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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16373 >> Fecha 12/06/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16373
Crea Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito

Nº 16373-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18)de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Nº 6919 del 11 de enero de 1984, y



Considerando:



1º.-Que los bosques húmedos tropicales continúan desapareciendo rápidamente de nuestro planeta, sin conocerse aún su compleja estructura y organización biológica y en consecuencia su valor como regulador ambiental.



2º.-Que dicha área constituye un núcleo muy importante para la conservación de la fauna nativa, entre la cual se encuentran varias especies en peligro de extinción.



3º.-Que para la ciudad de Golfito la conservación y el adecuado ordenamiento de este bosque son fundamentales, pues nuestras pendientes muy altas y suelos fácilmente erosionables, por lo que la destrucción de este bosque o su extrema alteración constituirán una seria amenaza para dicha localidad.



4º.-Que un desarrollo y ordenamiento racional de esta área influirá en el mejoramiento social económico y político de la región.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.-Créase el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito que comprende el terreno ubicado dentro de la siguiente demarcación, basada en los mapas topográficos, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional denominadas Golfito 3541 I y Piedras Blancas 3342 II; partiendo de un punto ubicado en el puente sobre el río Cañaza en el camino de Golfito a playa Cacao en las coordenadas 289070 N y 553300 E, de aquí continúa el límite por el camino con una distancia de 3946 metros hasta otro puente sobre una quebrada sin nombre, en el punto de coordenadas 289130 N y 553690 E, sigue aguas abajo por dicha quebrada hasta el punto de coordenadas 288960 N y 553760 E, donde se encuentra con el mar.  Continúa por la línea de costa hasta el punto de coordenadas 288120 N y 553640.  Continúa luego con rumbo N 74° 17' W hasta el punto de coordenadas 288300 N y 553000 E a una distancia de 664,8 metros; sigue con un rumbo sur franco y a una distancia de 350,0 metros hasta el punto de coordenadas 287950 N y 55300 E correspondiente  ala curva de nivel de 100 m (snm).  Continúa con rumbo S 76° 53' W a una distancia de 1 499,1 metros hasta encontrar el punto de coordenadas 287610 N y 551540 E punto que corresponde a la curva de nivel de 100 m (snm); de aquí con un rumbo N 46° 05' W y a una distancia de 749,7 metros alcanza al ribera norte de la quebrada Pila en el punto de coordenadas 288130 N y 551000 E, continúa aguas abajo por dicha quebrada hasta llegar al cruce de ésta con un camino en el punto de coordenadas 288360 N y 551760 E, de aquí sigue con un rumbo N 82° 20' W a la curva de nivel de 200 m (snm) a una distancia de 1 049,4 m en el punto de coordenadas 255800 N y 550720 E, continúa con rumbo N 20° 48' E hasta alcanzar la ribera sur de la quebrada Corozal a una distancia de 534,9 m en el punto de coordenadas 289000 N y 550910 E de donde toma rumbo S 62° 48' W a una curva de nivel de 100 m (snm) a una distancia de 214,7 m continúa por una pequeña quebrada sin nombre al punto de coordenadas 288590 N y 550450 E, continúa con rumbo S 86° 43' W a la curva de nivel de los 200 m (snm) en el punto de coordenadas 288570 N y 550100 E; sigue el rumbo N 06° 00' W a un punto de la misma curva de nivel a una distancia de 191 1 m en las coordenadas 288760 N y 550080 E, sigue luego en la misma curva de nivel a 78,1 m y con rumbo N 39° 48' E al punto de coordenadas 288820 N y 550130 E, continúa luego con rumbo N 74° 03' W hasta la quebrada Corozal a una distancia de 200 m el punto de coordenadas 288880 N y 549920 E de donde continúa con los siguientes rumbos y distancias:



 



Rumbo                    Distancia           N               E



 



 N 02 36 W               440,5           289320        549900



 N 30 15 E               277,8           289560        550040



 N 40 45 W               340,6           289780        549780



 N 12 18 W               421,0           290170        549940



 N 75 57 E               123,7           290200        550060



 N 35 47 E               530,1           290630        550370



 N 07 41 E               373,4           291000        550420



 N 14 02 E               288,6           291280        550490



 N 14 33 W               795,6           292050        550290



 S 73 26 E             1 262,4           291690        551500 camino



 S 13 08 E               516 1           291090        551640 quebrada



 S 83 20 E               775,2           291000        552410 quebrada



 S 56 47 E             1 314,7           290280        553510



 N 79 55 E               914,1           290440        554410



 S 02 36 E               440,1           290000        554430



 S 52 33 E               592,0           283640        554900 cerro



 



De aquí continúa por el camino que conduce a Golfito hasta el punto de coordenadas 287870 N y 556859 E; sigue el punto de coordenadas 286920 N y 556080 E, continúa por el camino con rumbo N 45° 00' W a una distancia de 226,3 metros hasta el punto de coordenadas 287080 N y 555920 E; sigue por una calle de cuadrante hasta el punto de coordenadas 287300 N y 556040 E; continúa por los siguientes rumbos y distancias:



