Texto Completo acta: F11C
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N§ 17591-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades conferidas por el art¡culo 140,
incisos 3) y 18) de
la Constituci¢n Pol¡tica, y
Considerando:
1§.-Que el art¡culo 13, secci¢n V de la ley N§ 7055, Ley de
Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la Rep£blica, se conoci¢ como
una extensi¢n
para 1987, de la ley de pr¢rrogas, ley N§ 6999.
2§.-Que debe establecerse la forma de pago de las
contribuciones se¤aladas
en la ley N§ 7055.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Las instituciones a que se refiere el art¡culo
13 de la ley
N§ 7055, deber n presentar ante la Contralor¡a General de la
Rep£blica, una
modificaci¢n a su presupuesto del a¤o 1987, en que se incluya el
monto que
se destina a la caja £nica del Estado. Estas modificaciones
deber n presentarse
a la Contralor¡a General de la Rep£blica en la pr¢xima
Modificaci¢n
Presupuestaria a partir de la publicaci¢n de este Decreto.
No podr n aprobarse presupuestos o modificaciones, de
instituciones o
empresas p£blicas que no hayan cumplido con lo que aqu¡ se
dispone, para lo
que deber n obtener una certificaci¢n de la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-El 2% del tributo establecido deber estar
depositado en
el Fondo General del Gobierno antes del 31 de mayo de 1987; el
otro 25% correspondiente
al primer semestre de 1987, deber depositarse antes del 30 de
junio.
El 50% restante deber depositarse en 6 cuotas mensuales
iguales y consecutivas
a partir del mes de julio de 1987.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-No se dar tr mite a presupuestos o
modificaciones de la
instituci¢n o empresa p£blica que no est, al d¡a en el pago de
los tributos. Para
cumplir esta disposici¢n, en cada tr mite de presupuesto la
Contralor¡a General
de la Rep£blica exigir a las entidades citadas una certificaci¢n
de la
Tesorer¡a Nacional de estar al d¡a en el pago del tributo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-Las instituciones o empresas contempladas en
el art¡culo 13,
que nos ocupa, quedan exentas del cumplimiento del art¡culo 1§
de los Lineamientos
Generales de Pol¡tica Presupuestaria, hasta un m ximo de 8% m s
el monto de la contribuci¢n al Estado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
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