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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 28/02/2020 >> Texto completo
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Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
Texto Completo acta: 134984

MUNICIPALIDAD DE NICOYA



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS



DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO



DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA



SILVESTRE OSTIONAL



CAPÍTULO I



De la Aplicación



Artículo 1º-Aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las solicitudes de permiso de obras nuevas de construcción y ampliación que se pretendan realizar dentro del ámbito geográfico descrito en el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos que se emitan con motivo de la adopción de los planes reguladores que para tales efectos deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcciones y el artículo 3 del acta de sesión de Junta Directiva del INVU, Nº 3822 del 4 de mayo de 1987.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objeto. Fijar normas para el otorgamiento de permisos de construcción de edificaciones nuevas y ampliaciones de las existentes en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Ostional que se encuentra bajo la competencia de la Municipalidad de Nicoya, siendo un instrumento para el mantenimiento de las características ecológicas del Refugio y el fortalecimiento del modelo de gestión de conservación integral, promoviendo el esfuerzo entre el Gobierno Local, la sociedad civil y el sector privado, con el objeto de generar una medida de contención al crecimiento constructivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito geográfico de aplicación. Este reglamento ha sido elaborado para aplicarse en el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional creado mediante la Ley N° 6919 en 1983. La delimitación del Área Geográfica de la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional comprende cinco kilómetros desde el límite externo del Refugio hacia el continente en el cantón de Nicoya, delimitado por las coordenadas en el sistema oficial CRTM05:



 





 





 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Definiciones



Artículo 4º-Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:



1. Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.



2. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, otorgado por el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.



3. Zona de amortiguamiento: zona que se define como un espacio de 5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacía el continente.



4. Área de impacto directo: Primer kilómetro partiendo desde el límite externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente más las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde la playa en toda la zona de amortiguamiento.



5. Área de impacto indirecto: Espacio comprendido entre el límite del primer kilómetro medido desde el límite externo del refugio y el límite del área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.



6. Cobertura. La cobertura se define como el área de un terreno que comprende la proyección horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate block.



7. Compromisos ambientales: la adopción de una postura que refleje los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para preservar, reutilizar y estimar el valor de la naturaleza y sus recursos, promoviendo el desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.



8. Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N° 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.



9. Especie nativa: Una especie que pertenece a una región o ecosistema determinado.



10. Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.



11. Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.



12. Impacto ambiental: el efecto que producen la actividad humana que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.



13. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.



14. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.



15. Plan regulador: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.



16. Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así́ como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.



17. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.



18. Responsabilidad ambiental: La imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.



19. Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.



20. Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.




 




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CAPÍTULO III



De los Parámetros de uso y construcción



Artículo 5º-Cobertura. La Municipalidad podrá otorgar permisos para nuevas construcciones que impliquen una cobertura máxima de un 50% del área total de lote, en toda el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.



Puede autorizar nuevas segregaciones en los casos en que ninguno de los lotes segregados tenga más de 50% de cobertura de construcción.




 




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Artículo 6º-Altura de la edificación. Para el área de impacto directo la altura de las construcciones nuevas no debe sobrepasar los nueve metros. Para el área de impacto indirecto, la altura establecida es de doce metros.




 




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Artículo 7º-Iluminación. Se debe incorporar en el diseño y estar claramente en los planos constructivos las siguientes restricciones lumínicas, tanto para el área de impacto directo como el área de impacto indirecto que conforman la zona de amortiguamiento:



- Los dispositivos de iluminación artificiales exteriores deben diseñarse y colocarse de manera que la fuente de luz puntual o cualquier superficie reflectante del dispositivo de luz no sea directamente visible desde la playa.



- Las luces exteriores deben ser protegidas con tapas para dirigir la luz hacia y hacía donde más se necesita. Las tapas deben ser opacas, suficientemente grandes, y posicionadas para que la luz no se dirija hacia la playa ni hacia arriba. No debe haber luz a más de 90 grados desde la fuente de luz dirigida al suelo hacia arriba.



- Las luces y bombillos exteriores deben ser de bajo voltaje (50 watts en caso de ser incandescentes, y menos de 8 watts en caso de utilizar tecnología LED), y de color monocromático rojo, naranja, o amarillo.



- Las luces exteriores para senderos, caminos y jardines deben colocarse a poca altura, máximo 60cm, en caso de ser accesorios de pared de montaje bajo, deben estar equipados con capuchas, bolardos bajos y accesorios a nivel del suelo, de modo que no se vea la luz directamente desde la playa o que ilumine la playa.




