CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º-Definiciones: Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que se indica:
1. Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el
mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona
del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de
dicho cálculo.
2. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción
de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, otorgado por
el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una restricción para
construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad
privada.
3. Zona de amortiguamiento: zona que se define como un espacio de
5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Ostional hacía el continente.
4. Área de impacto directo: Primer kilómetro partiendo desde el límite
externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente más
las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde la playa en toda la zona
de amortiguamiento.
5. Área de impacto indirecto: Espacio comprendido entre el límite
del primer kilómetro medido desde el límite externo del refugio y el límite del
área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
6. Cobertura. La cobertura se define como el área de un terreno que
comprende la proyección horizontal de una estructura, así como los espacios
pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la
infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos,
accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de
cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o
inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas
permeables tales como el zacate block.
7. Compromisos ambientales: la adopción de una postura que refleje
los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para preservar,
reutilizar y estimar el valor de la naturaleza y sus recursos, promoviendo el
desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.
8. Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado
en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N° 7416, Convenio de
Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.
9. Especie nativa: Una especie que pertenece a una región o ecosistema
determinado.
10. Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de
fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u obra
civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
11. Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance
total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la
condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del
suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción
de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.
12. Impacto ambiental: el efecto que producen la actividad humana
que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos, materiales
tóxicos o peligrosos.
13. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la
del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la
edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad.
14. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio
y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para ejecutar
todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover
el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
15. Plan regulador: Instrumento de planificación y gestión de
nivel cantonal, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos
y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo
urbano y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción,
renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.
16. Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que buscan
la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y
prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio
de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio,
así́ como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro
energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía
renovable.
17. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
18. Responsabilidad ambiental: La imputabilidad de una valoración
positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere
generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o
a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo
o grupo.
19. Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y
voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las
empresas.
20. Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos físicos,
químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.