condiciones y prácticas que preservan la calidad de los
alimentos para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el
consumo de alimentos.
MEJORA: Cambio o progreso que realice el concesionario a la
infraestructura y que se encuentre de acuerdo con las directrices
institucionales.
MERCADO DE DESTINO: Es cualquier centro de comercio enfocado a
consumidores.
PATENTE MUNICIPAL: Obligación tributaria, establecida en la Ley No.
9023. Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia
PERSONAL: Persona que labora en una empresa o dependencia (subalterno,
técnicos, choferes, administradores entre otros).
PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
PISOS: Área de uso para la comercialización de productos hortofrutícolas
y otros autorizados, que no se encuentran dentro de galpones, sino fuera de
ellos.
PLAGA: Irrupción súbita y multitudinaria de insectos, animales u otros
organismos de una misma especie que provoca diversos tipos de perjuicios.
PLAZA: Forma de comercialización que se ejecuta en un periodo de tiempo
determinado en donde se realiza la venta y compra de productos basada en la
oferta y demanda.
PRÁCTICAS AMBIENTALES SUSTENTABLES: Se refiere a todas aquellas
actividades que se realicen para regular un uso o práctica que dañe o afecte el
medio ambiente.
PRECINTAS: Cara expuesta de las canoas en los Galpones.
PREPAGO: Pagar por un servicio antes de utilizarlo.
PRODUCTOS PESQUEROS: Productos comestibles provenientes de explotaciones
acuícolas.
PROTOCOLO PARA AUMENTOS DE CÁNONES EN LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL
CENADA: Es el conjunto de reglas a seguir para establecer el costo de
los servicios ofrecidos por el CENADA, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°135 del 17 de julio en el Alcance N°173.
REMATE: Procedimiento mediante el cual se realiza una adjudicación que
se hace de las áreas a concesionar mediante una subasta de mejor puja y
condición.
RESIDUOS: Subproducto que resulta de la comercialización en la Central,
principalmente de los productos hortofrutícolas, pesqueros y otros.
SECTORIZACIÓN: Se refiere al conjunto de concesionarios que se ubican en
un área determinada de acuerdo a las características de su actividad comercial.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
SODA: Establecimiento para la venta de comidas preparadas y bebidas a
través de una concesión.
TRABAJO INFANTIL: Toda actividad realizada por personas menores de 15
años de edad, asalariada o no de manera independiente o familiar que les impida
el acceso, el rendimiento y permanencia en el sistema educativo y que les cause
riesgo o perjuicio en el desarrollo intelectual, físico, social y psicológico.
TRANSPORTISTA: Persona que se dedica a realizar un porteo de los
productos comercializados en la central que cuenten con los respectivos
permisos de las instancias correspondientes para dicha actividad.
USUARIO: Es toda persona física o jurídica que utilice las instalaciones
y servicios del CENADA.
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Artículo 3: Principios
Los principios integradores del presente Reglamento son:
CONVIVENCIA: La convivencia dentro de la Central Mayorista se
desarrollará bajo normas pacíficas de cooperación y solidaridad social.
LIBRE INICIATIVA EMPRESARIAL: Se deberá respetar el desarrollo de la
libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común, garantizando la
trasparencia y el fomento de la libre competencia, en tanto no vaya en contra
de la legalidad y la presente reglamentación.
COMPETENCIA LEAL: Son todas aquellas prácticas comerciales realizadas de
buena fe y ejecutadas bajo conceptos de honorabilidad y lealtad.
TRANSPARENCIA: Permitir que el accionar se encuentre a la vista de
todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar
ver y mostrar
EFICIENCIA: Implica una relación positiva entre el uso de los recursos
del proyecto y los resultados conseguidos
EFICACIA: Se refiere al nivel de objetivos conseguidos en un determinado
plazo, es decir a la capacidad para conseguir aquello que un grupo se propone.
BUENA GOBERNANZA: Designa la eficacia, calidad y buena orientación de la
intervención del Estado.
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Va referido a la capacidad del individuo para
dictarse sus propias normas morales mientras estas no dañen el orden público o
que no perjudiquen a tercero
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Artículo 4: Objetivo del CENADA
Ser un mercado de destino que facilita la venta de bienes y servicios
mediante la comercialización, es un lugar para el abastecimiento, el
acondicionamiento, transformación y distribución de productos agroalimentarios,
además de brindar las condiciones y servicios necesarios para que realice de
manera adecuada un proceso comercial.
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Artículo 5: Actividad ordinaria del CENADA
La actividad ordinaria del CENADA es administrar la Central Mayorista
para la consecución de su objetivo, así como promover otros servicios
complementarios, establecer enlaces de negocios y concesionar espacios de sus
instalaciones a título oneroso y por plazo determinado a los diferentes
concesionarios y usuarios.
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Artículo 6: Áreas del CENADA que pueden ser concesionadas
En cumplimiento de su objetivo el CENADA podrá concesionar mediante
contrato de derecho de uso las siguientes áreas: locales, pisos, sodas, cámara
de refrigeración, terrenos de desarrollo, espacios de carga y descarga,
espacios para exposiciones agrícolas, agroindustriales, equipos e insumos para
la comercialización, espacios para el embellecimiento, promoción o publicidad por
parte de empresas.
En la selección de los concesionarios del CENADA se tendrá como
prioridad social el siguiente orden de preferencia:
a. Asociaciones y organizaciones de productores, pequeñas y medianas
cooperativas, Centro Agrícolas Cantonales, Cámaras y Federaciones agrícolas.
b. PYMES.
c. Empresas Privadas.
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CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENADA
Artículo 7: Dependencia administrativa del CENADA
La Dirección de CENADA es un macro-proceso del PIMA que depende
directamente de la Gerencia General. Esta Dirección está a cargo de un
funcionario destacado como Director que Administra la Central Mayorista, de
acuerdo con las políticas, facultades y atribuciones establecidas en la ley,
así como por este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. A su vez
dicho macro-proceso está constituido de los procesos de Servicios a la
Comercialización, el que a su vez cuenta con los sub-procesos de Acceso a
Casetas y Ordenamiento regulación de la Central, el proceso de Mantenimiento y
Aseo que a su vez está constituido por los subprocesos de Mantenimiento y Aseo.
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Artículo 8: Apoyo logístico al CENADA
El CENADA contará con el apoyo logístico del Macroproceso
Administrativo-Financiero, el Macroproceso de Estudios y Desarrollo de Mercados
y la Asesoría Legal del PIMA, quienes brindarán las actividades de apoyo y
asesoría de acuerdo con las funciones que les corresponden según la
organización administrativa del PIMA.
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Artículo 9: Funciones del Director del CENADA
Corresponde al Líder del Macro proceso de CENADA las siguientes
funciones:
a) Planear, organizar, dirigir, controlar, dar seguimiento, administrar
y gestionar los servicios que presta el CENADA,
b) Hacer que se cumplan las directrices, disposiciones de este
Reglamento y cualquier otra emanada por las autoridades institucionales.
c) Dirigir, supervisar y controlar al personal operativo bajo su cargo.
d) Establecer y mantener vigente un registro de concesionarios del
CENADA, y un registro gráfico de la ocupación.
e) Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios y
usuarios del CENADA, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
f) Impedir la comercialización de productos que no están indicados en
este Reglamento o autorizados por el PIMA.
g) Establecer la sectorización para la comercialización de los productos
según sus características dentro de las instalaciones del CENADA, aprobada por
la Gerencia General.
h) Ordenar la remoción y desecho de mercancías en mal estado, enseres y
vehículos que permanezcan al margen de las normas de este Reglamento.
i) Resolver las situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor
que se presenten en el funcionamiento del CENADA e informar a la Gerencia
General.
j) Disponer la clausura o impedimento de uso de locales y áreas, de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, las normas internas de
operación, funcionamiento y de control de contratos establecidos, posterior al
debido proceso.
k) Ejecutar cualquier función atinente a su cargo que le indique la
Gerencia o el Consejo Directivo.
l) Adjudicar, modificar o rescindir las concesiones administrativas que
otorgue el presente reglamento.
m) Firmar los contratos de concesión, y los finiquitos, en carácter de
apoderado especial, en caso de delegación por parte de la Gerencia.
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Artículo 10: De la Gerencia General del PIMA.
Además de las facultades conferidas en otras normativas el Gerente
General podrá:
a) Conocer en apelación los recursos presentados a la Direccion del
CENADA, agotando de esta manera la vía administrativa.
b) Podrá delegar en el Director de CENADA, la firma de los contratos de
concesión.