 



   Rumbo               Distancia           N                    E



 



 N 56 18 W               180,3             287400          555890



 N 38 19 W             3 161,0           289880          553930



 N 26 34 W               648,5            289300           553640



 



   Rumbo               Distancia           N                    E



 



 N 43 50 W             1 053,8           290060          552910



 N 06 07                 282,8              290340           552950



 N 52 26 W               656,0           290740           552430



 N 78 10 W               439,3           290830          552000



 N 24 51 W               451,9           290420          551810



 



Por tanto localizado en camino que conduce al INVU; continúa por este hasta el vado sobre el río Cañaza en el punto de coordenadas 289620 N y  553130 E; continúa aguas abajo por este río hasta encontrar el punto de inicio en el punto de coordenadas 289070 N 553300 E.



El área aproximada del Refugio Golfito es de 1 309 hectáreas 900 metros cuadrados.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 16912 del 13 de marzo de 1986, se acordó ampliar el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito, de la siguiente manera: "con los terrenos comprendido dentro de los siguientes linderos, según las hojas cartográficas, denominadas Golfito 3541 I y Piedras Blancas 3542 II, del Instituto Geográfico Nacional definidos por las coordenadas que se indican a continuación: Partiendo de un punto ubicado en el puente sobre el río Cañaza en el camino Golfito-Playa Cacao en las coordenadas 289070 N y 553300 E; continúa el límite por la margen sur del camino con rumbo general NE hasta otro puente sobre una quebrada sin nombre en el punto coordenadas 289130 N y 553690 E; sigue aguas abajo por dicha quebrada hasta el punto de coordenadas 288960 E donde se encuentra con el mar. Continúa por la línea de costa hasta el punto de coordenadas 288220 N y 548580 E. A partir de este último punto sigue el límite por la divisaría de aguas tocando los siguientes puntos con coordenadas:



 



Punto



Norte



Este



Lugar



5



289250



549240



Loma con cota fotogramétrica de 346 m



6



290460



548340



Cerro Nicuesa, cota fotogramétrica de 345m



7



290330



548710



 



8



290750



549300



 



9



291530



549760



 



10



292000



549570



Loma



11



292760



550220



Loma con cota fotograrnétrica de 343 m



12



293000



550880



Loma



13



292280



551500



Fila Camba



14



292000



552200



 



15



291700



552700



Loma



16



291420



552960



Loma



17



290880



553240



 



18



290980



553500



Loma con cota fotograrnétrica de 345 m



19



290970



554020



 



20



290630



554300



Loma con cota fotograrnétrica de 467 m



21



290000



554380



 



22



289930



554720



 



23



289640



554900



Cerro donde se ubican las torres de radio



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



De este último punto se continúa por el camino que conduce a Golfito hasta el punto de coordenadas 285880 N y 557520 E, punto este ubicado en la curva inmediatamente anterior a la Escuela de Kilómetro 3. A partir de aquí, el lindero del refugio corresponde a una línea imaginaria, distante 40 metros de la línea frontal de propiedad, que corre paralela tanto al camino que conduce a Golfito como también paralela al desarrollo urbano actual que se localice en este trayecto. Este lindero mantiene las características descritas hasta un punto de coordenadas 289400 N y 553800 E. Continúa el límite hasta una quebrada sin nombre localizada en el punto de coordenadas 289400 N y553710 E; luego, aguas abajo por dicha quebrada hasta encontrar un punto de coordenadas 289280 N y 553630 E.



A partir de este último punto el límite lo define una línea distante 40 m y paralela al derecho de vía de la rotonda y luego del derecho de vía del camino que conduce a La Gamba hasta un punto en el río Cañaza de coordenadas 289640 N y 553150 E. Continúa el límite, a partir del punto con coordenadas 289470 N y 552960 E definido por una línea paralela al cauce del río Cañaza y distante de éste 200 m hasta encontrar la margen sur del camino Golfito-Playa Cacao en el punto de coordenadas 288980 N y 553140 E, sigue el límite por la margen sur de esta vía con rumbo a Golfito hasta el límite por inicial de la presente descripción en las coordenadas 289070 N y 553300 E.



Área aproximada del refugio: 2 810 hectáreas. ")




Ficha articulo



Artículo 2º.-La administración del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito estará a cargo de la Subdirección General de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal.




Ficha articulo



Artículo 3º.-La Universidad de Costa Rica colaborará con la Subdirección de Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la planificación y ejecución de los programas que se desarrollan dentro del área comprendida en este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 4º.-Se crea una Comisión Asesora, integrada por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dos representantes de la Universidad de Costa Rica y un representante de la Municipalidad de Golfito, con el objeto de que participen en la orientación de las políticas de desarrollo de este Refugio Nacional, para todos los efectos, las tres entidades firmarán unconvenio donde se detallarán las actividades y los aportes de dichos entes.




Ficha articulo



Artículo 5º.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/5/2026 01:55:55
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