N° 42152-MJP
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43876 del 17
de octubre de 2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del
8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de
Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples,
federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente
útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.-La Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís,
cédula de persona jurídica número 3-002-124992, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el 12 de mayo de 1992, debidamente
inscrita al tomo 392, asiento 5554 y expediente 4808.
III.-Los fines que persigue
la asociación, según sus estatutos, son: "De naturaleza social: a) Constituirse
en un ente de apoyo para el desarrollo de las actividades educativas, sociales
y de investigación de la Escuela Carlos Luis Valle Masís, para contribuir al
desarrollo integral del individuo discapacitado, b) Promover la unión y
solidaridad de los asociados interesándoles positivamente en el desarrollo y
concreción de los proyectos y programas de la asociación, c) Constituirse en el
máximo representante de los padres de familia de la Escuela Carlos Luis Valle
Masís con el fin de servir de enlace entre los padres, la Junta Administrativa,
el Patronato Escolar y el personal de la escuela. De naturaleza económica
asistencial: d) Colaborar en la gestión de reunir fondos y recursos adecuados
para la consecución del logro de los objetivos de la Escuela Carlos Luis Valle
Masís".
IV.-Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN PRO CENTRO DE ENSEÑANZA
CARLOS LUIS VALLE MASÍS
Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula de
persona jurídica número 3-002-124992.