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CAPITULO III. GENERALIDADES DE LOS USUARIOS
Artículo 11: Usuarios
Se entiende por usuario del CENADA toda persona física o jurídica que
utilice sus instalaciones y servicios. Para efectos de operación se reconocen
los siguientes tipos de usuarios: Concesionario, Abastecedor Ocasional,
Desabastecedor, Chamberos, Transportistas, Ayudante de Concesionario.
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Artículo 12: Aceptación tácita de deberes y obligaciones de los usuarios
El solo hecho que un usuario utilice los servicios del CENADA o ingrese
a las instalaciones se tendrá considerado como usuario del CENADA, y por ende
aceptará tácitamente el presente Reglamento, así como los deberes y
obligaciones establecidos en él.
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Artículo 13: Del acompañamiento al concesionario:
La Administración brindará un acompañamiento al concesionario o grupo de
concesionarios que así lo soliciten, en las áreas técnicas propias de sus giros
comerciales en temas tales como: mantenimiento del área asignada, presentación
de sus productos, comportamiento dentro de la Central Mayorista, buenas prácticas
comerciales, mantenimiento de normas de inocuidad, calidad de productos, uso de
los servicios del CENADA.
Ficha articulo
CAPITULO IV. CONCESIONARIOS
Artículo 14: Requisitos previos para ser concesionario
Para ser abastecedor permanente del CENADA se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF e impuestos
nacionales y municipales.
b) No estar inhibido de contratar con el PIMA bajo los esquemas de
contratación pública.
Lo expuesto en el inciso a) del presente artículo será verificado por la
institución, en cuanto a lo relacionado con las obligaciones del Sistema de
Seguridad Social en cuanto a los impuestos nacionales, municipales y lo
establecido en el inciso b) se deberá rendir una declaración jurada por parte del
solicitante ante funcionario público correspondiente de esta institución.
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Artículo 15: Solicitud de concesión
La asignación de toda aquella área sujeta a concesión administrativa y
autorizada por el Consejo Directivo se realizará por medio de una solicitud a
la Dirección CENADA, quien concesionará el área solicitada. Para lo anterior
será requisito completar un formulario que contendrá:
a) Nombre completo y calidades del solicitante.
b) En caso de personas jurídicas se indicará el nombre de su representante,
sus calidades y personería jurídica vigente con no menos de un mes de emitida.
c) Lista de productos que serán comercializados.
d) Espacio solicitado.
e) Tipo y características de los procesos y funciones a realizar.
f) Compromiso del concesionario de solicitar el correspondiente Permiso
de funcionamiento del Ministerio de Salud, CVO, Patente Municipal, carné de
manipulación de alimentos según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 16: Adjudicación
Una vez cumplidos los requisitos aquí establecidos, la Dirección del CENADA
analizará la solicitud, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a un
mes, en el cual aprobará o improbará la adjudicación mediante los
procedimientos establecidos ya sea por procedimiento de adjudicación directa o
por medio de remate, la cual será formalizada a través del contrato de derecho
de uso.
Ficha articulo
Artículo 17: Limites a la adjudicación directa.
Cuando en una determinada área no exista disponibilidad de espacio para
la actividad a desarrollar conforme a la sectorización de CENADA o bien cuando
existe más de un interesado en un mismo espacio, se asignarán mediante
procedimiento de remate, dicho procedimiento se realizará de conformidad con el
proceso de remate establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, y el procedimiento para remates del CENADA.
En caso de existir disponibilidad de espacio se procederá a concesionar
de conformidad con las normas correspondientes para la actividad ordinaria de
PIMA, mediante la utilización del procedimiento de adjudicación directa aquí
establecido.
La Dirección contará con un Protocolo de Comunicación para publicitar
espacios libres en el CENADA, y al mismo tiempo mantendrá un registro
actualizado y transparente de posibles oferentes de una concesión, para lo cual
emitirá un procedimiento de comunicación a efecto de generar la publicidad de
los espacios disponibles.
Ficha articulo
Artículo 18: Del contrato de concesión de derecho de uso
El contrato de concesión debe de contener como mínimo:
a) Nombre del concesionario y sus calidades.
b) Productos a comercializar según la sectorización establecida.
c) La aceptación del canon como precio público establecido por el
Consejo Directivo.
El monto del canon puede variar durante la vigencia del contrato por
disposición motivada del Órgano Colegiado.
d) La aceptación del concesionario que el presente Reglamento forme
parte integral del contrato.
e) Identificación y ubicación física de la concesión.
f) El reconocimiento y aceptación del derecho del PIMA a rescindir
unilateralmente con ocasión de un incumplimiento en las obligaciones o
prohibiciones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, posterior
al debido proceso.
g) El reconocimiento del derecho del PIMA a trasladar al concesionario
de pisos, por decisión administrativa fundamentada y motivada, previa
notificación escrita con quince días hábiles, de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento.
h) El reconocimiento por parte del concesionario que la concesión no
genera derecho de llave a favor de este, ni permite subcontratar, ni enagenar,
ni trasladar de cualquier forma o título la concesión establecida, sin la
autorización de la Dirección del CENADA.
i) El reconocimiento por parte del concesionario que la concesión se
rescinde por falta de pago, o por incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
j) El sometimiento del concesionario del uso de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo para dirimir las divergencias judiciales.
k) Un lugar o medio para atender notificaciones según lo estipulado
mediante la Ley N°8687 Ley de Notificaciones Judiciales la cual se aplicara
supletoriamente.
l) El reconocimiento por parte del concesionario que el depósito de
garantía se cancelará contra firma del contrato, por el monto equivalente a la
mensualidad del canon correspondiente al área concesionada, y se devolverá en
un plazo de un mes una vez concluida la relación contractual, previa
verificación que no existan deudas con la institución o daños al inmueble.
m) Aceptación expresa del régimen de prohibiciones establecido en el
presente reglamento.
n) Aceptación expresa de permitir inspecciones en el área concesionada
tanto por los funcionarios de PIMA como por autoridades gubernamentales, tales
como tributarias, municipales, de salubridad nacional, C.C.S.S, entre otras.
o) Fecha de inicio de operaciones, vigencia y firmas de las partes.
Ficha articulo
Artículo 19: Aprobación del contrato
a) Una vez aprobada la solicitud, el Director asignará aquella área
concesionable de conformidad con la sectorización vigente.
b) Una vez suscrito el contrato, el pago de la primera mensualidad, el
depósito de garantía y de reportado el personal a su cargo, se le entregará al
concesionario copia del contrato que le permita utilizar el área, o local
contratado.
c) En aquellos casos en que el área concesionada no está en condiciones
para su uso inmediato, el usuario interesado podrá solicitar al Consejo
Directivo la exoneración del pago canon en un plazo de uno a tres meses. De
previo al otorgamiento de dicho beneficio se realizara una valoración y
recomendación fundamentada por la Comisión Técnica, conformada por Ingeniero de
Planta del PIMA, el Encargado de Mantenimiento y un miembro de la Dirección del
Departamento Técnico, para que pueda realizar las mejoras al área concesionada.
Dicho Consejo deberá resolver en un plazo de un mes, además dichas mejoras
correrán a cargo del concesionario.
d) Dicho contrato de concesión tendrá vigencia por cuatro años y podrá
ser renovado, para lo cual el concesionario enviará una solicitud a la
administración con un mes de anticipación manifestando su deseo de continuar
con la concesión, debiendo formalizar un nuevo contrato en la forma
establecida.
e) Es obligación del concesionario actualizar sus datos de forma anual,
cuando cambie su representante legal o cuando sea requerido por la
Administración.
Ficha articulo
Artículo 20: Ampliación de las áreas concesionables.
Cuando un concesionario permanente requiera área adicional para ampliar
su negocio podrá solicitarla a la administración sin necesidad de participar en
ningún procedimiento de selección, lo cual quedará a criterio del Director del
CENADA y disponibilidad de espacio.
El Director dispondrá de la asignación adicional de modo que el conjunto
original y el nuevo puesto, local o área contratada constituyan una sola unidad
física hasta donde sea posible, siempre y cuando se trate de la
comercialización de productos de igual naturaleza de conformidad con la
sectorización vigente del CENADA.
Ficha articulo
Artículo 21: De los registros
La Dirección Administración CENADA llevará un expediente administrativo
por cada concesionario en donde conste su nombre, lugar de ubicación en las
instalaciones, local contratado, referencia al contrato de derecho de uso.
Además establecerá un expediente físico y digital para cada concesionario y la
representación gráfica de la ocupación del CENADA.
Ficha articulo
Artículo 22: De la cesión de derechos
Para que la cesión de derechos de concesión sea válida, requerirá el
análisis y autorización de la Comisión de Solicitudes de Traspasos.
Por cada cesión se deberá de cancelar un canon al PIMA, el cual será
establecido por el Consejo Directivo y podrá ser ajustado anualmente.