 




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Artículo 8º-Alumbrado Público. La iluminación pública se deberá usar lámparas de sodio a baja presión. Los alumbrados públicos deben estar planificados de manera que no afecten o introduzcan luminosidad a las playas. Las luces de postes en áreas públicas, si se usan, deben protegerse de tal manera que la luz se contenga principalmente dentro del área que se encuentra hacia el interior del poste, y la luz no debe ser directamente visible desde la playa.




 




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Artículo 9º-Sistema de tratamiento de aguas. Todas las nuevas construcciones en el área de impacto directo e indirecto deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales conforme a lo establecido en el reglamento N° 39887-S MINAE. Se prohíben los taques sépticos de alcantarilla artesanales.




 




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Artículo 10.-Rotulación. Todas las construcciones deben mantener en un sitio visible frente a vía pública el rótulo de proyecto generado por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.




 




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Artículo 11.-Sistemas anticolisión de aves. Tanto para el área de impacto directo como en la zona de impacto indirecto, las construcciones deben contar con sistemas de protección para evitar la colisión de las aves contra las ventanas o puertas de vidrio.




 




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CAPÍTULO IV



De las Actuaciones Administrativas



Artículo 12.-Defecto u omisión. Si la Oficina de Control Constructivo o el Inspector de Construcciones encontrare algún defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá rechazada hasta que el interesado complete la misma.




 




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Artículo 13.-Recursos. Contra las resoluciones que se dicten se pueden interponer los respectivos recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 14.-Notificación. Si la Oficina de Control Constructivo encontrare correctos los planos y completa la información, se le notificará al interesado por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA.




 




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Artículo 15.-Permiso de Construcción. Una vez terminado el proceso de obtención de permiso de construcción. Se deberá mantener en sitio los planos constructivos debidamente visados y el rótulo del proyecto. Emitido por el APC del CFIA.




 




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Artículo 16.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




 




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Artículo 17.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




 




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Artículo 18.-Debido Proceso. Para la imposición de cualquier sanción derivada del incumplimiento de lo preceptuado por este reglamento, deberá seguirse un procedimiento respetuoso de las reglas y principios del debido proceso, en particular la garantía del derecho de defensa del sancionado.




 




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Artículo 19.-Conocimiento del SINAC. Todos los permisos de construcción que sean tramitados en el área de amortiguamiento deben ser notificados al Área de Conservación Tempisque del SINAC.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones Finales



Artículo 20.-Coordinación interinstitucional. La Municipalidad coordinará con todas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado, para lograr que se alcance plenamente el objeto de este Reglamento, regulado en el artículo 2º.




 




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Artículo 21.-Instrumentos voluntarios. La Municipalidad promoverá el cumplimiento voluntario de la legislación ambiental por parte de sus munícipes, para lo cual desarrollará instrumentos que faciliten su comprensión y adecuada aplicación.




 




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Artículo 22.-Responsabilidad social corporativa. La Municipalidad de Nicoya incentivará la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo, no solamente de mejorar la calidad de su ambiente y favorecer el desarrollo sostenible, sino también de promover una cultura de responsabilidad compartida.




 




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Artículo 23.-Elementos no incluidos en el reglamento. En todo lo no expresamente regulado por este Reglamento, se aplicará la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Nº 7933, así como el Reglamento para construcciones del INVU, de 22 de marzo de 2018.



Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio 1º-El presente Reglamento es de carácter provisional y dejará de regir en el momento en que comience la aplicación de las reglas sobre el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional contenidas en el Plan Regulador del cantón de Nicoya.




 




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Transitorio 2º-Los proyectos que se encuentren en trámite en SETENA con fecha de recibido de hasta seis meses calendario previa a la publicación de este Reglamento, o en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramitados por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con el estado de "Sellado" con fecha de hasta seis meses calendario anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, estarán exentos del cumplimiento de las regulaciones aquí establecidas. Los interesados dispondrán de 6 meses calendario para acudir a la Municipalidad para recibir asesoría acerca de la mejor forma de desarrollar tales proyectos, en armonía con la conservación del Refugio de Vida Silvestre Ostional.



Todo lo anteriormente indicado, fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya mediante acuerdo N° 014-0194-2020. Este reglamento entra a regir a partir del día de su publicación en el Diario La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del CM.



Acuerdo definitivamente aprobado.



 




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Fecha de generación: 15/11/2025 09:51:01
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