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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17591 >> Fecha 08/06/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17591
Establece Forma Pago Contribuciones de Empresas e Instituciones Estado
Texto Completo acta: F11C 1

N§ 17591-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



En uso de las facultades conferidas por el art¡culo 140,



incisos 3) y 18) de



la Constituci¢n Pol¡tica, y



Considerando:



1§.-Que el art¡culo 13, secci¢n V de la ley N§ 7055, Ley de



Presupuesto



Ordinario y Extraordinario de la Rep£blica, se conoci¢ como



una extensi¢n



para 1987, de la ley de pr¢rrogas, ley N§ 6999.



2§.-Que debe establecerse la forma de pago de las



contribuciones se¤aladas



en la ley N§ 7055.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Las instituciones a que se refiere el art¡culo



13 de la ley



N§ 7055, deber n presentar ante la Contralor¡a General de la



Rep£blica, una



modificaci¢n a su presupuesto del a¤o 1987, en que se incluya el



monto que



se destina a la caja £nica del Estado. Estas modificaciones



deber n presentarse



a la Contralor¡a General de la Rep£blica en la pr¢xima



Modificaci¢n



Presupuestaria a partir de la publicaci¢n de este Decreto.



No podr n aprobarse presupuestos o modificaciones, de



instituciones o



empresas p£blicas que no hayan cumplido con lo que aqu¡ se



dispone, para lo



que deber n obtener una certificaci¢n de la Autoridad



Presupuestaria.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-El 2% del tributo establecido deber  estar



depositado en



el Fondo General del Gobierno antes del 31 de mayo de 1987; el



otro 25% correspondiente



al primer semestre de 1987, deber  depositarse antes del 30 de



junio.



El 50% restante deber  depositarse en 6 cuotas mensuales



iguales y consecutivas



a partir del mes de julio de 1987.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-No se dar  tr mite a presupuestos o



modificaciones de la



instituci¢n o empresa p£blica que no est, al d¡a en el pago de



los tributos. Para



cumplir esta disposici¢n, en cada tr mite de presupuesto la



Contralor¡a General



de la Rep£blica exigir  a las entidades citadas una certificaci¢n



de la



Tesorer¡a Nacional de estar al d¡a en el pago del tributo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Las instituciones o empresas contempladas en



el art¡culo 13,



que nos ocupa, quedan exentas del cumplimiento del art¡culo 1§



de los Lineamientos



Generales de Pol¡tica Presupuestaria, hasta un m ximo de 8% m s



el monto de la contribuci¢n al Estado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 13/11/2025 17:39:24
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