Será nula toda cesión de derechos, la cual no haya sido previamente
autorizada por la administración, una vez cumplidos con los requisitos
reglamentarios correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 23: Traspasos excluidos de canon, cambio de persona física a
personería jurídica
La administración podrá prescindir del cobro del canon producto de una
cesión de derechos y establecido en el artículo anterior cuando este obedezca a
un cambio de persona física a persona jurídica, y el titular del contrato de
concesión de derecho de uso sea el representante legal de la nueva empresa, lo
cual deberá constar en el expediente del concesionario.
Ficha articulo
Artículo 24: Cambios de personería jurídica o constitución.
Las personas jurídicas contratantes, deberán comunicar al Director del
CENADA cualquier modificación de la personería o de la naturaleza constitutiva.
Se considerará traspaso la venta, enajenación, donación y cualquier
forma de traslado de dominio de las acciones societarias en más de un 50%, para
lo cual en caso de darse, deberá previamente el representante legal de la
empresa cumplir con lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25: De la vigencia del contrato o su cancelación
El Gerente General tiene la facultad de mantener la vigencia del
contrato o de su cancelación basado en el análisis de la modificación por parte
de la Asesoría Legal del PIMA.
Ficha articulo
Artículo 26: Fallecimiento o desaparición del concesionario
En caso de fallecimiento o declaratoria de desaparición de la persona
física el contrato de concesión se rescinde automáticamente, excepto si
existiera algún interés formalmente manifiesto por parte de la familia de
continuar con el contrato, además deberá presentarse nota de los miembros del
núcleo familiar donde todos declaren su interés de continuar con la relación contractual,
de conformidad con el instituto jurídico de hacienda agraria.
Ficha articulo
Artículo 27: Beneficiario de la concesión
En caso que la persona desaparecida o fallecida hubiese con anterioridad
establecido algún beneficiario que reuniere los requisitos mediante una nota
formal dirigida a la Dirección CENADA, se prescindirá del procedimiento
señalado en artículo anterior, para lo cual dispondrá un plazo de 15 días
hábiles y se regirá por el principio agrario del artículo anterior. Pasado este
periodo sin que se muestre interés de continuar con la concesión la Dirección
CENADA rescindirá el contrato y recuperará el espacio.
Ficha articulo
Artículo 28: Patente Municipal
El PIMA recaudará y cobrará a los concesionarios y abastecedores
ocasionales un recargo sobre los cánones establecidos por el Consejo Directivo,
por concepto de impuesto de patente a favor de la Municipalidad de Heredia,
conforme lo establece la legislación vigente y en coordinación con este
municipio.
Ficha articulo
CAPITULO V. USUARIOS ABASTECEDORES OCASIONALES
Artículo 29: Abastecedores ocasionales
Las concesiones ocasionales de derechos de uso de locales, puestos y
otras áreas se concretarán mediante el pago de los cánones diarios y los
mecanismos establecidos por la Dirección CENADA y aprobados por el Consejo
Directivo. El solo ingreso a las instalaciones del CENADA implica la aceptación
total del presente reglamento, por lo cual cuando un abastecedor ocasional haga
uso de las instalaciones será sujeto a la presente reglamentación en todo lo
que le resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 30: Cotidianidad de ocasionales
Cuando un abastecedor ocasional ingrese a las instalaciones del CENADA
por más de tres (3) meses consecutivos, deberán cumplir los mismos requisitos
de Abastecedores Permanentes, con la excepción de los productos de temporada
los cuales dependerán de la ocasionalidad de cosecha.
Ficha articulo
Artículo 31: Requisitos previos para ser abastecedor ocasional del
CENADA
Para ser abastecedor ocasional del CENADA se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, o extranjero con permiso para trabajar o
comercializar.
b) Ser mayor de edad.
c) Pagar previamente el uso del espacio otorgado.
d) Cumplir con la normativa vigente del Reglamento para Emisión,
Utilización y Reposición de Dispositivos de Acceso al CENADA, publicado en el
Alcance N°216 del Diario Oficial La Gaceta con fecha 06/09/2017.
e) Cumplir con la normativa establecida en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI. USUARIOS DESABASTECEDORES, ACTIVIDADES CONEXAS Y OTROS
Artículo 32: Desabastecedores
Los desabastecedores tendrán que pagar un canon de ingreso a las
instalaciones establecido por el Consejo Directivo. Además deberán de cumplir
con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33: Personal autorizado
Para efectos de control del CENADA solo se considerara personal
autorizado aquellos que estén debidamente inscritos dentro de los sistemas
oficiales del PIMA.
Ficha articulo
Artículo 34: Registro de "chamberos" colaboradores o personal autorizado
La Dirección del CENADA, será responsable de llevar un registro de los
"chamberos", colaboradores, empleados o personal autorizado por los
concesionarios permanentes u ocasionales para que realicen la actividad para la
cual fueron contratados según lo indicado en la solicitud del abastecedor
ocasional o concesionario. En dicho registro constará su nombre completo,
calidades, lugar de residencia y fotografía.
Ficha articulo
Artículo 35: Requisitos para registrar ayudante de concesionario
Quienes actúen como ayudantes de concesionarios dentro del CENADA
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, o extranjero con permiso para trabajar.
b) Ser mayor de edad, o según lo indicado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 96 del
presente reglamento.
c) Poseer cuando se requiera el carné de manipulación de alimentos al
día.
Para esta solicitud quien goce de una concesión deberá presentarse a la
Administración del CENADA para solicitar dicha inscripción. De lo cual la
Administración forzará de un plazo de 10 días hábiles para resolver. Esta
inscripción tendrá la vigencia de la concesión, salvo que el concesionario
decida desinscribirlo, para lo cual deberá seguir el mismo procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 36: Actividades complementarias
Todas aquellas actividades complementarias deberán seguir los
procedimientos establecidos para los concesionarios a efecto de obtener dicha
concesión.
Ficha articulo
CAPITULO VII. CANON
Artículo 37: Aprobación del canon
El Consejo Directivo de PIMA antes de la aprobación del presupuesto del
siguiente año aprobará el canon correspondiente al siguiente período
presupuestario. En caso de no existir dicha aprobación seguirá vigente para el
siguiente año el aprobado para el presente período.
Dicho canon podrá ser modificado durante el transcurso del año solo si
existe una causa de extrema necesidad o urgencia debidamente comprobada y
justificada, la cual deberá ser aprobada por mayoría absoluta.
Ficha articulo
Artículo 38: Estructura de Costos
Para el establecimiento del canon se tomará en cuenta lo estipulado en
el Protocolo para Aumentos de Cánones en los Servicios que Brinda el CENADA.
Ficha articulo
Artículo 39: Beneficios para las pequeñas y medianas organizaciones de
productores Aquellas asociaciones de productores agrícolas, así certificadas
por el ente gubernamental competente y cooperativas agropecuarias legalmente
establecidas, que soliciten este beneficio y que cumplan con lo establecido en
este artículo, se les otorgará una única vez un 20% de descuento temporal en el
canon. Y se aplicará de la siguiente manera:
Primer año: Veinte por ciento (20%)
Segundo año: Quince por ciento (15%)
Tercer año: Diez por ciento (10%)
Cuarto año: Cinco por ciento (5%)
Quinto año: Cero por ciento (0%)
Cualquier situación diferente a lo establecido anteriormente se deberá
de conocer y aprobar por el Consejo Directivo mediante acto motivado y por
situaciones que tengan como objeto de colaborar con el sector agropecuario, o
bien con grupos de pequeños o medianos productores debidamente organizados o
mantener las condiciones de seguridad alimentaria del país. El Consejo
Directivo podrá aprobar otro canon o tasa de interés, inclusive un plazo
diferente al aquí establecido, para lo cual requerirá mayoría absoluta.
Ficha articulo
CAPITULO VIII. PAGO
Artículo 40: Día de pago
El pago de los cánones mensuales por concesión de derecho de uso y
servicios de acceso a la Central Mayorista debe ser cancelado por adelantado en
los cinco primeros días hábiles de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 41: Multa por atraso
Si no se cancelara los cánones mensuales por concesión de derecho de uso
y servicios de acceso a la Central Mayorista dentro del plazo establecido en el
artículo anterior, se pagará una multa del uno por ciento (1%) de la
mensualidad por cada día hábil adicional de atraso contados a partir del sexto
día hábil de mes y hasta el día hábil décimo sexto. Dicha multa no podrá ser superior
al diez por ciento (10%), para lo cual la obligación dineraria será exigible
hasta este momento.
