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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42152 >> Fecha 04/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42152
Declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís
Texto Completo acta: 157DE7

N° 42152-MJP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43876 del 17 de octubre de 2022)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.



Considerando:



I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.



II.-La Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula de persona jurídica número 3-002-124992, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 12 de mayo de 1992, debidamente inscrita al tomo 392, asiento 5554 y expediente 4808.



III.-Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "De naturaleza social: a) Constituirse en un ente de apoyo para el desarrollo de las actividades educativas, sociales y de investigación de la Escuela Carlos Luis Valle Masís, para contribuir al desarrollo integral del individuo discapacitado, b) Promover la unión y solidaridad de los asociados interesándoles positivamente en el desarrollo y concreción de los proyectos y programas de la asociación, c) Constituirse en el máximo representante de los padres de familia de la Escuela Carlos Luis Valle Masís con el fin de servir de enlace entre los padres, la Junta Administrativa, el Patronato Escolar y el personal de la escuela. De naturaleza económica asistencial: d) Colaborar en la gestión de reunir fondos y recursos adecuados para la consecución del logro de los objetivos de la Escuela Carlos Luis Valle Masís".



IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA



ASOCIACIÓN PRO CENTRO DE ENSEÑANZA



CARLOS LUIS VALLE MASÍS



Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula de persona jurídica número 3-002-124992.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2026 23:45:40
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