Ficha articulo
Artículo 42: Formas de pago
El concesionario puede cancelar sus mensualidades por depósito o
transferencia bancaria, o bien por los medios electrónicos autorizados al
efecto por la Gerencia General del PIMA.
Los concesionarios pueden depositar su pago en cualquier Institución
Bancaria del país siempre y cuando tenga la cuenta cliente respectivo del PIMA,
estipulando en el detalle el nombre del Concesionario, o el número de piso o
local, según contrato.
Los abastecedores ocasionales y demás usuarios cancelarán el canon del
servicio correspondiente mediante los sistemas electrónicos autorizados para
tal efecto por la Gerencia General del PIMA.
Ficha articulo
Artículo 43: Comprobante del pago
Una vez realizado el pago en la cuenta del PIMA, el cajero emitirá la
respectiva factura electrónica o comprobante autorizado por Tributación
Directa.
Si el pago es realizado por otro medio, una vez verificada la validez de
los depósitos bancarios el cajero del PIMA confeccionará la factura electrónica
o comprobante autorizado.
Ficha articulo
Artículo 44: Arreglo de pago
Procederá arreglo de pago siempre y cuando se cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Debe presentarse solicitud previa dirigida a la Dirección de CENADA.
b) No puede tener arreglo de pago pendiente, salvo autorización expresa
del Consejo Directivo
c) Para realizar una readecuación de la deuda, se debe tener
autorización expresa del Consejo Directivo.
d) La Dirección de CENADA podrá otorgar dicho beneficio el cual no podrá
exceder de tres (3) meses y para un lapso superior será necesaria la aprobación
de la Gerencia General.
e) En caso de necesitarse un plazo superior a tres (3) meses se
requerirá visto bueno de la Dirección CENADA, mayor a tres (3) meses pero
inferior a seis (6) meses de la Gerencia General y superior a seis (6) meses
del Consejo Directivo.
f) El incumplimiento de cualquier obligación producto del arreglo de
pago, será causal de resolución del contrato y de su ejecución.
g) Se velará en todo momento por tratar de establecer una continuidad
contractual, salvo que la misma cause perjuicio al PIMA.
h) Firma de una letra de cambio que respaldará la deuda.
i) La firma del arreglo de pago suspenderá la rescisión de la relación
contractual.
Ficha articulo
Artículo 45: Intereses del arreglo de pago
Los intereses a cobrar sobre el principal por cada arreglo de pago será
de un seis por ciento (6%) sobre la tasa básica pasiva establecida por el Banco
Central de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPITULO IX. COMERCIALIZACIÓN
46: Horario y calendario
El CENADA funcionará de acuerdo con el horario y calendario dispuesto
por la Gerencia General en coordinación con la Dirección CENADA del PIMA, ese
horario podrá ser variado según las conveniencias de la comercialización y la
variación debe ser comunicada con 15 días de antelación como mínimo.
Así mismo la administración establecerá los periodos y restricciones de
las áreas, para el ordenamiento interno, limpieza y seguridad del mercado.
Ficha articulo
Artículo 47: Cierre total
El cierre total del CENADA por más de tres días debe ser acordado por el
Consejo Directivo, el tiempo menor a este por la Gerencia General.
Ficha articulo
Artículo 48: Cierre parcial
Si por cualquier emergencia el CENADA no pudiere prestar el servicio
ordinario de algún área comercial o total del mercado por un determinado lapso de
tiempo, el Director de CENADA lo hará saber a los concesionarios y usuarios en
general.
Ficha articulo
Artículo 49: Presunción
El solo ingreso a la Central Mayorista será considerado como actividad
agro-comercial, para lo cual los usuarios cancelarán un canon de permanencia
dentro de las instalaciones, establecido por el Consejo Directivo de acuerdo al
Protocolo para Aumentos de Cánones en los Servicios que Brinda el CENADA.
Ficha articulo
Artículo 50: Exenciones del canon de ingreso
Están exentos del pago del canon de ingreso:
a) Los vehículos oficiales: Son para el acceso y salida de todos
aquellos vehículos de las instituciones y empresas del Sector Público que
ingresen a la Central en funciones ordinarias de su competencia.
b) Los vehículos de atención de emergencias: Son todos aquellos
vehículos que ingresen a la Central para la atención de emergencia (Cruz Roja,
Bomberos, Fuerza Pública, OIJ y otros).
c) Los vehículos de proveedores: Son todos aquellos vehículos que
ingresen a la Central a prestar un servicio a la institución como proveedores
(Gestión de desechos, proveedores de materiales, entre otros). Estos deben de
cancelar por concepto de depósito de garantía el canon equivalente a 24 horas
de permanencia, de la tarifa aplicable a un vehículo de carga pesada.
d) Los vehículos que ingresen por situaciones especiales:
Independientemente de la situación que genere la emergencia no contemplada en
las anteriores modalidades, el ingreso requiere de una autorización del
encargado de la oficina de Acceso a Casetas o las jefaturas en ascendencia del
área competente y Gerencia, ya que eventualmente ese uso puede generar el cobro
de horas de permanencia para el usuario.
e) Los vehículos que ingresen a realizar gestiones en la Red Frigorífica
Nacional, de conformidad con el protocolo aprobado por el Consejo Directivo.
f) Los vehículos de organizaciones sin fines de lucro que autorice la
Gerencia.
g) Los que expresamente autorice el Consejo Directivo mediante acto
motivado.
Ficha articulo
Artículo 51: De los bienes abandonados e inactivos
Después de finalizado el contrato de derecho de uso, los bienes muebles
que permanezcan en las áreas recién liberadas serán retirados por la Dirección
Administración CENADA, previa notificación con un plazo de siete días hábiles
para su retiro y dispuestos para su desecho.
Los bienes muebles que permanezcan inactivos en las áreas concesionadas
o comunes, serán catalogados en abandono por la Dirección del CENADA, se
procederá a la notificación para el retiro correspondiente por parte del
propietario, en caso de no acatamiento se tendrá como una falta al contrato,
por lo que, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
Para ambos casos la administración del CENADA, realizará un inventario
de los bienes, comunicará al propietario y se procederá según los párrafos
supra citados.
Los bienes muebles y productos en abandono que se encuentren en áreas
comunes tales como pasillos, andenes, áreas verdes, entre otros, serán
retirados inmediatamente por el Subproceso de Control y Tratamiento de Desechos
de la Dirección Administración CENADA, para su custodia por un plazo de 5 días
hábiles, si dentro de este plazo no existe solicitud de devolución, se procederá
al desecho correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 52: Reubicaciones
El Director del CENADA puede reubicar a los concesionarios situados en
los espacios denominados "pisos" en otras áreas a concesionar equivalentes a
las contratadas, con el objetivo de mejorar el orden y disposición de las
instalaciones, procurar la ocupación o consolidar la sectorización del mercado.
La reubicación no origina el derecho a ninguna indemnización.
La Dirección del CENADA en común acuerdo con el concesionario está
facultada para realizar reubicaciones de locales y bodegas con el objetivo de
mejorar el orden y disposición de las instalaciones, procurar la ocupación o
consolidar la sectorización del mercado. Las reubicaciones de común acuerdo
serán ejecutadas por la Dirección no origina el derecho a ninguna indemnización.
La Dirección del CENADA, previa autorización de la Gerencia General
podrá disponer reubicaciones generales de concesionarios y traslados a
distintas áreas concesionables.
En cualquiera de los tres casos anteriores deberá comunicarse por
escrito al concesionario con un mes de antelación.
Ficha articulo
CAPITULO X. INFRAESTRUCTURA
Artículo 53: Mejoras o adiciones transitorias
Se entenderá por mejoras o adiciones transitorias todas aquellos bienes
muebles introducidos al área concesionada por parte del concesionario, que a la
vez puedan ser transportadas de un lugar a otro, sin que se altere la infraestructura
de la Central Mayorista o dejando en las mismas condiciones recibidas, asimismo
que no produzcan deterioro que afecten las estructuras de las instalaciones
existentes, tales como techos, paredes, pisos, puertas, columnas, entre otros.
Ficha articulo
Artículo
54: Mejoras o adiciones permanentes
Se
establece como mejora o adición de bienes de manera permanente, toda aquella
realizada por el concesionario, que se adhieran a las estructuras o
instalaciones existentes de manera fija, estable y cuya remoción implicaría
deterioro o afectación de aquellas, a la vez que las mejoras o adiciones en el
momento de movilizarse perdería sustancialmente su función o naturaleza. En caso
de duda se nombrará una Comisión Técnica conformada por el Ingeniero de Planta
del PIMA, el Encargado de Mantenimiento y un representante del concesionario.
Ficha articulo
Artículo
55: Autorización y fiscalización de las mejoras o adiciones
Toda
mejora o adición permanente o transitoria, requiere de autorización escrita de
la Dirección de CENADA, previa solicitud formal con una descripción clara y
precisa de lo que se pretende realizar. La Dirección de CENADA se reserva el
derecho de solicitar planos estructurales, si así lo considera pertinente según
la legislación vigente.
Dicha
mejora o adición será analizada y aprobada en un plazo de 10 días hábiles por
la Comisión Técnica conformada por el Ingeniero de Planta del PIMA, el
Encargado de Mantenimiento y el Director del CENADA, según lo establecido en la
Guía Técnica de Estandarización de Bodegas, Locales y Pisos, autorizada por la
Gerencia General.
La
Administración puede realizar las inspecciones que considere oportunas en el
lugar donde se realicen las mejoras o adiciones autorizadas.
En
caso de detectarse mejoras no autorizadas la Administración mediante
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
determinará la correspondiente demolición.
Ficha articulo
Artículo
56: Mantenimiento de las áreas concesionadas
El
concesionario deberá de mantener la infraestructura en perfecto estado de
conservación durante el plazo de vigencia del contrato, además deberá de
hacerse cargo de la limpieza de esta área. Caso contrario de detectarse áreas
en abandono o dañadas, la Dirección CENADA procederá a notificarle al concesionario
para que se realicen las mejoras correspondientes en un plazo prudencial y de
común acuerdo.
Ficha articulo
Artículo
57: Reparaciones e inspecciones
Los
concesionarios están obligados a permitir la entrada en el área concesionada, a
los funcionarios del PIMA y cualquier otro personal autorizado que deba
realizar reparaciones o inspecciones.
Toda
área concesionada deberá de ser inventariada y entregada formalmente al
concesionario mediante nota emitida por Dirección CENADA.
Ficha articulo
Artículo
58: Iluminación e instalaciones eléctricas
El
servicio de iluminación de las instalaciones de las áreas comunes del CENADA
será responsabilidad y estará a cargo del PIMA.
Las
necesidades eléctricas particulares de cada área concesionada, deberán tener el
mantenimiento apropiado y ser costeadas por el concesionario.
Para
la colocación de un servicio eléctrico, primero se debe de justificar la
necesidad del mismo a la Dirección del CENADA, mediante una solicitud de mejora
a la cual se debe adjuntar el plano eléctrico firmado y autorizado por el
ingeniero competente. La Dirección CENADA responderá si autoriza o no la mejora
y si se autoriza el concesionario deberá continuar el trámite con la empresa
que brinda los servicios eléctricos dentro del CENADA.
El
concesionario debe de mantener las instalaciones eléctricas en perfectas
condiciones de funcionamiento, apegado a lo establecido en la normativa vigente
y corregir cualquier daño que se presente en la red eléctrica del área
concesionada, así como reportar a la Administración a la mayor brevedad.
Cualquier
daño provocado por la instalación eléctrica del concesionario a la
infraestructura del PIMA o de otro concesionario, será responsabilidad del
mismo y deberá cubrir los daños y perjuicios provocados por esta, previa
valoración del Ingeniero Eléctrico Institucional y las instancias
correspondientes.
Los
concesionarios están obligados a permitir la entrada de funcionarios técnicos
del PIMA y cualquier otro personal autorizado, a las áreas concesionadas para
realizar las inspecciones correspondientes a la infraestructura eléctrica de
las bodegas o locales.
Ficha articulo
Artículo
59: Servicio de agua y red de agua pluvial
El
servicio de agua para limpieza de áreas comunes, pasillos, andenes, servicios
sanitarios, calles y áreas de circulación está a cargo del CENADA. El PIMA
dispondrá de una red de pilas y lava manos comunes dentro de la Central
Mayorista para enseres propios de la comercialización,
el
uso de las pilas y los lavamanos para otros propósitos queda prohibido.
Cuando
el concesionario requiera de un abastecimiento de agua potable diferenciado
para sus procesos, deberá de realizar la solicitud formal ante la Dirección
CENADA para que esta la valore y autorice si así corresponde.
Queda
prohibido a los concesionarios conectarse a la red de agua potable o de aguas
servidas de la Central Mayorista sin la autorización respectiva. Toda aquella
conexión no autorizada deberá reportarse, así como cualquier anomalía en la red
de distribución de agua potable y en la red de aguas servidas, de ser detectada
será clausurada por el Proceso de Mantenimiento.
El
costo del consumo de agua potable que el PIMA suministra a todos los
concesionarios de la Central Mayorista se encuentra incluido en el canon
establecido dentro de la concesión, establecido por el Consejo Directivo.
Ficha articulo
CAPITULO
XI. TRANSPORTE Y USO DE VÍAS
Artículo
60: Normas de tránsito
El
ingreso, circulación y salida de vehículos dentro de las instalaciones, está
sujeto a las normas de este Reglamento y del Reglamento para la Emisión,
Utilización y Reposición de los Dispositivos de Acceso a la Central Mayorista,
además por lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.
Ficha articulo
Artículo
61: Ingreso
Los
vehículos deberán ingresar al CENADA por las casetas que al efecto se indiquen,
a baja velocidad y guardando la distancia indicada. Deberán detenerse a recoger
el comprobante de ingreso o accionar el dispositivo electrónico según
corresponda. El conductor es responsable de conservar ese comprobante durante
su permanencia en las instalaciones.
Ficha articulo
Artículo
62: Circulación
La
circulación de vehículos dentro del CENADA se hará de acuerdo con la
demarcación de vías existentes o con acatamiento de las instrucciones que
especialmente indiquen el personal competente del CENADA.
Ficha articulo
Artículo
63: Bloqueo de vías
No
está permitido el estacionamiento de vehículos en vías de circulación, en
franja amarilla, frente a hidrantes y rampas de acceso a bodegas y accesos a
otras calles. Los vehículos deberán limitarse al espacio demarcado para la
comercialización.
La
Administración de acuerdo a las necesidades de la Central, podrá asignar por
periodos y horarios establecidos a los concesionarios, áreas determinadas para
carga y descarga, preferiblemente frente a las áreas concesionadas. Lo anterior
debido a que todas las áreas de la Central son comunes para la
comercialización.
Los
concesionarios y usuarios deberán de haber concluido la acción de carga y
descarga de los productos como máximo una hora antes del inicio de la
comercialización entiéndase el ingreso de desabastecedores.
Ficha articulo
Artículo
64: Salida
La
salida para los vehículos con tiquete de entrada, así como para los
concesionarios y usuarios que cuenten con el dispositivo electrónico deberá
realizarse por las casetas señaladas para ese fin y acatar lo establecido en el
Reglamento para la Emisión, Utilización y Reposición de los Dispositivos de
Acceso a la Central Mayorista.
Ficha articulo
CAPITULO
XII. GESTIÓN AMBIENTAL E INOCUIDAD
Artículo
65: Obligación de los concesionarios en el uso de buenas prácticas de
manufactura (BMP).
Es
obligación del concesionario mantener en óptimas condiciones de higiene y
limpieza el área concesionada.
Es
obligación del concesionario utilizar las buenas prácticas de manufactura (BPM)
para mantener un nivel adecuado del manejo e inocuidad de los productos
comercializados. Deberá colocar los residuos de su actividad previamente
seleccionados en los contenedores que para tal efecto disponga la
Administración. Los concesionarios deberán cumplir con las prácticas ambientales
sustentables en cumplimiento con la Ley 8839 "Gestión Integral de Residuos".
Es
obligación de los concesionarios y de los usuarios brindar la información
solicitada por los inspectores del PIMA, Servicio Fitosanitario del Estado,
SENASA, Ministerio de Salud o cualquier otra institución del estado que así lo
requiera, para efectos de registros de comerciantes, procedencias, volúmenes de
los distintos productos comercializados en CENADA, así como permitir el ingreso
al local en caso de ser requerido para inspección de estas autoridades.
Ficha articulo
Artículo
66: Manejo integral de plagas
Es
obligación del concesionario mantener un programa integral de control de plagas
para el área concesionada, utilizando productos de grado alimentario y
preferiblemente supervisado por una empresa especializada.
La
Administración será la responsable del velar por programa integral de control
de plagas en las áreas comunes.
Ficha articulo
Artículo
67: Residuos no ordinarios
Los
residuos propios de la actividad comercial dentro del CENADA, que por su
naturaleza y volumen no pueden ser comercializados, deberán de ser reportados a
la Administración para su respectiva valoración, disposición final y cobro
respectivo al concesionario, según la tarifa vigente establecida por la empresa
contratada para tal fin.
Ficha articulo
CAPITULO
XIII. PESCADO Y MARISCOS
Artículo
68: Comercialización pescado y mariscos
Solo
podrán hacer uso de las instalaciones del CENADA aquellos transportistas y
comerciantes de pescado y mariscos, que posean los respectivos Certificados
Veterinarios de Operación (CVO), y que cumplan con la normativa establecida por
SENASA y demás normativa vigente para tal fin.
Ficha articulo
Artículo
69: Contenedores o hieleras
Durante
su permanencia y proceso de comercialización en las instalaciones del CENADA,
el contenedor o hielera no deberá presentar fugas y la llave de desagüe debe
permanecer cerrada.
Los
concesionarios y usuarios podrán descargar las aguas residuales de los
contenedores o hieleras únicamente en las áreas señaladas por la Administración
para tal fin, bajo la responsabilidad que se aplicarán las sanciones correspondientes
de no acatar esta disposición.
Ficha articulo
Artículo
70: Condiciones para comercializar pescado y mariscos
El
producto a comercializar debe ingresar a la Central Mayorista procesado o
empacado para su comercialización según la legislación vigente. Caso contrario
solo se permitirá el procesamiento de producto en las áreas concesionadas por
la Administración y autorizadas por SENASA para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 71: Inspección e información
Es
obligación de los concesionarios y de los usuarios brindar la información
solicitada por los inspectores del PIMA, INCOPESCA, SENASA o Ministerio de
Salud para efectos de registros de comerciantes, procedencias, volúmenes y
precios de los distintos productos comercializados en CENADA, así como permitir
el ingreso al local en caso de ser requerido para inspección de estas autoridades.
Ficha articulo
CAPITULO
XIV. FERIA MINORISTA
Artículo
72: Generalidades
La
Feria Minorista se llevará a cabo en las instalaciones de CENADA en el área,
con el horario y días establecidos por la Administración. Además, deberán de
cumplir con las Directrices de Funcionamiento de la Feria Minorista.
El
área que se pondrá a disposición de los usuarios de la Feria Minorista será
Administrada por la Dirección CENADA, quien a su vez establecerá las
dimensiones del área a utilizar para tal actividad.
Ficha articulo
Artículo
73: Servicios adicionales
Para
los usuarios que requieran el servicio de instalación eléctrica y agua, deberán
presentar la solicitud a la Administración CENADA, la cual analizará su
viabilidad, comunicándole al usuario en un plazo de 8 días hábiles la
resolución.
Ficha articulo
Artículo
74: Distribución y Asignación de espacios.
La
Dirección del CENADA establecerá en el Procedimiento de Funcionamiento de la
Feria Minorista y los espacios a utilizar en ella, buscando siempre mantener la
equidad correspondiente.
De
requerirse, la Administración tiene la potestad de realizar un método
alternativo de distribución, sin prejuicio que los usuarios puedan
intercambiarse.
Ficha articulo
Artículo
75: Manejo de productos
Los
usuarios deberán de mantener sus productos en muebles diseñados para tal fin,
no está permitida la colocación de producto en contacto directo con el piso. En
la Feria Minorista los usuarios deberán de colocar el precio de los productos
ofertados, en un lugar visible.
Ficha articulo
Artículo
76: Limpieza
Una
vez finalizada la Feria Minorista, cada usuario deberá recoger los residuos
producidos y depositarlos en los recipientes o contenedores que la
Administración dispondrá para tal fin. Además de mantener libre el espacio de
desechos producidos por la comercialización.
Ficha articulo
Artículo
77: De las buenas prácticas
Los
usuarios están en la obligación de acatar las directrices respecto a las buenas
prácticas de manejo del producto, uso del uniforme y uso de las básculas
digitales, según lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Feria
Minorista.
Ficha articulo
Artículo
78: Canon de ingreso y permanencia
Para
el ingreso del comprador a la Feria Minorista, todo vehículo deberá cancelar el
canon correspondiente.
Todos
los usuarios vendedores deberán de cancelar el canon correspondiente para la comercialización.
Ambos
cánones aprobados por el Consejo Directivo.
Ficha articulo
Artículo
79: Inspección y seguridad
La
seguridad e inspección de la Feria Minorista, estará a cargo de los
funcionarios de CENADA, quienes tendrán las facultades de supervisores de
calidad y de orden de la actividad con fundamento en regulaciones objetivas y
legales.
Ficha articulo
CAPITULO
XV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo
80: Obligaciones
Los
concesionarios del CENADA están obligados a cumplir con las normas siguientes:
a)
Utilizar el puesto o local o área contratada permanente u ocasionalmente para
lo concesionado.
b)
Entregar el puesto, local o área contratada permanente u ocasionalmente en el
estado en que lo recibió al final de la concesión, para lo cual será
responsable por los daños que cause salvo el deterioro proveniente del uso
normal, caso fortuito o fuerza mayor.
c)
Comunicar a la Administración las irregularidades que observe en el
comportamiento de los funcionarios del PIMA u otros concesionarios o usuarios. d)
Permitir cuando se requiera, la realización de inspecciones a su local, puesto
o área, su personal, productos, enseres, balanzas y equipos por parte de los
inspectores del CENADA o autoridades competentes.
e)
El concesionario deberá adquirir el equipo de seguridad necesario, entre ellos
extintores, para su seguridad, la de sus colaboradores, clientes y demás
visitantes, además de salvaguardar sus activos y los de la institución, en
cumplimiento con la normativa vigente cuando así lo determine la Unidad de
Salud Ocupacional.
f)
Cumplir con el Plan de Mejora establecido por la Administración para el
mejoramiento, mantenimiento y sustitución de infraestructura, cuando así lo
disponga el ingeniero de planta y previa comunicación de la Administración y en
coordinación con el concesionario.
g)
Informar a los funcionarios autorizados del PIMA, los datos sobre cantidades y
precios comercializados que se le requieran para investigación, divulgación y
control.
h)
Efectuar las compras y ventas a peso o volumen oficial con uso del sistema
métrico decimal. Utilizando balanzas debidamente calibradas y visibles para el
comprador.
i)
Contribuir con la disciplina, orden y seguridad dentro de la Central Mayorista,
respetando la autoridad de los funcionarios institucionales en cumplimiento de
sus funciones.
j)
Mantener orden y limpieza en el local, puesto o espacio contratado y productos
de conformidad con las buenas prácticas de manufactura.
k)
Hacer un correcto uso de las facilidades y servicios que brinda la institución.
l)
Mantener actualizado el depósito de garantía, mismo que corresponderá a un
monto igual al canon mensual correspondiente al área concesionada, el cual
deberá ser depositado a favor de PIMA contra firma del contrato.
m)
Mantener un programa de control de plagas a lo interno del área concesionada de
manera activa y efectiva.
n)
Para efectos de control, los concesionarios permanentes están obligados a
comunicar a la Dirección CENADA, el nombre y calidades del colaborador o
personal que autoricen para el funcionamiento y operación del área
concesionada. Además, deberán informar las variaciones que ocurran en su
personal.
o)
Respetar los periodos de limpieza, ordenamiento y seguridad de la central.
Ficha articulo
Artículo
81: Prohibiciones
Toda
persona que ingresa al CENADA por el solo hecho de su ingreso, acepta el
siguiente régimen de prohibiciones:
a)
Atraer compradores por medio de gritos o equipos amplificadores de sonido.
b)
Conservar en las áreas concesionadas o espacios dentro del CENADA cualquier
tipo de material inflamable o explosivo, no autorizado por la Administración,
ni por la normativa vigente.
c)
Botar residuos o cualquier otro artículo en malas condiciones en lugares
distintos a los especialmente dispuestos para tal efecto, así como todo tipo de
residuo que no se produzca dentro de operación normal de la actividad
comercial.
d)
Establecer conexiones e instalaciones eléctricas, de agua o cualquier otra sin autorización.
e)
Utilizar para limpieza o para tratamiento de productos, cualquier sustancia o
insumo dentro de las instalaciones que no sea de grado alimentario o no tóxico
y aprobado por la legislación vigente.
f)
Portar y exhibir cualquier clase de arma sin permiso del Ministerio de
Seguridad Pública.
g)
Practicar apuestas, realizar juegos de azar, rifas, o afines.
h)
La venta de bebidas alcohólicas dentro de la Central, solo se podrá realizar
con previa autorización de la Administración y contando con su respectiva
patente como requisito previo y en las áreas que la Administración destine para
tal fin. Para efectos de actividades especiales o ferias, previa solicitud al
Consejo Directivo podrá excepcionalmente autorizar el consumo de bebidas
alcohólicas en estas instalaciones.
i)
Consumir bebidas alcohólicas o drogas o ingresar bajo el efecto de las mismas
al CENADA.
j)
La permanencia y la atención del área concesionada con personas físicamente o mentalmente
declaradas por el ente competente como no aptas para la atención de la actividad
comercial o que padezcan enfermedades infectocontagiosas, que presenten heridas
expuestas o con mal aspecto de higiene.
k)
Ingresar y vender productos, artículos o mercancías ilícitas.
l)
Usar medidas de peso o volumen fraudulentas, alteradas y no autorizadas por
ley.
m)
Ejercer presión, amenazar o realizar actos de deslealtad comercial para que el
público compre sus productos o para que no le sean comprados a otro
concesionario, así como realizar, favorecer, propiciar cualquier tipo de
práctica monopolística
n)
Establecer ventas ambulantes o estacionarias, excepto las autorizadas por el
Consejo Directivo.
o)
Obstruir totalmente en forma ocasional o permanente los frentes de las áreas concesionadas,
los andenes, corredores internos o externos, áreas comunes y vías de circulación
de vehículos y peatones, con artículos, enseres u objetos de cualquier género,
sin autorización de la Administración.
p)
Irrespetar la sectorización dispuesta por la Administración.
q)
Agredir de manera verbal o física a los funcionarios de la institución en
cumplimiento de sus funciones o a otros concesionarios o usuarios de la
Central.
r)
Realizar cualquier actividad o acción que atente contra la salud, higiene,
seguridad y buenas costumbres.
s)
Uso indebido de las facilidades, servicios e instalaciones que brinda el CENADA
a los concesionarios y usuarios.
t)
No informar a la Dirección Administración CENADA del personal que cada
concesionario tenga trabajando, según lo establecido en el artículo 33 del
presente Reglamento.
u)
La utilización de equipos e instrumentos en mal estado para la exhibición,
embalaje, almacenamiento, transporte y empaque de productos.
v)
Cambio de uso del área contratada, sin la autorización previa de la Dirección Administración
CENADA.
w)
Remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para
residuos, una vez colocados en el sitio de recolección sin la autorización
previa de la Administración.
x)
Ingresar residuos generados en otros sitios ajenos al CENADA.
y)
El lavado de vehículos, recipientes, equipo y enseres que no correspondan
directamente a la actividad comercial dentro de las instalaciones del CENADA,
salvo previa autorización de la Administración.
z)
El incumplimiento de las leyes sociales y de orden público de la República.
Ficha articulo
CAPITULO
XVI. SANCIONES
Artículo
82: Sanciones a concesionarios y sus ayudantes
Los
concesionarios y sus ayudantes, dentro del CENADA aceptan con su ingreso al
CENADA el siguiente régimen sancionatorio cuando contravengan las obligaciones,
prohibiciones, normas de este Reglamento y normativa nacional vigente.
La
aplicación de las sanciones se hará de forma preclusiva,
en el siguiente orden, excepcionalmente atendiendo la gravedad de la falta y
respetando para todos los efectos, el debido proceso.
a)
Amonestación verbal: la amonestación verbal constará en una boleta y se
realizará el retiro de mercadería en caso de no corrección inmediata de la
falta o de tratarse de mercadería no autorizada mediante este Reglamento.
b)
Amonestación escrita: la amonestación escrita se aplicará una vez que haya una amonestación
verbal por una conducta reiterativa, esta se realizará por medio de una boleta,
además del retiro de mercadería y la corrección de la falta de forma inmediata
según corresponda.
c)
Multa: la multa se aplicará, para usuarios ocasionales y concesionarios permanentes,
el valor de veinticuatro horas de permanencia en CENADA de un vehículo liviano
y con retiro de mercadería en caso de no corrección inmediata de la falta.
d)
Rescisión del contrato o suspensión de la actividad comercial: la rescisión del
contrato se aplicará a los concesionarios permanentes una vez que se hayan aplicado
las medidas sancionatorias indicadas anteriormente, sin corrección de la conducta
prohibida y previo cumplimiento del debido proceso. Para el caso de usuarios
ocasionales, se aplicará la suspensión de las actividades comerciales dentro
del CENADA, hasta por un período de un año, previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
83: De la clasificación y acumulación de sanciones
Las
sanciones se clasificaran dependiendo de sus efectos jurídicos, en leves y
graves, estas son acumulativas y tendrán efectos jurídicos al concesionario
dependiendo de la cantidad en un periodo de un (1) año.
Para
los efectos de aplicabilidad de las sanciones, se clasificarán los aspectos
contenidos en los artículos 80 y 81 de la siguiente manera: Faltas leves: se
determinarán como faltas leves los incisos a), b), c), e), g), j), k), l), m) y
n) dispuestos en el artículo 80 del presente Reglamento y los incisos a), b),
c), g), h), n), o), p), s), t), u), w) y y) dispuestos en el artículo 81.
Faltas
graves: se determinarán como faltas graves los incisos d), f), h) i) y o)
dispuestos en el artículo 80 del presente Reglamento y los incisos d), e), f),
i), j), k), l), m), q), r), v), x) y z) dispuestos en el artículo 81.
Las
cuales se computarán en un lapso de un (1) año natural consecutivo y se
sancionarán de la siguiente forma:
✓ Por
una falta grave, la aplicación de una multa que oscilará entre un diez (10%)
hasta un veinticinco por ciento de (25%) sobre el monto mensual contratado con
PIMA.
✓ Por
dos faltas graves, suspensión hasta por un (1) mes.
✓ Por
tres faltas graves, cese de la concesión administrativa o prohibición de
ingreso a la Central en caso de usuarios ocasionales.
Dichas
sanciones se aplicarán sin perjuicio que una sola falta grave se considere
causal de cese de la concesión administrativa, siguiendo los lineamientos
establecidos para el debido proceso de ley.
Ficha articulo
CAPITULO
XVII. PUBLICIDAD
Artículo
84: Áreas
La
Administración podrá disponer de áreas destinadas para publicidad respetando la
conservación de las áreas comunes, las áreas ornamentales y las de tránsito.
La
concesión del área destinada para publicidad será cancelada mediante un canon
establecido para tal efecto mediante pago mensual adelantado.
La
publicidad comercial solicitada en las áreas destinadas para tal fin, tales
como rótulos, anuncios, vallas, unipolares, espacio publicitario, pantallas, se
regirá según el protocolo de publicidad.
El
uso de publicidad en otras áreas que no sean los galpones deberá ser autorizado
por la Administración, en este caso el ingeniero civil del CENADA deberá emitir
un informe técnico sobre las posibles consecuencias de su uso para publicidad
en cuanto a seguridad de las personas, objetos, productos, y la infraestructura
misma.
Ficha articulo
Artículo
85: Publicidad para concesionarios permanentes
El
concesionario deberá presentar una solicitud formal para estos servicios a la
Administración, la cual gozará de 15 días hábiles para emitir resolución, sino
se tendrá por denegado. La Administración determinará los sitios, las
dimensiones y características de la publicidad interna mediante el protocolo de
publicidad, previa solicitud y autorizada por la Administración, para efectos
de promoción de productos o servicios propios de su comercialización o giro comercial.
Las
personas físicas o jurídicas concesionarias de un área dentro de la Central
Mayorista tendrán derecho a un espacio publicitario en el área concesionada, de
conformidad con los límites establecidos en el protocolo de publicidad.
Cualquier
área publicitaria adicional se cancelará según el canon establecido para tal
efecto por la Consejo Directivo, se determinará según el Reglamento para el
Establecimiento de los Aumentos de Cánones por los Servicios que Brinda el
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, publicado en el
diario oficial La Gaceta N°135, Alcance 173 del 17 de julio 2017.
Ficha articulo
Artículo
86: Ubicación de la publicidad de los concesionarios
Solo
se podrá hacer uso de las precintas del área concesionada para la promoción de
bienes y servicios por los signatarios de las áreas concesionadas, así mismo se
podrá utilizar el espacio ubicado en el borde superior de las puertas, cortinas
o portones.
El
concesionario deberá presentar una solicitud para dicho servicio, la cual será
analizada por la Administración, quien velará por aspectos de seguridad y
correcto mantenimiento de la infraestructura, que no se invadan otras áreas
concesionadas, que no se ponga en peligro la salud de las personas, que no se
obstruya el libre tránsito de productos ni personas y que los mensajes no sean
ofensivos.
Ficha articulo
Artículo
87: Publicidad para Organizaciones
La
Administración destinará un espacio común en cada galpón para la colocación de
publicidad o información de las diferentes agrupaciones formalmente
establecidas y representativas dentro de la Central, previa autorización de la
Administración.
Ficha articulo
Artículo
88: Publicidad prohibida
No
se podrá realizar publicidad (rótulos o vallas) que atente o ponga en riesgo la
seguridad o integridad física, mental o dignidad de las personas, o bien que se
traten de competencia desleal (que desacredite a la competencia o caiga en
difamación o calumnia).
No
se aceptará publicidad que se refiere a aspectos de índole religiosa, política,
ni aquella que incite al consumo de bienes o servicios que pudieran inducir al
consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas, publicidad sexista, o bien
que atente contra la dignidad humana y animal.
Los
concesionarios no podrán hacer uso de las área comunes para instalar equipos de
sonido, radios y similares con los cuales se pueda causar ruidos estridentes
que lleguen a interrumpir las labores de comercialización o causar molestias o
riesgos a las personas, según la normativa vigente.
Los
postes de alumbrado eléctrico, las torres de iluminación, la infraestructura de
servicios sanitarios y pizarras informativas, no podrán ser utilizados para la
colocación de instrumentos de promoción de bienes o servicios, ni se podrá
obstaculizar la visibilidad de las señales de tránsito, ni de emergencia.
Queda
prohibida la publicidad deteriorada o en mal estado identificada por la
Administración, la cual podrá solicitar el retiro del mismo para su corrección
inmediata, caso contrario podrá ser retirado por la Administración.
Ficha articulo
Artículo
89: Responsabilidad
Los
concesionarios que realicen publicidad de cualquier índole son responsables de
todo el contenido y consecuencias que esta genere. Respetando lo establecido en
este capítulo.
Ficha articulo
Artículo
90: Altavoces:
El
uso de altavoces o perifoneo es de uso exclusivo de la Administración de la
Central Mayorista para la comunicación de aspectos de interés general, nunca
para la promoción de bienes y servicios. Así mismo se prohíbe invadir con
instrumentos de promoción las áreas de uso ornamental y de esparcimiento, las
cuales están claramente delimitadas por la Administración.
Ficha articulo
Artículo
91: Uso de techos
La
colocación de publicidad en los techos de los galpones del CENADA está
prohibida.
Ficha articulo
Artículo
92: Exclusión
Quedan
exentas de las disposiciones de este capítulo la señalización de tránsito, de
emergencia y la referida a las personas con discapacidad que se regularán por
la normativa nacional vigente, así como las áreas concesionadas mediante
licitación para la publicidad externa.
Ficha articulo
Artículo
93: Costos y responsabilidad
El
costo del diseño, instalación, alimentación eléctrica y retiro de los
instrumentos de promoción serán asumidos por el concesionario. La
Administración vigilará que terminado el contrato de concesión de derecho de
uso, el instrumento publicitario sea retirado y que cualquier daño a la infraestructura
deberá ser restaurado inmediatamente, bajo la supervisión del ingeniero civil
del PIMA.
El
PIMA no se hará responsable por la seguridad ni por el mantenimiento de los
materiales publicitarios utilizados, debiendo el concesionario prever su
preservación y mantenimiento. Salvo que la misma Administración contribuya al
deterioro de esta.
Ficha articulo
Artículo
94: Cese de publicidad
La
Administración podrá cancelar el permiso para el uso de la publicidad y ordenar
su remoción a costa del concesionario, cuando se esté incumpliendo lo establecido
en el presente capítulo.
Ficha articulo
CAPITULO
XVIII. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo
95: Sobre la Responsabilidad Social
El
concesionario debe comprometerse a cumplir el presente Reglamento en todos sus
alcances para garantizar un ambiente adecuado, acorde a las buenas costumbres y
seguro para el desarrollo social de quienes forman parte de la Central
Mayorista.
Ficha articulo
Artículo
96: Referente al trabajo realizado por personas menores de edad: Con base en el
marco jurídico nacional que regula el trabajo realizado por personas menores de
edad se establece lo siguiente:
a)
Prohibido contratar personas menores de 15 años.
b)
Se prohíbe el ingreso con fines laborales de personas menores de 15 años al
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos- CENADA.
c)
Prohibido contratar adolescentes (mayores de 15 y menores de 18 años) en
jornada nocturna entre las 7:00 de la noche y las 7:00 de la mañana del día
siguiente.
d)
Las personas mayores de 15 años y hasta los 18 años podrán laborar una jornada
diurna que no excede las 6 horas diarias.
e)
Prohibida la permanencia de personas menores de edad en las instalaciones de la
Central Mayorista entre las 7:00 de la noche y las 7:00 de la mañana del día
siguiente.
f)
Prohibido contratar personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18
años realizando labores de carga y descarga de productos con pesos superiores a
15 kg para hombres y 10 kg para mujeres sin ayuda mecánica. Incluye
Manipulación (levantamiento, colocación y traslado) de productos soportados
totalmente por el adolescente.
Dentro
de la Central Mayorista no está permitido la práctica, o incentivo de actividades
que atenten contra las buenas costumbres, urbanidad y valores de la sociedad.
Ficha articulo
CAPITULO
XIX. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
97: Recursos
Las
decisiones y disposiciones de la Administración CENADA, la Gerencia y el
Consejo Directivo del PIMA tendrán los recursos ordinarios establecidos en la
Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
98: Cierre por falta de pago
Una
vez transcurridos el dieciseisavo día hábil de pago sin que este se haya
efectuado, se procederá al cobro administrativo en los siguientes cinco días
hábiles por parte de la Dirección.
Una
vez transcurrido el mes al cobro, sin haberse realizado el pago respectivo se
iniciará el trámite de resolución.
Para
la diligencia del procedimiento aquí citado se aplicará el procedimiento
sumario, por ser un aspecto de simple constatación.
Ficha articulo
Artículo
99: Continuidad de la Adjudicación
Para
el recurso extraordinario de reconsideración se observarán las siguientes
reglas:
a)
Dispuesta la resolución del contrato, el concesionario podrá solicitar la
continuidad de la adjudicación a la Gerencia en un plazo no mayor a cinco días
hábiles después de comunicada la resolución que así lo disponga.
b)
En dicha solicitud se expondrá las causas que llevaron al concesionario a dicho
atraso.
c)
La Gerencia resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
100: Rescisión por incumplimiento del presente reglamento.
Para
la rescisión por incumplimiento, salvo lo expuesto en el artículo anterior se
observarán las siguientes reglas:
a)
La rescisión se realizará mediante procedimiento administrativo de conformidad
con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
b)
El Órgano Director lo conformará un representante de la Dirección del CENADA,
uno de la Asesoría Legal, y uno de la Dirección de Estudios y Desarrollo de
Mercados Mayoristas. Dicho Órgano realizará la recomendación final a la
Gerencia General.
c)
El Órgano Decisor estará conformado por la Gerencia de PIMA.
d)
Contra lo que disponga la Gerencia General cabrá recurso de revocatoria y
recurso de apelación ante el Consejo Directivo y deberá interponerse a más
tardar al tercer día una vez notificado el acto.
Ficha articulo
CAPITULO
XX. SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Artículo
101: Sistema de Ingreso
Para
el ingreso, permanencia y salida, se seguirá lo establecido en el Reglamento
para la Emisión, Utilización y Reposición de los Dispositivos de Acceso al
Centro Nacional de
Abastecimiento
y Distribución de Alimentos, CENADA.
Los
cánones de estos dispositivos son aprobados por el Consejo Directivo.
Ficha articulo
CAPITULO
XXI. DESARROLLOS EN TERRENOS DE RESERVA
Artículo
102: Desarrollos en terrenos de reserva
El
PIMA podrá desarrollar las áreas de reserva mediante un contrato de concesión,
para lo cual se seguirán los procedimientos de licitación pública, todo de
acuerdo a un plan previamenteelaborado de posibles
desarrollos.
Ficha articulo
Artículo
103: Requisitos mínimos del contrato para la concesión.
El
contrato deberá tener como requisitos mínimos:
a)
Plan de recuperación de la inversión.
b)
Vigencia de la concesión de uso.
c)
La prohibición de enajenabilidad de las obras y
terrenos.
d)
La aceptación que una vez terminada la concesión los bienes serán propiedad de
la institución.
e)
Los motivos de resolución contractual.
f)
Los tipos de construcción y mantenimiento de la infraestructura.
g)
Lo responsabilidad de adjudicatario de contar con los permisos de operación.
Ficha articulo
CAPITULO
XXII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo
104: Derogatorias
Se
deroga el Reglamento de Operación CENADA del 25 de mayo del 2004 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo
105: Vigencia
Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
Ficha articulo
CAPITULO
XXIII. TRANSITORIOS
Transitorio
I: La administración gozará de un plazo de seis meses para el establecimiento
del Protocolo de Desalojo de Locales.
Ficha articulo
Transitorio
II: La administración procederá a no prorrogar los contratos de Concesión de Derechos
de Uso, para lo cual el concesionario firmará un nuevo contrato bajo las
estipulaciones del presente reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/6/2026 17:40:03
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